miércoles, 3 de junio de 2026

INFLUENCERS Y MARCO LEGAL APLICABLE EN EL PERÚ.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La presente nota ofrece un análisis jurídico sobre el régimen aplicable a los influencers en el Perú, enfocado en competencia desleal, publicidad transparente, protección de datos personales y cláusulas contractuales de cumplimiento. Su tesis principal es correcta: no existe un “estatuto especial” para influencers, sino la aplicación combinada de normas sectoriales y transversales”.

El documento está organizado de forma clara en cinco bloques: marco legal, riesgos, cláusulas contractuales, recomendaciones de cumplimiento y conclusión operativa. Esa estructura ayuda para una lectura práctica, porque pasa de la norma al riesgo y luego a la mitigación contractual y operativa. Para un análisis profesional, el texto cumple bien su objetivo de servir como nota jurídica de referencia.

El principal acierto de la nota es vincular la actividad publicitaria de los influencers con el Decreto Legislativo N.° 1044 sobre represión de la competencia desleal y con los criterios de INDECOPI sobre publicidad identificable y transparencia de la relación comercial. También es pertinente incorporar la Ley N.° 29733 de protección de datos personales y su reglamento, especialmente por el tratamiento de datos en campañas, sorteos, formularios y marketing digital. Además, el texto identifica correctamente riesgos adicionales de propiedad intelectual, que a menudo se descartan en este tipo de análisis.

El texto destaca tres riesgos centrales: publicidad engañosa, responsabilidad administrativa por competencia desleal y filtraciones de datos personales. El primer riesgo es especialmente sensible cuando no se revela el carácter patrocinado del contenido o cuando se presentan afirmaciones no verificadas como si fueran hechos. El tratamiento del riesgo de datos también es relevante porque introduce la lógica de seguridad, transparencia, base legal y potencial del principio de extraterritorialidad.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Influencers y Marco legal aplicable en el Perú.

Esta nota jurídica examina el marco legal aplicable a las actividades de influencia comercial en el Perú, los principales riesgos legales comprendidos, las cláusulas contractuales imperativas de uso y las medidas de cumplimiento recomendadas. Según la legislación peruana, la actividad de los influencers, (‘influyente’ según la Real Academia Española) no está sujeta a un único estatus legal independiente, sino a un conjunto de normas sectoriales y transversales.

1. Marco Legal Aplicable

El marco legal aplicable se deriva del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, sobre competencia desleal, tal como lo interpreta y aplica INDECOPI a las comunicaciones comerciales difundidas en redes sociales. La publicidad debe ser claramente identificable como tal, y la relación material entre el influencer y el anunciante debe ser claramente transparente cuando exista.

INDECOPI ha publicado una Guía de Publicidad para Influencers, que recuerda a los creadores de contenido que deben evitar cualquier uso no autorizado de marcas, imágenes, música o videos de terceros, y presentar de forma transparente cualquier información promocional relacionada con un producto o servicio. Este enfoque confirma que contenidos como vídeos de desempaquetado, regalos, intercambios de productos, publicaciones patrocinadas y sorteos pueden estar sujetos a la legislación publicitaria y deben tratarse como tales.

En cuanto a los datos personales, la Ley N.º 29733 sobre protección de datos personales y su Reglamento modificado, que entró en vigor el 30 de marzo de 2025, impone obligaciones más estrictas en materia de transparencia, consentimiento, seguridad y, cuando corresponda, notificación de incidentes. Estos requisitos son especialmente relevantes cuando la campaña incluye la generación de clientes potenciales, concursos, suscripciones a boletines informativos o cualquier forma de elaboración de perfiles de marketing.

2. Riesgos legales

El primer riesgo es el de la publicidad engañosa cuando no se revela la naturaleza promocional del contenido o cuando se presentan afirmaciones sin fundamento al público como si fueran hechos. El INDECOPI considera fundamental que los consumidores puedan saber si el influencer ha recibido un pago, incentivo o compensación de cualquier otro tipo por recomendar un producto.

El segundo riesgo se relaciona con la responsabilidad administrativa por competencia desleal, especialmente cuando el contenido afecta a sectores sensibles o regulados, o cuando distorsiona la percepción del consumidor por omisión, ambigüedad o exageración. Las sanciones pueden ser significativas y la responsabilidad no se limita al anunciante, sino que puede extenderse al influencer, dependiendo de su papel en la difusión del mensaje.

El tercer riesgo concierne las filtraciones de datos personales. El nuevo marco legal peruano refuerza las obligaciones de transparencia y seguridad, prevé requisitos de notificación de incidentes y puede extender la aplicación del régimen a actores ubicados fuera de Perú (Principio de Extraterritorialidad) cuando tengan por objetivo a personas dentro del país. En caso de deficiencias, se pueden imponer sanciones administrativas, cuya gravedad varía según la naturaleza de la infracción.

Finalmente, existen riesgos adicionales relacionados con la propiedad intelectual, especialmente cuando un influencer reutiliza sin autorización contenido protegido o marcas registradas de terceros en una campaña promocional. Este aspecto debe considerarse desde la fase de creación del contenido.

3. Cláusulas Contractuales

El contrato concluido entre una marca, una agencia y un influencer debería incluir una cláusula de transparencia publicitaria, que exija la mención explícita de la colaboración, el patrocinio o cualquier beneficio recibido, especificando el formato de divulgación previsto. Esta cláusula debe ser operacional, es decir, debe adaptarse a la plataforma utilizada y al formato de difusión.

Asimismo, debe incluirse una cláusula de conformidad normativa, mediante la cual el influencer se compromete a cumplir con las normas aplicables al sector promocionado, a utilizar únicamente materiales aprobados y a abstenerse de realizar alegaciones no autorizadas. Por su parte, el anunciante debe garantizar la legalidad del producto, la exactitud de la información técnica y la existencia de la documentación justificativa.

Es indispensable incluir una cláusula que defina la repartición de responsabilidades y garantías. Esta debe estipular, por un lado, las garantías de la marca respecto al producto, las afirmaciones y los derechos de terceros, y, por otro lado, las garantías del influencer respecto a la correcta ejecución de las instrucciones, la divulgación del carácter comercial del contenido y el cumplimiento de las aprobaciones. También es prudente incluir un mecanismo de indemnización en caso de penalización o de reclamación derivada de un incumplimiento imputable a cualquiera de las partes.

Cuando se recopilen datos personales, el contrato debe incluir cláusulas específicas de protección de datos, en particular sobre las finalidades, la base legal para el tratamiento, la seguridad, los subcontratistas, el periodo de conservación y la supresión al finalizar la campaña. Si se producen transferencias internacionales, estas deben regirse expresamente por la legislación peruana.

4. Recomendaciones de Cumplimiento

Se recomienda implementar una política interna de divulgación que exija un etiquetado uniforme de todas las actividades patrocinadas, sin depender únicamente del formato espontáneo de cada influencer. Esta política debe estar documentada y adjuntarse a los contratos de la campaña.

Debe establecerse un proceso de aprobación previa para revisar los guiones, los elementos visuales, las exenciones de responsabilidad obligatorias, las declaraciones y el contenido sensible antes de su publicación. En sectores de alto riesgo, la aprobación legal solo debe producirse tras la verificación de la evidencia de sustentación proporcionada por la marca.

En materia de datos personales, debe realizarse una verificación de la Ley de Protección de Datos Personales antes de cualquier operación que implique la recopilación o transferencia de datos para verificar la base legal, la información previa, las medidas de seguridad y las obligaciones de notificación. Los equipos de marketing también deben estar sensibilizados  sobre la gestión de los derechos de los titulares de los datos y la limitación de la conservación de los datos.

 

Finalmente, cada campaña debería ser el objeto de un archivo de cumplimiento que incluya el contrato, las instrucciones, las aprobaciones, las capturas de pantalla de las publicaciones, las menciones de patrocinio y comprobante de cumplimiento con la normativa del sector. Esta documentación constituye un elemento decisivo en caso de control por INDECOPI o reclamación por un consumidor.

5. Conclusión Operativa

En síntesis, el principal riesgo en Perú no radica en la existencia de un estatus especial para los influencers, sino en la aplicación conjunta de la legislación sobre competencia desleal, protección al consumidor y protección de datos personales. Las buenas prácticas implican garantizar la transparencia del contenido, fundamentar las afirmaciones y mantener la trazabilidad contractual y documental de cada campaña.


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