jueves, 26 de marzo de 2015

BIOBANCOS, BASES DE DATOS CLÍNICOS Y ANALÍTICOS Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES





ABSTRATS:
 
 DATOS PERSONALES/BANCO DE DATOS DE SALUD/TEJIDOS/SANGRE/ORINA/PLASMA/LINEAS CELULARES HUMANAS/UNION EUROPEA/PERU/GRAZ/BBMRI/BASE DE DATOS CLINICOS/BASE DE DATOS ANALITICOS/CANCER//..

PROYECTOS  DE BIOBANCOS

Los Biobancos pueden definirse como enormes muestras de colecciones de tejidos, sangre, orina, plasma o líneas celulares humanas recogidos por centros médicos, mantenidos en condiciones óptimas afin que los investigadores, que trabajan para el sector público o en los laboratorios de la industria farmacéutica, puedan disponer de estos recursos libremente.

El desafío consiste en fabricar medicamentos más eficaces y menos costosos para los sistemas de salud y consecuentemente más adaptados a los pacientes. Los Biobancos son la herramienta de una "medicina personalizada" gracias a un conocimiento cada vez más detallado de las patologías y la predicción de la respuesta al tratamiento (eficacia, tolerancia) en función del sexo, estilo de vida, de factores étnicos y genética.

Actualmente el hospital de Graz en Austria incluye 6 millones de muestras, mientras que la BBMRI, El Pan Europeo Biobancos e Infraestructura Biomolecular de Recursos de Investigación (The pan-European Biobanking and Biomolecular Resources Research Infrastructure) incluye ya 20 millones, con un potencial mucho mayor aún, estimado en unos 200 millones el número de muestras almacenadas, sólo en Europa. Participan en este último nueve países (Alemania, Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Grecia, Malta, los Países Bajos y Suecia) desde el inicio a la aventura; y  270 instituciones de 33 países se encuentran comprometidas.

Han sido necesarias dos décadas para desarrollar el concepto de una red, muy compleja a lograr, que pone en relacion  investigadores y materiales idóneos. Pero el camino aún es largo: el equipo BBMRI espera alcanzar en 2015 el paso decisivo en la creación de un portal de Internet que permitirá a los científicos descubrir rápidamente que muestras se encuentran disponibles. Para esto, hay que asegurarse de que se conservan perfectamente, gracias a un robot que manipula a baja temperatura (20 ° C) antes de guardarlo en estanterías donde la cadena de frío nunca se interrumpe.

La fase capital es transcribir este archivo gigantesco de "células, humores, sangre y plasma", como se suele decir, en información codificada, de manera intercambiable: esto es el trabajo de sistemas de información altamente especializados, diseñados y operativos en Graz,  Suiza los que aseguran estas tareas. Las muestras se anonimizan para los investigadores, esta es una de las exigencias de la ética médica, apoyados por el consentimiento por escrito de los pacientes. Al mismo tiempo, se etiquetan mediante códigos de barras que identifican los operadores y contenidos.

El mayor reto es hacer que estos datos sean comparables, ya que cada Biobanco regional ha desarrollado sus propios procedimientos. Una vez que estos sean estandarizados será posible proporcionar acceso a información y muestras codificadas existentes, físicamente en bancos de datos genéticos. Ellos estarán disponibles realmente, cuando los científicos y los comités de bioética hayan dado su aprobación, por lo general para satisfacer las exigencias de los grandes proyectos de cooperación.

Los Biobancos señalan el advenimiento de una "nueva forma de corporeidad transnacional y virtual, en el espíritu de nuestro tiempo", apunta el sociólogo Herbert Gottweis[1], profesor en la Universidad de Viena. Según el experto, uno de los primeros en reflexionar sobre las implicaciones de tales acontecimientos en informes sobre la medicina, los Biobancos inducirán algún tipo de gobernabilidad democrática, porque "nadie" posee", como fue el caso de Colecciones servicios de patología "que siguen siendo propiedad de los hospitales”.

Las muestras de los Biobancos legalmente pertenecen a los individuos que han accedido a prestar a la ciencia un rasgo de sí mismos, no importa lo pequeño de la contribución. La confianza en las autoridades que controlan todo el proceso garantiza su adhesión, así como la información proporcionada a los pacientes, gracias a la asociación entre los grupos, los convierten en socios de pleno derecho en la investigación.

Por lo tanto, después de haber fragmentado el cuerpo humano con el fin de entender su funcionamiento, la era posmoderna propuesta por Gottweis "reconstruye, con fragmentos sin fin, un organismo mundial virtual" con el fin de sanar cuerpos reales que reaccionan de manera diferente a los tratamientos en Europa, África o Asia; y este cuerpo virtual abre perspectivas insospechadas. Gracias a los Biobancos, pronto se producirá los avatares de humanos o animales de laboratorio para probar, sin riesgos o estados de ánimo, las medicinas y drogas del futuro.

DEFINICIÓN DE BASE DE DATOS CLÍNICOS Y ANALÍTICOS:

Una Base de  Datos Clínicos y Analíticos (BCA) es una herramienta asociada a colecciones de muestras biológicas de pacientes o de sujetos comprendidos en protocolos de investigación. Ella debe permitir estudiar las relaciones de un gran número de casos, entre ellos:

- datos clínicos y biológicos (resultantes de exámenes biomédicos y para-médicos);
-  histórico de la enfermedad (historia clínica e historia terapéutica) antecedentes médicos;
-  datos medio ambientales y de comportamientos, individuales y colectivos;
-   datos epidemiológicos nacionales y / o internacionales (cohortes, registros, etc.);
-  y datos administrativos (geográficos y profesionales) y socio-económicos.

¿CUÁL ES EL PROPOSITO DE ESTA HERRAMIENTA?

La BCA es una herramienta:

- para la investigación en epidemiología analítica y salud pública, la investigación en biología y para el desarrollo de datos útiles para la investigación clínica y ensayos terapéuticos;
 - de interfaz para ayudar a los científicos a comprender y a explicar los fenómenos que van desde la interacción de las moléculas al conjunto del metabolismo del organismo en circunstancias normales y patológicas;
 - de identificación de posibles estrategias para la prevención, el diagnóstico de las enfermedades, su tratamiento y analizar o definir sub categorías en la patología.

La organización multicéntrica basada en colecciones biológicas y de datos asociados permitirá a los diferentes actores de armonizar no sólo la colección, sino también compartir datos en vistas a su explotación y puesta a disposición en proyectos internacionales de investigación.

CONTEXTO INTERNACIONAL

Varios países de Europa y América del Norte realizan actualmente inversiones importantes en materia  de BCA, para facilitar colaboraciones internacionales o europeas afin de desarrollar programas a gran escala en el campo de la investigación biomédica. Un importante número de iniciativas acompaña este esfuerzo de estructuración, particularmente, el desarrollo de procedimientos estándar, herramientas informáticas compatibles y comunes a varios actores, enfoques técnicos y recomendaciones éticas y legales.

Entre estas iniciativas, podemos citar: PHOEBE Fomento de Armonización de Biobancos epidemiológicos en Europa (Promoting Harmonisation of Epidemiological Biobanks in Europe), P3G, Proyecto Población Pública en Genómica (The Public Population Project in Genomics) et BBMRI, El Pan europeo Biobancos e Infraestructura Biomolecular de Recursos de Investigación (The pan-European Biobanking and Biomolecular Resources Research Infrastructure).

En el ámbito del cáncer, se han constituido dos redes europeas: EUROCOURSE, Europa contra el cáncer: Optimización del Uso de Registros de excelencia científica en la investigación): (EUROpe against Cancer: Optimisation of the Use of Registries for Scientific Excellence in research) y CCPRB Control del Cáncer utilizando población basadas en Registros y Biobancos (Cancer Control using Population based Registries and Biobanks). Estas iniciativas recientes pretenden ampliar la cooperación de los registros de cáncer con Biobancos entre los países nórdicos y los países del sur de Europa.

En última instancia, los impactos en materia de prevención y promoción de la salud pública, de la estimulación de la investigación biomédica y el desarrollo económico serán clave en el seno de la Unión Europea.

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE PROYECTOS CIENTÍFICOS Y ORGANIZATIVOS

La especificación de los términos de referencia forma parte de la BCA y será el documento de reseña para el establecimiento de la colaboración entre los equipos participantes.

Previo a la constitución de la BCA, es necesario definir su gobernanza, su modo de organización, sus propósitos científicos, las modalidades de acceso a los datos y a las muestras, velando al mismo tiempo, por aplicar métodos normalizados para la colecta, almacenamiento y análisis de los materiales biológicos humanos y / o los datos, afin de garantizar su calidad.

Todo proyecto deberá definir los siguientes elementos:

1. Equipos

• Es necesario que los proyectos asocien varios equipos de expertos alrededor de la misma patología o subtipo de la patología, repartidos  sobre el territorio del país europeo del que se trate.

• Los equipos deben disponer de infraestructuras y recursos complementarios para la investigación conjunta

2. Gobernanza y Organización

• La gobernanza científica de la BCA deberá ser asegurada por un Coordinador científico y un Comité de dirección.

• El Coordinador científico es responsable de la ejecución y gestión de la BCA común. El organiza, gestiona y promueve el intercambio entre las diferentes partes y los ámbitos de experiencia para el óptimo posicionamiento estratégico. El representa la red ante las instituciones y otros asociados.

• El Comité de dirección multidisciplinario está compuesto por los principales investigadores y líderes de los diferentes ejes de investigación y representantes de cada de peritaje (investigadores, clínicos y cirujanos, patólogos, biólogos, responsables del banco de tumores, responsables de plataformas técnicas, responsables de gestión,  del procesamiento de datos, análisis de datos, etc.). El rol del Comité de dirección es definir las prioridades de investigación a partir de un inventario de las prácticas clínicas y de conocimientos científicos. Con el conocimiento de las capacidades técnicas y logísticas de la red (capacidad de reclutamiento de pacientes, recursos biológicos, capacidad de procesamiento y análisis de las plataformas técnicas):

- posiciona la estrategia de investigación a un nivel de partenariado y/o de competitividad nacional o internacional;
- decide el  montaje o el apoyo a proyectos de investigación. Garantiza la     coherencia de las condiciones del partenariado por proyecto;  
-  fija los objetivos científicos de la BCA;
-  garantiza la calidad de la BCA.

• El Comité directivo define el convenio de colaboración que todos los equipos se comprometen a respetar. El Convenio debe referirse a procedimientos que garanticen la gestión y operación conforme a la legislación y los marcos éticos y reglamentarios aplicables a nivel nacional e internacional, en particular para garantizar la seguridad de los materiales biológicos humanos y de los datos.

• Deberá ser redactado un acuerdo de partenariado. Este deberá desarrollar los elementos de gobernanza y de organización. Si el expediente de candidatura es seleccionado, el acuerdo de partenariado será transmitido a BIOBANCOS (BIOBANQUES)  a la entrega del primer informe de avance.

3. Constitución de la BCA

El proyecto debe definir el (los)  tipo (s) de colección (s) en torno al cual se construye, así como los diferentes fuentes de datos (Observatorio, Registro, Cohorte, Biobancos, Red de unidades de cuidados y de investigación, etc.)

Datos específicos:
BIOBANCOS (BIOBANQUES) prestará especial atención a la colecta  retrospectiva y prospectiva de datos clínicos y terapéuticos, así como el seguimiento clínico y evolutivo.  

El procesamiento de datos:
• Los procesamientos para la colecta y gestión de datos clínicos y analíticos deberán definir los estándares mínimos de datos a recopilar sistemáticamente y a asociarlos a todas las muestras biológicas, precisando la semántica y el formato.
• Los procedimientos establecen igualmente: las condiciones de actualización y de control de calidad de los datos, con el compromiso de todos los responsables de la data de cada centro asociado; las modalidades de acceso a las muestras para los equipos internos y externos a la red; los  flujos y los términos de centralización y transferencia de datos;
• La composición y el rol papel del equipo responsable  del análisis de los datos deben ser definidos y detallados. 

4. Garantía de Calidad y Reglamentación en Protección de Datos Personales

• El establecimiento de procedimientos de garantía de calidad comunes deberá ser planificada con la participación de los diferentes grupos de expertos, de acuerdo a los objetivos comunes establecidos por el Comité Científico para la constitución de las colecciones y la colecta en torno a éstas.

• Los procedimientos de garantía de calidad  deben ser aplicados con una coherencia de conjunto, incluyendo particularmente el uso de documentos idénticos en los centros asociados, y adaptados al grado de información que implica la ética en relación a la sensibilidad de los datos utilizados para cada proyecto.

• El conjunto de estos procedimientos deberán ser conformes a la legislación vigente para cada de las etapas definidas anteriormente, en particular en lo que respecta a:

·         La información al paciente, su "no objeción" o "consentimiento" para el uso de  muestras biológicas con fines de investigación.

·         La información deberá  referirse a los materiales biológicos humanos o los microorganismos para la salud y los datos asociados, las operaciones de colecta, y sobe los datos de salud u otros que permiten su accesibilidad; usos previstos, lugar y duración de almacenamiento, así como los procedimientos previstos  para su transferencia y su eliminación.

·         Los procedimientos sobre la utilización de las muestras utilizadas para fines genéticos, deberán cumplir con las nomas o leyes de bioética.

·         Los procedimientos "recursos biológicos" deberán definir: las condiciones para la colecta, los tratamientos y protocolos de caracterización anatomopatológicos y biológicos, las anotaciones mínimas estándar a recoger y a asociar a las muestras, las condiciones de preservación y de almacenamiento de las muestras, los protocolos de preparación de productos derivados, los controles  y criterios de calidad asociados.

·         La duración de conservación de los datos no debe exceder el período necesario a las finalidades para los cuales ellas fueron recogidos y tratados. Esta duración de conservación debe ser razonable en relación a la finalidad.  La seguridad y confidencialidad a todo lo largo de la cadena: desde la obtención del consentimiento hasta el almacenamiento del material y de todos los datos asociados. Los coordinadores deberán velar a que el procesamiento de datos cumpla con la legislación vigente.

CONCLUSIONES

Los datos personales referidos a la salud son considerados altamente sensibles en la normativa europea y peruana: la ley, reglamento y directiva de seguridad nacional regulan su acopio, tratamiento y difusión, los mismos que deben ceñirse a estrictos protocolos de seguridad y confidencialidad, contar con el consentimiento o no objeción de los donantes y/o pacientes, precisar los protocolos de acceso y autorizaciones, así como los términos de actualización y conservación de los mismos.   

jueves, 19 de febrero de 2015

BLOQUEO DE SITIOS WEB TERRORISTAS Y PEDOPORNOGRÁFICOS







INCITACION AL TERRORISMO/ APOLOGIA DEL TERRORISMO/SITIO WEB/ BLOQUEO/PROVEEDORES DE ACCESO INTERNET/POLICIA/COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS/CNIL/PODER JUDICIAL/FRANCIA/PATRIOT ACT//..

 

El 05 de febrero último, el Poder Ejecutivo francés promulgó el Decreto N° 2015-125 del 05 de febrero 2015 relativo al bloqueo de sitios web que incitan actos de terrorismo o que hacen su apología, y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pornográfico. En ambos casos, se activa el bloqueo de los sitios por vía administrativa, sin recurrir a la vía jurisdiccional, por un magistrado[1].

 

Esta medida se reservó originalmente, únicamente para los sitios de distribución de imágenes y representaciones de menores de tipo pornográfico, los mismos que por su carácter excepcional, derogaba derechos y libertades. Su ampliación al bloqueo de los sitios que incitan actos de terrorismo o hacen su apología por simple instrucción administrativa, sobreviene tras la votación de la nueva ley anti-terrorista en noviembre último.

 

Desde los ataques contra Charlie Hebdo y el supermercado kosher de Vincennes, decenas de personas fueron detenidas por apología del terrorismo se han multiplicado procedimientos y aplicación de fuertes sanciones derivadas de la reciente ley antiterrorista aprobada en noviembre, la misma que prevé hasta siete años de prisión y de 75 000 euros de multa por defender el terrorismo. También aumenta la pena máxima cuando el delito se cometa a través Internet. La pena es de siete años de prisión y € 100,000 de multa: "Cuando el delito haya sido cometido utilizando un servicio de comunicación al público en línea." Si se trata de un mensaje en Facebook incitando o haciendo la apología del terrorismo, se corre el riesgo de dos años más de prisión que si se emitiera el mismo mensaje en la calle, un diferencial inédito, por la multiplicación de la comunicación debida al soporte.

 

El decreto establece que las direcciones a bloquear serán transmitidas a los Proveedores de Acceso Internet, FAI, quienes dispondrán de veinticuatro (24) horas para implementar las medidas tendientes a evitar que sus clientes puedan acceder a estos. El decreto también prevé "los términos de la compensación financiera concedida por el Estado a los PAIs, por los costos que la aplicación de este procedimiento representa para ellos", pero ello sólo se aplica a los "sobrecostos adicionales".

Además del bloqueo de los sitios web, cuya lista será establecida por el Ministerio del Interior, a través de la
Oficina Central para la Lucha Contra la delincuencia relacionada con la Tecnología de la Información y la Comunicación, OCLCTIC. Una vez realizado el bloqueo, si el usuario intenta acceder al portal será re direccionado a una página del Ministerio del Interior donde se detallarán los argumentos tras el bloqueo.

 

El texto prevé también el des referenciamiento o la eliminación del referenciamiento, de los sitios por simple pedido de la policía. De hecho, la sub-enmienda No. 94 presentada con éxito por Bernard Cazeneuve, Ministro del Interior francés otorga a la autoridad administrativa (Policía, a través del  OCLCTIC) el poder de "notificar a los motores de búsqueda o directorios" las URL de los sitios que albergan contenidos de propaganda terrorista o de contenidos pedopornográficos. Añade que estos motores de búsqueda y directorios, es decir, esencialmente Google, "tomen todas las medidas razonables para hacer cesar referenciamiento del servicio de la comunicación al público en línea."

 

En ausencia de disponibilidad de las coordenadas del editor o del anfitrión (Menciones legales previstas por el artículo 6.III), la autoridad administrativa podrá proceder a la notificación sin haber previamente solicitado el retiro de los contenidos a los editores del servicio, sino directamente a los PAIs a los servicios de comunicación al público en línea.

Tratándose del procedimiento se ha implementado una salvaguarda afin de levantar las dudas sobre las amenazas a la libertad digital. Es a estos fines que la lista será enviada a una persona calificada designada por la Comisión Nacional de Protección de Datos,
CNIL, para recibirla. Con ello se asegurará de la observancia de las demandas de retiro y las condiciones de establecimiento, de actualización, de comunicación y de uso de la lista. Si ella constata alguna irregularidad, puede recomendar en todo momento a la autoridad administrativa de poner fin a ella. De lo contrario, ella tiene la posibilidad de solicitar la intervención del tribunal administrativo competente.

 

La interrogante es: ¿Cómo la persona calificada por la CNIL apreciará el concepto de terrorismo? Si nos referimos al artículo L. 421-1 del Código Penal, que enumera una lista de infracciones que constituyen actos de terrorismo "cuando éstas se cometan intencionalmente en relación con una acción individual o colectiva destinada a perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror". Lo que la práctica, deja un margen de apreciación bastante subjetiva sobre el riesgo real de los contenidos de un sitio web.

 

Debe precisarse que la persona calificada de la CNIL deberá también hacer público un informe anual sobre las condiciones de ejercicio y los resultados de su actividad.

Una otra falla identificada en la ley es el bloqueo del sitio web en su conjunto (al señalarse las "direcciones electrónicas", que en caso de bloqueo pueden entrañar el  acceso al sitio entero) y no página por página. Pero ¿qué pasa con una red social en la que sólo un perfil parece litigioso? Puede solicitarse al PAI, el bloqueo de la red social en su conjunto? Parece poco probable, lo que permite de apreciar el límite práctico del texto.

 

Una otra debilidad viene de la noción "terrorismo" de difícil aprehensión en derecho. El Artículo 412-1 del Código Penal francés enumera una serie de crímenes y delitos que son considerados como actos de terrorismo (asesinato, secuestro, desvío de naves, actos de vandalismo, venta de armas, lavado de dinero). Actos que para ser calificados como "terroristas" deben haberse cometido "intencionadamente en relación con una acción individual o colectiva que tiene por objeto  perturbar gravemente el orden público por la intimidación o el terror." Estamos lejos de la objetividad de la detención o no de una homologación atribuida a una administración.

 

De aplicarse taxativamente esta ley, diferentes sitios web de grupos independentistas vascos, corsos, bretones, catalanes, gallegos, irlandeses podrían ser designados por el Estado como si incitaran o hicieran la apología del terrorismo, a pesar que la realidad es mucho más compleja.


El dispositivo ha sido objeto de críticas, y pronto podría ampliarse a nuevas categorías de tipos penales, cuya calificación no sería competencia de un magistrado en los Juzgados o Cortes. Pero si se compara la ley de noviembre al decreto publicado en febrero último, este último incluye, un procedimiento que permite de ejercer un recurso a posteriori cuando el bloqueo es percibido como abusivo.

El decreto precisa, sin embargo, que la OCLCTIC llevará a cabo una verificación, al menos trimestralmente, para comprobar si los sitios web infractores "presentan siempre  un carácter ilícito". Si una dirección no continua a violar la ley, la Oficina la retirará de su lista negra y notificará inmediatamente a los PAIs. Estos últimos restablecerán entonces el acceso al sitio dentro de las 24 horas.

 

Félix Tréguer, miembro fundador del movimiento a favor del Internet libre La Quadrature du Net, se refirió al asunto: "Con este decreto que establece censura administrativa para los contenidos en Internet, una vez más Francia elude al poder judicial, traicionando la separación de los poderes para limitar la que es la primera libertad en toda democracia: la libertad de expresión".

 

En la mayoría de los países el Poder Judicial siempre ha asumido competencia antes de efectuar el cierre o suspensión de un sitio web, por lo que esta nueva ley francesa ha generado incertidumbre, incluso si está se encuentra respaldada por una buena causa: la prevención de ataques terroristas y la no difusión de material relacionado al abuso infantil. Su similitud del Decreto comentado con The Patriot Act, promulgado por los Estados Unidos, luego de los ataques terroristas el 11 de setiembre, en materia y plazos, parecen indicar que los contenidos y aplicaciones de los sitios Web pueden llegar a ser más completas, complejas e interactivas que hoy en día y el límite entre lo privado y lo público, entre una especie de Intranet familiar y una red abierta como Internet, renovará - seguramente - las inquietudes acerca de la privacidad, intimidad, defensa y seguridad pública. Inclusive la frontera entre los diferentes sitios Web y sus contenidos podría devenir menos transparente, más opaca[2], haciendo con ello que la delimitación de la naturaleza de la responsabilidad, la carga de esta y su extensión sea cada vez más delicada. Las innovaciones tecnológicas se traducirán, probablemente, en batallas judiciales de complejidad técnica y jurídica sin precedentes.

 

 

 

VER ADEMAS:






TEXTO INTEGRAL EN FRANCES Y CASTELLANO


JORF n°0031 du 6 février 2015

Texte n°71


DECRET
Décret n° 2015-125 du 5 février 2015 relatif au blocage des sites provoquant à des actes de terrorisme ou en faisant l’apologie et des sites diffusant des images et représentations de mineurs à caractère pornographique


NOR: INTX1502813D


ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/INTX1502813D/jo/texte
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/2015-125/jo/texte




Publics concernés : fournisseurs d’accès à internet ; services de l’Etat chargés de la lutte contre le terrorisme et contre la pédopornographie.

Objet : modalités de blocage des sites contrevenant aux dispositions des articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal.



Entrée en vigueur : le texte entre en vigueur le lendemain de sa publication.

Notice : le décret précise la procédure permettant d’empêcher l’accès des internautes aux sites incitant à la commission d’actes de terrorisme ou en faisant l’apologie et aux sites diffusant des images et représentations de mineurs à caractère pornographique : le ministère de l’intérieur transmet la liste des adresses électroniques des services de communication au public en ligne méconnaissant les dispositions du code pénal aux fournisseurs d’accès à internet afin qu’ils procèdent, dans les vingt-quatre heures, au blocage desdits sites. Le décret explicite les modalités de la compensation financière allouée par l’Etat aux fournisseurs d’accès à internet à raison des charges que la mise en œuvre de cette procédure fait peser sur eux. Il précise que la personnalité qualifiée désignée au sein de la Commission nationale de l’informatique et des libertés dispose des services de cette autorité administrative indépendante.






Références : le présent décret est pris pour l’application de l’article 6-1 de la loi n° 2004-575 du 21 juin 2004 modifiée pour la confiance dans l’économie numérique, tel que modifié par l’article 12 de la loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorisme. Il peut être consulté sur le site Légifrance (http :// www. legifrance. gouv. fr).



Le Président de la République,

Sur le rapport du Premier ministre et du ministre de l’intérieur,

Vu la directive 98/34/ CE du Parlement européen et du Conseil du 22 juin 1998 prévoyant une procédure d’information dans le domaine des normes et réglementations techniques et des règles relatives aux services de la société d’information ;




Vu le code pénal, notamment ses articles 227-23 et 421-2-5 ;

Vu la loi n° 2004-575 du 21 juin 2004 modifiée pour la confiance dans l’économie numérique, notamment son article 6-1 dans sa rédaction résultant de l’article 12 de la loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorisme ;


Vu le décret n° 2000-405 du 15 mai 2000 portant création d’un office central de lutte contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication ;



Vu le décret n° 2009-64 du 16 janvier 2009 relatif au Conseil général de l’économie, de l’industrie, de l’énergie et des technologies ;


Vu la notification n° 2015/010/ F adressée à la Commission européenne le 8 janvier 2015 et la réponse en date du 13 janvier 2015 de cette dernière ;

Vu l’avis de la Commission nationale de l’informatique et des libertés en date du 15 janvier 2015 ;

Vu l’avis de l’Autorité de régulation des communications électroniques et des postes en date du 20 janvier 2015 ;


Le conseil des ministres entendu,

Décrète : 


Article 1


L’autorité administrative mentionnée à l’article 6-1 de la loi du 21 juin 2004 susvisée est la direction générale de la police nationale, office central de lutte contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication.



Seuls les agents individuellement désignés et dûment habilités par le chef de l’office sont autorisés à mettre en œuvre la procédure prévue à l’article 2 du présent décret. 



Article 2


La liste des adresses électroniques des services de communication au public en ligne contrevenant aux articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal est adressée aux personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée selon un mode de transmission sécurisé, qui en garantit la confidentialité et l’intégrité. Elle est communiquée sans délai et dans les mêmes conditions à la personnalité qualifiée mentionnée au troisième alinéa de l’article 6-1 de la même loi.




Les adresses électroniques figurant sur la liste comportent soit un nom de domaine (DNS), soit un nom d’hôte caractérisé par un nom de domaine précédé d’un nom de serveur. 


Article 3


Dans un délai de vingt-quatre heures suivant la notification prévue au deuxième alinéa de l’article 6-1 de la loi du 21 juin 2004 susvisée, les personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la même loi empêchent par tout moyen approprié l’accès aux services fournis par les adresses électroniques figurant sur la liste et le transfert vers ces services.



Elles ne peuvent pas modifier la liste, que ce soit par ajout, suppression ou altération.

Elles préservent la confidentialité des données qui leur sont ainsi confiées.

Les utilisateurs des services de communication au public en ligne auxquels l’accès est empêché sont dirigés vers une page d’information du ministère de l’intérieur, indiquant pour chacun des deux cas de blocage les motifs de la mesure de protection et les voies de recours.



Les agents, individuellement désignés et dûment habilités par l’autorité hiérarchique dont ils relèvent, des services de l’Etat compétents en matière de prévention et de répression du terrorisme ou de lutte contre la pédopornographie, ainsi que la personnalité qualifiée désignée en son sein par la Commission nationale de l’informatique et des libertés, conservent un accès aux adresses électroniques des services de communication au public en ligne auxquels l’accès est empêché. 



Article 4


L’office central de lutte contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication vérifie au moins chaque trimestre que le contenu du service de communication contrevenant présente toujours un caractère illicite.


Lorsque ce service a disparu ou que son contenu ne présente plus de caractère illicite, l’office retire de la liste les adresses électroniques correspondantes et notifie sans délai ce retrait à la personnalité qualifiée et aux personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée. Dans un délai de vingt-quatre heures suivant cette notification, celles-ci rétablissent par tout moyen approprié l’accès aux services fournis par les adresses électroniques retirées de la liste et le transfert vers ces services. 




Article 5


La désignation de la personnalité qualifiée est publiée au Journal officiel de la République française.

La personnalité qualifiée dispose pour l’exercice de ses fonctions des services de la Commission nationale de l’informatique et des libertés. Lorsqu’il est nécessaire de traduire en langue française les contenus des services de communication au public en ligne contrevenant aux articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal, elle est assistée d’un interprète.

L’office central de lutte contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication met à la disposition de la personnalité qualifiée les demandes de retrait adressées aux hébergeurs et aux éditeurs ainsi que les éléments établissant la méconnaissance par les contenus des services de communication au public en ligne des articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal. 



Article 6


Les éventuels surcoûts résultant des obligations mises à la charge des personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée en application de l’article 6-1 de la même loi font l’objet d’une compensation financière prise en charge par l’Etat.


Le terme de « surcoût » désigne les coûts des investissements et interventions spécifiques supplémentaires résultant de ces obligations.

Pour obtenir une compensation, les personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée adressent à l’office central de lutte contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication un document détaillant le nombre et la nature des interventions nécessaires ainsi que le coût de l’investissement éventuellement réalisé.



Le Conseil général de l’économie, de l’industrie, de l’énergie et des technologies analyse le document transmis, notamment au regard des coûts habituellement estimés dans le secteur concerné.


L’Etat procède, sur présentation d’une facture, au paiement des compensations correspondant aux surcoûts justifiés au vu de l’analyse du Conseil général de l’économie, de l’industrie, de l’énergie et des technologies. 


Article 7


Le présent décret est applicable en Nouvelle-Calédonie, en Polynésie française et dans les îles Wallis et Futuna. 

Article 8


Le présent décret peut être modifié par décret. 

Article 9


Le Premier ministre, le ministre des finances et des comptes publics, le ministre de la défense, le ministre de l’intérieur, le ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique et la ministre des outre-mer sont responsables, chacun en ce qui le concerne, de l’application du présent décret, qui sera publié au Journal officiel de la République française. 



Fait le 5 février 2015. 

François Hollande 
Par le Président de la République : 

Le Premier ministre, 
Manuel Valls 

Le ministre de l’intérieur, 
Bernard Cazeneuve 

Le ministre des finances et des comptes publics, 
Michel Sapin 

Le ministre de la défense, 
Jean-Yves Le Drian 

Le ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique, 
Emmanuel Macron 

La ministre des outre-mer, 
George Pau-Langevin 

Gaceta Oficial No. 0031 francés de 06 de febrero 2015

Texto Nº 71


DECRETO
Decreto N ° 2015-125 del 05 de febrero 2015 relativo al bloqueo de sitios web que incitan actos de terrorismo o hacen la apologia y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pornográfico.

NOR: INTX1502813D


ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/INTX1502813D/jo/texte
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/2015-125/jo/texte




Publico concernido: proveedores de acceso a Internet; servicios del Estado encagados de la lucha contra el terrorismo y contra la pedopornografía.

Objeto: modaliddes de bloqueo de los sitios que contavienen las disposiciones de los artículos 227-23 delincuentes y 421-2-5 del Código Penal.

Entrada en vigor: el texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Aviso: El decreto precisa el procedimiento que pemite de evitar el acceso de los internautas a los sitios Internet que incitan a la comisión de actos terroristas o hacen la apologia y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pedopornográfico: el Ministerio del Interior transmitirá la lista de direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea sin tener en cuenta las disposiciones del Código Penal a los proveedores de acceso a Internet afin que ellos procedan, dentro de las veinticuatro horas, al bloqueo de dichos sitios. El decreto explicita las modalidades de compensación financiera concedida por el Estado a los proveedores de acceso Internet debido a las cargas que la aplicación de este procedimiento supone para ellos. El decreto precisa que la personalidad calificada designada en la Comisión Nacional de Protección de Datos cuenta con los servicios de esta autoridad administrativa
independiente.

Referencias: El presente decreto se emite en aplicación del artículo 6-1 de la Ley Nº 2004-575 de 21 de junio 2004 modificada por la confianza en la economía digital, modificado por el artículo 12 de la Ley N ° 2014-1353 del 13 de noviembre 2014 que refuerza las disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo. Este puede consultarse en Légifrance (http:// www. legifrance. gouv. fr).

El Presidente de la República,

Sobre el informe del Primer Ministro y el Ministro del Interior,

Vista la Directiva 98/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por el que se establece un procedimiento de infomacion en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información;

Visto el Código Penal, en particular los artículos 227-23 y 421-2-5;

Vista la ley n ° 2004-575 del 21 de junio 2004 modificada por la confianza en la economía digital, en particular, su artículo 6-1 en la versión del artículo 12 de la Ley Nº 2014-1353 de 13 de noviembre 2014 reforzando las  disposiciones relativas a la lucha contra el terrorismo;

Visto el Decreto Nº 2000-405, de 15 de mayo de 2000 elativo a la creacion de una oficina central para la lucha contra la delincuencia relacionada a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

Visto el Decreto Nº 2009-64 de 16 de enero de 2009, sobre el Consejo General de la economía, la industria, la energía y la tecnología;

Vista la Notificación No. 2015/010/ F presentada a la Comisión Europea el 8 de enero 2015 y la respuesta de fecha 13 de enero 2015 de ésta última;

Vista la opinión de la Comisión Nacional de Protección de Datos de fecha 15 de enero de 2015;

Visto el dictamen de la Autoridad de Regulación de las comunicaciones electrónicas y postales de fecha 20 de enero de 2015;

Oido el Consejo de Ministros,

Decreta:


Artículo 1


La autoridad administrativa mencionada en el artículo 6.1 de la Ley del 21 de junio de 2004 arriba referida es la dirección general de la Policía Nacional, la Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y de la comunicación.

Sólo los agentes individualmente designados y debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina están autorizados a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 2


La lista de direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea que contravienen los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal se dirige a las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley del 21 de junio de 2004 arriba referida utilizando un modo seguro de transmisión, que garantiza su confidencialidad e integridad. Ella es comunicada sin demora y en las mismas condiciones a la personalidad calificada mencionada en el párrafo tercero del artículo 6-1 de la misma Ley.

Las direcciones electrónicas que figuran en la lista comportan un nombre de dominio (DNS) o un nombre de host (huésped) caracterizado por un nombre de dominio precedido por un nombre de servidor.

Artículo 3

En un plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.1 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida, las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley impiden por todo medio apopiado el acceso a los servicios prestados por las direcciones electrónicas que aparecen en la lista y la transferencia hacia estos servicios.

Ellas no pueden modificar la lista, por adición, supresión o alteración.

Ellas conservan la confidencialidad de los datos que les han así confiados.

Los usuarios de los servicios de comunicaciones al público en línea a los cuales se les ha impedido el acceso son dirigidos hacia una página de información del Ministerio del Interior, indicando para cada uno de los dos casos de bloqueos los motivos de las medidas de protección y las vias de recursos.

Los agentes, individualmente designados y debidamente autorizados por la autoridad jerarquica a la cual pertenecen, los servicios estatales competentes en materia de prevención y represión del terrorismo o la lucha contra la pedopornografía, así como la personalidad calificada designada en su seno por la Comisión Nacional de Informática y Libertades, consevan el acceso a direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea a los cuales se impidió el acceso.

Artículo 4


La Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y de la comunicación verifica al menos cada trimestre que el contenido del servicio de comunicación contraviniente pesenta siempre un carácter ilícito.

Cuando este servicio ha desaparecido o que su contenido no presenta más un caracter ilicito, la Oficina retira de la lista de las direcciones electrónicas correspondientes y notifica inmediatamente dicha retiro a la personalidad calificada y a las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida. En el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación, éstas reestablecen por todo medio adecuado el acceso a los servicios prestados por las direcciones electrónicas retiradas de la lista y la transferencia hacia estos servicios.

Artículo 5


La designación de la personalidad calificada se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

La personalidad calificada dispone para el ejercicio de sus funciones de los servicios de la CNIL. Cuando es necesario traducir al francés los contenidos de los servicios de comunicación al público en línea a los contravinientes a los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal, ella es asistida por un intérprete.

La Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con la tecnologías de la información y de la comunicación ponen a disposicion de la personalidad calificada las solicitudes de retiro dirigidas a los alojadores y editores, así como los elementos que evidencian el desconocimiento por los contenidos de los servicios de comunicación al  públicos en línea de los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal.

Artículo 6


Los eventuales sobrecostos resultantes de las obligaciones a cargo a las personas mencionadas en el 1 del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida en la sección 6.1 de la Ley están sujetos a un compensación financiera a cargo del Estado.

El término "sobrecostos", designa los costes de inversiones e intervenciones específicas adicionales resultantes de tales obligaciones.

Para obtener una compensación, las personas mencionadas en el punto 1 del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida dirigen a la Oficina Central de la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación un documento detallando el número y la naturaleza de las intervenciones necesarias asi como los costos de inversión eventualmente realizados.

El Consejo General de la economía, la industria, de la energía y la tecnología analiza el documento transmitido, en particular respecto a los costos habitualmente estimados en el sector concernido.

El Estado procede, a la presentación de una factura, al pago de las compensaciones correspondiente a los sobrecostos justificados a la luz del análisis del Consejo General de la economía, la industria, la energía y la tecnología.

Artículo 7


El presente Decreto es de aplicación en Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y las islas Wallis y Futuna.

Artículo 8


presente Decreto puede ser modificado por decreto.

Artículo 9


El Primer Ministro, el Ministro de Finanzas y de Cuentas Públicas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, de la Industria y de lo Digital y la Ministro de Ultramar son los responsables, cada uno en lo que le concierne, de la aplicación del presente Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.


Dado el 05 de febrero 2015.

Francois Hollande
Por el Presidente de la República:
 ,
Primer Ministro
Manuel Valls
 
Ministro del Interior,
Bernard Cazeneuve

Ministro de Finanzas y Cuentas Públicas,
Michel Sapin

Ministro de Defensa,
Jean-Yves Le Drian

Ministro de Economía, de la Industria y de lo Digital
Emmanuel Macron

Ministro de Ultramar
George Pau-Langevin










[1] El análisis del presente Decreto debe servirnos a la reflexión en el Perú, sobre la conveniencia de creación, adaptación, adecuación de los sitios web, sobre la propiedad-posesión; su declaración y autorización, seguimiento de contenidos; su suspensión, retiro, modificación,  y los procedimientos a seguir.
[2]Los sitios se construyen a menudo de manera informal: queremos construir, allí donde hay espacio (es decir, cuando el nombre de dominio es gratis) y menor el costo. Rara vez se contractualiza por escrito la colaboración, lo que puede causar graves problemas posteriores de prueba de la propiedad, posesión  o de responsabilidad.