martes, 10 de marzo de 2026

SEGUNDO BORRADOR DEL CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE LA TRANSPARENCIA DEL CONTENIDO GENERADO POR IA - UNION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La segunda versión del borrador del Código de Prácticas sobre la Transparencia del Contenido Generado por IA se refiere a las actualizaciones de los códigos relacionados con la Ley de IA de la UE, como el Código de IA de Propósito General (GPAI) y el Código del Artículo 50 sobre el marcado de contenido de IA, que se alinean con sus intereses en materia de identidad digital, protección de datos y marcos regulatorios como el RGPD y las leyes peruanas. Estos borradores enfatizan el cumplimiento, la proporcionalidad y la mitigación de riesgos para los proveedores de IA, lo que podría ser relevante para las billeteras digitales y la interoperabilidad fintech.

Este borrador agregó obligaciones detalladas para los proveedores de modelos GPAI, incluyendo medidas de proporcionalidad adaptadas al tamaño del proveedor, políticas internas de derechos de autor y la debida diligencia de conjuntos de datos de terceros. Introdujo ejemplos concretos e indicadores clave de rendimiento (KPI) para modelos de riesgo sistémico, refinando la estructura del primer borrador en objetivos, compromisos y medidas. Esto crea un marco con garantía de futuro aplicable después de agosto de 2025 bajo la Ley de IA.

El borrador simplifica los compromisos de los proveedores e implementadores de IA generativa, introduciendo un enfoque de marcado de dos capas (metadatos y marca de agua) con elementos opcionales como la identificación de huellas dactilares. Elimina las taxonomías que distinguen el contenido generado por IA del asistido por IA, reduce las cargas de cumplimiento normativo e incorpora la retroalimentación de las partes interesadas para mayor flexibilidad. El enfoque se centra en el etiquetado proporcionado de deepfakes y textos de interés público.

Estos códigos respaldan las iniciativas de identidad digital de la UE, como las billeteras digitales eIDAS 2.0, y enfatizan la seguridad y la interoperabilidad que podrían fundamentar la normativa fintech peruana (por ejemplo, las fases de las billeteras digitales bajo el Decreto Supremo 011-2026-EF). No existe una "segunda versión" que coincida directamente con los borradores de identidad digital peruanos, pero los principios de los códigos de IA sobre gobernanza de datos se alinean con su trabajo en el cumplimiento de la Ley N.° 32413 y la norma ISO 27001.

La Comisión recabará información sobre el segundo proyecto de los participantes y observadores del Código de buenas prácticas hasta el 30 de marzo. Se espera que el código esté finalizado a principios de junio de este año. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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  • POLICY AND LEGISLATION
  • Publicación 05 marzo 2026

La Comisión publica el segundo proyecto de Código de Buenas Prácticas sobre Marcado y Etiquetado de Contenidos Generados por IA


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Para ayudar a los proveedores y responsables del despliegue a cumplir los requisitos de marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA en virtud del artículo 50 de la Ley de IA, la Comisión está facilitando el desarrollo de un código de prácticas voluntario.

Esta segunda versión, elaborada por expertos independientes, integra las observaciones escritas de cientos de participantes y observadores, incluidos la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas. La retroalimentación se recopiló a través de una encuesta de la UE, reuniones de partes interesadas y talleres celebrados en enero de 2026, como parte del proceso de redacción del código de prácticas. El proyecto también incorpora contribuciones de los Estados miembros (presentadas a través del Consejo de IA) y de diputados al Parlamento Europeo (representados en el grupo de trabajo IMCO-LIBE que supervisa la aplicación de la Ley de IA).
El nuevo proyecto de código se ha racionalizado y simplificado, proporcionando más flexibilidad a los signatarios, reduciendo la carga de cumplimiento e incorporando otras consideraciones técnicas para mejorar la claridad jurídica y la practicidad. Promueve el uso de normas abiertas para el marcado de contenidos de IA y un icono de la UE para el etiquetado a fin de simplificar el cumplimiento y reducir los costes.

               Secciones del proyecto de código de buenas prácticas

El proyecto de código de buenas prácticas para la transparencia de los contenidos generados por la IA se estructura en dos secciones, cada una de las cuales aborda diferentes aspectos de la transparencia y la regulación para los proveedores y los implementadores, respectivamente.

Sección 1

La sección 1 aborda el marcado y la detección de contenidos de IA y está dirigida a los proveedores de sistemas de IA generativa dentro del ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA. En comparación con el primer borrador, esta sección del código ha experimentado cambios significativos e introducido una mayor flexibilidad y claridad.

Esta revisión elimina y consolida varias medidas e introduce elementos opcionales, garantizando al mismo tiempo que todas las medidas sigan siendo técnicamente viables y proporcionadas. Los compromisos clave incluyen un enfoque revisado de marcado de dos capas que implica metadatos y marcas de agua seguros, toma de huellas dactilares y registro opcionales, y protocolos para la detección y verificación.

Sección 2

La sección 2, dirigida a los implementadores de sistemas de IA, se centra en el etiquetado de falsificaciones profundas y publicaciones de texto relativas a asuntos de interés público en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA. En relación con el primer proyecto, esta sección adopta un enfoque más flexible y orientado a la práctica. Se ha reestructurado para simplificar y racionalizar los compromisos, mientras que la taxonomía que distingue el contenido generado por IA del contenido asistido por IA se ha eliminado por completo. La sección 2 presenta ahora requisitos de diseño y colocación aplicables a iconos, etiquetas o descargos de responsabilidad, garantizando un nivel mínimo de uniformidad, al tiempo que permite a los signatarios concebir soluciones adaptadas a sus necesidades. Además, la sección propone un grupo de trabajo para desarrollar un futuro icono de la UE uniforme e interactivo, con el apoyo discrecional de los signatarios.

El código también ha definido los regímenes específicos aplicables a las obras artísticas, creativas, satíricas y ficticias y a las publicaciones de texto bajo revisión humana o control editorial, facilitando la dependencia de las prácticas o procedimientos existentes.  

El anexo del segundo proyecto incluye ahora ejemplos ilustrativos de un posible icono de la UE que se pondrá gratuitamente a disposición de los signatarios. Estos ejemplos (y otros) se discutirán con las partes interesadas como parte del próximo conjunto de talleres.  

Próximos pasos

La Comisión recabará información sobre el segundo proyecto de los participantes y observadores del Código de buenas prácticas hasta el 30 de marzo. Se espera que el código esté finalizado a principios de junio de este año.

Las normas relativas a la transparencia de los contenidos generados por IA serán aplicables el 2 de agosto de 2026.

Descargue a continuación el segundo borrador del código de prácticas.

 


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