martes, 31 de marzo de 2026

PROPUESTA PARA AUTORIZAR LA FIRMA DEL CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El presente expediente interinstitucional 2024/0150(NLE) corresponde a una propuesta de Decisión del Consejo Europeo para autorizar la firma, en nombre de la UE, del Convenio marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho. El número “TELECOM 222 / CYBER 213” identifica el expediente dentro de los grupos de trabajo del Consejo, y el documento de referencia más claro es el 12385/24.

La propuesta busca que la Unión Europea firme el Convenio del Consejo de Europa sobre IA, basada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE, concordado con el artículo 218(5) TFUE. El texto explica que la futura adhesión o firma de ese Convenio puede afectar normas comunes de la UE, porque su ámbito material y subjetivo coincide en gran medida con el del AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial) y con otros actos del acervo legislativo de la Unión.

El objetivo del Convenio es asegurar que las actividades relacionadas con sistemas de IA respeten los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho durante todo el ciclo de vida de esos sistemas. También prevé principios sobre transparencia, supervisión, rendición de cuentas, gestión de riesgos, no discriminación, protección de datos y recursos efectivos para las personas afectadas.

La Comisión Europea sostiene que la UE tiene competencia externa exclusiva para firmar el Convenio, al estar ya ampliamente regulada esta materia por el Derecho de la Unión y la conclusión del acuerdo podría afectar normas comunes o alterar su alcance. Por eso, el expediente propone una Decisión del Consejo que autorice la firma por la Comisión, pero con la previsión de que la ratificación/conclusión se realizará después. 

A marzo de 2026, el expediente interinstitucional 2024/0150(NLE) (11625/24 ADD 1) permanece en fase inicial de trámite en el Consejo de la UE. El procedimiento no legislativo, por decisión del Consejo sigue activo en los grupos de trabajo TELECOM 222 y CYBER 213, sin evidencia de aprobación de firma, ratificación o cierre hasta la fecha actual.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Consejo de la Unión Europea

Bruselas, 26 de junio de 2024 (OR. en)

Expediente interinstitucional:                                11625/24 ADD 1

                                                                              2024/0150(NLE)

                                                                              TELECOM 222 CYBER 213

PROPUESTA

De                         : Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ,   directora

Fecha de recepción: 26 de junio de 2024

                          :D.ª Thérèse BLANCHET, secretaria general del Consejo de la Unión  Europea

N.° doc. Ción.       :  COM(2024) 264 final

Asunto                  : ANEXO de la Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

Adjunto se remite a las delegaciones el documento COM(2024) 264 final.

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Adj.: COM(2024) 264 final ES ES

11625/24 ADD 1 caf

TREE.2B ES

 

 

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 26.6.2024 COM(2024) 264 final

ANNEX

          ANEXO

    de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho


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Texto del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros, basada en particular en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Reconociendo el valor de fomentar la cooperación entre las Partes en el presente Convenio y de extender dicha cooperación a otros Estados que comparten los mismos valores;

Conscientes de la aceleración de la evolución de la ciencia y la tecnología y de los profundos cambios provocados por las actividades en el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que tienen potencial para promover la prosperidad humana, así como el bienestar individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como otros objetivos e intereses importantes, mejorando el progreso y la innovación;

Reconociendo que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden ofrecer oportunidades sin precedentes para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Preocupados debido a que determinadas actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial pueden minar la dignidad humana y la autonomía individual, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Preocupados por los riesgos de discriminación en contextos digitales, en particular los que implican sistemas de inteligencia artificial, y su posible efecto de crear o agravar desigualdades, incluidas las que sufren las mujeres y las personas en situaciones vulnerables, en relación con el disfrute de sus derechos humanos y su participación plena, equitativa y efectiva en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos;

Preocupados por el uso indebido de los sistemas de inteligencia artificial y la oposición al uso de dichos sistemas con fines represivos en violación del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular mediante prácticas arbitrarias o ilegales de vigilancia y censura que erosionan la privacidad y la autonomía individual;

Conscientes de que los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho están intrínsecamente entrelazados;

Convencidos de la necesidad de establecer, con carácter prioritario, un marco jurídico aplicable a escala mundial que establezca principios generales y normas comunes que rijan las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que preserve eficazmente los valores compartidos y aproveche los beneficios de la inteligencia artificial para la promoción de estos valores de forma que ello que conduzca a una innovación responsable;

Reconociendo la necesidad de promover la alfabetización digital, el conocimiento y la confianza en el diseño, el desarrollo, el uso y el desmantelamiento de los sistemas de inteligencia artificial;

Reconociendo el carácter de marco del presente Convenio, que podrá complementarse con otros instrumentos para abordar cuestiones específicas relacionadas con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial;

Subrayando que el presente Convenio tiene por objeto abordar los retos específicos que surgen a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial y fomentar la consideración de los riesgos y efectos más amplios relacionados con estas tecnologías, incluidos, entre otros, la salud humana y el medio ambiente, así como los aspectos socioeconómicos, como el empleo y el trabajo;

Tomando nota de los esfuerzos pertinentes para promover el entendimiento y la cooperación internacionales en materia de inteligencia artificial por parte de otras organizaciones y foros internacionales y supranacionales;

Conscientes de los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ETS n.º 5); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1961; la Carta Social Europea de 1966 (ETS n.º 35), así como sus respectivos protocolos; y la Carta Social Europea de 1996 (revisada) (ETS n.º 163);

Conscientes asimismo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006;

Teniendo también en cuenta, en su caso, los derechos a la intimidad de las personas y la protección de los datos personales otorgados, por ejemplo, por el Convenio de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS n.º 108) y sus protocolos;

Afirmando el compromiso de las Partes con la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y fomentando la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial a través del presente Convenio,

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 1 - Objeto y finalidad

1) El objetivo de las disposiciones del presente Convenio es garantizar que las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2) Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo adecuadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en el presente Convenio. Estas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan efectos adversos en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Esto puede incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo de tecnología utilizada.

3) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento y prevé la cooperación internacional.

Artículo 2 - Definición de sistemas de inteligencia artificial

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «sistema de inteligencia artificial» un sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, deduce, de la información que recibe, cómo generar resultados, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.

Artículo 3 - Ámbito de aplicación

1) El objetivo del presente Convenio es garantizar que las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Para ello:

a) Cada Parte aplicará el presente Convenio a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial llevadas a cabo por autoridades públicas o agentes privados que actúen en su nombre.

b) Cada Parte abordará los riesgos e impactos derivados de las actividades realizadas por agentes privados dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial en la medida en que no estén contemplados en la letra a) de manera conforme con el objeto y la finalidad del presente Convenio.

Cada Parte especificará en una declaración presentada al Secretario General del Consejo de Europa, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cómo pretende aplicar esta obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidos en los capítulos II a VI del presente Convenio a las actividades de los agentes privados o adoptando otras medidas apropiadas para cumplir la obligación establecida en el presente párrafo. Las Partes podrán modificar sus declaraciones en cualquier momento y de la misma manera.

Al aplicar la obligación prevista en el presente párrafo, una Parte no podrá establecer excepciones ni limitar la aplicación de sus obligaciones internacionales contraídas para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2) Las Partes no estarán obligadas a aplicar el presente Convenio a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial relacionadas con la protección de sus intereses de seguridad nacional, entendiéndose que dichas actividades se llevan a cabo de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidas las obligaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y respetando sus instituciones y procesos democráticos.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 25, el presente Convenio no se aplicará a las actividades de investigación y desarrollo relativas a sistemas de inteligencia artificial que aún no se hayan puesto a disposición para su uso, a menos que las pruebas o actividades similares se lleven a cabo de manera que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

4) Las materias relativas a la defensa nacional no pertenecen al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Capítulo II - Obligaciones generales

Artículo 4 - Protección de los derechos humanos

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho interno.

Artículo 5 - Integridad de los procesos democráticos y respeto del Estado de Derecho

1) Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.

2) Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a proteger sus procesos democráticos en el contexto de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en el mismo, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.

Capítulo III - Principios relacionados con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial

Artículo 6 - Orientación general

El presente capítulo establece los principios generales comunes que cada Parte aplicará en relación con los sistemas de inteligencia artificial de manera adecuada a su ordenamiento jurídico interno y a las demás obligaciones del presente Convenio.

Artículo 7 - Dignidad humana y autonomía individual

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para respetar la dignidad humana y la autonomía individual en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 8 - Transparencia y supervisión

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que existan requisitos adecuados de transparencia y supervisión adaptados a los contextos y riesgos específicos en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, también en lo que respecta a la identificación de contenidos generados por los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 9 - Rendición de cuentas y responsabilidad

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar la rendición de cuentas y la responsabilidad por los efectos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el

Estado de Derecho resultantes de las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 10 - Igualdad y no discriminación

1) Cada Parte adoptará o mantendrá medidas con vistas a garantizar que las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial respeten la igualdad, incluida la igualdad de género, y la prohibición de la discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho internacional y nacional aplicable.

2) Cada Parte se compromete a adoptar o mantener medidas destinadas a superar las desigualdades para lograr resultados justos y equitativos, en consonancia con sus obligaciones nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos, en relación con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 11 - Privacidad y protección de los datos personales

Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que, con respecto a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:

a) se protegen los derechos a la intimidad de las personas y sus datos personales, en particular a través de las leyes, normas y marcos nacionales e internacionales aplicables; y

b) se han establecido garantías y salvaguardias efectivas para las personas, de conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 12 - Fiabilidad

Cada Parte adoptará, según proceda, medidas para promover la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial y la confianza en sus resultados, que podrían incluir requisitos relacionados con la calidad y la seguridad adecuadas a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 13 - Innovación segura

Con el fin de fomentar la innovación, evitando al mismo tiempo los efectos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, se pide a cada Parte que permita, según proceda, el establecimiento de entornos controlados para desarrollar, experimentar y probar sistemas de inteligencia artificial bajo la supervisión de sus autoridades competentes.

Capítulo IV - Recursos

Artículo 14 - Recursos

1) Cada Parte, en la medida en que lo exijan sus obligaciones internacionales y sea coherente con su ordenamiento jurídico interno, adoptará o mantendrá medidas para garantizar la disponibilidad de vías de recurso accesibles y efectivas para las violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades durante el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

2) Con el fin de apoyar el apartado 1, cada Parte adoptará o mantendrá medidas que incluyan:

a) medidas para garantizar que la información pertinente relativa a los sistemas de inteligencia artificial que pueda afectar de forma significativa a los derechos humanos y a su uso pertinente esté documentada, se facilite a los organismos autorizados a acceder a dicha información y, cuando proceda y sea aplicable, se ponga a disposición o se comunique a las personas afectadas;

b) medidas para garantizar que la información a que se refiere la letra a) sea suficiente para que las personas afectadas impugnen la decisión o decisiones adoptadas mediante el uso del sistema o basadas en gran parte en tal uso y, cuando sea relevante y proceda, el uso mismo del sistema; y

c) la posibilidad efectiva de que las personas afectadas presenten una denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 15 - Garantías procesales

1) Cada Parte garantizará que, cuando un sistema de inteligencia artificial incida significativamente en el disfrute de los derechos humanos, las personas afectadas dispongan de garantías procesales, salvaguardias y derechos efectivos, de conformidad con el Derecho internacional y nacional aplicable.

2) Cada Parte procurará garantizar que, según proceda en función del contexto, se notifique a las personas que interactúan con los sistemas de inteligencia artificial que están interactuando con dichos sistemas en lugar de con un ser humano.

Capítulo V - Evaluación y mitigación de riesgos e impactos adversos

Artículo 16 - Marco de gestión de riesgos e impactos

1) Cada Parte, teniendo en cuenta los principios establecidos en el capítulo III, adoptará o mantendrá medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial, teniendo en cuenta las repercusiones reales y potenciales para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

2) Dichas medidas se graduarán y diferenciarán, según proceda, y:

a) tendrán debidamente en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de inteligencia artificial, en particular en lo que respecta a los riesgos para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

b) tendrán debidamente en cuenta la gravedad y la probabilidad de los posibles impactos;

c) considerarán, cuando proceda, las perspectivas de las partes interesadas pertinentes, en particular de las personas cuyos derechos puedan verse afectados;

d) se aplicarán de forma continuada en las actividades dentro del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial;

e) incluirán el seguimiento de los riesgos y los efectos adversos para los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

f) incluirán documentación sobre los riesgos, las repercusiones reales y potenciales y el enfoque de gestión de riesgos; y

g) exigirán, cuando proceda, someter a pruebas a los sistemas de inteligencia artificial antes de ponerlos a disposición para su primera utilización y cuando se modifiquen significativamente.

3) Cada Parte adoptará o mantendrá medidas destinadas a garantizar que se aborden adecuadamente los efectos adversos de los sistemas de inteligencia artificial en los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Dichos efectos adversos y las medidas para abordarlos deben documentarse e informar sobre las medidas de gestión de riesgos pertinentes descritas en el apartado 2.

4) Cada Parte evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas adecuadas con respecto a determinados usos de los sistemas de inteligencia artificial cuando considere que tales usos son incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el Estado de Derecho.

Capítulo VI - Aplicación del Convenio

Artículo 17 - No discriminación

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio por las Partes se garantizará sin discriminación por ningún motivo, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 18 - Derechos de las personas con discapacidad y de los niños

Cada Parte, de conformidad con su Derecho interno y sus obligaciones internacionales aplicables, tendrá debidamente en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas en relación con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y de los niños.

Artículo 19 - Consulta pública

Cada Parte procurará garantizar que las cuestiones importantes planteadas en relación con los sistemas de inteligencia artificial se tengan debidamente en cuenta, según proceda, mediante debate público y consultas con múltiples partes interesadas a la luz de las implicaciones sociales, económicas, jurídicas, éticas, medioambientales y de otro tipo pertinentes.

Artículo 20 - Alfabetización y capacidades digitales

Cada Parte fomentará y promoverá la alfabetización digital y las capacidades digitales adecuadas para todos los segmentos de la población, incluidas las capacidades especializadas específicas para los responsables de la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos que plantean los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 21 - Protección de los derechos humanos reconocidos

Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar, establecer excepciones o afectar de otro modo a los derechos humanos u otros derechos y obligaciones jurídicos conexos que puedan estar garantizados en virtud de la legislación pertinente de una Parte o de cualquier otro acuerdo internacional pertinente en el que sea parte.

Artículo 22 - Protección más amplia

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de que limita o afecta de otro modo a la posibilidad de que una Parte decida una medida de protección más amplia que la estipulada en el presente Convenio.

Capítulo VII - Mecanismo de seguimiento y cooperación

Artículo 23 - Conferencia de las Partes

1) La Conferencia de las Partes estará compuesta por representantes de las Partes en el presente Convenio.

2) Las Partes se consultarán periódicamente con el fin de:

a. facilitar la aplicación y ejecución efectivas del presente Convenio, incluida la identificación de cualquier problema y los efectos de cualquier reserva formulada de conformidad con el artículo 34, apartado 1, o de cualquier declaración realizada en virtud del presente Convenio;

b. estudiar la posibilidad de completar o modificar el presente Convenio;

c. estudiar cuestiones y formular recomendaciones específicas relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio;

d. facilitar el intercambio de información sobre avances jurídicos, políticos o tecnológicos importantes, incluso para la consecución de los objetivos definidos en el artículo 25, para la aplicación del presente Convenio;

e. facilitar, en caso necesario, la solución amistosa de los litigios relacionados con la aplicación del presente Convenio; y

f. facilitar la cooperación con las partes interesadas pertinentes en relación con los aspectos pertinentes de la aplicación del presente Convenio, incluso mediante audiencias públicas cuando proceda.

3) La Conferencia de las Partes será convocada por el Secretario General del Consejo de Europa siempre que sea necesario y, en cualquier caso, cuando la mayoría de las Partes o el Comité de Ministros lo soliciten.

4) La Conferencia de las Partes adoptará su propio reglamento interno por consenso en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

5) Las Partes estarán asistidas por el Secretario General del Consejo de Europa en el ejercicio de sus funciones derivadas del presente artículo.

6) La Conferencia de las Partes podrá proponer al Comité de Ministros formas adecuadas de recurrir a los conocimientos especializados pertinentes en apoyo de la aplicación efectiva del presente Convenio.

7) Toda Parte que no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá a la financiación de las actividades de la Conferencia de las Partes. La contribución de un no miembro del Consejo de Europa será establecida conjuntamente por el Comité de Ministros y el no miembro.

8) La Conferencia de las Partes podrá decidir restringir la participación en sus trabajos de una Parte que haya dejado de ser miembro del Consejo de Europa en virtud del artículo 8 del Estatuto del Consejo de Europa (ETS n.º 1) por una violación grave del artículo 3 de dicho Estatuto. Del mismo modo, podrán adoptarse medidas con respecto a cualquier Parte que no sea un Estado miembro del Consejo de Europa mediante una decisión del Comité de Ministros de poner fin a sus relaciones con dicho Estado por motivos similares a los mencionados en el artículo 3 del Estatuto.

Artículo 24 - Obligación de información

1) Cada Parte presentará un informe a la Conferencia de las Partes en los dos primeros años siguientes a su adhesión, y posteriormente periódicamente, con información detallada sobre las actividades emprendidas para dar efecto al artículo 3, apartado 1, letras a) y b).

2) La Conferencia de las Partes determinará el formato y el proceso del informe de conformidad con su reglamento interno.

Artículo 25 - Cooperación internacional

1) Las Partes cooperarán en la consecución del objetivo del presente Convenio. Se anima además a las Partes, según proceda, a que ayuden a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio a actuar de manera coherente con los términos del presente Convenio y a convertirse en Parte en el mismo.

2) Las Partes intercambiarán entre sí, según proceda, información pertinente y útil sobre aspectos relacionados con la inteligencia artificial que puedan tener efectos positivos o negativos significativos en el disfrute de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, incluidos los riesgos y efectos que hayan surgido en contextos de investigación y en relación con el sector privado. Se anima a las Partes a implicar, según proceda, a las partes interesadas pertinentes y a los Estados que no sean Partes en el presente Convenio en dichos intercambios de información.

3) Se anima a las Partes a reforzar la cooperación, también con las partes interesadas pertinentes cuando proceda, para prevenir y mitigar los riesgos y los efectos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el contexto de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 26 - Mecanismos de supervisión eficaces

1) Cada Parte establecerá o designará uno o varios mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.

2) Cada Parte velará por que dichos mecanismos ejerzan sus funciones de manera independiente e imparcial y por que dispongan de las competencias, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para desempeñar eficazmente sus tareas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, tal como hayan dado efecto las Partes.

3) En caso de que una Parte haya previsto más de un mecanismo de este tipo, adoptará medidas, cuando sea posible, para facilitar una cooperación eficaz entre ellas.

4) En caso de que una Parte haya previsto mecanismos distintos de las estructuras existentes de derechos humanos, adoptará medidas, cuando sea posible, para promover una cooperación eficaz entre los mecanismos mencionados en el apartado 1 y las estructuras nacionales existentes en materia de derechos humanos.

Capítulo VIII - Cláusulas finales

Artículo 27 - Efectos del Convenio

1) Si dos o más Partes ya han celebrado un acuerdo o tratado sobre las materias tratadas en el presente Convenio o han establecido de otro modo relaciones sobre dichas materias, también tendrán derecho a aplicar dicho acuerdo o tratado o a regular dichas relaciones en consecuencia, siempre que lo hagan de manera que no sean incompatibles con el objeto y la finalidad del presente Convenio.

2) Las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Unión Europea que regulen las materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con otras Partes. Lo mismo se aplica a las demás Partes en la medida en que estén vinculadas por dichas normas.

Artículo 28 - Modificaciones

1) Cualquiera de las Partes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa o la Conferencia de las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio.

2) Toda propuesta de enmienda será comunicada a las Partes por el Secretario General del Consejo de Europa.

3) Toda enmienda propuesta por una Parte o por el Comité de Ministros se comunicará a la Conferencia de las Partes, que presentará al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.

4) El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen presentado por la Conferencia de las Partes y podrá aprobarla.

5) El texto de toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros conforme al apartado 4 será transmitido a las Partes para obtener su aceptación.

6) Toda enmienda aprobada en virtud del apartado 4 entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todas las Partes hayan comunicado su aceptación al Secretario General.

Artículo 29 - Solución de controversias

En caso de controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Convenio, dichas Partes buscarán una solución de la diferencia a través de la negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección, incluso a través de la Conferencia de las Partes, tal como se establece en el artículo 23, apartado 2, letra e).

Artículo 30 - Firma y entrada en vigor

1) El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y de la Unión Europea.

2) El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.

3) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, incluidos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el presente Convenio de conformidad con el apartado 2.

4) Con respecto a cualquier signatario que posteriormente manifieste su consentimiento en obligarse por él, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 31 - Adhesión

1) Tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá, previa consulta a las Partes en el presente Convenio y obtener su consentimiento unánime, invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del presente Convenio a adherirse al mismo mediante una decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, letra d), del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de las Partes con derecho a formar parte del Comité de Ministros.

2) Para cualquier Estado adherente, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 32 - Aplicación territorial

1) Cualquier Estado, o la Unión Europea, podrá designar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.

2) Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho territorio, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.

3) Toda declaración efectuada en virtud de los dos apartados anteriores podrá retirarse, en relación con cualquier territorio especificado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 33 - Cláusula federal

1) Un Estado federal podrá reservarse el derecho de asumir obligaciones en virtud del presente Convenio en consonancia con los principios fundamentales que rigen la relación entre su Gobierno central y sus Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares, siempre que el presente Convenio se aplique al Gobierno central del Estado federal.

2) Por lo que se refiere a las disposiciones del presente Convenio cuya aplicación sea competencia de los Estados constituyentes u otras entidades territoriales similares que no estén obligadas por el sistema constitucional de la federación a adoptar medidas legislativas, el Gobierno federal informará con su dictamen favorable a las autoridades competentes de dichos Estados de dichas disposiciones y les alentará a adoptar las medidas adecuadas para su aplicación.

Artículo 34 - Reservas

1) Mediante notificación escrita dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se acoge a la reserva prevista en el artículo 33, apartado 1.

2) No podrá formularse ninguna otra reserva con respecto al presente Convenio.

Artículo 35 - Denuncia

1) Toda Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.

2) La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 36 - Notificación

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del presente Convenio, a la Unión Europea, a cualquier signatario, a cualquier Estado contratante, a cualquier Parte y a cualquier otro Estado que haya sido invitado a adherirse al presente Convenio:

a) cualquier firma;

b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el artículo 30, apartados 3 y 4, y del artículo 31, apartado 2;

d) toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 28, así como la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda;

e) toda declaración efectuada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b);

f) toda reserva o retirada de una reserva realizada de conformidad con el artículo 34;

g) toda denuncia realizada de conformidad con el artículo 35;

h) cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación relacionado con el presente Convenio.

En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en [lugar], el... de .... 2024, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la redacción del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al mismo.


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