lunes, 16 de marzo de 2026

FOMENTO DEL CRECIMIENTO Y COMPETITIVIDAD CON PYMES INNOVADORAS EN EUROPA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Las PYMES innovadoras, pequeñas y medianas empresas impulsan la economía europea, representando el 99% de las empresas y empleando a más de 88 millones de personas. 

La Asociación Europea de Pymes Innovadoras, con Eurostars-3 como programa insignia desde 2021, apoya colaboraciones internacionales entre Pymes, centros de investigación y socios para desarrollar productos innovadores. Ha financiado más de 1.600 pymes, fortaleciendo ecosistemas de innovación, acceso a mercados globales y la transición ecológica-digital. Contribuye al Pacto Verde Europeo (37% de proyectos) y a la innovación digital (52%).

El artículo señala nueve proyectos financiados por Horizonte Europa, EUREKA y agencias nacionales, como RVDR (diagnósticos moleculares rápidos), GLYSEC (análisis de glicoinmunología), NEOWIND (medición LiDAR para eólicos marinos), GearUp (monitoreo fotónico de engranajes), EuteQ (almacenamiento solar con cambio de fase), HATCHTOOLS (plataforma para acuicultura), SeaweedPack (envases compostables de algas), FIT4Weld (soldadura robotizada) y AFE (audiolibros con IA). Estos abordan retos como energía sostenible, salud, reducción de residuos y sostenibilidad alimentaria.

Eurostars-3 acelera el escalamiento tecnológico, puente entre investigación y comercialización, y competitividad internacional, fomentando crecimiento económico, empleo y soluciones para transiciones ecológica y digital.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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 © Luke/stock.adobe.com

Fomentar el crecimiento y la competitividad con pymes innovadoras

Las pymes (pequeñas y medianas empresas) son el motor de la economía europea, impulsan la innovación y generan crecimiento en beneficio de todos los ciudadanos europeos. En este Results Pack de CORDIS se presentan nueve proyectos respaldados por la Asociación Europea de Pymes Innovadoras y cofinanciados por la Unión Europea a través del programa Horizonte Europa, la Red EUREKA y agencias de financiación de la innovación de los países participantes. El objetivo general de la Asociación es apoyar a las pymes innovadoras en el desarrollo de productos, procesos y servicios nuevos y originales, apoyando así la competitividad de Europa en los mercados internacionales.

La economía europea depende de las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que constituyen el 99% de todas las empresas y emplean a más de 88 millones de personas. Eurostars-3, el programa insignia de la Asociación Europea de Pymes Innovadoras, apoya a las empresas para que participen en proyectos de colaboración internacional fomentando así los vínculos entre pymes, organismos de investigación y otros socios.

Desde 2008, las tres ediciones de Eurostars, cofinanciadas por los distintos programas marco de investigación e innovación de la Unión Europea, la Red EUREKA y un número creciente de agencias de financiación nacionales, han registrado un aumento de los fondos públicos comprometidos y del número de proyectos financiados, así como un incremento de la financiación privada movilizada y su expansión hacia países no europeos. 

La Asociación Europea de Pymes Innovadoras fortalece los ecosistemas d innovación, acelera el escalado de tecnologías desarrolladas por pymes y mejora el acceso a los mercados internacionales. También desempeña un papel fundamental a la hora de tender puentes entre la investigación y la comercialización, lo que ayuda a las pymes innovadoras a contribuir de forma sustancial a la doble transición ecológica y digital de la Unión Europea. 

Fomentar la innovación

Desde su puesta en marcha en 2021, más de mil seiscientas pymes han participado en proyectos financiados en el marco de Eurostars‑3, el programa insignia de la Asociación Europea de Pymes Innovadoras, lo que demuestra cómo las empresas emergentes y derivadas de Europa están ampliando los límites de la tecnología gracias a la colaboración internacional. Estas pymes han desarrollado soluciones innovadoras que promueven la transición hacia la energía y el transporte sostenibles, contribuyen a la lucha contra el cáncer y futuras pandemias, reducen los residuos y mejoran la sostenibilidad alimentaria.

Eurostars‑3 facilita el contacto de las empresas con innovadores internacionales, fomentando una cooperación que trasciende las fronteras de la Unión Europea. Además, no solo promueve la investigación y el desarrollo de vanguardia, sino que también refuerza la competitividad a nivel mundial de las empresas europeas, al ayudarlas a acceder a nuevos mercados y llevar sus innovaciones por todo el mundo.

Competitividad internacional

En este Results Pack de CORDIS se presentan nueve proyectos que destacan la importancia de las pymes innovadoras en las sociedades europeas, gracias a las tecnologías que desarrollan, el crecimiento económico que generan y la repercusión social que aportan.

Las pymes con una fuerte base investigadora, consideradas esenciales para el crecimiento y la competitividad de Europa, necesitan un apoyo coherente para crecer más allá de las fronteras nacionales. Dado que la Unión Europea ha situado la innovación y la competitividad en el centro de su estrategia, la finalidad de este Results Pack es poner de relieve, a través de ejemplos reales, las brechas que aún persisten y la importancia de programas como Eurostars‑3 para reducirlas.

Crecimiento más allá de Europa

El programa Eurostars-3 ayuda a las pymes a establecer redes de innovación más allá de su país, a desarrollar tecnologías con socios europeos e internacionales, y a explorar nuevos mercados y cadenas de valor. El programa se implementa a través de autoridades públicas nacionales y regionales, cercanas a las organizaciones que apoyan, y suele ser un primer paso accesible hacia la cooperación internacional para las pymes.

Su enfoque de abajo-arriba ayuda a los innovadores a acceder a financiación para desarrollar tecnologías transformadoras en cualquier sector, lo cual favorece la creación de nuevos mercados y el crecimiento de cada empresa. A nivel social, las soluciones desarrolladas a través de las convocatorias abiertas del programa han repercutido en retos comunitarios, como la doble transición ecológica y digital, con un 52  % de todos los proyectos contribuyendo a la innovación digital y un 37  % al Pacto Verde Europeo
(se abrirá en una nueva ventana)

En el proyecto RVDR se desarrollaron nuevas tecnologías de diagnóstico sin extracción para facilitar el acceso a pruebas moleculares rápidas y en GLYSEC se diseñó una plataforma analítica integrada de glicoinmunología para determinar cómo influyen los glicanos en las respuestas inmunitarias y la progresión de las enfermedades.

En el proyecto NEOWIND se mejoró la precisión de las herramientas de medición del viento con un sistema flotante basado en la tecnología de detección y medición de distancias por luz (LiDAR) para la evaluación de emplazamientos de parques eólicos marinos. GearUp proporcionó información en tiempo real sobre el rendimiento de los engranajes de los aerogeneradores con un sistema basado en la fotónica, mientras que en EuteQ se desarrolló una forma más inteligente de almacenar energía solar basada en un material de cambio de fase encapsulado.

En HATCHTOOLS se desarrolló una plataforma web de gestión y análisis de datos para obtener información concreta de los estudios de cría y nutrición larvaria en acuicultura, y en SeaweedPack se emplearon extractos de algas marinas para crear películas plásticas destinadas a envases para alimentos compostables y sostenibles.

Por otro lado, en FIT4Weld se creó una célula de soldadura robotizada que se ajusta automáticamente. Y, por último, en AFE se diseñó una plataforma asistida por inteligencia artificial que permite crear audiolibros de forma más rápida y asequible en varios idiomas.

Los proyectos contribuyen a afrontar los retos de la sociedad, promueven el crecimiento económico, generan empleo y refuerzan la competitividad europea, promoviendo al mismo tiempo un futuro sostenible.

POSICION A SER ADOPTADA POR LA UNION EUROPEA EN LA CONVENCION DE LA ONU RELATIVA A LA CONSERVACION Y USO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Decisión (UE) 2026/571 del Consejo Europeo establece la posición de la Unión Europea para su participación en la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo “Biodiversity Beyond National Jurisdiction”, BBNJ sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional, centrándose en la adopción de normas de procedimiento, normas financieras y la puesta en marcha del mecanismo financiero del tratado.

La Decisión se relaciona a la Convención de las Naciones Unidas, CNUDM referida al Acuerdo marco sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ), que entró en vigor el 17 de enero de 2026.​ 

Siendo la UE Parte de la CNUDM y ratificado el Acuerdo BBNJ, debe definir una posición única para las reuniones de la Comisión Preparatoria y la primera COP. El contenido de la Decisión autoriza a la UE a:

  • Apoyar la adopción de un conjunto de reglas de procedimiento que garanticen transparencia, toma de decisiones eficaz y participación adecuada de las Partes y observadores en la COP y órganos subsidiarios.
  • Fijar la posición de la UE para respaldar normas financieras que aseguren una gestión sólida, responsable y predecible de los recursos del Acuerdo, incluidos los relativos al presupuesto y a las contribuciones de las Partes.
  • Establecer que la UE apoye modalidades claras para la operacionalización del mecanismo financiero del Acuerdo BBNJ, destinado a apoyar la aplicación del tratado, en particular en los Estados en desarrollo.

La Decisión pretende garantizar que la acción de la UE en la PrepCom y en la primera COP sea coherente con sus compromisos en materia de protección de los océanos, biodiversidad y gobernanza de la alta mar. La Decisión sirve como base jurídica para que los representantes de la UE defiendan una posición común en la negociación y adopción de los primeros actos de organización institucional y financiera del Acuerdo BBNJ.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/571

16.3.2026

DECISIÓN (UE) 2026/571 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (1), la Comunidad Europea aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 10 de diciembre de 1982 y el Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención.

(2)

En virtud de la Decisión 2024/1830 del Consejo (2), la Unión aprobó el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 17 de enero de 2026.

(3)

En virtud de su artículo 66, el Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica, como la Unión.

(4)

La Conferencia de las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») se establece en el artículo 47, párrafo 1, del Acuerdo. De conformidad con el artículo 47, párrafo 4, del Acuerdo, la Conferencia de las Partes debe adoptar por consenso, en su primera reunión, su reglamento (en lo sucesivo, «reglamento») y la reglamentación financiera que regirá su financiación y la de la secretaría y los órganos subsidiarios (en lo sucesivo, «reglamentación financiera»).

(5)

En la Resolución 78/272 (3), aprobada el 24 de abril de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) decidió crear una Comisión Preparatoria (en lo sucesivo, «Comisión Preparatoria»), a fin de preparar la entrada en vigor del Acuerdo y preparar la celebración de la primera reunión de la Conferencia de las Partes, al término de la cual la Comisión dejará de existir.

(6)

De conformidad con el párrafo 9 de la Resolución 78/272 de la AGNU, está previsto que, en su sesión final, la Comisión Preparatoria ha de tomar decisiones sobre las recomendaciones a la Conferencia de las Partes relativas al reglamento y a la reglamentación financiera.

(7)

Sobre la base de las recomendaciones formuladas, la Comisión Preparatoria preparará las decisiones que deberá adoptar la Conferencia de las Partes, que surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la adopción del reglamento y de la reglamentación financiera será jurídicamente vinculante para la Unión. Las recomendaciones formuladas por la Comisión Preparatoria definirán el contenido y el alcance de posibles futuras decisiones que deban ser tomadas de la Conferencia de las Partes que tengan efectos jurídicos. Las recomendaciones adoptadas por la Comisión Preparatoria en su última sesión también deben estar cubiertas por la presente Decisión, pues determinarán en una fase preliminar los elementos fundamentales y específicos de las futuras decisiones de la Conferencia de las Partes.

(8)

Las decisiones que deban adoptarse entrarán en los ámbitos de competencia de la Unión, así como en los ámbitos de competencia de los Estados miembros. Por lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, es necesario, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión final de la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo. La Unión debe apoyar un reglamento que prevea el funcionamiento eficiente, rentable, transparente y ordenado, y la organización de reuniones de la Conferencia de las Partes, que permita la plena participación de la Unión como Parte de conformidad con el Acuerdo.

(9)

Para garantizar que el funcionamiento y la implementación del Acuerdo se financien correctamente, la Unión debe apoyar la adopción de reglamentación financiera y la puesta en marcha de un mecanismo financiero que establezca un proceso justo y transparente, que responda a las circunstancias de cada Parte en el Acuerdo, con vistas a garantizar que cada Parte en el Acuerdo contribuya a la sostenibilidad financiera del Acuerdo y a su aplicación de manera equitativa y coherente con su capacidad de contribuir. La puesta en marcha del mecanismo financiero establecido por el Acuerdo también debe garantizar la prestación de asistencia a los Estados partes en desarrollo en sus iniciativas para aplicar el Acuerdo.

(10)

La presente Decisión no debe entenderse en el sentido de que afecta en modo alguno a las competencias respectivas de la Unión y de sus Estados miembros. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que hace uso de la posibilidad de que la Unión ejerza su competencia externa en relación con los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que sean de competencia compartida. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Acuerdo no afecte a normas comunes ni altere su alcance, incluida su evolución futura previsible.

(11)

En la medida en que el contenido de las negociaciones se refiera a cuestiones de competencias de la Unión y los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación a fin de garantizar la unidad de la representación exterior de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión final de la Comisión Preparatoria y en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») será la siguiente:

1)

La Unión apoyará la adopción de un reglamento que prevea el funcionamiento eficiente, rentable, transparente y ordenado, y la organización de reuniones de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo, que permita la plena participación de la Unión como Parte de conformidad con el Acuerdo;

2)

La Unión apoyará la adopción de la reglamentación financiera y la puesta en marcha de un mecanismo financiero que establezca un proceso justo y transparente, que responda a las circunstancias de cada Parte en el Acuerdo, con vistas a garantizar que cada Parte contribuya a la sostenibilidad financiera del Acuerdo y a su aplicación de manera equitativa y coherente con la capacidad de contribuir de cada Parte, y que también garantice la prestación de asistencia a los Estados partes en desarrollo en sus iniciativas para aplicar el Acuerdo.

Artículo 2

Con el fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente durante la sesión final de la Comisión Preparatoria y en el período comprendido entre dicha sesión final y la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo. La posición de la Unión estará en consonancia con la posición que figura en la presente Decisión y con sus principios subyacentes.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Decisión 98/392/EC del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/392/oj).

(2)  Decisión (UE) 2024/1830 del Consejo, de 17 de junio de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (DO L, 2024/1830, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1830/oj).

(3)  Resolución 78/272 de la AGNU, aprobada el 24 de abril de 2024, sobre el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/571/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

viernes, 13 de marzo de 2026

RED SOCIAL PUBLICA EUROPEA - INICIATIVA CIUDADANA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «Red Social Pública Europea» busca crear una plataforma pública de redes sociales a escala europea, como alternativa a las plataformas privadas actuales. Su texto formal, registrado el 4 de marzo de 2026 bajo el número 2026/000004, se centra en invitar a la Comisión a adoptar un acto legislativo para impulsarla.

El objeto principal de la iniciativa es establecer mediante legislación una «plataforma pública de redes sociales a escala europea» que funcione como servicio de interés general, financiado públicamente o por la sociedad, y bajo supervisión democrática.

Las razones expuestas obedecen a los ataques híbridos en plataformas privadas que sufren democracias europeas. Esta red garantizaría independencia de presiones políticas, protección reforzada de derechos (privacidad, libertad de expresión), imparcialidad y accesibilidad sin discriminación.

La iniciativa operaría como infraestructura neutra, similar a servicios públicos digitales, priorizando soberanía europea en datos y algoritmos.

El texto completo detallado está disponible en la página oficial de la ICE: https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2026/000004_es, donde se incluyen considerandos sobre ciberseguridad, soberanía digital y el marco del Reglamento (UE) 2019/788. La iniciativa aún no ha iniciado la recogida de firmas (plazo de 6 meses desde registro).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

EN

Serie L


2026/583

13.3.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) 2026/583

del 4 de marzo de 2026

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Red Social Pública Europea», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(notificado en virtud del documento C(2026) 1492)

(Solo el texto en inglés es auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Teniendo en cuenta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la iniciativa ciudadana europea  1 ) , y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando que:

(1)

El 5 de febrero de 2026 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Red Social Pública Europea».

(2)

Esa solicitud se produce tras la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Red Social Pública Europea», que se presentó a la Comisión el 7 de diciembre de 2025

(3)

Mediante carta de 5 de enero de 2026 (C(2026) 13 final), de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en lo que respecta a la solicitud de registro presentada el 7 de diciembre de 2025, se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y que el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), del mismo no era aplicable. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa quedaba manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de transposición de los Tratados, en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788, porque la iniciativa no solicitaba a la Comisión que adoptara una propuesta de acto jurídico

(4)

Por consiguiente, la Comisión informó a los organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, o bien mantener o retirar la iniciativa inicial de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788

(5)

El 5 de febrero de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada.

(6)

El objetivo de la iniciativa modificada, según lo expresado por los organizadores, es «proponer la creación de una plataforma pública de redes sociales a nivel europeo mediante un acto legislativo de la Unión. Esta plataforma constituiría una alternativa a las plataformas actuales, funcionaría como un servicio para la sociedad, sería financiada por la sociedad y estaría bajo su supervisión» y «mantendría su imparcialidad e independencia frente a presiones políticas, garantizando al mismo tiempo los derechos de todas las personas sin distinción». Los organizadores de la iniciativa consideran que «el proceso debería integrar a entidades pertinentes, como empresas o universidades, en la creación y el funcionamiento de la plataforma» y «contribuir a la independencia estratégica de Europa en el ámbito de la comunicación en línea». Los organizadores también han presentado un documento adicional con más detalles sobre la iniciativa modificada como parte de su solicitud de registro.

(7)

La Comisión considera que no se puede descartar la posibilidad de que presente una propuesta de acto jurídico para la creación de una red social pública europea, basada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que ello tenga por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior.

(8)

Por esa razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las facultades de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados

(9)

Esta conclusión no afecta a la evaluación de si en este caso se cumplirían las condiciones sustantivas concretas requeridas para que la Comisión actúe, incluido el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales

(10)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento

(11)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni es manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(12)

Por lo tanto, la iniciativa titulada 'Red Social Pública Europea' debería registrarse

(13)

La conclusión de que se cumplen las condiciones de registro con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la veracidad del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa solo expresa las opiniones del grupo de organizadores y no puede considerarse en modo alguno como un reflejo de las opiniones de la Comisión

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La iniciativa ciudadana europea denominada «Red Social Pública Europea» deberá ser registrada

Artículo 2

La presente Decisión está dirigida al grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Red Social Pública Europea», representados por Lukáš MIKULECKÝ y František TICHÝ, quienes actúan como personas de contacto

Realizado en Bruselas, el 4 de marzo de 2026.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Miembro de la Comisión


1 )    DO L 130 de 17.5.2019, p. 55 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj .


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/583/oj

ISSN 1977-0677 (edición electrónica)