lunes, 17 de enero de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 — GOOGLE Y ALPHABET Inc. CONTRA LA COMISIÓN EUROPEA (GOOGLE SHOPPING).

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El 11 de septiembre de 2017 Google LLC, anteriormente Google Inc. y Alphabet, Inc demandan a la Comisión Europea por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes.

La Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, falla, sobre la demanda de anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión y la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes:

1. Anular el artículo 1 de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], únicamente en la medida en que la Comisión Europea constató en ella una infracción de dichas disposiciones por parte de Google LLC y de Alphabet, Inc., en trece mercados nacionales de búsqueda general dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base de la existencia de efectos contrarios a la competencia en dichos mercados.

2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sobre la base de algunas infracciones:

- Abuso de posición dominante

- Búsqueda general y búsqueda especializada de productos en Internet

- Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE

- Abuso por efecto de palanca

- Competencia basada en los méritos o práctica contraria a la competencia

- Condiciones de acceso por parte de los competidores a un servicio de una empresa dominante cuya utilización no puede ser sustituida efectivamente

- Presentación privilegiada, por porte de la empresa dominante, de los resultados de su propio servicio de búsqueda especializada.

Se incluyen la demanda y el fallo. 

______________________________________________________________

Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021 — Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping)

(Asunto T-612/17) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Búsqueda general y búsqueda especializada de productos en Internet - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Abuso por efecto de palanca - Competencia basada en los méritos o práctica contraria a la competencia - Condiciones de acceso por parte de los competidores a un servicio de una empresa dominante cuya utilización no puede ser sustituida efectivamente - Presentación privilegiada, por porte de la empresa dominante, de los resultados de su propio servicio de búsqueda especializada - Efectos - Necesidad de establecer una hipótesis contraria - Inexistencia - Justificaciones objetivas - Inexistencia - Posibilidad de imponer una multa habida cuenta de determinadas circunstancias - Directrices para el cálculo de las multas - Competencia jurisdiccional plena»)

(2022/C 24/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Google LLC, anteriormente Google Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos), Alphabet, Inc. (Mountain View) (representantes: T. Graf, R. Snelders, C. Thomas, K. Fountoukakos-Kyriakakos, abogados, R. O’Donoghue, M. Pickford, QC, y D. Piccinin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, N. Khan, A. Dawes, H. Leupold y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Computer & Communications Industry Association (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: J. Killick y A. Komninos, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, S. Heimerl y S. Costanzo, agentes), Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C. Zatschler y C. Simpson, agentes), Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Fratini, abogada), Infederation Ltd (Crowthorne, Reino Unido) (representantes: A. Morfey, S. Gartagani, L. Hannah, A. D’heygere, K. Gwilliam, Solicitors, y T. Vinje, abogado), Kelkoo (París, Francia) (representantes: J. Koponen y B. Meyring, abogados), Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV (Berlín, Alemania) (representantes: T. Höppner, profesor, P. Westerhoff y J. Weber, abogados), Visual Meta GmbH (Berlín) (representantes: T. Höppner, profesor, y P. Westerhoff, abogado), BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, anteriormente Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger eV (Berlín) (representantes: T. Höppner, profesor, y P. Westerhoff, abogado), Twenga (París) (representantes: L. Godfroid, S. Hautbourg y S. Pelsy, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a las partes demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], únicamente en la medida en que la Comisión Europea constató en ella una infracción de dichas disposiciones por parte de Google LLC y de Alphabet, Inc., en trece mercados nacionales de búsqueda general dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base de la existencia de efectos contrarios a la competencia en dichos mercados.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Google y Alphabet cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión excepto las costas en que esta ha incurrido por la intervención de Computer & Communications Industry Association.

4)

Computer & Communications Industry Association cargará con sus propias costas y con las costas en que la Comisión ha incurrido por la intervención de aquella.

5)

La República Federal de Alemania, el Órgano de Vigilancia de la AELC, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), Infederation Ltd, Kelkoo, Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV, Visual Meta GmbH, BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV y Twenga cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 369 de 30.10.2017.

_______________________________________________________________________

Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2017 — Google y Alphabet/Comisión

(Asunto T-612/17)

(2017/C 369/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Google Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos) y Alphabet Inc. (Mountain View) (representantes: T. Graf, R. Snelders y C. Thomas, abogados, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitor, y R. O’Donoghue y D. Piccinin, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión adoptada por la Comisión el 27 de junio de 2017 en el procedimiento instruido conforme al artículo 102 TFUE y al artículo 54 del Acuerdo del EEA [AT.39741 — Google Search (Shopping)].

Con carácter subsidiario, y en virtud de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal General, anule o reduzca la multa impuesta a las partes demandantes.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y los gastos causados en este procedimiento por las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que Google favoreció a su propio servicio de comparación de precios al mostrar agrupados los resultados de productos (Product Universals).

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada no refleja los hechos. Según su criterio, Google puso en marcha los resultados agrupados de productos para mejorar la calidad y no para encauzar el tráfico hacia su propio servicio de comparación de precios.

Además, alegan que incurre en error al declarar que tratar los resultados de productos y los resultados genéricos de manera distinta suponía favorecer a algunos frente a otros, cuando en realidad no existió discriminación.

Por último, alegan que incumple la legalidad aplicable a la evaluación de las justificaciones objetivas aducidas por Google para mostrar Product Universals.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que al mostrar anuncios de productos agrupados (Shopping Units) Google favorece a su propio servicio de comparación de precios.

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que tratar los anuncios de productos agrupados y los resultados genéricos gratuitos de manera distinta supone favorecer a algunos frente a otros, cuando en realidad no existe discriminación.

Además, alegan que incurre en error al declarar que los anuncios de productos de Shopping Units benefician a algún servicio de comparación de precios de Google.

Por último, alegan que incumple la legalidad aplicable a la evaluación de las justificaciones objetivas aducidas por Google para mostrar Shopping Units.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que el comportamiento abusivo que se imputa a Google desvió el tráfico de búsquedas de Google.

Las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada no prueba que el comportamiento abusivo que se imputa redujera el tráfico de búsquedas de Google hacia los recopiladores.

Además, alegan que no prueba que el comportamiento abusivo que se imputa aumentara el tráfico hacia algún servicio de comparación de precios de Google.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al declarar que es probable que el comportamiento abusivo que se imputa tenga efectos contrarios a la competencia.

Alegan que la Decisión impugnada incurre en error porque especula sobre la posibilidad de efectos contrarios a la competencia, sin analizar la realidad de lo que ocurre en el mercado.

Además, alegan que no tiene en cuenta debidamente la restricción competitiva causada por las plataformas de ventas.

Por último, alegan que, incluso si se pudiera limitar a los recopiladores el análisis de la competencia, la Decisión impugnada no muestra ningún efecto contrario a la competencia.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error, sobre el fondo del asunto, al tratar como abusos mejoras de calidad que en realidad implican competencia.

Alegan que es incorrecto que la Decisión defina como uso abusivo de la posición negociadora de Google las mejoras de producto implantadas por Google en las búsquedas generales.

Además, alegan que la Decisión impugnada exige, sin que se cumplan los requisitos legales para ello, que Google dé a los recopiladores de oferta acceso a sus mejoras del producto.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al imponer la multa.

Alegan que la imposición no estaba justificada, porque la Comisión se ha basado en una doctrina no contrastada, optó en su momento por resolver el asunto mediante la asunción de compromisos por parte de Google y había desestimado las medidas correctores que ahora aplica.

Además, alegan que la Decisión impugnada incurre en error al fijar el importe de la multa.

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS - IDEAS QUE CAMBIAN EL MUNDO: TORNEO DE INNOVACIÓN SOCIAL 2022 DEL INSTITUTO BEI

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

El Torneo de Innovación Social reconoce y apoya a los mejores emprendedores sociales europeos. Promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que contribuyan a generar impacto social, ético o ambiental. 

El Instituto BEI organiza la undécima edición de su Torneo de Innovación Social. Todos los proyectos compiten por dos premios en una Categoría General, y este año los proyectos que aborden el tema de la economía azul y verde competirán también por dos premios en la Categoría Especial.

___________________________________________________________

Torneo de Innovación Social 2022 — Convocatoria de propuestas

Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2022 del Instituto BEI

(2022/C 23/05)

El Instituto BEI organiza la undécima edición de su Torneo de Innovación Social

El Torneo de Innovación Social promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que logran un impacto social y medioambiental; se destina a proyectos desarrollados en una amplia variedad de ámbitos que abarcan desde la educación, la atención sanitaria y la creación de empleo hasta nuevas tecnologías, sistemas y procesos. Todos los proyectos compiten por dos premios en una Categoría General, y este año los proyectos que aborden el tema de la economía azul y verde competirán también por dos premios en la Categoría Especial. Los proyectos ganadores de ambas categorías recibirán un primer o segundo premio de 75 000 euros o 30 000 euros, y un Premio del Público de 10 000 euros.

Puede seguirnos Facebook en: www.facebook.com/EibInstitute

Para obtener información más detallada sobre este torneo y sobre cómo presentar una propuesta innovadora, visite: http://institute.eib.org/programmes/social/social-innovation-tournament/

___________________________________________________________

El Torneo de Innovación Social reconoce y apoya a los mejores emprendedores sociales europeos. Promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que contribuyan a generar impacto social, ético o ambiental. Por lo general, cubre proyectos en las áreas de educación, salud, medio ambiente, economía circular, inclusión, creación de empleo, envejecimiento y muchos más.

 

Los proyectos ganadores en la Categoría General y la Categoría Especial recibirán un primer o segundo premio de 75 000 € y 30 000 € respectivamente, y un Premio del Público de 10 000 €.

 

En 2022, los premios de la categoría especial se otorgarán a proyectos centrados en la economía azul y verde.

 

Los premios son otorgados por un jurado de especialistas del mundo académico y empresarial. La elección de la audiencia será otorgada por el público, en función de sus votos.

 

El torneo se desarrolla en dos rondas. Un Comité de Selección compuesto principalmente por expertos del Grupo BEI en innovación, medio ambiente y otras disciplinas relevantes selecciona a 15 finalistas. Los finalistas participan en un programa de formación a medida (Mentoring Bootcamp, e-training en técnicas de comunicación y pitching, Rehearsal Bootcamp) para proporcionarles la orientación necesaria para finalizar sus propuestas y prepararlos para el Pitching Competition donde todos los finalistas tienen que presentar y defender su proyecto ante un jurado de especialistas en innovación social. En 2021, el Evento Final se llevó a cabo el 7 de octubre en Lisboa, Portugal, y los ganadores fueron...

 

Los finalistas de todas las ediciones de la SIT se convierten en miembros de la SIT Alumni Network. Como miembros, se benefician de numerosas (i) oportunidades de capacitación y desarrollo de capacidades, como el Programa Ejecutivo de Escalamiento, un curso de capacitación ejecutiva de tiempo completo centrado en el escalamiento, la presentación y el compromiso con los inversores, (ii) el acceso a recursos humanos y financieros (por ejemplo, una red de expertos del Grupo BEI y SITolarships, un programa de subvenciones a la innovación) y (iii) al reconocimiento y la visibilidad (por ejemplo, hablar/participar en conferencias en toda Europa para establecer contactos con inversores, filántropos de riesgo y fundaciones que pueden ayudar a escalar su proyecto). Además, para explorar sinergias y complementariedades con la creciente comunidad de emprendedores sociales apoyados por el Instituto a través del SIT, el Instituto está apoyando la primera incubadora social en el norte de Portugal.

 

Si tiene alguna pregunta, envíe un correo electrónico a instituto@eib.org .

https://institute.eib.org/wp-content/uploads/2022/01/Button-apply-now-SIT-2022-300x107.jpg

 

 

Para obtener más información sobre el SIT, haga clic en los enlaces a continuación.

Directrices SIT para solicitantes

Fechas clave y plazos

Preguntas frecuentes

Para ver los resultados de las ediciones anteriores, haga clic aquí .


viernes, 14 de enero de 2022

COMPUTACIÓN CUÁNTICA, IA, HIPERAUTOMATIZACIÓN… 5 PRIORIDADES TECNOLÓGICAS PARA LAS EMPRESAS EN 2022.

 

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

Kalyan Kumar, Director de Tecnología y Jefe de Ecosistemas, HCL Technologies publicó en Francia, el 28 de diciembre de 2021 un articulo en francés cuyo enlace original es  https://www.informatiquenews.fr/83410-83410, en el cual establece cinco prioridades tecnologías para las empresas en 2022:

1) EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CORAZÓN DE LOS PROYECTOS DE TI

2) LA IA SERÁ MÁS RESPONSABLE Y ADAPTADA

3) MAYOR USO DE HIPERAUTOMATIZACIÓN

4) LA COMPUTACIÓN CUÁNTICA DESPEGARÁ GRACIAS A LOS MODELOS AS-A-SERVICE

5) UN ENFOQUE ESTRATÉGICO A LA EXPERIENCIA DIGITAL

El articulo fue traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del traductor de Google.

_______________________________________________________

Computación cuántica, IA, hiperautomatización… 5 prioridades tecnológicas para las empresas en 2022.

        por Kalyan Kumar

Frente a los muchos desafíos que enfrentaron las empresas en los últimos dos años, la tecnología ha jugado un papel clave ayudándolas a continuar adaptándose. Los obstáculos han creado una carrera por la innovación nunca igualada en el pasado: los empleados de todo el mundo han adoptado el teletrabajo con un entorno de trabajo que se adaptó muy rápidamente. Los productos y servicios asociados se han transformado para satisfacer las demandas crecientes y en constante cambio. Ahora que el movimiento se ha puesto en marcha, muchas empresas se resisten a desacelerar la cadencia. De hecho, la innovación digital no muestra signos de desaceleración, y he aquí cinco tendencias tecnológicas que marcarán el año 2022:

1) EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CORAZÓN DE LOS PROYECTOS DE TI

En la reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Glasgow (COP26), los líderes de los 196 países presentes llegaron a un consenso sobre las acciones a tomar para enfrentar el cambio climático. En 2021, limitar nuestra huella de carbono y preservar el planeta está en el centro de todas las atenciones y las empresas estan presentes a este llamado.

La sostenibilidad es ahora un factor en la estrategia comercial a largo plazo y en las hojas de ruta organizacionales para el futuro. Por ejemplo, las empresas estarán más inclinadas a favorecer la nube sobre otras tecnologías que consumen más energía. Ciertos criterios de evaluación de la sostenibilidad y los informes de huella de carbono se convertirán en permanentes, con el fin de que las empresas rindan cuentas de su responsabilidad ecológica.

Ya hemos visto a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos clasificar a las organizaciones en función del uso de energía verde, por ejemplo, y este año estos tipos de clasificaciones se volverán tan comunes como las clasificaciones de energía atribuidas a  las viviendas y electrodomésticos. Esto acarreará un cambio de comportamiento, que influirá no solo en los nuevos contratos comerciales, sino también en las alianzas en los ecosistemas tecnológicos.

2) LA IA SERÁ MÁS RESPONSABLE Y ADAPTADA

En 2022, el uso de la IA por parte de las empresas experimentará un verdadero auge. Más responsable, véase más ética, ella responderá a la necesidad de las empresas de ser más transparentes, especialmente en el uso de datos.

Ahora que numerosas organizaciones han franqueado el primer paso para introducir la IA, se centrarán en comprender qué fuentes de datos se necesitan para cada caso de uso específico, adoptando un enfoque más centrado que nunca. Dado que es probable que las regulaciones se endurezcan, las empresas deben estar seguras de que pueden justificar cuándo y cómo utilizan los datos de los clientes. En respuesta, ya hemos visto que las organizaciones comienzan a formar sus propios comités de ética internos y se espera que esto devenga una práctica cada vez más común en 2022. 

La IA tiende a devenir más relevante este año, abriéndose a un grupo cada mas creciente de usuarios dentro de las organizaciones. Incluso hoy en día, la IA sigue estando reservada a unos pocos expertos en tecnología. En 2022, la creciente disponibilidad de herramientas de low-code y en libre-servicio que funcionan directamente, junto con la popularización de la IA, aportará más transparencia y simplicidad necesarias para que las empresas a una más grande escala la adopten rápidamente. 

3) MAYOR USO DE HIPERAUTOMATIZACIÓN 

Con la transformación digital de las empresas en los últimos años, la automatización finalmente parece estar mostrando sus reales beneficios. 

Después de comenzar a automatizar tareas repetitivas gracias a la RPA, cada vez más empresas han pasado a la hiperautomatización; en resumen, todo lo que pueda automatizarse lo será. Esta tendencia continuará, pero las empresas deberán velar a adoptar un enfoque estratégico hacia la automatización, para evitar crear más problemas de los que resuelven y generar el retorno de la inversión previsto originalmente.

Las plataformas especializadas juegan un rol importante para ayudar a las empresas a garantizar que ellas obtengan el máximo valor de la automatización, enfocándose en casos de usos específicos con un enfoque plug and play que ya han sido probados. Como tal, podemos esperar ver la hiperautomatización se expanda en todas las industrias en 2022; las empresas que aprovechan de los beneficios tangibles que un enfoque basado en plataformas les aporta, mientras que ellas continúan transformándose digitalmente. 

4) LA COMPUTACIÓN CUÁNTICA DESPEGARÁ GRACIAS A LOS MODELOS AS-A-SERVICE 

A medida que los servicios digitales modernos exigen capacidades de procesamiento cada vez más complejas, la potencia informática existente lucha por mantenerse al día. Es aquí donde la computación cuántica puede ayudar, procesando exponencialmente más datos que los ordenadores convencionales para brindar a las empresas la potencia informática que necesitan. Sin embargo, hasta la fecha, muchas empresas ni siquiera han podido comenzar a explorar la computación cuántica debido al tiempo y los costos de desarrollo. 

Sin embargo, anuncios tales como la publicación por Cambridge Quantum del primer conjunto de herramientas y biblioteca de tratamiento del lenguaje natural cuántico indican que las cosas serán más accesibles en 2022. 

De hecho, ahora vemos que Microsoft, IBM y otros líderes del sector ponen a disposición el poder de la tecnología cuántica "« as a service " para casos de usos específicos - un otro ejemplo de innovación para las empresas gracias al cloud. Ahora, por primera vez, diferentes unidades comerciales, equipos de I+D hasta desarrolladores de aplicaciones, podrán liberar el poder de la tecnología cuántica sin tener que preocuparse por los entresijos de cómo funciona realmente. 

5) UN ENFOQUE ESTRATÉGICO A LA EXPERIENCIA DIGITAL 

Hemos visto tantas respuestas innovadoras a la pandemia que las expectativas de los consumidores y las empresas en materia de UX (experiencia del usuario) final se han disparado, lo que significa que las empresas deberán adoptar un enfoque más estratégico de la experiencia en 2022. 

En consecuencia, podemos esperar ver un número cada vez mayor de organizaciones que comiencen el proceso de planificación considerando primero la experiencia del usuario, ya sea para dispositivos médicos, productos informáticos o aplicaciones móviles. Este movimiento es parte de un creciente interés por la experiencia total, las empresas que combinan la experiencia del cliente, la experiencia del usuario y la experiencia del empleado para aumentar la confianza, la satisfacción, la fidelización y la adhesión de las principales partes interesadas. 

Las empresas utilizarán una amplia gama de nuevas tecnologías para estimular la experiencia total, desde plataformas de experiencia digital hasta RA, RV y RX (Realidad Aumentada, Realidad Virtual y Realidad XX), que ahora han alcanzado un alto nivel de madurez y pueden comenzar a tener un real impacto.

INNOVAR PARA MANTENER EL LÍDERAZGO 

Las empresas seguirán enfrentándose a muchos desafíos en 2022, por lo que podría decirse que el uso estratégico de la tecnología no habrá sido sin duda jamás tan importante. Mas que ralentizar la innovación digital que la pandemia ha acelerado, ellas deben seguir avanzando no solo para salir adelante, sino también para mantenerse a la vanguardia.


jueves, 13 de enero de 2022

RECONOCIMIENTO FACIAL: LA CNIL EMPLAZA A CLEARVIEW AI DE CESAR COLECTA Y USO DE FOTOGRAFÍAS ACCESIBLES EN INTERNET.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, de Francia ha emplazado a CLEARVIEW AI de cesar la colecta y el uso de fotografías y videos accesibles en Internet por incumplimientos a la RGPD, y a la ley de 1978 transpuesta en Francia de ese Reglamento. Son dos los motivos: 1. tratamiento ilegal de datos personales y 2. ausencia de consideración satisfactoria y efectiva de los derechos de las personas, en particular, de acceso a sus datos.

El suscrito ha traducido del francés al castellano el resumen de la nota publicada por la CNIL. El enlace al recurso original se encuentra en:  https://www.cnil.fr/en/node/121908

_________________________________________________________

Reconocimiento facial: la CNIL emplaza a CLEARVIEW AI de cesar la reutilización de fotografías accesibles en Internet. 

16 diciembre 2021

________________________________________ 

La empresa CLEARVIEW AI ha desarrollado un software de reconocimiento facial cuya base de datos reposa sobre la extracción de fotografías y vídeos disponibles públicamente en Internet. El presidente de la CNIL la ha emplazado de cesar este tratamiento ilegal y suprimir los datos en un plazo de 2 meses.

 Desde mayo de 2020, la CNIL recibió quejas de algunas personas física sobre un programa informático de reconocimiento facial de Clearview AI y abrió una investigación. En mayo de 2021, la asociación Privacy International también alertó a la CNIL sobre esta práctica.

Durante este procedimiento, la CNIL cooperó con sus homólogos europeos para compartir los resultados de las investigaciones, siendo cada autoridad competente para actuar en su propio territorio debido a la falta de establecimiento de la empresa CLEARVIEW AI en Europa.

Las investigaciones llevadas a cabo por la CNIL revelaron dos incumplimientos del RGPD:

1. un tratamiento ilegal de datos personales (incumplimiento del artículo 6 del RGPD) ya que su colecta y uso de los datos biométricos se lleva a cabo sin una base legal; 

2. la ausencia de consideración satisfactoria y efectiva de los derechos de las personas, en particular las solicitudes de acceso a sus datos (artículos 12, 15 y 17 del RGPD).

En consecuencia, el presidente de la CNIL decidió de emplazar a la empresa CLEARVIEW AI de:

• cesar la colectar y el uso de los datos de personas que se encuentran en el  territorio francés en ausencia de una base legal; 

• facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados ​​y abrir derecho a las solicitudes de supresión realizadas. 

La empresa CLEARVIEW AI dispone de un plazo de dos meses para cumplir con las medidas cautelares formuladas en el emplazamiento y justificarlas ante la CNIL. Si, al final de este período, ella no ha cumplido, el presidente de la CNIL tendrá la posibilidad de remitir el asunto a la formación restringida de la CNIL quien podrá imponer una sanción, en particular pecuniaria.

El funcionamiento del servicio de reconocimiento facial CLEARVIEW AI

La empresa CLEARVIEW AI colecta fotografías proveniente de una gran cantidad de sitios web, incluidas las redes sociales. Recoge en estas redes todas las fotografías a las que se puede acceder directamente, es decir, que se pueden ver sin iniciar sesión en una cuenta. Las imágenes también son extraídas de videos disponibles en línea, cualquiera que sean las plataformas.

De esta manera, la empresa se ha apropiado más de 10 mil millones de imágenes en todo el mundo.

Gracias a esta colección, la empresa comercializa el acceso a su base de datos de imágenes bajo la forma de un motor de búsqueda en la cual se puede buscar una persona a partir de una fotografía. En particular, la empresa ofrece este servicio a fuerzas del orden encargadas de hacer cumplir la ley, con el fin de identificar a los autores o víctimas de delitos.

La tecnología de reconocimiento facial se utiliza así para consultar el motor de búsqueda y encontrar a una persona a partir de una fotografía. Para ello, la empresa constituye una "plantilla biométrica", es decir, una representación numérica de las características físicas de las personas (en este caso, el rostro). Estos datos biométricos son particularmente sensibles, en particular porque están vinculados a nuestra identidad física (quiénes somos) y que nos permiten ser identificados de manera única.

La gran mayoría de las personas cuyas imágenes son colectadas y depositadas en el motor de búsqueda ignoran estar afectadas por este dispositivo.

El detalle de las infracciones identificadas

Un tratamiento ilícito de datos personales (incumplimiento del artículo 6 del RGPD).

Para que sea lícito, un tratamiento de datos personales debe reposar sobre una de las bases jurídicas mencionadas en el artículo 6 del RGPD. El programa de reconocimiento facial Clearview AI, que no respeta esta regla, es entonces ilegal.

En efecto, esta empresa no recoge el consentimiento de las personas concernidas para colectar y utilizar sus fotografías para alimentar su programa informático.

Clearview AI no dispone menos de un interés legítimo en la colecta y uso estos datos, particularmente en consideración a la naturaleza particularmente intrusiva y masiva del procedimiento que permite de recuperar imágenes presentes en Internet de varias decenas de millones de usuarios de Internet en Francia. Estas personas, cuyas fotografías o videos son accesibles en varios sitios web y redes sociales, no esperan razonablemente que sus imágenes sean procesadas por la empresa para alimentar un sistema de reconocimiento facial que pueda ser utilizado por los Estados para fines policiales.

La gravedad de esta infracción llevó al presidente de la CNIL a ordenar a Clearview AI que cesara, por falta de base legal, la colecta y el uso de datos de personas que se encuentran en el territorio francés, en el marco del funcionamiento del programa de reconocimiento facial que comercializa.

Los derechos de las personas no respetados (artículos 12, 15 y 17 del RGPD)

Las denuncias recibidas por la CNIL revelaron las dificultades que encontraron los denunciantes para ejercer sus derechos ante la empresa Clearview AI.

Por un lado, la empresa no facilita el ejercicio del derecho de acceso a los interesados:

• limitando el ejercicio de este derecho a los datos recopilados durante los doce meses que preceden a la solicitud; 

• restringiendo el ejercicio de este derecho a dos veces por año, sin justificación;

• no respondiendo a determinadas solicitudes sólo después de un número excesivo de solicitudes de la misma persona.

Por otro lado, la empresa no responde de forma efectiva a las solicitudes de acceso y supresión que le son dirigidas. Ella proporciona en efecto respuestas parciales o no responde a las solicitudes en absoluto.

La empresa, quien incumple sus obligaciones en virtud del RGPD, es así emplazada a:

• facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados;

• cumplir con las solicitudes de supresión formuladas.

Para saber más

> Sentencia n° MED-2021-134 del 26 de noviembre de 2021 dando aviso formal a la empresa CLEARVIEW AI

> Deliberación del despacho de la Comisión Nacional de Informática y Libertades n° MEDP-2021-002 del 6 de diciembre de 2021 acordando hacer público el oficio n° MED-2021-134 del 26 de noviembre de 2021 tomado contra la empresa CLEARVIEW AI

 

Textos de referencia

 

> Artículo 6 - Legalidad del tratamiento

> Capítulo III - Derechos del titular de los datos

___________________

Reconnaissance faciale : la CNIL met en demeure CLEARVIEW AI de cesser la réutilisation de photographies accessibles sur internet

16 December 2021


La société CLEARVIEW AI a développé un logiciel de reconnaissance faciale dont la base de données repose sur l’aspiration de photographies et de vidéos publiquement accessibles sur internet. La présidente de la CNIL l’a mise en demeure de cesser ce traitement illicite et de supprimer les données dans un délai de 2 mois.

Reconnaissance faciale, la CNIL met en demeure CLEARVIEW AI

Voir l'infographie en PDF

À partir de mai 2020, la CNIL a reçu des plaintes de particuliers au sujet du logiciel de reconnaissance faciale de Clearview AI et a ouvert une enquête. En mai 2021, l’association Privacy International a également alerté la CNIL sur cette pratique.

Au cours de cette procédure, la CNIL a coopéré avec ses homologues européens afin de partager le résultat des investigations, chaque autorité étant compétente pour agir sur son propre territoire en raison de l’absence d’établissement de la société CLEARVIEW AI en Europe.

Les investigations menées par la CNIL ont permis de constater deux manquements au RGPD :

  1. un traitement illicite de données personnelles (manquement à l’article 6 du RGPD) car leur collecte et l’utilisation des données biométriques s’effectuent sans base légale ;
  2. l’absence de prise en compte satisfaisante et effective des droits des personnes, notamment des demandes d’accès à leurs données (articles 12, 15 et 17 du RGPD).

En conséquence, la présidente de la CNIL a décidé de mettre la société CLEARVIEW AI en demeure de :

  • cesser la collecte et l’usage des données de personnes se trouvant sur le territoire français en l’absence de base légale ;
  • faciliter l’exercice des droits des personnes concernées et de faire droit aux demandes d’effacement formulées.

La société CLEARVIEW AI dispose d’un délai de deux mois pour respecter les injonctions formulées dans la mise en demeure et en justifier auprès de la CNIL. Si, à l’issue de ce délai, elle ne s’est pas conformée, la présidente de la CNIL aura la possibilité de saisir la formation restreinte de la CNIL qui pourra prononcer une sanction, notamment pécuniaire.

Le fonctionnement du service de reconnaissance faciale de CLEARVIEW AI

La société CLEARVIEW AI aspire des photographies provenant de très nombreux sites web, y compris des réseaux sociaux. Elle collecte sur ces réseaux l’ensemble des photographies directement accessibles, c’est-à-dire pouvant être consultées sans connexion à un compte. Des images sont également extraites de vidéos disponibles en ligne quelles que soient les plateformes.

De cette manière, la société s’est appropriée plus de 10 milliards d’images à travers le monde.

Grâce à cette collecte, la société commercialise l’accès à sa base d’images sous la forme d’un moteur de recherche dans lequel une personne peut être recherchée à l’aide d’une photographie. La société offre notamment ce service à des forces de l’ordre, afin d’identifier des auteurs ou des victimes d’infraction.

La technologie de reconnaissance faciale est ainsi utilisée pour interroger le moteur de recherche et trouver une personne à partir de sa photographie. Pour ce faire, la société constitue un « gabarit biométrique », c’est-à-dire une représentation numérique des caractéristiques physiques des personnes (ici, le visage). Ces données biométriques, sont particulièrement sensibles, notamment parce qu’elles sont liées à notre identité physique (ce que nous sommes) et qu’elles permettent de nous identifier de façon unique.

L’immense majorité des personnes dont les images sont aspirées et versées dans le moteur de recherche ignore être concernée par ce dispositif.

Le détail des manquements relevés

Un traitement illicite de données personnelles (manquement à l’article 6 du RGPD)

Pour être licite, un traitement de données personnelles doit reposer sur l’une des bases légales visées à l’article 6 du RGPD. Le logiciel de reconnaissance faciale Clearview AI, qui ne respecte pas cette règle, est donc illicite.

En effet, cette société ne recueille pas le consentement des personnes concernées pour aspirer et utiliser leurs photographies afin d’alimenter son logiciel.

Clearview AI ne dispose pas non plus d’un intérêt légitime à collecter et utiliser ces données, notamment au regard du caractère particulièrement intrusif et massif du procédé qui permet de récupérer les images présentes sur internet de plusieurs dizaines de millions d’internautes en France. Ces personnes, dont les photographies ou vidéos sont accessibles sur divers sites web et des réseaux sociaux, ne s’attendent raisonnablement pas à ce que leurs images soient traitées par la société pour alimenter un système de reconnaissance faciale pouvant être utilisé par des Etats à des fins policières.

La gravité de ce manquement conduit la présidente de la CNIL à enjoindre à Clearview AI de cesser, faute de base légale, la collecte et l’usage des données de personnes se trouvant sur le territoire français, dans le cadre du fonctionnement du logiciel de reconnaissance faciale qu’elle commercialise.

Les droits des personnes non respectés (articles 12, 15 et 17 du RGPD)

Les plaintes reçues par la CNIL ont révélé les difficultés rencontrées par les plaignants pour exercer leurs droits auprès de la société Clearview AI.

D’une part, la société ne facilite pas l’exercice du droit d’accès des personnes concernées :

  • en limitant l’exercice de ce droit aux données collectées durant les douze mois précédant la demande ;
  • en restreignant l’exercice de ce droit à deux fois par an, sans justification ;
  • en ne répondant à certaines demandes qu’à l’issue d’un nombre excessif de demandes d’une même personne.

D’autre part, la société ne répond pas de manière effective aux demandes d’accès et d’effacement qui lui sont adressées. Elle fournit en effet des réponses partielles ou ne répond pas du tout aux demandes.

La société, qui manque à ses obligations en vertu du RGPD, est donc mise en demeure de :

  • faciliter l’exercice des droits des personnes concernées ;
  • faire droit aux demandes d’effacement formulées.

Texte reference

Pour en savoir plus

> Décision n° MED-2021-134 du 26 novembre 2021 mettant en demeure la société CLEARVIEW AI

> Délibération du bureau de la Commission nationale de l’informatique et des libertés n° MEDP-2021-002 du 6 décembre 2021 décidant de rendre publique la mise en demeure n° MED-2021-134 du 26 novembre 2021 prise à l’encontre de la société CLEARVIEW AI

Texte reference

Textes de référence

> Article 6 – Licéité du traitement

> Chapitre III – Droits de la personne concernée