INCITACION AL TERRORISMO/ APOLOGIA DEL TERRORISMO/SITIO WEB/ BLOQUEO/PROVEEDORES DE ACCESO INTERNET/POLICIA/COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS/CNIL/PODER JUDICIAL/FRANCIA/PATRIOT ACT//..
El 05 de febrero último, el Poder Ejecutivo francés promulgó el Decreto N° 2015-125 del 05 de febrero 2015 relativo al bloqueo de sitios web que incitan actos de terrorismo o que hacen su apología, y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pornográfico. En ambos casos, se activa el bloqueo de los sitios por vía administrativa, sin recurrir a la vía jurisdiccional, por un magistrado[1].
Esta medida se reservó originalmente, únicamente para los sitios de distribución de imágenes y representaciones de menores de tipo pornográfico, los mismos que por su carácter excepcional, derogaba derechos y libertades. Su ampliación al bloqueo de los sitios que incitan actos de terrorismo o hacen su apología por simple instrucción administrativa, sobreviene tras la votación de la nueva ley anti-terrorista en noviembre último.
Desde los ataques contra Charlie Hebdo y el supermercado kosher de Vincennes, decenas de personas fueron detenidas por apología del terrorismo se han multiplicado procedimientos y aplicación de fuertes sanciones derivadas de la reciente ley antiterrorista aprobada en noviembre, la misma que prevé hasta siete años de prisión y de 75 000 euros de multa por defender el terrorismo. También aumenta la pena máxima cuando el delito se cometa a través Internet. La pena es de siete años de prisión y € 100,000 de multa: "Cuando el delito haya sido cometido utilizando un servicio de comunicación al público en línea." Si se trata de un mensaje en Facebook incitando o haciendo la apología del terrorismo, se corre el riesgo de dos años más de prisión que si se emitiera el mismo mensaje en la calle, un diferencial inédito, por la multiplicación de la comunicación debida al soporte.
El decreto establece que las
direcciones a bloquear serán transmitidas a los Proveedores de Acceso Internet,
FAI, quienes dispondrán de veinticuatro (24) horas para implementar las medidas
tendientes a evitar que sus clientes puedan acceder a estos. El decreto también
prevé "los términos de la
compensación financiera concedida por el Estado a los PAIs, por los costos que
la aplicación de este procedimiento representa para ellos", pero ello
sólo se aplica a los "sobrecostos
adicionales".
Además del bloqueo de los sitios web, cuya lista será establecida por el
Ministerio del Interior, a través de la Oficina Central para la Lucha Contra la delincuencia relacionada
con la Tecnología de la Información y la Comunicación, OCLCTIC. Una vez realizado el bloqueo,
si el usuario intenta acceder al portal será re direccionado a una página del
Ministerio del Interior donde se detallarán los argumentos tras el bloqueo.
El texto prevé también el des referenciamiento o la eliminación del referenciamiento, de los sitios por simple pedido de la policía. De hecho, la sub-enmienda No. 94 presentada con éxito por Bernard Cazeneuve, Ministro del Interior francés otorga a la autoridad administrativa (Policía, a través del OCLCTIC) el poder de "notificar a los motores de búsqueda o directorios" las URL de los sitios que albergan contenidos de propaganda terrorista o de contenidos pedopornográficos. Añade que estos motores de búsqueda y directorios, es decir, esencialmente Google, "tomen todas las medidas razonables para hacer cesar referenciamiento del servicio de la comunicación al público en línea."
En ausencia de disponibilidad de
las coordenadas del editor o del anfitrión (Menciones legales previstas por el
artículo 6.III), la autoridad administrativa podrá proceder a la notificación
sin haber previamente solicitado el retiro de los contenidos a los editores del
servicio, sino directamente a los PAIs a los servicios de comunicación al
público en línea.
Tratándose del procedimiento se ha implementado una salvaguarda afin de
levantar las dudas sobre las amenazas a la libertad digital. Es a estos fines
que la lista será enviada a una persona calificada designada por la Comisión
Nacional de Protección de Datos, CNIL, para recibirla. Con ello se
asegurará de la observancia de las demandas de retiro y las condiciones de
establecimiento, de actualización, de comunicación y de uso de la lista. Si
ella constata alguna irregularidad, puede recomendar en todo momento a la
autoridad administrativa de poner fin a ella. De lo contrario, ella tiene la posibilidad
de solicitar la intervención del tribunal administrativo competente.
La interrogante es: ¿Cómo la persona calificada por la CNIL apreciará el concepto de terrorismo? Si nos referimos al artículo L. 421-1 del Código Penal, que enumera una lista de infracciones que constituyen actos de terrorismo "cuando éstas se cometan intencionalmente en relación con una acción individual o colectiva destinada a perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror". Lo que la práctica, deja un margen de apreciación bastante subjetiva sobre el riesgo real de los contenidos de un sitio web.
Debe precisarse que la persona
calificada de la CNIL deberá también hacer público un informe anual sobre las
condiciones de ejercicio y los resultados de su actividad.
Una otra falla identificada en la ley es el bloqueo del sitio web en su
conjunto (al señalarse las "direcciones electrónicas", que en caso de
bloqueo pueden entrañar el acceso al
sitio entero) y no página por página. Pero ¿qué pasa con una red social en la que sólo un perfil parece litigioso? Puede solicitarse al PAI, el bloqueo de la red social en su
conjunto? Parece poco probable, lo que permite de apreciar el límite práctico
del texto.
Una otra debilidad viene de la noción "terrorismo" de difícil aprehensión en derecho. El Artículo 412-1 del Código Penal francés enumera una serie de crímenes y delitos que son considerados como actos de terrorismo (asesinato, secuestro, desvío de naves, actos de vandalismo, venta de armas, lavado de dinero). Actos que para ser calificados como "terroristas" deben haberse cometido "intencionadamente en relación con una acción individual o colectiva que tiene por objeto perturbar gravemente el orden público por la intimidación o el terror." Estamos lejos de la objetividad de la detención o no de una homologación atribuida a una administración.
De aplicarse taxativamente esta ley, diferentes sitios web de grupos independentistas vascos, corsos, bretones, catalanes, gallegos, irlandeses podrían ser designados por el Estado como si incitaran o hicieran la apología del terrorismo, a pesar que la realidad es mucho más compleja.
El
dispositivo ha sido objeto de críticas, y pronto podría ampliarse a nuevas
categorías de tipos penales, cuya calificación no sería competencia de un
magistrado en los Juzgados o Cortes. Pero si se compara la ley de noviembre al
decreto publicado en febrero último, este último incluye, un procedimiento que
permite de ejercer un recurso a
posteriori cuando el bloqueo es percibido como abusivo.
El
decreto precisa, sin embargo, que la OCLCTIC
llevará a cabo una verificación, al menos trimestralmente, para comprobar si
los sitios web infractores "presentan
siempre un carácter ilícito".
Si una dirección no continua a violar la ley, la Oficina la retirará de su
lista negra y notificará inmediatamente a los PAIs. Estos últimos restablecerán
entonces el acceso al sitio dentro de las 24 horas.
Félix Tréguer, miembro fundador del movimiento a favor del Internet libre La Quadrature du Net, se refirió al asunto: "Con este decreto que establece censura administrativa para los contenidos en Internet, una vez más Francia elude al poder judicial, traicionando la separación de los poderes para limitar la que es la primera libertad en toda democracia: la libertad de expresión".
En la mayoría de los países el Poder Judicial siempre ha asumido competencia antes de efectuar el cierre o suspensión de un sitio web, por lo que esta nueva ley francesa ha generado incertidumbre, incluso si está se encuentra respaldada por una buena causa: la prevención de ataques terroristas y la no difusión de material relacionado al abuso infantil. Su similitud del Decreto comentado con The Patriot Act, promulgado por los Estados Unidos, luego de los ataques terroristas el 11 de setiembre, en materia y plazos, parecen indicar que los contenidos y aplicaciones de los sitios Web pueden llegar a ser más completas, complejas e interactivas que hoy en día y el límite entre lo privado y lo público, entre una especie de Intranet familiar y una red abierta como Internet, renovará - seguramente - las inquietudes acerca de la privacidad, intimidad, defensa y seguridad pública. Inclusive la frontera entre los diferentes sitios Web y sus contenidos podría devenir menos transparente, más opaca[2], haciendo con ello que la delimitación de la naturaleza de la responsabilidad, la carga de esta y su extensión sea cada vez más delicada. Las innovaciones tecnológicas se traducirán, probablemente, en batallas judiciales de complejidad técnica y jurídica sin precedentes.
VER ADEMAS:
TEXTO INTEGRAL EN FRANCES Y CASTELLANO
JORF n°0031 du 6 février 2015
Texte n°71
DECRET
Décret n°
2015-125 du 5 février 2015 relatif au blocage des sites provoquant à des
actes de terrorisme ou en faisant l’apologie et des sites diffusant des
images et représentations de mineurs à caractère pornographique
NOR: INTX1502813D
ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/INTX1502813D/jo/texte
ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/2015-125/jo/texte
Publics concernés : fournisseurs d’accès à internet ; services de
l’Etat chargés de la lutte contre le terrorisme et contre la
pédopornographie.
Objet : modalités de blocage des sites contrevenant aux dispositions des
articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal.
Entrée en vigueur : le texte entre en vigueur le lendemain de sa
publication.
Notice : le décret précise la procédure permettant d’empêcher l’accès des
internautes aux sites incitant à la commission d’actes de terrorisme ou en
faisant l’apologie et aux sites diffusant des images et représentations de
mineurs à caractère pornographique : le ministère de l’intérieur transmet la
liste des adresses électroniques des services de communication au public en
ligne méconnaissant les dispositions du code pénal aux fournisseurs d’accès à
internet afin qu’ils procèdent, dans les vingt-quatre heures, au blocage
desdits sites. Le décret explicite les modalités de la compensation
financière allouée par l’Etat aux fournisseurs d’accès à internet à raison
des charges que la mise en œuvre de cette procédure fait peser sur eux. Il
précise que la personnalité qualifiée désignée au sein de la Commission
nationale de l’informatique et des libertés dispose des services de cette
autorité administrative indépendante.
Références : le présent décret est pris pour l’application
de l’article 6-1 de la loi n° 2004-575 du 21 juin 2004 modifiée pour la
confiance dans l’économie numérique, tel que modifié par l’article 12 de la
loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à
la lutte contre le terrorisme. Il peut être consulté sur le site Légifrance
(http :// www. legifrance. gouv. fr).
Le Président de la République,
Sur le rapport du Premier
ministre et du ministre de l’intérieur,
Vu la directive 98/34/ CE du
Parlement européen et du Conseil du 22 juin 1998 prévoyant une procédure
d’information dans le domaine des normes et réglementations techniques et des
règles relatives aux services de la société d’information ;
Vu le code pénal, notamment ses
articles 227-23 et 421-2-5 ;
Vu la loi n° 2004-575 du 21
juin 2004 modifiée pour la confiance dans l’économie numérique, notamment son
article 6-1 dans sa rédaction résultant de l’article 12 de la loi n°
2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la
lutte contre le terrorisme ;
Vu le décret n° 2000-405 du 15
mai 2000 portant création d’un office central de lutte contre la criminalité
liée aux technologies de l’information et de la communication ;
Vu le décret n° 2009-64 du 16
janvier 2009 relatif au Conseil général de l’économie, de l’industrie, de
l’énergie et des technologies ;
Vu la notification n° 2015/010/
F adressée à la Commission européenne le 8 janvier 2015 et la réponse en date
du 13 janvier 2015 de cette dernière ;
Vu l’avis de la Commission
nationale de l’informatique et des libertés en date du 15 janvier 2015 ;
Vu l’avis de l’Autorité de
régulation des communications électroniques et des postes en date du 20
janvier 2015 ;
Le conseil des ministres
entendu,
Décrète :
Article 1
L’autorité administrative
mentionnée à l’article 6-1 de la loi du 21 juin 2004 susvisée est la
direction générale de la police nationale, office central de lutte contre la
criminalité liée aux technologies de l’information et de la communication.
Seuls les agents
individuellement désignés et dûment habilités par le chef de l’office sont
autorisés à mettre en œuvre la procédure prévue à l’article 2 du présent
décret.
Article 2
La liste des adresses
électroniques des services de communication au public en ligne contrevenant
aux articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal est adressée aux personnes
mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée selon
un mode de transmission sécurisé, qui en garantit la confidentialité et
l’intégrité. Elle est communiquée sans délai et dans les mêmes conditions à
la personnalité qualifiée mentionnée au troisième alinéa de l’article 6-1 de
la même loi.
Les adresses électroniques
figurant sur la liste comportent soit un nom de domaine (DNS), soit un nom
d’hôte caractérisé par un nom de domaine précédé d’un nom de serveur.
Article 3
Dans un délai de vingt-quatre
heures suivant la notification prévue au deuxième alinéa de l’article 6-1 de
la loi du 21 juin 2004 susvisée, les personnes mentionnées au 1 du I de
l’article 6 de la même loi empêchent par tout moyen approprié l’accès aux
services fournis par les adresses électroniques figurant sur la liste et le
transfert vers ces services.
Elles ne peuvent pas modifier
la liste, que ce soit par ajout, suppression ou altération.
Elles préservent la
confidentialité des données qui leur sont ainsi confiées.
Les utilisateurs des services
de communication au public en ligne auxquels l’accès est empêché sont dirigés
vers une page d’information du ministère de l’intérieur, indiquant pour
chacun des deux cas de blocage les motifs de la mesure de protection et les
voies de recours.
Les agents, individuellement
désignés et dûment habilités par l’autorité hiérarchique dont ils relèvent,
des services de l’Etat compétents en matière de prévention et de répression
du terrorisme ou de lutte contre la pédopornographie, ainsi que la
personnalité qualifiée désignée en son sein par la Commission nationale de
l’informatique et des libertés, conservent un accès aux adresses
électroniques des services de communication au public en ligne auxquels
l’accès est empêché.
Article 4
L’office central de lutte
contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la
communication vérifie au moins chaque trimestre que le contenu du service de
communication contrevenant présente toujours un caractère illicite.
Lorsque ce service a disparu ou
que son contenu ne présente plus de caractère illicite, l’office retire de la
liste les adresses électroniques correspondantes et notifie sans délai ce
retrait à la personnalité qualifiée et aux personnes mentionnées au 1 du I de
l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée. Dans un délai de vingt-quatre
heures suivant cette notification, celles-ci rétablissent par tout moyen
approprié l’accès aux services fournis par les adresses électroniques
retirées de la liste et le transfert vers ces services.
Article 5
La désignation de la
personnalité qualifiée est publiée au Journal officiel de la République
française.
La personnalité qualifiée
dispose pour l’exercice de ses fonctions des services de la Commission
nationale de l’informatique et des libertés. Lorsqu’il est nécessaire de
traduire en langue française les contenus des services de communication au
public en ligne contrevenant aux articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal,
elle est assistée d’un interprète.
L’office central de lutte
contre la criminalité liée aux technologies de l’information et de la
communication met à la disposition de la personnalité qualifiée les demandes
de retrait adressées aux hébergeurs et aux éditeurs ainsi que les éléments
établissant la méconnaissance par les contenus des services de communication
au public en ligne des articles 227-23 et 421-2-5 du code pénal.
Article 6
Les éventuels surcoûts
résultant des obligations mises à la charge des personnes mentionnées au 1 du
I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004 susvisée en application de
l’article 6-1 de la même loi font l’objet d’une compensation financière prise
en charge par l’Etat.
Le terme de « surcoût » désigne
les coûts des investissements et interventions spécifiques supplémentaires
résultant de ces obligations.
Pour obtenir une compensation,
les personnes mentionnées au 1 du I de l’article 6 de la loi du 21 juin 2004
susvisée adressent à l’office central de lutte contre la criminalité liée aux
technologies de l’information et de la communication un document détaillant
le nombre et la nature des interventions nécessaires ainsi que le coût de
l’investissement éventuellement réalisé.
Le Conseil général de
l’économie, de l’industrie, de l’énergie et des technologies analyse le
document transmis, notamment au regard des coûts habituellement estimés dans
le secteur concerné.
L’Etat procède, sur
présentation d’une facture, au paiement des compensations correspondant aux
surcoûts justifiés au vu de l’analyse du Conseil général de l’économie, de
l’industrie, de l’énergie et des technologies.
Article 7
Le présent décret est
applicable en Nouvelle-Calédonie, en Polynésie française et dans les îles
Wallis et Futuna.
Article 8
Le présent décret peut être
modifié par décret.
Article 9
Le Premier ministre, le ministre
des finances et des comptes publics, le ministre de la défense, le ministre
de l’intérieur, le ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique et
la ministre des outre-mer sont responsables, chacun en ce qui le concerne, de
l’application du présent décret, qui sera publié au Journal officiel de la
République française.
Fait le 5 février 2015.
François Hollande
Par le Président de la
République :
Le Premier ministre,
Manuel Valls
Le ministre de
l’intérieur,
Bernard Cazeneuve
Le ministre des finances et des
comptes publics,
Michel Sapin
Le ministre de la
défense,
Jean-Yves Le Drian
Le ministre de l’économie, de
l’industrie et du numérique,
Emmanuel Macron
La ministre des
outre-mer,
George Pau-Langevin
|
Gaceta Oficial No. 0031 francés de 06 de febrero
2015
Texto Nº 71 DECRETO Decreto N ° 2015-125 del 05 de febrero 2015 relativo al bloqueo de sitios web que incitan actos de terrorismo o hacen la apologia y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pornográfico. NOR: INTX1502813D ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/INTX1502813D/jo/texte ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/decret/2015/2/5/2015-125/jo/texte Publico concernido: proveedores de acceso a Internet; servicios del Estado encagados de la lucha contra el terrorismo y contra la pedopornografía. Objeto: modaliddes de bloqueo de los sitios que contavienen las disposiciones de los artículos 227-23 delincuentes y 421-2-5 del Código Penal. Entrada en vigor: el texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Aviso: El decreto precisa el procedimiento que pemite de evitar el acceso de los internautas a los sitios Internet que incitan a la comisión de actos terroristas o hacen la apologia y de sitios que difunden imágenes y representaciones de menores de carácter pedopornográfico: el Ministerio del Interior transmitirá la lista de direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea sin tener en cuenta las disposiciones del Código Penal a los proveedores de acceso a Internet afin que ellos procedan, dentro de las veinticuatro horas, al bloqueo de dichos sitios. El decreto explicita las modalidades de compensación financiera concedida por el Estado a los proveedores de acceso Internet debido a las cargas que la aplicación de este procedimiento supone para ellos. El decreto precisa que la personalidad calificada designada en la Comisión Nacional de Protección de Datos cuenta con los servicios de esta autoridad administrativa independiente. Referencias: El presente decreto se emite en aplicación del artículo 6-1 de la Ley Nº 2004-575 de 21 de junio 2004 modificada por la confianza en la economía digital, modificado por el artículo 12 de la Ley N ° 2014-1353 del 13 de noviembre 2014 que refuerza las disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo. Este puede consultarse en Légifrance (http:// www. legifrance. gouv. fr). El Presidente de la República, Sobre el informe del Primer Ministro y el Ministro del Interior, Vista la Directiva 98/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 por el que se establece un procedimiento de infomacion en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información; Visto el Código Penal, en particular los artículos 227-23 y 421-2-5; Vista la ley n ° 2004-575 del 21 de junio 2004 modificada por la confianza en la economía digital, en particular, su artículo 6-1 en la versión del artículo 12 de la Ley Nº 2014-1353 de 13 de noviembre 2014 reforzando las disposiciones relativas a la lucha contra el terrorismo; Visto el Decreto Nº 2000-405, de 15 de mayo de 2000 elativo a la creacion de una oficina central para la lucha contra la delincuencia relacionada a las tecnologías de la información y las comunicaciones; Visto el Decreto Nº 2009-64 de 16 de enero de 2009, sobre el Consejo General de la economía, la industria, la energía y la tecnología; Vista la Notificación No. 2015/010/ F presentada a la Comisión Europea el 8 de enero 2015 y la respuesta de fecha 13 de enero 2015 de ésta última; Vista la opinión de la Comisión Nacional de Protección de Datos de fecha 15 de enero de 2015; Visto el dictamen de la Autoridad de Regulación de las comunicaciones electrónicas y postales de fecha 20 de enero de 2015; Oido el Consejo de Ministros, Decreta: Artículo 1 La autoridad administrativa mencionada en el artículo 6.1 de la Ley del 21 de junio de 2004 arriba referida es la dirección general de la Policía Nacional, la Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y de la comunicación. Sólo los agentes individualmente designados y debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina están autorizados a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Decreto. Artículo 2 La lista de direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea que contravienen los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal se dirige a las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley del 21 de junio de 2004 arriba referida utilizando un modo seguro de transmisión, que garantiza su confidencialidad e integridad. Ella es comunicada sin demora y en las mismas condiciones a la personalidad calificada mencionada en el párrafo tercero del artículo 6-1 de la misma Ley. Las direcciones electrónicas que figuran en la lista comportan un nombre de dominio (DNS) o un nombre de host (huésped) caracterizado por un nombre de dominio precedido por un nombre de servidor. Artículo 3 En un plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.1 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida, las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley impiden por todo medio apopiado el acceso a los servicios prestados por las direcciones electrónicas que aparecen en la lista y la transferencia hacia estos servicios. Ellas no pueden modificar la lista, por adición, supresión o alteración. Ellas conservan la confidencialidad de los datos que les han así confiados. Los usuarios de los servicios de comunicaciones al público en línea a los cuales se les ha impedido el acceso son dirigidos hacia una página de información del Ministerio del Interior, indicando para cada uno de los dos casos de bloqueos los motivos de las medidas de protección y las vias de recursos. Los agentes, individualmente designados y debidamente autorizados por la autoridad jerarquica a la cual pertenecen, los servicios estatales competentes en materia de prevención y represión del terrorismo o la lucha contra la pedopornografía, así como la personalidad calificada designada en su seno por la Comisión Nacional de Informática y Libertades, consevan el acceso a direcciones electrónicas de los servicios de comunicación al público en línea a los cuales se impidió el acceso. Artículo 4 La Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y de la comunicación verifica al menos cada trimestre que el contenido del servicio de comunicación contraviniente pesenta siempre un carácter ilícito. Cuando este servicio ha desaparecido o que su contenido no presenta más un caracter ilicito, la Oficina retira de la lista de las direcciones electrónicas correspondientes y notifica inmediatamente dicha retiro a la personalidad calificada y a las personas mencionadas en el 1º del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida. En el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación, éstas reestablecen por todo medio adecuado el acceso a los servicios prestados por las direcciones electrónicas retiradas de la lista y la transferencia hacia estos servicios. Artículo 5 La designación de la personalidad calificada se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa. La personalidad calificada dispone para el ejercicio de sus funciones de los servicios de la CNIL. Cuando es necesario traducir al francés los contenidos de los servicios de comunicación al público en línea a los contravinientes a los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal, ella es asistida por un intérprete. La Oficina Central para la lucha contra la delincuencia relacionada con la tecnologías de la información y de la comunicación ponen a disposicion de la personalidad calificada las solicitudes de retiro dirigidas a los alojadores y editores, así como los elementos que evidencian el desconocimiento por los contenidos de los servicios de comunicación al públicos en línea de los artículos 227-23 y 421-2-5 del Código Penal. Artículo 6 Los eventuales sobrecostos resultantes de las obligaciones a cargo a las personas mencionadas en el 1 del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida en la sección 6.1 de la Ley están sujetos a un compensación financiera a cargo del Estado. El término "sobrecostos", designa los costes de inversiones e intervenciones específicas adicionales resultantes de tales obligaciones. Para obtener una compensación, las personas mencionadas en el punto 1 del punto I del artículo 6 de la Ley de 21 de junio de 2004 arriba referida dirigen a la Oficina Central de la lucha contra la delincuencia relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación un documento detallando el número y la naturaleza de las intervenciones necesarias asi como los costos de inversión eventualmente realizados. El Consejo General de la economía, la industria, de la energía y la tecnología analiza el documento transmitido, en particular respecto a los costos habitualmente estimados en el sector concernido. El Estado procede, a la presentación de una factura, al pago de las compensaciones correspondiente a los sobrecostos justificados a la luz del análisis del Consejo General de la economía, la industria, la energía y la tecnología. Artículo 7 El presente Decreto es de aplicación en Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y las islas Wallis y Futuna. Artículo 8 presente Decreto puede ser modificado por decreto. Artículo 9 El Primer Ministro, el Ministro de Finanzas y de Cuentas Públicas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, de la Industria y de lo Digital y la Ministro de Ultramar son los responsables, cada uno en lo que le concierne, de la aplicación del presente Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa. Dado el 05 de febrero 2015. Francois Hollande Por el Presidente de la República: , Primer Ministro
Manuel Valls
Ministro del Interior,
Bernard Cazeneuve
Ministro de Finanzas y Cuentas Públicas, Michel Sapin Ministro de Defensa, Jean-Yves Le Drian Ministro de Economía, de la Industria y de lo Digital
Emmanuel Macron
Ministro de Ultramar George Pau-Langevin |
[1] El
análisis del presente Decreto debe servirnos a la reflexión en el Perú, sobre
la conveniencia de creación, adaptación, adecuación de los sitios web, sobre la
propiedad-posesión; su declaración y autorización, seguimiento de contenidos;
su suspensión, retiro, modificación, y
los procedimientos a seguir.
[2]Los
sitios se construyen a menudo de manera informal: queremos construir, allí
donde hay espacio (es decir, cuando el nombre de dominio es gratis) y menor el
costo. Rara vez se contractualiza por escrito la colaboración, lo que puede
causar graves problemas posteriores de prueba de la propiedad, posesión o de responsabilidad.
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