lunes, 28 de diciembre de 2020

CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LOS ESPACIOS CONTROLADOS DE PRUEBAS Y CLÁUSULAS DE EXPERIMENTACIÓN COMO HERRAMIENTAS DE UN MARCO NORMATIVO FAVORABLE A LA INNOVACIÓN, RESISTENTE AL PASO DEL TIEMPO Y QUE DÉ RESPUESTA A LOS RETOS DISRUPTIVOS EN LA ERA DIGITAL

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 PROLOGO

El Consejo de la Unión Europea DESTACABA en el Documento 6232/20 que la mejora de la legislación, además de ser uno de los principales motores de un crecimiento sostenible e inclusivo, fomenta la competitividad, la innovación, la digitalización y la creación de empleo, aumenta la transparencia y garantiza el apoyo público a la legislación de la UE, y REITERABA la necesidad de garantizar que la normativa de la UE sea transparente y clara y suponga un coste mínimo, sin dejar por ello de asegurar un alto grado de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud, el clima y el medio ambiente. REAFIRMA su compromiso de promover el uso de los instrumentos normativos que sean más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo.

Sobre los espacios controlados de pruebas y clausulas de experimentación como herramientas de un marco normativo favorable a  la experimentación, resistente al paso del tiempo y que dé respuesta a los retos disruptivos en la era digital, ver: Caja de herramientas para la mejora de la legislación. https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/planning-and-proposing-law/better-regulation-why-and-how/better-regulation-guidelines-and-toolbox/better-regulation-toolbox_es#igeneralprinciplesofbetterregulation

I. Principios generales para mejorar la legislación

Herramienta # 1 Principios, Procedimientos y Excepcionesa la mejora de la legislación

MEJORES PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN COMUNES

Mediante su política de mejora de la legislación, la Comisión se ha comprometido a diseñar, ofrecer y apoyar la implementación de intervenciones de alta calidad. Una mejor regulación cubre el ciclo completo de políticas: planificación, adopción, diseño, implementación, aplicación, evaluación y revisión. Todas las intervenciones de la UE, legislativas o no programas legislativos, de gasto u otras medidas: tienen como objetivo lograr determinados objetivos a través de uno o varios medios, de acuerdo con los objetivos y responsabilidades establecidos por el Tratado de la UE. 

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron un nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación 

1 . Las tres instituciones reconocen su responsabilidad conjunta de ofrecer una legislación de alta calidad: 

- En las áreas donde tiene el mayor valor añadido para los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la Unión;

- Que cumpla los objetivos políticos de la Unión de la manera más simple, eficiente y de la manera más efectiva posible;

- Que evite la sobre regulación y las cargas administrativas innecesarias para ciudadanos, administraciones y empresas y en particular pymes; y

- Que esté diseñado para facilitar su transposición y aplicación práctica.

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Conclusiones del Consejo sobre los espacios controlados de pruebas y las cláusulas de experimentación como herramientas de un marco normativo favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo y que dé respuesta a los retos disruptivos en la era digital

(2020/C 447/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1. RECUERDA sus Conclusiones de febrero de 2020 (1) en las que DESTACABA que la mejora de la legislación, además de ser uno de los principales motores de un crecimiento sostenible e inclusivo, fomenta la competitividad, la innovación, la digitalización y la creación de empleo, aumenta la transparencia y garantiza el apoyo público a la legislación de la UE, y REITERABA la necesidad de garantizar que la normativa de la UE sea transparente y clara y suponga un coste mínimo, sin dejar por ello de asegurar un alto grado de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud, el clima y el medio ambiente. REAFIRMA su compromiso de promover el uso de los instrumentos normativos que sean más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo (2). 

2. SUBRAYA que, con objeto, en particular, de que la UE salga reforzada de la crisis de la COVID-19, que ha tenido graves repercusiones para la mayoría de las empresas de la UE y sobre todo para las pymes - incluidas microempresas y empresas emergentes, muchas de las cuales ven peligrar su supervivencia -, el marco normativo de la Unión debe ser tan competitivo, eficaz, eficiente, coherente, previsible, favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo, sostenible y resiliente como sea posible. Debe estar basado en pruebas y debe proteger y apoyar tanto a los ciudadanos como a las empresas, en el contexto del objetivo de un mercado único de la UE plenamente operativo, sin imponer nuevas cargas innecesarias y reduciendo las ya existentes. 

3. RECUERDA los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como el principio de precaución, y sus Conclusiones de mayo de 2016 (3) en las que HACÍA HINCAPIÉ en que, al examinar, elaborar o actualizar políticas o medidas reglamentarias de la UE, debe aplicarse el «principio de innovación», que implica tener en cuenta, durante el proceso de elaboración y revisión de legislación en todos los ámbitos de actuación, el impacto en la investigación y la innovación, PEDÍA a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de una legislación favorable a la innovación y resistente al paso del tiempo a los debates que mantienen sobre la legislación existente en el marco del programa REFIT, e INSTABA asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a que exploren e intercambien las mejores prácticas sobre el modo de conseguir una legislación más resistente al paso del tiempo y propicia a la investigación y a la innovación, en particular respecto a las posibilidades de experimentación y de flexibilidad. RECUERDA el intercambio de mejores prácticas organizado en 2017 por la Presidencia maltesa del Consejo, que puso de manifiesto que numerosos Estados miembros ya tienen en cuenta la experimentación y otros instrumentos relacionados con la innovación en la elaboración de sus políticas (4). 

4. DESTACA que la flexibilidad y la experimentación pueden ser elementos importantes para un marco normativo ágil, favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo, basado en pruebas y resiliente que fomente la competitividad, el crecimiento, la sostenibilidad, el aprendizaje normativo y la soberanía y liderazgo tecnológicos europeos, y que contribuya a dar respuesta en el futuro a las perturbaciones sistémicas y a los retos disruptivos y a largo plazo. 

5. OBSERVA el recurso creciente a espacios controlados de pruebas en una serie de sectores, por ejemplo en los sectores de la financiación, la salud, los servicios jurídicos, la aviación, el transporte, la logística y la energía, a menudo incluyendo el uso de tecnologías nuevas y emergentes - como la inteligencia artificial y las tecnologías de cadena de bloques y de registro descentralizado - o el uso innovador de tecnologías ya existentes (5). 

6. TOMA NOTA del Study supporting the interim evaluation of the innovation principle (Estudio en apoyo de la evaluación intermedia del principio de innovación) elaborado para la Comisión en 2019, que ponía de relieve la necesidad de mejorar el apoyo de la UE a la innovación reforzando el enfoque de la Comisión sobre la concepción de reglamentación experimental, incluidos los espacios controlados de pruebas (6). OBSERVA que en el informe de la Comisión de 2020 sobre los resultados de la UE en ciencia, investigación e innovación se afirma que la aceleración del desarrollo tecnológico también requiere enfoques menos tradicionales de la reglamentación y la política, como son los espacios controlados de pruebas (7). 

7. ES CONSCIENTE DE que la Comisión anunció en su Comunicación titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» que alentará a los Estados miembros a elaborar propuestas de espacios controlados de pruebas mediante la puesta en marcha de un proyecto piloto (8). TOMA NOTA de que la Comisión, en colaboración con la Asociación Europea de Cadena de Bloques, está planificando un espacio controlado de pruebas de cadena de bloques paneuropeo que entrará en funcionamiento en 2021-22. TOMA NOTA de que la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Comisión asiste al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en su respaldo a los espacios controlados de pruebas en Grecia, Estonia y Polonia (9). 

8. PERCIBE los espacios controlados de pruebas como marcos concretos que proporcionan un contexto estructurado para la experimentación, y así permiten ensayar cuando procede, en situaciones reales, tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores  - por el momento, sobre todo en el contexto de la digitalización -durante un periodo limitado y en una parte limitada de un sector o ámbito bajo supervisión regulatoria, y garantizar la existencia de salvaguardias adecuadas (10). 

9. ENTIENDE las cláusulas de experimentación como disposiciones legales que permiten a las autoridades encargadas de aplicar y hacer cumplir la legislación ejercer cierto grado de flexibilidad, según las circunstancias del caso, respecto del ensayo de tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores (11). OBSERVA que las cláusulas de experimentación son a menudo el fundamento jurídico de los espacios controlados de pruebas, y que ya se utilizan en la legislación de la UE y en los marcos jurídicos de numerosos Estados miembros. 

10. DESTACA que los espacios controlados de pruebas pueden brindar la oportunidad de potenciar la regulación mediante un aprendizaje normativo proactivo, propiciando que los reguladores adquieran un mayor conocimiento normativo y detecten los mejores medios para regular las innovaciones a partir de ensayos con datos reales, especialmente en una fase muy temprana, lo que puede ser especialmente importante frente a grandes incertidumbres y retos perturbadores, así como para la elaboración de nuevas políticas. 

11. HACE HINCAPIÉ EN que los espacios controlados de pruebas pueden ofrecer oportunidades considerables de innovación y crecimiento a todas las empresas y especialmente a las pymes  - en particular a las microempresas y las empresas emergentes -, en sectores como el industrial y de servicios. 

12. SUBRAYA que los espacios controlados de pruebas y las cláusulas de experimentación siempre deben respetar y fomentar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como del principio de precaución. Debe garantizarse siempre un elevado nivel de protección, entre otros, de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores, la salud, el clima y el medio ambiente, así como la seguridad jurídica, la estabilidad financiera, la igualdad de condiciones y la competencia leal, y deben respetarse los niveles de protección existentes. 

13.  En lo que respecta a las cláusulas de experimentación:

a) ANIMA a la Comisión a seguir estudiando el uso de cláusulas de experimentación según las circunstancias del caso al elaborar y revisar la legislación, así como a valorar su uso en las evaluaciones a posteriori y en los controles de adecuación;

 

b) DESTACAque las cláusulas de experimentación pueden ser importantes en varias propuestas legislativas actuales y futuras;

 

c) APOYA que el Comité de Control Reglamentario siga comprobando que se tienen debidamente en cuenta los efectos de la reglamentación en la innovación, lo que puede incluir entre otras cosas el uso de cláusulas de experimentación, al examinar las evaluaciones - incluidas las evaluaciones de impacto - y los controles de adecuación;

 

d) HACE HINCAPIÉ en su intención de evaluar la posible inclusión de cláusulas de experimentación en el debate de propuestas legislativas;

 

e) PIDE a la Comisión que elabore una síntesis de las principales cláusulas de experimentación existentes en el Derecho de la Unión;

 

f) INSTA a la Comisión a que señale aquellos ámbitos políticos y reglamentos en los que cláusulas adicionales de experimentación podrían contribuir a fomentar la innovación y a potenciar la reglamentación; ANIMA a la Comisión a consultar a este respecto a los Estados miembros y a las partes interesadas, por ejemplo a través de la Plataforma «Preparados para el Futuro» o mediante consultas específicas. 

14. En lo que respecta a los espacios controlados de pruebas: PIDE a la Comisión que organice, en cooperación con los Estados miembros, un intercambio de información y buenas prácticas entre ella y los Estados miembros acerca de los espacios controlados de pruebas, con el fin de:

a) establecer una síntesis de la situación respecto al uso de los espacios controlados de pruebas en la UE;

 

b) recopilar experiencias relativas a la base jurídica, la aplicación y la evaluación de los espacios controlados de pruebas;

 

c)  analizar cómo pueden contribuir las enseñanzas adquiridas en el plano nacional sobre espacios controlados de pruebas a elaborar políticas basadas en pruebas a escala de la UE. 

15. PIDE a la Comisión que en el primer semestre de 2021 presente un informe de situación sobre dicho intercambio de información y buenas prácticas acerca de los espacios controlados de pruebas, así como sobre la síntesis de las principales cláusulas de experimentación existentes en el Derecho de la UE, para que el Grupo «Mejora de la Legislación» pueda debatirlo durante la Presidencia portuguesa del Consejo, y que en el segundo semestre de 2021 presente los resultados finales y el análisis, junto con recomendaciones prácticas sobre el posible uso futuro de los espacios controlados de pruebas y las cláusulas de experimentación en la UE, y a nivel de la UE, para que el Grupo «Mejora de la Legislación» pueda debatirlos y efectuar un seguimiento durante la Presidencia eslovena del Consejo.



(1)  Doc. 6232/20.

(2)  Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, apartado 47.

(3)  Doc. 9580/16.

(4)  Documento WK 6474/2017.

(5)  Attrey, A., Lesher, M. y Lomax, C., The role of sandboxes in promoting flexibility and innovation in the digital age, (Función de los espacios controlados de pruebas en el fomento de la flexibilidad y la innovación en la era digital), Going Digital Toolkit, Policy Note 2, 2020.

(6)  https://ec.europa.eu/info/publications/study-supporting-interim-evaluation-innovation-principle_en.

(7)  https://ec.europa.eu/info/publications/science-research-and-innovation-performance-eu-2020_en.

(8)  Doc. 6783/20 [COM(2020) 103].

(9)  Parenti, R., Regulatory Sandboxes and Innovation Hubs for FinTech (Espacios controlados de pruebas y centros de innovación para la tecnología financiera), estudio para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, Parlamento Europeo, Luxemburgo, 2020.

(10)  Comisión Europea, HERRAMIENTA n.o 21. Investigación e innovación. Caja de herramientas para la mejora de la legislación. Comisión Europea, doc. 6783/20 [COM (2020)103].

(11)  Comisión Europea, HERRAMIENTA n.o 21. Investigación e innovación. Caja de herramientas para la mejora de la legislación, punto 1 de las cláusulas de experimentación, p. 151.


MODIFICACION DE REGLAMENTO DELEGADO EN LO RELATIVO A LA DEDUCCIÓN DE ACTIVOS CONSISTENTES EN PROGRAMAS INFORMÁTICOS


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 PROLOGO

Habida cuenta de la diversidad de los programas informáticos utilizados por las entidades, resulta difícil determinar de manera general qué activos consistentes en programas informáticos podrían tener un valor recuperable en caso de resolución, insolvencia o liquidación - y, en el supuesto de tenerlo, en qué medida -, o determinar una categoría específica de programas informáticos que preservarían su valor incluso en esas circunstancias.

Dado el limitado valor que parecen tener los activos consistentes en programas informáticos en caso de resolución, insolvencia o liquidación de una entidad, es esencial que el tratamiento prudencial de esos activos asegure un equilibrio adecuado entre las consideraciones prudenciales, por un lado, y el valor de esos activos desde la perspectiva comercial y económica, por otro. El tratamiento prudencial de los activos consistentes en programas informáticos debe, por tanto, implicar un cierto margen de cautela respecto a la relajación de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario.

El Reglamento Delegado, es aquel que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo, por medio de esta norma de aplicación general y eficacia directa. Los actos legislativos delegantes "delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes" (art. 290.1 TFUE). El reglamento delegado deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.


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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2176 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 en lo relativo a la deducción de activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 36, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones relativas al tratamiento de activos consistentes en programas informáticos que hayan sido valorados con prudencia y cuyo valor no se vea significativamente afectado por la resolución, insolvencia o liquidación de una entidad, fueron modificadas por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el fin de seguir apoyando la transición hacia un sector bancario más digitalizado. Asimismo, el Reglamento (UE) 2019/876 añadió al artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 un apartado 4, que exige a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que elabore proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la aplicación de las deducciones relativas a los activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario. En aras de la coherencia de las disposiciones relativas a los fondos propios y para facilitar su aplicación, procede incorporar esas normas técnicas de regulación al Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (3), que agrupa todas las normas técnicas relativas a los fondos propios.

 

(2) Nada impide a las autoridades competentes examinar caso por caso los activos consistentes en programas informáticos que una entidad incluye en el capital ni ejercer sus facultades supervisoras de conformidad con el artículo 64 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en particular cuando su stock de inversiones en programas informáticos pueda redundar en una ventaja no deseada desde la óptica prudencial o cuando se sospeche que una entidad utiliza el grado de juicio derivado del marco contable aplicable para eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

(3) Habida cuenta de la diversidad de los programas informáticos utilizados por las entidades, resulta difícil determinar de manera general qué activos consistentes en programas informáticos podrían tener un valor recuperable en caso de resolución, insolvencia o liquidación —y, en el supuesto de tenerlo, en qué medida—, o determinar una categoría específica de programas informáticos que preservarían su valor incluso en esas circunstancias.

 

(4) Además, una evaluación por la ABE de casos específicos de transacciones pasadas apunta a que todos los activos consistentes en programas informáticos tienen la misma probabilidad de ser amortizados. Incluso cuando se preserva al menos una parte de su valor, por lo general la vida útil de esos programas informáticos se revisa para tomar en consideración el hecho de que el adquiriente de una entidad solo mantendrá en uso esos programas informáticos hasta el término de un proceso de migración. Los datos recabados muestran que la duración de ese proceso de migración suele oscilar entre uno y tres años. Este patrón debe reflejarse en el tratamiento prudencial de los activos consistentes en programas informáticos.

 

(5) Dado el limitado valor que parecen tener los activos consistentes en programas informáticos en caso de resolución, insolvencia o liquidación de una entidad, es esencial que el tratamiento prudencial de esos activos asegure un equilibrio adecuado entre las consideraciones prudenciales, por un lado, y el valor de esos activos desde la perspectiva comercial y económica, por otro. El tratamiento prudencial de los activos consistentes en programas informáticos debe, por tanto, implicar un cierto margen de cautela respecto a la relajación de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario.

 

(6) Además, para no imponer cargas operativas adicionales a las entidades y facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes, el tratamiento prudencial de los activos consistentes en programas informáticos debe ser sencillo de implementar y aplicable a todas las entidades de forma normalizada. El tratamiento prudencial normalizado no debe impedir a las entidades seguir deduciendo íntegramente sus activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario.

 

(7) Dada la rápida evolución de la tecnología, las entidades a menudo invierten en mantenimiento, mejoras o actualizaciones de sus programas informáticos. Para mitigar todo riesgo de arbitraje regulador, esas inversiones deben amortizarse separadamente de los programas informáticos que se mantienen, mejoran o actualizan, a condición de que se reconozcan como activos intangibles en el balance de la entidad con arreglo al marco contable aplicable.

 

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 241/2014 en consecuencia.

 

(9) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la ABE a la Comisión.

 

(10) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

 

(11) Teniendo en cuenta la aceleración en la utilización de servicios digitales como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014

El Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) la aplicación de las deducciones realizadas en los elementos del capital de nivel 1 ordinario y otras deducciones realizadas en elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2, de conformidad con el artículo 36, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;».

 

 

2) Se inserta el artículo 13 bis siguiente:

«Artículo 13 bis

Deducción de los activos consistentes en programas informáticos clasificados como activos intangibles para fines contables a efectos del artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Los activos consistentes en programas informáticos que sean activos intangibles, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 115), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con los apartados 5 a 8 del presente artículo. El importe que deberá deducirse se determinará sobre la base de la amortización acumulada prudencial calculada de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

2. Las entidades calcularán el importe de la amortización acumulada prudencial de los activos consistentes en programas informáticos contemplada en el apartado 1 multiplicando el importe obtenido del cálculo a que se refiere la letra a) por el número de días a que se refiere la letra b):

a) el importe por el que el activo consistente en un programa informático se haya reconocido inicialmente en el balance de la entidad con arreglo al marco contable aplicable, dividido por:

i) el número de días de vida útil del activo consistente en un programa informático, estimado a efectos contables, o, si fuera inferior

 

ii) tres años, expresados en días, a partir de la fecha contemplada en el apartado 3;

b) el número de días transcurridos desde la fecha contemplada en el apartado 3, a condición de que no exceda del período a que se refiere la letra a) del presente apartado.

3. La amortización acumulada prudencial contemplada en el apartado 1 se calculará a partir de la fecha en la que el activo consistente en un programa informático esté disponible para su utilización y empiece a ser amortizado a efectos contables.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando un activo consistente en un programa informático haya sido adquirido a cualquier empresa, que también podrá ser una entidad del sector no financiero, perteneciente al mismo grupo que la entidad, la amortización acumulada prudencial contemplada en el apartado 1 se calculará a partir de la fecha en la que dicho activo haya empezado a ser amortizado en el balance de dicha empresa con arreglo al marco contable aplicable.

5. Las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el importe resultante de la diferencia, si fuera positiva, entre el importe contemplado en la letra a) y el contemplado en la letra b):

a) la amortización acumulada prudencial de un activo consistente en un programa informático calculada de conformidad con los apartados 2, 3 y 4;

 

b) la suma de la amortización acumulada y todas las pérdidas acumuladas por deterioro del valor de dicho activo consistente en un programa informático reconocidas en el balance de dicha entidad con arreglo al marco contable aplicable.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, hasta la fecha en la que el activo consistente en un programa informático esté disponible para su utilización y empiece a ser amortizado a efectos contables, la entidad deducirá de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el importe total por el que el activo se reconoce en el balance de la entidad con arreglo al marco contable aplicable.

7. Las amortizaciones prudenciales y deducciones expuestas en el presente artículo se harán por separado respecto a cada activo consistente en un programa informático.

8. Las inversiones de las entidades en mantenimiento, mejoras o actualizaciones de activos consistentes en programas informáticos existentes se tratarán como activos distintos de los activos consistentes en programas informáticos conexos, a condición de que esas inversiones se reconozcan como activos intangibles en el balance de la entidad con arreglo al marco contable aplicable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la amortización acumulada prudencial de esas inversiones en mantenimiento, mejoras o actualizaciones de activos consistentes en programas informáticos existentes se calculará a partir de la fecha en que empiecen a ser amortizadas con arreglo al marco contable aplicable.

La amortización acumulada prudencial de activos consistentes en programas informáticos conexos seguirá calculándose a partir de la fecha de su propia amortización inicial a efectos contables y hasta el término del período de la amortización prudencial determinada de conformidad con el apartado 2, letra a).».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).