martes, 27 de abril de 2021

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES SOBRE LEY DE MERCADOS DIGITALES.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
       
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El siguiente prólogo cita el Contexto de la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales).

 

Los servicios digitales han aportado importantes beneficios innovadores a los usuarios y han contribuido al mercado interior ofreciendo nuevas oportunidades de negocio y facilitando el comercio transfronterizo. En la actualidad, estos servicios digitales ofrecen una amplia gama de actividades diarias con servicios de intermediación en línea, como mercados en línea, servicios de redes sociales en línea, motores de búsqueda en línea, sistemas operativos o tiendas de aplicaciones informáticas. Dichos servicios brindan más opciones a los consumidores, mejoran la eficiencia y la competitividad de la industria y pueden aumentar la participación civil en la sociedad. Sin embargo, aunque en la economía digital de Europa operan más de 10 000 plataformas en línea, de las cuales la mayoría son pymes, solo un número reducido de grandes plataformas en línea se queda con la mayor parte del valor global generado.

 

Las grandes plataformas aparecieron gracias a las características del sector, como los potentes efectos de red, a menudo integradas en sus propios ecosistemas de plataformas, y estas plataformas representan elementos vertebradores clave para la economía digital actual, actuando de intermediario en la mayoría de las transacciones entre usuarios finales y usuarios profesionales. Muchas de estas empresas también rastrean ampliamente y elaboran perfiles sobre usuarios finales. Algunas plataformas grandes actúan cada vez más como puertas de acceso o guardianes de acceso entre los usuarios profesionales y los usuarios finales y gozan de una posición afianzada y duradera, a menudo debida a la creación de ecosistemas de conglomerados en torno a sus servicios de plataformas básicas, lo que refuerza las barreras de entrada existentes.

 

Como tales, estos guardianes de acceso están afianzados y tienen una gran repercusión en los mercados digitales, así como un control sustancial sobre el acceso a los mismos, lo que conduce a que muchos usuarios profesionales dependan significativamente de estos guardianes de acceso y, en ciertos casos, da lugar a que se llevan a cabo prácticas desleales respecto de dichos usuarios profesionales. Esto también provoca efectos negativos en la disputabilidad de los servicios de plataformas básicas en cuestión.

 

Las iniciativas reglamentarias de los Estados Miembros no son suficientes para abordar estas cuestiones; si la UE no interviene, dichos efectos podrían provocar una fragmentación del mercado interior.

 

Las prácticas desleales y la falta de disputabilidad conducen a resultados ineficientes en el sector digital en términos de precios más altos, calidad más baja, así como menos opciones e innovación en detrimento de los consumidores europeos. Abordar estos problemas es de suma importancia en vista del tamaño de la economía digital (estimada entre el 4,5 % y el 15,5 % del PIB mundial en 2019 con una tendencia creciente) y el importante papel de las plataformas en línea en los mercados digitales con sus implicaciones sociales y económicas.

 

Aunque algunos de estos fenómenos específicos del sector digital y de los servicios de plataformas básicas también se observan en cierta medida en otros sectores y mercados, el ámbito de aplicación de la propuesta se limita al sector digital, ya que en dicho sector los problemas son los más apremiantes desde la perspectiva del mercado interior.

 

La poca disputabilidad y las prácticas desleales en el sector digital son más frecuentes y pronunciadas en ciertos servicios digitales que en otros. Así ocurre especialmente con los servicios e infraestructuras digitales generalizados y de uso común que, en su mayoría, son intermediarios directos entre los usuarios profesionales y los usuarios finales.

 

La experiencia en materia de aplicación de las normas de competencia de la UE, numerosos informes y estudios de expertos y los resultados de la consulta pública abierta muestran que hay una serie de servicios digitales que tienen las siguientes características:

i) servicios de plataformas básicas polifacéticos altamente concentrados, en los que normalmente una o un número muy reducido de grandes plataformas digitales establecen las condiciones comerciales con una autonomía considerable;

ii) un número reducido de grandes plataformas digitales actúan como puertas de acceso para que los usuarios profesionales lleguen a sus clientes y viceversa; y

iii) el poder como guardianes de acceso de estas grandes plataformas digitales se utiliza a menudo de manera indebida dando lugar a que los usuarios profesionales y clientes económicamente dependientes reciban un tratamiento injusto 

 

Por lo tanto, la propuesta se limita además a una serie de «servicios de plataformas básicas» en los que los problemas identificados son más evidentes y prominentes y en los que la presencia de un número limitado de grandes plataformas en línea que sirven de puerta de acceso para los usuarios profesionales y los usuarios finales ha provocado o es probable que provoque una menor disputabilidad de estos servicios y de los mercados en los que intervienen.

 

Estos servicios de plataformas básicas incluyen:

i) servicios de intermediación en línea (incluidos, por ejemplo, mercados, tiendas de aplicaciones y servicios de intermediación en línea en otros sectores como la movilidad, el transporte o la energía),

ii) motores de búsqueda en línea,

iii) redes sociales 

iv) servicios de plataformas de intercambio de vídeos,

v) servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración, 

vi) sistemas operativos, 

vii) servicios en la nube y

viii) servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, en los que estos servicios de publicidad estén relacionados con uno o más de los demás servicios de plataformas básicas mencionados anteriormente.

 

El Dictamen del Supervisor de Protección de Datos Personales Europeo se pronuncia favorablemente por la propuesta de Reglamento, emitiendo algunas Conclusiones Y Recomendaciones, entre las cuales destaca:

· Precisar que la propuesta complementa tanto el Reglamento 2016/679 como la Directiva 2002/58/CE, que la propuesta no especifica ni sustituye ninguna de las obligaciones establecidas para los servicios de plataformas básicas en dicho Reglamento y dicha Directiva;

· Especificar en la propuesta sobre el guardián de acceso la solución fácil de uso  que deberá proporcionar a los usuarios finales para la gestión del consentimiento (de manera rápida y sencilla), en consonancia con lo previsto en el Reglamento 2016/679, y, en particular, con el requisito de privacidad desde el diseño y por defecto establecido en el artículo 25 del Reglamento;

 

 

· Aclarar el alcance de la portabilidad de los datos;


· Demostrar que los datos anonimizados sobre consultas, clics y visualizaciones han sido sometidos a unos controles adecuados frente a los posibles riesgos de desanonimización por el guardián de acceso;


 

 

· Especificar que la Comisión deberá compartir la descripción auditada con el Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD o, al menos, con las autoridades de supervisión competentes contempladas en el RGPD, cuando así lo soliciten;


 

· Especificar composición del Comité Consultivo sobre Mercados;


 

· Estudiar la posibilidad de introducir requisitos mínimos de interoperabilidad para los guardianes de acceso y promover la elaboración de normas técnicas a escala europea, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión sobre normalización europea;


 

· Establecer cooperación institucionalizada y estructurada entre las autoridades de supervisión competentes, incluidas las autoridades de protección de datos.

 

El Dictamen recomienda tanto las funciones de protección de datos personales como sobre las normas referidas a derechos del consumidor, equidad, competencia, eficiencia.

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Ley de Mercados Digitales

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2021/C 147/04)

El 15 de diciembre de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales). Esta propuesta da continuidad a la Comunicación titulada Configurar el futuro digital de Europa, donde se indicaba que pueden ser necesarias normas adicionales para garantizar la disputabilidad, la equidad, la innovación y la posibilidad de entrar en el mercado, así como intereses públicos que vayan más allá de la competencia o de consideraciones económicas. La propuesta establece normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por la presencia de grandes plataformas con importantes efectos de red («guardianes de acceso»), sigan siendo equitativos y disputables.

A tal efecto, la propuesta establece disposiciones relativas a la designación de los guardianes de acceso, que tiene en cuenta las ventajas basadas en datos, relacionadas, entre otras, con el acceso del proveedor a los datos personales y con su recopilación; obligaciones y prohibiciones impuestas a los guardianes de acceso; normas para la realización de investigaciones de mercado; y disposiciones relativas a la aplicación y la ejecución de la propuesta.

En el presente Dictamen, el SEPD acoge de buen grado la propuesta, ya que busca promover unos mercados equitativos y abiertos, y el tratamiento adecuado de los datos personales. En 2014, el SEPD ya señaló que la competencia, la protección de los consumidores y la legislación relativa a la protección de datos son tres ámbitos políticos indisociablemente unidos en el contexto de la economía de las plataformas en línea. En opinión del SEPD, la relación entre estos tres campos debe ser de complementariedad y no una relación en la que uno de ellos sustituya o entre en conflicto con los demás.

En el presente Dictamen, el SEPD pone de relieve las disposiciones de la propuesta que tienen por efecto el refuerzo recíproco de la disputabilidad del mercado y, en última instancia, también el control, por parte del interesado, de sus datos personales. Este es el caso, por ejemplo, del artículo 5, letra f), que prohíbe la suscripción obligatoria, por los usuarios finales, de otros servicios básicos de plataforma ofrecidos por el guardián de acceso; del artículo 6, apartado 1, letra b), que permite a los usuarios finales desinstalar cualquier programa de aplicación preinstalado en su servicio de plataforma básico; del artículo 6, apartado 1, letra e), que prohíbe al guardián de acceso restringir la capacidad de los usuarios finales para cambiar entre diferentes programas de aplicación y servicios; y del artículo 13, que impone al guardián de acceso la obligación de presentar a la Comisión una descripción auditada independientemente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que aplica en sus servicios de plataformas básicas.

Al mismo tiempo, el SEPD formula recomendaciones concretas para garantizar que la propuesta complemente debidamente el RGPD, aumentando la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los interesados y evitando los conflictos con la normativa actual en materia de protección de datos. Al respecto, el SEPD recomienda en particular que, en el artículo 5, letra a), de la propuesta se especifique que el guardián de acceso deberá proporcionar a los usuarios finales una solución para la gestión del consentimiento a la que pueda accederse de manera rápida y sencilla; que se aclare el alcance de la portabilidad de los datos prevista en el artículo 6, apartado 1, letra h), de la propuesta; que se reformule su artículo 6, apartado 1, letra i), de modo que se garantice la plena coherencia con el RGPD; y que se ponga de manifiesto la necesidad de una anonimización eficaz y de controles contra la desanonimización cuando se compartan datos sobre consultas, clics y visualizaciones en relación con la búsqueda gratuita y pagada realizada por los usuarios finales en motores de búsqueda en línea del guardián de acceso.

Por otra parte, el SEPD invita a los colegisladores a estudiar la posibilidad de introducir requisitos mínimos de interoperabilidad para los guardianes de acceso y a promover la elaboración de normas técnicas a escala europea, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión sobre normalización europea.

Por último, aprovechando, entre otras, la experiencia adquirida con el Digital Clearinghouse (centro de intercambio de información digital), el SEPD recomienda especificar en el artículo 32, apartado 1, que el Comité Consultivo sobre Mercados Digitales deberá incluir representantes del CEPD, y reclama, en términos más generales, una cooperación institucionalizada y estructurada entre las autoridades de supervisión competentes, incluidas las autoridades de protección de datos. Esta cooperación debe garantizar, en particular, que se pueda intercambiar toda la información pertinente con las autoridades competentes, a fin de que estas puedan desempeñar sus funciones complementarias mientras actúan de conformidad con sus respectivos mandatos institucionales.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

            1.         El 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (en lo sucesivo, la «propuesta») (1).

 

            2.         Esta propuesta da continuidad a la Comunicación titulada Configurar el futuro digital de Europa, donde se indicaba que pueden ser necesarias normas adicionales para garantizar la disputabilidad, la equidad, la innovación y la posibilidad de entrar en el mercado, así como intereses públicos que vayan más allá de la competencia o de consideraciones económicas. La Comunicación también anunciaba que la Comisión seguiría explorando normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por la presencia de grandes plataformas con importantes efectos de red, que actúen como guardianes, sigan siendo equitativos y disputables para los innovadores, las empresas y los nuevos participantes. (2)

 

            3.         Según la exposición de motivos de la propuesta, algunas plataformas grandes del sector digital actúan cada vez más como puertas de acceso o «guardianes de acceso» entre los usuarios profesionales y los usuarios finales. Se señala que dichos guardianes de acceso están afianzados en los mercados digitales, lo cual conduce a que muchos usuarios profesionales dependan significativamente de estos y provoca efectos negativos en la disputabilidad de los servicios de plataformas básicas en cuestión. En ciertos casos, esta dependencia da lugar a que se lleven a cabo prácticas desleales respecto de dichos usuarios profesionales. (3)

 

4.         El objetivo de la propuesta es abordar a escala de la UE las incidencias más destacadas de prácticas desleales y de poca disputabilidad en relación con los denominados «servicios de plataformas básicas». (4) A tal fin, la propuesta:

        establece las condiciones según las cuales los proveedores de servicios de plataformas básicas deben ser designados como «guardianes de acceso» (capítulo II);

 

        define las prácticas de los guardianes de acceso que limitan la disputabilidad y son desleales, estableciendo las obligaciones que los guardianes de acceso designados deben cumplir, algunas de las cuales son susceptibles de ser especificadas con más detalle (capítulo III);

 

establece normas para la realización de investigaciones de mercado (capítulo IV); y

 

        contiene disposiciones relativas a la aplicación y la ejecución del presente Reglamento (capítulo V).

 

 

            5.         El 8 de diciembre de 2020, se consultó de manera informal al SEPD sobre el proyecto de propuesta de Ley de Mercados Digitales. El SEPD agradece que se le haya consultado en esta fase temprana del procedimiento.

 

            6.         Además de la presente propuesta, la Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento 2018/1725, también se ha consultado al SEPD sobre la propuesta de Ley de servicios digitales, que es objeto de otro dictamen.

2.   CONCLUSIONES

En vista de lo anterior, el SEPD recomienda lo siguiente:

precisar que la propuesta complementa tanto el Reglamento 2016/679 como la Directiva 2002/58/CE, y que la propuesta no especifica ni sustituye ninguna de las obligaciones establecidas para los servicios de plataformas básicas en dicho Reglamento y dicha Directiva;

 

especificar en el artículo 5, letra a), de la propuesta que el guardián de acceso deberá proporcionar a los usuarios finales una solución fácil de usar para la gestión del consentimiento (a la que pueda accederse de manera rápida y sencilla), en consonancia con lo previsto en el Reglamento 2016/679, y, en particular, con el requisito de privacidad desde el diseño y por defecto establecido en el artículo 25 del Reglamento 2016/679;

 

añadir una referencia a los usuarios finales en el artículo 5, letra f), de la propuesta;

 

aclarar el alcance de la portabilidad de los datos prevista en el artículo 6, apartado 1, letra h), de la propuesta;

 

reformular el artículo 6, apartado 1, letra i), de la propuesta para garantizar la coherencia con el RGPD, teniendo en cuenta, en particular, la definición de «datos personales» contemplada en el artículo 4, apartado 1, del RGPD;

 

reforzar la referencia del artículo 6, apartado 1, letra j), de la propuesta, especificando en un considerando que el guardián de acceso deberá ser capaz de demostrar que los datos anonimizados sobre consultas, clics y visualizaciones han sido sometidos a unos controles adecuados frente a los posibles riesgos de desanonimización;

 

añadir una referencia a los usuarios finales en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la propuesta;

 

reformular el artículo 11, apartado 2, de la propuesta, sustituyendo «o» por «y»;

 

especificar que la Comisión deberá compartir la descripción auditada con el CEPD o, al menos, con las autoridades de supervisión competentes contempladas en el RGPD, cuando así lo soliciten;

 

especificar en el artículo 32, apartado 1, que el Comité Consultivo sobre Mercados Digitales estará compuesto por representantes del Comité Europeo de Protección de Datos y por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de competencia, comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales, supervisión de elecciones y protección de los consumidores;

 

estudiar la posibilidad de introducir requisitos mínimos de interoperabilidad para los guardianes de acceso y promover la elaboración de normas técnicas a escala europea, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión sobre normalización europea;

 

establecer una cooperación institucionalizada y estructurada entre las autoridades de supervisión competentes, incluidas las autoridades de protección de datos. Esta cooperación debe garantizar, en particular, que se pueda intercambiar toda la información pertinente con las autoridades competentes, a fin de que estas puedan desempeñar sus funciones complementarias mientras actúan de conformidad con sus respectivos mandatos institucionales.

Bruselas, 10 de febrero de 2021.

Wojciech WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2020) 842 final.

(2)  COM(2020) 67 final.

(3)  COM(2020) 842 final, p. 1.

(4)  COM(2020) 842 final, p. 3.

PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS DE LA UNION EUROPEA - INICIATIVA CIUDADANA

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
       
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El segundo Considerando de esta iniciativa ciudadana precisa el Objeto del Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP). Un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado miembro durante un período de 2 a 12 meses. 

Durante el intercambio, los funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre los Estados miembros. 

Además, ayudaría a los funcionarios a superar los numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países europeos.».

Teniendo en cuenta esta propuesta, las autoridades de los diferentes países de América Latina, signatarios de Acuerdos Bi o Multilaterales pudieran reflexionar sobre la implementación de programas similares.

 

 

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/674 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2021

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios» («Civil Servant Exchange Program (CSEP)»)

[notificada con el número C(2021) 2784]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando que:

(1) El 27 de febrero de 2021 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios» («Civil Servant Exchange Program (CSEP)»).

 

(2) Los objetivos de la iniciativa se exponen come sigue: «Como estudiantes europeos y futuros funcionarios, creemos que los intercambios no deben interrumpirse una vez finalizados los estudios. Por lo tanto, proponemos la creación de un Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP), un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado miembro durante un período de 2 a 12 meses. Durante el intercambio, los funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre los Estados miembros. Además, ayudaría a los funcionarios a superar los numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países europeos.».

 

(3) En un anexo se ofrecen más detalles sobre el objeto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. En particular, se exponen las ventajas del programa, a saber, los beneficios de una experiencia europea, el desarrollo de competencias adicionales y el intercambio de mejores prácticas, así como el refuerzo de la UE y sus Estados miembros. El anexo indica que el programa debe beneficiar a numerosas categorías de funcionarios, como profesores, personal sanitario y personal que desempeña funciones penales, judiciales y administrativas. También aborda la retribución de los funcionarios que participarán en los intercambios y la contribución financiera de la Unión.

 

(4) La iniciativa propone la creación de un programa de intercambio en forma de marco legislativo que permita a los Estados miembros asignar voluntariamente puestos en su administración a funcionarios de otros Estados miembros a efectos de intercambio, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y las competencias respectivas de la UE y de los Estados miembros, así como la posibilidad de limitar el acceso a determinados puestos con el fin de mantener el orden público y salvaguardar la seguridad de la información pública nacional importante.

 

(5) En la medida en que el programa tiene por objeto desarrollar intercambios de información y mejores prácticas entre funcionarios públicos, la Comisión tiene la facultad de proponerlo como medida de estímulo destinada a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su actuación en el ámbito del empleo sobre la base del artículo 149 del Tratado.

 

(6) Por otra parte, el programa también podría proponerse sobre la base del artículo 165, apartado 4, y del artículo 166, apartado 4, del Tratado, en la medida en que tiene por objeto fomentar la movilidad de profesores e instructores y desarrollar la educación y la formación profesional.

 

(7) Por último, el programa podría proponerse sobre la base del artículo 197, apartado 2, del Tratado, en la medida en que su objetivo sería mejorar la capacidad administrativa de los Estados miembros para aplicar el Derecho de la Unión.

 

(8) Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa propuesta queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

 

(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

 

(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

(11) Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se registrará la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea denominada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)», representado por D. Johan GONCALVES y D. Adam Mazoyer, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55

 


domingo, 25 de abril de 2021

INAUGURACION DEL SUPERORDENADOR VEGA DE LA UNION EUROPEA EN ESLOVENIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

Enlace: https://eurohpc-ju.europa.eu/news/vega-online-eu-first-eurohpc-supercomputer-operational

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Vega On Line: el primer superordenador EuroHPC de la UE está operativo

Publicado en 
Imagen HPC Vega

 

El 20 de abril de 2021, la supercomputadora Vega de clase mundial EuroHPC se inaugura oficialmente con una ceremonia de alto nivel en Maribor, Eslovenia. Vega es la primera supercomputadora de la UE que se entrega, financiada conjuntamente con fondos de la UE.

Janez Janša, primer ministro esloveno , dijo:

"La supercomputadora Vega tendrá efectos indirectos profundos en nuestras vidas. Permitirá a los científicos inventar nuevos materiales y componentes, les ayudará a modelar fenómenos globales y desarrollar nuevos medicamentos y terapias médicas en la lucha contra el cáncer o la enfermedad de Alzheimer. Además, Vega apoyará a las empresas que desarrollen los productos más avanzados en los sectores de la automoción, la energía y la salud. Con este paso y otros similares la UE está siguiendo con determinación el camino hacia la autonomía estratégica de la información. Estoy convencido de que el superordenador Vega permitirá a todos utilizar siempre el potencial excepcional de los nuevos inventos en beneficio de las personas y de toda la humanidad.

" Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva de una Europa adaptada a la era digital, dijo:

“ Celebramos hoy el lanzamiento de la supercomputadora Vega, la primera de varias. La supercomputación abrirá nuevas puertas para que las pymes europeas compitan en la economía de alta tecnología del mañana. Aún más importante, al apoyar la inteligencia artificial para identificar las moléculas de los tratamientos farmacológicos innovadores, al rastrear infecciones por COVID y otras enfermedades, la supercomputación europea puede ayudar a salvar vidas ”.

La Dra. Simona Kustec, Ministra de Educación, Ciencia y Deporte , dijo:

"La ciencia, la tecnología y las aplicaciones industriales avanzadas de vanguardia se pueden desarrollar con el conocimiento y la infraestructura de vanguardia. En la actualidad, los campos que gozan de mayor atención y apoyo a la investigación son la supercomputación, la digitalización y el desarrollo de inteligencia artificial. Iniciativas como la EuroHPC permite y fomenta la planificación e inversión conjuntas en el Espacio Europeo de Investigación, fortaleciéndolo y conectándolo aún más. Cada país orientado al desarrollo prioriza y apoya el desarrollo de nuevos conocimientos y herramientas relacionadas. La supercomputadora Vega ha colocado a Eslovenia en el mapa europeo de TI. Creo y espero que este proyecto brinde la oportunidad a los investigadores eslovenos y europeos de trabajar juntos en una serie de nuevas ideas de investigación internacional.ayudar a hacer frente a los desafíos sociales y contribuir al desarrollo sostenible a través de la ciencia ".

Anders Dam Jensen, Director Ejecutivo de la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU) , dijo:

“Vega es la primera supercomputadora EuroHPC que se pone en línea. Estamos empezando a ver los frutos del trabajo de EuroHPC JU y de las inversiones europeas en nuestro futuro tecnológico. A pesar de los desafíos causados ​​por COVID-19, la supercomputadora Vega está en pleno funcionamiento y aumentará significativamente la potencia informática actualmente disponible en Europa. EuroHPC JU continuará invirtiendo en la investigación y el despliegue de infraestructuras, tecnología y aplicaciones de HPC y garantizará el desarrollo de un ecosistema de HPC de clase mundial en Europa, para fortalecer la posición de Europa en la carrera global hacia las capacidades de computación cuántica, post-exascala y exascala. "

El Dr. Aleš Bošnjak, Director del Instituto de Ciencias de la Información en Maribor (IZUM) , agregó:

"La puesta en marcha de Vega, la primera supercomputadora de petaescala EuroHPC y la supercomputadora más grande de Eslovenia, se lleva a cabo en cooperación con la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU). Con el EuroHPC JU reconociendo el potencial de IZUM, Eslovenia se ha convertido en parte de la iniciativa europea para un ecosistema de supercomputación de clase mundial en Europa. En el marco del proyecto HPC RIVR, IZUM, en estrecha cooperación con la Red Nacional de Supercomputación de Eslovenia SLING, y con una importante inversión propia, adquirió la infraestructura de investigación más grande de Eslovenia, que es importante para nuestros proyectos de investigación, el desarrollo de la ciencia y la economía. . La supercomputadora Vega permitirá a investigadores eslovenos y europeos cooperar en grandes proyectos de investigación internacionales y, además, acelerará el uso de capacidades de supercomputación en Eslovenia. Me gustaría aprovechar esta oportunidad para agradecer a todos los que hicieron posible la realización de este proyecto ”.

La supercomputadora Vega es la supercomputadora más grande de Eslovenia. Basado en la infraestructura de tecnología BullSequana XH2000 proporcionada por Atos, la supercomputadora de petaescala con un rendimiento sostenido de 6,9 ​​petaflops, o 6,9 millones de billones de cálculos por segundo, respaldará la ciencia abierta, la investigación y las innovaciones en Eslovenia y Europa.

El superordenador Vega fue adquirido conjuntamente por Eslovenia y la UE con una inversión de 17,2 millones de euros. Está financiado al 65,8% por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte de Eslovenia, y al 34,2% por la Empresa Común EuroHPC.

Vega permitirá a los científicos eslovenos y europeos cooperar en grandes proyectos internacionales y apoyar el desarrollo de aplicaciones en la ciencia, el sector público y la industria, especialmente en los campos del aprendizaje automático, la inteligencia artificial y el análisis de datos de alto rendimiento.

A partir de abril de 2021, el tiempo de acceso se asignará a los usuarios europeos científicos, industriales y del sector público, cumpliendo sus exigentes requisitos de aplicación, de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento del Consejo EuroHPC JU y la Política de Acceso de la JU .

EuroHPC JU ya está listo para aceptar las primeras aplicaciones para acceder a la potencia informática de Vega.

 

Fondo 

El   contrato de adquisición de Vega fue firmado el 1 de octubre de 2020 por EuroHPC JU, la IZUM eslovena  , la entidad anfitriona. La empresa  Atos  fue seleccionada como proveedor tras una  licitación  lanzada en abril de 2020. El 10 de marzo de 2021, se entregó la máquina   y comenzó la fase de evaluación comparativa.

Se han adquirido otros cuatro superordenadores de petaescala en el marco de la Empresa Común EuroHPC:

Además, se han adquirido dos superordenadores EuroHPC  pre-exaescala  que complementarán las máquinas petascale:

 

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