jueves, 24 de febrero de 2011

Datos Personales y Registro de Detenidos y Sentenciados

Doctor Carlos FERREYROS SOTO[1]
Catedrático de la Universidad de Perpignan – Francia.
cferreyros2004@yahoo.es
www.derecho-informatico.net
www.informatique-libertes.net 



Hoy el diario La República, informo que el 23 de febrero último, el Ministerio Público presentó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad, RENADESPPLE. La información es importante no solo desde el punto de vista jurídico sino informatico, de allí el interés del comentario.


En la primera parte presento, entre comillas, el articulo, tal cual apareciera en su versión digital hoy en el diario La República. En la segunda parte, comento algunos acápites relevantes del articulo sobre la presentación. Convengo en que, quizás por utilizar una fuente de segunda mano, los comentarios que expreso no sean necesariamente aquellos emitidos por los representantes del Ministerio Publico, en todo caso, asumo toda la responsabilidad derivada de ello, y ofrezco las disculpas del caso.



Articulo.
"Transparencia. Con solo enviar un correo electrónico al registro. El registro nació en 1992 para detenidos por terrorismo y ahora se amplió para todos los delitos.

A partir de ahora podrá saber con mucha facilidad si una persona a la que contrate o con la que tenga que hacer un negocio estuvo alguna vez detenida y recluida en prisión y porqué delito.

El Ministerio Público presentó ayer el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de Libertad Efectiva  (Renadespple), al que podrá acceder cualquier ciudadano enviando un correo electrónico con su identidad y los nombres completos de la persona sobre la que se solicita la información.

El Renadespple verificará la identidad del solicitante y luego procesará y responderá por el mismo correo electrónico sea positiva o negativa la respuesta.

En caso de haber respuesta afirmativa, el solicitante podrá acercarse a una de las 23 oficinas del Registro, a nivel nacional, para recibir la información, en detalle, de los motivos de la detención y el estado actual del proceso judicial".


Comentario
La Constitución Peruana de 1993, prevé en su Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona, que toda persona tiene derecho: inciso 5: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. 

La ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública afirma este principio, estableciendo entre sus excepciones al ejercicio de este derecho: Artículo 15, El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente: inciso h) “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal”.

Contrario sensu a estos principios y normas, RENADESPPLE asume implícitamente - según el articulo publicado hoy en La República - que los detenidos (policiales y judiciales) y sentenciados han sido privados también de sus derechos a la intimidad y a la privacidad, posibilitando el acceso a la información contenida en esos archivos (manuales y automatizados), por cualquier ciudadano, a condición de enviar un correo electrónico, identificándose y consignando los nombres de las persona de la cual solicita información. RENADESPPLE verificara la identidad del solicitante, procesara y responderá igualmente por correo electrónico, positiva o negativamente. En caso de respuesta positiva, el solicitante podrá acercarse a cualquiera de sus oficinas para recibir  la información detallada del Registro, de los motivos de la detención y del estado actual del proceso judicial

Sin embargo, ni en los principios y normas generales peruanas ni en la normativa específica referida a los datos de carácter personal europea Directiva 95/46 CE (y las leyes de transposición de Francia y España, particularmente) los detenidos ni los sentenciados pierden todos estos derechos. Estas leyes prevén que el acceso de terceras personas a los archivos, manuales o automatizados, debe ser DIRECTO, respecto de los datos de identificación de las personas detenidas y de las personas que los tienen a cargo; tramitándose, vía solicitud al director de la prisión o de la delegación policial, y requiriéndose copia de un titulo de identidad del solicitante. E INDIRECTO, respecto de los datos relativos a las fechas de transferencia, gestión de la detención y las menciones específicas para determinados detenidos. Se tramita éste vía la Autoridad o Comisión de Datos Personales,  requiriéndose igualmente copia de un titulo de identidad del solicitante. En el caso de los menores detenidos o sentenciados, el procedimiento permite la intervención de los padres o titulares de la patria potestad, como obviamente, abre la posibilidad, en los casos de detenidos o sentenciados, sometidos a curatela.
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Son toleradas entonces las solicitudes, no solamente de las personas físicas, ciudadanos, sino igualmente,  las personas morales bajo estas condiciones (desconozco si REANADESPPLE abre esa posibilidad. Y con expresión de causa, por el derecho que asiste a los detenidos y sentenciados de conocer quien se interesa a su situación personal.

Es observable, igualmente, la vía por la cual RENADESPPLE  prevé tramitar la solicitud: correo electrónico. Este medio puede ser posible de emplearse en los casos de identidad digital debidamente acreditada, por la autoridad civil respectiva, o por terceros de confianza, es que este es el caso? De lo contrario RENADEPPLE debiera proveerse de estas facultades

De otro lado, RENADESPPLE pretende asumir no solamente la autoridad de procesamiento de la información y de respuesta, sino la doble verificación de los solicitantes: la identidad del solicitante, incluyendo la identidad digital, sino aquella de reconocimiento físico, en el caso de respuesta positiva al momento en que el solicitante se acerque a cualquiera de sus 23 Oficinas. 

Pero más grave aún, se priva al detenido o al sentenciado de su derecho al olvido y a eliminar todo registro una vez cumplidas las penas principales y accesorias, al afirmarse: "A partir de ahora podrá saber con mucha facilidad si una persona a la que contrate o con la que tenga que hacer un negocio estuvo alguna vez detenida y recluida en prisión y porqué delito". La duración de conservación de los datos de carácter personal esta regida por el cumplimiento de la finalidad.

Finalmente, RENADESPPLE, es un archivo que integra varios tipos de registro, procedentes de varias instituciones: las de detenidos, de las Delegaciones de Policía implantadas en todo el territorio nacional, en  algunas de las cuales participan igualmente funcionarios del Ministerio Publico; y de los archivos de sentenciados que administra el Poder Judicial. Aquí surgen dos contradicciones flagrantes si aplicamos el derecho comparado Una, El régimen de autorización taxativa en la interconexión o cruce de archivos, entre instituciones cuyas finalidades corresponden a intereses públicos diferentes, el de la Policía y el Ministerio Publico; en otros, el cruce de los archivos de las dos instituciones precedentes, con el Poder Judicial. El principio jurídico es que cada tratamiento de la información a carácter personal debe tener una finalidad  determinada, explicita y legitima, aquí la finalidad es doble administrar base de detenidos y sentenciados.  El principio informatico, es que la informática se encuentre al servicio del ciudadano y no a la inversa.  

Dos, el tratamiento doble de la información, denota una amenaza o violación del principio constitucional de separación y equilibrio de poderes, al tratarse información proveniente de dos poderes del Estado: el de detenidos por la Policía, proveniente del Poder Ejecutivo y el de detenidos y sentenciados provenientes del Ministerio Publico y del Poder Judicial, vinculados al Sector Justicia.
 
Obviamente, hay otras observaciones que podrían aventurarse, y que no han sido expresadas en el articulo: seguridad física, lógica, de personal del Registro; u observaciones referidas al pago o no del servicio; al control y organismos de tutela de RENADESPPLE; a las sanciones, penas y procedimientos,... El Proyecto de Ley sobre Datos Personales presentado por el Ministerio de Justicia al Congreso, hace unos meses - y que en algún momento sera debatido - deberá precisar mejor en la Ley,  el derecho y las obligaciones resultantes de proyectos como este de RENADESPPLE, en las cuales los datos personales son el leitmotiv de la regulación.
                                                                                                                                                                                                                         
[1] El autor ha sido Ex Director de Sistematización Legislativa del MINJUS, Consultor del Congreso en la Comisión de Simplificación Administrativa en la elaboración del Archivo Digital, Ex Gerente de Planificación del Ministerio Publico y Ex Gerente de Informática del Poder Judicial. Actualmente termina una investigación sobre el tema de “Identidad e Identificación de la persona digital”.

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