jueves, 24 de febrero de 2011

Datos Personales y Registro de Detenidos y Sentenciados

Doctor Carlos FERREYROS SOTO[1]
Catedrático de la Universidad de Perpignan – Francia.
cferreyros2004@yahoo.es
www.derecho-informatico.net
www.informatique-libertes.net 



Hoy el diario La República, informo que el 23 de febrero último, el Ministerio Público presentó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad, RENADESPPLE. La información es importante no solo desde el punto de vista jurídico sino informatico, de allí el interés del comentario.


En la primera parte presento, entre comillas, el articulo, tal cual apareciera en su versión digital hoy en el diario La República. En la segunda parte, comento algunos acápites relevantes del articulo sobre la presentación. Convengo en que, quizás por utilizar una fuente de segunda mano, los comentarios que expreso no sean necesariamente aquellos emitidos por los representantes del Ministerio Publico, en todo caso, asumo toda la responsabilidad derivada de ello, y ofrezco las disculpas del caso.



Articulo.
"Transparencia. Con solo enviar un correo electrónico al registro. El registro nació en 1992 para detenidos por terrorismo y ahora se amplió para todos los delitos.

A partir de ahora podrá saber con mucha facilidad si una persona a la que contrate o con la que tenga que hacer un negocio estuvo alguna vez detenida y recluida en prisión y porqué delito.

El Ministerio Público presentó ayer el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de Libertad Efectiva  (Renadespple), al que podrá acceder cualquier ciudadano enviando un correo electrónico con su identidad y los nombres completos de la persona sobre la que se solicita la información.

El Renadespple verificará la identidad del solicitante y luego procesará y responderá por el mismo correo electrónico sea positiva o negativa la respuesta.

En caso de haber respuesta afirmativa, el solicitante podrá acercarse a una de las 23 oficinas del Registro, a nivel nacional, para recibir la información, en detalle, de los motivos de la detención y el estado actual del proceso judicial".


Comentario
La Constitución Peruana de 1993, prevé en su Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona, que toda persona tiene derecho: inciso 5: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. 

La ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública afirma este principio, estableciendo entre sus excepciones al ejercicio de este derecho: Artículo 15, El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente: inciso h) “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal”.

Contrario sensu a estos principios y normas, RENADESPPLE asume implícitamente - según el articulo publicado hoy en La República - que los detenidos (policiales y judiciales) y sentenciados han sido privados también de sus derechos a la intimidad y a la privacidad, posibilitando el acceso a la información contenida en esos archivos (manuales y automatizados), por cualquier ciudadano, a condición de enviar un correo electrónico, identificándose y consignando los nombres de las persona de la cual solicita información. RENADESPPLE verificara la identidad del solicitante, procesara y responderá igualmente por correo electrónico, positiva o negativamente. En caso de respuesta positiva, el solicitante podrá acercarse a cualquiera de sus oficinas para recibir  la información detallada del Registro, de los motivos de la detención y del estado actual del proceso judicial

Sin embargo, ni en los principios y normas generales peruanas ni en la normativa específica referida a los datos de carácter personal europea Directiva 95/46 CE (y las leyes de transposición de Francia y España, particularmente) los detenidos ni los sentenciados pierden todos estos derechos. Estas leyes prevén que el acceso de terceras personas a los archivos, manuales o automatizados, debe ser DIRECTO, respecto de los datos de identificación de las personas detenidas y de las personas que los tienen a cargo; tramitándose, vía solicitud al director de la prisión o de la delegación policial, y requiriéndose copia de un titulo de identidad del solicitante. E INDIRECTO, respecto de los datos relativos a las fechas de transferencia, gestión de la detención y las menciones específicas para determinados detenidos. Se tramita éste vía la Autoridad o Comisión de Datos Personales,  requiriéndose igualmente copia de un titulo de identidad del solicitante. En el caso de los menores detenidos o sentenciados, el procedimiento permite la intervención de los padres o titulares de la patria potestad, como obviamente, abre la posibilidad, en los casos de detenidos o sentenciados, sometidos a curatela.
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Son toleradas entonces las solicitudes, no solamente de las personas físicas, ciudadanos, sino igualmente,  las personas morales bajo estas condiciones (desconozco si REANADESPPLE abre esa posibilidad. Y con expresión de causa, por el derecho que asiste a los detenidos y sentenciados de conocer quien se interesa a su situación personal.

Es observable, igualmente, la vía por la cual RENADESPPLE  prevé tramitar la solicitud: correo electrónico. Este medio puede ser posible de emplearse en los casos de identidad digital debidamente acreditada, por la autoridad civil respectiva, o por terceros de confianza, es que este es el caso? De lo contrario RENADEPPLE debiera proveerse de estas facultades

De otro lado, RENADESPPLE pretende asumir no solamente la autoridad de procesamiento de la información y de respuesta, sino la doble verificación de los solicitantes: la identidad del solicitante, incluyendo la identidad digital, sino aquella de reconocimiento físico, en el caso de respuesta positiva al momento en que el solicitante se acerque a cualquiera de sus 23 Oficinas. 

Pero más grave aún, se priva al detenido o al sentenciado de su derecho al olvido y a eliminar todo registro una vez cumplidas las penas principales y accesorias, al afirmarse: "A partir de ahora podrá saber con mucha facilidad si una persona a la que contrate o con la que tenga que hacer un negocio estuvo alguna vez detenida y recluida en prisión y porqué delito". La duración de conservación de los datos de carácter personal esta regida por el cumplimiento de la finalidad.

Finalmente, RENADESPPLE, es un archivo que integra varios tipos de registro, procedentes de varias instituciones: las de detenidos, de las Delegaciones de Policía implantadas en todo el territorio nacional, en  algunas de las cuales participan igualmente funcionarios del Ministerio Publico; y de los archivos de sentenciados que administra el Poder Judicial. Aquí surgen dos contradicciones flagrantes si aplicamos el derecho comparado Una, El régimen de autorización taxativa en la interconexión o cruce de archivos, entre instituciones cuyas finalidades corresponden a intereses públicos diferentes, el de la Policía y el Ministerio Publico; en otros, el cruce de los archivos de las dos instituciones precedentes, con el Poder Judicial. El principio jurídico es que cada tratamiento de la información a carácter personal debe tener una finalidad  determinada, explicita y legitima, aquí la finalidad es doble administrar base de detenidos y sentenciados.  El principio informatico, es que la informática se encuentre al servicio del ciudadano y no a la inversa.  

Dos, el tratamiento doble de la información, denota una amenaza o violación del principio constitucional de separación y equilibrio de poderes, al tratarse información proveniente de dos poderes del Estado: el de detenidos por la Policía, proveniente del Poder Ejecutivo y el de detenidos y sentenciados provenientes del Ministerio Publico y del Poder Judicial, vinculados al Sector Justicia.
 
Obviamente, hay otras observaciones que podrían aventurarse, y que no han sido expresadas en el articulo: seguridad física, lógica, de personal del Registro; u observaciones referidas al pago o no del servicio; al control y organismos de tutela de RENADESPPLE; a las sanciones, penas y procedimientos,... El Proyecto de Ley sobre Datos Personales presentado por el Ministerio de Justicia al Congreso, hace unos meses - y que en algún momento sera debatido - deberá precisar mejor en la Ley,  el derecho y las obligaciones resultantes de proyectos como este de RENADESPPLE, en las cuales los datos personales son el leitmotiv de la regulación.
                                                                                                                                                                                                                         
[1] El autor ha sido Ex Director de Sistematización Legislativa del MINJUS, Consultor del Congreso en la Comisión de Simplificación Administrativa en la elaboración del Archivo Digital, Ex Gerente de Planificación del Ministerio Publico y Ex Gerente de Informática del Poder Judicial. Actualmente termina una investigación sobre el tema de “Identidad e Identificación de la persona digital”.

jueves, 20 de enero de 2011

"NUEVAS TECNOLOGÍAS, PLAN ESTRATÉGICO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Doctor Carlos FERREYROS SOTO[1]
Catedrático de la Universidad de Perpignan – Francia.
cferreyros2004@yahoo.es
www.derecho-informatico.net
www.informatique-libertes.net

España

Es llamativa la crónica que acabamos de descubrir en España, este ultimo fin de semana. El diario "El País"[2], informa que la Audiencia Nacional [3] ha digitalizado ya ocho millones de documentos de los diez que se calcula suman los sumarios y procedimientos en curso. Cada día un centenar de personas - la mitad de ellas, abogados con experiencia en trámites procesales -, trabajando día y noche en turnos de ocho horas, han conseguido en solo tres meses y medio digitalizar alrededor de 200.000 páginas. El tribunal inició el pasado mes de septiembre un proceso de digitalización de todos sus sumarios y procedimientos con el objetivo de llegar al expediente digital, o papel cero, lo que previsiblemente alcanzará en el mes de marzo.

Dos ventajas se anuncian ya, de diferente género e importancia: primero, la Audiencia Nacional se convertirá en el primer órgano judicial que elimine el papel en la tramitación de sus procesos, éste organismo consume 27 millones de folios al año, su eliminación supondrá un ahorro de 180.000 euros en papel en 2011. Segundo, la agilización importante que supondrá la búsqueda y recuperación informática de cualquier documento, de cualquier causa en décimas de segundo.

Pero la digitalización no ha sido una acción arbitraria, ella forma parte de un Plan, el mismo que abre posibilidades a la creación progresiva del expediente digital en todos los juzgados y tribunales de España, previsto como uno de los elementos fundamentales del Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, asociado a la Nueva Oficina Judicial y a las notificaciones telemáticas de las resoluciones.

La Audiencia Nacional realiza actualmente un millón de notificaciones semanales por ese procedimiento. En ello radica la agilización más importante en el desarrollo de los procesos judiciales, al suprimirse progresivamente la obligación de que los procuradores tengan que acudir personalmente a los juzgados para ello.

La notificación telemática ha supuesto una verdadera revolución por la velocidad que conlleva. Las notificaciones a través de Internet en comparación con el trámite tradicional de notificación, equivalen a lo que ha supuesto el correo electrónico respecto del ordinario. Las notificaciones se vehiculan a través del Sistema Lexnet.[4] 

Perú

En reacción a esta noticia, las recientes declaraciones del flamante Presidente de la Corte Suprema César San Martín sobre la Modernización del Poder Judicial nos permiten comparar - guardando toda proporción entre España y el quehacer de la Audiencia Nacional - la pertinencia de sus propósitos en el discurso de inauguración del año judicial.

Sin embargo, debemos relativizar la importancia del aporte de las nuevas tecnologías per se: documentación, desmaterialización, informática, Internet, archivos; o vinculadas e integradas al trámite y la gestión de los documentos y expedientes judiciales en el Perú. No es por falta de herramientas administrativas, legales, procedimentales o técnicas, ni por inexperiencia en estas prácticas o formación de los cuadros técnicos o profesionales existentes en nuestro país en estas materias.

El problema es multivariable y complejo: depende de la relación existente entre el Poder Judicial, los otros dos Poderes del Estado (Poder Legislativo, y Poder Ejecutivo: y particularmente su Comisión de Justicia y el Ministerio de Justicia); de éste con los organismos constitucionales autónomos relacionados con la administración de justicia: Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura (en la organización y tratamiento de expedientes judiciales, presupuesto, equivalencias y escalas remunerativas, ratificaciones y evaluaciones, planes de carrera, …); de la organización y funcionamiento del Poder Judicial (provisionalidad de magistrados, disposición en el territorio, carga procesal, control jurisdiccional, …). También depende de las personas involucradas en los procesos: corrupción de ciertos operadores, falta de ética y deontología, de formación de abogados y magistrados (Universidades, Academia de la Magistratura; pero igualmente de limitada o carente planificación, estudios e investigaciones.

Las solas herramientas de digitalización, de expediente digital y de notificaciones telemáticas asociadas a las nuevas tecnologías o a la modernización de cualquiera de los entes del Estado, no aseguran  por ellos mismos la solución a los problemas derivados de la administración, ni de la administración de justicia en el Perú; en el mejor de los casos, solo aportan una mayor rapidez en la búsqueda y recuperación de documentos y expedientes, y probablemente un mayor ahorro en gastos de papel. Además, como hemos visto para el caso de la Audiencia Nacional en Madrid, ello sería posible en el área penal, contenciosa-administrativa y social, pero no en las áreas civiles, comerciales que representan una carga importante en el caso peruano.

En el Perú desde mediados de los años noventa se ensayaron una serie de proyectos relacionados con las nuevas tecnologías y la modernización que tocaron a varios Poderes del Estado con fondos propios y con el aporte de USAID, PNUD y del Banco Mundial. Así se materializaron muchos proyectos, cuatro al menos han sido muy importantes, dos relacionados con la Sistematización Legislativa del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo – Ministerio de Justicia: el Archivo Digital y el Sistema Peruano de Información Judicial, SPIJ, y dos otros en el Poder Judicial, relativos al Sistema de Seguimiento de Expedientes y de los Módulos de Justicia. Inclusive, hasta hace poco, la Gerencia de Informática del Poder Judicial estuvo administrando algunos proyectos relativos a la modernización de la administración de justicia, jurisdiccional y administrativa.[5] 

No obstante la contribución innegable de estos proyectos a la administración pública, nadie sería capaz de afirmar categóricamente las derivas generadas o existentes de esos proyectos: imposibilidad de verificar la vigencia de las normas compiladas, su pertinencia, la pérdida de control de la magistratura sobre la reserva de los expedientes, o aun la falta de seguridad o privacidad de la información, inclusive  de tentativas para contornar las normas.[6]

Las nuevas tecnologías no tienen otro objeto, repetimos, sino el de mejorar la productividad de los procesos; si estos han sido mal concebidos, planificados, investigados o los operadores no tiene la formación, la ética o deontología necesaria para la realización de las funciones relativas a la administración de la justicia, es imposible rebajar la carga procesal, la calidad, la oportunidad o la pertinencia de la decisiones. El interés individual seguirá primando sobre los intereses institucionales o aun sobre los intereses nacionales. No podemos olvidar que la inseguridad jurídica es uno de los criterios importantes en la decisión de las inversiones extranjeras o de la estabilidad democrática.

El día domingo en el diario La República[7], los titulares del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Academia de la Magistratura, acordaron suscribir con el portafolio del Ministerio de Economía, un acuerdo para la ejecución de la segunda etapa del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia II (PMSJ) a fin de obtener veinte millones de dólares con el Banco Mundial mas diez aportados por el gobierno peruano.  La perspectiva común del enfoque pareciera ir en la dirección en que apuntáramos líneas arriba, por lo menos en su visión multi-institucional. La cuestión a saber a futuro, es si los esfuerzos que se están realizando corresponden a un Plan Estratégico en el cual se pone en evidencia los criterios anteriormente esbozados: de repensar en la reingeniería del sistema de justicia en el Perú, o seguir operando bajo los conceptos paraguas de "nuevas tecnologías" o de "modernización" para vehicular solo mas rápido las derivas o defectos de la administración de justicia peruana?


                                                                                                                                                                                                                         
[1] El autor ha sido Director de Sistematización Legislativa del MINJUS, Consultor del Congreso en la Comisión de Simplificación Administrativa en la elaboración del Archivo Digital, y Ex Gerente de Informática del Poder Judicial. Actualmente termina una investigación sobre el tema de “Identidad e Identificación de la persona digital”.
[2] EL PAÍS, José Yoldi, Madrid. Sábado 8 de enero de 2011. Pág. 12
[3] La Audiencia Nacional es un tribunal con sede en la Villa de Madrid que tiene jurisdicción en toda España. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación. Su regulación se encuentra en el capítulo IV, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Este tribunal se integra del siguiente modo: Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación. Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social. Hay que destacar que no cuenta con sala de lo civil al no poseer competencia civil. La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como: En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado. En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidades Autónomas y de otras materias. La Audiencia Nacional está compuesta por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas. Extraído de www.derecho.com
[4]  El Sistema LexNet es un transporte de información, es una autopista por la que circularán todos los operadores jurídicos en España. Ver también http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Que-Es-Lex-Net-vn8169-vst216
[5] Portal Web, Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) , Consulta de Expedientes Penales Web,  Excarcelación, Kiosco Multimedia , Virtual y Módulos de Información ,  Excarcelación- Consulta de Expedientes Penales, Exhortos , Expediente Judicial Electrónico, Bus de Integración  RENIEC-SUNARP-SUNAT-INPE-OTROS, Ciclo de Vida del Software, ISO 27001, Banco Mundial, Sistema de Información Geo referenciado, e-Document,  Sistema de Biometría, Trámite Documentario, Adquisiciones, Expedientes Terminados, GIS.
[6] Dos ejemplos aleccionadores sobre ello fueron advertidos en el proyecto de Seguimiento de Expedientes, el primero, fue el del uso del código de barras colocado para identificar en todo momento el estado del trámite del expediente y el responsable del mismo, pero que se revelóó negativo, pues bastaba utilizar una fotocopia del mismo código de barras de la caratula del expediente para perturbar el sistema. El segundo, fue el uso del sistema aleatorio de distribución de expedientes a las diferentes juzgados para evitar el direccionamiento intencionado de causas, y que fue perturbado por abandono del expediente tantas veces como fueran necesarias en casos de montos o cuestiones importantes,  y renovada tantas veces hasta que la demanda o el expediente fuera dirigido al Juzgado aparente de una decisión interesada.
[7] www.larepublica.pe/07-01-2011