lunes, 7 de diciembre de 2020

AGENDA EUROPEA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

PROLOGO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

Conforme a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, es fundamental tener en cuenta para el establecimiento de una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud atender a las tendencias mundiales como los retos demográficos, el cambio climático y la digitalización, y apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras y el trabajo inteligente y digital en el ámbito de la juventud  .

A la luz de la experiencia adquirida con la pandemia de COVID-19 y con vistas a posibles crisis futuras, garantizar, a todos los niveles, la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de las distintas instalaciones e infraestructuras implicadas en el trabajo en el ámbito de la juventud mediante el desarrollo de mecanismos y recursos resistentes a las crisis, también de tecnologías digitales, y asegurarse de que dichas instalaciones e infraestructuras puedan adaptarse a la situación actual y a otras similares que puedan surgir en el futuro.

Es necesario se contemple la posibilidad de desarrollar una plataforma digital europea abierta y multilingüe dedicada al trabajo en el ámbito de la juventud, en estrecha cooperación con la comunidad de práctica en este ámbito, en la que se intercambie información, conocimientos y buenas prácticas y se desarrolle la cooperación y el aprendizaje entre iguales.

Dos referencias importantes son las Conclusiones del Consejo sobre trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2); y las Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2).

_________________________________________________________

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

(2020/C 415/01)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECONOCIENDO QUE:

1.

El concepto de «trabajo en el ámbito de la juventud» es amplio y abarca una gran variedad de actividades de carácter social, cultural, educativo, medioambiental o político realizadas por los jóvenes, con ellos o dirigidas a ellos, ya sea en grupo o individualmente. El trabajo en el ámbito de la juventud corre a cargo de animadores juveniles remunerados y voluntarios y se basa en procesos de aprendizaje no formal e informal centrados en los jóvenes y en la participación voluntaria. Es una práctica social por excelencia, que implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones (1).

2.

Aunque existe una interpretación común de la función principal del trabajo en el ámbito de la juventud, este adopta formas muy variadas en los Estados miembros de la Unión Europea, se define o describe de manera distinta y se asocia a diferentes percepciones, tradiciones, partes interesadas y prácticas. Se lleva a cabo de varias formas y en configuraciones diversas (2). El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel importante en el desarrollo personal y social de los jóvenes, en su participación en la sociedad y en las transiciones por las que atraviesan. Se dirige a todos los jóvenes, también a los menos comprometidos con la sociedad y a los que tienen menos oportunidades o cuya participación política y social plena corre peligro debido a desventajas (3) o discriminación individuales o estructurales.

3.

Los jóvenes participan de forma voluntaria, organizada o autoorganizada, en asociaciones y organizaciones juveniles, a través de iniciativas juveniles u otras formas abiertas, contribuyendo así al desarrollo de la sociedad a todos los niveles. El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel fundamental a la hora de respaldar esta participación. Es una forma de llegar a las comunidades pequeñas y remotas y de promover el diálogo con los jóvenes de forma abierta y accesible para todos.

4.

El trabajo en el ámbito de la juventud permite a los jóvenes aprender y experimentar valores universales como los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia, la paz, el pluralismo, la diversidad, la inclusión, la solidaridad, la tolerancia y la justicia.

5.

Se trata de un ámbito por derecho propio y de un importante entorno de socialización no formal e informal. Lo lleva a cabo una amplia comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (4). Está orientado a las necesidades individuales de los jóvenes y aborda directamente los retos a los que se enfrentan en la sociedad actual. Uno de sus componentes esenciales es la creación de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos en la sociedad, así como de entornos de aprendizaje favorables y basados en la experiencia para los jóvenes. La participación de los jóvenes en la concepción y la realización de este tipo de trabajo es fundamental para garantizar que las organizaciones, los programas y las actividades respondan a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes y sean pertinentes para las mismas.

6.

El trabajo en el ámbito de la juventud facilita el aprendizaje y el compromiso entre los jóvenes y, de ese modo, promueve la conciencia democrática y la ciudadanía europea activa.

7.

En la segunda Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, celebrada en 2015, las partes interesadas se esforzaron por alcanzar una interpretación europea común del trabajo en el ámbito de la juventud y por describir sus funciones esenciales en relación con los jóvenes: crear espacios para los jóvenes y proporcionarles soluciones de transición para sus vidas.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

8.

Durante las últimas décadas, el trabajo en el ámbito de la juventud se ha convertido en un sector de trabajo diferenciado, realizado por los jóvenes, con ellos y para ellos a escala europea. En algunos Estados miembros, está ya consolidado. No obstante, con el fin de explorar plenamente su potencial, es necesario seguir desarrollando capacidades.

9.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud ha sido la fuente de numerosos avances recientes en el sector, que se han visto impulsados por una gran variedad de partes interesadas que participan en la gestión de necesidades específicas del ámbito. Estos avances reflejan la gran diversidad que caracteriza al trabajo en el ámbito de la juventud y sus diferentes tradiciones en cada Estados miembro.

10.

El trabajo en el ámbito de la juventud en Europa sigue enfrentándose a múltiples retos:

a)

Marco conceptual: el trabajo en el ámbito de la juventud debe seguir respondiendo a los cambios en la sociedad y en la vida diaria de los jóvenes, a los nuevos conocimientos y al contexto político, además de ser activamente inclusivo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los jóvenes. Por lo tanto, es necesario desarrollar una interpretación común de base y unos principios compartidos. También es necesario disponer de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos para el trabajo en el ámbito de la juventud, llevar a cabo una reflexión permanente sobre los métodos y la innovación en las prácticas, analizar las tendencias y las novedades y adaptar los marcos conceptuales, las estrategias y las prácticas, cuando proceda, con socios de otros sectores. Además, es fundamental atender a las tendencias mundiales como los retos demográficos, el cambio climático y la digitalización, y apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras y el trabajo inteligente y digital en el ámbito de la juventud.

b)

Competencia: es importante proporcionar recursos suficientes para el desarrollo continuo del trabajo en el ámbito de la juventud. La educación y la formación de calidad, así como la ayuda práctica a los animadores juveniles en toda la Unión Europea (UE) constituyen una condición previa para fomentar el reconocimiento y la validación de las competencias de estos trabajadores en los Estados miembros.

c)

Credibilidad: deben promoverse en la sociedad las prácticas relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud, y la calidad de este tipo de trabajo debe responder a las expectativas y exigencias del sector y de la sociedad, y ser coherente con la naturaleza, la propia imagen y las prácticas profesionales del sector, a fin de garantizar que el papel y la importancia del trabajo en el ámbito de la juventud, así como los resultados que ofrece, se reconozcan más allá del propio sector. Para cumplir estos requisitos, la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud también debe mejorarse, supervisarse y evaluarse. Deben llevarse a cabo proyectos de investigación relacionados con este tipo de trabajo, pero sin crear una carga burocrática innecesaria.

d)

Conexiones: para que la comunidad de práctica siga desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud como un sector orientado a las necesidades de los jóvenes, debe fomentarse la cooperación interna, incluidos los vínculos entre los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud y los responsables de la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud, así como la cooperación con otros sectores y ámbitos de actuación. Además, el reconocimiento en la sociedad, la participación en las políticas de juventud, unos marcos jurídicos apropiados, los recursos financieros, los marcos institucionales y unas estructuras adecuadas y sostenibles son todos ellos factores importantes.

e)

Crisis y oportunidades: el trabajo en el ámbito de la juventud se enfrenta constantemente a retos fundamentales y debe adaptarse para atender unas necesidades cambiantes. La propia existencia y la sostenibilidad de muchas asociaciones juveniles, organizaciones de trabajo juvenil y servicios dedicados a la juventud están amenazadas como consecuencia de crisis como la pandemia de COVID-19. Las restricciones relativas al contacto social han tenido una grave repercusión en el funcionamiento del trabajo en el ámbito de la juventud y, por ende, en los jóvenes, en particular en los que tienen menos oportunidades. Este tipo de trabajo, ha demostrado, sin embargo, su capacidad para reaccionar rápidamente ante una crisis de este tipo y garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista de los jóvenes en el proceso de elaboración de su proyecto para el futuro de Europa tras la crisis.

11.

Tanto la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027) como la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa piden que se desarrolle una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud. En esta petición, la Estrategia de la UE para la Juventud fomentó la búsqueda de nuevas sinergias con el trabajo llevado a cabo por el Consejo de Europa en este ámbito. Esto permitiría favorecer la cooperación mutua y crear sinergias entre la UE y el Consejo de Europa para seguir desarrollando prácticas y políticas de trabajo en el ámbito de la juventud.

ACUERDAN EL SIGUIENTE MARCO ESTRATÉGICO COMO AGENDA EUROPEA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

12.

La agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud (en lo sucesivo, «agenda») es un marco estratégico para reforzar y mejorar la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. Adopta un enfoque específico para seguir desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento en Europa y relacionando las decisiones políticas con su aplicación práctica. La agenda se caracteriza por la cooperación coordinada entre las partes interesadas a distintos niveles y en diversos sectores del trabajo en el ámbito de la juventud, y sirve también para reforzar este tipo de trabajo como un campo diferenciado que puede actuar como socio en pie de igualdad con otros ámbitos de actuación.

13.

La agenda consta de los siguientes elementos:

a)

Fundamento político

En consonancia con la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027), la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud debe aspirar a la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. En lo que se refiere a la aplicación, las actividades de la UE en este sector deben contribuir a lograr los objetivos generales de la Estrategia y basarse en los instrumentos y la gobernanza acordados para la misma.

La Recomendación del Consejo de Europa en materia de trabajo en el ámbito de la juventud y la Estrategia 2030 del sector de la juventud constituyen el impulso para reforzar, definir y seguir elaborando políticas y prácticas relativas al trabajo en el ámbito de la juventud, contribuyendo así al desarrollo de la agenda.

Los documentos mencionados piden que se creen sinergias o se establezca una estrecha cooperación entre el Consejo de Europa y las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros.

b)

Cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud

La cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros y a escala europea es fundamental para la eficacia de la agenda y configurará tanto el contenido de la misma como su desarrollo futuro.

c)

Llevar la agenda a la práctica: «el Proceso de Bonn»

El proceso de ejecución de la agenda, denominado «Proceso de Bonn» (5), debe estar conformado por la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en el marco de sus respectivas competencias y de sus distintos mandatos, funciones y capacidades. Consiste en elaborar y proponer estrategias, medidas y prioridades de ejecución a todos los niveles que se llevarán a cabo a través de actividades desde el nivel local hasta el nivel europeo, que cubran todo el espectro de este tipo de trabajo y dentro de los ámbitos de competencia pertinentes.

d)

Programas de financiación en el ámbito de la juventud

Los programas de financiación de la UE pertinentes que se ejecutan en el ámbito de la juventud (en particular, Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad) pueden ofrecer apoyo y financiación para facilitar el proceso de ejecución de la agenda en consonancia con los objetivos de los programas.

TIENEN POR OBJETO:

14.

Promover un mayor desarrollo y refuerzo de la calidad y la innovación en el trabajo en el ámbito de la juventud y el reconocimiento del mismo y, en asociación con la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, mejorar el marco en el que se lleva a cabo, a todos los niveles, también recurriendo a la cooperación intersectorial y a enfoques basados en datos contrastados.

15.

Prestar especial atención a la ejecución de la agenda como parte de la Estrategia de la UE para la Juventud y, cuando sea posible, integrar plenamente las políticas de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los niveles de la política de juventud y las estrategias asociadas (nacionales, regionales y locales) en los Estados miembros.

16.

Garantizar la existencia de estructuras sostenibles y la disponibilidad de recursos adecuados para un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud, de modo que todos los jóvenes puedan tener una experiencia positiva de las medidas adoptadas en este ámbito, o configurar ellos mismos estas medidas, prestando especial atención a las acciones a escala local y en zonas remotas y rurales en las que hay menos oportunidades para el trabajo en el ámbito de la juventud.

17.

Reforzar y ampliar los principios comunes del trabajo en el ámbito de la juventud dentro de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, aumentando el conocimiento y la sensibilización sobre la evolución este tipo de trabajo en Europa, promoviendo la cooperación, el intercambio y las prácticas comunes, y teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias entre los distintos niveles y áreas del trabajo en el ámbito de la juventud.

18.

Mejorar la comprensión de los conceptos, métodos y herramientas utilizados en la educación y la formación sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, seguir desarrollando marcos basados en las competencias para la educación y la formación —formal y no formal— en dicho ámbito, cuando proceda, y proporcionar a los diversos agentes que en él participan una educación, formación, orientación y apoyo de calidad suficiente.

19.

Realizar seguimientos y evaluaciones periódicas del estado, los cambios y los retos del trabajo en el ámbito de la juventud, analizar las necesidades de los jóvenes y las tendencias pertinentes para el trabajo en dicho ámbito, implicar a los jóvenes en el desarrollo de estrategias y fomentar la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en cooperación con otros sectores interesados, a fin de responder a estos cambios y seguir desarrollando sus métodos de trabajo según corresponda.

20.

Cuando proceda, seguir desarrollando estrategias y acciones que permitan el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, así como el reconocimiento de la contribución del trabajo en este ámbito a la capacitación de los jóvenes.

21.

Reforzar la capacidad del trabajo en el ámbito de la juventud para empoderar a los jóvenes y que contribuyan al desarrollo de sociedades inclusivas, sostenibles, democráticas, pluralistas y pacíficas.

22.

Aumentar las oportunidades de interacción e intercambios transfronterizos entre jóvenes de diferentes contextos culturales y socioeconómicos, así como de intercambios interculturales dentro de los Estados miembros, de modo que se convierta en una práctica habitual en el trabajo en el ámbito de la juventud; facilitar la creación de más proyectos estratégicos de cooperación en dicho ámbito.

23.

A la luz de la experiencia adquirida con la pandemia de COVID-19 y con vistas a posibles crisis futuras, garantizar, a todos los niveles, la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de las distintas instalaciones e infraestructuras implicadas en el trabajo en el ámbito de la juventud mediante el desarrollo de mecanismos y recursos resistentes a las crisis, también de tecnologías digitales, y asegurarse de que dichas instalaciones e infraestructuras puedan adaptarse a la situación actual y a otras similares que puedan surgir en el futuro.

24.

Reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el Consejo de Europa, así como entre las instituciones respectivas, con el fin de apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en toda Europa.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SUS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES ESPECÍFICAS, A QUE:

25.

Integren el trabajo en el ámbito de la juventud en las estrategias políticas existentes y futuras de dicho ámbito y apliquen estas en todos los niveles administrativos, a fin de facilitar una mayor innovación, de mejorar la calidad y de aumentar el reconocimiento del ámbito de la juventud, haciendo especial hincapié en las acciones a escala local a la hora de elaborar y desarrollar la agenda.

26.

Identifiquen temas y ámbitos de actuación para seguir desarrollando el trabajo en este ámbito a escala local, regional y nacional, de conformidad con los objetivos comunes de la agenda, que debe elaborarse y aplicarse en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud y en cooperación con la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud. Este proceso debe ser lo más específico posible e integrarse, cuando proceda, en estrategias ya existentes.

27.

Informen a todos los agentes pertinentes a escala nacional, regional y local de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud sobre la agenda y su aplicación y se aseguren de que haya un diálogo adecuado con ellos, así como entre ellos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

28.

Promuevan la dimensión europea del trabajo en el ámbito de la juventud a través del intercambio transfronterizo y transnacional, la cooperación, el aprendizaje intercultural y el aprendizaje entre iguales.

29.

Faciliten la aplicación y el desarrollo de la agenda utilizando las estructuras e instrumentos existentes o bien determinando o estableciendo, si procede, nuevas estructuras de apoyo, herramientas, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación en los distintos niveles.

30.

Se esfuercen por garantizar que sea la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, en la mayor medida posible, quien configure la agenda, y pongan a su disposición información, oportunidades y espacios que faciliten su participación. A este respecto, debe prestarse especial atención a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud.

31.

Prevean la celebración, en principio cada cinco años, de una Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes que sirva de foro para el desarrollo futuro de la agenda, consideren la posibilidad de invitar a los Estados miembros del Consejo de Europa como parte de la política de vecindad de la UE y exploren las posibles formas de apoyar la preparación y aplicación de la agenda a través del programa Erasmus+ Juventud y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

32.

Creen una «red para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa» de las estructuras pertinentes, que sea abierta y de carácter consultivo y que contribuya eficazmente al desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud mediante la promoción de enfoques innovadores, el apoyo al desarrollo y la cooperación con y entre los diferentes agentes dentro y fuera de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, la prestación de apoyo y la difusión de información sobre las distintas prioridades en cuanto a los temas, enfoques, redes y grupos destinatarios. A este respecto, la red debería contar con el apoyo de otros sectores que aporten asesoramiento y conocimientos especializados. Debería también procurarse la participación de nuevos agentes en la labor de desarrollo de la red.

33.

Exploren las posibilidades que podrían albergar programas de financiación de la UE como Erasmus + Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad para contribuir activamente, cuando proceda, a la aplicación de la agenda utilizando los diferentes instrumentos de financiación de los programas.

34.

Promuevan entre todos los jóvenes la ciudadanía activa y crítica y la conciencia democrática, así como la apreciación de la diversidad, como componentes permanentes y fundamentales del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular promoviendo el desarrollo de competencias a través de la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud. Den a todos los jóvenes, sin discriminación, la oportunidad de actuar por iniciativa propia, desarrollar la autoeficacia y ejercer una influencia positiva.

35.

Supervisen y evalúen la aplicación de la agenda. A tal fin, el Informe de la UE sobre la juventud debe dedicar un capítulo al desarrollo de estructuras, herramientas de apoyo, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación para el trabajo en el ámbito de la juventud, en los Estados miembros y a escala europea.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

36.

Se asegure de que la agenda esté integrada en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud, también las Metas de la Juventud Europea, y aumente su visibilidad utilizando los instrumentos y herramientas de gobernanza previstos en dicha Estrategia para aplicar la agenda y para supervisar, evaluar, difundir y utilizar sus resultados.

37.

Garantice las sinergias con otras organizaciones internacionales y refuerce la asociación existente con el Consejo de Europa a la hora de aplicar la agenda, mediante una actuación complementaria y coordinada. A dicha asociación entre la UE y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud se le puede atribuir un papel central a la hora de garantizar sinergias y facilitar el diálogo con los trabajadores en el ámbito de la juventud.

38.

Contemple la posibilidad de desarrollar una plataforma digital europea abierta y multilingüe dedicada al trabajo en el ámbito de la juventud, en estrecha cooperación con la comunidad de práctica en este ámbito, en la que se […] intercambie información, conocimientos y buenas prácticas y se desarrolle la cooperación y el aprendizaje entre iguales. Facilite de este modo el desarrollo y la aplicación de la agenda, también en su dimensión exterior, cuando corresponda. Un grupo de expertos que represente a la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud podría prestar su acompañamiento y orientación en lo relativo al proceso de creación y aplicación de dicha plataforma.

39.

Refuerce los enfoques basados en datos empíricos y generación de conocimiento en el trabajo en el ámbito de la juventud en Europa, facilitando la interacción entre expertos y la investigación científica e informada por la práctica en torno al impacto de los principios, avances, conceptos, actividades y prácticas que se desarrollan en este ámbito, en concreto mediante la participación en las organizaciones juveniles de investigadores en el ámbito de la juventud y la creación de un repositorio de conocimientos especializados para estas.


(1)  Descripción recogida en la Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

(2)  Por ejemplo, en centros juveniles, proyectos juveniles, trabajo de acercamiento o de calle con jóvenes, grupos informales de jóvenes, campamentos o colonias juveniles, información a los jóvenes, organizaciones y movimientos juveniles, tal como se establece en el informe final del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo.

(3)  Las desventajas estructurales, a diferencia de las individuales, son aquellas que no se relacionan con las personas en sí mismas sino con los marcos normativos a los que están sujetos y con sus condiciones de vida básicas.

(4)  Véase la definición en el anexo II.

(5)  La tercera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, que consistirá en un acto digital retransmitido desde Bonn, marca el comienzo del proceso de ejecución de la agenda.


ANEXO I

Referencias

Al adoptar la presente Resolución, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, se remiten a los siguientes documentos:

Documentos del Consejo

Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (DO C 412 de 9.12.2019, p. 12).

Conclusiones del Consejo «Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y remotas» (DO C 193 de 9.6.2020, p. 3).

Resolución del Consejo sobre trabajo en el ámbito de la juventud (DO C 327 de 4.12.2010, p. 1).

Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1).

Documentos de la Comisión Europea

pEstudio sobre el trabajo con jóvenes y el aprendizaje del espíritu emprendedor (2017).

Estudio sobre el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea: informe general - estudios de casos - informes por país (2014).

Estudio de impacto de Youthpass. Desarrollo personal y capacidad de inserción profesional de los jóvenes y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud (2013).

Informes de grupos de expertos fruto de la cooperación del Consejo en el ámbito de la juventud

Informe sobre el desarrollo del trabajo digital en el ámbito de la juventud: recomendaciones de actuación y necesidades de formación (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo con jóvenes a la prevención de la marginación y la radicalización violenta (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo (2015).

Informe del grupo de expertos sobre el trabajo de calidad en el ámbito de la juventud: un marco común para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud (2015).

Documentos del Consejo de Europa

Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

Resolución CM/Res (2020)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa.

Otras referencias

Declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1).

Estrategia europea de formación en el ámbito de la juventud. Apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en Europa mediante el desarrollo de capacidades (2015) (2).


(1)  https://pjp-eu.coe.int/documents/42128013/47262187/The+2nd+European+Youth+Work+Declaration_FINAL.pdf/cc602b1d-6efc-46d9-80ec-5ca57c35eb85

(2)  https://ec.europa.eu/youth/sites/youth/files/eu-training-strategy-youth_en.pdf


ANEXO II

A efectos del presente Reglamento se entenderá la definición siguiente:

Comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1)

En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, la comunidad de práctica debe entenderse como un grupo de personas, profesionales o no, que comparten los mismos intereses a la hora de resolver un problema, mejorar sus capacidades y aprender del intercambio de experiencias.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud incluye a partes interesadas a todos los niveles, desde la escala local hasta la europea, por ejemplo:

trabajadores en el ámbito de la juventud y animadores socioculturales de jóvenes;

responsables del ámbito de la juventud;

participantes en proyectos;

organizaciones de trabajo juvenil y para la juventud, acreditadas e independientes;

formadores;

investigadores;

formadores de trabajadores en el ámbito de la juventud;

entes locales y municipales;

agencias nacionales de Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

representantes juveniles y de la juventud, y

responsables políticos en el ámbito de la juventud.

Todos los agentes de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen mandatos, funciones y capacidades diferentes para seguir desarrollando el trabajo en esta área.


(1)  «Comunidad de práctica» es un término teórico desarrollado por los psicopedagogos Jean Lave y Étienne Wenger.


ANEXO II

Infografía sobre la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

Image 1

domingo, 6 de diciembre de 2020

CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA RECUPERACIÓN SOSTENIBLE Y REACTIVACIÓN DE UNA ECONOMÍA EUROPEA RESILIENTE.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc.  Institut Agronomique Méditerranéen

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 para la recuperación europea y las Conclusiones recientes del Consejo de la Unión Europea sobre Profundizar el Mercado Único, para las cuales se precisará de enormes inversiones para una recuperación sostenible y resiliente, creación de empleo, reparación de los daños causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que ponen de relieve la importancia de la digitalización de la contratación pública para el tránsito y respaldo de la doble prioridad ecológica y digital, estimulan la transformación digital.

El Consejo Europeo pide a la Comisión, apoye y facilite los esfuerzos de inversión en el proceso de contratación pública, incluido el desarrollo de las capacidades digitales.

El enlace original a las Conclusiones del Consejo publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre ultimo, se encuentran en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.CI.2020.412.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2020%3A412I%3ATOC


_______________________________________________________________

Conclusiones del Consejo

Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente

(2020/C 412 I/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, según las cuales el plan para la recuperación europea precisará enormes inversiones para una recuperación sostenible y resiliente, la creación de empleo y la reparación de los daños inmediatos causados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que se respaldan las prioridades ecológicas y digitales;

RECORDANDO las Conclusiones del Consejo Europeo de 2 de octubre de 2020 (1), en las que se subraya la necesidad de contar con un mercado único fuerte y profundo, así como de desarrollar otros instrumentos para hacer frente a los efectos de distorsión de las subvenciones extranjeras en este;

RECORDANDO que la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros han establecido un paquete de recuperación para reforzar la economía europea tras la crisis que proporciona financiación a la inversión a fin de mitigar los daños socioeconómicos provocados por la crisis de la COVID-19;

DESTACANDO que el esfuerzo común no solo es necesario para dar apoyo a las empresas más afectadas, sino también para realizar inversiones públicas que fomenten la convergencia, la resiliencia y la sostenibilidad, tomando en consideración la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

DESTACANDO el importante papel de la inversión pública para la recuperación y una trayectoria de crecimiento de la economía europea adaptada al futuro, y HACIENDO HINCAPIÉ en que una parte considerable de la inversión pública se realiza a través de la contratación pública (que antes de la COVID-19 representaba en torno al 14 % del PIB de la UE);

PONIENDO DE RELIEVE el papel crucial del buen funcionamiento del sistema de contratación pública, que incluye estrategias adecuadas de gestión de riesgos para mantener los servicios públicos y prestar servicios de interés general, especialmente en tiempos de crisis y situaciones de emergencia;

DESTACANDO que las Directivas de la UE sobre contratación pública (2) proporcionan un marco jurídico a los compradores públicos para garantizar la rendición de cuentas en el gasto público;

RECORDANDO que, durante la pandemia de COVID-19, los compradores públicos han tenido dificultades para garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios necesarios para combatir la situación de crisis; RECORDANDO la Comunicación de la Comisión «Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19» (3), que señala soluciones existentes en la legislación vigente de la UE en forma de instrumentos que permiten a los compradores públicos de los Estados miembros hacer frente a situaciones de emergencia como la COVID-19;

HACIENDO HINCAPIÉ en la necesidad de contar con medidas preventivas relativas al grado de preparación, de realizar una evaluación de la capacidad del marco jurídico de los instrumentos de contratación pública para hacer frente a situaciones de crisis y de crear las condiciones necesarias para impulsar la recuperación;

REMITIÉNDOSE al artículo 92 de la Directiva 2014/24 (4) sobre contratación pública, que permite a la Comisión examinar los efectos económicos en el mercado interior, especialmente en lo que se refiere a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados;

RECORDANDO las Conclusiones recientes del Consejo de la Unión Europea sobre el mercado único (5) que ponen de relieve la importancia de la contratación pública para lograr la doble transición ecológica y digital, y hacen hincapié en la necesidad de sensibilizar sobre las buenas prácticas, en concreto mediante el uso de criterios específicos y herramientas digitales de contratación pública en todas las licitaciones públicas pertinentes;

DESTACANDO que la eficiencia de la contratación pública tendrá un efecto importante en las inversiones públicas oportunas, adecuadas y adaptadas al futuro que contribuyan a la recuperación; y SUBRAYANDO que la eficiencia de la contratación pública será, por tanto, un importante factor de éxito para la recuperación, el crecimiento y la creación de empleo justo, con lo que se fortalecerá la resiliencia económica y social de la Unión, así como la protección de la salud de sus ciudadanos y del medio ambiente;

REMITIÉNDOSE a las directrices de la Comisión sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE (6); REMITIÉNDOSE al artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE y a los artículos 43 y 85 de la Directiva 2014/25/UE;

DESTACANDO que los acuerdos marco constituyen un importante instrumento de contratación pública muy utilizado para incluir a distintos compradores públicos y sus necesidades de contratación pública gracias a la flexibilidad necesaria que ofrece;

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con el Parlamento Europeo, los entes regionales y locales, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones en la consecución de estos objetivos comunes a través de estructuras de gobernanza eficaces y una buena coordinación a escala nacional, en particular para:

Mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la recuperación y hacer frente a futuras crisis

1.

CONSIDERA que debe acelerarse la inversión pública para contribuir a la recuperación de la economía de la UE, al tiempo que HACE HINCAPIÉ en la necesidad de transparencia, igualdad de trato, competencia leal e integridad en la contratación pública; INSTA a los Estados miembros a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los marcos nacionales y europeos pertinentes para garantizar que la contratación pública sea rápida y eficiente, y PIDE a los Estados miembros que sensibilicen a los responsables de la toma de decisiones sobre el buen funcionamiento de las estructuras de compradores públicos, inviertan más en la cualificación y en la profesionalización de los compradores públicos, por ejemplo, de las centrales de compras, y refuercen la capacidad de los compradores públicos para abordar prioridades estratégicas, en particular la creación de empleo, la reparación de los daños socioeconómicos causados por la crisis de la COVID-19, el apoyo a las pymes y las prioridades ecológicas y digitales;

2.

DESTACA la importancia de la cooperación entre compradores públicos tanto dentro de los Estados miembros como entre estos para una inversión pública eficiente durante la recuperación y para hacer frente a futuras crisis; PIDE, por tanto, a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y que, cuando proceda y sea viable, establezcan estrategias y mecanismos conjuntos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades e intereses específicos de las pymes, y SOLICITA a la Comisión que ayude a los Estados miembros proporcionando apoyo y orientaciones en relación con las contrataciones públicas transfronterizas y conjuntas;

3.

CONSIDERA que la digitalización de la contratación pública reforzará sustancialmente la transformación digital de la economía de la UE, reducirá la carga administrativa, promoverá la transparencia y la rendición de cuentas y mejorará el entorno empresarial de los operadores económicos; PIDE a los Estados miembros que aceleren la transformación digital de la contratación pública, también por medio de la cooperación entre entidades públicas; PIDE a los Estados miembros que cooperen en la contratación pública de soluciones digitales para facilitar el tratamiento de datos, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad;

4.

INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que vigilen la ejecución de las inversiones públicas y midan los avances en el logro de objetivos innovadores y sostenibles con arreglo a las estrategias y la legislación sectoriales adecuadas; PIDE a los Estados miembros que opten por aplicar de forma ambiciosa la nueva generación de formularios normalizados (formularios electrónicos), y que, cuando proceda y sea viable, incluyan como campos obligatorios ámbitos como la contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora;

5.

HACE HINCAPIÉ en que es sumamente importante contar con sistemas de recurso rápidos y eficaces que permitan realizar los proyectos públicos oportuna y satisfactoriamente, e INSTA a los Estados miembros a que vigilen la eficacia de sus propios sistemas de recurso. ACOGE CON SATISFACCIÓN el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros por medio de la red de órganos de recurso de primera instancia;

6.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen las mejores prácticas y elaboren recomendaciones y orientaciones comunes en relación con el desarrollo oportuno de los procedimientos de contratación pública;

7.

PIDE a la Comisión que revise los efectos económicos en el mercado interior derivados de la aplicación de los umbrales fijados en las Directivas sobre contratación pública (7), habida cuenta de la necesidad de impulsar la inversión en toda Europa tras la COVID-19 y prestando también atención al acceso de las pymes a los mercados de contratación pública y al papel de estas en la recuperación de la Unión Europea; informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, y asimismo, siempre que sea posible y adecuado, considere plantear un aumento de los importes de los umbrales aplicables en la próxima ronda de negociaciones, como se indica concretamente en el artículo 92 de la Directiva 2014/24/UE;

8.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que determinen medidas adicionales para reducir la carga burocrática y los costes de cumplimiento, así como para reducir las obligaciones de procedimiento que pesan sobre los compradores públicos, con el fin de simplificar y mejorar la inversión pública, al tiempo que garantizan la máxima competencia efectiva entre los operadores económicos y mejoran el funcionamiento del mercado único y, en particular, que:

examinen la eficiencia y la eficacia del marco de contratación pública, incluidas las Directivas sobre contratación pública, en consonancia con el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «ACP»);

analicen las posibilidades de aprovechar el «régimen simplificado» con arreglo al título III de la Directiva 2014/24/UE y consideren la posibilidad de ampliar su aplicación a otros servicios, de conformidad con las disposiciones del ACP;

en la medida en que sea adecuado y viable, aclaren y, en caso necesario, aumenten la flexibilidad en el uso de los acuerdos marco con respecto a la determinación de la cantidad de obras, servicios y suministros afectados, así como en lo que atañe a la duración del acuerdo marco previsto, teniendo también en cuenta el acceso de las pymes a los mercados de contratación pública;

en el caso de la Comisión, revise los efectos económicos en el mercado interior resultantes de aplicar las normas de contratación pública en sectores en los que puede que no exista un interés transfronterizo (como la juventud y la atención a las personas mayores) e informe sobre los resultados de la revisión y, entre otros aspectos, sobre los posibles ajustes del marco jurídico, si fuese necesario;

examinen la posibilidad y la conveniencia de aproximar algunas disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores (Directiva 2014/24/UE) y a las entidades adjudicadoras (Directiva 2014/25/UE);

estudien la manera de abordar las preocupaciones relativas a garantizar la seguridad (fiabilidad) del suministro;

9.

PIDE a la Comisión que apoye y facilite los esfuerzos de inversión en el proceso de contratación pública para hacer frente a los retos urgentes derivados de la situación provocada por la pandemia, incluidas las capacidades digitales, y que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, determine las medidas necesarias para hacer frente con eficacia a futuras situaciones de emergencia y de crisis en la contratación pública, considerando así, en particular:

aportar claridad sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE, en especial en lo que se refiere al recurso al procedimiento negociado sin publicación previa; esta aclaración debe incluir orientaciones que especifiquen las razones de la urgencia imperiosa y una lista de posibles ejemplos de sectores muy sensibles;

evaluar la necesidad de introducir excepciones adicionales a la aplicación de las Directivas sobre contratación pública para la adquisición de bienes y servicios estratégicos concretos en situaciones de emergencia y de crisis a consecuencia de pandemias, ataques terroristas, estado de defensa, amenazas graves y actuales para la seguridad pública o catástrofes naturales;

Establecer incentivos adecuados para la inversión y el crecimiento sostenibles e innovadores en la UE a través de la contratación pública

10.

ACOGE CON SATISFACCIÓN las propuestas de la Comisión incluidas en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible de introducir criterios u objetivos de contratación pública ecológica en iniciativas sectoriales, financiación de la UE o legislación relativa a productos específicos, y de establecer un instrumento de control para la contratación pública sostenible; PIDE a la Comisión que desarrolle herramientas de orientación y apoyo para armonizar la ejecución de proyectos de infraestructuras públicas sostenibles, incremente así la sostenibilidad y el atractivo generales de las inversiones;

11.

SUBRAYA la función ejemplarizante del sector público a la hora de lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; en este contexto, APOYA, en la medida en que sea adecuado y factible, aspectos medioambientales ambiciosos, por ejemplo, criterios u objetivos, teniendo también en cuenta sus implicaciones prácticas para los procedimientos de contratación pública, y HACE HINCAPIÉ en la necesidad de informar y dar seguimiento, tal como se prevé en el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular; PIDE a la Comisión que considere las salvaguardias de los derechos humanos y las normas de diligencia debida en materia de derechos humanos, y fomente de este modo la coherencia de las políticas en relación con el Plan de Acción sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible, en particular el Reglamento (UE) 2020/852 (8) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, así como la iniciativa de la Comisión sobre gobernanza empresarial sostenible (9);

12.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa de la Comisión incluida en el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular de apoyar el desarrollo de capacidades con orientaciones, formación y difusión de buenas prácticas para subrayar la importancia del papel de las autoridades públicas a la hora de contribuir al objetivo de neutralidad climática para 2050. El objetivo de este ejercicio debe ser permitir que los compradores públicos consideren productos y servicios respetuosos con el clima y eficientes en el uso de los recursos y, en la mayor medida posible, tener en cuenta los costes económicos y del ciclo de vida (externos) en su proceso de compra; y PIDE a la Comisión que elabore y difunda métodos operativos para calcular los costes del ciclo de vida, en particular en lo referente al coste imputado a las externalidades medioambientales;

13.

CONSIDERA que los compradores públicos deben utilizar su poder adquisitivo de forma estratégica para obtener una mejor relación calidad-precio, y apoyar la transición hacia una economía más ecológica, más innovadora y circular, en particular invirtiendo en infraestructuras sostenibles, en productos reutilizables, reciclables, reparables y eficientes en el uso de los recursos, así como en la renovación de edificios públicos para mejorar su sostenibilidad y optimizar los costes del ciclo de vida; DESTACA que las compras públicas pueden y deben utilizarse para apoyar los aspectos sociales y la protección de los derechos humanos en las cadenas de suministro mundiales, la inclusión social y el empleo justo para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la crisis, y PIDE a la Comisión que proporcione orientaciones que incluyan ejemplos sobre cómo aplicar estos objetivos en el marco de un procedimiento de contratación pública;

14.

DESTACA que la transparencia, la rendición de cuentas y la competencia leal serán cruciales para garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos nacionales y de la UE para la transición ecológica y los esfuerzos de recuperación;

15.

CONSIDERA esencial saber cómo lograr una contratación sostenible e innovadora a fin de aprovechar las ventajas del poder adquisitivo público y, por lo tanto, PIDE a los Estados miembros y a las demás instituciones de la Unión Europea que maximicen el poder transformador de la contratación pública mediante el fomento de capacidades y competencias cruciales para hacer frente a los retos actuales, y, a la Comisión, que apoye a los Estados miembros en la creación de una red europea de centros de asesoramiento sobre mejores prácticas para el desarrollo de una contratación pública sostenible e innovadora; INVITA a los Estados miembros a que promuevan campañas de educación, formación e información destinadas a los compradores públicos;

Contribución a una economía de la UE más resiliente a través de la contratación pública

16.

CONSIDERA que la innovación desempeña un papel clave en la resiliencia de la economía europea, y DESTACA que los compradores públicos deben estimular la demanda de innovación; PIDE a los Estados miembros que alienten y fomenten la contratación pública innovadora;

17.

SEÑALA que la cooperación entre compradores públicos puede dar forma a los mercados, estimular la innovación y aumentar la eficiencia de la inversión pública; PIDE a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la interacción entre los compradores públicos y los ecosistemas industriales y de innovación, a fin de facilitar la adecuación de la demanda, también mediante el establecimiento de plataformas que permitan la interacción entre compradores y proveedores con el fin de mejorar las estrategias de aprovisionamiento;

18.

RECONOCE la necesidad de mejorar la resiliencia de la economía europea, y HACE HINCAPIÉ en que los Estados miembros y sus compradores públicos tienen un papel fundamental que desempeñar en este sentido, sobre todo porque son inversores cruciales en varios sectores de la economía y, por tanto, podrían verse potencialmente expuestos a una competencia externa desleal;

19.

PIDE a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen en la elaboración de directrices y criterios por medio de una metodología común para ayudar al sector público a aprovisionarse a través de cadenas de suministro transparentes, fiables, flexibles y diversificadas con el objetivo de reforzar la economía europea y reducir la dependencia estratégica de terceros países, especialmente en determinados sectores de la economía europea que son fundamentales para el funcionamiento de los servicios públicos y la atención sanitaria pública, como los medicamentos y los productos sanitarios; a la hora de determinar un enfoque proporcionado y específico para abordar esta cuestión deberán considerarse detenidamente las repercusiones en la competencia, los precios y los procedimientos de contratación pública;

20.

DESTACA la necesidad de que la UE promueva un programa de libre comercio ambicioso y equilibrado, al tiempo que salvaguarda sus intereses ante las prácticas desleales y abusivas y garantiza la reciprocidad; ACOGE CON SATISFACCIÓN la aceleración de los trabajos sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (10) para promover un mejor acceso a este tipo de contratación en terceros países (11) y el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a abordar los efectos de distorsión de las subvenciones extranjeras en el mercado único; PIDE a la Comisión que estudie la manera de abordar los efectos de distorsión derivados de la participación de licitadores con actividades en jurisdicciones incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, lo que da lugar a ventajas competitivas injustificadas en los procedimientos de contratación pública;

21.

PIDE a la Comisión que, con arreglo a los compromisos internacionales de la UE y las Directivas de la UE sobre contratación pública, clarifique y actualice en mayor medida el margen de maniobra de que disponen los Estados miembros y los compradores públicos para extraer las consecuencias derivadas del ámbito de aplicación de estos acuerdos en lo que se refiere a la participación de licitadores y productos de terceros países;

22.

PIDE a los Estados miembros que elaboren políticas y estrategias de compra integrales que, en particular, deben centrarse en sectores en los que la demanda pública tiene un impacto significativo, como los medicamentos, los productos sanitarios o las tecnologías de la información, teniendo asimismo en cuenta aspectos relativos a la resiliencia, la gestión de riesgos y la seguridad del suministro.

(1)  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020, ST 13/20.

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65);

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243);

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO l 216 de 20.8.2009, p. 76); y

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(3)  DO C 108 I de 1.4.2020, p. 1.

(4)  Directiva 2014/24/UE.

(5)  Documento ST 10698/20: «Profundizar el mercado único para una recuperación sólida y una Europa competitiva y sostenible».

(6)  Comunicación de la Comisión C(2019) 5494 final.

(7)  Véase la nota a pie de página 2.

(8)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(9)  Comisión Europea: Nueva consulta sobre gobernanza empresarial sostenible, septiembre de 2020.

(10)  ST 5752/16-COM(2016) 34 final y 2012/0060 (COD).

(11)  Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020, ST 13/20.

jueves, 3 de diciembre de 2020

INFORMACION DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE SENDERO LUMINOSO

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

M of Sc.  Institut Agronomique Méditerranéen 

 cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

El 30 de noviembre ultimo el Diario Oficial de la Unión Europea publicó una Información, mediante la cual afirma que se ha proporcionado al Consejo Europeo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de personas, grupos y entidades terroristas - entre ellos la relativa al grupo Sendero Luminoso, SL de Perú - a los que se aplican Posiciones, Decisiones y Reglamentos europeos sobre medidas restrictivas de no poner a disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas, grupos o entidades afectadas pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista.

Los Ministerios del Primer Ministro, de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Economía y Finanzas y del Interior, además del Consejo e Seguridad debieran interesarse y realizar el seguimiento sobre esta Información. La Embajada de la Unión Europea en el Perú debiera obrar como enlace.  

El enlace al recurso original obre en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2020.412.01.0007.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2020%3A412%3ATOC


____________________________________________________

La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI, Hamed; AL NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed; AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed; ARBABSIAR, Manssor; BOUYERI, Mohammed; IZZ AL DIN, Hasan; SHAHLAI, Abdul Reza; SHAKURI, Ali Gholam; el PARTIDO COMUNISTA DE LAS FILIPINAS, incluido el NUEVO EJÉRCICIO DEL PUEBLO (NEP); el ala militar de Hizbulá; el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL; «SENDERO LUMINOSO» - «SL» y «TEYRBAZEN AZADIYA KURDISTAN» - «TAK» personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo]

(2020/C 412/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en las listas de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo (2).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3), dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 7 de diciembre de 2020.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC (4).

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 18.

(2)  DO L 247 de 31.7.2020, p. 1.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.