miércoles, 13 de abril de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE UNA DIRECTIVA RELATIVA AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES POLICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir, detectar o investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de la propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos.

En primer lugar, la propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal del intercambio de información y, en cualquier caso, limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 680/2016 sobre protección de datos en el ámbito penal y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento relativo a Europol.

El SEPD también considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la futura Directiva debería indicar de manera expresa que los datos personales que figuren en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única solo deberían conservarse durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.

Por último, el SEPD opina que los Estados miembros deberían estar obligados a valorar caso por caso si Europol debería recibir una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería requerir expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol.

Si desea mayor información sobre este Dictamen, así como referencias, implicancias y adaptaciones en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2022/C 154/05)

El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Esta propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (que han sido objeto de otro dictamen del SEPD), así como una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la cooperación policial operativa.

La propuesta tiene por objetivo proporcionar a las autoridades policiales un acceso equivalente a la información conservada en otro Estado miembro, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales, incluidos los requisitos en materia de protección de datos; así como garantizar que todos los Estados miembros dispongan de una ventanilla única eficaz en funcionamiento y poner remedio a la proliferación de canales de comunicación utilizados para el intercambio de información policial entre los Estados miembros, al tiempo que se refuerza el papel de Europol como eje para el intercambio de información penal de la UE.

Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir, detectar o investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de la propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos.

En primer lugar, la propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal del intercambio de información y, en cualquier caso, limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 680/2016 sobre protección de datos en el ámbito penal y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento relativo a Europol.

El SEPD también considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la futura Directiva debería indicar de manera expresa que los datos personales que figuren en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única solo deberían conservarse durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.

Por último, el SEPD opina que los Estados miembros deberían estar obligados a valorar caso por caso si Europol debería recibir una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería requerir expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol.

El Dictamen también analiza otros aspectos concretos y ofrece recomendaciones sobre estos, como la relación entre la propuesta de Directiva y el marco jurídico actual en materia de protección de datos, así como el uso de SIENA como principal canal de comunicación entre los Estados miembros.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

   1.      El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (en lo sucesivo, la «propuesta») (1).

 

            2.         La propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye:

—        una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); y

 

—        una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa (3).

 

 

   3.      El Código de cooperación policial de la UE tiene por objetivo racionalizar, mejorar, desarrollar, modernizar y facilitar la cooperación policial entre las agencias nacionales pertinentes (4). En este sentido, el objetivo de la propuesta de Directiva es garantizar que las autoridades policiales de cualquier Estado miembro disfruten de un acceso equivalente a la información disponible en otros Estados miembros con el fin de prevenir y detectar infracciones penales y llevar a cabo investigaciones u operaciones contra la delincuencia, de modo que se superen las normas nacionales actuales, que impiden que la información fluya de forma eficaz y eficiente (5). Por tanto, la propuesta pretende crear un marco jurídico que garantice la convergencia de las prácticas nacionales y permita un mejor seguimiento y aplicación de las normas a escala nacional y de la UE. También busca aproximar las normas mínimas con el fin de garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz de las ventanillas únicas. Estos requisitos mínimos comunes conciernen a la composición, las estructuras, las responsabilidades, el personal y las capacidades técnicas.

 

   4.      La propuesta y, en términos más generales, el Código de cooperación policial de la UE están relacionados con los objetivos políticos contemplados en varios documentos estratégicos de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior, en particular, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (6), la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (7) y la Estrategia de 2021 para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente (8). Por otra parte, las propuestas que establecen el Código de cooperación policial deben estudiarse a la luz de la reforma actual de Europol y el creciente papel de la Agencia como eje para el intercambio de información penal en la Unión, donde se recopila y trata una cantidad de datos cada vez mayor (9).

 

   5.      El 7 de enero de 2022, la Comisión realizó una consulta al SEPD acerca de la propuesta de Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros en virtud del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

4.   CONCLUSIONES

            33.       En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

—        Los considerandos deberían explicar con mayor claridad la relación con el marco jurídico actual en materia de protección de datos. Además, la propuesta debería abstenerse de hacer referencia al RGPD, ya que este no parece relevante en el contexto del tratamiento de datos personales previsto en la propuesta.

 

—        La propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal de los intercambios de información previstos y limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 2016/680 y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento (UE) relativo a Europol.

 

—        El SEPD considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la propuesta debería indicar de manera expresa que los datos personales únicamente pueden conservarse en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.

 

—        El SEPD opina que la propuesta debería obligar expresamente a los Estados miembros a valorar caso por caso si deberían enviar a Europol una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería prever expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier posible limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol. El SEPD recomienda, además, suprimir la última oración del considerando 18.

Bruselas, 7 de marzo de 2022

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2021) 782 final.

(2)  COM(2021) 784 final.

(3)  COM(2021) 780 final.

(4)  Exposición de motivos, p. 3.

(5)  Exposición de motivos, p. 3.

(6)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.

(7)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.

(8)  Comunicación de la Comisión «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.

(9)  Más información en el Dictamen 4/2021 del SEPD: https://edps.europa.eu/system/files/2021-03/21-03-08_opinion_europol_reform_en.pdf.

 


ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO AUTOMATIZADO DE DATOS RESPECTO A LOS DATOS DE ADN Y DATOS DACTILOSCÓPICOS EN ITALIA. - DECISIONES EJECUTIVAS DEL CONSEJO DE A UNION EUROPEA

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

La Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE 2022/569) faculta a Italia para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza a partir del 9 de abril de 2022.

De manera similar, la Decisión de Ejecución (UE 2022/570) a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Italia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza a partir del 9 de abril de 2022.

Si desea mayor información sobre estas Decisiones Ejecutivas, así como referencias, implicancias y adaptaciones en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/569 DEL CONSEJO

de 4 de abril de 2022

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales sobre protección de datos recogidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo a partir de un informe de evaluación basado en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Italia ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(5)

Italia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6)

Italia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania y Austria.

(7)

Se ha realizado una visita de evaluación a Italia y el equipo evaluador austriaco-alemán ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación global que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de ADN.

(9)

El 9 de diciembre de 2021, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Italia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Por consiguiente, a efectos de consulta automatizada de datos de ADN, Italia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de ADN en Italia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, Italia queda facultada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 9 de abril de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/570 DEL CONSEJO

de 4 de abril de 2022

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos del capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(4)

Italia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos dactiloscópicos.

(5)

Italia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania y Austria.

(6)

Se ha realizado una visita de evaluación en Italia y el equipo evaluador austriaco-alemán ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general, que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

(8)

El 9 de diciembre de 2021, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Italia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Italia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(11)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

(12)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Italia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 9 de abril de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO AUTOMATIZADO DE DATOS RESPECTO A LOS DATOS DE ADN EN ITALIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) expidió Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, cuya principal Conclusión reconoce que la política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Consecuentemente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social. 

La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.

Si desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias, implicancias y adaptaciones para América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/569 DEL CONSEJO

de 4 de abril de 2022

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales sobre protección de datos recogidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo a partir de un informe de evaluación basado en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Italia ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(5)

Italia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6)

Italia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania y Austria.

(7)

Se ha realizado una visita de evaluación a Italia y el equipo evaluador austriaco-alemán ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación global que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de ADN.

(9)

El 9 de diciembre de 2021, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Italia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Por consiguiente, a efectos de consulta automatizada de datos de ADN, Italia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de ADN en Italia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, Italia queda facultada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 9 de abril de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).