viernes, 5 de febrero de 2021

REFORZAR LA GOBERNANZA LOCAL Y LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA MEDIANTE NUEVAS HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍA DIGITAL - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com 

PROLOGO

El Comité Europeo de las Regiones reconoce que los Estados y las autoridades públicas enfrentan retos cada vez más complejos que van desde la globalización, al desarrollo económico, las repercusiones de la tecnología y la seguridad, la desinformación,, los problemas sanitarios, la radicalización, sin obviar el cambio climático y demográfico.

El Comité Europeo de las Regiones destaca que la transición digital no ha de llevarse a cabo basándose solo en la tecnología, sino que los cambios han de basarse en las necesidades y expectativas de los ciudadanos, para lo cual es preciso elaborar las respuestas más transparentes, inclusivas, fáciles de usar, seguras y rentables. Esto significa que los nuevos retos requieren asimismo transformaciones a nivel local y regional, cuya puesta en práctica depende principalmente sobre todo de la capacidad de los gestores para reconocer esas necesidades y también de la voluntad para introducir los cambios más apropiados. En una democracia moderna no basta con ejercer de forma regular la democracia representativa sino que debe contarse constantemente con la participación de los miembros de la comunidad y de las partes interesadas y las organizaciones. La inclusión y la participación llevan a adoptar mejores decisiones y a reforzar la democracia, el sentimiento de pertenencia a la comunidad y la disponibilidad para aportar una contribución propia al desarrollo de la región.

El Comité Europeo de las Regiones considera que los niveles de gobierno y de administración locales y regionales son los entornos ideales para aplicar la «transición digital»; reitera que el uso de nuevas tecnologías digitales brinda nuevas oportunidades de consulta y participación y permite proporcionar información de alta calidad, analizar la respuesta del público, extender los esfuerzos a las zonas alejadas, llegar a las ciudadanas y ciudadanos más desfavorecidos, incorporar las capacidades, los conocimientos y la experiencia de los ciudadanos y desarrollar, junto con ellos, políticas que respondan a sus necesidades y expectativas.

El Comité Europeo de las Regiones hace hincapié en que la participación de los ciudadanos debe basarse en un acceso efectivo y no discriminatorio a la información y el conocimiento; estima necesario reducir la brecha digital y capacitar a las personas a través de la educación y la formación, incluida la adquisición de competencias digitales y alfabetización mediática, dando prioridad a los programas de formación digital para todos los grupos de edad, prestando una atención especial a las personas mayores y a otros grupos vulnerables o marginados, y ampliando la formación permanente a las zonas rurales y las zonas alejadas.

El Comité Europeo de las Regiones recomienda que los entes locales y regionales den prioridad a la introducción de herramientas digitales en todos los fondos y programas.

________________________________________________________________

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la gobernanza local y la democracia representativa mediante nuevas herramientas de tecnología digital

(2021/C 37/08)

Ponente:

Rait PIHELGAS (EE/Renew Europe), alcalde de Järva

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES


1. reconoce que los Estados y las autoridades públicas a todos los niveles se enfrentan a retos cada vez más complejos y sin precedentes que van desde la globalización, el desarrollo económico y las repercusiones de la tecnología hasta la seguridad, la desinformación, los problemas sanitarios y la radicalización, sin olvidar el cambio climático y el cambio demográfico;

 

2. acoge con satisfacción la prioridad política de la Comisión Europea «Una Europa adaptada a la era digital» y el llamamiento de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, a promover la transición hacia un nuevo mundo digital basado en las capacidades y valores europeos; respalda la prioridad política «Un nuevo impulso a la democracia europea» y se congratula del compromiso de la presidenta de la Comisión de trabajar en pro de una participación más democrática y una mayor transparencia en la toma de decisiones de la UE;

 

3. valora positivamente el compromiso de la Comisión Europea de apoyar las transiciones ecológica y digital, tal y como se ve reflejado en su nueva propuesta para un marco financiero plurianual 2021-2027, al igual que la asignación de un importe de 8 200 millones de euros al programa Europa Digital (1);

 

4.  apoya la propuesta formulada en la Posición del Parlamento Europeo relativa a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de 15 de enero de 2020, de que la «transición digital» debe incluirse como una de las prioridades políticas de la Conferencia; suscribe la afirmación de que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en el proceso y las consultas de la Conferencia debe organizarse «mediante las plataformas más eficientes, innovadoras y adecuadas, incluidos instrumentos en línea, a fin de garantizar que todos los ciudadanos puedan expresarse durante los trabajos de la Conferencia»; hace hincapié en que la Conferencia debería servir de campo de pruebas para desarrollar algún tipo de diálogo estructurado y permanente con los ciudadanos sobre asuntos de la UE, que tendrá que basarse en gran medida en medios digitales y procesos innovadores, sobre todo teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19;

 

5.  se remite a las posiciones del CDR sobre estos temas formuladas en dictámenes anteriores:

—  Dictamen sobre la «Perspectiva local y regional sobre la promoción de la innovación del sector público mediante soluciones digitales», aprobado en el pleno del CDR el 30 de noviembre de 2017 (2). El CDR considera la digitalización de la administración como un medio para ofrecer mejores servicios a las ciudadanas y los ciudadanos y subraya el papel importante que deben desempeñar los entes locales y regionales en la modernización del sector público; insta al sector público a que emprenda una política de innovación que se centre en las necesidades de los usuarios y dé acceso sin discriminaciones a los servicios digitales a todos los ciudadanos y empresas; insiste además en la necesidad de cooperación e intercambio de buenas prácticas entre las administraciones y a través de las fronteras.

 

— Dictamen sobre el «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020», aprobado en el pleno del CDR el 11 de octubre de 2016 (3). El CDR respalda el principio de «lo digital por defecto» en la prestación de servicios por parte de las administraciones públicas, y señala que se precisa una labor a largo plazo con el fin de reforzar la inclusión digital para que más personas puedan acceder a las infraestructuras y adquirir las competencias necesarias para aprovechar las oportunidades digitales. El CDR señala la importancia de una administración transparente que ofrezca datos y servicios de manera segura y abierta para mejorar la transparencia y la eficacia, pero, al mismo tiempo, insiste en que algunos conglomerados de informaciones y datos personales necesitan un alto nivel de protección. Además, el CDR respalda el principio de la escala transfronteriza por defecto para la oferta de servicios de administración electrónica de las administraciones públicas y subraya que los entes locales y regionales en regiones fronterizas pueden desempeñar un papel decisivo a la hora de fijar y desarrollar servicios transfronterizos pertinentes, eficaces y sin fisuras.

 

—  Dictamen sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa», aprobado en el pleno del CDR el 7 de diciembre de 2016 (4). El CDR pide que se invierta en las capacidades y la formación digitales y considera la digitalización una oportunidad para abordar muchos retos de la política educativa;

6. destaca que la transición digital no ha de llevarse a cabo basándose solo en la tecnología, sino que los cambios han de basarse en las necesidades y expectativas de los ciudadanos, para lo cual es preciso elaborar las respuestas más transparentes, inclusivas, fáciles de usar, seguras y rentables. Esto significa que los nuevos retos requieren asimismo transformaciones a nivel local y regional, cuya puesta en práctica depende principalmente sobre todo de la capacidad de los gestores para reconocer esas necesidades y también de la voluntad para introducir los cambios más apropiados. En una democracia moderna no basta con ejercer de forma regular la democracia representativa sino que debe contarse constantemente con la participación de los miembros de la comunidad y de las partes interesadas y las organizaciones. La inclusión y la participación llevan a adoptar mejores decisiones y a reforzar la democracia, el sentimiento de pertenencia a la comunidad y la disponibilidad para aportar una contribución propia al desarrollo de la región;

 

7.  señala que, si bien las relaciones tradicionales entre los ciudadanos y los políticos están experimentando cambios importantes, está surgiendo simultáneamente un nuevo escenario político digital en el que las nuevas herramientas de la tecnología digital pueden ayudar a encontrar nuevas soluciones y posibilidades para responder a los desafíos, fomentar la innovación y el crecimiento económico, mejorar los servicios públicos, impulsar la participación ciudadana de formas nuevas, mejorar la gobernanza local y complementar y reforzar la democracia;

8. considera que los procesos democráticos deben evolucionar, adaptarse a los cambios y aprovechar las oportunidades que ofrecen la nueva tecnología digital y las herramientas informáticas, ya que tienen el potencial de mejorar la calidad de la toma de decisiones, promover la codecisión, la comunicación y el diálogo, impulsar la ciudadanía activa y el compromiso en la vida política, mejorar la transparencia y la rendición de cuentas y reforzar la legitimidad de nuestro sistema democrático;

 

9. considera que la aplicación de soluciones electrónicas en los entes locales y regionales constituye una excelente oportunidad para ofrecer servicios públicos eficientes y de alta calidad a las ciudadanas y ciudadanos. Ya solo la utilización de formularios electrónicos supone un ahorro de tiempo para los ciudadanos y autoridades públicas, y ello hace posible que el personal dedique más tiempo y más atención a otras tareas administrativas. Además, las distintas aplicaciones electrónicas permiten que los miembros de la comunidad participen en el proceso de toma de decisiones y supervisen en tiempo real la actuación de sus gobiernos territoriales;

 

10. considera que los niveles de gobierno y de administración locales y regionales son los entornos ideales para aplicar la «transición digital»; reitera que el uso de nuevas tecnologías digitales brinda nuevas oportunidades de consulta y participación y permite proporcionar información de alta calidad, analizar la respuesta del público, extender los esfuerzos a las zonas alejadas, llegar a las ciudadanas y ciudadanos más desfavorecidos, incorporar las capacidades, los conocimientos y la experiencia de los ciudadanos y desarrollar, junto con ellos, políticas que respondan a sus necesidades y expectativas;

 

11. anima a los entes locales y regionales a que realicen la transición digital y aprovechen al máximo el potencial de las tecnologías digitales para seguir facilitando la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las políticas y la toma de decisiones, mediante el recurso a nuevas tecnologías digitales que mejoren la transparencia, la inclusividad y la capacidad de respuesta de los procesos de toma de decisiones y fomenten la confianza y el diálogo necesarios, que son indispensables para una buena gobernanza; esto debe ir necesariamente unido a la adquisición de competencias digitales;

 

12. subraya la importancia de incorporar las contribuciones de los ciudadanos al proceso de toma de decisiones y de garantizar su seguimiento; destaca que la falta de un espíritu de apertura en los responsables políticos produce desencanto y desconfianza, y señala que, para que la democracia local funcione correctamente, es fundamental la confianza de los ciudadanos en las autoridades;

 

13. hace hincapié en que la participación de los ciudadanos debe basarse en un acceso efectivo y no discriminatorio a la información y el conocimiento; estima necesario reducir la brecha digital y capacitar a las personas a través de la educación y la formación, incluida la adquisición de competencias digitales y alfabetización mediática, dando prioridad a los programas de formación digital para todos los grupos de edad, prestando una atención especial a las personas mayores y a otros grupos vulnerables o marginados, y ampliando la formación permanente a las zonas rurales y las zonas alejadas;

 

14. subraya la necesidad de que los jóvenes participen en la vida pública; observa que la nueva generación digital tiene las competencias requeridas en relación tanto con la técnica como con los medios y redes; considera que el uso de nuevas tecnologías digitales en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones puede ser un instrumento eficaz para mejorar su compromiso y participación;

 

15. señala que la transición digital requiere recursos considerables; pide a todos los niveles de gobierno y de administración que dediquen recursos financieros y humanos suficientes para estos objetivos, que pongan a disposición oportunidades de formación, que garanticen infraestructuras digitales asequibles y de alta velocidad, en particular en las regiones periféricas y en las zonas rurales y económicamente menos desarrolladas, y que velen por que estas sean accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad y las personas mayores; reitera, a este respecto, que «el término “cohesión digital” constituye una importante dimensión adicional del concepto tradicional de cohesión económica, social y territorial definido en el Tratado de la UE» (5);

 

16. subraya que la tecnología digital depende de una utilización de los datos basada en la recopilación y la generación de los mismos y pide, a este efecto, que se respeten el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Solo deberían solicitarse y procesarse los datos personales que sean pertinentes y necesarios para el fin específico de que se trate. Debe promoverse un entorno de internet y unos servicios digitales seguros y protegidos, y debería proporcionarse información adecuada a los ciudadanos sobre el uso de sus datos y las medidas de seguridad correspondientes que se adoptan, así como vías efectivas de recurso en caso de violación de estos derechos, incluido un sólido marco jurídico europeo, a fin de evitar la desconfianza y la insatisfacción de los ciudadanos. Destaca, a este respecto, la necesidad de aprovechar la inteligencia artificial de modo que siga estando centrada en el ser humano y se utilice para fomentar una ciudadanía inteligente y un gobierno abierto, fortaleciendo así la democracia;

 

17. advierte de que las plataformas de redes sociales facilitan la propagación de desinformación, la información falsa y la incitación al odio, lo que puede socavar la democracia y la confianza en las instituciones públicas; pide un mayor compromiso con la enseñanza de competencias digitales y anima a los responsables políticos locales a que utilicen las herramientas digitales, las plataformas en línea y los medios de comunicación existentes para comunicarse y dialogar de forma positiva con los ciudadanos y otras partes interesadas;

 

18.  considera importante que los entes locales y regionales utilicen sus propios canales digitales adecuados para comunicar con los ciudadanos de un modo más interactivo y rápido, con el fin de garantizar que la información facilitada es fiable y pertinente para las necesidades locales y regionales;

 

19.  cree que, más allá de la profunda incidencia que tendrá la digitalización en la vida social, el mundo del trabajo, la educación o la cultura, por citar solo algunos ámbitos, la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de contar con información basada en hechos y actualizada y la relevancia de los canales de comunicación que la difunden. También ha quedado patente que los entes locales y regionales y los ciudadanos deben tener la posibilidad de mantenerse en contacto y deben existir herramientas digitales adecuadas para luchar contra la desinformación y la información falsa. Estas herramientas deben respetar en todo momento la capacidad de las personas de ejercer plenamente su libertad de expresión;

 

20. pide que se preste atención a la igualdad de disponibilidad y accesibilidad a los servicios digitales;

 

21. señala que la joven «generación digital» es uno de los grupos más expuestos a la desinformación y la incitación al odio; considera que el uso especialmente intensivo que hacen de las redes sociales, la falta de capacidad crítica en relación con los medios de comunicación, en especial entre aquellos con niveles más bajos de educación, junto con las burbujas de opinión homogénea (cámara de eco) que generan las redes sociales, pueden contribuir a que los usuarios más jóvenes sean incluso más vulnerables a la manipulación política; destaca la necesidad de utilizar herramientas de tecnología digital que sean no solo fáciles de usar sino también comprensibles y atractivas  - tanto en términos de contenido como de presentación- , y adaptadas a las competencias sociales y digitales de los jóvenes, a fin de reforzar su actitud crítica frente a los riesgos y las oportunidades de los nuevos medios de comunicación y la tecnología digital;

 

22. considera que la crisis de la COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto la importancia que puede revestir el teletrabajo; alienta a los entes locales y regionales a que estudien de qué manera podrían ampliar sus propias normas sobre teletrabajo;

 

23. reitera su petición de que todos los niveles de gobierno y de la administración cooperen de forma más estrecha y compartan las mejores prácticas para que la transición digital de las ciudades y municipios se aproveche en mayor medida y pueda seguir intensificándose; elogia los numerosos ejemplos nacionales, regionales y locales que ponen de manifiesto cómo las herramientas digitales pueden utilizarse en beneficio de la democracia participativa;

 

24. toma nota de que la introducción de nuevas soluciones tecnológicas se ve dificultada además por la falta de los conocimientos y las competencias necesarios entre las autoridades públicas, que podrían sacar partido de la utilización de los medios digitales. Por lo tanto, es útil hacer balance, en primer lugar, de las capacidades digitales disponibles en los entes locales y regionales y, a continuación, determinar los déficits tecnológicos en cada uno de los entes territoriales y de unos en relación con otros y definir las necesidades correspondientes, para lo que deberá distinguirse entre el proceso y la solución técnica. Por otro lado, debe garantizarse la compatibilidad (interoperabilidad) entre los distintos conjuntos y bases de datos;

 

25. destaca la importancia de las herramientas en línea para facilitar las asociaciones entre los entes locales y regionales de la UE y entre ellos y los países socios; considera que el portal europeo en línea de cooperación descentralizada renovado recientemente proporcionaría un valor añadido sustancial, ya que apoyaría el establecimiento de contactos y el intercambio de buenas prácticas; declara su disposición a colaborar con la Comisión Europea para desarrollar una herramienta digital de este tipo;

 

26. espera que la introducción de diferentes soluciones digitales por parte de los entes locales y regionales, que podría entrañar la necesidad de efectuar inversiones cuantiosas y puntuales, sea una de las consideraciones generales del nuevo presupuesto de la UE en el marco de la transformación digital;

 

27. hace suyo el documento de posición de la Association Civic Tech Europe (ACTE), de marzo de 2020, en el que se afirma que la diversidad de modelos empresariales en el ámbito de las tecnologías cívicas es la clave para ofrecer soluciones rápidas centradas en los ciudadanos, y comparte la preocupación por el hecho de que los entes locales y regionales de toda la Unión Europea no siempre disponen de un acceso fácil a estas herramientas, ya que a menudo se desarrollan en plataformas en la modalidad de «software como servicio» (SaaS) (6), a las que se accede en régimen de suscripción;

 

28. propone que el Comité Europeo de las Regiones elabore medidas para motivar y demostrar su reconocimiento a los entes locales y regionales, al objeto de reforzar su compromiso con los principios de una administración abierta e inclusiva. En el futuro, esto podría dar lugar a la creación de un nuevo criterio de calidad para medir el grado de democracia en los municipios e intercambiar buenas prácticas;

 

29.    pide que se facilite financiación en toda Europa para mejorar la alfabetización digital y mediática de los ciudadanos a través de programas educativos y de formación para los distintos niveles escolares, así como para el personal y los funcionarios de los entes locales y regionales, con el fin de mejorar sus capacidades y conocimientos sobre las posibilidades que brindan la utilización y la aplicación de soluciones digitales modernas;

 

30.  recomienda que los entes locales y regionales den prioridad a la introducción de herramientas digitales en todos los fondos y programas;

 

31. solicita financiación para herramientas y equipos educativos digitales, a fin de garantizar a escala europea un acceso en igualdad de condiciones al aprendizaje y la enseñanza digitales de calidad, y

 

32. aconseja que, en caso necesario, se revisen los criterios de admisibilidad para que los entes locales y regionales puedan introducir nuevas soluciones y plataformas digitales de forma más sencilla y económica, incluido el acceso a la financiación de la UE para las plataformas SaaS.

Bruselas, 10 de diciembre de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS

Bruselas, 10 de diciembre de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa [COM(2020) 442 final].

(2)  COR-2017-03529-00-00-AC-TRA (DO C 164 de 8.5.2018, p. 34).

(3)  COR-2016-02882-00-01-AC-TRA (DO C 88 de 21.3.2017, p. 54).

(4)  COR-2016-04094-00-01-AC-TRA (DO C 185 de 9.6.2017, p. 29).

(5)  Dictamen del CDR sobre «Una Europa digital para todos: promover soluciones inteligentes e integradoras sobre el terreno» (COR-2019-03332) (DO C 39 de 5.2.2020, p. 83).

(6)  Documento de posición, Association Civic Tech Europe (ACTE), marzo de 2020.

lunes, 1 de febrero de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO SOBRE PETICION DE DECISION PREJUDICIAL SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION TELEFONICA DE TAXIS -UBER

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com 

PROLOGO

La petición o  demanda de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București viene de ser resuelta mediante Sentencia, dos años después por el Tribunal Europeo.

Se consigna en esta nota, primero la Petición y luego la Sentencia, incluyéndose en ambas las referencias legislativas y los enlaces correspondientes.

Esta Sentencia puede ser tomada como Jurisprudencia referente en casos similares de prestación de servicios de intermediación telefónica de taxis, conocidos como Uber, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en las Directivas europeas, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

__________________________________________________________________

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București

(Asunto C-62/19)

(2019/C 164/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General y Consiliul General al Municipiului București

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones de la Directiva 98/34/CE (1) (artículo l, punto 2), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, (2) y de la Directiva 2000/31/CE [artículo 2, letra a)], que establecen que será servicio de la sociedad de la información aquel «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios» ¿deben interpretarse en el sentido de que una actividad del tipo de la ejercida por Star Taxi App SRL (esto es, el servicio consistente en poner en contacto directo, a través de una aplicación electrónica, a clientes [de] taxi con taxistas) debe considerarse un servicio específico de la sociedad de la información y de la economía colaborativa (teniendo en cuenta que Star Taxi App SRL no reúne los criterios para ser considerada transportista, enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 39 de su sentencia en el asunto Uber, C-434/15)?

2)

En el caso de que Star Taxi App SRL sea considerada un servicio de la sociedad de la información ¿es el principio de la libre prestación de servicios aplicable a la actividad de Star Taxi App SRL en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE, (3) de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, (4) así como del artículo 56 TFUE y, en tal caso, se oponen tales artículos a una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?

3)

En el caso de que la Directiva 2000/31/CE sea aplicable al servicio prestado por Star Taxi App SRL ¿constituyen las limitaciones establecidas por un Estado miembro a la libertad de prestar el servicio electrónico mediante la imposición, por lo que respecta al servicio, de la obligación de poseer una autorización o licencia, medidas válidas que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la misma Directiva?

4)

¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2015/1535 (5) a la adopción, sin comunicación previa a la Comisión Europea, de una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?


(1)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).

(2)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 217, p. 18).

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(4)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(5)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (Texto codificado) (DO 2015, L 241, p. 1).


______________________________________________________________________________


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti

(Asunto C-62/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Aplicabilidad - Situación puramente interna - Directiva 2000/31/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «servicios de la sociedad de la información» - Artículo 3, apartados 2 y 4 - Artículo 4 - Aplicabilidad - Directiva 2006/123/CE - Servicios - Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) - Aplicabilidad - Artículos 9 y 10 - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) - Concepto de «regla relativa a los servicios» - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 5, apartado 1 - Falta de comunicación previa - Oponibilidad - Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados - Calificación - Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa)

(2021/C 35/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General y Consiliul General al Municipiului Bucureşti

con intervención de: IB, Camera Naţională a Taximetriştilor din România, D’Artex Star SRL, Auto Cobălcescu SRL y Cristaxi Service SRL

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «servicio de la sociedad de la información», con arreglo a dichas disposiciones, un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, cuyo prestador ha celebrado al efecto contratos de prestación de servicios con esos conductores a cambio del pago de un abono mensual, pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/1535 debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, una normativa de una autoridad local que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

3)

El artículo 56 TFUE, el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2000/31 y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a un litigio en el que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

El artículo 4 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, a la obtención de una autorización previa al ejercicio de su actividad, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en dichos artículos, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


___________________________________________________________________________________


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS AL TORNEO DE INNOVACION 2021 DEL INSTITUTO DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (IBEI)

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com 

________________________________________________________________

Torneo de Innovación Social 2021 - Convocatoria de propuestas

Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2021 del Instituto BEI (IBEI)

(2021/C 34 I/01)

El Instituto BEI organiza la décima edición de su Torneo de Innovación Social

 

El Torneo de Innovación Social promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que logran un impacto social y medioambiental; se destina a proyectos desarrollados en una amplia variedad de ámbitos que abarcan desde la educación, la atención sanitaria y la creación de empleo hasta las nuevas tecnologías, sistemas y procesos. Todos los proyectos compiten por dos premios en una Categoría General, y este año los proyectos que aborden el tema del modo de vida sostenible competirán también en la Categoría Especial. Para conmemorar el décimo aniversario del Torneo de Innovación Social, los proyectos ganadores de ambas categorías recibirán un primer o segundo premio de 75 000 EUR o 30 000 EUR respectivamente, y un Premio del Público de 10 000 EUR.

 

Puede seguirnos Facebook en: www.facebook.com/EibInstitute.

 

Para obtener información más detallada sobre este torneo y sobre cómo presentar una propuesta innovadora, visite: http://institute.eib.org/programmes/social/social-innovation-tournament/

 

El Torneo de Innovación Social reconoce y apoya a los mejores emprendedores sociales europeos. Promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que contribuyan a generar impacto social, ético o ambiental. Por lo general, cubre proyectos en las áreas de educación, salud, medio ambiente, economía circular, inclusión, creación de empleo, envejecimiento y muchos más.

 

Con motivo del décimo aniversario de la SIT, los proyectos ganadores de la Categoría General y la Categoría Especial recibirán un primer o segundo premio de 75 000 € y 30 000 € respectivamente, y un Premio del Público de 10 000 €.

 

En 2021, los premios de Categoría Especial se destinarán a proyectos centrados en la vida sostenible. Se seleccionarán dos proyectos para asistir al programa de Emprendimiento Social de INSEAD en Fontainebleau, Francia.

 

Los premios son otorgados por un jurado de especialistas del mundo académico y empresarial. En 2021, la elección del público será otorgada por el público en función de sus votos.

 

El torneo se desarrolla en dos rondas. Un comité de selección compuesto principalmente por expertos del Grupo BEI en innovación, medio ambiente y otras disciplinas relevantes selecciona a 15 finalistas. Los finalistas participan en un programa de formación a medida (Mentoring Bootcamp, e-training en pitching, sesiones de coaching one-to-one, Rehearsal Bootcamp) para proporcionarles la orientación necesaria para finalizar sus propuestas y prepararlos para el Evento Final donde Todos los finalistas deben presentar y defender su proyecto ante un jurado de especialistas en innovación social. En 2021, el Evento Final se llevará a cabo el 7 de octubre en Lisboa, Portugal.

 

Los finalistas de todas las ediciones de SIT se convierten en miembros de la Red de Antiguos Alumnos de SIT. Como miembros, se benefician de numerosas oportunidades de capacitación, como (i) el programa Scaling Executive , un curso de capacitación ejecutiva a tiempo completo centrado en escalar, lanzar y comprometer a los inversores, (ii) becas SITolarship , un programa de subvenciones para la innovación y (iii) conferencias en toda Europa para establecer contactos con inversores, filántropos de riesgo y fundaciones que pueden ayudar a que su proyecto se amplíe. Además, para explorar sinergias y complementariedades con la creciente comunidad de emprendedores sociales apoyados por el Instituto a través del SIT, el Instituto está apoyando la primera incubadora social en el norte de Portugal.

 

Si tiene alguna pregunta, envíe un correo electrónico a institute@eib.org .