martes, 19 de mayo de 2020

CONSIDERADA INCONSTITUCIONAL VIGILANCIA INTERNET POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN ALEMANIA.



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO


Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.


PROLOGO

A propósito del precedente artículo sobre las "Imprecisiones del D.U. N° 007-2020 sobre el Marco de Confianza Digital", en la perspectiva de las observaciones allí vertidas sobre Seguridad y Defensa digitales, hoy martes 19 de mayo, el diario Le Monde, en colaboración con la Agencia de Noticias France Presse, AFP, publican una decisión de la Corte Constitucional de Karlsruhe, máxima autoridad judicial alemana sobre la inconstitucionalidad de la vigilancia Internet por sus servicios de inteligencia.

El artículo ha sido traducido del francés al castellano por el autor, no incluye el mismo formato, caracteres ni la fotografía anexa. Se incluye el enlace Internet original: https://www.lemonde.fr/pixels/article/2020/05/19/allemagne-la-surveillance-d-internet-par-les-services-de-renseignement-jugee-contraire-a-la-constitution_6040115_4408996.html

Este artículo debiera interesar preferentemente a: Ministerio de Defensa, Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, Secretaria de Gobierno Electrónico de la PCM, CEPLAN, Secretaria Ejecutiva del Acuerdo Nacional.

INCONSTITUCIONAL VIGILANCIA INTERNET POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA ALEMANES.

Fuente: Le Monde con AFP. 19 mayo 2020.

La Corte Constitucional de Karlsruhe, la máxima autoridad judicial del país, dictaminó el martes que el Servicio Federal de Inteligencia, Bundesnachrichtendienst, BND vigilaba ilegalmente comunicaciones en el extranjero.

El programa de vigilancia de las telecomunicaciones en el extranjero, realizado por el Servicio Federal de Inteligencia alemán es contrario a la Constitución alemana, dictaminó el martes 19 de mayo la Corte Constitucional de Karlsruhe. La máxima autoridad judicial del país deja a los legisladores del país hasta fines de 2021 para modificar la ley.

Según los magistrados, el BND está "obligado a respetar los derechos fundamentales", incluso cuando acopia datos en el extranjero. Ahora bien, su marco legal actual "viola el derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones", así como la "libertad de prensa", ambas garantizadas por la Constitución alemana.

Garantías insuficientes

Al igual que otros países, como Estados Unidos o Francia, los servicios de inteligencia alemanes registran grandes cantidades de datos que circulan en Internet en el extranjero, que luego son almacenados. Esta vigilancia masiva no protege suficientemente los datos de los ciudadanos alemanes como extranjeros, estimó el Corte. La vigilancia debe responder a "objetivos específicos" y debe prever "salvaguardas" protegiendo "por ejemplo a periodistas y abogados".

Las mismas limitaciones también se aplican "a la cooperación con los servicios de inteligencia extranjeros", precisan los magistrados de Karlsruhe. Los servicios de inteligencia alemanes trabajan en particular asociados con sus homólogos estadounidenses y la alianza Five Eyes (Reino Unido, Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda).

Una ley de 2016 había establecido un primer marco legal para esta vigilancia practicada por el BND, pero las asociaciones de defensa de los derechos humanos consideraron que las garantías que ella aportaba eran en gran medida insuficientes.

Un punto importante: la más alta jurisdicción alemana ha estimado que los derechos de los ciudadanos "contra la vigilancia de las telecomunicaciones" se aplican "igualmente a los extranjeros en el extranjero". En la mayoría de los países, las leyes que rigen la vigilancia de los extranjeros son mucho menos protectoras que las que rigen la vigilancia de sus nacionales.

"La gran victoria es que las autoridades alemanas no pueden desembarazarse de sus lazos constitucionales en el extranjero", dijo Nora Markard, miembro del consejo de administración de la Gesellschaft für Freiheitsrechte (GFF - "Sociedad para las Libertades civiles "), una Organización no Gubernamental.

Sin embargo, la Corte Constitucional considera que estos programas de vigilancia pueden ser compatibles con la Constitución. Los jueces dejan al legislador hasta fines de 2021 para ajustar el marco legal aportando a éste mucho más garantías.

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