Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La segunda versión
del borrador del Código de Prácticas sobre la Transparencia del Contenido
Generado por IA se refiere a las actualizaciones de los
códigos relacionados con la Ley de IA de la UE, como el Código de IA de
Propósito General (GPAI) y el Código del Artículo 50 sobre el marcado de
contenido de IA, que se alinean con sus intereses en materia de identidad
digital, protección de datos y marcos regulatorios como el RGPD y las leyes
peruanas. Estos borradores enfatizan el cumplimiento, la proporcionalidad y la
mitigación de riesgos para los proveedores de IA, lo que podría ser relevante
para las billeteras digitales y la interoperabilidad fintech.
Este borrador
agregó obligaciones detalladas para los proveedores de modelos GPAI, incluyendo
medidas de proporcionalidad adaptadas al tamaño del proveedor, políticas
internas de derechos de autor y la debida diligencia de conjuntos de datos de
terceros. Introdujo ejemplos concretos e indicadores clave de rendimiento (KPI)
para modelos de riesgo sistémico, refinando la estructura del primer borrador
en objetivos, compromisos y medidas. Esto crea un marco con garantía de futuro
aplicable después de agosto de 2025 bajo la Ley de IA.
El borrador
simplifica los compromisos de los proveedores e implementadores de IA
generativa, introduciendo un enfoque de marcado de dos capas (metadatos y marca
de agua) con elementos opcionales como la identificación de huellas dactilares.
Elimina las taxonomías que distinguen el contenido generado por IA del asistido
por IA, reduce las cargas de cumplimiento normativo e incorpora la
retroalimentación de las partes interesadas para mayor flexibilidad. El enfoque
se centra en el etiquetado proporcionado de deepfakes y textos de interés
público.
Estos códigos
respaldan las iniciativas de identidad digital de la UE, como las billeteras
digitales eIDAS 2.0, y enfatizan la seguridad y la interoperabilidad que
podrían fundamentar la normativa fintech peruana (por ejemplo, las fases de las
billeteras digitales bajo el Decreto Supremo 011-2026-EF). No existe una
"segunda versión" que coincida directamente con los borradores de
identidad digital peruanos, pero los principios de los códigos de IA sobre
gobernanza de datos se alinean con su trabajo en el cumplimiento de la Ley N.°
32413 y la norma ISO 27001.
La Comisión recabará información sobre el segundo proyecto de los participantes y observadores del Código de buenas prácticas hasta el 30 de marzo. Se espera que el código esté finalizado a principios de junio de este año.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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La Comisión publica el segundo proyecto de Código de Buenas Prácticas sobre Marcado y Etiquetado de Contenidos Generados por IA
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Esto es una traducción automática facilitada por el servicio deTraducción de la Comisión Europea para ayudarle a comprender esta página. Por favor, lea las condiciones de uso. Para leer la versión original, acceda a la página fuentePara ayudar a los proveedores y responsables del despliegue a cumplir los requisitos de marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA en virtud del artículo 50 de la Ley de IA, la Comisión está facilitando el desarrollo de un código de prácticas voluntario.
Esta segunda versión, elaborada por expertos independientes, integra las observaciones escritas de cientos de participantes y observadores, incluidos la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas. La retroalimentación se recopiló a través de una encuesta de la UE, reuniones de partes interesadas y talleres celebrados en enero de 2026, como parte del proceso de redacción del código de prácticas. El proyecto también incorpora contribuciones de los Estados miembros (presentadas a través del Consejo de IA) y de diputados al Parlamento Europeo (representados en el grupo de trabajo IMCO-LIBE que supervisa la aplicación de la Ley de IA).
El nuevo proyecto de código se ha racionalizado y simplificado, proporcionando más flexibilidad a los signatarios, reduciendo la carga de cumplimiento e incorporando otras consideraciones técnicas para mejorar la claridad jurídica y la practicidad. Promueve el uso de normas abiertas para el marcado de contenidos de IA y un icono de la UE para el etiquetado a fin de simplificar el cumplimiento y reducir los costes.
Secciones del proyecto de código de buenas prácticas
El proyecto
de código de buenas prácticas para la transparencia de los contenidos generados
por la IA se estructura en dos secciones, cada una de las cuales aborda
diferentes aspectos de la transparencia y la regulación para los proveedores y
los implementadores, respectivamente.
Sección 1
La sección 1
aborda el marcado y la detección de contenidos de IA y está dirigida a los
proveedores de sistemas de IA generativa dentro del ámbito de aplicación del
artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA. En comparación con el primer
borrador, esta sección del código ha experimentado cambios significativos e
introducido una mayor flexibilidad y claridad.
Esta revisión
elimina y consolida varias medidas e introduce elementos opcionales,
garantizando al mismo tiempo que todas las medidas sigan siendo técnicamente
viables y proporcionadas. Los compromisos clave incluyen un enfoque revisado de
marcado de dos capas que implica metadatos y marcas de agua seguros, toma de
huellas dactilares y registro opcionales, y protocolos para la detección y
verificación.
Sección 2
La sección 2,
dirigida a los implementadores de sistemas de IA, se centra en el etiquetado de
falsificaciones profundas y publicaciones de texto relativas a asuntos de
interés público en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 4, de la
Ley de IA. En relación con el primer proyecto, esta sección adopta un enfoque
más flexible y orientado a la práctica. Se ha reestructurado para simplificar y
racionalizar los compromisos, mientras que la taxonomía que distingue el
contenido generado por IA del contenido asistido por IA se ha eliminado por
completo. La sección 2 presenta ahora requisitos de diseño y colocación
aplicables a iconos, etiquetas o descargos de responsabilidad, garantizando un
nivel mínimo de uniformidad, al tiempo que permite a los signatarios concebir
soluciones adaptadas a sus necesidades. Además, la sección propone un grupo de
trabajo para desarrollar un futuro icono de la UE uniforme e interactivo, con
el apoyo discrecional de los signatarios.
El código
también ha definido los regímenes específicos aplicables a las obras
artísticas, creativas, satíricas y ficticias y a las publicaciones de texto
bajo revisión humana o control editorial, facilitando la dependencia de las
prácticas o procedimientos existentes.
El anexo del
segundo proyecto incluye ahora ejemplos ilustrativos de un posible icono de la
UE que se pondrá gratuitamente a disposición de los signatarios. Estos ejemplos
(y otros) se discutirán con las partes interesadas como parte del próximo
conjunto de talleres.
Próximos
pasos
La Comisión
recabará información sobre el segundo proyecto de los participantes y
observadores del Código de buenas prácticas hasta el 30 de marzo. Se
espera que el código esté finalizado a principios de junio de este año.
Las normas
relativas a la transparencia de los contenidos generados por IA serán
aplicables el 2 de agosto de 2026.
Descargue a
continuación el segundo borrador del código de prácticas.
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