miércoles, 1 de julio de 2020

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA UNA NUEVA ASOCIACIÓN CON EL REINO UNIDO



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

La apertura de las negociaciones para una nueva asociación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD de la Unión Europea y el Reino Unido en esta materia, han sido signadas bajo los principios de respeto y la salvaguardia de los derechos humanos, así como el Estado de derecho, afirmando el compromiso de las Partes de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales y el respeto pleno de las normas de la Unión en materia de protección de datos personales.  Y bajo el compromiso de la Comisión en su Recomendación de trabajar en pro de la adopción de decisiones de adecuación, el SEPD formula tres recomendaciones principales en relación con la asociación prevista.

Finalmente, el SEPD sigue a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para prestar asesoramiento en etapas ulteriores de este proceso. Las observaciones que figuran en el presente dictamen se entienden sin perjuicio de las observaciones adicionales que el SEPD pueda formular a medida que surjan otras cuestiones, que serán abordadas una vez que se disponga de mayor información.

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido

[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu]
(2020/C 217/07)
Resumen de conclusiones

El 3 de febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El objetivo de las negociaciones es establecer una asociación entre la Unión, y Euratom, cuando proceda, y el Reino Unido, que sea exhaustiva y abarque ámbitos de interés señalados en la Declaración Política. Esta asociación se compondría de tres partes principales: disposiciones generales, que contendrán, entre otras cosas, los principios subyacentes y las bases de la cooperación, así como las disposiciones en materia de gobernanza, una asociación económica y una asociación en materia de seguridad.

El SEPD acoge con satisfacción y apoya el objetivo de la Comisión de estipular una asociación global con el Reino Unido, estableciendo una cooperación cuyos elementos esenciales deben ser, en particular, el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos, así como el Estado de derecho, afirmando el compromiso de las Partes de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales y respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos personales.

Dada la estrecha cooperación que se espera continúe entre la UE y el Reino Unido al final del período transitorio, el SEPD también saluda y apoya el compromiso de la Comisión en su Recomendación de trabajar en pro de la adopción de decisiones de adecuación, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes.

El presente dictamen tiene por objeto proporcionar un asesoramiento constructivo y objetivo en relación con la asociación prevista y la evaluación de la adecuación.

El SEPD formula las siguientes tres recomendaciones principales en relación con la asociación prevista:

— garantizar que la seguridad y las asociaciones económicas se apoyen en compromisos similares a fin de respetar los derechos fundamentales, incluida la protección adecuada de los datos personales;

— definir las prioridades en las que debe celebrarse la cooperación internacional en asuntos distintos de la aplicación de la ley, en particular para la cooperación entre las autoridades públicas, incluidas las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

— evaluar la cuestión de las transferencias ulteriores de datos personales, a la luz del Dictamen 1/15 del TJUE, tanto para las asociaciones económicas como para las asociaciones de seguridad.
Por lo que se refiere a la evaluación de la adecuación, el SEPD llama la atención sobre los siguientes aspectos:
— la importancia de esta evaluación en el marco de la Directiva de aplicación de la ley y en virtud del RGPD para la cooperación entre las autoridades públicas y su impacto en las transferencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión al Reino Unido;

— la importancia de definir el ámbito de aplicación de las decisiones de adecuación previstas, en particular en el marco de la Directiva de aplicación de la ley;

— la adopción de una decisión de adecuación está sujeta a condiciones y requisitos específicos y, en caso de que la Comisión presente un proyecto de decisión de adecuación, el CEPD deberá contar con la participación adecuada y oportuna;

— dada la situación específica del Reino Unido, cualquier desviación sustancial del acervo en materia de protección de datos de la UE que dé lugar a una reducción del nivel de protección constituiría un importante obstáculo para las conclusiones de adecuación.

Por último, el SEPD recomienda que la Unión tome medidas para prepararse para cualquier eventualidad, incluida las de que la decisión o las decisiones de adecuación no puedan adoptarse durante el período transitorio, que no se adopte ninguna decisión de adecuación o que se adopte únicamente en relación con algunos ámbitos.

El SEPD sigue estando a disposición de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo para proporcionar asesoramiento adicional durante las negociaciones y antes de la finalización de la asociación prevista.

1.   INTRODUCCIÓN

1. El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las disposiciones para la retirada se establecen en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1).

2. El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y establece un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con dicho Acuerdo. Este período concluirá el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada adopte, antes del 1 de julio de 2020, una Decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de uno o dos años. El Acuerdo de Retirada (2) iba acompañado de una Declaración Política por la que se establecía el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido 2020/C 34/01 (en lo sucesivo, «la Declaración Política») (3).

3. El 3 de febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó su Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (4) (en lo sucesivo, «la Recomendación»). El anexo de la Recomendación (en lo sucesivo, el «Anexo») establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el transcurso de las negociaciones.

4. La Recomendación se adoptó sobre la base del procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para los acuerdos celebrados entre la UE y los terceros países. En cuanto a la base jurídica sustantiva, la Comisión recomienda que la Decisión se base en esta fase en el artículo 217 del TFUE (Acuerdo de Asociación), reconociendo al mismo tiempo que «la base jurídica sustantiva para la firma y la celebración de la nueva asociación solo puede determinarse al final de las negociaciones».

5. «La asociación prevista es un paquete único que consta de tres componentes principales:

— disposiciones generales (incluidas disposiciones sobre valores y principios básicos y sobre la gobernanza);

— disposiciones económicas (incluidas disposiciones sobre comercio y garantías sobre la igualdad de condiciones); y

— disposiciones en materia de seguridad (incluidas disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia penal, y sobre política exterior, seguridad y defensa)» (5).

6. El 12 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución (6) sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido.

El SEPD se congratula de que la Comisión Europea le consultara sobre la Recomendación el 12 de febrero de 2020. El presente Dictamen se entiende sin perjuicio de las observaciones adicionales que pueda formular el SEPD sobre la base de la información disponible en un momento posterior. El SEPD espera ser consultado sobre el texto del proyecto de asociación a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2018/1725.

5.   CONCLUSIÓN

20. El SEPD acoge con satisfacción y apoya el objetivo de la Comisión de estipular una asociación global con el Reino Unido, estableciendo una cooperación cuyos elementos esenciales deben ser, en particular, el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos, así como el Estado de derecho, afirmando el compromiso de las Partes de garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales y respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos personales.

21. Dada la estrecha cooperación que se espera continúe entre la UE y el Reino Unido al final del período transitorio, el SEPD también saluda y apoya el compromiso de la Comisión en su Recomendación de trabajar en pro de la adopción de decisiones de adecuación, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes.

22. Por consiguiente, el presente Dictamen tiene por objeto proporcionar un asesoramiento constructivo y objetivo a las instituciones de la UE, ya que la Comisión pretende obtener la autorización del Consejo para negociar una nueva asociación con el Reino Unido y tiene la intención de trabajar en pro de unas decisiones de adecuación si se cumplen las condiciones.

23. A tal fin, en relación con la asociación prevista, el SEPD recomienda:
— garantizar que la seguridad y las asociaciones económicas se apoyen en compromisos similares a fin de respetar los derechos fundamentales, incluida la protección adecuada de los datos personales;

— definir las prioridades en las que debe celebrarse la cooperación internacional en asuntos distintos de la aplicación de la ley, en particular para la cooperación entre las autoridades públicas, incluidas las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

— evaluar la cuestión de las transferencias ulteriores de datos personales, a la luz del Dictamen 1/15 del TJUE, no solo en el marco del tratamiento de datos PNR, sino también tanto para las asociaciones económicas como para las asociaciones de seguridad.

24. Por lo que se refiere a la evaluación de la adecuación, el SEPD destaca la importancia de:
— esta evaluación en el marco de la Directiva de aplicación de la ley y del RGPD para la cooperación entre las autoridades públicas y su impacto en las transferencias de las instituciones, órganos, agencias y organismos de la Unión al Reino Unido;

— definir el ámbito de aplicación de las decisiones de adecuación previstas, en particular en el marco de la Directiva de aplicación de la ley.

25. Recuerda que la adopción de una decisión de adecuación está sujeta a condiciones y requisitos específicos y, en caso de que la Comisión presente un proyecto de decisión de adecuación, el CEPD deberá contar con la participación adecuada y oportuna. Hace hincapié en que, dada la situación específica del Reino Unido, cualquier desviación sustancial del acervo en materia de protección de datos de la UE que dé lugar a una reducción del nivel de protección constituiría un importante obstáculo para las conclusiones de adecuación. El SEPD también recomienda que la Unión tome medidas para prepararse para cualquier eventualidad, incluida las de que la decisión o las decisiones de adecuación no puedan adoptarse durante el período transitorio, que no se adopte ninguna decisión de adecuación o que se adopte únicamente en relación con algunos ámbitos.

26. Por último, el SEPD sigue estando a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para prestar asesoramiento en etapas ulteriores de este proceso. Las observaciones que figuran en el presente dictamen se entienden sin perjuicio de las observaciones adicionales que el SEPD pueda formular a medida que surjan otras cuestiones, que se abordarán una vez que se disponga de más información. Espera ser consultado sobre el texto del proyecto de asociación antes de su finalización.

En Bruselas, a 24 de febrero de 2020.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
Supervisor Europeo de Protección de Datos


(2)  El artículo 184 del Acuerdo de Retirada establece: «La Unión y el Reino Unido, de buena fe y respetando plenamente sus respectivos ordenamientos jurídicos, se esforzarán al máximo para tomar las medidas necesarias para negociar con celeridad los acuerdos que regulen sus relaciones futuras a que se refiere la Declaración Política del 17 de octubre de 2019 y para llevar a cabo los procedimientos pertinentes para la ratificación o la celebración de esos acuerdos, con el fin de garantizar que dichos acuerdos se apliquen, en la medida de lo posible, a partir del final del período transitorio».
(4)  COM(2020) 35 final.
(5)  Página 1 de la Recomendación.
(6)  2020/2557 (RSP) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (P9_TA (2020) 0033).

lunes, 29 de junio de 2020

DATOS, INFORMACIONES, HERRAMIENTAS DIGITALES E INNOVACION EN LAS CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, RELATIVAS A LAS REPERCUSIONES DE LA PANDEMIA DE COVID-19 Y LA RECUPERACIÓN DEL DEPORTE



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros en las Conclusiones relativas a las repercusiones de la pandemia de Covid-19 y la recuperación del deporte, RECUERDAN, SUBRAYAN, INSTAN sobre la importancia de los datos, informaciones, uso de herramientas digitales e innovación:
10. Se debe reconocer y fomentar el papel del deporte en la sociedad y su capacidad para contribuir al bienestar de la ciudadanía en el contexto de la crisis de COVID-19, especialmente a través de los modelos positivos que de múltiples maneras han representado las organizaciones deportivas y los atletas y también mediante la dedicación de los entrenadores, que han utilizado herramientas y plataformas innovadoras y métodos de entrenamiento nuevos y flexibles.
13. Los Estados miembros de la UE han reconocido la importancia de la colaboración y el intercambio de información sobre sus situaciones nacionales, en particular sobre las medidas adoptadas para mitigar las consecuencias negativas de la pandemia de COVID19,
24. En cooperación con el mundo del deporte, refuercen la cooperación con los sectores de la economía y el emprendimiento, la innovación, la educación y el trabajo en el ámbito de la juventud para ofrecer nuevas oportunidades a los atletas y a todos los ciudadanos de estar físicamente activos, también mediante el uso de las herramientas digitales.
32. Difunda información sobre cómo fomentar la actividad física beneficiosa para la salud, en colaboración con organismos pertinentes como la Organización Mundial de la Salud (OMS)
34. Apoye la recopilación y el análisis de datos e información relativos a la participación en el deporte y al impacto de la COVID-19, cuando proceda a través del Eurobarómetro y de Eurostat.
35. Apoye la cooperación intersectorial entre el sector del deporte y otros sectores pertinentes, especialmente en lo que respecta al uso de herramientas digitales e innovadoras para hacer que el deporte sea más resiliente ante posibles crisis futuras.

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Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte
(2020/C 214 I/01)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO
RECORDANDO QUE:

1.    El brote de la pandemia de COVID-19 está teniendo enormes repercusiones en todo el mundo, tanto en lo que respecta a la salud pública como a las actividades económicas, el empleo y la vida social.

2.    En la lucha contra la pandemia de COVID-19, salvar vidas y proteger la salud de nuestros ciudadanos sigue siendo la prioridad absoluta.

3.    Para frenar la propagación de la COVID-19, se han adoptado distintas medidas en los Estados miembros, en función de la fase de la epidemia y de otras circunstancias específicas. En cooperación con las autoridades públicas, se ha visto que el sector del deporte ha reaccionado rápidamente. El sector del deporte ha contribuido a evitar la propagación del virus desde la fase inicial del brote, adoptando distintas medidas y recomendaciones dirigidas a todas las partes interesadas, en particular las organizaciones deportivas, los clubes, los atletas, los entrenadores, los profesionales y los voluntarios del deporte, así como a los espectadores y los ciudadanos.

4.    Al mismo tiempo, el sector del deporte se ha visto gravemente afectado por la pandemia, especialmente en términos económicos (1). La pandemia de COVID-19 está teniendo consecuencias devastadoras para todo el sector del deporte en todos los ámbitos, especialmente para las organizaciones y clubes, las competiciones, los gimnasios, los atletas, los entrenadores, los profesionales y los voluntarios del deporte y los negocios relacionados con el deporte (2), en particular los organizadores de eventos y los medios de comunicación.

5.    Las medidas relacionadas con la salud establecidas por las autoridades sanitarias, al igual que las recomendaciones sobre distanciamiento social, tienen consecuencias para las organizaciones antidopaje, ya que les impiden realizar controles antidopaje, lo que puede afectar a las posibilidades de protección de la integridad del deporte.

6.    La preocupación creciente por la propagación mundial del virus ha hecho que se decida oficialmente cancelar o posponer acontecimientos y competiciones deportivas en todo el mundo (3). Las actividades deportivas de todo tipo y el funcionamiento normal de las organizaciones y clubes deportivos se han restringido, trastocado o suspendido.

7.    La vida cotidiana de los ciudadanos también se ha tenido que adaptar. Quedarse en casa y trabajar desde casa, el distanciamiento social y las pocas posibilidades de realizar actividad física de manera regular pueden ser muy perjudiciales para el bienestar general de los ciudadanos. El confinamiento total y parcial ha demostrado que es importante para la salud física y mental ofrecer oportunidades de practicar deporte y mantener la actividad física, al tiempo que se permanece en casa y se trabaja desde casa, en estas circunstancias sin precedentes (4).

8.    Puede ser necesario poner mayor empeño en los niveles local, nacional, regional y de la UE para proteger y apoyar al sector del deporte y mantener la contribución del deporte a la salud física y mental de nuestra ciudadanía (5) y al desarrollo de nuestra sociedad en la actual situación de pandemia, así como en el contexto de las estrategias de salida y de reanudación de las actividades después de la pandemia.

SUBRAYAN QUE:

9.    Para mantener comunidades activas y saludables en época de crisis sanitaria, son necesarios el entendimiento mutuo y la solidaridad en todos los ámbitos  - entre los ciudadanos, el mundo del deporte, el sector privado, los Estados miembros, la UE y las instituciones internacionales en todos los sectores -.

10.  Se debe reconocer y fomentar el papel del deporte en la sociedad y su capacidad para contribuir al bienestar de la ciudadanía en el contexto de la crisis de COVID-19, especialmente a través de los modelos positivos (6) que de múltiples maneras han representado las organizaciones deportivas y los atletas y también mediante la dedicación de los entrenadores, que han utilizado herramientas y plataformas innovadoras y métodos de entrenamiento nuevos y flexibles.

11.  Debido a los requisitos sobre distanciamiento social, se debe prestar especial atención a las posibilidades de estar físicamente activos para los ciudadanos que normalmente practican deporte en espacios cubiertos, deportes de contacto o en equipos. Comoquiera que durante la pandemia de COVID-19 se ha puesto el énfasis sobre la práctica del deporte en casa o de manera individual, sería importante cooperar con el movimiento deportivo para realizar una evaluación de los posibles efectos de la crisis en la actividad física de la ciudadanía y en la práctica del deporte en clubes deportivos, así como en la implicación de los voluntarios.

12.  En el ámbito del deporte, los Estados miembros de la UE, en función de sus circunstancias nacionales y debido a las repercusiones de la pandemia de COVID-19, han adoptado distintas medidas para apoyar al sector del deporte y motivar a los ciudadanos para que mantengan su actividad física.

13.  En unas circunstancias cambiantes e inciertas y con desafíos similares por delante, los Estados miembros de la UE han reconocido la importancia de la colaboración y el intercambio de información sobre sus situaciones nacionales, en particular sobre las medidas adoptadas para mitigar las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, como las posibilidades de que los atletas entrenen y de que los ciudadanos realicen actividad física. El intercambio de ideas sobre posibles estrategias de salida de la crisis y de reanudación de las actividades, así como sobre las medidas que deberán adoptarse para reactivar con éxito el sector del deporte, es un ejemplo de cómo el trabajo conjunto puede aportar valor añadido.

14.  Para superar los desafíos que han surgido en el sector del deporte como consecuencia de la pandemia de COVID-19, es necesaria una amplia cooperación intersectorial (7). En este sentido, se debe fomentar la colaboración en todos los niveles entre las partes interesadas pertinentes, en particular en el mundo del deporte.

15.  Las actividades del sector del deporte deben reanudarse en condiciones de seguridad para todas las partes implicadas. La flexibilización de las medidas específicas adoptadas en el sector del deporte para detener la propagación de la COVID-19 debe realizarse de forma gradual y con cautela, evaluando los riesgos potenciales para evitar un levantamiento prematuro de las medidas de contención.

16.  Comoquiera que el deporte y la actividad física están desempeñando un papel crucial durante la crisis de COVID-19 y sin duda resultarán aún más importantes en la sociedad posterior a la pandemia, los programas nacionales y europeos de recuperación son pertinentes para el futuro del sector del deporte.

17.  Habida cuenta de la capacidad del deporte de contribuir al entendimiento mutuo entre europeos, y a reserva de la situación de la epidemia en los Estados miembros, se debe restablecer la libre circulación y la movilidad de nuestros atletas, entrenadores y aficionados de manera segura y, cuando sea posible, de forma coordinada, teniendo en cuenta la naturaleza concreta del deporte.

18.  Las instituciones de la Unión pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias, podrían complementar los esfuerzos nacionales destinados a prestar el apoyo necesario para paliar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el sector del deporte.

INSTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

19.  Garanticen una orientación adecuada, apoyen la recuperación y fomenten el desarrollo sostenible ulterior del sector del deporte.

20.  Fomenten las posibilidades de prestar apoyo al sector del deporte mediante los programas y fondos de la UE disponibles y admisibles, en particular el programa Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, los fondos de la política de cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

21.  Estudien, en consonancia con las prioridades nacionales y en cooperación con los organismos pertinentes, las posibilidades en el marco de las medidas e iniciativas horizontales pertinentes, como la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC), la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+), el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) y el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, así como otras iniciativas de la UE para la recuperación. Organicen intercambios de experiencias y de mejores prácticas sobre el apoyo al sector del deporte. Estos intercambios pueden realizarse en distintos formatos, como actividades de aprendizaje interpares o reuniones de Estados miembros interesados.

22.  Fomenten la continuidad de los programas e iniciativas regulares de financiación del deporte que ya estén en marcha a escala nacional y local, especialmente para las organizaciones deportivas de base.

23.  Fomenten el papel y el valor del deporte y de la actividad física en lo que respecta a su contribución para la salud física y mental de los ciudadanos, especialmente en épocas de crisis como la pandemia de COVID-19 y el período posterior.

24.  En cooperación con el mundo del deporte, refuercen la cooperación con los sectores de la economía y el emprendimiento, la innovación, la educación y el trabajo en el ámbito de la juventud para ofrecer nuevas oportunidades a los atletas y a todos los ciudadanos de estar físicamente activos, también mediante el uso de las herramientas digitales.

25.  Fomenten la cooperación y las consultas intersectoriales en ámbitos que son pertinentes para el deporte a todos los niveles, en particular con el mundo del deporte, el sector de los negocios relacionados con el deporte y otras partes interesadas pertinentes, para abordar de forma eficaz los desafíos a los que se enfrenta el sector del deporte debido a la pandemia de COVID-19 y reforzar la posición del deporte en la sociedad.

26.  Promuevan la solidaridad entre federaciones, clubes, organizaciones deportivas y atletas para contribuir a la recuperación sostenible y a un mayor desarrollo del sector del deporte y para reconocer el modelo de deporte europeo (8) como un ejemplo de ello con arreglo a un sistema de solidaridad.

27.  Fomenten el papel del deporte y la actividad física como herramienta para el desarrollo económico y social hacia unas comunidades más saludables y activas (9). En este contexto, generen sensibilización acerca de las mejores prácticas; pongan de relieve el pleno potencial del deporte y la actividad física para el desarrollo territorial; y empleen los canales de financiación de manera adecuada, como los fondos de la política de cohesión, con el fin de reforzar la resiliencia del sector del deporte en el futuro.

28.  Sigan intercambiando regularmente información, ideas y experiencias para determinar y aplicar buenas prácticas y facilitar el trabajo conjunto sobre las estrategias de salida de la crisis de COVID-19 y la reanudación de las actividades después de la pandemia, así como para evitar futuras crisis y estar preparados ante las que pudieran surgir, garantizando así el desarrollo sostenible y la resiliencia del sector del deporte europeo.

INSTAN A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:

29.  Siga intercambiando de forma periódica información sobre posibilidades de flexibilizar la ejecución de Erasmus+: proyectos deportivos en el contexto de la crisis de COVID-19, teniendo en cuenta las distintas circunstancias nacionales, y contemple posibilidades en los futuros programas anuales y en las convocatorias de propuestas para apoyar la recuperación del sector del deporte.

30.  Reflexione sobre la posibilidad y pertinencia de incorporar mecanismos más flexibles a los futuros programas de financiación en el ámbito del deporte, lo que permitiría a la UE dar una respuesta rápida a las consecuencias de la crisis de COVID-19 y a posibles situaciones difíciles que se puedan plantear en el futuro.

31.  Presente y difunda a los Estados miembros más información y actualizaciones periódicas sobre las posibilidades de apoyo al sector del deporte para paliar las consecuencias de la pandemia de COVID-19, especialmente mediante medidas horizontales como la IIRC, la IIRC+, así como otras iniciativas de la UE para la recuperación y mecanismos de financiación adecuados, y facilite el intercambio de experiencias sobre la aplicación de los mecanismos disponibles en el sector del deporte.

32.  Difunda información sobre cómo fomentar la actividad física beneficiosa para la salud, en colaboración con organismos pertinentes como la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando proceda, y promueva campañas como #BeActive (10), a fin de motivar a los ciudadanos para que permanezcan físicamente activos.

33.  Lleve a cabo investigaciones y análisis sobre las repercusiones de la crisis de COVID-19, en cooperación con los Estados miembros, y los haga públicos con vistas a preparar el próximo Plan de Trabajo de la UE para el Deporte.

34.  Apoye la recopilación y el análisis de datos e información relativos a la participación en el deporte y al impacto de la COVID-19, cuando proceda a través del Eurobarómetro y de Eurostat.

35.  Apoye la cooperación intersectorial entre el sector del deporte y otros sectores pertinentes (11), especialmente en lo que respecta al uso de herramientas digitales e innovadoras para hacer que el deporte sea más resiliente ante posibles crisis futuras.

36.  Entable un diálogo con los Estados miembros y el mundo del deporte sobre futuras actividades que conecten el deporte con la salud en el marco de la Semana Europea del Deporte, el seguimiento del Llamamiento de Tartu en pro de un estilo de vida saludable y otras actividades y acontecimientos deportivos pertinentes.

37.  Entable un diálogo con las federaciones deportivas europeas e internacionales y con los Estados miembros con el fin de debatir las posibilidades de una continuación segura de los grandes acontecimientos deportivos internacionales.

INSTAN AL MUNDO DEL DEPORTE A QUE:

38.  Siga las directrices de la OMS, del CEPCE (12) y de las autoridades sanitarias nacionales en lo que respecta a la prevención y la propagación del virus de la COVID-19 y a los protocolos de reanudación de las actividades deportivas.

39.  Motive a los atletas y a los ciudadanos para que practiquen actividades deportivas y se mantengan físicamente activos de forma segura en circunstancias excepcionales o sin precedentes.

40.  Anime a los ciudadanos a seguir apoyando al sector del deporte estudiando posibilidades de mantener su condición de socios de los clubes y de conservar las entradas para aquellos acontecimientos deportivos que pudieran sufrir un aplazamiento.

41.  Estudie posibles soluciones para actualizar los calendarios deportivos nacionales, teniendo en cuenta los calendarios deportivos europeos e internacionales.


(1)  Un estudio de 2018 sobre los beneficios económicos del deporte a través de cuentas satélite del deporte muestra que el deporte representa el 2,12 % del PIB de la UE y da empleo a 5,67 millones de personas (el 2,72 % del empleo en la UE).
(2)  A efectos de las presentes Conclusiones, por «negocios relacionados con el deporte» se entenderá las actividades lucrativas que se refieran a bienes, servicios, acontecimientos, personas, instalaciones, lugares o ideas relacionados con el deporte.
(3)  Por ejemplo, los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 y la UEFA EURO 2020 se han pospuesto hasta 2021.
(4)  Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/news-room/campaigns/connecting-the-world-to-combat-coronavirus/healthyathome/healthyathome---physical-activity
(5)  Recomendación del Consejo sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).
(6)  Por ejemplo la iniciativa «Los atletas en primera línea de la lucha contra la COVID-19» https://www.olympic.org/news/athletes-at-the-forefront-of-the-covid-19-response; «Transmite el mensaje y elimina el coronavirus» https://www.who.int/news-room/detail/23-03-2020-pass-the-message-five-steps-to-kicking-out-coronavirus
(7)  Concretamente en los ámbitos de la sanidad, el empleo, la educación, la juventud, la digitalización, la innovación, la movilidad y el transporte, la planificación urbanística, el turismo y el medio ambiente.
(8)  Si bien debido a la diversidad de las estructuras deportivas europeas no existe una definición común del modelo de deporte europeo, hay una serie de características clave que lo hacen reconocible. Entre ellas procede mencionar una estructura piramidal, un sistema abierto de ascenso y descenso, la importancia del deporte de base y la solidaridad, su papel en la identidad nacional, unas estructuras basadas en una actividad voluntaria y su función social y educativa.
(9)  Por ejemplo, dentro de la iniciativa SHARE (Polo de Deporte: Alianza para el desarrollo regional en Europa).
(10)  O, en circunstancias sin precedentes y excepcionales, #BeActiveAtHome.
(11)  En particular la educación, la juventud, el turismo, la economía y el emprendimiento.
(12)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.