viernes, 28 de abril de 2023

APOYO DE LA UNION EUROPEA A LA DIGITALIZACION DE LAS ESCUELAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar su Informe Especial 11/2023 con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo: «Apoyo de la UE a la digitalización de las escuelas».

La UE complementa y apoya las acciones de los Estados miembros en la digitalización de sus escuelas con arreglo a diversos programas y medidas financiados por el presupuesto de la UE.

En el Informe Especial 11/2023 se examina sí las acciones financiadas por la UE apoyaron adecuadamente la digitalización de las escuelas. En sus Conclusiones se observa que «se han realizado inversiones significativas que ayudaron a las escuelas en sus esfuerzos de digitalización, pero sin que exista un enfoque estratégico por parte de los Estados miembros». . Además, pese al ambicioso objetivo de la UE de que todas las escuelas se encuentren conectadas a Internet de gigabit en 2025, solo un reducido número de ellas cuentan con conexiones de tan alta velocidad para poder aprovechar todo el potencial de la educación digital.

Recomienda a la Comisión Europea promueva más activamente las acciones de la EU y, en cooperación con los Estados miembros, reforzar el vínculo entre los objetivos de la UE, las estrategias nacionales o regionales para la digitalización de las escuelas y la financiación de la UE para las escuelas. La Comisión también debería seguir de cerca y alentar a los Estados miembros a conectar todas las escuelas a Internet de gigabit para 2025.

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca. europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=63783

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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miércoles, 26 de abril de 2023

BRUJULA ESTRATEGICA DE LA UNION EUROPEA - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El 21 de abril de 2023, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la «Brújula Estratégica de la Unión Europea».

Entre sus Recomendaciones, el CESE afirma que se trata de un catálogo de proyectos y medidas concretos que mejoran la seguridad europea. Considera que debe ampliarse para constituir una estrategia global para la política exterior y de seguridad europea y que la sociedad civil debe participar en este proceso. Definiendo el papel que puede desempeñar la sociedad civil europea en materia de solidaridad, cooperación y resiliencia.

El CESE subraya que la seguridad va mucho más allá de la defensa y que una estrategia global de seguridad de la UE debe centrarse también en los aspectos civiles y preventivos, a fin de respaldar y complementar las medidas concretas de defensa. Subraya la importancia preventiva de la justicia social, las perspectivas económicas y la sostenibilidad medioambiental. La paz social y la estabilidad económicas son requisitos previos importantes para la ausencia de violencia. Limitar el calentamiento global y gestionar sus consecuencias es fundamental para mantener el orden social y la paz en el mundo.

La Brújula Estratégica no tiene suficientemente en cuenta el papel que la sociedad civil europea puede y debe desempeñar para lograr una mayor resiliencia frente a los ataques híbridos y el socavamiento sistemático de la cohesión y la solidaridad dentro de los Estados miembros de la UE, y entre estos, por parte de potencias hostiles.  La política de seguridad civil y preventiva va de la mano con las capacidades militares de defensa. Estas últimas deben verse como una condición indispensable para la seguridad y, por su efecto disuasorio, también como preventivas. 

La OTAN no es solo un socio estratégico para la UE, sino también el garante decisivo de su seguridad. Los europeos deben aportar un mayor valor añadido a la OTAN mediante medidas que refuercen su propia capacidad de actuación. Hasta la fecha, la UE y la OTAN no han sacado todo el partido posible de su cooperación. Reforzar el pilar europeo de seguridad y defensa significa reforzar la OTAN. 

En última instancia, la UE debe asumir una mayor responsabilidad y crear una Unión Europea de Defensa como pilar europeo de la OTAN, garantizando que respete plenamente la neutralidad de algunos de sus Estados miembros y sea compatible con ella. Demasiados Estados miembros de la UE han descuidado durante mucho tiempo sus compromisos y capacidades en materia de defensa, lo que ha dado lugar a graves carencias en el equipamiento, la preparación, coordinación y la interoperabilidad de sus fuerzas armadas. Deben a futuro coordinar mejor las actividades nacionales de desarrollo de capacidades y planificación de la defensa y emprender muchas más contrataciones conjuntas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La Brújula Estratégica de la UE»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 140/04)

Ponente:

Christian MOOS

Coponente:

Peter CLEVER

Decisión de la Asamblea

14.7.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

20.12.2022

Aprobado en el pleno

24.1.2023

Pleno n.o

575

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

163/1/5

1.   Resumen y recomendaciones

1.1. La Brújula Estratégica es un avance importante. Se trata de un catálogo de proyectos y medidas concretos muy importantes que mejoran la seguridad europea. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que debe ampliarse para constituir una estrategia global para la política exterior y de seguridad europea y que la sociedad civil debe participar en este proceso. 
1.2. El CESE subraya que la seguridad va mucho más allá de la defensa y que una estrategia global de seguridad de la UE debe centrarse también en los aspectos civiles y preventivos, a fin de respaldar y complementar las medidas concretas de defensa. 
1.3. El CESE subraya la importancia preventiva de la justicia social, las perspectivas económicas y la sostenibilidad medioambiental. La paz social y la estabilidad económicas son requisitos previos importantes para la ausencia de violencia. Limitar el calentamiento global y gestionar sus consecuencias es fundamental para mantener el orden social y la paz en el mundo. 
1.4. La Brújula Estratégica no tiene suficientemente en cuenta el papel que la sociedad civil europea puede y debe desempeñar para lograr una mayor resiliencia frente a los ataques híbridos y el socavamiento sistemático de la cohesión y la solidaridad dentro de los Estados miembros de la UE, y entre estos, por parte de potencias hostiles. 
1.5. La política de seguridad civil y preventiva va de la mano con las ca
pacidades militares de defensa. Estas últimas deben verse como una condición indispensable para la seguridad y, por su efecto disuasorio, también como preventivas. 
1.6. El CESE considera que la Brújula Estratégica presenta una imagen demasiado positiva de la política común de seguridad y defensa. 
1.7. La OTAN no es solo un socio estratégico para la UE, sino también el garante decisivo de su seguridad. Los europeos deben aportar un mayor valor añadido a la OTAN mediante medidas que refuercen su propia capacidad de actuación. Hasta la fecha, la UE y la OTAN no han sacado todo el partido posible de su cooperación. Reforzar el pilar europeo de seguridad y defensa significa reforzar la OTAN. 
1.8. En última instancia, la UE debe asumir una mayor responsabilidad y crear una Unión Europea de Defensa como pilar europeo de la OTAN, garantizando que respete plenamente la neutralidad de algunos de sus Estados miembros y sea compatible con ella. 
1.9. La UE ha de comprender mejor la importancia crucial de la asociación transatlántica para la OTAN y, por ende, para la seguridad europea. 
1.10. Demasiados Estados miembros de la UE han descuidado durante mucho tiempo sus compromisos y capacidades en materia de defensa, lo que ha dado lugar a graves carencias en el equipamiento, la preparación y la interoperabilidad de sus fuerzas armadas. 
1.11. Los Estados miembros de la UE deben coordinar mejor las actividades nacionales de desarrollo de capacidades y planificación de la defensa y emprender muchas más contrataciones conjuntas. La eficacia de las capacidades de defensa europeas debe incrementarse mediante una coordinación mucho mejor de las políticas industriales nacionales. 
1.12. La capacidad de acción europea debe reforzarse introduciendo las votaciones por mayoría en materia de política exterior y de seguridad. 
1.13. Hay que definir el papel que puede desempeñar la sociedad civil europea en materia de solidaridad, cooperación y resiliencia, ya que es un importante elemento adicional de la Brújula Estratégica, 
1.14. El CESE propone foros públicos para debates estratégicos a escala europea y nacional. 

 2. Observaciones generales 
 2.1. El presente Dictamen de iniciativa analiza el impacto de la Brújula Estratégica y pretende llevar a cabo una evaluación política de sus objetivos y oportunidades a nivel europeo desde la perspectiva de la sociedad civil. El CESE acoge con satisfacción las iniciativas de la Unión Europea para reforzar la seguridad y la defensa europeas. 
2.2. La sociedad civil no es un mero espectador en materia de seguridad y su voz debe ser escuchada. En caso de conflicto, las instituciones civiles se ven gravemente afectadas y los civiles sufren las devastadoras consecuencias de la guerra. 
2.3. Desde la perspectiva de la sociedad civil, la Brújula Estratégica ha adoptado una perspectiva limitada de la seguridad, con especial atención a la defensa. El CESE hace hincapié en que la seguridad va mucho más allá de la defensa y que una estrategia de seguridad de la UE debería centrarse más en los aspectos civiles y preventivos de lo que lo hace la Brújula Estratégica. 
2.4. La Unión Europea (UE) es la antítesis de la violencia y de la guerra. La UE debe utilizar mejor sus recursos políticos, materiales y culturales para contribuir a la resolución pacífica de los conflictos y evitar la escalada militar. En ello reside posiblemente su potencial para aportar un importante valor añadido, así como el impacto que ha ejercido hasta el momento en el mundo. La UE debe abogar con mayor eficacia por el retorno a acuerdos multilaterales de control de armamentos, el cumplimiento del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares y el compromiso de desarme nuclear. 
2.5. Un orden multilateral basado en normas resulta esencial para la defensa de los derechos humanos universales. Junto con todos sus socios de ideas afines en todo el mundo, la UE debe hacer todo cuanto esté en su mano para fortalecer y, cuando sea necesario, restaurar y renovar el orden multilateral basado en normas. La política de la fuerza bruta y el «derecho del más fuerte» son incompatibles con la democracia y el Estado de derecho. La seguridad sin libertad carecería de sentido. Al mismo tiempo, la seguridad también es una importante condición previa para la libertad. 
2.6. La política de seguridad civil y preventiva no entra en conflicto con las capacidades militares de defensa. Por el contrario, estas últimas son un requisito previo esencial para la seguridad y, por su efecto disuasorio, también deben considerarse preventivas. 
2.7. La inversión política y financiera en seguridad y defensa requiere una evaluación sólida y cabal de los puntos fuertes y débiles: a) sistémicos, y b) materiales de la Unión Europea y de su capacidad para:
          i) ocuparse de su propia seguridad, 
ii) proyectar estabilidad a su vecindad, 
iii) asegurar las rutas comerciales mundiales y el acceso a bienes y materiales fundamentales y, por último, pero no por ello menos importante, 
iv) a través de sus Estados miembros, ser un socio fiable y claramente comprometido en las alianzas que son esenciales no solo para la seguridad europea. 
2.8. La seguridad y la libertad no pueden lograrse únicamente mediante capacidades militares. Requiere un enfoque social, económico y medioambiental de carácter integral, así como una recogida de información y una prospectiva mejores. La política preventiva y la resolución de conflictos por medios diplomáticos y civiles deben ser una prioridad. El uso del poder militar debe seguir siendo el último recurso. Sin embargo, esto también implica que se cuente con capacidades militares creíbles y que no existan dudas sobre la voluntad de utilizarlas si resulta inevitable. La UE debe defender sus intereses con mayor solidez. 
2.9. Mantener una paz justa es el objetivo último del sistema de seguridad mundial, y el multilateralismo es el mejor instrumento para alcanzar dicho objetivo. Sin embargo, está sometido a una presión cada vez mayor, y el CESE se hace eco de las recomendaciones del informe Global Peace Report de 2022 y pide medidas para reforzar la arquitectura mundial de la paz (1). 
2.10. La aplicación de medidas para reforzar las capacidades de defensa y aumentar la seguridad requiere una mayor coherencia interinstitucional, no operar en compartimentos estancos y, sobre todo, un firme compromiso de los Estados miembros. 
2.11. La invasión rusa de Ucrania y el retorno de la guerra a Europa y de una política de poder descarnada exigen capacidades de disuasión eficaces. Aunque la UE no se diseñó en ningún caso para ejercer una política de gran potencia, ahora debe adaptarse a la creciente competencia sistémica entre las grandes potencias, en un contexto en el que Rusia y China ponen en peligro el sistema internacional y la seguridad. Rusia viola abiertamente la Carta de las Naciones Unidas, y China vulnera los derechos humanos universales, como se aprecia claramente en Xinjiang y Hong Kong. 
2.12. Estados Unidos, Canadá y otras democracias del mundo, son socios importantes a la hora de aplicar aquello con lo que se han comprometido formal y voluntariamente todos los Estados miembros de las Naciones Unidas: los derechos humanos universales, que no pueden ser objeto de excepciones en ningún momento ni lugar. 
2.13. La UE ha de comprender mejor la importancia crucial de la asociación transatlántica - esto es, las relaciones entre la UE y los Estados Unidos- para la OTAN y, por ende, para la seguridad europea. Aunque los Estados Unidos han ido centrando cada vez más su atención en la región de Asia y el Pacífico en los últimos años, la agresión rusa muestra que el orden mundial debe seguir garantizándose - y, si fuere necesario, defendiéndose- también en Europa. 
2.14. La OTAN no es solo un socio estratégico de la UE; la defensa militar de Europa está garantizada por la OTAN, y el pilar europeo de defensa debe desarrollarse de forma plenamente complementaria. La agresión rusa contra Ucrania y contra el orden de seguridad internacional lo confirma a todos los efectos. Una mayor cooperación europea en materia de defensa puede reforzar a la OTAN y la capacidad de actuación europea para contribuir de manera más eficaz a su propia seguridad y a la estabilidad regional. 
2.15. Aunque la UE como entidad política y la OTAN como alianza no son idénticas, el solapamiento entre ambas organizaciones - no solo en cuanto a sus valores y objetivos- está creciendo significativamente. Una vez que Finlandia y Suecia se conviertan en miembros de la OTAN, veintitrés países formarán parte de ambas organizaciones. Los europeos pueden y deben aportar un mayor valor añadido a la Alianza mediante medidas que refuercen su propia capacidad de actuación. En última instancia, la UE debe asumir una mayor responsabilidad en relación con su seguridad y crear una Unión Europea de Defensa como pilar europeo de la OTAN, respetando plenamente la neutralidad de algunos de sus Estados miembros. 
2.16. Demasiados Estados miembros han descuidado sus capacidades de defensa durante demasiado tiempo. Un gasto en defensa en ocasiones insuficiente - pero sobre todo ineficiente- ha hecho que muchos Estados miembros de la UE presenten considerables carencias en cuanto al equipamiento, la preparación y la interoperabilidad de sus fuerzas armadas. En el caso de aquellos Estados miembros de la UE que también son miembros de la OTAN, están incumpliendo así sus obligaciones para con la alianza. 
2.17. La capacidad de defensa de Europa no solo depende de la magnitud del presupuesto asignado, sino sobre todo de su uso eficiente. En la actualidad, la existencia de diferentes sistemas de armas de la UE genera duplicidades, costes elevados e ineficiencias. Los Estados miembros de la UE deben coordinar mejor las actividades nacionales de desarrollo de capacidades y planificación de la defensa y emprender muchas más contrataciones conjuntas. Deben adoptarse políticas de contratación coherentes a escala nacional y de la UE a fin de lograr las economías de escala necesarias para reducir los costes y generar una actividad suficiente para garantizar la subsistencia de nuevas empresas emergentes (2). Las prácticas actuales en el mercado europeo de la defensa muestran el elevado coste de la no Europa. 2.18. A pesar de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Defensa (FED), la UE ha avanzado muy escasamente en el desarrollo de estructuras conjuntas eficaces que la capaciten para ocuparse de su propia seguridad. En este sentido resulta significativa la Declaración de Versalles de marzo de 2022, basada en la decisión de los jefes de Estado o de Gobierno de diciembre de 2021, que afirma que «la Unión Europea se responsabilizaría en mayor medida de su propia seguridad y que, en el ámbito de la defensa, seguiría una línea de acción estratégica y aumentaría su capacidad para actuar de manera autónoma». 
2.19. La capacidad de la UE para actuar en el ámbito de la política exterior y de seguridad se vería reforzada si se abandonara la exigencia de unanimidad en las decisiones del Consejo relativas a la política exterior (que hace que cualquier Estado miembro pueda bloquear a todos los demás). Como solución intermedia podría considerarse una fase de prueba temporal de votación por mayoría cualificada o supercualificada (esto es, con un umbral de exigencia superior al de la mayoría cualificada). Sin embargo, no es el marco institucional el que impide fundamentalmente que los Estados miembros actúen juntos de manera coherente. Más bien, los Estados miembros eluden el marco institucional existente, no aprovechan su potencial, ni aceptan integrarse en dicho marco. 
2.20. Puede que Europa, como proveedor de seguridad, necesite una nueva narrativa y medidas tangibles, respaldadas por la sociedad civil y el compromiso cívico, con el fin de fortalecer la identidad y la solidaridad europeas sin caer en la trampa de sustituir el nacionalismo por un patrioterismo europeo. La participación pública debe ser abierta, transparente e inclusiva. 

3. Elementos positivos de la Brújula Estratégica 
 3.1. El objetivo de la Brújula Estratégica de aumentar la seguridad mediante el desarrollo de capacidades («actuar»), una mejor preparación («garantizar nuestra seguridad»), inversiones específicas («invertir») y una mayor cooperación («trabajar de manera asociativa») y consolidar las asociaciones y alianzas está bien elegido. 
3.2. La Brújula Estratégica pretende confirmar la determinación europea de defender los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de restaurar la paz y defender la libertad en Europa. 3.3. En lo que se refiere a la seguridad, la Brújula Estratégica describe a China como un «rival sistémico», una condición que han demostrado sus violaciones generalizadas de los derechos humanos universales, su continua amenaza contra Taiwán y su apoyo al agresor ruso. La Brújula Estratégica destaca que China y Rusia están poniendo en peligro el orden internacional. Ambos países están ampliando sus arsenales nucleares y desarrollando nuevos sistemas de armamento. 
3.4. La Brújula Estratégica resalta la peligrosa erosión de la arquitectura de control de armas y el impacto negativo de este «vacío normativo» en la seguridad de la UE. 
3.5. La UE tiene intereses legítimos en todas las regiones del mundo. La Brújula Estratégica no cubre sistemáticamente todos ellos, pero señala acertadamente que, como se observa en el caso concreto de los Balcanes Occidentales, la inactividad europea invita a otras potencias a llenar el vacío. 
3.6. La Brújula Estratégica afirma que la UE debe actuar con un sentido mucho mayor de urgencia y determinación, y que los Estados miembros han de poder confiar en la asistencia mutua. Por lo tanto, se destaca la importancia del artículo 42, apartado 7, del TUE. La UE debería aclarar la coherencia de esta base jurídica primaria con el deber de prestar asistencia en virtud del artículo 5 del Tratado de la OTAN. 
3.7. El refuerzo de la preparación y la interoperabilidad se describen en la Brújula Estratégica como prioridades que deben ir en consonancia con la OTAN. La Brújula Estratégica sitúa a la UE como factor facilitador de una mejor defensa europea, al anunciar que colmará las brechas esenciales en materia de capacidades, reforzará la resiliencia de las sociedades europeas y proyectará estabilidad en la vecindad europea. Un primer paso es la creación de la Capacidad de Despliegue Rápido, compuesta por 5 000 efectivos, que será plenamente operativa para 2025. El CESE recuerda que es hora de cumplir los compromisos, puesto que la UE ya había fijado hace más de dos décadas objetivos más ambiciosos a este respecto que siguen sin alcanzarse a día de hoy. 
3.8. Aunque la Brújula Estratégica no se refiere a la introducción de la votación por mayoría cualificada en la política exterior, sí aboga por las abstenciones constructivas que permitan el avance en este ámbito de los Estados miembros dispuestos. En este contexto podría recurrirse en mayor medida al artículo 44 del TUE para permitir, mediante la delegación del Consejo, la cooperación de aquellos Estados miembros que lo deseen y cuenten con capacidades adecuadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). 
3.9. La Brújula Estratégica pretende combinar de manera inteligente misiones y operaciones civiles y militares en el marco de la PCSD. Subraya la importancia de las misiones civiles de la PCSD en el contexto de las respuestas no militares. La Brújula Estratégica aspira a una mayor cooperación entre la PCSD y las partes interesadas de la UE en materia de justicia y asuntos de interior. 
3.10. El CESE celebra que la Brújula Estratégica adopte un enfoque orientado a la acción: enumera propuestas y medidas concretas, así como fechas definidas e hitos que permitan medir los avances alcanzados, que el Consejo de la UE y el Consejo Europeo deberán revisar periódicamente. 
3.11. La Brújula Estratégica también subraya importantes medidas para introducir mejor el concepto de «género, paz y seguridad» y la eficiencia climática en las misiones y operaciones de la PCSD. En particular, de aquí a 2023, la UE reforzará su red de asesores sobre derechos humanos universales y en materia de género en sus misiones y operaciones de la PCSD, y la aplicación de la hoja de ruta de la UE en materia de cambio climático y defensa dirigirá al sector militar hacia la neutralidad climática. 

4. Comentarios críticos sobre la Brújula 
 4.1. La Brújula Estratégica es un documento muy ambicioso que recoge más de ochenta medidas concretas que deben adoptarse de aquí a 2025. A este respecto, es necesaria una firme voluntad política por parte de los Estados miembros; de lo contrario, el documento corre el riesgo de reflejar más bien una UE que carece de competencias en materia de política exterior y defensa. 
4.2. La Brújula Estratégica se caracteriza por un concepto restrictivo de la seguridad. La seguridad no es solo defensa. Es fundamental aumentar la prevención y la prospección para evitar conflictos militares. La Brújula Estratégica se centra en la definición de un catálogo de proyectos y medidas concretos, algo que el CESE acoge positivamente. Sin embargo, apenas hace referencia a zonas geográficas específicas, ni define claramente dónde quiere la UE proyectar estabilidad y seguridad más allá de su territorio - por ejemplo, en su vecindad inmediata- en consonancia con sus valores y objetivos. Debe ampliarse para constituir una estrategia global que incluya la participación de la sociedad civil. 
4.3. La Brújula Estratégica dibuja una imagen bastante positiva de la coherencia de la UE en sus políticas de seguridad y defensa y sus capacidades potenciales, por ejemplo, cuando afirma que su fuerza residiría en prevenir y abordar conflictos y crisis externos con su capacidad para utilizar medios tanto militares como civiles. La Brújula no ofrece ejemplos concretos en los que esto suceda con éxito. Sin embargo, un análisis poco realista no puede constituir una base sólida para una estrategia de seguridad. En la autoevaluación de la UE como líder coherente en soluciones multilaterales y en su autoelogio expresado explícitamente en la Brújula Estratégica - por ejemplo, por asumir sus responsabilidades en materia de seguridad mundial- se echa de menos la capacidad de trazar un balance franco. 
4.4. Es posible que la UE haya invertido muchos recursos políticos y financieros en el multilateralismo; sin embargo, al menos hasta el ataque de Rusia, los Estados miembros de la Unión solo habían perseguido objetivos coordinados de política exterior europea cuando estos se ajustaban directamente a sus propios intereses nacionales. Existen varios ejemplos que ilustran esta carencia fundamental de previsión estratégica, entre los que figuran, por nombrar solo algunos: el proceso de ampliación de los Balcanes Occidentales; las reacciones de los europeos a la guerra en Libia; las dependencias en el suministro energético, las materias primas y otros ámbitos; la representación europea en las Naciones Unidas; y los diversos grados de inversión en capacidades militares nacionales como porcentaje del PIB. 
4.5. La Brújula Estratégica reconoce que la OTAN es importante para la seguridad europea, pero eso no basta. La Brújula Estratégica habla de una asociación estratégica con la OTAN, de complementariedad y de autonomía en la toma de decisiones. Sin embargo, solo unos pocos Estados miembros son aún neutrales, es decir, se mantienen fuera de la OTAN, y esta última es algo más que un socio estratégico para Europa. La OTAN es, y será en un futuro previsible, el único garante válido de la seguridad para Europa. Sin embargo, la Unión puede ayudar a los europeos a organizar mejor su contribución a la seguridad europea poniendo en común sus capacidades de defensa y abandonando las políticas nacionales descoordinadas en favor de un enfoque europeo conjunto. A pesar de los numerosos planteamientos adecuados formulados en la Brújula Estratégica, ambas organizaciones, la UE y la OTAN, no han agotado aún todo el potencial de su cooperación. 
4.6. El concepto de autonomía estratégica europea debe definirse claramente cuando se aplica a las cuestiones de seguridad y defensa, como es el caso de la Brújula Estratégica. La autonomía estratégica no consiste en que la UE actúe en solitario, sino en que se convierta en un socio mejor, capaz de intervenir cuando sea necesario, incluso cuando no se disponga de apoyo. No debe significar equidistancia respecto de las potencias mundiales, como subrayó el CESE en su reciente Dictamen sobre las relaciones transatlánticas. Estados Unidos es y sigue siendo el aliado y socio más importante de Europa. No obstante, la UE debe seguir una senda de reducción de sus dependencias estratégicas, también en los sectores de la seguridad y la defensa, como se indica en el Dictamen del CESE sobre el tema Hoja de ruta sobre la tecnología de seguridad y defensa (3). 
4.7. Es necesario reducir las dependencias europeas unilaterales, y no solo en el ámbito de la defensa. Esto reviste una importancia crucial para la seguridad europea. Sin embargo, el CESE considera que las dependencias mutuas, especialmente entre socios afines, no solo son beneficiosas sino que constituyen una condición sine qua non para un orden multilateral basado en normas. 
4.8. Por lo que se refiere a las futuras capacidades militares de la UE, la «Fuerza de Reacción Rápida» anunciada en la Brújula Estratégica se ajusta a los conceptos de fuerzas menores de despliegue rápido en el marco de misiones coordinadas internacionalmente. Sin embargo, estos esfuerzos no pueden considerarse independientemente de una contribución adecuada de Europa a su propia seguridad en el marco de la OTAN. Los esfuerzos europeos deben apoyar la eficiencia del pilar europeo de la OTAN. Por el momento, no está claro cómo los Estados miembros de la UE y de la OTAN pueden proporcionar recursos suficientes tanto a la Fuerza de Respuesta de la OTAN como a la Fuerza de Reacción Rápida de la UE en caso de que tales recursos tuvieran que activarse simultáneamente. Además, algunas de las medidas presentadas en relación con las tropas de intervención rápida van a la zaga de decisiones adoptadas décadas atrás (en el Consejo Europeo de Helsinki de 1999). 
4.9. La Brújula Estratégica no tiene en cuenta el papel que la sociedad civil europea puede y debe desempeñar para lograr una mayor resiliencia frente al socavamiento sistemático de la cohesión y la solidaridad dentro de los Estados miembros de la UE, y entre estos, por parte de potencias hostiles. 4.10. La consolidación de la Unión Europea como proveedor de seguridad democrático y basado en el Estado de Derecho requiere no solo unas instituciones europeas (más) fuertes y mayor previsión por parte de los Estados miembros, sino también amplias alianzas sociales transfronterizas, lo que resulta inconcebible sin una sociedad civil organizada paneuropea sólida y dinámica, y sin unos interlocutores sociales europeos plenamente comprometidos. 
4.11. Los ataques hostiles incluyen no solo las operaciones militares, sino también la desinformación, los ciberataques, el chantaje económico, etc. La Brújula Estratégica menciona el desarrollo de un conjunto de herramientas híbrido para dar una respuesta coordinada a las amenazas híbridas y un conjunto de instrumentos contra la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, así como el refuerzo del conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia. Sin embargo, la Brújula Estratégica debe profundizar más en este aspecto crucial. La UE necesita con urgencia un enfoque interinstitucional para defenderse de estos ataques e injerencias, en el que participe la sociedad civil representativa, con el fin de sentar las bases para la solidaridad, la cooperación y la resiliencia efectivas entre los ciudadanos europeos, especialmente a escala local, donde el impacto de tales ataques se percibe más directamente. 
4.12. La seguridad de Europa no solo se ve amenazada por posibles ataques militares en el sentido tradicional. Los ciberataques y el sabotaje contra empresas privadas, instituciones públicas e infraestructuras críticas también deben considerarse ataques de guerra híbrida que pueden ocasionar daños devastadores. Este aspecto se queda corto en la Brújula Estratégica, especialmente en lo que respecta a medidas eficaces de protección y respuesta. 

 5. Recalibración de la Brújula 
 5.1. El CESE conviene plenamente en que la UE debe tener en cuenta unas potencias revisionistas cada vez más agresivas que violan la Carta de las Naciones Unidas. Cabe la posibilidad de restablecer un orden multilateral basado en normas si las democracias liberales se mantienen firmes en sus principios, los respaldan con capacidades diplomáticas, civiles y militares y no ceden a las tentaciones, presiones y amenazas de los poderes autoritarios. 
5.2. La política europea debe servir al objetivo de prevenir los conflictos armados, teniendo en cuenta al mismo tiempo que el mundo es mucho menos pacífico de lo que parecía después del final de la Guerra Fría. En este sentido, la sociedad europea necesita un consenso político respecto a la consolidación efectiva de sus defensas contra cualquier posible agresor, y sobre todo, de sus capacidades para la protección civil. Son fundamentales un mayor debate público y la participación activa de los agentes de la sociedad civil.
5.3. La asociación transatlántica requiere mucha más inversión política. Aunque trasciende a la OTAN, constituye un pilar fundamental de dicha alianza. Los europeos deben esforzarse más por mantener y profundizar las relaciones entre la UE y los Estados Unidos. Una asociación estable con Estados Unidos, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales como a la seguridad, reviste la máxima importancia. 
5.4. Europa tiene por objetivo lograr un mundo sin armas nucleares. Hasta que se consiga, la garantía de seguridad nuclear de los Estados Unidos para Europa, la disuasión nuclear de la OTAN y la fuerza de disuasión francesa siguen siendo indispensables para la seguridad europea. 
5.5. Los socios europeos deben centrarse urgentemente en procurar una mayor eficiencia en su gasto militar. Tal objetivo puede lograrse, entre otras vías, mediante una interoperatividad mucho mayor de sus sistemas militares convencionales nacionales. Los Estados miembros deben superar las actuales dificultades y malentendidos en torno a la adquisición de capacidades de defensa a corto plazo urgentemente necesarias y encontrar un enfoque común para reforzar sus sistemas de defensa desde una perspectiva a medio y largo plazo mediante la contratación pública conjunta y proyectos conjuntos de colaboración. Los proyectos europeos conjuntos no deben cerrarse a aliados y socios cercanos, pero el acceso de estos al mercado europeo de la defensa debe basarse estrictamente en la reciprocidad. 
5.6. La proporción del PIB destinada al gasto en defensa es importante en la medida en que fue acordada entre los aliados occidentales: pacta sunt servanda. En lo que atañe a las capacidades efectivas, es más importante definirlas detenidamente y lograrlas en plazo. Que esta tarea requiera exactamente el 2 % del PIB o tal vez un porcentaje mayor reviste escasa importancia. Lo que importa es que un potencial agresor estime que los costes de un ataque serán demasiado elevados. La UE debe aprovechar sus herramientas e instituciones - como la CEP, la revisión anual coordinada de la defensa, el FED y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz- para conseguir que el gasto en defensa de sus Estados miembros sea más eficiente. 
5.7. Los contratos públicos de defensa y el tejido de las industrias europeas de defensa revisten una enorme importancia para la seguridad europea. No obedecen únicamente a las reglas del mercado. Sin embargo, la seguridad europea no debe verse perjudicada por soluciones de compromiso costosas e ineficaces. Los proyectos conjuntos no deben definirse en función de cuotas nacionales, sino de la capacidad de unas industrias competitivas e innovadoras para cumplir sus objetivos. 
5.8. La Brújula abarca muchos aspectos importantes de la seguridad, pero no habla lo suficiente de la recogida de información: la UE debería actualizar la Brújula incorporando un análisis claro de las capacidades de inteligencia europeas y propuestas concretas para mejorar dichas capacidades. 
5.9. Las fuerzas de defensa nacionales deben optimizarse; en concreto, requieren estructuras de mando conjuntas eficaces que, en última instancia, creen la base para las fuerzas europeas conjuntas. Hay que poner en marcha el Estado Mayor de la Unión Europea y la Agencia Europea de Defensa. 
 
6. Contribuciones de la sociedad civil a la seguridad y la defensa de Europa 
 6.1. La Brújula Estratégica es un avance importante. Debe ampliarse para incluir una estrategia de política exterior europea, caracterizada por un concepto más amplio de seguridad que esté en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas e incluya activamente a la sociedad civil. 6.2. Es fundamental aumentar la recogida de información, la prevención y la prospección para evitar conflictos militares. Muchos Estados miembros de la UE deben invertir más en sus capacidades de defensa, y la mayoría de ellos han empezado a hacerlo. Esto debe ser un compromiso a largo plazo y requiere el apoyo de la sociedad civil. El pilar europeo de la OTAN debe garantizar la disuasión militar, pero la UE debe aumentar su capacidad - también a través de sus propios medios militares- para realizar contribuciones preventivas concretas a la paz y la estabilidad regionales. 
6.3. La Unión debe apoyar a los Estados miembros, como propone la Brújula, en la mejora de su cooperación con el fin de reducir la fragmentación ineficaz y las costosas duplicaciones de sus capacidades de defensa; sin embargo, mientras no disponga de verdaderas competencias en materia de defensa, la UE debe seguir invirtiendo sus limitados recursos principalmente en políticas y mecanismos civiles para permitir la prevención de conflictos. Es aquí donde la sociedad civil puede marcar una verdadera diferencia a través de sus redes sociales y económicas y su gran potencial para la diplomacia pública y cultural. 
6.4. Una sociedad civil libre y dinámica puede ser un estabilizador automático en tiempos de crisis que afectan a la seguridad europea. Ha demostrado serlo, por ejemplo, en relación con la agresión rusa, ante la que millones de ciudadanos de muchos Estados miembros de la UE han acogido y auxiliado a los refugiados ucranianos, con una voluntad excepcional de ayuda, especialmente en los Estados miembros vecinos de Ucrania. Un enfoque integral de la seguridad también debe abarcar la preparación europea ante emergencias y el apoyo continuado a las organizaciones de la sociedad civil. 
6.5. El CESE subraya la importancia de la justicia social, las perspectivas económicas y la sostenibilidad medioambiental para la seguridad. La paz social es un requisito previo importante para la ausencia de violencia. Limitar el calentamiento global y gestionar sus consecuencias es fundamental para mantener el orden social y la paz en el mundo. 6.6. El CESE propone foros públicos para entablar debates estratégicos a fin de que la sociedad civil pueda contribuir al desarrollo de una Europa que proteja y se vuelva más resistente frente a los ataques hostiles que socavan la moral y la estabilidad política dentro de los Estados miembros y entre ellos. «En la lucha por la ventaja entre las potencias mundiales, no es el poderío militar o económico el que marca la diferencia crucial, sino las cualidades fundamentales de una sociedad» (4). 
6.7. El CESE, su Sección de Relaciones Exteriores (REX) y, en relación con la industria de defensa, la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) (5) pueden desempeñar un importante papel para articular el diálogo entre política y sociedad sobre la seguridad en Europa y en el mundo. El CESE seguirá pidiendo actualizaciones periódicas de la Brújula Estratégica y evaluando exhaustivamente las nuevas iniciativas conexas, como el paquete legislativo de Defensa. 
6.8. La agresión rusa y la rivalidad sistémica con China subrayan que la UE no tiene tiempo que perder para adaptarse a las realidades geopolíticas. En democracias liberales, esto solo puede lograrse en estrecha cooperación con la sociedad civil y con el apoyo político de esta. 

Bruselas, 24 de enero de 2023. 
 La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo 
 Christa SCHWENG 
________________________________________ 
(1) Common Security - For our shared future, Estocolmo, 2022. 
 (2) Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa [COM(2022) 61 final], punto 4.9. 
 (3) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hoja de ruta sobre tecnologías críticas para la seguridad y la defensa» [COM(2022) 61 final] (DO C 443 de 22.11.2022, p. 112). 
 (4) Mazarr, M. J.: «What Makes a Power Great. The Real Drivers of Rise and Fall», Foreign Affairs, julio/agosto de 2022, p. 52.
 (5) https://www.eesc.europa.eu/es/sections-other-bodies/sections-commission/consultative-commission-industrial-change-ccmi

martes, 25 de abril de 2023

ADAPTACION DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

Entre otras Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, el CESE acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión de mejorar los derechos de las víctimas que hayan sufrido algún daño, considerado como tal con arreglo a la legislación nacional, como consecuencia de dicho uso ilícito de la IA, estableciendo derechos específicos que se sumen a la legislación nacional vigente en materia de responsabilidad civil u objetiva, las disposiciones de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y el Derecho penal.

El CESE valora positivamente el equilibrio que establece la Directiva entre los derechos de las víctimas y los intereses de los desarrolladores de IA. Esto permite sacar partido de la transición digital y podría servir de norma para los terceros países que se planteen seguir esta vía. 

El CESE pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de las garantías financieras o los seguros que cubren la responsabilidad de la IA, teniendo debidamente en cuenta su disponibilidad y su alcance, dado que el nuevo marco debe proporcionar seguridad jurídica tanto a los operadores como a las aseguradoras. Las pruebas de incidentes son fundamentales para evaluar si es necesario adoptar medidas a este respecto, por lo que es esencial documentar y notificar los incidentes. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

_______________________________________________

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA)»

[COM(2022) 496 final — 2022/0303 (COD)]

(2023/C 140/05)

Ponente general:

Wautier ROBYNS DE SCHNEIDAUER

Consulta

Parlamento Europeo, 6.10.2022

 

Consejo de la Unión Europea, 14.10.2022

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Decisión de la Mesa

20.9.2023

Aprobación en el pleno

24.1.2023

Pleno n.o

575

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

154/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones


1.   Conclusiones y recomendaciones 

1.1. El CESE ha venido desarrollando sus puntos de vista sobre la inteligencia artificial (IA) desde su trabajo pionero de 2017, en el que insistió en la necesidad de que la supervisión humana de las aplicaciones de IA incluyera también responsabilidades y generara confianza en esta tecnología. En su Dictamen de 2019, también pidió normas claras que tuvieran en cuenta la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas en caso de uso ilícito (o presuntamente ilícito) (1). 

1.2. El CESE acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión de mejorar los derechos de las víctimas que hayan sufrido algún daño, considerado como tal con arreglo a la legislación nacional, como consecuencia de dicho uso ilícito de la IA, estableciendo derechos específicos que se sumen a la legislación nacional vigente en materia de responsabilidad civil u objetiva, las disposiciones de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y el Derecho penal. 

 1.3. El CESE reconoce que una armonización mínima responde de la mejor manera posible a este objetivo, pero le preocupa el riesgo de interpretaciones divergentes por las partes interesadas que participan en la cadena de desarrollo y suministro y por los jueces. Por lo tanto, insiste en la necesidad de contar con definiciones jurídicas claras y seguir mejorando con las capacidades digitales adecuadas los conocimientos especializados de quienes deberán aplicar esta nueva legislación en el conjunto de la Unión. El objetivo último de la Comisión debe ser instaurar y desarrollar un régimen de responsabilidad cuya aplicación sea lo más uniforme posible en toda la UE. 

1.4. El CESE reconoce la interacción entre las normas de prevención y seguridad, por una parte, y las oportunidades de resarcimiento, por otra, además de la función supervisora de las autoridades públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas nacionales y de la Unión sobre el desarrollo responsable de la IA. Pide la creación de una red de órganos alternativos de resolución de litigios para que sea más fácil para las víctimas ejercer sus derechos y recabar más pruebas acerca de los efectos de la Directiva. 

 1.5. El CESE valora positivamente el equilibrio que establece la Directiva entre los derechos de las víctimas y los intereses de los desarrolladores de IA. Esto permite sacar partido de la transición digital y podría servir de norma para los terceros países que se planteen seguir esta vía. 

1.6. El CESE pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de las garantías financieras o los seguros que cubren la responsabilidad de la IA, teniendo debidamente en cuenta su disponibilidad y su alcance, dado que el nuevo marco debe proporcionar seguridad jurídica tanto a los operadores como a las aseguradoras. Las pruebas de incidentes son fundamentales para evaluar si es necesario adoptar medidas a este respecto, por lo que es esencial documentar y notificar los incidentes. 

1.7. El CESE hace un llamamiento a la Comisión para que incluya en su estrategia de comunicación los derechos otorgados a las víctimas de daños causados por la IA con el fin de aumentar la confianza en la transición digital. 

1.8. Habida cuenta de la rapidez de los avances tecnológicos, el CESE apoya la intención de revisar esta legislación tan pronto como lo justifiquen los elementos de prueba. En su opinión, un plazo de cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva para proceder a dicha revisión sería excesivo y recomienda reducirlo a tres años. El CESE está dispuesto a hacer balance en esta revisión y evaluar la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil de la Unión, más concretamente en lo que respecta a las observaciones de los usuarios finales sobre la carga de la prueba y a las posibles divergencias en las definiciones de los daños admisibles con arreglo a las legislaciones nacionales. 

1.9. Dado que el uso de la IA puede dar lugar a decisiones políticas delicadas que no deben dejarse únicamente en manos de las partes implicadas en la cadena de suministro de la IA, el CESE también pide ser consultado y participar en el establecimiento de normas éticas. 

2.   Síntesis de la propuesta 

2.1. La propuesta de Directiva relativa a la responsabilidad extracontractual en relación con la inteligencia artificial («Directiva sobre responsabilidad en materia de IA») se basa en el Libro Blanco de la Comisión de 2020 sobre la IA, el informe sobre la seguridad y la responsabilidad en el ámbito de la IA que lo acompaña y la propuesta de Ley de IA de 2021, que se centra en la prevención y la seguridad. Además, está relacionada con la revisión de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos de 1985 («Directiva revisada sobre responsabilidad por productos defectuosos»), que se presentó en la misma fecha que la Directiva sobre responsabilidad en materia de IA sometida a examen en el presente Dictamen. Ambas propuestas permiten a los demandantes presentar demandas contra determinadas partes, con algunas diferencias respecto del alcance de ambos instrumentos. 

2.2. El objetivo de la Directiva sobre responsabilidad en materia de IA es establecer normas uniformes en relación con algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual por los daños causados como consecuencia del uso de sistemas de IA. De este modo, se pretende mejorar el funcionamiento del mercado único, se amplía la protección concedida a las víctimas (ya sean particulares o empresas) y se fomenta la confianza en la IA a través de normas armonizadas. Esto abarca, por ejemplo, las violaciones de la privacidad, la pérdida de datos o los daños causados por problemas de seguridad. Las nuevas normas facilitarán, por ejemplo, la obtención de una indemnización en el caso de que una persona se haya visto discriminada en un proceso de contratación que implique tecnología de IA, aun cuando permanezcan diversos obstáculos (legales). Con el fin de acabar con la inseguridad jurídica que pueda persistir, el CESE recomienda que se establezca una definición jurídica de lo que constituye una decisión tomada por máquinas que utilizan IA. 

2.3. Con esta Directiva, la Comisión propone por primera vez una armonización específica de las normas nacionales en materia de responsabilidad civil para la IA, por lo que será más fácil para las víctimas de daños relacionados con la IA obtener una indemnización. En consonancia con los objetivos del Libro Blanco sobre la IA y con la propuesta de Ley de IA de 2021 de la Comisión —que establece los principios del Estado de Derecho a través de un marco de fiabilidad y confianza en la IA—, las nuevas normas garantizarán que las víctimas se beneficien de una protección justa cuando se vean perjudicadas por productos o servicios de IA, al igual que si el daño hubiese sido causado por cualquier otra circunstancia. 

2.4. Al tiempo que vela por no poner en peligro ni echar a perder el progreso tecnológico en Europa, la Directiva introduce un marco jurídico armonizado que tiene en cuenta la complejidad de los sistemas de IA desde el laboratorio hasta el mercado y simplifica el proceso jurídico para las víctimas de daños causados por sistemas de IA a través de dos innovaciones jurídicas principales que satisfacen las necesidades existentes: 

— en primer lugar, cuando se ha demostrado un incumplimiento pertinente de (un deber de diligencia con arreglo a) la normativa nacional o de la Unión y parece bastante probable que exista un nexo causal con (el resultado producido por) el sistema de IA, una «presunción de causalidad» refutable responderá a las dificultades a las que se enfrentan las víctimas para tener que explicar de forma detallada cómo se ha causado el daño por una falta u omisión específica, lo que puede resultar especialmente difícil a la hora de intentar comprender sistemas de IA complejos. Se aplican disposiciones específicas a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo (véase el punto 4.1), a las personas que actúan en su nombre y a los usuarios. La propuesta reduce la gravedad de la presunción cuando el sistema de IA es utilizado por un usuario no profesional que no ha interferido en el funcionamiento del sistema de IA; 

— en segundo lugar, mientras que en lo que respecta a la responsabilidad por los productos es más fácil identificar a quién demandar, el entorno de IA es más complejo. Con la propuesta de Directiva, las víctimas dispondrán de más herramientas para solicitar resarcimiento jurídico, a través del derecho de acceso a las pruebas de las empresas y los proveedores, en los casos en que intervenga la IA de alto riesgo y cuando sea necesario obtener dichas pruebas, y en una medida proporcionada. Las víctimas podrán obtener una orden del órgano jurisdiccional que dé acceso a la información necesaria para determinar qué ha provocado el daño sufrido y a qué persona física o jurídica pueden demandar por dicho daño. Cuando se puede acceder fácilmente a las pruebas, la presunción ya no es aplicable, lo que constituye un verdadero incentivo para facilitar esta información. 

A través de estas dos medidas, la propuesta de Directiva ayuda a las víctimas a obtener resarcimiento, individual o colectivamente (si procede), sin abolir el concepto de causalidad. 

3.   Garantizar la evolución tecnológica centrada en el ser humano

3.1. El CESE es consciente de los beneficios y los riesgos potenciales que entraña la IA. Su uso no debe limitarse a mejorar la productividad sustituyendo las tareas humanas y reduciendo los costes. Esta evolución exige que se preste atención a los riesgos relacionados con su impacto en la salud como consecuencia de la modificación de las condiciones de trabajo y los derechos, como la privacidad, y que se reconsidere el equilibrio entre la máquina y el hombre en el lugar de trabajo, ya que debe prevalecer el control humano, teniendo debidamente en cuenta la posible persistencia de prejuicios y sesgos humanos en el funcionamiento de las máquinas. La responsabilidad del diseño inicial y la responsabilidad última por sus posibles fallos deben seguir recayendo en los agentes humanos, tal como reconoce el grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial en sus directrices éticas. Muchas otras evoluciones están menos documentadas en la actualidad, como el impacto medioambiental de las nanotecnologías. El CESE considera que tanto los operadores de IA como otras partes interesadas, por ejemplo, los consultores de gestión de riesgos y las aseguradoras, así como las autoridades públicas y los representantes de los trabajadores, deberían supervisar el impacto potencial a través de análisis de riesgos, auditorías y la ingeniería de seguridad mediante la realización de pruebas en un entorno similar al del mundo real. Como ya señaló en su Dictamen anterior (2), el CESE acogería favorablemente el establecimiento de procedimientos de certificación que garanticen la seguridad y la adecuación a los intereses de las personas. 

 3.2. El CESE es consciente de que las aplicaciones de IA están expuestas a fallos y actos cibernéticos malintencionados, y se remite a sus recientes Dictámenes relativos al Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (3) y las propuestas de Directiva sobre ciberseguridad y resiliencia de las entidades críticas (4). Estos riesgos y amenazas justifican evidentemente las prescripciones existentes en materia de prevención y seguimiento, así como la evolución futura ya que puedan surgir nuevas vulnerabilidades. 

 3.3. El CESE apoya la intención de seguir el ritmo de la rápida evolución futura y de revisar los efectos de la Directiva en función de los elementos de prueba, lo que dará lugar a una actualización en función de la necesidad y la proporcionalidad. Considera que el objetivo de cinco años establecido en la propuesta está demasiado alejado en el tiempo y propone actuar antes, como máximo tres años después de la entrada en vigor de la Directiva. Insiste en que la sociedad civil ha de participar en esta evaluación, ya que el CESE refleja de manera singular los puntos de vista de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y las empresas grandes y pequeñas, prestando la debida atención a los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de los trabajadores, así como a las perspectivas y los obstáculos económicos. 

4.   Salvaguardar los valores fundamentales de la Unión 

 4.1. El CESE apoya el enfoque adoptado por la Comisión con respecto a la Ley de IA, que distingue los usos prohibidos de la IA, como la «puntuación ciudadana» por parte de gobiernos intrusivos, las aplicaciones de alto riesgo por parte de las empresas —como las que asignan puntos para contratar y evaluar el mérito—, las infraestructuras críticas y dispositivos técnicos utilizados en la asistencia sanitaria y un gran número de actividades de menor riesgo. Pide una definición inequívoca de las actividades de alto riesgo. Reitera su petición de añadir el daño potencial al medio ambiente como uno de los factores que deben incluirse en la categoría de alto riesgo. Señala que se debe conceder una indemnización a las víctimas independientemente de la clasificación de las aplicaciones de IA en categorías de mayor o menor riesgo. 

 4.2. Como señaló en su Dictamen de 2020 relativo al Libro Blanco sobre la IA, el CESE insiste en su compromiso de salvaguardar los derechos fundamentales y la gestión humana en la fase final de las decisiones como piedras angulares del desarrollo responsable de la IA en la Unión Europea. Las elecciones y decisiones de las máquinas pueden carecer del entendimiento humano de las consecuencias no deseadas, especialmente cuando estas elecciones y decisiones afectan a personas vulnerables, como niños o personas mayores. 

 4.3. El CESE subraya la importancia de la confianza de la ciudadanía en los avances de la IA en lo que respecta a la protección de la privacidad, el trato justo y el resarcimiento cuando sea procedente. La propuesta de Directiva tiene por objeto garantizar una indemnización al menos igual por los daños causados total o parcialmente por el uso de sistemas de IA que por los daños sufridos en situaciones en las que no intervienen estos sistemas. Es importante que la Comisión, los Estados miembros y los usuarios de sistemas de IA aúnen esfuerzos para transmitir este mensaje a un público amplio. 

5.   Facilitar la indemnización a las víctimas de daños causados por la IA 

 5.1. La Directiva sobre responsabilidad en materia de IA prevé una mayor protección de los ciudadanos, los trabajadores y los agentes económicos frente a los daños reconocidos en el entorno jurídico nacional de dichas víctimas, ampliando esta protección más allá de las lesiones físicas y las pérdidas materiales, tal y como se contempla en la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Esta ampliación permite indemnizar por el daño meramente económico causado, por ejemplo, en casos de discriminación injusta, denegación del acceso a la asistencia o a la educación, elaboración errónea de perfiles por parte de la policía o pérdida de datos. El CESE insiste en la necesidad de garantizar una comprensión clara de los daños admisibles que evite interpretaciones divergentes en la jurisprudencia nacional y proporcionar formación a tal fin a los profesionales, incluidos los jueces nacionales, utilizando medios adecuados. El CESE llama la atención sobre la posibilidad de que los tribunales nacionales dirijan peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuestiones que puedan ser objeto de interpretaciones divergentes. 

 5.2. El CESE considera que el acceso al resarcimiento y la indemnización no es igual para los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores o las empresas de toda la Unión Europea. La buena voluntad frente a los demandantes, las normas procesales y los costes asociados a una demanda judicial, así como la medida en que las costas procesales de los demandantes están cubiertas en los asuntos de responsabilidad civil, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro y de una clase social a otra. Por lo tanto, y como ya expresó a modo de principio en su Dictamen de carácter más general sobre el Reglamento relativo a la IA (5), el CESE aboga por la creación de mecanismos alternativos de resolución de litigios fácilmente accesibles, gratuitos y obligatorios en materia de responsabilidad civil en las aplicaciones de IA a escala nacional, con una coordinación a escala de la Unión como la que existe en el ámbito de los servicios financieros (FIN-NET), por ejemplo, en cooperación con los órganos representativos pertinentes de la sociedad civil. Estos servicios contribuirían a la evaluación de los efectos de la Directiva garantizando un seguimiento de las resoluciones extrajudiciales puestas en su conocimiento. 

 5.3. El CESE se congratula de los esfuerzos realizados con el fin de proporcionar a las víctimas más recursos para reclamar una indemnización justa cuando sufran daños causados por aplicaciones de IA, lo que de otro modo podría no estar disponible o resultar complicado y costoso, debido a la opacidad y complejidad de las aplicaciones de IA. Muchos ciudadanos y consumidores desconfían de los «robots» y los algoritmos. El CESE recomienda que, en el marco de la estrategia de comunicación de la Comisión, se adopten medidas para reforzar la confianza de los ciudadanos, en particular a través de tutoriales sobre las redes sociales más utilizadas. 

 5.4. Las víctimas de daños causados por sistemas de IA podrán invocar la presunción de los operadores que incumplen los requisitos nacionales o de la Unión. El hecho de que los operadores tengan que dejar constancia de su cumplimiento de dichas normas constituye un medio de defensa frente a todo comportamiento negligente. 

6.   Integración de nuevos principios jurídicos en el mercado único 

 6.1. La Directiva sobre responsabilidad en materia de IA llega en un momento en que la responsabilidad por fallos de la IA figura en la agenda legislativa de varios Estados miembros. El CESE entiende el enfoque de la propuesta de salvaguardar, en este estadio, los principios jurídicos nacionales, y apoya el recurso a una Directiva tanto para evitar incoherencias excesivas en cuanto a los principios de responsabilidad en toda la Unión como para permitir que los Estados miembros perfeccionen el grado de protección que consideren necesario y proporcionado teniendo en cuenta el interés general. Llama la atención de los responsables políticos sobre los inconvenientes de los entornos jurídicos fragmentados, que impiden la realización de un verdadero mercado único digital, mantienen las diferencias entre los ciudadanos y las empresas europeas y podrían suponer un obstáculo a la innovación tecnológica europea. Considera que no debe subestimarse el riesgo de interpretación errónea del principio de interés general, ya que los procedimientos de impugnación son onerosos y su resolución no goza de autoridad más allá de la cuestión de que se trate en cada procedimiento ante el Tribunal de Justicia. 

 6.2. El CESE es consciente de la medida en que los regímenes jurídicos nacionales aplicables a las demandas de responsabilidad civil siguen variando de un Estado miembro a otro y, a lo largo de los años, ha prestado gran atención a los esfuerzos por superar estas diferencias, por ejemplo mediante un régimen alternativo a las normas nacionales («28.o régimen»). Teniendo esto presente, entiende la elección del instrumento jurídico propuesto en esta fase por la Comisión, pero señala el riesgo de que varios conceptos puedan dar lugar a interpretaciones divergentes en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales. El CESE insiste en que, en última instancia, el objetivo de la Comisión debe consistir en instaurar un régimen de responsabilidad cuya aplicación sea lo más uniforme posible en toda la Unión. 

 6.3. El CESE hace hincapié en el derecho de la parte demandada, en particular los (pequeños) minoristas, a presentar una reclamación ante su proveedor o ante las partes interesadas pertinentes en las fases iniciales de la cadena de suministro, y el deber de estos últimos de asumir la responsabilidad de las consecuencias de su comportamiento negligente o presuntamente ilícito. En tales casos, estos proveedores deben tener la obligación legal de indemnizar a dichos demandados. 

7.   Apoyar la competitividad de los avances europeos en materia de IA 

7.1. El CESE considera que la seguridad jurídica no solo es un incentivo económico para la investigación y el desarrollo europeos por parte de centros científicos, autoridades públicas y empresas, sino que contribuye a la innovación pionera en un entorno mundial. La propuesta de Directiva sobre responsabilidad en materia de IA proporciona las orientaciones oportunas necesarias para reforzar la confianza de los innovadores ante los riesgos jurídicos existentes, especialmente cuando operan a través de las fronteras, dado que cada jurisdicción posee su propio régimen de responsabilidad. Esto resultará de gran valor para las empresas emergentes y las pymes que no disponen de las mismas posibilidades de acceso a asesoramiento jurídico que las empresas de mayor envergadura. El nuevo marco también puede ayudar a los desarrolladores a poner en marcha nuevas aplicaciones de IA con una mejor comprensión de las implicaciones jurídicas, contribuyendo así a la estrategia de la Unión para la doble transición ecológica y digital. 

7.2. La propuesta de Directiva sobre responsabilidad civil en materia de IA no prevé en esta fase un seguro obligatorio para las aplicaciones de IA. Habida cuenta de que las aplicaciones de IA siguen en pleno desarrollo, en particular los sistemas más complejos, sería difícil, debido a la falta de experiencia adquirida con anterioridad, establecer métodos de calificación que fueran razonablemente fiables para ser representativos de futuros daños y demandas, sobre todo en lo que se refiere al hecho de que la aparición de daños y demandas podría estar interconectada y provocar la reproducción de fallos y, por consiguiente, un aumento de la gravedad de los incidentes y la acumulación de pérdidas, mientras que la capacidad de las empresas de seguros (o reaseguros) es actualmente limitada. Por consiguiente, el CESE entiende la decisión de la Comisión de no seguir planteándose la cuestión de saber para qué actividades y en qué medida deberían introducirse en esta fase un seguro obligatorio u otras garantías financieras, pero pide a la Comisión que siga de cerca la disponibilidad y el alcance de los seguros. Es necesario un mecanismo de seguimiento que proporcione información sobre incidentes relacionados con sistemas de IA para evaluar si se necesitan medidas adicionales, como la introducción de un régimen de responsabilidad objetiva o un seguro obligatorio. 

 7.3. El CESE observa que algunos riesgos están sujetos a un seguro obligatorio u otras garantías financieras en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Tal es el caso, particularmente, de la utilización de vehículos de motor, ámbito en el que se están desarrollando vehículos autónomos. En estos casos, en los que el seguro obligatorio cubre no solo el comportamiento del conductor o de los pasajeros, sino también las averías de los equipos, más concretamente en el modo de piloto automático, en la mayoría de los casos (6) se garantiza la indemnización a las víctimas en virtud de la legislación y los contratos vigentes. Las compañías de seguros pueden, en su caso, reclamar el reembolso de sus gastos a los fabricantes. Esto debería reducir los costes para los automovilistas y desplazar el centro de gravedad económico de las líneas de seguros correspondientes de un mercado de empresa a consumidor hacia un modelo de empresa a empresa. El CESE considera, por lo tanto, que no es necesario adoptar nuevas medidas legislativas de carácter significativo en aquellos ámbitos en los que el seguro obligatorio ya existe o en los que está prevista su introducción a escala de la Unión. Sin embargo, el CESE seguirá de cerca las decisiones éticas sobre cuestiones como la prevención de colisiones y las hipótesis de gestión de accidentes. 

 7.4. El CESE considera que las limitaciones respecto del cumplimiento y la gestión de riesgos incorporadas en la Directiva sobre responsabilidad en materia de IA, así como la presunción que traslada la carga de la prueba de refutación a los proveedores, las personas que actúan en su nombre y los usuarios de sistemas de IA, son medidas proporcionadas dirigidas a los niveles adecuados de riesgo de daños causados por aplicaciones de IA. 

7.5. En lo que respecta al acceso a las pruebas, el CESE respalda las medidas adoptadas para proteger los secretos comerciales, que constituyen un aspecto importante de la competitividad de los innovadores europeos, así como la confidencialidad de la información cuando se invoca de manera legítima y respetando debidamente los derechos establecidos, como los privilegios legalmente reconocidos de los denunciantes en el lugar de trabajo, por ejemplo. 

7.6. El CESE considera que la adopción de una presunción moderada en lugar de una responsabilidad objetiva facilita el desarrollo de la tecnología de IA en la Unión Europea y podría confirmar el papel de la Unión como referente normativo mundial, puesto que es posible que otros países adapten sus legislaciones a este régimen. Este aspecto también debería incluirse en la futura revisión, junto con la aclaración de conceptos que podrían ser necesarios como resultado de esta primera experiencia. Bruselas, 24 de enero de 2023. 

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo 
Christa SCHWENG 
_______________________________

(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» [COM(2019) 168 final] (DO C 47 de 11.2.2020, p. 64). 

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» [COM(2019) 168 final] (DO C 47 de 11.2.2020, p. 64). 

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 [COM(2020) 595 final — 2020/0266 (COD)] y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 [COM(2020) 596 final — 2020/0268 (COD)] (DO C 155 de 30.4.2021, p.38). 

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia de las entidades críticas [COM(2020) 823 final — 2020/0359 (COD) — COM(2020) 829 final — 2020/0365 (COD)] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 170). 

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión» [COM(2021) 206 final — 2021/106 (COD)] (DO C 517 de 22.12.2021, p. 61). 

(6)  La persona que se encuentre al volante tiene derecho a interponer una demanda en virtud de la legislación aplicable a la responsabilidad por productos.