martes, 3 de marzo de 2026

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE CARTERA DE IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA Y BILLETERA DIGITAL DE PAGO DE HABERES Y OBLIGACIONES LABORALES EN EL PERU.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

 El Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados. La Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

En base al análisis comparativo de ambas normas  se puede concluir:

  • Sobre el enfoque, la UE a través de la EUDI Wallet construye una identidad digital soberana universal y transfronteriza, mientras Perú, segmenta el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios, por acuerdos entre trabajador-empleador, en vistas a optimizar la inclusión financiera controlada.​
  • Cuanto a la finalidad, la EUDI Wallet constituye un pasaporte digital para el uso de servicios públicos/privados (DNI, brevetes, títulos, salud, banca), mientras Perú, limita el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios...​
  • Respecto de su obligatoriedad, la UE obliga a los Estados miembros a ofrecerla, a los proveedores a aceptarla y a los ciudadanos y residentes elegir la opción Opt-in. En el Perú la billetera digital es voluntaria (acuerdo trabajador-empleador), con sanciones por injerencia (MTPE).​
  • En lo relativo a la Protección Datos, el RGPD UE toma en cuenta la protección de los datos de la persona física, asociándola a principios como protocolo ZKP, criptográfico, granularidad oy rivacidad desde el diseño. En el Perú la Ley N° 29733, Reglamento y Directivas, sí bien cumplen con las normas internacionales ISO y Normas Técnicas peruanas no toman en cuenta los principios aludidos en el RGPD.​ 
  • Sobre el alcance, la UE tiene un ámbito transfronterizo, como la  Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, Single Euro Payments Area), con condiciones idénticas en 41 países; la Autenticación Reforzada del Cliente (SCA, Strong Customer Authentication). El alcance de la billetera digital en el Perú se circunscribe – por ahora – al ámbito nacional y las billeteras digitales como Yape, Plin, Tuki, Bim, interoperables con el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, Banco Municipales  y la Banca Privada.
  • Finalmente, cuanto a las expectativas, la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales si bien no constituyen un paso directo hacia un símil de la EUDI Wallet europea debido a losprincipios, arriba anotados, podría evolucionar hacia un modelo híbrido sí Perú:
  •       o       integra, concierta marcos legislativos e institucionales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú, RENIEC, Superintendencia de Migraciones, Superintendencia de Educación, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Administracion Tributaria, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y cuenta con el concurso de los Colegios Profesionales, Universidades…Gobiernos Regionales y Municipalidades provinciales, respecto a la emisión de licencias de conducir, de diversas categorías, ...
          o        a su vez  establece marcos digitales de interoperabilidad y de interconexión (Secretaria de Gobierno y Transformación Digital, SGTD, Programa Nacional de Telecomunicaciones de Perú. PRONATEL,..) con ID verificables (similares a los previstos para la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (European Blockchain Services Infrastructure EBSI en UE), pero que actualmente carecen de estandarización, gobernanza pública y funcionalidades no financieras de la EUDI. Para todo ello se requiere regulación específica en identidad digital para cerrar la brecha.

    A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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    ANALISIS COMPARATIVO ENTRE CARTERA DE IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA Y BILLETERA DIGITAL DE PAGO DE HABERES Y OBLIGACIONES LABORALES EN EL PERU.

    INTRODUCCION

    El presente artículo pretende comparar el Reglamento Europeo para el establecimiento del marco europeo de identidad digital que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea y la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento que habilitan la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

        1. Generalidades.

    El Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, en adelante el REGLAMENTO, establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados.

    La Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), en adelante la LEY, habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

     

    1. Ámbito y Propósito.

    2.1.         Cartera de Identidad Digital europea o EUDI Wallet

    La EUDI Wallet permite almacenar y compartir credenciales digitales, bajo el control del usuario, para habilitar servicios y transacciones transfronterizas dentro de toda la Union Europea, UE, en forma segura.

    Credenciales digitales como:

     

    • Documentos de identidad oficiales digitalizados: DNI, pasaporte.
    • Permiso/licencia de conducir.
    • Certificados y títulos académicos (diplomas, posgrados).
    • Certificados profesionales (colegios profesionales, habilitaciones).
    • Carnet o tarjetas sanitarias o información necesaria para prescripciones médicas electrónicas.
    • Credenciales para acceso a servicios públicos (tributarios, seguridad social, educación).
    • Datos bancarios o de domicilio necesarios para abrir cuentas o contratar servicios financieros.
    • Tarjetas de fidelización y otras credenciales de servicios privados (P. ejemplo, acceso a plataformas online).

     

    Los tipos de transacciones transfronterizas pueden ser:

    • Abrir cuentas bancarias en otro país de la UE (onboarding remoto, KYC y AML[1] con tus credenciales verificadas en la Wallet).
    • Firmar contratos y documentos (alquiler, trabajo, préstamos) con firma electrónica avanzada reconocida en todos los Estados miembros.
    • Acceder a servicios públicos extranjeros: presentar declaraciones de impuestos, trámites de seguridad social, eGobierno, etc.
    • Matricular o acreditar títulos en universidades de otros países compartiendo diplomas y certificados académicos digitales.
    • Usar servicios de salud transfronterizos: prescripciones  electrónicas y seguros de salud en otro Estado miembro (e‑prescripciones, tarjetas sanitarias digitales).
    • Realizar operaciones financieras digitales: confirmar pagos, autorizar pagos y mandatos en el  área única de pagos en euros  (SEPA), operaciones de préstamos o financiamiento transfronterizo, o autenticación reforzada del cliente (SCA) en pagos de alto riesgo.

    En suma, la EUDI Wallet actúa como un “pasaporte digital” que permite a la persona identificarse, autenticarse, firmar y autorizar operaciones financieras y administrativas en cualquier país de la UE con un único conjunto de credenciales verificadas.

     

    2.2.         Billetera Digital para percibir pagos de haberes y otras obligaciones laborales

    La Ley Nº 32413 tiene por objeto promover la billetera digital como medio de pago válido para haberes laborales, aplicándose por acuerdo voluntario entre trabajadores y empleadores de sectores público y privado.​

    Se aplica exclusivamente cuando hay acuerdo común entre trabajadores y empleadores para usar billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o dinero electrónico, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, SBS, manteniendo la protección de inembargabilidad de remuneraciones (Art. 4).​

    Cubre los pagos de haberes y obligaciones laborales en nuevos soles, con instrumentos como cuentas básicas o dinero electrónico de las  Empresas Emisoras de Dinero Electrónico EEDE, priorizando conveniencia del trabajador y estándares de seguridad.​

    Conforme a Ley, las billeteras digitales constituyen una alternativa válida a cuentas bancarias convencionales para abonar sueldos por empleadores públicos/privados.​ (Art. 1). Su finalidad, según su Reglamento (Art. 2), es ampliar el uso de herramientas financieras inclusivas para los trabajadores, garantizando la seguridad, transparencia y derechos vía interoperabilidad con el Banco Central de Reserva del Perú, BCRP y conforme a los alcances fijados por la SBS (Art. 6).​

     

    1. Comparación entre la Cartera Digital UE (EUDI Wallet) y la Billetera Digital regulada por la Ley 32413 Perú y su Reglamento DS 011-2026-EF ​

    3.1.         Diferencias.

    La principal comparación respecto de sus finalidades viene del lado de las diferencias más que por sus semejanzas, entre la Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183)  y la Billetera Digital regulada por la Ley 32413 Perú y su Reglamento DS 011-2026-EF.

    Mientras la primera constituye un sistema de identidad soberana de la Unión Europea que tiene por  finalidad almacenar y compartir credenciales digitales bajo el control del usuario, para habilitar servicios públicos/privados y transacciones transfronterizas, la segunda, promueve y habilita la billetera peruana digital como medio de pago válido para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, aplicándose por acuerdo voluntario entre trabajadores y empleadores de sectores público y privado en el Perú (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF).​

     Otras diferencias adicionales se refieren a los usuarios-objetivo, los requisitos técnicos necesarios, la protección de datos, el estado actual de sus implementaciones y su obligatoriedad. Ver  Cuadro Comparativo:    

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE CARTERA DIGITAL UE (REGLAMENTO EUROPEO (UE) 2024/1183 (EUDI WALLET) Y BILLETERA DIGITAL PERUANA (LEY 32413 PERÚ Y REGLAMENTO DS 011-2026-EF) ​

    Norma

    Cartera Digital UE (EUDI Wallet

    Ley 32413 Perú y Reglamento DS 011-2026-EF ​

    Finalidad principal

    Identidad digital, autenticación para servicios públicos/privados, firmas electrónicas.

    Pagos de haberes laborales vía billeteras móviles vinculadas a cuentas reguladas.

    Usuarios objetivo

    Ciudadanos, residentes (Opción Opt-in, consentimiento activo y voluntario para activar un servicio o compartir datos. Y obligatorio para proveedores (Empresas de la UE).

    Trabajadores públicos/privados por acuerdo voluntario.

    Requisitos técnicos

    Estándares comunes, interoperabilidad UE, código abierto opcional, certificación.

    Interoperabilidad BCRP, supervisión SBS, límites operativos para dinero electrónico.

    Protección datos

    Control por el usuario sobre sus atributos personales regulados por el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD,  Reglamento UE 2016/679) como normativa principal, complementada por el Reglamento eIDAS 2.0 (UE 2024/1183)

    Cumplimiento Ley 29733, ciberseguridad, no injerencia empleador.

    Estado actual

    Reglamento adoptado (eIDAS 2.0), pilotos en marcha (2026).

    Ley promulgada 2025, reglamento publicado feb. 2026.

    Obligatoriedad

    Estados miembros deben ofrecerla; ciudadanos, residentes (Opción Opt-in, consentimiento activo y voluntario para activar un servicio o compartir datos. Proveedores de ID deben aceptarla.

    Voluntaria, con sanciones por injerencia.

    Del lado de las semejanzas, sí bien la regulación de la UE como la de Perú enfatizan la seguridad y protección de datos, la UE destaca y prioriza un rasgo más general: la identidad y autenticación digital, mientras, la LEY peruana se enfoca en la interoperabilidad de los pagos supervisados por la SBS.

    Aun así, Perú vía la LEY y su entorno legislativo,  contribuye en parte, a promover uno de los aspectos de la identidad digital en el Perú a través de la habilitación de una futura como probable cartera o billetera digital peruana, aunque, por ahora solo vinculada a un sector productivo a fin de disminuir la brecha financiera y promover la inclusión digital vinculadas a cuentas de ahorro o de dinero electrónico para pagos voluntarios de sueldos y obligaciones laborales por acuerdos entre el trabajador y el empleador.​​

    3.2.         Consecuencias Prácticas

    La UE busca ampliar servicios y un mercado único digital vía carteras de identidad digitales universales, integrando potencialmente pagos pero no enfocados únicamente a la rúbrica de salarios.

    Del lado de Perú se facilita el acceso financiero sin registro a cuentas bancarias tradicionales, registrando billeteras digitales autorizadas[2] y actualizando los registros en las planillas laborales[3].​​

    En el cumplimiento de la protección de datos, la Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF) se alinean explícitamente con la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) al exigir que las empresas reguladas por la SBS cumplan con su tratamiento adecuado de datos en operaciones con billeteras digitales e implícitamente con el RGPD en principios de transparencia y seguridad.​

    3.3.         Segmentación

    La Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183) pretende construir un  sistema de identidad soberana de la Unión Europea mientras la normativa peruana sobre billeteras digitales, Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), es una entidad segmentada al limitarse a pagos de haberes laborales para equilibrar inclusión financiera con riesgos regulatorios.​

    La opción de segmentación de la LEY responde – presuntamente - a una necesidad social explícita: promover pagos digitales en un contexto de economía informal, de brechas en inclusión financiera, sin pretender extenderse – al menos por ahora – al desarrollo de un sistema identidad digital general como en la UE, priorizando  su aplicación a sectores vulnerables como trabajadores informales.

    Evita así una más amplia regulación que podría sobrecargar el ecosistema fintech emergente[4], delegando límites operativos y supervisión a la SBS para mitigar lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cíberriesgos, proponiendo un enfoque voluntario y por acuerdo trabajador-empleador que refleja una pretendida y equilibrada proporcionalidad regulatoria, adaptada a la difícil geografía nacional, una mayor conectividad y una baja bancarización en Perú.​

     

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE BILLETERA DIGITAL Y PERUANA CARTERA DIGITAL UE

    Motivo

    Perú (Ley y Reglamento N° 32413)​

    UE (EUDI Wallet)​

    Alcance

    Pagos laborales específicos.

    Identidad universal y amplios servicios.

    Riesgo control

    Control, Supervisión MEF, SBS, interoperabilidad BCRP.

    Estándares RGPD, certificación europea.

    Inclusión

    Financiera vía dinero electrónico.

    Digital transfronteriza.

    Flexibilidad

    Voluntaria, límites ajustables.

    Obligatoria para emisores públicos.

     

    Esta segmentación ha facilitado una implementación rápida (Según la Disposición Complementaria Final Única, la aprobación del Reglamento debiera realizarse 90 días después de promulgada la Ley. En realidad, esta fue aprobada en aproximadamente 210 días) y actualizaciones en planillas laborales, y alineándose con el sistema legislativo relacionado con la protección de datos personales, alrededor de la Ley 29733 y las normas concordantes. ​

    3.4.         Principios Compartidos

    El REGLAMENTO tanto como la LEY, ambas normativas comparten  semejanzas atinentes a principios, priorizando el consentimiento informado, la finalidad lícita y seguridad en el tratamiento de datos personales de trabajadores particularmente, en el caso de datos sensibles[5] (Pre-nombres, apellidos, cuentas y haberes), vinculando billeteras a cuentas supervisadas para evitar tratamientos ilícitos.

    El Reglamento de la LEY 29733 refuerza también obligaciones de ciberseguridad, continuidad de servicio y protección.​

    La libre elección del trabajador supone igualmente respeto al principio de transparencia en el tratamiento de datos, alineada con los derechos ARCO (Entre ellos: Acceso, Rectificación, Cancelación,…) de la Ley 29733.​​

     

    3.4.1.     Obligaciones Principales

    1. Cartera Digital UE (EUDI Wallet, Reglamento UE 2024/1183).

    La obligación principal del marco de la  EUDI Wallet es garantizar que toda persona usuaria tenga el control exclusivo, transparente y seguro sobre sus datos de identidad y atributos digitales al interactuar con servicios públicos y privados en toda la UE.

    Esta obligación comprende tres aspectos: su obligatoriedad en los Estados miembros, la obligación en relación al usuario y la obligación respecto de los proveedores de servicios.

    1.- Obligación de los Estados miembros

    Cada Estado miembro debe ofrecer una EUDI Wallet certificada a sus ciudadanos y residentes, directamente o a través de entidades públicas/privadas reconocidas.

    Esa cartera debe permitir solicitar, combinar, almacenar, eliminar, compartir y presentar datos de identidad y otros atributos, siempre bajo el control del usuario, permitiendo además la divulgación selectiva (solo los datos estrictamente necesarios para cada servicio).​

    2.- Obligaciones frente al usuario (protección de datos)

    El Reglamento detalla, entre otras, tres grandes obligaciones funcionales de la Wallet:

    ·       Incluir un “panel común” activado por defecto que muestre con claridad:

    o       Con qué entidades se comparten datos.

    o       Qué atributos exactos se han compartido.

    o       Fecha y hora de cada transacción.

    Ese panel debe permitir también pedir la supresión inmediata de los datos a la parte usuaria (ejercicio del derecho de supresión – cancelación- del art. 17 RGPD) y denunciar solicitudes ilícitas o sospechosas directamente a la autoridad de protección de datos.​

    ·       Integrar tecnologías de protección de la privacidad, como pruebas de conocimiento cero (Zero-Knowledge Proof), de forma que se pueda verificar una afirmación (P. ex. “mayor de 18 años”) sin revelar el dato completo subyacente (fecha de nacimiento, número de documento, etc.).​

    ·       Garantizar que la cartera sea segura desde el diseño:

    o       Cifrado de extremo a extremo en comunicaciones con otras Wallets y servicios.

    o       Almacenamiento cifrado solo accesible y descifrable por el usuario.

    o       Protección frente a usurpación de identidad, apropiación de datos y otras ciberamenazas, con certificación y evaluación de conformidad.

    3.- Obligación de aceptación por parte de servicios

    Muchos servicios están ya legalmente obligados a identificar de forma fiable a sus clientes (banca, determinados servicios regulados, administración electrónica), sujetos a la obligación de aceptar la EUDI Wallet como medio de identificación y autenticación. Esto convierte a la Wallet en un instrumento obligatorio de uso posible para el usuario y obligatorio de aceptación para el proveedor.

    1. La Ley Nº 32413, su Reglamento (DS 011-2026-EF) y normativa concordante.

    La normativa relacionada a la habilitación de la billetera digital, relativa a  obligaciones laborales para percibir el pago de haberes y otras obligaciones regulada por el MEF, SBS, BCRP en el Perú, imponen obligaciones específicas a las billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o dinero electrónico como su concordancia con la protección de datos para garantizar el tratamiento adecuado de estos conforme a la Ley 29733, su Reglamento y Directivas.​

    Las empresas del sistema financiero y  Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, EEDE que gestionan estas billeteras deben adoptar medidas de protección de datos, incluyendo ciberseguridad y continuidad operativa, para prevenir accesos, transferencias no autorizadas de datos e informaciones de trabajadores como pre-nombres, apellidos, domicilio, cuentas y/o haberes.​

    Existe, además, la obligación de transparencia total de proporcionar información clara, actualizada sobre condiciones de uso, limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad al trabajador, alineado con principios de finalidad lícita y consentimiento informado.

    3.4.2.     Obligaciones Especificas

    El Cuadro anexo establece algunas obligaciones específicas de la Ley 32413 y DS 011-2026-EF en relación a la Ley N° 29733  de Protección de Datos Personales

    OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA LEY 32413 Y DS 011-2026-EF Y LEY 29733 EN LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

    Aspecto

    Ley 32413 y DS 011-2026-EF ​

    Ley 29733 ​

    Tratamiento datos

    Cumplir normativa SBS, MEF, BCRP, Ley 29733 y Reglamento para cuentas vinculadas.

    Consentimiento previo, finalidad explícita, datos no fraudulentos.

    Seguridad

    Gestión de riesgos, ciberseguridad, notificación incidentes.

    Medidas adecuadas, obligaciones del titular/encargado, Oficial de Protección de Datos Personales, ODP.

    Transparencia

    Información clara sobre condiciones y riesgos.

    Derechos del titular de los datos personales: acceso, rectificación, cancelación,  oposición,…

    Supervisión

    SBS establece límites; sanciones por injerencia.

    ANPDP registra, fiscaliza supervisa, vela infracciones y sanciona.

    Estas obligaciones aseguran el respeto de los derechos fundamentales, la privacidad, la promoción de la inclusión financiera de los pagos laborales.​

     

    Detalle por Artículo del DS 011-2026-EF

    Obligación ​

    Descripción Específica

    Cumplimiento de la LEY 29733 (Art. 5)

    Tratar datos personales conforme a la normativa de protección de datos; garantizar identificación del titular.

    Seguridad y riesgos (Art. 4.d, 5)

    Implementar gestión de riesgos, ciberseguridad, protección de fondos y notificación de incidentes.

    Transparencia (Art. 4.e)

    Ofrecer datos oportunos sobre cuentas/billeteras, incluyendo riesgos y derechos del usuario.

    Interoperabilidad segura (Art. 4.f)

    Solo billeteras autorizadas por BCRP, asegurando transferencias seguras sin exposición innecesaria de datos.

     

    Estas medidas aseguran que los pagos laborales digitales respeten los derechos ARCO y eviten tratamientos ilícitos, bajo supervisión de la SBS y que a su vez se declaren y registren los bancos de datos, ante la autoridad competente, conforme a un determinado procedimiento.

    • Registro de un banco de datos para carteras digitales ante la autoridad peruana.

    El registro de un banco de datos para operaciones con carteras digitales (billeteras digitales vinculadas a pagos de haberes sujetos a la Ley Nº 32413) se realiza ante la ANPDP.​

    • Autoridad Competente

    La ANPDP es la entidad encargada de inscribir el Registro Nacional de Bancos de Datos  para cualquier banco que trate datos personales de trabajadores; datos de pre-nombres y apellidos, domicilio, número de DNI, cuentas y haberes en billeteras digitales.​

    Las empresas emisoras (empresas del sistema financiero o EEDE supervisadas por SBS) deben declarar y registrar sus bancos de datos, antes de iniciar operaciones, asegurando cumplimiento con las normas de ciberseguridad, Ley 29733 y su Reglamento, exigidas además en el Artículo 5 del Reglamento DS 011-2026-EF.​

    • Procedimiento para Declaración y Registro

    Reunir, organizar, seleccionar documentación: Identificar tipo de banco (datos laborales/trabajo, sensibles por ingresos), titular/encargado/OPD, medidas de seguridad (gestión riesgos, interoperabilidad BCRP) y política de privacidad alineada con principios de Ley 32413 (transparencia, seguridad datos).​

    o Accesión al formulario: Ingresar al portal de la ANPDP (https://www.gob.pe/institucion/anpd/pages/8060-inscribir-banco-de-datos-en-el-registro-nacional-de-proteccion-de-datos-personales), completar Formulario Único de Inscripción con detalles del banco (finalidad: pagos haberes vía billetera digital).​

    o       Presentación: Envío en línea (On line) o remisión presencial en oficinas del ANPDP, adjuntando poder si aplica. Inscripción gratuita, incluye revisión.​

    o       Aprobación y publicación: Una vez validado, se emite constancia de inscripción, código del banco de datos, publicación por la ANPDP; rectificación, actualización, cancelación sí cambios (nuevas finalidades, transferencias).

    • Consideraciones Específicas Ley 32413

    Requisito ​

    Aplicación a Carteras Digitales

    Finalidad lícita

    Limitada a pagos haberes; informar trabajadores claramente.

    Seguridad obligatoria

    Detallar medidas SBS (ciberseguridad, protección de fondos).

    Derechos ARCO

    Procedimientos para acceso/rectificación-actualización/ cancelación/oposición de datos laborales.

    Sanciones

    Diversas, Infracciones leves, graves, muy graves.

     

    Este proceso asegura su alineación con supervisión de la SBS y los principios de inclusión financiera segura de la normativa.​

    • Sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de la billetera digital

    Las sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital bajo la Ley Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF) se rigen principalmente por la Ley 29733, aplicables a empresas del sistema financiero y EEDE que gestionan cuentas vinculadas.​

    • Tipos de Sanciones

    La ANPDP, clasifica infracciones en leves, graves y muy graves, con multas progresivas hasta 100 UIT (S/ 530,000 en 2026). Incluyen falta de registro en el Registro respectivo, ausencia de medidas de ciberseguridad o transparencia en datos laborales (pre-nombres, apellidos, domicilio, haberes, cuentas,…).​

    Algunas sanciones específicas previstas por la Ley Nº 32413 incluyen la injerencia en la elección de la billetera digital (muy grave, supervisada MTPE) y violaciones a interoperabilidad/seguridad (SBS), agravadas si afectan pagos oportunos.​

    Escala de Infracciones

    Infracción ​

    Clasificación

    Sanción Máxima

    No informar condiciones/riesgos

    Leve

    1 UIT + amonestación

    Falta de consentimiento o ARCO

    Grave

    10-50 UIT

    Ciberseguridad deficiente o brechas

    Muy grave

    50-100 UIT + suspensión

    Injerencia empleador/no interoperabilidad

    Muy grave

    Sanciones MTPE/SBS + multas

     Adicionalmente, la SBS puede imponer medidas administrativas (límites operativos, revocatoria autorización) por riesgos ligados a lavado de activos; financiamiento del terrorismo, cíberriesgos, priorizando inclusión financiera con proporcionalidad.​

         4. Ámbito de Regulación

    La Ley Nº 32413  y el DS 011-2026-EF que habilitan la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales se centra en operaciones financieras digitales limitadas a haberes y obligaciones laborales, definiendo principios como interoperabilidad y seguridad para cuentas de ahorro/dinero electrónico.

    Por el contrario, la Ley N° 29733 y su Reglamento, DS 016-2024-JUS, regulan el tratamiento amplio de datos personales en todos los sectores, detallando obligaciones de los titulares, encargados de los datos, oficiales de protección de datos y la ANPDP.

    Consecuentemente, si bien ambas normas promueven la seguridad de datos, la primera tiene alcance sectorial (financiero-laboral) mientras la segunda, su alcance es horizontal (universal).​

    Diferencias Claves

    Aspecto

    Ley N° 32413 y DS 011-2026-EF

    Ley 29733 y DS 016-2024-JUS

    Objeto principal

    Habilitar billeteras para pagos laborales seguros.

    Regular y reglamentar protección datos de manera general.

    Ámbito

    Empresas SBS/EEDE, trabajadores por acuerdo.

    Todos titulares/encargados, oficiales de protección  de datos.

    Definiciones

    Billetera digital, dinero electrónico, haberes.

    Datos personales, datos sensibles, bancos de datos.

    Obligaciones datos

    Referencia explícita a Ley 29733 (Art. 5); ciberseguridad financiera.

    Procedimientos ARCO, consentimiento, registro detallado.

    Supervisión

    SBS, MTPE, BCRP (límites operativos).

    ANPDP/Indecopi (sanciones hasta 100 UIT).

    Estructura

    8 artículos + modificatorias a planillas laborales.

    Normas procesales exhaustivas (Habeas Data, sanciones).

     

    Implicaciones Prácticas

    El DS 011-2026-EF integra la Ley 29733 incluyendo como requisito: (…) garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento  (Art. 5); añadiendo especificidades fintech como lista de billeteras interoperables y no injerencia empleador.

    El DS 016-2024-JUS proporciona el marco base para cumplimiento general, aplicable transversalmente a carteras digitales.

    Sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital.

    Las sanciones por incumplimiento de protección de datos en servicios de billetera digital (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF) se aplican vía Ley 29733, con Indecopi/ANPDP como autoridad principal, complementadas por medidas de SBS y MTPE.​

    Marco Sancionador General

    La Ley 29733 clasifica infracciones en leves (amonestación + 1 UIT), graves (10-50 UIT) y muy graves (50-100 UIT, ~S/530,000 en 2026), por fallas como no registrar sus bancos de datos, omitir consentimiento o medidas de seguridad en datos laborales (DNI, cuentas, haberes).​

    En el contexto fintech, se agravan las sanciones por riesgos financieros: SBS puede limitar operaciones o revocar autorizaciones por lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cíberriesgos, vinculado a datos débiles; el Ministerio de Trabajo, MTPE sanciona la injerencia en la elección de billetera digital como falta muy grave.​

    Modelos Comunes de Consentimiento

    El consentimiento debe ser libre, informado y granular[6], vía notificaciones emergentes (pop-ups) o flujos, secuencias guiadas (onboarding) que detallen finalidades (pagos interoperables, almacenamiento de DNI/haberes), riesgos y derechos ARCO, con opción de revocación en cualquier momento.​

    Al registrarse una cuenta para haberes, puede mostrarse una notificación emergente como: "Autorizo tratamiento de mis datos personales (DNI, cuenta, sueldos) conforme a la Ley 29733 para recibir pagos vía billetera, con medidas SBS de ciberseguridad. Puedo ejercer derechos ARCO en [enlace política privacidad]"; y Casilla de verificación obligatorias usadas en formularios web para obtener consentimiento granular pulsando el botón de aceptar (Checkbox obligatorio + botón "Aceptar".​

    Elección de billetera: Flujo con el empleador: "Confirmo libre elección de [Yape/Plin/…] para abono haberes (Art. 5 Ley 32413). Consentimiento para interoperabilidad BCRP y notificación de pulsar".​

    Transacciones recurrentes: Notificación previa por pago: "¿Autorizas abono de S/XXX desde [empleador]? Datos se procesan seguros bajo Ley 29733". Biometría o PIN como doble factor.​

    Ejemplos Prácticos en Apps

    App Ejemplo​

    Implementación Consentimiento

    Cumplimiento Leyes N°s 32413/29733

    Yape

    Pop-up granular al activar "Cobrar haberes": detalla datos, revocación vía app > Ajustes > Privacidad.

    Transparencia riesgos + ARCO en 1 clic.

    Plin

    Flujo QR para haberes: "Acepto vincular cuenta MEF/SBS, datos protegidos interoperables".

    Libre elección sin injerencia empleador.

    Tunki

    Banner onboarding: "Consentimiento explícito para pagos laborales, ver Política Datos [Ley 29733]". Opt-out anual.

    Seguridad cíber + lista SBS autorizada.


         5. Criterios previstos en la cartera digital europea

    La Cartera Digital Europea (EUDI Wallet) incluye criterios avanzados de identidad soberana, interoperabilidad transfronteriza y gobernanza técnica que no están previstos en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413 y DS 011-2026-EF).​​

    5.1.         Criterios Exclusivos de la UE

    La EUDI prioriza control selectivo de atributos (compartir solo datos necesarios, como edad sin DNI completo) y certificación obligatoria de wallets por eIDAS 2.0, con revocación remota de credenciales digitales para mitigar fraudes.

    Otros elementos ausentes en Perú incluyen auditorías independientes de código abierto opcional, accesibilidad universal (para discapacitados) e integración con firma electrónica avanzada (qualified electronic signatures) para contratos digitales transnacionales.​

                                                                                                   Comparación Detallada

    Criterio UE (EUDI Wallet)​

    Presente en Perú (Ley 32413)​

    Razón de Ausencia en Perú

    Identidad soberana

    No (solo pagos haberes)

    Enfoque financiero, no ID general.

    Selectividad datos

    No (datos laborales completos)

    Prioridad inclusión vs. Granularidad.

    Revocación remota credenciales

    No

    Supervisión SBS reactiva, no proactiva.

    Código abierto/auditorías

    No

    Regulación privada EEDE/SBS.

    Accesibilidad WCAG

    No (accesibilidad genérica)

    Falta estándar europeo inclusivo.

    Firmas electrónicas avanzada

    No

    Limitado a transferencias BCRP.

    Transfronterizo

    No (nacional)

    Sin integración regional LATAM.

    ​​

         5.2.         Ventajas de adoptar estándares europeos.

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) ofrecerían mayor robustez en identidad digital y protección de datos, superando el enfoque actual limitado a pagos laborales.​​

    5.3.         Beneficios en Seguridad y Privacidad

    Los estándares eIDAS 2.0 y adaptación al RGPD permitirían control selectivo de datos (compartir solo atributos necesarios, como edad sin DNI completo), reduciendo riesgos de brechas en haberes y alineando con Ley 29733 de forma más granular que las obligaciones SBS actuales.​​

    Esto facilitaría revocación remota de credenciales y auditorías independientes, minimizando sanciones ANPDP (hasta 100 UIT) por ciberincidentes en apps como Yape o Plin.​

    5.4.         Ventajas Competitivas

    Estándar Europeo​

    Ventaja para Perú​

    Impacto Actual Limitado

    Interoperabilidad transfronteriza

    Integración Mercosur/remesas seguras.

    Solo nacional (BCRP interoperabilidad).

    Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG)[7]. W3C

    Inclusión discapacitados en pagos digitales.

    Genérica, sin estándares certificados.

    Código abierto opcional

    Innovación fintech local auditada.

    Propietario EEDE, menos transparencia.

    Firmas electrónicas avanzadas

    Contratos laborales electrónicos válidos.

    Transferencias simples, no contratos.

    Gobernanza central

    Certificación UE. Reconocida  para exportar servicios.

    Supervisión SBS reactiva.

            5.5.         Implicaciones Estratégicas

    La inclusión financiera transregional contribuiría a facilitar la atracción de la inversión fintech europea, elevando Perú por encima del promedio LATAM en madurez digital, aunque requeriría adaptación gradual para no sobrecargar el ecosistema emergente de billeteras locales.​​

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) permitiría una mayor madurez tecnológica y confianza internacional, superando limitaciones actuales en identidad y privacidad.​​

    5.6.         Seguridad Avanzada

    Los criterios eIDAS 2.0 permiten compartir de forma selectiva de datos (solo edad o calificación sin necesidad de exponer los datos completos del DNI), la revocación remota de credenciales y la certificación obligatoria, reduciendo brechas en los aplicativos como Yape frente a los requisitos SBS básicos de ciberseguridad.​​

    Esto alinearía al Perú con el RGPD mejorando los alcances de la Ley 29733 en granularidad, minimizando sanciones ANPDP por tratamientos ilícitos en pagos de haberes.

    Ventajas Económicas

    Estándar UE​

    Beneficio para Perú​​

    Limitación Actual

    Transfronteriza

    Remesas Mercosur seguras, export fintech.

    Solo interoperabilidad nacional BCRP.

    Accesibilidad WCAG

    Inclusión total (discapacitados rurales).

    Genérica sin certificación.

    Auditorías código

    Innovación transparente, inversión UE.

    Propietario EEDE sin estándares.

    Firmas avanzadas

    Contratos laborales digitales vinculantes.

    Transferencias simples sin validez legal plena.

    Gobernanza

    Certificación reconocida globalmente.

    Supervisión SBS/MTPE local.

    Facilitaría, además, la escalabilidad fintech Perú (Con 29 entidades interconectadas ya[8]), atrayendo capital europeo y posicionando Perú como una Plataforma LATAM digital.

    Adoptar estándares europeos como los de la EUDI Wallet en la normativa peruana de billeteras digitales (Ley Nº 32413) traería mayor madurez tecnológica y confianza internacional, superando limitaciones actuales en identidad y privacidad.

    5.7.         Diferencias de enfoque

    El RGPD enfatiza minimización de datos y privacidad desde el diseño ("Privacy by design") desde el desarrollo de los aplicativos, permitiendo compartir atributos selectivos (ej. solo edad sin DNI), mientras la Ley 29733 exige consentimiento genérico y seguridad básica para haberes, sin granularidad equivalente.​​

    La UE impone Delegados (Oficiales) de Protección de Datos, DPO obligatorio y evaluaciones de riesgos obligatorios (Data Protection Impact Assessment, DPIA) para riesgos altos (como brechas en pagos), frente a obligaciones reactivas controladas por la SBS/ANPDP en Perú, con sanciones hasta 4% ingresos globales de las empresas contra un máximo 100 UIT (~S/530k).​

                                                    Comparación Detallada

    Criterio ​​

    Estándares Europeos (RGPD/eIDAS)

    Normas Peruanas (Ley 29733/Ley 32413)

    Minimización datos

    Selectiva (atributos verificables).

    Completa (DNI/haberes para pagos).

    Consentimiento

    Granular, revocable en cualquier momento.

    Explícito pero general (Art. 5 Reglamento).

    Responsable protección

    DPO obligatorio en entidades grandes.

    No requerido; SBS supervisa ciberseguridad.

    Evaluación riesgos

    DPIA obligatoria para alto riesgo.

    Gestión riesgos SBS, sin DPIA formal.

    Sanciones

    4% ingresos globales + acciones colectivas.

    1-100 UIT + suspensión operativa.

    Transfronterizo

    Estándares únicos UE-wide.

    Nacional (interoperabilidad BCRP).

    Privacidad por diseño

    Obligatorio en desarrollo Wallet.

    Implícito en Art. 4.d Reglamento.

    5.8.         Implicaciones para Implementación

    Adoptar elementos RGPD elevaría a los aplicativos peruanos (Yape, Plin) a estándares globales, reduciendo riesgos relacionados al lavado de activos; financiamiento del terrorismo, cíberriesgos y atrayendo inversión UE, aunque requeriría adaptar la supervisión SBS hacia gobernanza proactiva similar a la que realiza la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad ENISA.​​

    CONCLUSIONES

    En base al análisis de los textos legislativos: el Reglamento Europeo (UE) 2024/1183, que establece del marco europeo de identidad digital (eIDAS 2.0), que habilita la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y tiene por finalidad regular la identidad digital de forma segura para los servicios públicos y privados, y la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, se puede concluir:

    • Acerca del enfoque, la UE a través de la EUDI Wallet construye una identidad digital soberana universal y transfronteriza, mientras Perú, mediante la LEY y legislación complementaria de la SBS, MEF, EEDE, MTPE, entre otras, segmenta el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios, por acuerdos entre trabajador-empleador, en vistas a optimizar la inclusión financiera controlada.​
    • Cuanto a la finalidad, la EUDI Wallet constituye un pasaporte digital para el uso de servicios públicos/privados (DNI, títulos, salud, banca), mientras Perú, mediante la LEY y legislación complementaria, limita el uso de la billetera digital para pagos laborales voluntarios...​
    • Respecto de su obligatoriedad, la UE obliga a los Estados miembros a ofrecerla, a los proveedores a aceptarla y a los ciudadanos y residentes a elegir la opción Opt-in[9]. En el Perú la billetera digital es voluntaria (acuerdo trabajador-empleador), con sanciones por injerencia (MTPE).​
    • En lo relativo a la Protección Datos, el RGPD UE toma en cuenta la protección de los datos de la persona física, asociándola a principios como Prueba de conocimiento cero (O ZKP, protocolo criptográfico que permite demostrar la veracidad de una afirmación sin revelar la información subyacente), granularidad o capacidad del titular del datos para autorizar de forma específica y separada cada finalidad del tratamiento de sus datos y de forma selectiva, además de la privacidad desde el diseño que exige integrar la protección de datos personales desde la fase inicial de desarrollo de sistemas, productos o servicios, no como corrección posterior.  En el Perú la Ley N° 29733, su nuevo Reglamento y Directivas - como las normas complementarias asociadas de la SBS, MEF, EEDE, MTPE, si bien cumplen con las normas internacionales ISO y Normas Técnicas peruanas en materia de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), no toman en cuenta principios como ZKP, granularidad o Privacy by design equivalente.​
    • Sobre el alcance, la UE tiene un ámbito transfronterizo, como la  Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, Single Euro Payments Area), iniciativa de la UE que permite pagos electrónicos en euros con condiciones idénticas en 41 países; o la Autenticación Reforzada del Cliente (SCA, Strong Customer Authentication), requisito de la Segunda Directiva de Servicios de Pago [( PSD2 UE, Payment Services Directive 2, Directiva UE 2015/2366), marco regulatorio que abrió el mercado europeo a fintechs vía APIs (XS2A) y mandata SCA para pagos electrónicos seguros en SEPA.) que exige dos de tres factores para pagos electrónicos: conocimiento (PIN), posesión (Smartphone) e inherencia (biometría)]. El alcance de la billetera digital en el Perú se circunscribe – por ahora – al ámbito nacional y las billeteras digitales como Yape, Plin, Tuki, Bim, son interoperables con el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, Banco Municipales  y la Banca Privada[10].
    • Finalmente, cuanto a las expectativas, la Ley peruana Nº 32413 y su Reglamento (DS 011-2026-EF), que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales si bien no constituyen un paso directo hacia un símil de la EUDI Wallet europea debido a sus principios, finalidades, enfoques y alcances distintos, podría evolucionar hacia un modelo híbrido sí Perú:

    o       integra, concierta marcos legislativos e institucionales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú, RENIEC[11], Superintendencia de Migraciones, Superintendencia de Educación, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Administracion Tributaria, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Municipalidades provinciales, respecto a la emisión de licencias de conducir, de diversas categorías, ...

    o       también se requiere el concurso de los Colegios Profesionales, Universidades… Y a su vez  se requiere establecer marcos digitales, de interoperabilidad y de interconexión (Secretaria de Gobierno y Transformación Digital, SGTD, Programa Nacional de Telecomunicaciones de Perú. PRONATEL[12],..) con ID verificables (similares a los previstos para la Infraestructura Europea de Servicios Blockchain (European Blockchain Services Infrastructure EBSI en UE), pero que actualmente carecen de estandarización, gobernanza pública y funcionalidades no financieras de la EUDI. Para todo ello se requiere regulación específica en identidad digital para cerrar la brecha.



    [1] ·       El onboarding remoto es el proceso digital de incorporación de clientes a servicios financieros sin necesidad de presencia física. Se realiza a través de apps o web, usando videollamada, selfie o escaneo de documentos para verificar identidad rápidamente.

    ·       KYC (Know Your Customer) KYC significa "Conoce a tu Cliente" y consiste en verificar la identidad del usuario mediante documentos como DNI, pasaporte o prueba de domicilio. Su objetivo es prevenir fraudes y cumplir regulaciones, formando parte del ciclo continuo de gestión del cliente.

    ·       AML (Anti-Money Laundering) AML es "Anti-Lavado de Dinero", un conjunto de medidas para detectar y prevenir el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Incluye evaluación de riesgos, monitoreo de transacciones y controles en onboarding, a menudo integrado con KYC.

    [2] El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, en coordinación con BCRP y la SBS, deben publicar la lista actualizada de billeteras digitales autorizadas para pagos interoperables de haberes en su sede digital (www.gob.pe/mef), según Art. 8.1 del Reglamento DS 011-2026-EF.

    [3] El aplicativo de Planilla Electrónica administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  presenta un problema de vulnerabilidad y limitación de infraestructura informática que derivó en un Convenio de encargo de gestión con la SUNAT e igualmente uno similar entre SUNAT y OSINERGEMIN, ver: EL ENCARGO DE GESTIÓN COMO CABALLO DE TROYA A LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE OSINERGMIN-SUNAT CLAVE SOL.

    [4] El ecosistema Fintech está conformado por empresas tecnológicas que ofrecen servicios financieros innovadores, pretendidamente más eficientes, accesibles y económicos que los bancos tradicionales, asociando los conceptos de finanzas y tecnología.

    [5] Ley 29733 Articulo 2 Definiciones. 5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

    [6] El consentimiento granular es un concepto clave en la protección de datos personales, especialmente bajo el RGPD (UE) y regulaciones similares como la Ley 29733 en Perú. Se refiere a la capacidad del titular de los datos para autorizar de forma específica y separada cada finalidad del tratamiento de sus datos personales, en lugar de un "todo o nada" genérico.

    [7] Web Content Accessibility Guidelines

    [8] Cámara de Compensación Electrónica, empresa privada supervisada por el BCRP, mas 10 bancos,  6 cajas de ahorro, 1 financiera, la Empresa Emisora de Dinero Electrónico EEDE, la empresa de Pagos Digitales Peruanos S.A., PDP, entre otras.

    [9] Ver: Cuadro Comparativo entre Cartera Digital UE (Reglamento Europeo (Ue) 2024/1183 (Eudi Wallet) y Billetera Digital Peruana (Ley 32413 Perú y Reglamento DS 011-2026-Ef) ​Pág. 3

    [10] Yape es la billetera digital líder en Perú, desarrollada por el Banco de Crédito del Perú (BCP) desde 2016. Se  integra con cuentas BCP o cajas municipales para inclusión financiera. Plin es otra billetera digital en Perú, lanzada por un consorcio de bancos (BBVA, Interbank, Scotiabank, BanBif y cajas municipales. Tunki esta respaldada por el Banco de la Nación (BN), enfocada en inclusión financiera para poblaciones no bancarizadas.​ Bim: está asociada a la Financiera Oh! (Grupo Intercorp), permite transferencias, pagos y recargas sin cuenta bancaria tradicional. Las primeras billeteras interoperables peruanas autorizadas por la SBS en marzo 2026, han sido Yape Pay y Plin Laboral

    [11] Perú integra ya algunos elementos de identidad digital vía RENIEC (DNI electrónico) y el MTC (brevetes digitales), que podrían escalar hacia un modelo híbrido similar a EUDI.

    [12] Además, Pronatel y la Secretaría de Gobiernoya Digital (SGTD) en términos de  interoperabilidad nacional, participan ya en la escalabilidad de la billetera peruana a pagos laborales e inclusive realiza prueba para subsidios estatales.

    lunes, 2 de marzo de 2026

    POTENCIAR MATERIALES PEMANENTES EN LA ECONOMIA CIRCULAR - DICTAMEN EUROPEO

     Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

    Doctor en Derecho

    Universidad de Montpellier I Francia.

    cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

    RESUMEN

    El presente Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre «Desarrollar el potencial de los materiales permanentes en la economía circular de la UE» no está ligado a una propuesta legislativa concreta, sino se orienta a futuras políticas de la UE sobre economía circular y materiales.​

    Su finalidad es sensibilizar a legisladores, empresas y otras partes interesadas sobre el concepto de «materiales permanentes» definidos como aquellos materiales que pueden reciclarse muchas veces sin perder sus propiedades esenciales y su potencial para la economía circular, especialmente en el ámbito de los envases.​

    Las principales recomendaciones del Dictamen son:

    • Reconocer explícitamente el concepto de materiales permanentes y sus características en la legislación de la UE sobre residuos, recursos y economía circular, para que las políticas futuras reflejen su contribución específica a la circularidad.​
    • Reorientar la política de residuos hacia una gestión estratégica de recursos: priorizar la recogida selectiva de alta calidad y el reciclado en circuito cerrado, reduciendo la dependencia de materias primas vírgenes.​
    • Reforzar y armonizar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en todos los Estados miembros, incluyendo tasas ecodiferenciadas (ecomodulación) basadas en criterios claros y transparentes que incentiven materiales altamente reciclables.​
    • Integrar el término «materiales permanentes» en los indicadores y parámetros de medición de la circularidad, a fin de reflejar mejor su aporte a los objetivos de la economía circular de la UE.​
    • Mejorar las tasas de recogida y reciclado, especialmente en Estados miembros con resultados insuficientes, como parte de la estrategia hacia la neutralidad climática y un mercado único circular.​

    En consecuencia, el Dictamen el CESE exhorta a los países de la UE a reconocer explícitamente los materiales permanentes (como acero, aluminio y vidrio) en la legislación UE sobre residuos y recursos, para potenciar su rol en la circularidad y los objetivos climáticos.

    A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

                            __________________________________________________________



    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2026/869

    27.2.2026

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Desarrollar el potencial de los materiales permanentes en la economía circular de la UE

    (Dictamen de iniciativa)

    (C/2026/869)

    Ponente:

    Andrea MONE (IT-II)

    Coponente:

    Michal PINTÉR (SK-Cat. 1)

    Asesoras

    Sophie GRENADE (por el ponente del Grupo II)

    Alexandra ŠARINOVÁ (por el coponente de la Cat. 1)

    Decisión de la Asamblea

    23.1.2025

    Base jurídica

    Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

    Sección competente

    Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

    Aprobado en sección

    25.11.2025

    Aprobado en el pleno

    3.12.2025

    Pleno n.o

    601

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    219/1/5

    1.   Conclusiones y recomendaciones

     1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce que los materiales permanentes son fundamentales para la economía circular. En el presente Dictamen, se centra en su uso en los envases y presenta las recomendaciones políticas pertinentes. Los materiales permanentes deben ser objeto de reconocimiento en la legislación de la UE a fin de garantizar que las futuras políticas tengan en cuenta su contribución singular a la circularidad. El CESE considera esencial que el concepto de materiales permanentes y sus características se reconozcan de manera inequívoca en el marco creado por la Unión para los residuos y recursos, y que se formalice su papel a efectos de la economía circular de la Unión.

     

     1.2. El CESE apoya el ambicioso enfoque que está adoptando la Unión para alcanzar el objetivo del 90 % de recogida separada de residuos de envases en todos los Estados miembros de la UE de aquí a 2030, con el respaldo de una financiación específica para infraestructuras avanzadas de recogida, clasificación y reciclado de alta calidad. Resulta esencial intensificar la recogida separada para permitir el reciclado en circuito cerrado y maximizar la retención y el valor de los materiales permanentes.

     

     1.3. El Comité propone reforzar y armonizar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en todos los Estados miembros de la UE para incentivar activamente el uso de materiales altamente reciclables. Para ello, también es necesario garantizar la aplicación de tasas ecomoduladas en función de criterios claros y estructuradas de manera transparente y proporcionada, acotar los ingresos correspondientes para su reinversión en el mismo flujo de materiales a fin de obtener resultados concretos en materia de circularidad, y reconocer otras mejores prácticas en materia de responsabilidad ampliada del productor.

     

     1.4. El CESE señala que es preciso dar prioridad a la financiación destinada a acelerar la inversión en infraestructuras modernas de recogida separada, clasificación y reciclado de los residuos de envases. Debe prestarse especial atención a las regiones con menor rendimiento o capacidad de inversión para garantizar que ningún Estado miembro se quede atrás.

     

     1.5. El CESE recomienda que la Comisión Europea lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los comportamientos de los ciudadanos de la UE en materia de reciclado con el fin de detectar deficiencias y determinar cuáles son las mejores prácticas, y que proponga medidas para aumentar la participación de los consumidores en la separación de los residuos de envases como primer paso esencial del reciclado doméstico.

     

     1.6. Asimismo, recomienda velar por que la transición hacia una economía circular sea socialmente sostenible, para lo cual es necesario anticipar el impacto en el mercado laboral en una fase temprana y asegurar el acceso al reciclaje y perfeccionamiento profesionales para apoyar las transiciones entre puestos de trabajo, a fin de garantizar que los trabajadores puedan beneficiarse plenamente de los avances realizados en la economía circular y contribuir a ella.

     

     1.7. El CESE recomienda reforzar el diálogo social a todos los niveles y promover la negociación colectiva, también a nivel de empresa, para garantizar la información, la consulta y la participación de los trabajadores en la transición hacia modelos de negocio circulares, a fin de favorecer el empleo de calidad, la seguridad en el lugar de trabajo y la justicia social.

    2.   Observaciones generales y contexto

     2.1. En sus orientaciones políticas para 2024-2029 (1), la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, presenta una visión para aumentar la circularidad y la resiliencia de la economía de la UE. La actual Comisión Europea —y el Consejo Europeo en su Agenda Estratégica 2024-2029 (2)— también priorizan el ayudar a la UE a ser más sostenible y el mantener los recursos dentro de la economía de la UE durante más tiempo. La necesidad de dedicar una mayor atención a los objetivos de la economía circular plantea cuestiones específicas, por ejemplo en lo que respecta a los materiales que mejor se prestan a ser utilizados y mantenidos en el ciclo de producción dentro de dicha economía y a la forma en que se pueden gestionar los recursos de manera sostenible. El presente Dictamen de iniciativa tiene por objeto sensibilizar sobre el concepto de materiales permanentes, presentando a los responsables políticos, los consumidores y otras partes interesadas las principales características y consideraciones relacionadas con este concepto y estimulando el debate interinstitucional a escala de la UE. Además, se estudia la posibilidad de integrar los materiales permanentes en la política y la legislación de la UE, en particular con vistas a la adopción de la Ley de Economía Circular, y se promueve un Reglamento sobre residuos que reconozca las ventajas de estos materiales desde el punto de vista de la reciclabilidad y la circularidad, se centre en la armonización de las políticas de economía circular, incentive los materiales secundarios y promueva el diseño sostenible de los productos.

     

     2.2. Un material permanente puede definirse como «un material cuyas propiedades intrínsecas no se alteran a lo largo de sus ciclos de vida, independientemente del número de veces que se someta a un proceso de reciclado». Esta característica lo distingue de otros materiales que se degradan, cada uno en diferente medida, durante su uso y reciclado. El acero, el vidrio y el aluminio, por el contrario, conservan sus propiedades intrínsecas durante el proceso de reciclado y recuperan sus características originales, lo que permite que sean reciclados repetidamente. Por lo tanto, consideramos que el vidrio, el aluminio y el acero son materiales permanentes y, como tales, los hemos elegido como objeto principal del presente Dictamen que, teniendo en cuenta el papel esencial que desempeñan los materiales permanentes en las aplicaciones industriales, se centra deliberadamente en su uso en los envases, lo que refleja tanto la urgencia como las oportunidades en este ámbito. El sector de los envases se encuentra inmerso en una importante reforma normativa a través del Reglamento sobre los envases y residuos de envases, lo que brinda una ocasión oportuna y estratégica para integrar los materiales permanentes en las políticas de la UE. En el plano de los hogares, los residuos de envases siguen siendo uno de los flujos de residuos más visibles y problemáticos, donde todavía hay margen para potenciar el reciclado. Al centrarse en los envases, el presente Dictamen aborda la parte del sistema en la que se interrumpe la circularidad, es decir, aquella en la que un reciclado de alta calidad es técnicamente posible, pero se ve impedido por limitaciones logísticas y de comportamiento humano. Además, los envases constituyen la principal interfaz entre los consumidores y el uso de los materiales, con lo que ofrecen un elemento estratégico para hacer converger el comportamiento público, las políticas y las inversiones. Llevar al siguiente nivel el reciclado en circuito cerrado de envases de vidrio, acero y aluminio es una forma directa y eficaz de avanzar en los objetivos de circularidad de la UE.

     

     2.3. Los materiales permanentes, como el acero, el aluminio y el vidrio, conservan sus propiedades intrínsecas a lo largo de numerosos ciclos de reciclado sin que estas se degraden. A diferencia de los materiales que se degradan con cada reciclado, los materiales permanentes permiten un reciclado en circuito cerrado, en virtud del cual el material reciclado puede sustituir por completo y en múltiples ocasiones al material virgen para las mismas aplicaciones (o aplicaciones similares). Esta característica intrínseca hace que estos materiales estén perfectamente adaptados a las necesidades de una economía verdaderamente sostenible y circular. El CESE destaca la necesidad de distinguir entre los materiales permanentes y aquellos que se degradan con el tiempo y recomienda integrar el término «materiales permanentes» en las políticas de la UE, la legislación y los parámetros de medición de la circularidad. Resulta esencial reconocer esta categoría y aplicar un enfoque específico a fin de acelerar la consecución de los objetivos de la UE en materia de clima y utilización eficiente de los recursos.

     

     2.4. Los materiales permanentes siguen siendo recursos clave para la economía circular y su reutilización y reciclado continuados pueden generar beneficios y ahorros. La hojalata, un producto plano de acero laminado en frío para aplicaciones de envasado, se produce principalmente a través del procedimiento del horno básico de oxígeno (BOF), con un insumo limitado de chatarra (del 15 al 20 %) debido a los estrictos requisitos de calidad. No obstante, los envases de hojalata recogidos vuelven a entrar sistemáticamente en el ciclo de acero, sustituyen al mineral de hierro y al coque en hornos básicos de oxígeno (BOF) o sirven de chatarra de alta calidad en hornos de arco eléctrico. El reciclado de hojalata genera ahorros significativos de recursos, energía y CO2, manteniendo al mismo tiempo tasas de reciclado superiores al 80 % en varios Estados miembros de la UE (3). En lo que respecta al aluminio, su reciclado permite ahorrar el 95 % de la energía necesaria para la producción primaria, así como emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En 2022, la huella de carbono de la producción mundial de aluminio primario (desde la mina hasta la fundición) se elevó a 15,1 toneladas equivalentes de CO2 por tonelada, mientras que las emisiones de carbono del aluminio reciclado (puerta a puerta) fueron de 0,52 toneladas equivalentes de CO2 por tonelada (4). En cuanto al vidrio, un aumento del 10 % en la proporción de vidrio reciclado (calcín) en el horno reduce el consumo de energía, por término medio, en un 3 % y las emisiones de CO2 en un 5 % (5). La evaluación del ciclo de vida realizado por la Federación Europea de Envases de Vidrio (FEVE) demuestra que cada tonelada de vidrio reciclado representa un ahorro de 670 kg de CO2 (media de la UE, «de la cuna a la cuna»). La fundición del 100 % del calcín permite reducir las emisiones de CO2 en aproximadamente un 58 % en comparación con una producción sin calcín (6).

     

     2.5. Habida cuenta del ampliamente reconocido ahorro de recursos medioambientales, energéticos e hídricos que permite el reciclado de materiales permanentes, debería reconocerse el valor de estos en toda la legislación pertinente de la UE, al igual que el papel fundamental que desempeñan a efectos de los objetivos climáticos y de circularidad de la UE. Un circuito circular y cerrado, en el que los materiales reciclados sustituyen a los recursos vírgenes, contribuye a reducir las emisiones de CO2 procedentes de la producción de aluminio, vidrio y acero. La reducción de la dependencia europea de los recursos primarios, la consecución de la suficiencia en lo que atañe a las materias y la ampliación de las infraestructuras de recogida y clasificación (especialmente en los Estados miembros de la UE con resultados insuficientes) favorecerá la neutralidad climática y permitirá a los materiales permanentes desempeñar un papel fundamental en la consecución de estos objetivos. Estos principios deben afianzarse como pilares que posibilitan el establecimiento de un mercado único circular en la UE y contribuyen al objetivo más amplio de la UE, que consiste en alcanzar la autonomía estratégica, garantizar la resiliencia de sus cadenas de suministro y reducir la dependencia de terceros países para abastecerse de materias primas.

     

     2.6. A pesar del objetivo de la UE de duplicar de aquí a 2030 su tasa de uso circular de materiales, los avances realizados en este sentido han sido mínimos, ya que dicha proporción ha aumentado tan solo en aproximadamente un punto porcentual en más de diez años. En 2023, el material reciclado representó el 11,8 % del material utilizado, es decir un aumento de 1,1 puntos porcentuales con respecto a 2010, lo que demuestra que la UE no está actualmente en disposición de duplicar su tasa de uso circular de materiales antes de 2030 (7). La Agencia Europea de Medio Ambiente recomienda incrementar el reciclado y reducir la dependencia de los recursos primarios con el fin de mejorar la tasa de uso circular de los materiales (8), un objetivo para el cual los materiales permanentes resultan idóneos.

    3.   Observaciones específicas: ampliar la economía circular de la UE mediante la utilización de materiales permanentes

     3.1. Dado que la UE aún no va camino de duplicar su tasa de uso circular de los materiales de aquí a 2030, el estancamiento de los parámetros de medición de la circularidad apunta a un reto estructural más profundo. Europa sigue perdiendo valiosos recursos debido al infrarreciclado, la exportación y la eliminación de residuos en vertederos, lo cual compromete sus objetivos en materia de circularidad, clima y competitividad. A falta de un vuelco sistémico a favor de la circularidad, la UE corre el riesgo de perder su posición de liderazgo en el sector de las industrias ecológicas y ver debilitada su resiliencia. Resulta esencial acelerar los flujos de materiales de alto valor en circuito cerrado a fin de garantizar una economía circular de la UE que reporte beneficios medioambientales y estratégicos.

     

     3.2. El CESE recomienda reorientar la política de residuos de la UE hacia una gestión estratégica de los recursos, mantener los materiales en circulación y dar prioridad a un reciclado en circuito cerrado de alta calidad. La definición actual del término «reciclado» en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva Marco de los Residuos proporciona un marco general aplicable a todos los materiales. Sin embargo, su aplicación dentro de la «jerarquía de residuos» (artículo 4 de la Directiva) no permite distinguir suficientemente entre los materiales intrínsecamente circulares, es decir, que pueden reciclarse varias veces sin perder su funcionalidad, y aquellos que se degradan con cada ciclo y, en última instancia, se echan a perder. Una actualización de esta jerarquía para reflejar mejor esta distinción respaldaría el objetivo de la UE de permitir una verdadera circularidad mediante múltiples ciclos de reciclado de alta calidad, avanzar en la consecución del objetivo de una economía plenamente circular y mantener las reservas de estos materiales disponibles en todo momento.

     

     3.3. El CESE pide que el concepto de materiales permanentes y las características de estos se definan y reconozcan en el acervo de la UE en materia de residuos y recursos, y que se establezca que estos materiales son más adecuados para alcanzar los objetivos de la economía circular que los materiales que se degradan con cada ciclo de reciclado. Esto ayudará a impulsar las tasas de recogida y reciclado, a reducir la dependencia de las materias primas vírgenes y a promover los circuitos cerrados de reciclado, al mismo tiempo que se eliminan los residuos y se acaba progresivamente con el depósito en vertederos, la incineración y la consiguiente pérdida de recursos.

     

     3.4. El Reglamento sobre los envases y residuos de envases introduce una definición del reciclado de alta calidad orientada al futuro y reconoce su especificidad. La incorporación de una definición similar del reciclado de alta calidad en la Ley de Economía Circular y en la Directiva Marco de los Residuos reforzaría la coherencia legislativa de la UE e incentivaría una recogida y clasificación eficientes de materiales que permitan el reciclado en circuito cerrado. Esto supondría un avance estratégico para promover la conservación de materiales de alta calidad y acelerar la transición circular. El CESE propone incluir la siguiente definición en la Directiva Marco de los Residuos: «“reciclado de alta calidad”: cualquier proceso de reciclado que produzca materiales reciclados que sean de calidad equivalente a los materiales originales, por la preservación de características técnicas, y que se utilicen como sustitutos de materias primas originales para la misma aplicación u otras aplicaciones en las que se conserve la calidad del material reciclado; el material reciclado puede reciclarse varias veces».

     

     3.5. El reciclado de alta calidad de los envases depende de la disponibilidad de sistemas eficientes de recogida separada y clasificación. Para permitir una verdadera circularidad, la UE debe adoptar un enfoque oportuno y ambicioso a fin de alcanzar el objetivo de una recogida separada del 90 % de los residuos de envases en todos los Estados miembros antes de 2030. Esta iniciativa debe contar con el apoyo de una financiación específica de la UE para el desarrollo y el uso de infraestructuras innovadoras de recogida y clasificación, y con inversiones en instalaciones de reciclado de alta calidad, en particular en aquellos Estados miembros de la UE que se enfrentan a dificultades para alcanzar los objetivos de reciclado de la UE. La mejora de la recogida separada en toda la UE es un requisito previo para permitir el reciclado en circuito cerrado y optimizar las reservas de materiales permanentes y su valor. En este contexto, el marco financiero plurianual 2028-2034, a través del Fondo Europeo de Competitividad dedicado a la transición limpia, debe ajustarse a los objetivos de la economía circular con el fin de sacar el máximo partido a los materiales permanentes.

     

     3.6. El éxito de toda política de economía circular, en particular en el sector de los envases, depende también del comportamiento de los consumidores, que desempeñan un papel fundamental al iniciar el proceso de reciclado mediante la correcta separación y eliminación de los residuos de envases en el hogar. Incluso las tecnologías de reciclado más avanzadas dependen de la correcta realización de este primer paso. Es necesario redoblar los esfuerzos, tanto a escala de la UE como de los Estados miembros, para sensibilizar, proporcionar un etiquetado claro y armonizado, y garantizar unos sistemas de recogida intuitivos y accesibles en todos los Estados miembros. El CESE valora positivamente la labor realizada por la Comisión para desarrollar un sistema de etiquetado armonizado a escala de la UE que ayude a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa y clasificar correctamente sus residuos, en particular los residuos de envases, lo que constituye una condición esencial para lograr un reciclado de alta calidad y cerrar los ciclos de materiales.

     

     3.7. Los consumidores son fundamentales de cara al reciclado de los residuos domésticos, ya que la separación de los residuos de los envases es el esencial primer paso. Su voluntad de cooperar depende de una información clara, de su sentido de la responsabilidad, de una pedagogía de calidad sobre los principios del reciclado y la circularidad, del etiquetado, de su motivación, de los incentivos y las facilidades que se les ofrezcan y del reconocimiento social de la importancia de la práctica. La industria, el comercio, las autoridades públicas, los legisladores y los medios de comunicación deben contribuir a crear unas condiciones favorables. La Comisión debería investigar las actitudes de la ciudadanía en toda la UE con el fin de detectar lagunas y determinar mejores prácticas con vistas a las estrategias futuras.

     

     3.8. Para liberar el potencial de la economía circular, es necesario que sus principios estén arraigados en el mercado único de la UE. El informe de Enrico Letta de 2024 sobre el futuro del mercado único subraya que un mercado único circular específico es esencial para apoyar la sostenibilidad medioambiental e impulsar la innovación, la competitividad, la resiliencia y el crecimiento. Este informe preconiza explícitamente la creación de dicho mercado único circular. Para realizar esta visión son necesarias medidas políticas, incluida la eliminación de la fragmentación normativa, los obstáculos y las incoherencias a nivel nacional que bloquean la adopción de la circularidad a escala de la UE. La defensa de los principios fundamentales del mercado único mediante la armonización, la simplificación y la eliminación de las cargas administrativas es esencial para los modelos de negocio circulares y un mayor sentimiento de responsabilización con respecto a las prácticas sostenibles. El CESE hace especial hincapié en el papel de la Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular en la consecución de tales objetivos.

     

     3.9. El CESE reconoce que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor han desempeñado un papel decisivo en la consecución de elevadas tasas de recogida y reciclado de materiales permanentes. Sin embargo, en un contexto en el que se presta cada vez más atención a la circularidad y la reciclabilidad, estos regímenes deben evolucionar para convertirse en instrumentos verdaderamente estratégicos que incentiven activamente el uso de materiales permanentes con altos grados de reciclabilidad y un verdadero potencial de circularidad. El artículo 8 bis de la Directiva Marco de los Residuos ya preconiza modular las tasas de responsabilidad ampliada del productor en función de la reciclabilidad; sin embargo, este principio debe reforzarse y aplicarse. Las tasas ecomoduladas no solo deben tener en cuenta la reciclabilidad de un producto, sino también la posibilidad real de recogerlo, clasificarlo y reciclarlo varias veces sin que sus materiales pierdan cualidades, lo que le permite estar en condiciones de sustituir los recursos vírgenes. El CESE recomienda adecuar los incentivos económicos al rendimiento de los materiales y sus resultados en términos de circularidad mediante el establecimiento y la reforma eficaces de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en toda la UE.

     

     3.10. El CESE recomienda que los requisitos mínimos generales para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se armonicen en todos los Estados miembros de la UE y se articulen en torno a los siguientes principios:

    — el establecimiento de tasas de responsabilidad ampliada del productor transparentes, proporcionales y no discriminatorias, que cubran los costes netos de recogida, clasificación y reciclado del material de envase específico por el que se paga;

     

    — la separación de los ingresos derivados de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para garantizar su reinversión en la recogida y el reciclado del mismo flujo de materiales, evitando subvenciones cruzadas entre materiales; y

     

    — la ecomodulación de las tasas de modo que se tengan en cuenta la reciclabilidad real de los envases, su potencial para reciclarse varias veces sin que se pierdan sus propiedades intrínsecas y la tasa de reciclado real de los materiales.

     

     

     3.11. Resultará esencial garantizar un suministro fiable de materias primas secundarias de alta calidad (como, por ejemplo, la chatarra de hierro, la chatarra de materiales no férreos y el calcín) y un mejor acceso a estas materias. El CESE apoya la optimización de los criterios de la UE sobre el fin de la condición de residuo, la mejora de la recogida y la calidad de los datos para los parámetros de sostenibilidad, y la armonización de toda la legislación pertinente de la UE a fin de reforzar la disponibilidad de los materiales secundarios en todo el mercado único de la UE.

     

     3.12. Para lograr un reciclado de alta calidad y la circularidad de los materiales en toda la UE, será necesario realizar inversiones específicas en infraestructuras, en particular para la recogida separada, la clasificación y el reciclado de los residuos de envases. Muchos Estados miembros de la UE se enfrentan a retos estructurales y presupuestarios a la hora de desarrollar estas infraestructuras de modo que puedan cumplirse los objetivos de la UE. El CESE pide que, en el contexto de los instrumentos de financiación pertinentes de la Unión, se preste una mayor atención a las infraestructuras de recogida y clasificación modernas y de alta eficiencia. Debe prestarse especial atención a las regiones con menor rendimiento o capacidad de inversión para garantizar que ningún Estado miembro se quede atrás.

     

     3.13. El CESE subraya que la transición hacia una economía circular basada en materiales permanentes pasa por su sostenibilidad social. Para ello, es preciso situar a los trabajadores y sus derechos en el centro del proceso. A medida que las industrias se adaptan a los modelos de negocio circulares, resulta esencial prever a tiempo las repercusiones en el mercado laboral, en particular mediante políticas prospectivas en materia de capacidades, la cartografía del empleo y la inversión en formación profesional (reciclaje y perfeccionamiento profesionales). Debe garantizarse un acceso basado en los derechos al perfeccionamiento profesional, incluidos los permisos educativos remunerados y las medidas de transición entre puestos de trabajo, a fin de garantizar que los trabajadores puedan beneficiarse plenamente de los avances realizados en la economía circular y contribuir a ella.

     

     3.14. El CESE hace hincapié en el papel clave del diálogo social y pide que el Reglamento sobre los envases y residuos de envases se apoye en un pilar social sólido, no solo para sensibilizar sobre las transiciones a nivel de empresa y supervisarlas, sino también para garantizar que se informe, consulte e implique eficazmente a los trabajadores. En lo que respecta a la aplicación de dicho Reglamento, es de vital importancia garantizar transiciones laborales fluidas, evaluar el impacto de las obligaciones impuestas por la UE, invertir en la creación de empleos de calidad y reforzar la negociación colectiva, la salud y la seguridad, las capacidades y las medidas de protección social. El diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores a todos los niveles deben reforzarse para garantizar que una mayor circularidad con materiales permanentes contribuya al empleo de calidad, a la salud y la seguridad en el trabajo y a la justicia social. A nivel empresarial y sectorial, los convenios colectivos pueden promover la circularidad incorporando los compromisos de hacer un mayor uso de materias primas secundarias, promover los diseños que faciliten el reciclado y fomentar la recogida y el reciclado de alta calidad.

    Bruselas, 3 de diciembre de 2025.

                                                                                                 El Presidente

                                                                               del Comité Económico y Social Europeo

    Séamus BOLAND


    (1)  Comisión Europea, Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, 18 de julio de 2024.

    (2)  Consejo Europeo, Agenda Estratégica 2024-2029 de la Unión, Conclusiones del Consejo Europeo, Bruselas, 27 de junio de 2024.

    (3)   Steel Packaging Achieves Highest Recycling Rate on Record — Steel for packaging Europe.

    (4)   Facts About Aluminium — Instituto Internacional del Aluminio.

    (5)  Federación Europea de Envases de Vidrio (FEVE), Recycling: Why glass always has a happy CO2 ending.

    (6)  Federación Europea de Envases de Vidrio (FEVE), Recycling: Why glass always has a happy CO2 ending.

    (7)  Agencia Europea de Medio Ambiente (2025), Circular material use rate in Europe.

    (8)  Agencia Europea de Medio Ambiente (2025), Circular material use rate in Europe.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/869/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)