miércoles, 21 de octubre de 2020

UNIÓN EUROPEA:PLAN DE ACCIÓN DE EDUCACIÓN DIGITAL 2021-2027. Adaptar la Educación y la Formación a la Era Digital.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho Informático e Informática Jurídica

IRETIJ - Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Este articulo se organiza en base a dos documentos elaborados por la Comisión Europea. El primero es un Resumen Ejecutivo del Plan, en el cual sintetiza la visión europea sobre la educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible, cuyo enlace original es: https://ec.europa.eu/education/education-in-the-eu/digital-education-action-plan_es El segundo, contiene el enlace al Texto Integral del Plan, cuyo enlace es: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0624&qid=1602778661705&from=ES

El Plan invoca una mayor cooperación en materia de educación y formación por parte de la Comisión Europea y de los Estados Miembros, teniendo en cuenta la crisis provocada por el COVID_19, durante la cual se ha hecho uso de la tecnología digital a una escala antes vista y la necesidad de anticipar y adecuar la misma a futuro.

Esta Comunicación publicada en octubre, toma en cuenta una Consulta Pública sobre el Plan, entre julio y setiembre de este mismo año. En ambos documentos se insertan una serie de enlaces conducentes a otros recursos que pueden ser de interés de los especialistas.

Esos documentos pueden servir de referencia y adecuación en la elaboración de Planes, Lineamientos, Políticas, Acciones, Proyectos a desarrollarse por las autoridades de América Latina.

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES.

Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027

Adaptar la educación y la formación a la era digital.

 

1. Resumen Ejecutivo

1

PLAN DE ACCIÓN DE EDUCACIÓN DIGITAL

(2021-2027)

Adaptar la educación y la formación a la era digital

 

El Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) plantea la visión que tiene la Comisión Europea de una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible en Europa. Es un llamamiento en favor de una mayor cooperación a escala europea para:

  • aprender de la crisis de la COVID-19, durante la cual se está utilizando la tecnología a una escala nunca vista para fines de educación y formación
  • adecuar los sistemas de educación y formación a la era digital.

 

Entre junio y septiembre de 2020 se llevó a cabo una consulta pública abierta sobre el nuevo plan de acción.

El nuevo Plan de Acción tiene dos prioridades estratégicas

1. Impulsar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento

 

Para ello se necesitan:

  • infraestructuras, conectividad y equipos digitales
  • planificación y desarrollo de capacidades digitales eficaces, incluidas capacidades organizativas actualizadas
  • profesores y personal de educación y formación con competencias y confianza digitales
  • contenidos de aprendizaje de alta calidad, herramientas fáciles de usar y plataformas seguras que respeten la privacidad y las normas éticas.

Lo que hará la Comisión

  • lanzar un diálogo estratégico con los Estados miembros para preparar una propuesta de Recomendación del Consejo sobre los factores que harán posible el éxito de la educación digital de aquí a 2022
  • proponer una Recomendación del Consejo sobre enseñanza en línea y a distancia para la educación primaria y secundaria centrada en un entendimiento común en toda la UE sobre cómo hacer que el aprendizaje a distancia, online y mixto sea eficaz, inclusivo y participativo de aquí a finales de 2021
  • desarrollar un marco europeo de contenidos de educación digital que aproveche la diversidad cultural y creativa europea y poner en marcha un estudio de viabilidad sobre una posible plataforma de intercambio europea que permita compartir recursos online certificados y esté conectada con las plataformas educativas existentes
  • contribuir a la conectividad de alta velocidad de los centros educativos y a la conectividad dentro de las escuelas, llevar a cabo actividades de sensibilización de Connectivity4Schools sobre las posibilidades de financiación y animar a los Estados miembros a aprovechar al máximo las ayudas europeas en materia de acceso a Internet, compra de equipos digitales y aplicaciones y plataformas de aprendizaje electrónico
  • apoyar los planes de trasformación digital en todos los niveles de la educación y la formación a través de proyectos de cooperación Erasmus, apoyar la pedagogía y los conocimientos especializados en materia digital sobre el uso de herramientas digitales a través de las Academias de Profesores Erasmus y poner en marcha una herramienta de autoevaluación online para los profesores (SELFIE para los profesores)
  • desarrollar directrices éticas sobre inteligencia artificial (IA) y uso de datos en la enseñanza y el aprendizaje para educadores y apoyar la investigación y la innovación de Horizonte Europa en este campo.

2. Perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital

Para ello se necesitan:

  • capacidades y competencias digitales básicas desde una edad temprana

·         alfabetización digital, incluida la lucha contra la desinformación

·         educación informática

·         buen conocimiento y comprensión de las tecnologías intensivas en datos tales como la inteligencia artificial

  • capacidades digitales avanzadas que generen más especialistas digitales y garanticen que las niñas y las mujeres jóvenes estén representadas por igual en los estudios y carreras digitales.

Lo que hará la Comisión

  • elaborar directrices comunes para profesores y personal educativo a fin de fomentar la alfabetización digital y luchar contra la desinformación a través de la educación y la formación, colaborando con la sociedad civil, las empresas tecnológicas europeas y los operadores, los organismos de radiodifusión, los periodistas, el grupo de expertos en alfabetización mediática, el Observatorio Europeo de los Medios Digitales, las administraciones nacionales, los padres, los estudiantes y los jóvenes
  • actualizar el Marco Europeo de Competencias Digitales para que incluya la IA y las capacidades relacionadas con los datos y apoye el desarrollo de recursos de aprendizaje de IA para centros educativos, organizaciones de EFP y otros proveedores de formación
  • crear un certificado europeo de capacidades digitales (EDSC) reconocido y aceptado por todos los gobiernos, los empleadores y otros agentes de toda Europa
  • proponer una Recomendación del Consejo sobre la mejora de la provisión de capacidades digitales en la educación y la formación, lo que incluiría utilizar herramientas de la UE para invertir en el desarrollo profesional del profesorado, intercambiar mejores prácticas sobre métodos pedagógicos en la educación informática de alta calidad y colaborar con la industria para identificar y actualizar las necesidades y capacidades a medida que surjan
  • fomentar una mayor participación en el Estudio Internacional de Alfabetización Informática e Informática (ICILS), que recopila datos transnacionales sobre las capacidades digitales de los estudiantes e introduce un objetivo de la UE para la competencia digital de los estudiantes de menos del 15% de aquí a 2030 para estudiantes de entre 13 y 14 años que tengan un rendimiento insuficiente en informática.
  • centrarse en el desarrollo de competencias digitales avanzadas a través de medidas como ampliar los períodos de prácticas de Oportunidades Digitales a los estudiantes y aprendices de EFP y ofrecer oportunidades de desarrollo profesional a profesores, formadores y demás personal educativo
  • fomentar la participación de las mujeres en las CTIM con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y apoyar a la Coalición UE-CTIM para desarrollar planes de estudios de educación superior que atraigan a las mujeres a la ingeniería y a las TIC sobre la base del enfoque "CTIAM".

Por qué es necesario actuar

  • muchos hogares de bajos ingresos no tienen acceso a ordenadores, y el acceso de banda ancha presenta grandes variaciones en la UE según los ingresos de las familias (Eurostat 2019)
  • más de uno de cada cinco jóvenes de toda la UE no logran alcanzar un nivel básico de capacidades digitales
  • según un estudio de la OCDE de 2018, menos del 40% de los educadores se considera preparado para utilizar tecnologías digitales para dar clase, con grandes diferencias entre los países de la UE
  • la crisis de la COVID-19 está provocando una transición sin precedentes hacia el aprendizaje online y el uso de tecnologías digitales.

Resultados de la consulta pública de 2020

  • casi el 60% de los encuestados no había recurrido al aprendizaje a distancia y online antes de la crisis
  • el 95 % considera que la crisis de la COVID-19 supone un punto de inflexión en el uso de la tecnología en la educación y formación
  • según los encuestados, los recursos y contenidos de aprendizaje online deben ser más adecuados, interactivos y fáciles de usar
  • más del 60% considera que ha mejorado sus capacidades digitales durante la crisis, y más de 50% quiere mejorar aún más.

Reforzar la cooperación y los intercambios en educación digital a nivel de la UE

La UE puede desempeñar un papel más activo a la hora de:

  • identificar, compartir y generalizar buenas prácticas
  • apoyar a los Estados miembros y las comunidades de educación y formación mediante herramientas, marcos de actuación, orientaciones, conocimientos técnicos e investigación

·         reforzar la cooperación entre las partes interesadas creando un Centro Europeo de Educación Digital que

  • vincule las iniciativas y los agentes nacionales y regionales de educación digital
  • respalde la colaboración intersectorial y nuevos modelos para el intercambio de contenidos de aprendizaje digital, abordando cuestiones como normas comunes, interoperabilidad accesibilidad y garantía de calidad.

El Centro servirá como foro de reflexión, apoyando el desarrollo de políticas y prácticas, y supervisará el desarrollo de la educación digital en Europa, incluida la aplicación del nuevo Plan de Educación Digital. Además, el Centro apoyará la innovación impulsada por los usuarios y la participación a través del Hackatón de la Educación Digital (Digital Education Hackaton).

 

2. Texto Integral del Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027.

Adaptar la educación y la formación a la era digital.

 

1 Introducción

 

En sus orientaciones políticas, la presidenta von der Leyen destacó la necesidad de aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para el aprendizaje y la enseñanza, así como de desarrollar las capacidades digitales de todos los ciudadanos. La educación y la formación son elementos clave para la realización personal, la cohesión social, el crecimiento económico y la innovación. Son también un pilar fundamental para una Europa más justa y sostenible. Mejorar la calidad y la capacidad de inclusión de los sistemas de educación y formación, así como dotar a todas las personas de capacidades digitales durante la doble transición ecológica y digital reviste una importancia estratégica para la UE.

 

La rápida digitalización de la última década ha transformado muchos aspectos del trabajo y de la vida diaria. La transformación digital, impulsada por la innovación y la evolución tecnológica, está remodelando la sociedad, el mercado laboral y el futuro del mundo laboral. Los empleadores se enfrentan a dificultades a la hora de contratar trabajadores altamente capacitados en diversos sectores económicos, incluido el sector digital, puesto que muy pocos adultos están mejorando y readaptando sus capacidades para cubrir estas vacantes, a menudo debido a que no se dispone de oferta formativa en el momento y lugar adecuados.

 

El uso de las tecnologías digitales es también fundamental para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y para alcanzar la neutralidad climática para el año 2050. Las tecnologías digitales son unos elementos facilitadores potentes para la transición hacia una economía ecológica, en particular el cambio a una economía circular y la descarbonización de la energía, el transporte, la construcción, la agricultura y todas los demás sectores e industrias. Al mismo tiempo, es importante reducir la huella climática y ambiental de los productos digitales, así como facilitar el avance hacia un comportamiento sostenible tanto en el desarrollo como en la utilización de los productos digitales.

 

El sistema de educación y formación forma parte cada vez más de la transformación digital y puede aprovechar sus beneficios y oportunidades. Sin embargo, también deben gestionarse de forma eficaz los riesgos de la transformación digital, incluido el riesgo de una brecha digital urbana/rural de la que algunas personas puedan beneficiarse más que otras. La transformación digital en la educación está impulsada por los avances en la conectividad, el uso generalizado de dispositivos y aplicaciones digitales, la necesidad de flexibilidad individual y la demanda cada vez mayor de capacidades digitales. La crisis de la COVID-19, que ha tenido una gran repercusión en la educación y la formación, ha acelerado el cambio y ha proporcionado una experiencia de aprendizaje.

 

Cuando los educadores hacen un uso hábil, equitativo y eficaz de la tecnología digital, esta puede apoyar plenamente la agenda de una educación y formación inclusivas y de alta calidad para todos los estudiantes. Además, puede facilitar un aprendizaje más personalizado, flexible y centrado en el estudiante a lo largo de todas las fases y etapas del itinerario de educación y formación. Asimismo, la tecnología puede ser una herramienta potente y atractiva para el aprendizaje colaborativo y creativo que puede ayudar a los estudiantes y los educadores a acceder, crear y compartir contenidos digitales. También hace posible que el aprendizaje tenga lugar más allá de las paredes de la sala de conferencias, el aula o el lugar de trabajo, lo cual ofrece una mayor libertad de las limitaciones que imponen la ubicación física y los horarios. El aprendizaje puede producirse totalmente en línea o de forma mixta, en un momento, un lugar y a un ritmo adecuados a las necesidades de cada estudiante. Sin embargo, el tipo y el diseño de las herramientas y plataformas digitales, así como el método pedagógico digital empleado, tienen una repercusión directa en la inclusión o exclusión de las personas en el proceso de aprendizaje. Por ejemplo, los estudiantes con discapacidad necesitan herramientas que sean totalmente accesibles para poder beneficiarse de la transformación digital.

 

Hay dos aspectos interrelacionados de la educación digital a los que darán respuesta las prioridades estratégicas de este Plan de Acción: en primer lugar, la implantación de la amplia y creciente variedad de tecnologías digitales (aplicaciones, plataformas y software) para mejorar y ampliar la educación y la formación; el aprendizaje en línea, a distancia y mixto, son ejemplos específicos de cómo puede utilizarse la tecnología para apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Un segundo aspecto clave de la educación digital es la necesidad de dotar a todos los estudiantes de competencias digitales (conocimientos, capacidades y actitudes) para vivir, trabajar, aprender y progresar en un mundo cada vez más mediado por las tecnologías digitales. Abordar estos dos aspectos de la educación digital requiere de políticas y acciones en varios frentes, incluidos la infraestructura, la estrategia y el liderazgo, las capacidades de los docentes, las capacidades del alumno, los contenidos, los planes de estudio, las evaluaciones y los marcos legales nacionales. Si bien los Estados miembros son responsables del contenido de la enseñanza y de la organización de sus sistemas de educación y formación, la acción a nivel de la UE puede contribuir al desarrollo de una educación y formación inclusivas y de calidad apoyando, para ello, la cooperación, el intercambio de buenas prácticas, los marcos de actuación, la investigación, las recomendaciones y otras herramientas.

 

Datos recientes muestran una situación diversa de la educación digital en los distintos Estados miembros. Los resultados del ejercicio de PISA 2018 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revelaron que muchos hogares con bajos ingresos no tenían acceso a ordenadores. Las cifras de Eurostat correspondientes a 2019 indicaron que el acceso a internet de banda ancha varía significativamente de un lugar a otro de la UE, desde el 74 % de los hogares en el cuartil de ingresos más bajos al 97 % en el cuartil de ingresos más altos. En cuanto a la preparación de los docentes, la Encuesta Internacional de Enseñanza y Aprendizaje de la OCDE de 2018 mostraba que solo el 39 % de los educadores de la UE se sentían bien o muy bien preparados para el uso de las tecnologías digitales en su trabajo diario, con diferencias significativas entre Estados miembros.

 

En las últimas décadas, se han emprendido muchas iniciativas e inversiones en tecnología educativa y desarrollo de capacidades digitales. A pesar del progreso y de los excelentes ejemplos de innovación, estas iniciativas a menudo fueron efímeras o limitadas en su alcance y tuvieron un impacto sistémico marginal. Esto puede deberse, en parte, a que el potencial de digitalización de la educación no era visible ni comprensible para una mayoría. La crisis de la COVID-19 nos puso, por primera vez, en una situación en la que prácticamente la única elección posible era el uso de las tecnologías digitales para seguir proveyendo educación y formación. Hemos aprendido mucho, y numerosos educadores, estudiantes y padres debieron afrontar una desviación muy marcada de los procedimientos de aprendizaje. Al mismo tiempo, la pandemia también puso de manifiesto las deficiencias que deben abordarse para integrar con éxito las tecnologías digitales en los sistemas de educación y formación.

 

Los esfuerzos para frenar el brote de COVID-19 llevaron al cierre de los edificios destinados a la educación y formación, los recintos universitarios y otros lugares, y a un cambio forzoso a modalidades de emergencia de educación digital. Estas modalidades de emergencia han incluido la adopción a gran escala del aprendizaje en línea y a distancia 1 . Este uso masivo y sin precedentes de la tecnología para el aprendizaje puso de manifiesto muchas oportunidades para que los educadores organizaran su enseñanza de manera diferente e interactuaran con los estudiantes de una forma más personalizada, centrándose en sus necesidades específicas. Al mismo tiempo, numerosos Estados miembros experimentaron carencias en el sistema y una falta generalizada de preparación digital. A pesar de que las tecnologías digitales permitieron que muchos alumnos, estudiantes y aprendientes adultos continuaran con su aprendizaje, también demostraron ser una barrera importante para otros cuando se carecía de acceso, equipos, conectividad o de las capacidades necesarias. En algunos Estados miembros, la gran mayoría de los educadores y estudiantes contaban con muy poca o ninguna experiencia de enseñanza y aprendizaje en línea y de los distintos enfoques pedagógicos necesarios para este tipo de aprendizaje. No todas las herramientas ni contenidos eran accesibles, y los estudiantes con discapacidad debieron hacer frente a problemas específicos.

 

La crisis nos ha obligado a reconsiderar la forma en que la educación y la formación están diseñadas, en todas las disciplinas, y cómo se ofrecen para satisfacer las demandas de un mundo que cambia rápidamente y que es cada vez más digital. La educación de calidad e inclusiva de hoy debe basarse en las necesidades de nuestra sociedad actual y futura. Para ello, es importante plantearse cómo pueden integrar todas las fases y etapas de la educación y la formación, de forma estratégica y con determinación, las tecnologías digitales en las prácticas educativas.

 

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto los factores facilitadores clave para una educación y formación digitales eficaces: conectividad y equipos digitales adecuados para estudiantes y educadores; profesores y formadores que se sientan seguros y capacitados en el uso de la tecnología digital para apoyar su enseñanza y una pedagogía adaptada; liderazgo; colaboración e intercambio de buenas prácticas y métodos de enseñanza innovadores. Las experiencias extraídas de este período han demostrado que los sistemas y centros de educación y formación que habían invertido previamente en su capacidad digital estaban mejor preparados para adaptar el enfoque de la enseñanza, mantener el interés de los alumnos y continuar con el proceso de educación y formación. En concreto, la situación de emergencia confirmó la necesidad de que todos los educadores estén capacitados para una utilización eficaz de las tecnologías digitales en su proceso de enseñanza y formación, así como de garantizar que todos los niños puedan participar en la educación digital. Asimismo, confirmó que son necesarios distintos enfoques pedagógicos a la hora de abordar la enseñanza en línea. Los educadores y estudiantes también necesitan desarrollar las capacidades y los conocimientos técnicos para este método distinto de aprendizaje. Ahora estamos superando la fase de emergencia y no planificada impuesta a los proveedores de educación y formación, los profesores, los estudiantes, las familias y al conjunto del sistema educativo. Debe, por tanto, definirse un enfoque estratégico y a más largo plazo para la educación y la formación digitales.

 

En el primer Plan de Acción de Educación Digital, adoptado en 2018, la UE abordó la digitalización en la educación con varias medidas 2 . Dado que la transición digital sigue avanzando y que la crisis de salud pública plantea nuevos desafíos, el nuevo Plan de Acción se centra en el cambio digital a largo plazo en los sectores de la educación y la formación. 

 

Tal y como se anunció en la Agenda de Capacidades para Europa y en la Comunicación del Espacio Europeo de Educación, el nuevo Plan de Acción presenta una visión para mejorar la alfabetización, las capacidades y las destrezas digitales en todos los niveles de educación y formación, y respecto a todos los niveles de capacidades digitales (desde el básico hasta el avanzado). El Plan de Acción apoyará el objetivo de la Agenda de Capacidades de velar por que, para el año 2025, el 70 % de las personas de entre 16 y 74 años cuenten, al menos, con las capacidades digitales básicas. El nuevo Plan de Acción apoya también los objetivos de la propuesta de la Comisión recientemente adoptada relativa a una Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia; estos tres aspectos se centran especialmente en la transformación digital en el sector de la educación y formación profesionales. 

 

El Plan de Acción puede beneficiarse 3 del programa Erasmus, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y las políticas de especialización inteligente, el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital y Horizonte Europa. Además, forma parte de la respuesta de la UE a la crisis de la COVID-19 para guiar a los Estados miembros a la hora de dar prioridad a la financiación destinada a la educación digital en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, donde el reciclaje y perfeccionamiento profesional y el impulso de la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad 4 son inversiones emblemáticas, así como de otros instrumentos de la política de cohesión. Asimismo, informará sobre el seguimiento realizado en el marco del Semestre Europeo. Respaldará también a los Estados miembros en sus esfuerzos de reforma, junto con un posible apoyo técnico para la reforma de políticas nacionales gracias al Instrumento de Apoyo Técnico 5 . El Plan de Acción identifica ámbitos específicos en los que es especialmente necesario emprender medidas para apoyar la recuperación y la resiliencia de la educación y la formación, y para garantizar que la educación en Europa haga posible la doble transición ecológica y digital y aproveche los beneficios de la transformación digital, mitigando también sus riesgos en el proceso.

 

Sobre la base de las labores realizadas en este ámbito en el Parlamento Europeo 6 , el Consejo 7 y la Comisión, el Plan de Acción establece una serie de medidas para una educación y formación digitales inclusivas y de alta calidad, cuya eficacia requerirá una combinación de diversas actuaciones y políticas. El Plan, que abarca el período de programación 2021-2027, establece las prioridades y acciones correspondientes en las que la UE puede aportar valor añadido.

 

Para continuar, pulsar en el enlace siguiente:

 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0624&qid=1602778661705&from=ES

 

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(1) Para consultar un glosario de los términos utilizados en el presente documento, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

(2) El primer Plan de Acción de Educación Digital se adoptó en enero de 2018, como parte de la visión de establecer un Espacio Europeo de Educación. Este Plan incluía once acciones. Para obtener más información al respecto, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(3) Independientemente del resultado final del proceso de negociación interinstitucional sobre los futuros programas de la UE.

(4) En lo sucesivo, «banda ancha».

(5) Doc. COM(2020) 409 final.

(6) Por ejemplo, el trabajo de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo, que ha elaborado una serie de informes pertinentes en materia de educación digital, inteligencia artificial (IA) y otras cuestiones relacionadas.

(7) Por ejemplo, las Conclusiones del Consejo sobre la COVID en la educación en el marco de la Presidencia de Croacia del Consejo de la Unión Europea.

viernes, 16 de octubre de 2020

INTERCAMBIO DE INFORMACION, DATOS PERSONALES E INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN LA UNIÓN EUROPEA

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho Informático e Informática Jurídica

IRETIJ - Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Este 15 de octubre, mediante la Decisión 2020/1502 de la Comisión Europea se establecieron normas internas relativas a la comunicación de información de los interesados y a las limitaciones de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo la Comisión en el mecanismo de cooperación establecido en el Reglamento (UE 2019/452 - Control de la Inversiones Extranjeras Directas en la Unión) del Parlamento Europeo y el Consejo.  

El objetivo de este mecanismo es permitir que cada Estado miembro examine si una inversión extranjera puede afectar a su seguridad o a su orden publico y que la Comisión examine sí una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o al orden público en mas de un Estado miembro. 

Esta norma pudiera ser de posible análisis, adaptación y/o aplicación en los Estados miembros de algunos organismos de integración o cooperación bi o multilaterales en América Latina, e igualmente en algunos de sus Estados miembros.  Corresponderían estas misiones a los Ministerios del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Ministerios o Secretarias de Ciencias y Tecnologías, Gobierno Electrónico y Autoridades de Protección de Datos. El enlace al enlace original es: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32020D1502&from=ES

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DECISIÓN (UE) 2020/1502 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2020

por la que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo la Comisión en el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se estableció un mecanismo de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de inversiones extranjeras directas. Dicho mecanismo se basa en un intercambio de información que puede incluir datos personales en el sentido del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El objetivo de este mecanismo es permitir que cada Estado miembro examine si una inversión extranjera directa en otro Estado miembro puede afectar a su seguridad o a su orden público y que la Comisión examine si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o al orden público en más de un Estado miembro.

(2) Las categorías de los datos personales tratados por la Comisión para el control de las inversiones extranjeras directas realizadas por los Estados miembros y para garantizar la eficacia del mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452 incluyen datos de identificación y de contacto, datos profesionales y datos relacionados con la inversión extranjera directa.

(3) Los servicios de la Comisión responsables de la actividad de control conservan los datos personales durante el tiempo necesario para el control de las inversiones extranjeras directas realizadas por los Estados miembros y para garantizar el funcionamiento del mecanismo de cooperación, y los almacenan en un entorno electrónico protegido a fin de evitar el acceso ilícito a los datos de personas ajenas a la Comisión o la transferencia ilícita de los datos a personas ajenas a la Comisión (3).

(4) La Comisión, en el desempeño de sus funciones, está obligada a respetar los derechos de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal, reconocidos en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725. Al mismo tiempo, la Comisión está obligada a cumplir las estrictas normas de confidencialidad establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/452.

(5) En determinadas circunstancias, es necesario conciliar los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 con la necesidad de eficacia del mecanismo de cooperación y con el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal fin, el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 ofrece a la Comisión la posibilidad de limitar la aplicación de sus artículos 14 a 17, 19, 20 y 35, así como el principio de transparencia establecido en su artículo 4, apartado 1, letra a), en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 17, 19 y 20.

(6) La política comercial común de la Unión exige que la Comisión lleve a cabo sus tareas con eficacia y eficiencia en el marco del mecanismo de cooperación. Para ello, al tiempo que se respetan las normas de protección de datos personales del Reglamento (UE) 2018/1725, es necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales la Comisión pueda limitar los derechos de los interesados de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(7) Dichas normas internas deben abarcar todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas por la Comisión en el desempeño de sus funciones en el marco del mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452 desde el momento en que recibe la información sobre las inversiones extranjeras directas en cuestión.

(8) A fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe informar a todas las personas, de manera transparente y coherente, mediante avisos de protección de datos publicados en su sitio web, de las actividades que lleve a cabo y que impliquen el tratamiento de sus datos personales, así como de los derechos que les asisten. Cuando proceda, la Comisión debe prever salvaguardias adicionales para garantizar que se informe a los interesados individualmente y en un formato adecuado.

(9) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, con el fin de salvaguardar sus competencias para llevar a cabo los análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, la Comisión tiene la posibilidad, en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, de limitar la comunicación de información a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales y la aplicación de sus otros derechos. A este respecto, puede resultar necesario que la Comisión limite la aplicación de tales derechos y obligaciones con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), c), d), g) y h), de este último Reglamento. Por ejemplo, cuando de no actuar así pueda verse comprometido el propósito de sus análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación con respecto a la aplicación efectiva de la política comercial común de la Unión.

(10) Además, a fin de mantener una cooperación efectiva, puede ser necesario que la Comisión limite la aplicación de los derechos de los interesados para proteger las operaciones de tratamiento de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión o de las autoridades de los Estados miembros. La Comisión puede hacerlo cuando, en caso de no imponer ella una limitación equivalente respecto de los mismos datos personales, pueda verse comprometido el propósito de la limitación impuesta por otra institución, órgano u organismo de la Unión o por una autoridad de un Estado miembro. A tal fin, la Comisión debe consultar a esas instituciones, órganos, organismos o autoridades sobre los motivos pertinentes para imponer limitaciones, así como sobre la necesidad y proporcionalidad de estas.

(11) Es posible que la Comisión tenga que limitar la comunicación de información a los interesados y la aplicación de sus otros derechos en relación con los datos personales recibidos de los Estados miembros u otras fuentes, ya sean anónimas o identificadas, cuando resulte necesario para salvaguardar la seguridad nacional, el orden público o la defensa de los Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1725, o para salvaguardar la seguridad interna de las instituciones y organismos de la Unión, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento. La seguridad interna de las instituciones y organismos de la Unión puede correr riesgo, en particular, cuando las inversiones extranjeras directas puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión por motivos de seguridad o de orden público.

 

(12) Es posible que la Comisión también tenga que limitar la comunicación de información a los interesados y la aplicación de sus otros derechos en relación con los datos personales recibidos de los Estados miembros, de terceros países o de organizaciones internacionales, a fin de cooperar con los Estados miembros o con esos terceros países u organizaciones y salvaguardar así un objetivo importante de interés público general de la Unión, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede que el interés de los derechos fundamentales del interesado prevalezca sobre el interés de la cooperación internacional.

(13) Por consiguiente, cuando resulte necesario de cara a una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada con el ejercicio de la autoridad pública en el desempeño de sus funciones en el marco del mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, es posible que la Comisión tenga que limitar la comunicación de información a los interesados y la aplicación de sus otros derechos, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.

(14) Además, puede que la Comisión tenga que limitar la comunicación de información a los interesados y la aplicación de sus otros derechos en relación con los datos personales recibidos de fuentes anónimas o identificadas, como informantes, cuyos derechos y libertades tengan que ser protegidos, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725.

(15) Así pues, la Comisión ha establecido los motivos enumerados en el artículo 25, apartado 1, letras a), c), d), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725 como motivos que justifican las limitaciones que puede ser necesario imponer a las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo en el marco de sus análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452.

(16) Toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión debe ser necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

(17) La Comisión debe gestionar todas las limitaciones de manera transparente y consignar cada imposición en el sistema de registro correspondiente.

(18) En el marco del Reglamento (UE) 2019/452, la Comisión trata los datos personales conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros. La Comisión lleva a cabo la evaluación y los procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación a través de diferentes servicios, pero la responsabilidad principal de la coordinación recae en la Dirección General de Comercio.

(19) Con arreglo al artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, los responsables del tratamiento pueden aplazar, omitir o denegar la comunicación de la información sobre los motivos para la imposición de una limitación al interesado si dicha comunicación de alguna forma deja sin efecto la limitación en cuestión. Así sucede, en particular, en el caso de las limitaciones contempladas en los artículos 16 y 35 de dicho Reglamento.

(20) La Comisión debe revisar periódicamente las limitaciones impuestas, a fin de garantizar que los derechos de los interesados a ser informados de conformidad con los artículos 16 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 estén limitados únicamente en la medida en que tales limitaciones sean necesarias para que pueda llevar a cabo los análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación.

(21) Cuando se limiten otros derechos de los interesados, el responsable del tratamiento debe evaluar, caso por caso, si la comunicación de la limitación comprometería su propósito.

(22) El delegado de protección de datos de la Comisión debe llevar a cabo una revisión independiente de la imposición de las limitaciones, con vistas a garantizar el cumplimiento de la presente Decisión.

(23) A fin de permitir inmediatamente a la Comisión que limite la aplicación de determinados derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 y para no comprometer los análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, la presente Decisión debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(24) Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió su dictamen el 29 de julio de 2020.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Decisión establece las normas que debe seguir la Comisión a la hora de informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, en el marco del mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452.

Establece asimismo las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras a), c), d), g) y h), de ese mismo Reglamento, en el marco del mencionado mecanismo.

2. La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales que realiza la Comisión para llevar a cabo las actividades que le permiten cumplir sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/452 y en relación con esas actividades.

 

Artículo 2 Excepciones y limitaciones aplicables

1. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, considerará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento.

2. A reserva de los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, cuando el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con los datos personales tratados por la Comisión pueda comprometer el propósito de los análisis y procedimientos de la Comisión relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, incluida la comunicación de sus herramientas y métodos, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados, la Comisión podrá limitar la aplicación de:

a) los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, y

 

b) el principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los mencionados artículos 14 a 17, 19, 20 y 35.

3. A reserva de los artículos 3 a 7, la Comisión podrá limitar los derechos y obligaciones contemplados en el apartado 2 del presente artículo:

a) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones con respecto a los datos personales obtenidos de otra institución, órgano u organismo de la Unión pueda estar limitado por esa otra institución, órgano u organismo sobre la base de los actos jurídicos mencionados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento; o de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (5);

b) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones con respecto a los datos personales obtenidos de una autoridad competente de un Estado miembro pueda estar limitado por las autoridades competentes de dicho Estado miembro sobre la base de los actos mencionados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o con arreglo a las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, o el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

c) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales con respecto al control de las inversiones extranjeras directas.

Antes de imponer limitaciones en las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, letras a) y b), la Comisión deberá consultar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que tenga claro que la imposición de una limitación se establece en uno de los actos mencionados en dichas letras.

La letra c) del párrafo primero no se aplicará cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países u organizaciones internacionales.

4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de:

a) la aplicación de otras decisiones de la Comisión que establezcan normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de determinados derechos con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725;

b) el artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión (8).

5. Toda limitación de los derechos y obligaciones con arreglo al apartado 2 deberá ser necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.

Artículo 3 Comunicación de información a los interesados

1. La Comisión publicará en su sitio web avisos de protección de datos para informar a todos los interesados de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estos con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Cuando sea posible hacerlo sin comprometer el funcionamiento del mecanismo de cooperación, la Comisión se asegurará de que se informe individualmente a los interesados en un formato adecuado.

2. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos sean tratados con fines de análisis y procedimientos relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

Artículo 4 Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

1. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de lo siguiente:

a) la limitación impuesta y los motivos principales de dicha limitación, y

b) la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que menoscabe el propósito de la limitación.

3. La Comisión registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.

4. Cuando se limite total o parcialmente el derecho de acceso, el interesado podrá ejercer dicho derecho a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 5 Comunicación a los interesados de violaciones de la seguridad de los datos personales

Cuando la Comisión limite la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de sus datos personales, regulada en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, registrará y consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.

Artículo 6 Registro y consignación de las limitaciones

1. La Comisión registrará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación en cuestión, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.

2. En el registro se indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por parte del interesado podría comprometer el propósito de los análisis y procedimientos de la Comisión relacionados con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452, o de las limitaciones impuestas con arreglo al artículo 2, apartado 2 o 3, de la presente Decisión, o afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.

3. Se consignarán el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.

Artículo 7 Duración de las limitaciones

1. Se mantendrán las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 mientras sigan estando vigentes los motivos que las justifiquen.

2. Cuando dejen de estar vigentes los motivos que justifiquen una limitación contemplada en el artículo 3 o 5, la Comisión levantará dicha limitación y comunicará al interesado los motivos principales de su imposición.

Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. La Comisión revisará la imposición de las limitaciones contempladas en los artículos 3 y 5 un año después de la adopción y en el momento que cierre los análisis y procedimientos pertinentes que haya llevado a cabo en relación con el control de las inversiones extranjeras directas o el mecanismo de cooperación establecido por el Reglamento (UE) 2019/452. Posteriormente, la Comisión hará un seguimiento para determinar la necesidad de mantener cualquier limitación. La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 8 Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

1. Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos, previa petición, el acceso al registro y a todos los documentos que contengan elementos de hecho y de derecho subyacentes.

2. El delegado de protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación. Se informará al delegado de protección de datos del resultado de la revisión solicitada.

3. La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos en cada uno de los casos en los que se limite el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 2.

Artículo 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79I de 21.3.2019, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  La conservación de expedientes en la Comisión está regulada por la lista común de conservación de expedientes de la Comisión Europea [SEC(2019) 900]. El período de conservación para este tratamiento concreto se define en los registros de protección de datos.

(4)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(5)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(8)  C(2000) 3614 (DO L 308 de 8.12.2000, p. 26).