miércoles, 20 de octubre de 2021

«NO A LA (((5G))) — INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA - CONECTADOS, PERO PROTEGIDOS» CON ARREGLO AL REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El despliegue de la 5G está poniendo en peligro nuestros derechos a un entorno saludable, a la libertad y a la privacidad. Pedimos a la Comisión que proponga legislación para proteger a los ciudadanos y al medio ambiente de estas amenazas:

a) Los seres humanos, la fauna y la flora se ven perjudicados por la radiación. Los límites de exposición actuales ofrecen una protección insuficiente. - Recomendación: Promulgar una reglamentación que proteja todas las formas de vida contra las frecuencias de radio y la radiación de microondas.

 

b) La 5G aumentará enormemente el número de dispositivos electrónicos conectados, antenas y satélites. Esto tendrá como consecuencia un consumo insostenible de energía, la emisión de radiaciones, la explotación minera perjudicial y la contaminación, lo que pondrá en peligro la biodiversidad y los hábitats naturales - Recomendación: Promulgar una normativa más estricta para proteger el medio ambiente contra todos los impactos de la 5G y la digitalización.

 

c) La 5G permite la recopilación y la vigilancia masivas de datos a través de objetos conectados. Esta circunstancia aumentará el riesgo de ciberdelincuencia, filtración de datos, robo, reventa y uso indebido de la inteligencia artificial. Recomendación: Instaurar una protección de datos eficaz que salvaguarde nuestra privacidad, seguridad y libertad».

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1828 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2021

sobre la solicitud de registro de la Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»] con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 7293]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de agosto de 2021, se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»].

(2)

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El despliegue de la 5G está poniendo en peligro nuestros derechos a un entorno saludable, a la libertad y a la privacidad. Pedimos a la Comisión que proponga legislación para proteger a los ciudadanos y al medio ambiente de estas amenazas:

a)

los seres humanos, la fauna y la flora se ven perjudicados por la radiación. Los límites de exposición actuales ofrecen una protección insuficiente, en particular para las personas vulnerables (como los niños, las mujeres embarazadas, las personas enfermas y las personas mayores), los animales, los insectos polinizadores y las plantas - Promulgar una reglamentación que proteja todas las formas de vida contra las frecuencias de radio y la radiación de microondas.

b)

Con la 5G aumentará enormemente el número de dispositivos electrónicos conectados, antenas y satélites. Esto tendrá como consecuencia un consumo insostenible de energía, la emisión de radiaciones, la explotación minera perjudicial y la contaminación, lo que pondrá en peligro la biodiversidad y los hábitats naturales - Promulgar una normativa más estricta para proteger el medio ambiente contra todos los impactos de la 5G y la digitalización.

c)

La 5G permite la recopilación y la vigilancia masivas de datos a través de objetos conectados. Esta circunstancia aumentará el riesgo de ciberdelincuencia, filtración de datos, robo, reventa y uso indebido de la inteligencia artificial - Instaurar una protección de datos eficaz que salvaguarde nuestra privacidad, seguridad y libertad».

(3)

Un anexo contiene más detalles sobre el objeto y los objetivos de la iniciativa y enumera veintitrés llamamientos a la acción, denominados «propuestas que deben incorporarse al Derecho de la Unión». En un documento presentado como «proyecto de acto jurídico» se ofrece más información sobre los veintitrés llamamientos a la acción. El grupo de organizadores también facilitó traducciones de los objetivos en varias lenguas de la Unión como «información adicional».

(4)

En lo que atañe al primer objetivo, la iniciativa enumera los diez llamamientos a la acción siguientes:

«1.

Fijar límites de exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia en función de todos sus efectos sobre la salud y sus efectos biológicos, no solo los relacionados con la temperatura, con el fin de proteger a los seres humanos y aplicar el principio de cautela.

2.

Actualizar la Recomendación 1999/519/CE y la Directiva 2013/35/UE, que deben revisarse y reevaluarse periódicamente.

3.

Fundamentar la Recomendación 1999/519/CE y la Directiva 2013/35/UE sobre los lugares de trabajo en los mejores datos científicos disponibles, estableciendo los límites más protectores entre todas las directrices científicas y empíricas disponibles.

4.

Garantizar la elaboración de directrices de exposición complementarias por parte de científicos especializados en biomedicina y libres de conflictos de intereses y la designación de un nuevo grupo o la ampliación de las actividades del Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CRSAE) para evaluar los parámetros bioactivos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencia.

5.

Garantizar que las pruebas de los dispositivos inalámbricos, de las antenas y de su funcionamiento evalúen todos los parámetros biológicamente activos asociados a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia.

6.

Sustituir las conexiones inalámbricas por cables y hacerlo inmediatamente en lugares como hospitales, guarderías, escuelas, residencias de ancianos y todos los edificios públicos.

7.

Informar al público sobre los peligros asociados a las conexiones inalámbricas y sobre cómo minimizar la exposición (por ejemplo, utilizando cables).

8.

Recomendar a los Estados miembros que implanten en los municipios zonas de baja o nula radiación. Declarar todas las reservas naturales y parques zonas de baja o nula radiación.

9.

A fin de proteger la salud humana y la biointegridad, solicitar el consentimiento informado de los ciudadanos de la UE antes de exponerlos a campos electromagnéticos de radiofrecuencia.

10.

Sobre la base del principio de cautela, promulgar una directiva relativa a los límites de exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia para la protección de la fauna y la flora.»

(5)

En lo que atañe al segundo objetivo, la iniciativa enumera los ocho llamamientos a la acción siguientes:

«11.

Actualizar la Directiva 2011/92/UE para incluir el despliegue de la 5G y todas las telecomunicaciones como proyectos en el anexo 1 [de dicha Directiva], para garantizar que dichos proyectos se sometan a una evaluación medioambiental o a una comprobación previa de conformidad con lo dispuesto en la Directiva.

12.

Reducir el consumo masivo de electricidad causado por las tecnologías de la comunicación digital, dando prioridad a las soluciones por cable y de bajo consumo de energía en el plan de acción para el Pacto Verde Europeo.

13.

Incluir en el plan de acción «contaminación cero» los «residuos de aparatos eléctricos y electrónicos», otros residuos y las repercusiones medioambientales de la extracción de minerales y metales de tierras raras utilizados en aparatos electrónicos.

14.

Actualizar la Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Directiva sobre diseño ecológico), estableciendo límites estrictos al despilfarro de recursos y de energía de todos los dispositivos conectados, incluidas las antenas y los satélites.

15.

Reconocer como contaminantes todos los parámetros biológicamente nocivos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencia e incluirlos en todas las políticas y directivas pertinentes de la UE.

16.

Incluir el seguimiento de todos los parámetros biológicos nocivos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencia en «los programas de vigilancia medioambiental, la estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, los objetivos de recuperación de la naturaleza de la UE, las directivas sobre hábitats y aves y Natura 2000».

17.

Solicitar una moratoria inmediata de las megaconstelaciones de satélites 5G en todo el mundo hasta que se resuelva la cuestión de efectos adversos para el medio ambiente.

18.

Convertir la evaluación de impacto ambiental de todos los proyectos espaciales en una prioridad dentro de la política espacial europea.»

(6)

En lo que atañe al tercer objetivo, la iniciativa establece los cinco llamamientos a la acción siguientes:

«19.

Poner en marcha una evaluación de impacto de los efectos de la 5G, que incluya los objetos y organismos conectados, sobre la protección de los datos personales y evaluar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

20.

Proteger a los ciudadanos contra el aumento de la ciberdelincuencia aplicando el principio de minimización de datos recopilados de forma inalámbrica (como los datos médicos y bancarios).

21.

Garantizar que el Consejo Europeo de Protección de Datos combata de forma activa e independiente la discriminación y las violaciones de los derechos digitales.

22.

Exigir el consentimiento explícito de cada ciudadano para someter sus datos a cualquier procedimiento automatizado.

23.

Organizar debates públicos sobre la necesidad de autorizar, y en qué medida, las innovaciones digitales, dirigidos por científicos especializados en biomedicina y libres de conflictos de intereses: designar un nuevo comité ético o ampliar las actividades del grupo europeo de ética.».

(7)

En lo que atañe a los llamamientos a la acción para alcanzar el primer objetivo de la iniciativa, «promulgar una reglamentación que proteja todas las formas de vida contra las frecuencias de radio y la radiación de microondas», en la medida en que algunas de ellas tienen por objeto introducir medidas que conduzcan a la mejora, en particular, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico en virtud del artículo 153, apartado 2, del Tratado.

(8)

En lo que atañe a los llamamientos a la acción para alcanzar el primer objetivo de la iniciativa que afecta al Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, tal como se establece en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos (3) o en propuestas destinadas a establecer normas que prevean un ensayo más completo de los dispositivos inalámbricos y de las antenas, en la medida en que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior, la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos sobre la base del artículo 114 del Tratado.

(9)

La iniciativa también solicita una propuesta destinada a «sustituir las conexiones inalámbricas por cables» a la vista de los efectos nocivos para los seres humanos ocasionados por los campos electromagnéticos de radiofrecuencia. En la medida en que dicha propuesta tiene por objeto fomentar medidas destinadas a proteger y mejorar la salud humana, así como medidas relativas a la vigilancia, la alerta precoz y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, con exclusión de las medidas de armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, la Comisión está facultada para presentar propuestas sobre la base del artículo 168, apartado 5, del Tratado.

(10)

En la medida en que algunos de los llamamientos a la acción para alcanzar los dos primeros objetivos de la iniciativa tienen por objeto preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y utilizar de manera prudente y racional los recursos naturales, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado.

(11)

En la medida en que uno de los llamamientos a la acción para alcanzar el segundo objetivo de la iniciativa requiere una actualización de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 114 del Tratado.

(12)

La iniciativa contiene cinco llamamientos a la acción para alcanzar el tercer objetivo de la iniciativa, es decir, «instaurar una protección de datos eficaz que salvaguarde nuestra privacidad, seguridad y libertad». En la medida en que dichos llamamientos a la acción invitan a la Comisión a presentar propuestas de actos jurídicos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades que entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos, tales propuestas podrían basarse en el artículo 16, apartado 2, del Tratado.

(13)

Por estas razones, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(14)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del posible cumplimiento, en este caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluidos los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(15)

Algunos de los 23 llamamientos a la acción, en particular las medidas mencionadas en los puntos 4, 7, 12, 13, 17, 18 y 23, no invitan a la Comisión a adoptar una propuesta de acto jurídico de la Unión, pero parecen accesorios o preparatorios con respecto a los que sí propugnan la adopción de actos jurídicos. Dado que no se invita a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión relativo a alguna de esas medidas, estas no cumplen la condición establecida en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788 para ser registradas como parte del objeto de la iniciativa. Por lo tanto, dichas medidas quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Decisión. No obstante, si la Comisión juzga oportuno adoptar una propuesta de acto jurídico en los ámbitos cubiertos por la iniciativa, también podría considerar la posibilidad de tener en cuenta algunos de esos elementos en su propuesta.

(16)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(17)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(18)

Por consiguiente, procede registrar la iniciativa titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»].

(19)

La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa los puntos de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected» [«No a la (((5G))) — Conectados, pero protegidos»].

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea titulada «Stop (((5G))) — Stay Connected but Protected», representado por las señoras Pernille SCHRIVER y Elisabeth Birgit MADSEN, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.

(2)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(3)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(4)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).


lunes, 18 de octubre de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO - EXCEPCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - HUNGRIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Anular la Resolución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que denegó el acceso al Informe Final de la investigación de la OLAF relativa al Expediente OF/2015/0034/B4, Hungría, editado de manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, notas internas y referencias cuanto a los métodos de la OLAF

Incluye Sentencia y Recurso Interpuesto, que comprende PretensionesMotivos y Principales Alegaciones.

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Sentencia del Tribunal General de 1 de septiembre de 2021 — Homoki/Comisión

(Asunto T-517/19) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Informe final de investigación de la OLAF relativo a la realización de un proyecto de inversión en alumbrado público en Hungría - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Protección de datos personales»)

(2021/C 422/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Andrea Homoki (Budapest, Hungría) (representante: T. Hüttl, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Béres y A. Spina, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 22 de mayo de 2019 por la que se denegó una solicitud confirmatoria de acceso a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

Fallo

1)         Anular la resolución número OCM(2019)11506, de 22 de mayo de 2019, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cuanto denegó el acceso al informe final de la investigación de la OLAF relativa al expediente OF/2015/0034/B4, editado de manera que se ocultasen los eventuales datos personales de testigos, las notas internas y las referencias a los métodos de la OLAF.

 

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

3)     Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


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Recurso interpuesto el 19 de julio de 2019 — Homoki/Comisión

(Asunto T-517/19)

(2019/C 328/71)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Andrea Homoki (Gyál, Hungría) (representante: T. Hüttl, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Con arreglo al artículo 264 de las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (1) anule la resolución número OCM(2019) 7991-04/04/2019 (olaf.c.4[2019] 8720) adoptada el 4 de abril de 2019 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») en el asunto OF/2015/0034/B4, así como la resolución número OCM(2019) 11506 — 22/05/2019 (olaf.c.4[2019] 12610) adoptada el 22 de mayo de 2019 en el mismo asunto, confirmando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, las partes de sus resoluciones que tienen por objeto la protección de la identidad de los informadores y la confidencialidad de la nota interna de la OLAF y de los documentos de trabajo de trámite.

 

— Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la primera resolución impugnada la OLAF denegó a la demandante el acceso al informe de la OLAF sobre la inversión en alumbrado público de Elios Innovatív Zrt. (expediente de la OLAF número OF/2015/0034/B4), mientras que en la segunda resolución impugnada denegó la solicitud confirmatoria presentada por la demandante.

En apoyo de su recurso de anulación de las resoluciones impugnadas, la demandante invoca ocho motivos.

1. Primer motivo, basado en la protección de los derechos fundamentales

— El conocimiento del documento solicitado se inscribe en el derecho a la libertad de expresión y de información que corresponde a la demandante en virtud del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Según la demandante, al denegar la divulgación del documento solicitado, la demandada no observó el criterio de los derechos fundamentales establecido por la Carta de los Derechos Fundamentales ni tuvo en cuenta los derechos fundamentales, sino que limitó de manera desproporcionada el derecho de la demandante a la libertad de expresión y de información.

 

2. Segundo motivo, basado en la refutación de la presunción general de prohibición de acceso

— La demandante considera que la presunción general de prohibición de acceso en lo que respecta a los documentos de la OLAF es contraria a Derecho. Según la demandante, el derecho fundamental de acceso a los documentos no puede vaciarse de contenido de manera que el órgano que aplica el Derecho excluya de la regla general de publicidad a todos los documentos elaborados por una de las instituciones (en el presente asunto, la OLAF) sin realizar un análisis de contenido de los datos solicitados.

 

3. Tercer motivo, basado en la impugnación de la obligación de confidencialidad

— La demandante reprocha a la OLAF haber denegado pleno acceso al documento basándose en la obligación de confidencialidad. Resulta desproporcionada la limitación que permite que, sobre la base de dicha obligación, todo el expediente de la investigación de la OLAF quede excluido de divulgación, vaciando así completamente de contenido el derecho de los ciudadanos de la Unión de acceder a los documentos de las instituciones de la Unión Europea.

 

4. Cuarto motivo, basado en el derecho de acceso

— La demandante alega que no es compatible con la regla general de publicidad que el órgano que aplica el Derecho únicamente permita el acceso a determinados documentos si el solicitante justifica una razón imperiosa de interés general frente a la presunción de prohibición de acceso. Según la demandante, el órgano que realiza el tratamiento de los datos debe justificar que concurre una excepción que permite que se limite la divulgación.

 

5. Quinto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la presión externa y con la protección del proceso de toma de decisiones

— La demandante sostiene que, por lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso, la demandada no llevó a cabo una apreciación individualizada y no motivó en cuanto al fondo exactamente qué dato solicitado es necesario para la adopción de la decisión en curso.

 

6. Sexto motivo, basado en una falta de motivación en relación con la protección de los intereses comerciales

— La demandante alega que la demandada no justificó que la autorización del acceso pondría en peligro los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas. Un hipotético peligro no justificado no puede vaciar de contenido el derecho fundamental de conocimiento y divulgación de datos de interés general del que goza el solicitante de los datos.

 

7. Séptimo motivo, basado en la justificación de la transmisión de datos personales por motivos de interés público establecidos

— La demandante alega que el argumento de la demandada relativo a la protección de datos personales es contrario a Derecho, ya que al prestar un servicio público y utilizar dinero público, la protección de datos personales se aplica con restricciones. Además, la demandante reprocha que la demandada no le informara de que tenía que haber justificado la posibilidad de tener conocimiento de datos personales por razones de interés general.

 

8. Octavo motivo, basado en el interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados

— La demandante afirma que existe un interés público superior en la divulgación del documento solicitado. La demandante fundamenta el interés público superior en que no cabe esperar que las autoridades húngaras lleven a cabo un examen en cuanto al fondo en relación con los graves abusos constatados por la OLAF. Según la demandante, solo la divulgación puede ser una herramienta eficaz a este respecto.

 


(1)  DO 2010, C 83, p. 1.