jueves, 11 de junio de 2020

CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE «EL ESPACIO PARA UNA EUROPA SOSTENIBLE»



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy, 11 de junio, las Conclusiones del Consejo sobre "El Espacio para una Europa sostenible", el mismo que asocia a diferentes Tratados, Comunicaciones, Conclusiones, Objetivos y Principios. Reivindica  así mismo el Espacio para un crecimiento sostenible a largo plazo  y el rol de la Educación y capacidades en materia espacial.

Algunas Conclusiones aluden a los Programas Espaciales, Explotación de Satélites pero el numeral 8 RECONOCE la directa relación entre el espacio y las oportunidades de transformación digital y tecnologías punteras (automatización, conectividad, macrodatos, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, informática de alto rendimiento, fabricación avanzada e Internet de las cosas) para maximizar las sinergias con el sector industrial espacial, contribuir a crear nuevas oportunidades de negocio de alto crecimiento en Europa y configurar la base económica europea y la cohesión social europea, como se subraya en la estrategia industrial, en las estrategia para las pymes, en la nueva Estrategia Europea de Datos  y en el futuro digital de Europa.


Conclusiones del Consejo sobre «El espacio para una Europa sostenible»
(2020/C 196/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO:

A. el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece una competencia de la UE en el ámbito del espacio (1);
B. la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Espacial para Europa», de 26 de octubre de 2016, (2) y las Conclusiones del Consejo sobre «Una Estrategia Espacial para Europa», de 30 de mayo de 2017 (3);
C. las Conclusiones del Consejo sobre «el espacio como coadyuvante», de 28 de mayo de 2019 (4);
D. los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y, en particular, el n.o 4: Educación de calidad; n.o 5: Igualdad de género; n. o 8: Trabajo decente y crecimiento económico; n.o 9: Industria, innovación e infraestructura; n.o 10: Reducción de las desigualdades; n.o 13: Acción por el clima; n.o 14: Vida submarina; n.o 15: Vida de ecosistemas terrestres y n.o 17: Alianzas para lograr los objetivos (5);
E. los principios consagrados en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes;

El espacio para un crecimiento sostenible a largo plazo


  1. SUBRAYA la necesidad de promover el desarrollo de un sector espacial europeo sostenible para satisfacer las demandas de las generaciones futuras y garantizar la competitividad europea; RECONOCE la creciente importancia estratégica del sector espacial; RECONOCE que el sector espacial está experimentando una rápida transformación debido a un aumento tanto de la oferta como de la demanda de productos y servicios basados en el espacio, así como a los cambios tecnológicos y al surgimiento del llamado «Nuevo Espacio», con nuevos actores, una amplia gama de aplicaciones en diferentes actividades económicas y una mayor inversión del sector privado junto con un incremento de las interacciones entre los gobiernos, en particular a través de las agencias espaciales, las organizaciones intergubernamentales, el sector privado, las universidades, las organizaciones de investigación y la sociedad;
  2. RECONOCE los efectos a corto, medio y largo plazo de la actual pandemia de COVID-19 a escala mundial; y DESTACA la necesidad de basarse en la experiencia adquirida; SUBRAYA la contribución que las tecnologías y los servicios espaciales pueden aportar en respuesta a la situación; e INSISTE en la importancia del sector espacial para relanzar la economía hacia un futuro sostenible y una sociedad más resiliente;
  3. SUBRAYA que el sector espacial ofrece numerosas oportunidades para apoyar el crecimiento sostenible a largo plazo mediante la promoción de beneficios sociales y económicos en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Marco de Sendai (6), el Acuerdo de París (7) y las prioridades estratégicas de la UE, como el pilar europeo de derechos sociales (8), entre otros marcos de referencia, así como la toma de decisiones con conocimiento de causa y la mejora de las políticas públicas en todos los sectores; y SUBRAYA que la ciencia de la Tierra y los datos, servicios y tecnologías espaciales europeos pueden contribuir al Pacto Verde Europeo (9), de modo que Europa se convierta en un líder mundial de la transición hacia un mundo sostenible, solucionando los desafíos sociales y preservando el funcionamiento de los ecosistemas naturales, en beneficio de las generaciones futuras;
  4. SUBRAYA la importancia de la sostenibilidad de las actividades espaciales por su papel en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; DESTACA que garantizar la sostenibilidad a largo plazo del entorno espacial requiere una cooperación internacional y un intercambio de información más amplios a fin de mantener un entorno espacial operativo, sostenible y seguro; ANIMA a la aplicación voluntaria de las directrices de las Naciones Unidas para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre;
  5. SUBRAYA que la competencia mundial y los nuevos modelos de crecimiento sostenible requieren transformaciones importantes en la organización industrial, la cadena de suministro, el empleo y las capacidades, también en el sector espacial;
  6. RECONOCE que el Programa Espacial de la UE, en sinergia con Horizonte Europa, junto con los programas de la Agencia Espacial Europea (AEE) y la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT) y las actividades de los Estados miembros, dentro de sus respectivas funciones y responsabilidades, ayudan a que Europa siga siendo un actor internacional destacado a la hora de abordar diversos retos sociales y de reforzar la competitividad de la industria espacial europea a lo largo de toda la cadena de valor, en particular abordando la dependencia de las tecnologías esenciales, en unos mercados en rápida evolución;
  7. RECONOCE la importancia de fomentar el enriquecimiento mutuo y los efectos derivados entre los sectores espacial y no espaciales, teniendo en cuenta las capacidades de las pymes y las empresas emergentes para desarrollar una industria europea sostenible, resiliente y ágil, que haga frente a la competencia mundial y a unos retos sociales apremiantes;
  8. RECONOCE las oportunidades de transformación digital y tecnologías punteras (por ejemplo, automatización, conectividad, macrodatos, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, informática de alto rendimiento, fabricación avanzada e internet de las cosas) para maximizar las sinergias con el sector industrial espacial, contribuir a crear nuevas oportunidades de negocio de alto crecimiento en Europa y configurar la base económica europea y la cohesión social europea, como se subraya en la estrategia industrial (10), en las estrategia para las pymes (11), en la nueva Estrategia Europea de Datos (12) y en el futuro digital de Europa (13);
  9. RECONOCE que el espacio desempeña un papel importante y contribuye al desarrollo de capacidades, tecnologías y servicios necesarios para construir una sociedad resiliente, capaz de abordar los desafíos mundiales en un mundo cambiante, como el cambio climático, la degradación de los ecosistemas, las crisis sanitarias, la seguridad alimentaria y la migración;
  10. RECONOCE que la utilización de servicios y datos espaciales por otros sectores, como la salud, el transporte, la seguridad, la agricultura, el desarrollo rural, la silvicultura, la pesca, la gestión de los recursos, la energía, la logística, la defensa, la cultura, el turismo, la respuesta a las emergencias, así como la vigilancia del clima, la biodiversidad o los recursos naturales y culturales, ofrece oportunidades para que la industria desarrolle servicios de gran valor a lo largo de toda la cadena de valor y para que los sectores públicos mejoren las decisiones políticas; y RECONOCE que la adopción de dichos servicios y datos podría también fomentar puestos de trabajo de alta calidad y de alto valor y empleo a largo plazo, mejorando así la productividad y la resiliencia en la economía y la sociedad de la UE en general e impulsando una Europa sostenible;
  11. DESTACA que las soluciones espaciales contribuyen significativamente al reto de una economía climáticamente neutra, en particular a través de la innovación digital, ofreciendo un servicio armonioso, rápido y seguro, impulsando la economía circular y la gestión inteligente de los recursos, fomentando las ciudades y los pueblos inteligentes y evaluando el impacto de las políticas mediante el seguimiento de la atmósfera, los ecosistemas y el clima de la Tierra;
  12. DESTACA la importancia del Programa Espacial de la UE y de Horizonte Europa; SUBRAYA la importancia que reviste para la UE contar con sistemas espaciales esenciales propios e independientes, como el posicionamiento y la temporización, el seguimiento del clima y los gases de efecto invernadero, la vigilancia del medio ambiente, las telecomunicaciones gubernamentales y el acceso al espacio; y PIDE a la Comisión Europea y a los Estados miembros que faciliten y promuevan el uso de los datos y servicios ofrecidos por Copernicus, Galileo y EGNOS en la ejecución de políticas no espaciales a nivel europeo y nacional; RECONOCE el valor añadido de los proyectos cooperativos existentes y nuevos, como el Programa para el Conocimiento del Medio Espacial (SSA), para la sostenibilidad europea;
  13. PIDE a la Comisión que elabore un análisis en profundidad del panorama actual del Nuevo Espacio europeo y de las perspectivas futuras y de su contribución a la economía europea, ampliando las capacidades existentes en el mercado, apoyando a las pymes y a las empresas emergentes y fomentando la aparición de nuevos actores y nuevos avances; y SUBRAYA la importancia de apoyar a los Estados miembros con capacidades espaciales emergentes, así como a su industria y mundo académico, en su participación activa para liberar todo el potencial de la economía espacial de la UE y reforzar su resiliencia económica;
Educación y capacidades en materia espacial
  1. SEÑALA que, en un mundo globalizado de rápida evolución tecnológica, automatización y digitalización, asociado a los nuevos escenarios comerciales y económicos y a retos sociales como el cambio climático, los brotes de crisis en materia de salud y los cambios demográficos, Europa debe redoblar sus esfuerzos para desarrollar los conocimientos, las capacidades interdisciplinarias y las capacidades necesarias para alcanzar soluciones adecuadas; HACE HINCAPIÉ en que la transición justa hacia una nueva economía digital y verde requiere inversiones en las personas que respalden tanto las agendas económicas como sociales; PIDE a la Comisión Europea que, junto con los Estados miembros y en cooperación con la industria, las organizaciones de investigación y el mundo académico, determine las futuras carencias y lagunas de capacidades, y estudie posibles soluciones e iniciativas específicas;
  2. PIDE a la Comisión Europea que se base en la Estrategia Europea de Datos y en la próxima actualización de la Nueva Agenda de Capacidades para Europa y el Plan de Acción de Educación Digital de la UE para fomentar el desarrollo de capacidades en ámbitos emergentes, incluidas las capacidades digitales y la analítica de datos, en particular teniendo en cuenta el creciente volumen de observación de la Tierra y otros datos espaciales;
  3. DESTACA la importancia de que los Estados miembros, en cooperación con el sector privado, las universidades y las organizaciones de investigación, así como las organizaciones intergubernamentales, redoblen sus esfuerzos por desarrollar las capacidades y estimular la innovación y el espíritu empresarial, a fin de fomentar un entorno de trabajo atractivo y un sector espacial viable;
  4. DESTACA la importancia de las inversiones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas relacionadas con el espacio a todos los niveles; CONSIDERA que las actividades espaciales atraerán probablemente el interés de los académicos jóvenes y los estudiantes; DESTACA la importancia de garantizar una base de conocimientos sólida en el sector espacial europeo y RECONOCE la necesidad de animar a la generación más joven a estudiar y trabajar en los ámbitos de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en particular con el objetivo de promover el equilibrio de género; y PIDE a los Estados miembros y a la Comisión Europea que, en cooperación con la ESA y EUMETSAT, intensifiquen los programas de sensibilización, incluidas actividades prácticas, para aumentar la imagen positiva y el atractivo de las actividades espaciales entre los jóvenes europeos;
  5. INSTA a la Agencia del Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo (GSA) a que coopere con los Estados miembros y les facilite información y especificaciones técnicas sobre el desarrollo del mercado y la mejora de las capacidades, y a que debata la creación de grupos de trabajo con expertos nacionales competentes del ámbito tanto público como privado que contribuyan a comprender y determinar las necesidades del mercado y permitan la creación de empleo y aceleren la implantación en el mercado de masas;
  6. DESTACA que las iniciativas existentes y futuras de transferencia de conocimientos y desarrollo de capacidades deben utilizarse también para aprovechar los conocimientos en toda la UE y apoyar el desarrollo de una reserva de talento con capacidades espaciales específicas para este sector;
  7. PIDE a los Estados miembros y a la Comisión Europea que faciliten un enfoque más integrado sobre el desarrollo de capacidades en las cadenas de valor del sector espacial, por ejemplo, mediante el fomento de la formación profesional, el aprendizaje continuo y en línea y la promoción de titulaciones conjuntas y ofertas de formación en la enseñanza superior;
  8. DESTACA la importancia de la cooperación regional; e INSTA a que las autoridades regionales y locales participen cada vez más en el desarrollo de capacidades y en el intercambio de conocimientos para impulsar la creación de empleo, la innovación y el espíritu empresarial en toda la UE, aprovechando el desarrollo de una industria sólida basada en aplicaciones y servicios espaciales; SUBRAYA la necesidad de reforzar la cooperación (incluyendo entre distintos sectores) y el intercambio de información y mejores prácticas; y HACE UN LLAMAMIENTO para que se simplifique el acceso a los fondos europeos para el desarrollo de capacidades.


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(1)  En particular los artículos 4 y 189.
(2)  Doc. 13758/16.
(3)  Doc. 9817/17.
(4)  Doc. 9248/19.
(5)  Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
(6)  El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas que se celebró en Sendai, Japón, el 18 de marzo de 2015.
(7)  Informe de la Conferencia de las Partes sobre su vigésima primera sesión, FCCC/CP/2015/10/Add.1.
(8)  Doc. 13129/17.
(9)  Doc. 15051/19.
(10)  Doc. 6782/20.
(11)  Doc. 6783/20.
(12)  Doc. 6520/20.
(13)  Doc. 6237/20.




sábado, 6 de junio de 2020

AUTORIDADES FACULTADAS PARA CONSULTAR LOS DATOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

PROLOGO

El Sistema de Información de Schengen («SIS»), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (el Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.
El desarrollo del SIS de segunda generación («SIS II») ha sido confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo y de la Decisión 2001/886/JAI del Consejo , de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS, tal como fue creado en virtud del Convenio de Schengen.
El Artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), establece las Categorías de datos:
1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 Intercambio de información complementaria, apartado 1, ni de las disposiciones del presente Reglamento relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS II incluirá exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada uno de los Estados miembros y que son necesarias para los fines previstos en el artículo 24 Condiciones para introducir descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia.
2.   La información sobre personas descritas será como máximo la siguiente:
a) los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias, en su caso registrados por separado;
b) los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;
c) el lugar y la fecha de nacimiento;
d) el sexo;
e) fotografías;
f) las impresiones dactilares;
g) la nacionalidad o nacionalidades;
h) la indicación de que las personas de que se trate están armadas, son violentas o se han escapado;
i) el motivo de la inscripción;
j) la autoridad informadora;
k) una referencia a la decisión que haya dado lugar a la descripción;
l) la conducta que debe observarse;
m) la conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS II, con arreglo al artículo 37 Conexiones entre descripciones.
3.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en el apartado 2 y el acceso a ellos, se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51 Comité, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.
4.   Las normas técnicas necesarias para la consulta de los datos a que se refiere el apartado 2 serán similares a las aplicables a las consultas en la CS-SIS, en las copias nacionales y en las copias técnicas a que se refiere el artículo 31 Tratamiento de los datos del SIS II, apartado 2.
El artículo 27 se refiere a las Autoridades con derecho de acceso a las descripciones. 

La Lista de Autoridades competentes facultadas para consultar lo datos integrados en el Sistema de Información Schengen viene de ser publicado el 5 de junio de 2020 y comprende a las autoridades policiales, autoridades responsables de la seguridad de las fronteras, autoridades responsables de los controles aduaneros, autoridades judiciales nacionales, autoridades de expedición de visas y permisos de residencia y servicios competentes de expedición de certificados de matriculación de vehículos.
Este articulo debiera interesar en el Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, Servicios de expedición de certificados de matriculación de vehículos.
ENLACES A LAS NORMAS PERTINENTES: 

REGLAMENTO (CE) N o 1987/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).


Lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación
(2020/C 188/01)
BASE JURÍDICA
El artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1) (Reglamento SIS II) y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, con fecha de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) los fines de la consulta.
La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 3 de marzo de 2020.
AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CUYO PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO TENDRÁ ACCESO AL SIS II
1.
Autoridades policiales
2.
Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras
3.
Autoridades responsables de los controles aduaneros
4.
Autoridades judiciales nacionales, incluidas las autoridades competentes para incoar el proceso penal y la instrucción judicial previa a una acusación
5.
Autoridades competentes para la expedición de visados, para el examen de las solicitudes de visado y para la expedición de permisos de residencia
6.
Servicios competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (3).
(3)  Esta competencia se ejerce con arreglo al (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).