lunes, 18 de mayo de 2020

PERU: IMPRECISIONES EN D.U. 007-2020 MARCO DE CONFIANZA DIGITAL.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.


PRÓLOGO

El ciberespacio ha devenido un ámbito de confrontación: apropiación de datos personales, espionaje patrimonial científico, económico y comercial de los Estados y empresas víctimas de la competencia o de potencias extranjeras, ataques a servicios estratégicos necesarios al buen funcionamiento de la economía o la vida diaria, puesta en peligro de informaciones soberanas, incluyendo pérdida de vidas humanas, son hoy las consecuencias potenciales o reales de las interacciones entre lo tangible y lo digital de las actividades humanas.

Desde hace unos años, los países de mayor desarrollo han propuesto algunos objetivos estratégicos y áreas de acción pública para premunirse contra ataques informáticos. Dos experiencias:

· En el ámbito de la Unión Europea, UE el organismo a cargo de la ciberseguridad es la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), centro de conocimientos especializados para la seguridad cibernética en Europa. La ENISA asiste a la UE y los países que la integran para su mejor equipamiento y preparación para prevenir, detectar y dar respuesta a los problemas de seguridad de la información.

ENISA ofrece soluciones y asesoramiento prácticos a los sectores público y privado de los países de la UE y a las instituciones europeas. La ENISA también publica informes y estudios sobre cuestiones de ciberseguridad. https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/enisa_es

· Francia, creó en 2009 la Agencia Nacional para la Seguridad de los Sistemas de Información (ANSSI), autoridad de servicio a las autoridades públicas, empresas y ciudadanos. En julio de 2019 la Agencia asumió, además de su misión de seguridad, la misión de defensa de los sistemas de información.

La estrategia francesa reposa sobre cuatro objetivos:

o devenir una potencia mundial en cíberdefensa y pertenecer al primer círculo de las principales naciones en este campo, manteniendo su autonomía;

o garantizar la libertad de decisión de Francia protegiendo la información de soberanía;

o fortalecer la ciberseguridad de las infraestructuras vitales nacionales; y

o garantizar la seguridad en el ciberespacio.

 

Tras la publicación del Libro Blanco sobre Defensa y Seguridad Nacional, de 2013 que identifica los ataques informáticos a gran escala contra las infraestructuras nacionales como una de las principales amenazas para Francia, el Gobierno ha emprendido un refuerzo significativo de las capacidades nacionales en términos de cíberdefensa frente a las ciberamenazas[1].

El consecuencia, el análisis propuesto sobre las inexactitudes reveladas en el D.U. 007-2020 debe verse como un examen en perspectiva del ejercicio teórico e institucional realizado por ENISA de la Unión Europea y la ANSSI, Agencia francesa, sobre cíberdefensa, estimando  su adaptabilidad al Perú.

Postsriptum. El 23 de mayo último el Diario Oficial "El Peruano" titulaba su Editorial 'Avances en la Digitalización', indicando que "no se trata de destacar meros anuncios de modernización del Estado porque mejorarán, con la digitalización de los procesos públicos, la competitividad y la posición del país en los rankings internacionales, sino principalmente de garantizar la atención a los ciudadanos mediante plataformas digitales para evitar la propagación de la cepa viral que golpea a la comunidad internacional." Y es precisamente éste el quid del artículo que publico: las imprecisiones sobre el marco de confianza de seguridad digital que permiten la  garantía de los servicios digitales a los peruanos, no solo en la atención, sino la pertinencia de los contenidos, la  seguridad de las medidas técnicas, organizacionales, jurídicas. No debe ser la fe o la creencia sobre su estado o situación de confianza sino el conocimiento racional, adaptado a ese marco, teniendo como base los Acuerdos, Políticas, Normas  e instrumentos técnicos y de planificación, actualizados, alineados a los fines del Estado, a la existencia de estructuras orgánicas jerárquicas e instituciones públicas idóneas.

 

D.U. 007-2020 MARCO DE CONFIANZA DIGITAL.

Vencido el plazo para la promulgación de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2020,  en adelante DU.007-2020, que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, subrayo algunas imprecisiones de la norma que creo necesarias en su promulgación para su mejor alineamiento, concordancia y estrategia nacional.

1. Sobre la Definición.

 Según el DU. N° 007-2020, la confianza digital ha sido definida como: el estado que emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital. [2]

Etimológicamente, la palabra "confianza" (cualidad del que tiene total seguridad de algo o alguien) deriva de "confiar". Sus componentes son: El prefijo con (todo, junto) como en: conectar, consolidar y consumir. La raíz -fi- del verbo fiar, viene del latín fidere (confiar) y este de fides (lealtad, fe y confianza). El verbo fidere en latín significa así, creer uno mismo, igual que confiar, creer todos o en conjunto.

El Diccionario de la Real Lengua Española, define la confianza  como la: Esperanza firme que se tiene de alguien o algo.

La segunda acepción "digital" está relacionada fisiológicamente a los dedos, pero asociada a la tecnología informática se refiere a la representación de los datos de modo binario 0 y 1, o signos alfanuméricos, una de sus definiciones.

En consecuencia, ambos conceptos, confianza y digital, debieran haber sido definidos en su conjunción, no como un estado, sino como creencia o esperanza que las interacciones entre las personas - y/o entre personas y objetos - en el entorno digital, poseen algunas propiedades o características.  En el mejor de los casos, la definición corresponde a una propuesta sujeta - por los elevados ratios de obsolescencia de las tecnologías informativas y de telecomunicaciones - a frecuentes y cada vez más complejas evaluaciones y adaptaciones.

 

2. Sobre el Alcance

El alcance de las normas y procedimientos que rigen la Confianza Digital - Artículo 2° - se  aplican a:

· Las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS[3],

El alcance comprenderá entonces, todas las entidades públicas: ítems 1-6, además de las entidades  sujetas a derecho público y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, ítems 7-8.

· Otras entidades: organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia.

Este artículo infiere, al menos, tres observaciones: las dos primeras portan sobre las personas o entidades, y la tercera, sobre el contenido y duración:

 

· Primero. El alcance de las normas y procedimientos en materia de confianza digital comprende sólo a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios o ejercen función administrativa pero sin referirse a principios y valores sobre los cuales se asienta la sociedad peruana. Como antecedente, podemos señalar la Introducción del Libro Blanco Europeo sobre la Inteligencia Artificial hace referencia a la tecnología digital en el Ecosistema de Confianza, a ciertos conceptos o valores: Estado de Derecho, capacidad de crear productos seguros, fiables y sofisticados[4]. Otra fuente es el artículo sobre la Estrategia Europea de Datos. No obstante, algunos principios, modelos, política, normas, procesos,… son enumerados posteriormente en el artículo 4° Marco de Confianza Digital (DU.007-2020) pero sin atribuirles contenido o examen  alguno.

 

El Reglamento del artículo 2°, de este Decreto de Urgencia podría comprender las libertades fundamentales de las personas: libertad de expresión, libertad de reunión,  dignidad humana, ausencia de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual. Y la protección de estas libertades por el derecho: protección de los datos personales, protección de la intimidad, la vida privada, la seguridad informática, la protección de los consumidores, el derecho a tutela judicial efectiva y a procesos justos y oportunos, a la legitimidad democrática, a la elaboración de políticas públicas acordes con el Proyecto y Estrategias de Desarrollo, normas, procedimientos y mecanismos de aprobación y control de leyes, de la información y de transparencia sobre los bienes y actuaciones de sus autoridades.

 

· Segundo. El artículo 2° tampoco alude a las interacciones entre las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas y los objetos o cosas, vinculando la técnica informática a las telecomunicaciones, particularmente Internet de los objetos, IoT, ni a los aspectos accesorios relacionados con la confianza sobre la identidad digital de las personas - solo se menciona el DNI electrónico como el único vector - y aquella de los objetos, derechos y obligaciones de sus propietarios, conceptores, usuarios.

 

· Tercero. El alcance de las normas y procedimientos en materia de confianza digital no se refiere  al contenido ni prioridad de las acciones, sobre el valor estratégico de la tecnologías digitales, concepto supuestamente implícito en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Plan Nacional de Competitividad y Productividad, pero sí enunciado en los Considerandos del presente DU.007-2020. Ni mucho menos sugiere el alcance de la confianza y seguridad digital en el tiempo, mediante evaluaciones, periódicas y/o graduales en la aplicación de procedimientos, estándares, competencias, calificaciones.  Quizás el Reglamento pueda proponer estas inquietudes.

 

3. Definiciones Operativos o Definiciones Normalizadas.

Esta rúbrica puede ser enfocada desde dos perspectivas: primera, examinar si los conceptos contenidos en el artículo 3°, son definiciones operativas, resultan de la significación y valor específico que le atribuyen los conceptores de la propuesta legislativa, pertenecientes a la entidad responsable de la iniciativa?; segunda, los conceptos vertidos son aquellos contenidos en normas jurídicas o técnicas, nacionales o internacionales?

Sobre ello, desconocemos si los conceptos propuestos estado o situación de confianza corresponden a alguna norma internacional (ISO), o nacional, normalizados por  el Instituto Nacional de Calidad, o sí son conceptos acuñados por la Secretaría de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros u por otra institución jurídica oficial.

Existe sí una atribución disímil de los conceptos de estado o situación de confianza en el DU. N° 007-2020, la Ley N° 30618 y su Reglamento Decreto Supremo N° 050-2018-PCM [5] [6]. Stricto sensu, estos dos conceptos han sido considerados como sinónimos y polisémicos al no definírseles operativamente, por el lenguaje de sistemas o en el lenguaje jurídico.

En la opción lingüística, el diccionario de la Real Lengua Española, RAE, atribuye SOLO al concepto de situación, y no al de situación de confianza, hasta seis significados, entre ellos el quinto que define mas idóneamente situación como:

5. f. Conjunto de factores o circunstancias que afectan a alguien o algo en un determinado momento. El mismo RAE, define estado, - y no estado de confianza - entre diecisiete acepciones, la más próxima al  análisis: 1. m. Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar.[7] Esta indefinición (operativa, normalizada técnica y/o jurídicamente) en las reglas nacionales impide establecer conceptos científicos y técnicos, es decir, de significado y significante mono-sémicos o unívocos de los dos conceptos, asociados a estado o situación de confianza digital,  caracterizados  por su objetividad, claridad, precisión y exactitud.

En la opción técnica, la inexistencia de algunos conceptos, sugiere agregar a la norma - además de precisar el de estado o situación de confianza digital - aquellos atinentes contenidos en las Normas Internacionales sobre Seguridad de los Datos e Informaciones, ISO 27001,  la Norma Técnica Peruana sobre la materia, la Directiva de Seguridad de la Información aprobada por R.D. N° 019-2013-JUS/DGPDP, sobre protección de datos personales, entre otras.

Además, de ser necesarios adicionar otros conceptos al DU.007-2020, creo que estos debieran ser concordados, ampliados o enlazados con otras normas afines (Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital; Decreto de Urgencia Nº 006-2020 Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, Ley N° 28478, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 016-2006-DE-SG, entre otras:

· Arquitectura Digital[8],

· Cíberdefensa

· Datos como activo estratégico[9]

· Estado de confianza

· Gestión de riesgos

· Gobierno Digital[10]

· Identidad Digital[11],

· Internet de los Objetos, IoT

· Interoperabilidad[12]

· OCDE[13]

· Plan Nacional de Competitividad y Productividad[14]

· Seguridad Digital[15]

· Situación de confianza

· Transformación Digital[16]

 4. Marco de Confianza Digital.

Según el numeral 4.1 constituyen este Marco de Confianza: principios, modelos, política, normas, procesos, roles, personas, empresas, entidades, tecnologías, estándares mínimos, los mismos que insisto, solo se enumeran, pero no se clasifican, ordenan o priorizan por el contenido de cada uno de los elementos constitutivos del Marco, por ejemplo: Valores y Principios; Políticas y Normas; Entidades, Empresas, Personas Naturales y Objetos conectados; Procesos, Roles y Estándares; Infraestructuras, Plataformas y Tecnologías. Ni la función asignada a cada elemento, grupo o conjunto en los procesos de generación, previsión, protección, mantenimiento, administración, evaluación, transparencia en seguridad y confianza digital. A menos que estos contenidos y la relación entre los mismos vayan a ser incluidos en el Reglamento anunciado del D.U. N° 007-2020.

El  numeral 4.2 define tres ámbitos del Marco: dos están dirigidos a la protección de datos personales y la protección del consumidor, y el tercero, orientado a la seguridad digital.

No figuran sin embargo, otros ámbitos, por ejemplo:

· protección de los valores estratégicos de las tecnologías digitales, enunciado en los Considerandos del DU.007-2020, presuntamente implícito en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Plan Nacional de Competitividad y Productividad; o el mismo concepto, explícito esta vez, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

· las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información[17] definidas en la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 15°, en lo atinente a información secreta, de afectación a los intereses del país, estratégica, de consejos u opiniones de decisiones, de investigaciones en trámite, ….

· aquellos ámbitos relativos a la economía y/o transformación digital que se desprenden de la finalidad suprema de la sociedad y del Estado, sancionados en el Artículo 1° de la Constitución peruana: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

Sobre éste último ámbito, las definiciones de economía y trasformación digital no han sido precisas ni exactas sobre el significado individual de estos términos. La definición de economía digital comprende solo algunos sub-conceptos, evocados en el articulo 3° Definición b) del presente Decreto de Urgencia, pero cuya intersección o significado de ambos conceptos: economía y digital no descubren un nuevo contenido,  alcance ni especificidades resultantes de la relación entre  ambas disciplinas[18].

De otro lado, el concepto de transformación digital, definido en otro texto legislativo, Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1412, evoca similar crítica: Proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.

Además de no alinearse la definición de economía digital con el fin supremo que sanciona el art. 1° de la Constitución, la transformación digital, no es solo un cambio en la cultura como se pretende, sino un cambio mayor: en la forma de organización, de producción y de redistribución social. Algunas de estas características son mencionadas sectorialmente en el último párrafo, en lo concerniente a la finalidad de ese proceso: generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Pero sin diferenciarlas: toda persona?, física y/o jurídica? privada, pública y/o, asociativa? y cualquiera que fueran sus objetos sociales? su ámbito territorial? su finalidad, sus prioridades y/o su alcance en el tiempo?

No se anticipan mucho menos en la norma, los efectos que la nueva economía digital tendrá como resultado de la competitividad y productividad nacional, como en su relación con otros bienes y servicios ofrecidos o solicitados por otras economías internacionales; o en la continuidad de  la opción liberal de nuestra economía en el modelo social actual; ni si se ha previsto el rol alternativo de las ventajas comparativas de Perú frente a otras economías; el rol de la economía no digital en la economía global y su articulación, según las diferentes formas de producción; el mantenimiento y tránsito de diferentes formas de producción a la sociedad de la información y del conocimiento; el reto de  los procesos de des-calificación o re-calificación profesional; de formación a nuevas habilidades y competencias, de empleabilidad; de políticas laborales, fiscales, redistributivas, de tiempo libre,…

No menos han sido definidos, en el proceso de transformación digital, los recursos humanos, técnicos, organizativos, productivos, de infraestructura y de energía  necesarios para generar el estado o situación de confianza, de seguridad: su relación con los planes, programas, diagnósticos, objetivos, prioridades, infraestructura, sectores, plazos,…  Consecuentemente, la relación entre estos instrumentos de planificación y el presupuesto, resulta completamente ligero y poco responsable afirmar, respecto al financiamiento de la implementación y el fortalecimiento  del marco de confianza y seguridad digital, previsto en el artículo 14° del Decreto de Urgencia, que éste se financia: con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público[19], cuando la dimensión de la propuesta amerita la concurrencia e inversión de todos los sectores relacionados con la seguridad y defensa nacional y principalmente del sector público, y del ente rector la PCM y su Secretaria de Gobierno Electrónico.  Regresaremos sobre esta relación en el análisis detallado de los  artículos 8. Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital y el artículo 13. Centro Nacional de Datos; además, de las articulaciones internacionales y de comunicaciones, entre la PCM, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, arts. 10 y 11, y los temas relacionados a la seguridad y defensa nacionales, previstos en otras normas, y el aparente conflicto en la titularidad y rectoría del marco de seguridad y confianza digitales.  

En términos de antecedentes sobre Acuerdos e instrumentos de Planificación en materia de economía y transformación digital - y de manera general sobre la pretendida Sociedad de la Información y del Conocimiento - se tienen algunas referencias, las mismas que se revelan inexactas, imprecisas, y en el peor de casos, desactualizadas:

A · El Acuerdo Nacional N° 35 sobre Sociedad de la Información y del Conocimiento[20], si bien alude a la finalidad primera de la sociedad y el Estado contenida en el Art. 1° de la Constitución: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, ella adolece de un error fundamental, expresado en el ítem (i), al sostener que el Estado:

(i) diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de Internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información; 

Es inexacto pensar que la tecnología de Internet, sobre las cuales se diseñarán  las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento pueda servir de base  al Estado peruano, bajo los principios de Internet libre, abierto, neutro y para todos.  Y además, el resguardo de la seguridad de la información.

Como ha sido señalado por varios autores y lo hemos confirmado en varias investigaciones y artículos[21], Internet no es una tecnología nacional, ella es propiedad de los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que se encuentra bajo su control, el mismo que ha delegado en tres organizaciones ICANN, el IETF y el W3C:

Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses si bien son aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de éste. En el caso particular de la ICANN, su fragilidad es aún más fuerte ya que esta organización ha sido delegada por el gobierno de EE.UU. para la supervisión de la gestión de un recurso que le pertenece, el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle sus competencias al ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido discutida por algunos juristas, por no  estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EE.UU. para confiar la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.

 

Pero además, el Acuerdo 35°, nos permite subrayar dos otros aspectos, vinculados a la economía y transformación digital que no necesariamente el Perú controla: la propiedad y/o la cesión en uso de las tecnologías informáticas, y los sistemas de almacenamiento de éstas en la relación de confianza y seguridad informática que el DU.007-2020 propone.  Me refiero a los sistemas operativos y programas informáticos que forman parte de la redes interconectadas e interoperables de datos e informaciones públicas contenidas en las Plataformas como en Centros de almacenamiento - particularmente en la nube -, principalmente, de origen extranjero, que evidencian nuestra dependencia, de un lado, como la interferencia, ver amenazas o riesgos a nuestra defensa, soberanía, seguridad, del otro.

 

Estos aspectos fueron apenas esbozados en otros instrumentos de planificación. Las principales referencias son los Planes elaborados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN: el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 de Desarrollo[22], aun cuando las fuentes para su elaboración son de data muy antiguas; el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2030, y la Visión al 2050, aprobada por consenso en el Foro del Acuerdo Nacional.

B · CEPLAN, además ha establecido, a través de su Observatorio, las Megatendencias, Tendencias y Riesgos en lo Tecnológico[23], a partir de las cuales establece un perfil de aquellas actividades prioritarias para el Perú - discutibles, si caracterizamos los rasgos socio económicos actuales del país y el estado del arte técnico -, en la necesaria re-formulación de la transformación digital y del desarrollo de la economía digital.

- Las Megatendencias en lo Tecnológico son:

· Cíberdependencia

· Interconectividad

· Convergencia tecnológica

 

- Las Tendencias en lo Tecnológico son:

· Incremento de la interconectividad a través del Internet de las cosas (IoT)

· Mayor automatización del trabajo

· Incremento de la adopción de vehículos autónomos

· Incremento del uso de dispositivos móviles inteligentes

· Incremento del acceso a la salud por el uso de tecnología

· Incremento del acceso a la educación por el uso de tecnología

- Los principales Riesgos son:

· Avances tecnológicos

· Crítica infraestructura redes

· Cíberataques

· Fraude de datos

Otros aspectos que no han sido considerados o lo han sido medianamente por el Observatorio, pero que son indispensables en el cambio de paradigma en el tránsito de la predominante sociedad de producción de bienes y servicios materiales a la sociedad de producción de bienes inmateriales, o sociedad de la información y del conocimiento, son: la tecnología relacionada con la infraestructura y aplicaciones en telecomunicaciones, es decir, el acceso al ciberespacio, la disponibilidad satelital para la quinta generación de telefonía móvil o 5G,  el acceso a supra procesadores y supra conductores capaces de procesar y conducir datos, informaciones y conocimientos más rápidamente. Pero también: el Cloud Computing, la Big Data, Internet de las Cosas, la Inteligencia Artificial y la Ciberseguridad, que según el estudio “Tendencias del sector de la TI”, elaborado por la Asociación Española de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC) y MADISON Market Research son las mas importantes. Es alrededor de  estas Macrotendencias, Tendencias y Riesgos, identificados en el ámbito nacional y global que debiera haberse establecido el marco de confianza y seguridad digital.

C · La Agenda Digital N° 2, fue una propuesta intersectorial coordinada por la Secretaria de Gobierno Digital de la PCM que data de 2011, orientando su alcance al horizonte 2015. En ella se plantearon algunos Objetivos y Estrategias, cuya revisión fue operada por una Comisión Multisectorial desde 2016, pero cuyas adendas no llegaron a materializarse en un documento normativo.  Su matriz original tenia  Objetivos y Estrategias. Esta fue la Matriz de Objetivos:

 

V. MATRIZ DE OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Fueron ocho los objetivos sobre los cuales se sustentó la Agenda Digital Peruana 2.0 al 2015.

La Agenda Digital Peruana 2.0 debe ser entendida de forma transversal.

OBJETIVOS

Objetivo 1. Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento

Objetivo 2. Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento

Objetivo 3. Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio

Objetivo 4. Impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con base en las prioridades nacionales de desarrollo

Objetivo 5. Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC

Objetivo 6. Desarrollar la industria nacional de TIC competitiva e innovadora y con presencia internacional

Objetivo 7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población

Objetivo 8. Lograr que los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales, regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la Información y el Conocimiento

De manera general, los objetivos de la Agenda Digital 2.0 fueron alineados a la finalidad perseguida en el Art. 1° de la Constitución: acceso, inclusión y formación de la población a la sociedad de la información y del conocimiento; transversabilidad de las estrategias; desarrollo de la industria nacional e incremento de la productividad y competitividad; promoción de la administración pública y descentralización. Sin embargo, la Agenda Digital 2.0 no llegó a alcanzar algunos objetivos que hubieran podido reducir o neutralizar algunos aspectos de la dependencia tecnológica del Perú, impactando sobre la construcción de un nuevo Proyecto Social  y Estrategia de Desarrollo, nuevas propuestas de alternativas de reducción y/o de eliminación de debilidades, mejora de nuestras fortalezas basadas en ventajas comparativas estratégicas de Perú, desarrollo de productos nacionales TICs, en la demanda-oferta nacional e internacional de datos, informaciones y conocimientos necesarios al mercado de la sociedad inmaterial del futuro,

 

D · La Agenda Digital 2021[24], fue presentada mediante un Comunicado de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Secretaria de Gobierno Digital hace menos de dos meses, el 03 de marzo de 2020. La misma agrupó en veintiuno (21) los compromisos, distribuidos en cinco (5) aspiraciones funcionales:

· Perú Íntegro[25],

· Perú Competitivo[26],

· Perú Cercano[27],

· Perú Confiable[28] y

· Perú Innovador[29]. 

En Perú Integro, el compromiso apunta a los objetivos de la Política Nacional de Integridad Pública, dirigido por la Secretaría de Integridad Pública de PCM y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a cargo del Ministerio de Justicia. En Perú Competitivo, el compromiso se ajusta a los objetivos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas y del Plan de Conectividad, dirigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En Perú Cercano, se pretende acercar el Estado al ciudadano en la prestación de los servicios públicos más demandados y de mayor sensibilidad.  En Perú Confiable,  se trata de aportar soluciones digitales a los problemas sociales prioritarios. Finalmente, en Perú Innovador, se intenta impulsar la innovación, la economía y la educación digitales a fin de poner la tecnología al servicio de la población.

Algunos de estos compromisos no están mucho menos alineados con la finalidad de defensa de la persona humana y de su dignidad, referida al Art. 1° de la Constitución, sino se encuentran asociados a ciertas Políticas de entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos, los Ministerios de la Presidencia del Consejo de Ministros, PCM, de Justicia, de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Interior, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación, de Producción. De la misma manera, ciertos compromisos se afilian a otro Poder, el Judicial, y otros organismos como la Fiscalía de la Nación, o la Policía Nacional del Perú dependiente del Ejecutivo. Otros compromisos se dirigen al sector privado, la academia, sociedad civil y los ciudadanos, específicamente, en el diseño de la Política y Estrategia Nacional y Transformación Digital, ver compromiso 17.

Estos compromisos revelan una determinada prioridad de la Secretaria de Gobierno Digital de la PCM para el logro de sus objetivos: a. liderar los procesos de innovación tecnológica y de transformación digital, b. administrar las Plataformas Digitales y c. constituirse en el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital del Estado Peruano. No obstante, la Agenda Digital 2021 es estrictamente selectiva, prescinde de compromisos directos con  otras entidades del propio Poder Ejecutivo: Defensa Nacional (Ejército, Marina, Aviación, Defensa Civil), u otros Organismos Públicos; Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en los ámbitos de descentralización y desconcentración.  Ni identifica compromisos atinentes al conjunto de Poderes del Estado: Poder Legislativo, u Organismos Constitucionales Autónomos o, proyectos  especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, como contempla el Art. I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y mas allá de ello, integrados en el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa Nacional, sobre el cual retornaremos en la próximo acápite.

Al igual que en las fuentes citadas por CEPLAN: Megatendencias, Tendencias y Riesgos en lo Tecnológico, Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 de Desarrollo, o la la Agenda Digital 2.0 de la Secretaria de Gobierno Digital, si bien enumeran una serie de obstáculos o debilidades, los principales indicadores tecnológicos, económicos, de seguridad y defensa nacional, de soberanía, de independencia no se encuentran alineados con la generación o el alcance de un estado o situación de confianza y seguridad digitales. Ergo, si tomamos en cuenta solo los Considerandos que fundamentan el DU.007-2020, el logro previsto de las instituciones allí señaladas pueden verse comprometidas, limitadas o ralentizadas : cumplimiento de la Ley de Gobierno Digital, implementación y continuidad del Plan de Competitividad y Productividad, vinculación e integración del Perú a la OCDE, cumplimiento de las Leyes de Acceso, Transparencia y Protección de Datos Personales y Gestión de Intereses en la Administración Pública, aparte de las Tendencias y Riesgos, identificados en el ámbito global[30].

 

· 5. Seguridad y Defensa.

 

Dos otras disposiciones han sido atribuidas - artículos 5° y 6° DU.007-2020 - a las atribuciones del ente rector de la confianza y seguridad digitales, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM.

La naturaleza y elementos de la confianza digital han sido ya enunciados en su definición, consignada en el literal a) del Art. 2): Es el estado que emerge como resultado de cuan veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital.

Abordados el estado o situación de confianza y seguridad digital se trata ahora de analizar el significado de interacciones digitales, y entre quiénes y/o qué se realizan? Todas o una parte de las personas y/o cosas? O solo entre aquellos o aquellas que tienen por objeto impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital?

Sobre lo primero, las interacciones digitales son teóricamente aquellas relaciones realizadas mediante la técnica digital, informática y de comunicaciones entre personas y cosas. Algunos autores incluyen en la informática la característica de comunicación digital, por la que no establecen diferencia alguna entre una u otra. Desconocemos si el texto analizado hace implícito ese distingo al igual que la Ley N° 29733 y su Reglamento 003-2013-JUS sobre Protección de Datos Personales, como sí lo estableció la Unión Europea, en las interacciones digitales relacionadas con la Protección de Datos Personales al promulgar dos Directivas: una, vinculada a la protección de datos personales mediante  el tratamiento mediante la técnica informática vía la Directiva 95/46/CE - derogada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo -, y la segunda, en la protección de los datos personales y la intimidad en las comunicaciones, Directiva 2002/58/CE, sobre la cual existe ya una propuesta de Reglamento de enero de 2017[31]. Es preciso mencionar, sin embargo, que en la Directiva 95/46/CE  y el Reglamento que lo deroga, el tratamiento de los datos personales, incluye el tratamiento manual e informático; y en la segunda Directiva, vigente aun, el tratamiento de los datos personales y la intimidad en las comunicaciones, se refiere está a las comunicaciones electrónicas sin diferenciarlas de las  digitales.

Sobre lo segundo, entre quiénes o qué se realizan estas interacciones, parciales o totales? La definición de dos conceptos del artículo 2° del DU.007-2020, responden a algunas nociones relacionadas con las interacciones, los sujetos u objetos de la relación y su carácter parcial o total:

c) Entornos Digitales: tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes e infraestructuras de datos o comunicación, incluyendo el Internet que soportan los procesos, servicios, plataformas que sirven de base para la interacción entre personas, empresas, entidades públicas o dispositivos.

i) Servicio Digital: servicio provisto de forma total o parcial a través de Internet u otras redes equivalentes, que se caracteriza por ser parcial o totalmente automatizado y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales y datos.

 

El texto del inciso c) Entornos Digitales es impreciso respecto a la clasificación de los sujetos de la relación: hubiera sido mejor diferenciar las personas naturales de las jurídicas, y entre éstas últimas, las personas jurídicas públicas de todas aquellas previstas en el articulo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y luego incluir las personas jurídicas privadas, incluyendo a las personas naturales o físicas. 

La imprecisión es mayor, en el inciso i) Servicio Digital al referirse a este como un servicio provisto parcial o totalmente por redes de comunicación (en el que es discutible la inclusión de los servicios informáticos??), o la imprecisión sobre la equivalencia de una red similar a Internet (??); o que el servicio pueda caracterizado por ser automatizado (la interrogante es: existe y cuál es el segmento parcial no automatizado??); usando de manera intensiva tecnologías digitales (solo es válido el servicio si utiliza de manera intensiva tecnologías digitales[32]?? y si se trata de otras tecnologías, electromagnéticas, por ejemplo??) y datos. (Sólo datos?? y las informaciones, y el conocimiento??)

Sobre lo tercero, las referencias de las interacciones sobre el marco de confianza y seguridad digital han sido vinculadas específicamente a la economía y transformación digital. Recordemos que los elementos contenidos en la definición de transformación digital son los de: Proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural. Podemos coincidir en que la transformación digital es un proceso continuo y estratégico, aunque el concepto disruptivo, asociado a cambio irreversible de tecnologías y de mentalidad, y el de cambio cultural los sean menos. Se trata más bien de un cambio sustancial en la forma de organización de producción y de redistribución social originado por las tecnologías vinculadas al tratamiento de los datos, informaciones y conocimientos. Ello no impide la persistencia o continuidad de otras tecnologías, ni de la mentalidad cultural.

Un criterio adicional es que no ha sido reivindicado como principio que estas tecnologías deben estar al servicio de la persona humana. El artículo 1° de la Ley de 1978, Informática y Libertades de Francia, por ejemplo, sostiene[33]:

Articulo 1°

La Informática debe estar al servicio de cada ciudadano. Su desarrollo debe operarse en el marco de la cooperación internacional. Ella no debe atentar ni a la identidad humana, ni a los derechos humanos, ni a la privacidad, ni a las libertades individuales o públicas.

Ello coloca a la persona humana en el centro de toda transformación digital, inserta en un Proyecto Social y Estrategia de Desarrollo, en las cuales las tecnologías de tratamiento de datos, informaciones y conocimiento modifican sustancialmente la forma de organización, producción y redistribución social. Los otros elementos de esta norma:  cooperación internacional, no atentar a la identidad humana - incluyendo la identidad digital - ni a la privacidad, ni a las libertades individuales o públicas, deben también ser tomados en cuenta.

Pero hay otra cuarta faceta apenas develada, sobre los sujetos u objetos de las interacciones digitales y que los relaciona con los temas de seguridad y defensa. El artículo 8° Registro Nacional de Confianza Digital del DU.007-2020, numeral 8.1 indica que el propósito de crear ese Registro es de: recibir, consolidar y mantener datos e información sobre los incidentes de seguridad digital reportados por los proveedores de servicios digitales en el ámbito nacional que puedan servir de evidencia o insumo para su análisis, investigación y solución. 

El artículo 9°, referido a las obligaciones de estos Proveedores de Servicios Digitales, PSD, incluye a las entidades de la administración pública, numeral 9.1, pero señala limitativamente algunos de ellos [PSD del sector financiero, PSD servicios básicos (energía eléctrica, agua y gas), PSD salud y transporte de personas, PSD de servicios de Internet, PSD  de actividades críticas y PSD  de servicios educativos)] la obligación de notificar todo incidente de seguridad digital.  Estas obligaciones solo serán referenciales para las organizaciones privadas. Sin mencionar si las obligaciones comprenden a los objetos indicados en las interacciones digitales o no, y las responsabilidades de las empresas, propietarios, conceptores, distribuidores responsables o usuarios  de los dispositivos conectados IoT y/o personas naturales. Ni  su alcance respecto de las obligaciones de notificación, implementación de medidas de seguridad, gestión del riesgo, mantenimiento de infraestructura segura, escalable e interoperable.

Sobre la infraestructura existiría redundancia entre los numerales 9.1  y el 9.4

El literal d) del numeral 9.1 sobre las obligaciones de establecimiento de mecanismos para verificar la identidad de las personas que accedan a un servicio digital pareciera estar pensado solo a la identidad real y no a la identidad digital, con la limitación de acceder solo con el DNI electrónico, cuando las exigencias y recursos son mayores actualmente, incluyendo la posibilidad de acceder a las redes vía pseudos o anónimamente, pero registrados previamente ante una autoridad pública o mediante certificados digitales.

Un quinto aspecto sobre seguridad y defensa, se encuentra en el numeral 8.3 sobre el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital, enlazado al D.L. N° 1412. Este inciso precisa que el Centro Nacional de Seguridad Digital: brinda información sobre los registros de incidentes de seguridad digital, a los responsables de los ámbitos del Marco de Seguridad Digital, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1412, y del Marco de Confianza Digital debiendo observar para tal efecto la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. Sin embargo hemos visto antes que existen otros ámbitos restringidos relativos a:  las libertades individuales y/o públicas,

El numeral 8.3 establece la vinculación entre el D. Legis. N° 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital y el DU.007-2020 que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento. El articulo 32[34] determina cuatro ámbitos en el Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano: a. Defensa, b. Inteligencia, c. Justicia y d. Institucional, atinentes, según funciones y competencias a la cíberdefensa, a la cíberinteligencia, cíberdelincuencia y a lo que podríamos llamar cíberinformacion institucional administrativa.

Son varias las imprecisiones sobre este aparte, las mismas que ameritan su alineamiento estratégico:

1.- El DU.007-2020 no se articula ni concuerda con la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional - Ley Nº 28478, ni con su Reglamento Decreto Supremo Nº 016-2006-DE-SG.

2. - No han sido contempladas en el D.L. N° 1412 Ley de Gobierno Digital, algunas instituciones relacionadas al Sistema de Seguridad la Defensa Nacional propuestas por la Ley Nº 28478, ni en su Reglamento, Decreto Supremo Nº 016-2006-DE-SG, entre ellas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Instituto de Defensa Civil, INDECI, en lo relativo a la confianza y seguridad digital. El DU.007-2020 contempla el primero, pero no el segundo, en la articulación internacional, añadiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la articulación en materia de comunicaciones.

3.- El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, según el artículo 4° de la Ley N° 28478 está compuesto por cuatro órganos, pero que difieren cuanto a la Gestión del Marco de Seguridad Digital, en los ámbitos, instituciones y entes responsables que las comprenden, conforme al Art.  32° del D.L. N° 1412.


Cuadro N° 1 DIFERENCIAS ENTRE COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y LA GESTIÓN DEL MARCO DE SEGURIDAD DIGITAL

Ley Nº 28478. Art. 4Componentes del Sistema. El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República e integrado por:
D. Ley N° 1412, Artículo 32.- Gestión del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano. El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano tiene los siguientes ámbitos:
a) El Consejo de seguridad Nacional;
a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de cíberdefensa.
b) El Sistema de Inteligencia Nacional;
b. Inteligencia: La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) como autoridad técnica normativa en el marco de sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en el ámbito de esta competencia.
c) El Sistema Nacional de Defensa Civil;
c. Justicia: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de cíberdelincuencia.
d) Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.
d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).

4.- El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano - señalado en el Art. 33° del D.L. N° 1412 Ley de Gobierno Digital pretende articularse y sustentarse  en: las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información[35] sin que sean precisados previamente sus elementos. Por ejemplo: si los datos (signos alfanuméricos, informaciones, conocimientos), personales o no,  públicos o privados, sensibles o no, existentes bajo diferentes formas (escritos, voz, imágenes) o soportes (físicos, electromagnéticos, digitales) han sido comprendidos en ese concepto? Cuáles son los alcances en su protección o límites de su acceso, tratamiento, comunicación, cancelación, (abierto, confidencial, reservado, secreto) teniendo cuenta la confianza y seguridad no solo del propósito de impulsar el desarrollo de la economía y transformación digital, sino que la seguridad de la información sea extensiva a  finalidades y objetivos más integrales y complejos: defensa, soberanía,  independencia nacional?

 

5. La diferencia y organización de los componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y la Gestión del Marco de Seguridad Digital, impiden además lograr el objeto propuesto en el Art. 1° del D. Legis. N° 1412[36]: establecer (…) el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la  prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, sino del Estado en general y garantizar que ese uso no comprometa la seguridad y defensa digital de todos los componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Algunas amenazas y riesgos digitales dirigidos contra uno de los componentes de éste pueden directa o indirectamente comprometer otros y viceversa, siendo necesario abordar de manera transversal y holística el estado o situación de confianza y seguridad digital en todos los niveles y organizaciones del Estado. La Agenda Digital 2021, es un ejemplo, en la propuesta de sus cinco compromisos en la: Aspiración que pretende transversalizar,…aun cuando se trata de un adjetivo verbalizado.

 

Finalmente, los artículos 5° y 6° del D.U. 007-2020, sobre el ente rector del marco de confianza y las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gobierno Digital, debieran concordarse con otras normas relativas a la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Ley Nº 28478, cuyos componentes tienen a su cargo la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa y seguridad nacional y alinear estas atribuciones en la elaboración de la Política General de Seguridad y Defensa Nacional, particularmente en los temas de cíberdefensa[37] cíberinteligencia, cíberdelincuencia y cíberinformacion institucional. Una oportuna y clara definición sobre el ente rector en este alineamiento seria oportuna en el Reglamento para la debida Gestión por procesos en la administración pública.

 

6.  Datos, Centros y Registros

Este apartado integra: el Artículo 7° (Centro Nacional de Seguridad Digital), el Artículo 8°. (Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital), el Artículo 12° (Datos como activos estratégicos),  y el Artículo 13°. (Centro Nacional de Datos).

Articulo 7°. Centro Nacional de Seguridad Digital

Este artículo hace referencia a la creación, rectoría y funciones del Centro Nacional de Seguridad Digital, sobre las cuales reparo tres principales imprecisiones: Primera, sobre la estructura orgánica que esta adopta. No es clara la idea de Plataforma, considerada como instrumento o plataforma digital. La segunda, el reconocimiento del Centro como: componente integrante de la seguridad nacional, adscribiendo su rectoría, sin embargo a la Secretaría de Gobierno Electrónico de la PCM, y no a una estructura mayor prevista en la Ley N° 28478 Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; a fin de: gestionar, dirigir, articular y supervisar la operación, educación, promoción, colaboración y cooperación de la Seguridad Digital a nivel nacional - que señala el numeral 7.1 - si consideramos ésta ultima como solo un aspecto particular de la seguridad y defensa integral.  Más aun si el numeral 7.3 le otorga al Centro Nacional de Seguridad Digital el carácter de mecanismo de intercambio de información y articulación de acciones con los responsables de los ámbitos del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano, conforme al artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, y no del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional propuesto en la Ley N° 28478. La tercera imprecisión se relaciona con el Equipo de Respuesta, previsto en el numeral 7.4 al cual se le asigna responsabilidades, pero se desconoce el origen de este órgano, su relación y dependencia orgánica  en la llamada Plataforma Digital.

Articulo 8°. Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital

A este artículo nos hemos referido anteriormente en los temas de Seguridad y Defensa, aunque también está relacionado con los  artículos 12° y el 7° Centro Nacional de Seguridad Digital que venimos de analizar.

Algunas de las imprecisiones son similares a las anotadas en el Articulo 12°, sobre el título del Capítulo III Medidas para Fortalecer la Confianza Digital y su único Articulo 8°  Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital, como sola medida para fortalecer la confianza.

El numeral 8.3 atribuye al Centro Nacional de Seguridad Digital: brindar información sobre los Registros de Incidentes de seguridad digital, pero sin haber definido entre sus funciones la administración del Registro de Incidentes[38]. Además, este Centro se encontraría vinculado al artículo 32° del D. Legis 1412, debiendo observar para tal efecto la normatividad vigente en materia de protección de datos personales (Solamente protección de datos personales, sin tener en cuenta la Ley 28478, u otras normas sobre Acceso a la Información Publica y Transparencia, ...)

Articulo 12. Datos como activos estratégicos

El título del Capítulo IV Uso Ético de las Tecnologías Digitales y de los Datos, que contiene solo el artículo 12. Datos como activos estratégicos, es discutible ya por su alusión a dos diferentes ideas: se trata del uso ético de las tecnologías digitales o los datos como activos estratégicos?

Definición, Alcance.

El  D.U. 006-2020 crea el Sistema Nacional de Transformación Digital define los Datos como Activos Estratégicos pero sin atribuirle algunas de las características inherente y consensuadas a estos.

Primero, el concepto de datos tiene una carácter polisémico: puede definírseles como:

· signo alfanumérico, número, letra, o cualquier símbolo que representa una palabra, cantidad, medida o descripción;

· hechos que  describen sucesos y entidades;

· características sobre las cuales opera un algoritmo.

Los datos en su primera acepción no tienen un significado per se, solo son signos sin la referencia lineal a un significado cualquiera, es decir a un contenido determinado. La importancia de los datos estriba en la representación que ellos poseen, pueden o tienden, puede convertirse en contenido, información si adhieren a un marco de referencia específico para ofrecer un significado, conocimiento, ideas o conclusiones, como han sido definidos en su segunda acepción: hechos que  describen sucesos y entidades[39].

Segundo, los datos son un bien o un activo. En ciencias jurídicas, un bien es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de un valor referencial que tiene su propia individualidad y, potencial utilidad para su dueño o poseedor. Y un activo es un bien o derecho que una persona posee. La posesión o propiedad de los datos faculta su uso, disfrute, enajenación.

Tercero, los datos pueden tener el carácter de un bien, derecho o activo, cuando las personas, incluido, el Estado, le otorgan ese carácter estratégico, es decir, son determinantes, importantes, categóricos en la toma de decisiones. Así, solo cuando son evidentes estas tres características, los datos tienen la significación que le atribuye la definición del D.U. 006-2020.  Sin embargo, las características implícitas de datos como valor estratégico que hemos señalado no figuran en el  DU 006-2020, art. 2, literal c)[40], el D. Legis 1412 de Gobierno Electrónico o en los Considerandos o texto del DU 007-2020, sino como referencias de valor estratégico para su uso.  Además de ello, revela algunas interrogantes: A cuáles datos nos referimos? Públicos, privados, ambos, ninguno de ellos? Datos abiertos, confidenciales, reservados, secretos, sensibles? Anonimizados, pseudonimizados? Provenientes de qué sectores? Cualquiera que sea el propietario, el poseedor, el usuario? Datos vigentes, pasados, reutilizables?

Administración, Promoción.  Los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, se refieren  a la administración y uso intensivo de datos (especialmente datos personales, biométricos, y espaciales) , adscribiendo esta facultad a las entidades públicas y organizaciones del sector privado, garantizando cada fase de su producción en la forma y tiempo necesarios y apropiados, considerando las necesidades de información (utilizado como sinónimo de datos), uso ético, riesgos y cumplimiento normativo en la protección de los datos personales, gobierno digital y seguridad digital.

Algunos criterios de la argumentación, específicamente referidos a la lingüística y lógica, impiden precisar los datos en la categoría de activos estratégicos. Veamos. Son especialmente considerados como activos estratégicos los datos personales, biométricos y espaciales, pero de todos estos, - salvo los espaciales -, los biométricos  son datos personales sensibles, y  los solo personales, están limitados en su administración, por principios (de legalidad, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad,  disposición de recurso, nivel de protección adecuado) previstos en las normas de protección (y que el DU.007-2020 previó en el numeral 12.3), salvo las posibilidades de pseudonimización o anonimización, o las propias necesidades de la administración pública, seguridad y defensa, como en el caso de la pandemia por el COVID 19.  Pero debemos reconocer que aparte de los datos mencionados con las limitaciones y protecciones,  y los datos abiertos, es difícil: diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales, de dimensión nacional o global como lo subraya la definición del D.U. 006-2020. Además de un constreñido uso ético en las normas de acceso a la información (nuevamente utilizada como sinónimo de dato) pública y transparencia.

Cuanto a la promoción y garantía del  uso ético (cuyos principios se desconocen) de las tecnologías digitales y  uso intensivo de datos  por las personas, es difícil asegurar que ello pueda realizarse sino relativizamos el control y los avances sobre estas tecnologías de las cuales dispone el país.

Limites.

Los limites que figuran en el numeral 12.3 aluden únicamente a las normas relativas a la protección de los datos personales, sin tener en cuenta otras normas: Acceso a la Información Pública y Transparencia (Ley N° 27806, su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sus normas modificatorias y ampliatorias, Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses,  su Reglamento el  Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, entre otras). Las excepciones relacionadas específicamente con la información secreta y muy secreta, reservada relacionada con la seguridad y defensa nacionales, vinculadas con la Ley N° 28478 sobre Seguridad y Defensa Nacionales, su Reglamento y  concordancias con otras normas y conceptos atinentes.

Articulo 13°. Centro Nacional de Datos

La primera observación en  este artículo es establecer  la articulación, relaciones orgánicas entre el Artículo 7 (Centro Nacional de Seguridad Digital), el Artículo 8. (Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital), el Artículo 12 (Datos como activos estratégicos), como las funciones de la Secretaría de Gobierno Electrónico de la PCM y el Consejo de Seguridad Nacional.

La segunda incógnita porta sobre si este Centro es un ente técnico normativo, es decir, no acopia, trata, conserva o divulga datos, al instar de los elementos contenidos en la definición de Tratamiento de datos personales previsto en artículo 2°, numeral 17 de la Ley 29733 Protección de Datos Personales[41]? Y únicamente: gestiona, dirige, articula y supervisa la operación, educación, promoción, colaboración y cooperación de datos a nivel nacional (Numeral 13.1). Aunque en el numeral 13.3 el Centro Nacional de Datos: intercambia información y articula acciones con las entidades públicas, academia, sociedad civil y sector privado, que pudiera asociarse a la tenencia previa para el intercambio de datos.

Finalmente, existe una aparente contradicción entre las funciones otorgadas al Consejo de Seguridad Nacional por la Ley 28478,  por el artículo 7.-  entre otras,  aprobar  la Política de Seguridad y Defensa Nacional; las directivas sobre Seguridad Nacional; los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional. Y el  numeral 13.4 del DU 007-2020, por el cual, la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en gobernanza de datos, establece los protocolos y mecanismos en materia de gobierno de datos y emite los lineamientos y las directivas correspondientes.

En Conclusión, existen algunas imprecisiones en el DU. 007-2020 que ameritan ser evaluadas y de ser posible corregidas. Ello no nos libera del ejercicio de fijar un horizonte de mediano o largo plazo que permita al Perú de:

· Alinear y establecer la correspondencia entre Proyecto Social, Estrategia de Desarrollo, Planes, Programas, Presupuesto e  Innovación y Tecnologías, particularmente aquellas relacionadas con los datos, informaciones y conocimiento.

· Concordar, racionalizar, articular los heterogéneos Acuerdos, Políticas y Normas referidas a la tecnología informática y comunicaciones, particularmente en los organismos u órganos de su rectoría.

· Asegurar el equilibrio, separación entre Poderes del Estado, en el marco de  los principios constitucionales pero igualmente la colaboración sobre objetivos estratégicos y transpartidarios de mediano y largo plazo

· Introducir y revaluar  las variables relacionadas con la soberanía, dependencia, seguridad y defensa  nacional, competencia, jurisdicción, contratación digitales en la perspectiva de intercambio global de bienes y servicios digitales  en la sociedad de la información y del conocimiento.

· Actualizar el diagnóstico sobre tecnologías, incluyendo las tendencias, riesgos,  consecuencias, principalmente, cuanto a la seguridad y defensa nacionales, no solo pública sino privada.

· Identificar y evaluar áreas, sectores como herramientas tecnologías idóneas  para la producción, interconexión, interoperabilidad de bienes y servicios públicos, incluyendo los no digitales; la formación, competencia, inducción de los recursos.

· Asegurar el financiamiento y cooperación necesaria para el desarrollo de la tecnología satelital, infraestructura, equipamiento.

· Asegurar el acceso, transparencia, gestión de intereses, protección de libertades y derechos de las personas y los bienes.

.
-------------------------------------------------------------------
[1] La lucha contra la ciberamenaza. Nos obligan hoy a aumentar muy sustancialmente el nivel de seguridad y los medios de defensa de nuestros sistemas de información, tanto para el mantenimiento de nuestra soberanía solo para la defensa de nuestra economía y empleos en Francia. Los medios los humanos que se dedican a ello, por lo tanto, se verán significativamente reforzados esfuerzos realizados por nuestros socios británicos y alemanes. Libro Blanco sobre Defensa y Seguridad Nacional. Pág. 105
Es el estado que emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital. Es un componente de la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del consumidor en el entorno digital.
[3] TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada.
(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)
[4] A medida que la tecnología digital adquiere un carácter cada vez más primordial en los distintos aspectos de la vida de las personas, es necesario que estas últimas puedan confiar en ella. Generar confianza es un requisito previo para su adopción, y ello supone una oportunidad para Europa, dada su estrecha vinculación con los valores y el Estado de Derecho y su capacidad demostrada de crear productos seguros, fiables y sofisticados en sectores que van desde la aeronáutica a la energía, pasando por la automoción y los equipos médicos.
[5] A modo de ejemplo, la Ley Nº 30618 que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema De Inteligencia Nacional - Sina, y de La Dirección Nacional de Inteligencia - Dini, a fin de regular la Seguridad Digital, eArtículo 2.- Definiciones, atribuye a la Seguridad Digital una situación de confianza y no como un estado de confianza, propuesto en el D.U. que analizamos:
Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:
(…)
8) Seguridad Digital: Es la situación de confianza en el entorno digital, frente a las amenazas que afectan las capacidades nacionales, a través de la gestión de riesgos y la aplicación de medidas de ciberseguridad y las capacidades de ciberdefensa, alineada al logro de los objetivos del Estado.
[6] Artículo 2.- Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas; debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
a) Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emerge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
b) Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, políticas, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital.
c) Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidades en el entorno digital. La gestión del riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.
d) Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
[7] https://dle.rae.es/estado RAE Actualización de 2019.
[8] Concepto definido en el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital
[9] Noción definida ya en Decreto de Urgencia Nº 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza.
[10] Este concepto no fue definido en el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, pero si el de: 6. Gobernanza Digital.- Es el conjunto de procesos, estructuras, herramientas y normas que nos permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales en la organización.
[11] Este noción no fue definida en el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, pero si el de: 5. Ciudadano Digital.- Es aquel que hace uso de las tecnologías digitales y ejerce sus deberes y derechos en un entorno digital seguro.
[12]  Este concepto fue definido en el articulo Artículo 26.- Interoperabilidad, del Decreto Legislativo Nº 1412. La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
[13] La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE fue definida en el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso.
[14]  La definición del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, figura en su Introducción.  El Plan Nacional de Competitividad y Productividad es el fruto de un proceso de prospección, diálogo y consenso entre el sector público, privado, gremios y la academia, en la priorización de medidas cuya implementación genere sinergias para cumplir con los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.
[15] Este concepto ya fue definido en la Ley N° 30618 que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del sistema de inteligencia nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, a fin de regular la seguridad digital.
[16]  Concepto definido en el Artículo 3 del Decreto De Urgencia Nº 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.
[17] Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente:
a) La información expresamente clasificada como secreta y estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de Ministros. El acuerdo deberá sustentarse en razones de seguridad nacional en concordancia con el Artículo 163 de la Constitución Política del Perú y tener como base fundamental garantizar la seguridad de las personas. Asimismo, por razones de seguridad nacional se considera información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático.
Mediante Decreto Supremo aprobado por la mayoría del número legal de miembros del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo reglamentará las excepciones que expresamente se enmarcan en el presente artículo.
El acuerdo debe constar por escrito y en él deben explicarse las razones por las cuales se produce la clasificación mencionada. Este acuerdo debe ser revisado cada cinco (5) años a efectos de evaluar su desclasificación. El acuerdo que disponga la continuación del carácter secreto y estrictamente secreto deberá ser debidamente motivado y sujetarse a las mismas reglas que rigen para el acuerdo inicial.
No se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona.
El Presidente del Consejo de Ministros deberá dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de los criterios que el Consejo ha utilizado en la clasificación de la información como secreta o estrictamente secreta. Una vez que la información clasificada se haga pública, una comisión especial del Congreso de la República evaluará si las razones esgrimidas en el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró como clasificada una información se adecuaban a la realidad de los hechos. Esto no impide que una comisión competente del Congreso de la República efectúe dicha evaluación en cualquier momento.
b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.
c) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d) La información interna de las entidades de la Administración Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 
e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. 
f) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de 6 (seis) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla
h) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
i) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución, o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Los casos establecidos en el presente artículo son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.
La información contenida en las excepciones señaladas en este artículo son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público, con las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú en ambos casos. Para estos efectos, el Congreso de la República se sujeta igualmente a las limitaciones que señala su Reglamento. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo.
[18] Es la innovación y la transformación de la economía basada en el uso estratégico y disruptivo de las tecnologías digitales. Desarrolla la capacidad de incrementar la eficiencia, productividad, transparencia, seguridad y eficacia de los procesos y actividades económicas y sociales, sustentada en el uso intensivo de tecnologías digitales, redes de datos o comunicación y plataformas digitales. Conlleva a la generación de beneficios económicos y sociales, prosperidad y bienestar para la sociedad.
[19] Artículo 14. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
[20] Trigésimo Quinta Política de Estado. 
Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y sostenible, en base al ejercicio pleno de las libertades y derechos de las personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión ambiental.
Promoveremos el acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país.
Promoveremos las TIC como medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno, transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano.
Con este objetivo el Estado: (a) generará una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar principios como los de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información: acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural y lingüística, y educación para todos; (b) fomentará el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos en todo entorno digital; (c) promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, de modo tal que ninguna persona en el Perú quede fuera de la sociedad de la información y del conocimiento; (d) fomentará la ampliación y modernización de la infraestructura como soporte de la reducción de los aspectos digitales de la brecha social, e impulsará las ciudades inteligentes; (e) fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TIC, con un enfoque descentraliza, planificador e integral; (f) promoverá las TIC como factor de generación de empleo digno y no de exclusión, y establecerá lineamientos para la reconversión laboral en casos que las TIC generen pérdidas de empleo; (g) promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos, e impulsará una industria de las TIC; (h) fomentará el uso transversal de las TIC en ámbitos tales como educación, salud, conservación del ambiente, seguridad ciudadana, prevención de riesgo de desastres, gobierno abierto, defensa nacional, innovación, investigación, transferencia de conocimiento y sectores productivos y sociales; (i) diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información; (j) establecerá un observatorio permanente y prospecto en materia de la sociedad de la información y del conocimiento.
[21] Ver: "Derecho de Persona e Informática. Identidad Digital". Editorial Grijley 2016 Carlos y Elena Ferreyros Soto y David Mauricio Sánchez.. INTERNET, GOBERNANZA Y ONU.  https://derecho-ntic.blogspot.com/2013/09/internet-gobernanza-y-onu.html
[22] Partiendo de la sistematización de la información recogida en los talleres y de la identificación de las tendencias del entorno, denominadas megatendencias, para situar los problemas y oportunidades de la realidad nacional, y con base en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, así como en la revisión de los diferentes instrumentos de planeamiento elaborados por las entidades públicas y privadas, entre febrero y julio del 2009 se identificaron seis objetivos nacionales, en torno a los cuales se definieron seis ejes estratégicos para el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 y formularon las respectivas propuestas de lineamientos estratégicos: 1. Derechos fundamentales y dignidad de las personas 2. Oportunidades y acceso a los servicios 3. Estado y gobernabilidad 4. Economía, competitividad y empleo 5. Desarrollo regional e infraestructura 6. Recursos naturales y ambiente
Las Megatendencias:
Las telecomunicaciones y la masificación del uso de internet
El desarrollo biotecnológico y la ingeniería genética
Objetivos
De allí la importancia de vincular la educación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de manera que la innovación y el conocimiento sean elementos clave de la transformación hacia una economía de alta productividad, y el progreso social y la gestión del desarrollo sean ambientalmente sostenibles. Pág. 12
(…) De este modo, la sociedad peruana podrá iniciar, durante el periodo de este Plan, su transformación de una economía basada principalmente en las exportaciones primarias a otra basada en el conocimiento y la tecnología, con un nivel de ingreso suficiente para permitir la conformación de un mercado interno desarrollado y complementario de los mercados externos. Pág. 12
[24] La Agenda Digital es liderada y articulada por la PCM, fue preparada con más de mil acciones de co-creación, mediante entrevistas directas a ciudadanos de todas las regiones del Perú, quienes aportaron propuestas sobre las principales plataformas digitales que se requiere fortalecer a fin de habilitar el logro de los objetivos del país.
[25] Perú Íntegro
Aspiración que pretende transversalizar las tecnologías digitales para el logro de los objetivos de la Política Nacional de Integridad Pública, dirigida por la Secretaría de Integridad Pública de PCM y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del Ministerio de Justicia e impulsar las compras inteligentes con las entidades competentes en materia de compras del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de urgencia 006-2020.
1. Desplegar la Plataforma Digital de la Declaración Jurada de Intereses que pone a disposición de los ciudadanos la información de intereses de los funcionarios públicos de manera transparente y sencilla, en el marco de las competencias de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM.
2. Desplegar la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano a nivel nacional, un canal para que los ciudadanos pongan sus denuncias por corrupción en el marco de las competencias de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM.
3. Impulsar una Estrategia Digital para Compras Públicas, a fin de lograr la máxima transparencia en los procesos de compra del Estado y en el marco de las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú Compras, OCSE y las entidades públicas relacionadas con compras del Estado.
4. Sustentar el Proyecto de Inversión Pública para implementar el Centro Nacional de Datos, a fin de lograr eficiencias en la implementación de datacenters en el Estado y proteger los datos de los ciudadanos en el entorno digital.
5. Desplegar a nivel nacional la Plataforma Digital Única de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual permite a los ciudadanos solicitar información del Estado de manera sencilla, en el marco del trabajo impulsado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia.
[26] Perú Competitivo
Aspiración que pretende transversalizar las tecnologías digitales para el logro de los objetivos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, liderada por el Ministerio de Economía y Finanzas y del Plan de Conectividad, dirigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como impulsar plataformas transversales para el sector público y sector privado.
6. Desplegar a nivel nacional la Plataforma Nacional de Servicios Digitales que incluirá componentes de interoperabilidad, gobierno de datos, seguridad y arquitectura digital, a fin de reducir los pasos que debe seguir un ciudadano o una empresa en su interacción con el Estado, vigilando la seguridad y promoviendo la analítica de datos para la toma de decisiones.
7. Impulsar la identidad digital para ciudadanos y empresas, a fin de promover la ciudadanía digital junto a Reniec y la Superintendencia Nacional de Migraciones en el marco de sus competencias.
8. Impulsar la transformación de determinadas entidades públicas estratégicas que concentran la mayor cantidad de los trámites y servicios para los ciudadanos.
9. Impulsar el Plan Nacional de Conectividad con prioridad en las zonas mayor necesidad económica a cargo de Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
[27] Perú Cercano
Aspiración que pretende transversalizar las tecnologías digitales para acercar el Estado al ciudadano en los servicios públicos más demandados y de mayor sensibilidad:
10. Digitalizar los 100 servicios públicos que concentran el 80 % de la demanda de ciudadanos y empresas, para lo cual hemos contado con apoyo de la Cooperación Coreana y se ha calculado que una vez digitalizado generarán ahorros por más de 90 millones de soles al Estado.
11. Impulsar la Estrategia Digital en Salud como uno de los sectores de mayor demanda y que es liderada por el Ministerio de Salud y las entidades competentes en el sector.
12. Desplegar la Plataforma Digital Georeferencial Geo Perú, a fin de brindar información de valor para los ciudadanos desde sus territorios.
13. Garantizar la difusión, uso y aprovechamiento de las plataformas digitales, aplicaciones, software y soluciones de innovación digital del sector público e incluir las soluciones de innovación digital privadas que se reciban por donación a fin de lograr reutilización y aprovechamiento eficiente de las tecnologías.
[28] Perú Confiable
Aspiración que pretende transversalizar las tecnologías digitales para impulsar la confianza de los ciudadanos en el entorno digital y que busca acelerar el despliegue de soluciones digitales para problemas sociales prioritarios:
14. Priorizar el ordenamiento y el cumplimiento del marco regulatorio en materia digital a nivel nacional.
15. Implementar el Centro Nacional de Seguridad Digital en coordinación permanente con las entidades competentes en los ámbitos de confianza digital.
16. Impulsar la Estrategia Digital del Sistema de Justicia con prioridad en prevención de la violencia contra la mujer y los niños en coordinación con el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las entidades competentes en el sector público.
17. Diseñar la Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital, a fin de trazar la ruta digital del país en coordinación con el sector público y privado, academia, sociedad civil y los ciudadanos.
[29] Perú Innovador
Aspiración que pretende impulsar la innovación digital, la economía digital y la educación digital para poner la tecnología al servicio de la población.
18. Desplegar el Programa de Voluntariado Digital a nivel nacional e internacional en coordinación con Gobiernos regionales y locales, entidades del sector público, sector privado y los mismos ciudadanos.
19. Impulsar la implementación de la Hoja de Ruta para la Economía Digital para promover el uso de tecnología en las pymes con el liderazgo del Ministerio de la Producción.
20. Impulsar la implementación de la Hoja de Ruta para la Educación Digital para transformar el sistema educativo hacia la demanda del mundo digital con el liderazgo del Ministerio de Educación.
21. Impulsar el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital con prioridad en competencias digitales para los servidores públicos, la innovación abierta digital y la conformación de un ecosistema digital en el país.
[30] Las recientes declaraciones del Presidente del Congreso de la República sobre la determinación de modificar su reglamento interno con el fin de no presentar la Declaración Jurada de Intereses en la plataforma nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) sino en la de Contraloría General de la República. nos dan algunos indicios sobre las dificultades de implementar el Gobierno Digital y la  confianza y seguridad digital. https://larepublica.pe/politica/2020/05/16/congreso-ejecutivo-reitera-al-legislativo-que-reevalue-su-decision-de-no-presentar-la-declaracion-jurada-de-intereses-en-la-plataforma-nacional-de-la-pcm/
[31] El Perú,  en la Ley 29733, su Reglamento D.S. 003-2013-JUS, sus normas modificatorias y ampliatorias sobre Protección de los Datos Personales no hacen este distingo. 
[32] El concepto de uso intensivo de tecnologías se asocia en economía a los conceptos de composición orgánica del capital o intensificación del capital, según los neoclásicos, es decir, la relación entre el capital constante y el capital variable. La composición técnica de capital refleja la relación entre los medios de producción y la fuerza de trabajo. El uso intensivo de tecnologías digitales debiera  establecerse entonces a través de ratios de inversión desconocidos, ergo, imposibles de determinar a partir del discurso normativo.
[33] Article 1er
L'informatique doit être au service de chaque citoyen. Son développement doit s'opérer dans le cadre de la coopération internationale. Elle ne doit porter atteinte ni à l'identité humaine, ni aux droits de l'homme, ni à la vie privée, ni aux libertés individuelles ou publiques.
[34]  Artículo 32.- Gestión del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano tiene los siguientes ámbitos:
a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.
b. Inteligencia: La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) como autoridad técnica normativa en el marco de sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en el ámbito de esta competencia.
c. Justicia: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelincuencia.
d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).
[35] Artículo 33.- Articulación de la Seguridad Digital con la Seguridad de la Información
El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano se articula y sustenta en las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información.
La Seguridad de la Información se enfoca en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad  económica y social en dicho entorno.
[36] Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
[37] Sobre el particular ver: https://derecho-ntic.blogspot.com/2013/11/ciber-espacio-ciber-armas-y-ciber.html, en el que los virus, las cíberarmas, como los misiles de microondas de gran potencia de corte electrónico, CHAMPS, pueden constituir amenazas o violaciones a la seguridad y defensa nacionales.
[38] El numeral 7.4 establece indirectamente: El Centro Nacional de Seguridad Digital incorpora al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital Nacional responsable de: i) Gestionar la respuesta y/o recuperación ante incidentes de seguridad digital en el ámbito nacional y, ii) Coordinar y articular acciones con otros equipos de similar naturaleza nacionales e internacionales para atender los incidentes de seguridad digital
[39]  El artículo 23 del D. Legis.1412 propone una definición de Datos, que se aproxima en parte a la segunda acepción de datos como representación de hechos, información y concepto.
Artículo 23.- Datos
23.1 Los datos son la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación.
[40] c) Datos como activo estratégico.- Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza.
[41] Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.


1 comentario:

  1. El Dr. Ferreyros hace un prolijo estudio que merece destacarse. Si la frase "confianza digital" no fuese materia del DU en cuestión ni del empleo por entidad alguna, pregunto, ¿Existiese esta preocupación? Si bien los neologismos que provienen de la tecnología generan innovación lingüística, es preciso evitar disquisiciones o barbarismos que impiden que la multidisciplinariedad se normalice. La confianza, además, es una consecuencia no un buen deseo, un pronóstico o una imposición por norma. Convendrá que las agencias que norman sean más cuidadosas con el lenguaje.

    ResponderEliminar