viernes, 14 de agosto de 2020

FOMENTO DEL MUNDO DIGITAL EN LA EDUCACIÓN EUROPEA


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

La Revista Research EU N° 91de abril ultimo, dedica un articulo al Fomento del ámbito digital  en la educación. Algunos otros artículos europeos se vinculan igualmente a esta relación :

 - Los libros cobran vida combinando la imaginación infantil con una innovadora tecnología


Se incluye un enlace a "El Plan de Acción de la Educación Digital" y una dirección de correo electrónico para preguntas y sugerencias.

Este articulo puede servir en Latinoamérica de instrumento de orientación sobre la Educación Digital.

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Para tener éxito en el mundo laboral contemporáneo, los estudiantes necesitan disponer de las cualificaciones que más demandan los empleadores. La capacidad de escribir bien, analizar y resolver problemas son las competencias genéricas fundamentales y típicas más buscadas, pero las competencias digitales también se han vuelto valiosas y preciadas. El mercado mundial cada vez está más dominado por la tecnología y el universo digital impregna todos los aspectos de la vida y la economía.






Si haces planes para un año, siembra arroz; si haces planes para una década, planta árboles; si haces planes para toda la vida, educa una persona». — Proverbio chino

Sin embargo, no solo los graduados expertos en tecnología que buscan un puesto inicial en una innovadora empresa emergente son quienes deben preocuparse por sus competencias digitales. Los trabajadores industriales de sectores tan diversos como la industria manufacturera, la energía y la minería, así como el personal administrativo y los directores bancarios también deben sentirse totalmente cómodos en el ámbito digital. Al mejorar las capacidades de los estudiantes a través de las competencias digitales necesarias para una economía mundial globalizada, todos se benefician: las empresas siguen siendo competitivas y se fortalece la economía. A su vez, todos los trabajadores, con independencia de la edad, la profesión o los ingresos, también deberían tener la oportunidad de mejorar sus competencias a lo largo de sus carreras profesionales.

Las competencias digitales se deben incorporar desde el principio de la educación formal, en la educación infantil o la guardería hasta la educación secundaria y la educación superior, ya sea universitaria o formación profesional. El sistema educativo en sí y los métodos a través de los cuales aprenden los estudiantes y enseñan los profesores deben adaptarse a la era de la digitalización. En resumen, las tecnologías digitales se han convertido en un aspecto indisociable del proceso de aprendizaje.
  
La Unión Europea no tiene competencias formales en el ámbito de la educación, aunque trabaja en varias iniciativas que tienen como objetivo contribuir a la modernización de la educación y la formación (como las descritas en el Plan de Acción de Educación Digital) y proporciona financiación a través de Horizonte 2020 a fin de promover las tecnologías digitales empleadas en la educación. En el programa de trabajo 2018-2020 de Horizonte 2020 el objetivo es apoyar medidas de aprendizaje digital personalizadas, fiables, abiertas e inteligentes para optimizar el aprendizaje digital y permitir que los estudiantes participen e interactúen con el contenido y sus homólogos.

En nuestro número especial de este mes, conocemos a siete proyectos financiados en el marco de Horizonte 2020 que han desarrollado soluciones innovadoras para fomentar el mundo digital en la educación europea. Entre ellos encontramos uno que ha aprovechado las tecnologías digitales para fomentar el espíritu emprendedor en los jóvenes, otro que utiliza innovadores métodos en línea para dar vida a los libros y la lectura y, por último, uno que ha creado una solución digital para animar a que más estudiantes se involucren en materias de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas).


  Le animamos a comunicarnos su opinión. Puede enviar preguntas o sugerencias a editorial@cordis.europa.eu.

jueves, 13 de agosto de 2020

DECISION EUROPEA SOBRE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO RESPECTO A DATOS DACTILOSCÓPICOS EN EL REINO UNIDO




Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 confirmaron la necesidad de mejorar el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de detectar e investigar delitos.


En el Programa de La Haya de noviembre de 2004 para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, el Consejo Europeo expuso su convicción de que, para conseguir ese objetivo, era necesario un planteamiento innovador del intercambio transfronterizo de información entre los servicios de seguridad.


En ese sentido, el Consejo Europeo manifestó que el intercambio de tal información debía cumplir las condiciones aplicables al principio de disponibilidad. Este principio significa que el agente de los servicios de seguridad de un Estado miembro de la Unión que necesite información para llevar a cabo sus funciones debe poder obtenerla de otro Estado miembro, y que las autoridades de los servicios de seguridad del Estado miembro que tenga dicha información deben ponerla a su disposición para el fin declarado, teniendo en cuenta las necesidades de las investigaciones pendientes en dicho Estado miembro.

A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, la presente Decisión,  habilita al Reino Unido para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 11 de agosto de 2020 y con arreglo a dicha Decisión.



DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1188 DEL CONSEJO
de 6 de agosto de 2020
relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2008/615/JAI[1] del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos del capítulo 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.


(3) De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos y debe ser respondido por el Estado miembro tan pronto como considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría que corresponda.


(4) El Reino Unido ha completado el cuestionario relativo a la protección de datos y el relativo al intercambio de datos dactiloscópicos.


(5) El Reino Unido ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania.

(6) Se ha realizado una visita de evaluación en el Reino Unido y el equipo evaluador alemán ha redactado un informe sobre dicha visita y lo ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.


(7) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general, que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.


(8) El 2 de diciembre de 2019, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que el Reino Unido había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI. Además, el Consejo solicitó que el Reino Unido revisase, el 15 de junio de 2020 a más tardar, su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de archivos dactiloscópicos, teniendo en cuenta la experiencia operativa con el intercambio de datos dactiloscópicos y, mutatis mutandis, las explicaciones del informe de la visita de evaluación relativas al intercambio de datos de ADN.


(9) Mediante cartas de 15 y 19 de junio de 2020, el Reino Unido notificó a la Unión Europea la decisión del Gobierno británico de incluir los perfiles de sospechosos en el intercambio automatizado de datos biométricos (ADN y, en su caso, impresiones dactilares) pertenecientes al conjunto de datos que se pueden compartir en el marco del sistema de Prüm e informó del inicio del proceso de adopción de las medidas necesarias para aplicar su decisión en todo el Reino Unido.


(10) A raíz de la información facilitada por el Reino Unido con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo (4), el Reino Unido ha puesto a disposición los datos de ADN de los sospechosos de conformidad con la Decisión 2008/615/JAI. A este respecto, todos los datos de ADN que están a disposición de los servicios de seguridad del Reino Unido forman parte del conjunto de datos que se pueden compartir en el marco del sistema de Prüm y que se ha puesto a disposición de los servicios de seguridad de los Estados miembros, respetando plenamente el principio de disponibilidad. También se respeta el principio de disponibilidad por lo que respecta a los datos dactiloscópicos. Ningún dato dactiloscópico queda excluido del intercambio de datos biométricos con el Reino Unido.

(11) Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, el Reino Unido debe quedar habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.


(12) El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.


(13) Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dicha competencia de ejecución, se debe adoptar una Decisión de Ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido, con el fin de permitir que el Reino Unido reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.


(14) Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y, por tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(15) En virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5), el Derecho de la Unión se aplica a y en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

El Reino Unido está vinculado por la Decisión 2008/615/JAI y, por tanto, participa en la aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 11 de agosto de 2020 y con arreglo a dicha Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH

(2)  Dictamen de 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido (DO L 156 de 13.6.2019, p. 8).
 


[1]Mediante la presente Decisión, los Estados miembros pretenden intensificar la cooperación transfronteriza en los ámbitos regulados por el título VI del Tratado, en particular el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención y la persecución de delitos. A tal fin, la presente Decisión contiene normas en los ámbitos siguientes:
a)
disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y ciertos datos de los registros nacionales de matriculación de vehículos (capítulo 2);

b)
disposiciones sobre las condiciones de suministro de datos relacionados con acontecimientos importantes que tengan una dimensión transfronteriza (capítulo 3);

c)
disposiciones relativas a las condiciones de suministro de información con el fin de prevenir atentados terroristas (capítulo 4);

d)
disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de intensificación de la cooperación policial transfronteriza a través de diversas medidas (capítulo 5).


CONTENCIOSO SOBRE EL RECONOCIMIENTO FACIAL EN BASE AL TRATAMIENTO DE LOS ARCHIVOS DE ANTECEDENTES JUDICIALES, TAJ[1]


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

La Asociación francesa Cuadratura del Net acaba de interponer un recurso ante el Consejo de Estado contra las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que autorizan a la policía a utilizar el reconocimiento facial para identificar a las personas registradas (fichadas) en el TAJ ("Tratamiento  de los Antecedentes Judiciales"). Este archivo contiene 19 millones de fichas y más de 8 millones de fotos. Ya ha permitido a la policía, y desde hace varios años, de utilizar el reconocimiento facial a gran escala en Francia en la vía pública, sin ninguna justificación ni ningún marco legal. 

La decisión que adopte el Consejo de Estado francés sentará jurisprudencia sobre la interpretación de las nociones de "absoluta necesidad", y reconocimiento "sujeto a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado” previstas en la Directiva Europea (UE) 2016/680, contrastándolas con el  "Título Electrónico Seguro, TES" (fusión de los archivos de la Documento de identidad y Pasaporte). 

La nota ha sido traducida del francés al castellano por el suscrito. El enlace original de la nota es: https://www.laquadrature.net/2020/08/07/nous-attaquons-la-reconnaissance-faciale-dans-le-taj/

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Publicado el 7 de agosto 2020
Hablamos de ello ya  el año pasado: mientras que el gobierno trata de hacernos creer que él quiere un  debate público  antes de implementar el reconocimiento facial en Francia, éste, ya ha sido en realidad implantado. Experimentado en la vía pública en Niza el año pasado, también está presente en varios aeropuertos y estaciones con los pórticos "Parafe " y estará en el corazón de la próxima aplicación de identidad digital " Alicem ".
Esta sobre todo con el archivo de "Tratamiento de Antecedentes Penales" que este despliegue es más evidente  (lo decíamos aquí ). Este archivo contiene, además de una gran cantidad de información, las fotografías de los rostros de cualquier persona “implicada” en una investigación policial. Es decir, no solo las personas condenadas, sino también aquellas que fueron posteriormente inocentadas después de la investigación y cuyas fotos se guardan a menudo, a pesar de ello, en ese archivo. Hoy, el TAJ contiene, según un informe parlamentario y la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, 19 millones de fichas y 8 millones de fotografías de rostros .
El código de procedimiento penal, en su artículo R40-26, permite explícitamente a la  policía y a la gendarmería nacional de utilizar el reconocimiento facial sobre estos millones de fotografías . Como explicó la CNIL en 2011 , este sistema permite de " comparar la base de las fotografías descriptivas del tratamiento con las imágenes del rostro de personas implicadas en la comisión de infracciones captadas a través de dispositivos de video protección ", es decir - comparar por ejemplo el rostro de una persona filmado en la calle por una cámara con las fotografías almacenadas en el archivo para identificarlo. Esta técnica ya se utiliza para asuntos corrientes, y, recientemente con el confinamiento, pesan fuertes sospechas de uso indebido de este archivo sobre determinadas multas dirigidas a personas “conocidas por los servicios  policiales”.
La creación del archivo Título Electrónico Seguro, TES, resultado de la fusión de los archivos del documento de identidad y el pasaporte, acentúa fuertemente este riesgo. En efecto, este archivo, cuyo acceso a la policía se ha ampliado a raíz de la Ley de Inteligencia, incluirá las fotografías presentes en los pasaportes y documentos de identidad del conjunto de la población francesa. Estos desarrollos podrían permitir a la policía ir mucho más lejos en el uso del reconocimiento facial y así llevar a cabo una verdadera vigilancia biométrica masiva. Un análisis detallado se encuentra en este enlace.

La necesidad de una acción contenciosa
La vigilancia biométrica es excepcionalmente invasiva y deshumanizante. Ella permite un control invisible, permanente y generalizado del espacio público. Ella hace de nosotros una sociedad de sospechosos . Ella atribuye a nuestro cuerpo una función de trazador constante, reduciéndolo a un objeto técnico de identificación. Ella elimina el anonimato.

Es por eso que atacamos hoy estas disposiciones del Código Procesal Penal sobre el TAJ: no dejar ningún espacio ni respiro a esta vigilancia biométrica . Al igual que atacamos (y ganamos) contra los pórticos de reconocimiento facial en las escuelas secundarias de la región Sur. Asimismo contra la aplicación Alicem. O contra la video vigilancia automatizada de Marsella. O como cuando pedimos a un centenar de asociaciones que prohibieran el reconocimiento facial.
Principalmente, basamos nuestra acción legal en la noción de "absoluta necesidad", que está presente en el centro de la directiva europea conocida como " policía - justicia [1]" (la versión "policial" del Reglamento General de Protección de Datos Personales, RGPD). En efecto, el artículo 10 de esta Directiva indica que cualquier tratamiento de datos biométricos (del que evidentemente forma parte el rostro) y que se lleva a cabo para identificar a una persona sólo es posible en casos de "absoluta necesidad" y "sujeta a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado ” .
Ahora bien, este no es el caso del TAJ : ninguna "necesidad absoluta" es susceptible  de justificar tal dispositivo, y el gobierno nunca ha propuesto nada en este sentido. Por el contrario, cuando la Ministra de Justicia responde a nuestro correo solicitando la derogación de estas disposiciones, ella las califica como “asistencia técnica” (lejos de cualquier “absoluta necesidad”). De otro lado, no existe evidentemente ninguna "garantía adecuada" para este tipo de dispositivo. Por lo tanto, las disposiciones que permiten el reconocimiento facial a partir de fotografías del TAJ aparecen en flagrante contradicción con la legislación europea y la ley  francesa que ha transpuesto directamente estos diversos principios.
El reconocimiento facial en el TAJ es uno de los pilares de la vigilancia biométrica en Francia, y por eso lo atacamos hoy. Y seguiremos denunciando y atacando los demás despliegues de esta vigilancia: no solo el reconocimiento facial, sino también todas las demás técnicas de vigilancia que siguen extendiéndose por la Tecnopolicia .





[1] DIRECTIVA (UE) 2016/680 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con el fin de prevenir y detectar infracciones penales, investigarlas y enjuiciarlas o ejecutar sanciones penales , y la libre circulación de dichos datos, y derogando la Decisión marco 2008/977 / JAI del Consejo