jueves, 1 de febrero de 2024

VÍA DE TRANSICIÓN PARA EL TURISMO: BALANCE EUROPEO DE LOS AVANCES HASTA 2023.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN 

El estudio de 100 páginas elaborado por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (Comisión Europea) fue publicado en 2024 en inglés y traducido el Resumen Ejecutivo al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Machine Translated by Google. El estudio reenvia a un enlace al texto original íntegro: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/678c08ab-bc06-11ee-b164-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-304228069

​Las Vias de Transicion evocadas reenvian a la Transicion Verde, Digital, Resiliencia e Inclusión, Competencias y el apoyo de las partes interesadas.

Una conclusión clave de este primer ejercicio de balance es que todas las áreas de trabajo están progresando y deben seguir recibiendo apoyo. En 2024, el trabajo continúa en las 27 áreas temáticas de acción de la vía de transición y se debe prestar especial atención a:

Mejorar los datos y mediciones disponibles que puedan compararse y compartirse para apoyar la gestión, el desarrollo y el seguimiento del turismo económico, ambiental y socialmente sostenible.

 Acelerar la transición digital en todos sus aspectos: habilidades, adopción de tecnología básica y avanzada y facilitación del intercambio de datos.

Desarrollar la resiliencia de los destinos colocando el bienestar de los residentes locales en el centro de los desarrollos y el seguimiento.

Invertir en el reciclaje y la mejora de las capacidades de la fuerza laboral turística y desarrollar nuevas habilidades para la innovación sostenible y responsable en el turismo, beneficiándose de las tecnologías digitales.

Acelerar las sinergias entre actores con intereses y experiencias compartidas y organizaciones de emparejamiento con conocimientos relevantes

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Vía de transición para el turismo: balance de los avances hasta 2023


Resumen ejecutivo

En 2021, la industria turística europea todavía se estaba recuperando de los efectos de la pandemia de COVID-19. En ese contexto, la actualización de 2021 de la Estrategia Industrial de la UE destacó la importancia de apoyar la recuperación del ecosistema turístico, aprovechando al mismo tiempo la oportunidad de acelerar las transiciones verde y digital. Fue en este contexto que se lanzó la vía de transición para el turismo.

La vía de transición para el turismo se desarrolló a través de un proceso de cocreación de ocho meses de duración en 2021 y se publicó en febrero de 2022. Reconoció 27 áreas de acción para ayudar a la comunidad turística europea a:

• recuperarse con éxito de la pandemia y al mismo tiempo hacer frente a los cambios la demanda de consumidores técnicamente expertos y cada vez más conscientes ambiental y socialmente;

• contribuir eficazmente a los ambiciosos objetivos del Pacto Verde de la UE y de la Década Digital; y 

• crear resiliencia a largo plazo.

Dos años más tarde, este primer ejercicio de balance muestra que el proceso de cocreación del camino de transición logró identificar áreas clave para la acción y definir objetivos relevantes para inspirar a diferentes grupos de partes interesadas a tomar medidas. Si bien este informe identifica algunas sugerencias de mejora, el enfoque general ha demostrado ser exitoso a la hora de apoyar el trabajo colectivo para lograr la transición del ecosistema turístico de la UE y desarrollar su resiliencia.

Desde febrero de 2022, la DG GROW ha estado recopilando compromisos de las partes interesadas para apoyar las áreas temáticas del camino de transición a través de acciones concretas y objetivos mensurables. En octubre de 2023, se habían publicado 424 compromisos que cubrían todos los temas identificados en el camino de transición. Los compromisos publicados para apoyar los objetivos de la ruta se recopilaron de 204 organizaciones en 34 países de la UE y fuera de la UE.

El Consejo adoptó en diciembre de 2022 la Agenda de la UE para el Turismo 2030 como conclusiones del Consejo con un plan de trabajo concreto. Esto demostró el apoyo de los Estados Miembros a las áreas de trabajo reconocidas a través del proceso de cocreación de actores. Otras instituciones de la UE, como el Parlamento Europeo (comité TRAN, Grupo de Trabajo sobre Turismo), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo también han participado activamente en los intercambios de opiniones y el seguimiento de la vía de transición. Además de los fondos de la UE en varios programas de financiación resumidos en la Guía sobre la financiación de la UE para el turismo, el apoyo presupuestario del Parlamento Europeo ha contribuido en 2022-2023 a establecer acciones que abordan varias áreas de la vía de transición.

Entre las 27 áreas, las acciones relacionadas con políticas y gobernanza muestran el mayor progreso en las cinco dimensiones principales del camino de transición, especialmente en temas sobre la mejora de indicadores y mediciones para el turismo y el desarrollo de estrategias turísticas integrales. Participan una proporción significativa de actores y partes interesadas de los Estados miembros de toda la UE y tipos de organizaciones, y las organizaciones públicas desempeñan un papel clave. Un total de 19 Estados miembros ya han puesto en marcha estrategias que consideran la sostenibilidad económica, ambiental y social del turismo y muchos han desarrollado o están en proceso de desarrollar mecanismos de recopilación de datos para monitorear estos aspectos. Las ONG y las PYME desempeñan un papel activo colaborando con las autoridades públicas en el desarrollo y seguimiento de estrategias, respaldadas por acciones legislativas de la UE, como las acciones sobre alquileres a corto plazo y movilidad multimodal de pasajeros.

La transición verde está encabezada por el tema de acción sobre el apoyo a las medidas de transición para las empresas turísticas. Este tema logró el mayor número de promesas (45) y el mayor número de resultados reportados. Los compromisos demuestran que la vía de transición ha logrado aumentar la atención y el seguimiento del impacto ambiental del turismo, y varios actores han establecido objetivos concretos para reducir el impacto ambiental de sus servicios turísticos. Además, el análisis tanto de las promesas como de las start-ups muestra que existe una creciente innovación empresarial en la oferta de actividades turísticas, valorizando y aumentando la valorización de los recursos naturales, y reduciendo el uso de recursos mediante enfoques compartidos o con soluciones tecnológicas. Los indicadores de cambio propuestos incluyen el número de turistas que utilizan el tren y el número de establecimientos de alojamiento turístico certificados con un esquema de gestión ambiental o etiqueta ecológica verificado por terceros.

La dimensión de la transición digital está ligeramente por detrás de la transición verde en términos de compromisos de las partes interesadas y medidas informadas por los Estados miembros. Si bien la Comisión y los Estados miembros han dedicado importantes esfuerzos a mejorar las políticas de intercambio de datos, los esfuerzos de las partes interesadas abordan ante todo cuestiones relacionadas con las tareas diarias de las empresas turísticas, como el aumento del uso de herramientas digitales para mejorar y facilitar la prestación, gestión y marketing. Sin embargo, muchas empresas emergentes y promesas muestran que ya se están produciendo avances digitales avanzados, y el 31,2% de las pymes encuestadas para el proyecto Monitor Europeo de Ecosistemas Industriales (EMI) han adoptado tecnologías avanzadas (nube, inteligencia artificial, big data). Los indicadores de cambio propuestos incluyen el nivel de intensidad digital básica de las PYME, así como la disponibilidad de conjuntos de datos relevantes para el turismo para apoyar la innovación y el seguimiento del turismo.

Las acciones de resiliencia e inclusión han progresado, pero con menos participación entre diferentes grupos, a pesar de que los Estados miembros y las partes interesadas reconocieron la importancia de estas cuestiones. Muchas de las acciones en esta área fueron formuladas para ser implementadas por formuladores de políticas y autoridades públicas, que tal vez no hayan alentado suficientemente la participación de las partes interesadas. Sin embargo, las empresas innovadoras están contribuyendo, desarrollando herramientas, plataformas y enfoques para apoyar tipos específicos de turismo y ayudar a los turistas a viajar y disfrutar de joyas ocultas en diferentes destinos turísticos, logrando así también una mayor dispersión del turismo. Las autoridades públicas apoyan especialmente los avances hacia una mejor accesibilidad en el turismo. Un indicador importante a seguir es la intensidad del turismo como proporción entre visitantes que pernoctan y residentes. Este indicador debería explorarse a nivel regional para observar las diferencias que no serían visibles al observar únicamente los promedios nacionales o de la UE.

La última dimensión - las competencias y el apoyo de las partes interesadas - es un factor clave para las transiciones ecológica y digital, así como para generar resiliencia. La sensibilización sobre las necesidades y oportunidades de la transición es un primer paso clave, que cuenta con el apoyo tanto de los Estados miembros como de las ONG. Las partes interesadas están desarrollando activamente enfoques de educación y formación formales para reciclar y mejorar las capacidades de los empleados existentes y de quienes buscan empleo, y también se están beneficiando del programa Erasmus+, financiado por la UE. Sin embargo, esta área requiere un mayor compromiso de todos los Estados miembros para desarrollar mecanismos locales y regionales de desarrollo de habilidades que satisfagan las necesidades de los futuros empleos turísticos. Si bien 56 500 personas se beneficiaron de la mejora y el reciclaje profesional en 2022, este número debe duplicarse para alcanzar el objetivo del Pacto por las Competencias de formar anualmente al 10% de la fuerza laboral turística. Este es uno de los indicadores de cambio a seguir, junto con el número de asociaciones nacionales y regionales de habilidades relacionadas con el turismo.

Este primer informe de balance establece un mecanismo para la evaluación periódica de los avances. Se trata de una fórmula cuantificable para evaluar el esfuerzo y el progreso de cada tema de la vía de transición para los tres grupos clave de actores: la Comisión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas del turismo. Si bien algunos de los temas de las vías de transición pueden tener diferentes grados de relevancia para diferentes grupos de actores, este enfoque permite tener una visión general sistemática de los 27 temas de las vías de transición y proporciona una base para la comparación en los próximos años. La siguiente figura resume el esfuerzo y el progreso en los temas de transición y los grupos de actores. (Esta figura puede visualizarse en el documento original)

En general, para octubre de 2023, las promesas y compromisos publicados demuestran la participación de las partes interesadas de 24 Estados miembros, junto con otros 10 países (Albania, Bosnia y Herzegovina, Japón, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, el Reino Unido, Suiza y Estados Unidos). ). Ya 128 organizaciones en 23 Estados miembros han presentado promesas de acción concretas, mientras que 76 organizaciones presentaron su compromiso a un nivel más general. Es necesaria una mayor conciencia sobre este llamado inclusivo a la acción y un apoyo más amplio para el diseño de acciones y objetivos significativos. En este contexto, los Estados miembros pueden desempeñar un papel importante a la hora de mejorar la sensibilización y pedir medidas en sus regiones. Se debe incorporar a actores de todos los Estados miembros, con apoyo de pares dentro de su país y a través de fronteras.

La mayor parte de los compromisos de las partes interesadas (10,6%) se refieren a la transición verde de las pymes turísticas, que es también el área con la mayor proporción de compromisos que reportan resultados compartibles. Los siguientes temas más comunes para los compromisos son el desarrollo de estrategias turísticas (8%) y la mejora de las estadísticas e indicadores del turismo (7,5%). Ya el 36% de los compromisos informan que tienen resultados que pueden compartirse, y el 8% informó que se han completado en su totalidad. Las pymes y las asociaciones empresariales son las organizaciones más activas y representan el 29 % de todos los compromisos.

Los compromisos de las partes interesadas y las mejores prácticas informadas por los Estados miembros también han puesto de relieve acciones que abarcan las 27 acciones de la vía de transición, como el cambio climático, la importancia del turismo cultural y el bienestar de las comunidades locales. Esto confirma que la lista de temas del camino de transición no se considera un marco restrictivo sino más bien una invitación a actuar y pensar en el futuro del turismo. Al mismo tiempo, las discusiones con las partes interesadas han sacado a relucir áreas con potencial para su inclusión en los objetivos estratégicos en el futuro. Tales áreas incluyen considerar y apoyar la perspectiva del viajero responsable, hacer uso de las ciencias del comportamiento, cultivar el potencial de la economía social para el turismo y adoptar un enfoque regenerativo: diseñar el turismo de tal manera que se convierta en una fuente de desarrollo positivo para el medio ambiente y comunidades locales.

Compartir acciones concretas con objetivos claros debe verse como un proceso colaborativo de creación, aprendizaje y transformación. La esencia principal del camino de transición reside en las acciones individuales que se llevan a cabo y en la construcción del impacto colectivo. Por lo tanto, se debe hacer un esfuerzo significativo para ayudar a cada parte interesada a definir y compartir acciones significativas, y encontrar ejemplos inspiradores relevantes para ellos. Esta es una tarea clave para el grupo de expertos Juntos por el Turismo de la UE (T4T), creado en 2023 con subgrupos temáticos. Su trabajo contará con el apoyo de la próxima plataforma en línea de apoyo a las partes interesadas sobre las vías de transición T4T, que está en desarrollo desde 2023. En conjunto, estas medidas deberían acelerar la transición turística de la UE presentando ejemplos que sean inspiradores, útiles e implementables para todo tipo de actores turísticos en todo el mundo. UE – y ayudando a los actores a tomar conciencia de ellos.

La actualización periódica de los indicadores de balance contribuirá a generar conocimientos para el primer informe trienal después de 2025 al Consejo de la Unión Europea sobre el progreso de la Agenda de la UE para el Turismo 2030. Ese será el momento de evaluar cómo actualizar los objetivos y áreas de acción de la vía de transición y la Agenda de la UE para avanzar eficazmente hacia un turismo de la UE competitivo, responsable y resiliente que garantice el bienestar de los residentes y visitantes y avance hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

Una conclusión clave de este primer ejercicio de balance es que todas las áreas de trabajo están progresando y deben seguir recibiendo apoyo. En 2024, el trabajo continúa en las 27 áreas temáticas de acción de la vía de transición y se debe prestar especial atención a:

Mejorar los datos y mediciones disponibles que puedan compararse y compartirse para apoyar la gestión, el desarrollo y el seguimiento del turismo económico, ambiental y socialmente sostenible. El Centro de Competencia de la UE para la gestión de datos (D3HUB) en destinos turísticos y el Panel de Turismo de la UE desempeñarán un papel clave para apoyar esto en la UE, considerando los desarrollos internacionales y trabajando juntos, compartiendo las mejores prácticas entre los Estados miembros y el trabajo de los subgrupos de expertos de T4T. . Este trabajo también debería contribuir a evaluar opciones para revisar el Reglamento (UE) 692/2011 sobre estadísticas de turismo de la UE.

 Acelerar la transición digital en todos sus aspectos: habilidades, adopción de tecnología básica y avanzada y facilitación del intercambio de datos. Esto cuenta especialmente con el apoyo de los centros de innovación digital de la UE, la Red Enterprise Europe y el caso de prueba de intercambio de datos desarrollado como seguimiento de la Comunicación sobre el espacio común europeo de datos para el turismo. El apoyo de los Estados miembros es clave para la transición digital y podría proporcionar un apoyo clave a la gobernanza del espacio de datos mediante el establecimiento de un Consorcio Europeo de Infraestructura Digital (EDIC) como proyecto multinacional.

Desarrollar la resiliencia de los destinos colocando el bienestar de los residentes locales en el centro de los desarrollos y el seguimiento, considerando también la calidad de los empleos turísticos y el acceso de todos al turismo. Compartir las mejores prácticas de las ciudades galardonadas y las lecciones aprendidas del estudio de la Comisión sobre el desarrollo de la capacidad de gestión de crisis y la gobernanza de los destinos en toda la UE contribuirá a este objetivo.

Invertir en el reciclaje y la mejora de las capacidades de la fuerza laboral turística y desarrollar nuevas habilidades para la innovación sostenible y responsable en el turismo, beneficiándose de las tecnologías digitales y brindando experiencias turísticas enriquecedoras tanto para los visitantes como para los residentes. La asociación a gran escala del Pacto de Capacidades de la UE para el turismo y la financiación Erasmus+ para asociaciones de cooperación proporcionan un apoyo clave para ello, al tiempo que es esencial movilizar a las partes interesadas a nivel local y regional.

Acelerar las sinergias entre actores con intereses y experiencias compartidas y organizaciones de emparejamiento con conocimientos relevantes. El grupo de expertos de las partes interesadas de T4T y la próxima plataforma en línea de apoyo a las partes interesadas de T4T desempeñarán un papel clave en estas tareas, con el apoyo del proyecto de la Comisión lanzado para desarrollar el intercambio de mejores prácticas y un mecanismo de hermanamiento entre destinos. A ello contribuirá un mejor intercambio de información sobre los proyectos en curso relacionados con el turismo financiado en los programas nacionales y de la UE.


miércoles, 31 de enero de 2024

SALUD Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES. AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN 

El trabajo en plataformas digitales es cada vez más común en Europa y más allá del continente. Este tipo de trabajo puede representar, sin embargo, una oportunidad para que algunos grupos de trabajadores accedan al empleo u obtengan una mayor flexibilidad. Los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) asociados con las tareas realizadas por los trabajadores de plataformas digitales son en gran medida similares a los asociados con las mismas tareas realizadas fuera de la economía de plataformas. No obstante, los trabajadores de plataformas digitales están expuestos a una serie de riesgos adicionales directamente asociados con la naturaleza y las condiciones laborales del trabajo en plataformas. Los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas han introducido una serie de iniciativas para mejorar la SST de los trabajadores de plataformas digitales.

El autor del presente trabajo es la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, publicado en 2024. Fue  traducido del inglés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Machine Translated by Google. El enlace al texto original es: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/0b2b3fb2-b8e1-11ee-b164-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-304076473 el mismo que reenvía a otros recursos. 

La publicación tiene vocación legislativa y orientadora sobre experiencias introducidas por los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas. A escala menor pudiera adaptarse y reproducirse en Latinoamérica.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE EN LA ERA DIGITAL


La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) está llevando a cabo la Campaña Europea para Lugares de Trabajo Saludables (HWC) 2023-2025 a fin de crear conciencia sobre las implicaciones del uso de tecnologías digitales para la seguridad. y salud en el trabajo. Si se diseñan, implementan, gestionan y utilizan de acuerdo con un enfoque centrado en las personas, las tecnologías digitales pueden ser seguras y productivas. El objetivo del HWC 2023-2025 es estimular la colaboración para una transformación digital del trabajo segura y productiva.

Puntos clave

• El trabajo en plataformas digitales es cada vez más común en Europa y más allá.

• Este tipo de trabajo puede representar una oportunidad para que algunos grupos de trabajadores accedan al empleo o tengan una mayor flexibilidad.

• Riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) asociados con las tareas realizadas Los trabajadores de plataformas digitales son en gran medida similares a los asociados con las mismas tareas realizadas fuera de la economía de plataformas.

• Los trabajadores de plataformas digitales están, no obstante, expuestos a una variedad de riesgos adicionales directamente asociados con la naturaleza y las condiciones laborales del trabajo en plataformas.

• Una variedad de Los gobiernos, las plataformas laborales digitales, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de plataformas han introducido iniciativas para mejorar la SST de los trabajadores de plataformas digitales.

La creciente tendencia del trabajo en plataformas digitales

El trabajo en plataformas digitales es una forma relativamente nueva de trabajar posible gracias a las tecnologías digitales, como computadoras personales, teléfonos inteligentes, aplicaciones y una conexión a Internet. El trabajo en plataformas digitales se define como todo trabajo remunerado realizado a través de una plataforma en línea o en ella, un mercado digital que permite igualar la demanda y la oferta de trabajo para realizar tareas específicas. Dentro de este concepto, el trabajo se puede realizar completamente online o presencial.

Trabajo en plataforma digital en línea versus trabajo en el lugar

 Trabajo en plataforma digital en línea: las tareas se relacionan con los trabajadores en línea y se realizan única o principalmente virtualmente con la ayuda de un dispositivo electrónico en cualquier lugar (principalmente en el hogar de los trabajadores). Ejemplos de trabajadores de plataformas en línea incluyen moderadores de contenido, programadores de software, trabajadores administrativos y diseñadores gráficos.

Trabajo en plataformas digitales en el lugar: las tareas se asignan a los trabajadores en línea, pero se realizan solo o principalmente en el mundo físico, como en áreas públicas, en la carretera o en las instalaciones del cliente. Los trabajadores de plataformas en el lugar incluyen pasajeros, conductores, trabajadores de mantenimiento, trabajadores domésticos, enfermeras y cuidadores.

Según datos de la encuesta EU-OSHA OSH Pulse (2022), alrededor del 6 % de los trabajadores en la UE27, Islandia y Noruega ganaban parte de sus ingresos (3 % de los trabajadores) o la mayor parte de sus ingresos (3,1 % de los trabajadores) trabajando a través de plataformas digitales. Los trabajadores de plataformas participan con mayor frecuencia en una amplia gama de sectores, como las tecnologías de la información y las comunicaciones, los servicios técnicos y profesionales, el comercio, el transporte, el alojamiento, la alimentación y los servicios de apoyo administrativo. Aunque la proporción de mujeres entre los trabajadores de plataformas está aumentando, están subrepresentadas en la categoría. El trabajo en plataformas es más común entre los inmigrantes y los trabajadores más jóvenes, especialmente en los tipos de trabajo que son más peligrosos.

En 2022, alrededor del 6 % de los trabajadores de la UE27, Islandia y Noruega obtenían parte o la mayor parte de sus ingresos trabajando para plataformas digitales.

Cómo ofrece oportunidades el trabajo en plataformas digitales

El trabajo en plataformas digitales reduce las barreras de entrada y reingreso al mercado laboral, y puede aumentar la participación en el mercado laboral para todos, incluidas las personas vulnerables y marginadas. Algunos grupos están sobrerrepresentados entre los trabajadores inactivos y desempleados, como los inmigrantes, las personas con discapacidad o enfermedades crónicas y las mujeres. Cuando están empleados, a menudo se encuentran en empleos de mala calidad. Por lo tanto, el trabajo en plataformas digitales puede ser una fuente de ingresos adicionales o alternativa atractiva, ya que puede combinarse con otras formas de trabajo o con las tareas de cuidado de los miembros de la familia. Además, las plataformas laborales digitales no suelen imponer restricciones en el número de trabajadores que pueden inscribirse, ni en los perfiles de los trabajadores, excepto en las habilidades necesarias para realizar el trabajo. Además, este tipo de trabajo permite a las personas desarrollar habilidades y adquirir experiencia, lo que potencialmente puede conducir a empleos con mejores condiciones.

Descubriendo los riesgos del trabajo en plataformas digitales

Los riesgos de SST que enfrentan los trabajadores de plataformas son muy similares a los relacionados con las mismas tareas realizadas fuera La economía de plataformas. Por ejemplo, los trabajadores de plataformas en línea están expuestos a riesgos relacionados con posturas estáticas prolongadas, el uso de equipos inadecuados y el uso de dispositivos digitales. Sin embargo, el trabajo en plataformas implica trabajo adicional, como dedicar tiempo a buscar tareas en las que trabajar, y habilidades adicionales, como estar familiarizado con las tecnologías necesarias para acceder a las plataformas. También es común en ocupaciones que generalmente son más riesgosas, como el transporte y el reparto. Hay una serie de factores y condiciones del trabajo en plataformas digitales que generan riesgos adicionales en materia de SST, lo que hace más complejo prevenirlos y gestionarlos dentro de la economía de plataformas.

Riesgos específicos del trabajo en plataformas digitales

• Situación laboral y acuerdos contractuales ambiguos

Las plataformas laborales digitales tienden a clasificar a los trabajadores como autónomos, que pueden no coincidir con sus condiciones laborales y de empleo reales. Ser autónomo hace que los trabajadores de plataformas sean responsables de su propia SST, ya que en la mayoría de los Estados miembros de la UE la legislación pertinente en materia de SST se aplica únicamente a los empleados. Además, estos trabajadores normalmente no son objeto de los servicios de prevención, seguimiento y aplicación de la ley, están excluidos de las iniciativas de diálogo social y no están cubiertos por la negociación colectiva.

• Gestión algorítmica

Las plataformas utilizan gestión algorítmica, es decir, algoritmos para asignar tareas, monitorear y evaluar las actividades de los trabajadores, rendimiento y comportamiento. Esto puede socavar la autonomía, el control laboral y la flexibilidad de los trabajadores, y puede provocar una mayor carga de trabajo, agotamiento, ansiedad y estrés, lo que repercute negativamente en la salud y el bienestar. El algoritmo clasifica y ofrece recompensas o sanciones a los trabajadores en función de su desempeño o comportamiento, que puede ser emocionalmente exigente. También vale la pena mencionar que a menudo existe una falta general de transparencia en la forma en que funciona el algoritmo, lo que puede contribuir a la inseguridad y el estrés, y suponer una barrera para la participación y consulta de los trabajadores.

• Aislamiento social, lugares de trabajo no convencionales y conflictos entre la vida laboral y personal

El trabajo en plataformas se lleva a cabo principalmente de forma aislada por una fuerza laboral anónima y dispersa, con una alta rotación laboral, en lugares de trabajo mal adaptados, frecuentemente con equipos inadecuados y con límites borrosos entre el trabajo y la vida personal. Esto puede tener diversas implicaciones para la SST de los trabajadores de plataformas. Los problemas para dormir, el agotamiento, el estrés, la depresión, el agotamiento, la soledad, los trastornos musculoesqueléticos, los accidentes y la insatisfacción general con el trabajo y la vida personal son problemas que se informan con frecuencia. El aislamiento social de los trabajadores de plataformas limita su organización y, en consecuencia, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación en el desarrollo de un sistema de gestión de la SST. Con una fuerza laboral dispersa y una falta de órganos representativos organizados, es difícil promover la capacitación, el acceso a servicios de SST e iniciativas como campañas de sensibilización y prevención.

• Inseguridad laboral y de ingresos

El trabajo en plataformas digitales conlleva una importante inseguridad laboral y de ingresos, como a menudo los trabajadores tienen poco o ningún control, ni poder de negociación, sobre cuánto pueden trabajar y ganar por tarea. La inseguridad laboral y de ingresos son factores de riesgo psicosocial reconocidos relacionados con el trabajo.

Prácticas efectivas para un trabajo en plataformas digitales seguro y saludable

Para prevenir los riesgos asociados al trabajo en plataformas digitales, los responsables de la toma de decisiones públicas, las plataformas laborales digitales, las asociaciones de plataformas, los interlocutores sociales y los propios trabajadores de las plataformas han introducido varias iniciativas.

Iniciativas a nivel político

Spanish ‘Riders’ Law’: introdujo el derecho a la transparencia algorítmica y la presunción de una relación laboral dependiente.

Marco legislativo italiano y Carta de Bolonia: la Carta de Bolonia de los derechos fundamentales del trabajo digital en el contexto urbano introdujo condiciones de protección de la SST para el trabajo en plataformas e inspiró iniciativas similares en la región del Lacio y en Milán, así como cambios en la legislación nacional.

Marco legislativo francés: un conjunto de leyes, como la Ley El Khomri sobre la lucha contra el fraude y la Ley de Orientación a la Movilidad, otorga una serie de derechos y protección a trabajadores de plataformas, como el derecho a formar y afiliarse a un sindicato, el derecho a desconectarse y el seguro contra accidentes laborales.

Las iniciativas de plataformas y asociaciones de plataformas

Glovo, Lyft, DoorDash, Uber, Waymo, Amazon Flex y otras plataformas han introducido una serie de iniciativas para integrar aspectos de SST en el funcionamiento de sus aplicaciones y tecnologías. Esto demuestra que las plataformas pueden promover activamente un trabajo en plataformas seguro y saludable. Ejemplos de iniciativas son líneas directas, servicios de asistencia técnica, sistemas de apoyo automatizados, mensajes de SST, sugerencias y consejos a través de notificaciones basadas en aplicaciones y señales automatizadas relacionadas con la SST, foros de grupos empresariales y medidas de seguridad interpersonal (por ejemplo, asistencia de emergencia o botones de pánico). Otros ejemplos incluyen la provisión de redes de seguridad en forma de seguros de enfermedad, accidentes e indemnización, seguros de salud y de discapacidad, licencias de maternidad y paternidad, junto con recursos de sensibilización y capacitación en SST personalizados.

Prácticas de los sindicatos y los trabajadores de plataformas

Los sindicatos han estado activos en toda Europa, llevando a cabo actividades para promover la prevención de riesgos de SST en el trabajo de plataformas. Ejemplos de ello son los registros y observatorios sobre legislación laboral clave, el diálogo social y los esquemas voluntarios relacionados con las condiciones de trabajo en plataformas digitales, herramientas de capacitación para sindicatos y colecciones de buenas prácticas para la prevención de riesgos de SST. Los trabajadores de plataformas también han estado implementando iniciativas, como intercambios informales de información sobre cuestiones relacionadas con el trabajo entre pares. Los foros de chat, las redes sociales y las interacciones cara a cara son los canales más utilizados. Otras iniciativas incluyen medidas de seguridad informales y precauciones para protegerse de riesgos específicos de la tarea.

Iniciativas basadas en el diálogo social

Los interlocutores sociales han negociado y acordado varias iniciativas. Los convenios colectivos han demostrado ser una herramienta eficaz para garantizar equipos de protección personal para los pasajeros de acuerdo con las jurisdicciones nacionales y para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas. Por ejemplo, Hilfr, una plataforma de servicios de limpieza de Dinamarca, y el sindicato danés 3F negociaron un convenio colectivo pionero que promueve el trabajo decente y las prestaciones por enfermedad, incluido un complemento de bienestar económico, que es una compensación adicional equivalente en cierta medida a la prestación por condiciones de vida peligrosas.

Recursos.

Consulte todo el contenido relacionado en el área prioritaria "Trabajo en plataformas digitales": https://healthy-workplaces.osha.europa.eu/en/about-topic/priority-area/digital-platform-work.

Consulte todas las publicaciones sobre el tema: https://osha.europa.eu/en/publications-priority-area/digital-labour-platforms.

Sección temática de EU-OSHA sobre la digitalización del trabajo y sus implicaciones para la SST: https://osha.europa.eu/en/themes/digitalisation-work.

Cuestiones psicosociales y el cambiante mundo del trabajo: Cuestiones psicosociales y el cambiante mundo del trabajo: https://oshwiki.osha.europa.eu/en/themes/psychosocial-issues-changing-world-work

 

  • Publicado: 2024
  • Autor(es) colectivo(s): Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Health and safety insights for digital platform work, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2802/378



lunes, 29 de enero de 2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - INTERPRETACION DE CONCEPTOS: TRATAMIENTO, RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES DE DATOS PERSONALES - LITUANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Cuestiones prejudiciales de la Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos contra la Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija.

1) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que prevé adquirir una herramienta de recogida de datos (aplicación móvil) mediante contratación pública, con independencia del hecho de que no se haya adjudicado un contrato público y de que no se haya entregado el producto creado (la aplicación móvil) a cuya adquisición se dirigía el procedimiento de contratación pública?

2) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD?

3) ¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD?

4) ¿debe interpretarse el concepto de «tratamiento» de datos personales definido en el artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que también comprende las situaciones en que se hayan utilizado copias de datos personales para probar sistemas informáticos en el procedimiento de adquisición de una aplicación móvil?

5. ¿Debe interpretarse el concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» a efectos de los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del RGPD 

 

6. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 83, apartado 1, del RGPD con arreglo a la cual «las multas administrativas [han de ser] efectivas, proporcionadas y disuasorias» 

Fallo del Tribunal de Justicia (GranSala ) de 5 diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 29.1.2024.

1) El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

puede considerarse responsable del tratamiento, en el sentido de dicha disposición, a una entidad que ha encargado a una empresa el desarrollo de una aplicación informática móvil y que, en este contexto, ha participado en la determinación de los fines y medios del tratamiento de datos personales realizado mediante dicha aplicación, aunque esta entidad no haya realizado, por sí misma, operaciones de tratamiento de esos datos, no haya dado expresamente su consentimiento para la realización de las operaciones concretas del tratamiento o para la puesta a disposición del público de la aplicación móvil y no haya adquirido esa misma aplicación móvil, a menos que, antes de esa puesta a disposición del público, dicha entidad se haya opuesto expresamente a esta y al tratamiento de los datos personales resultante de ella. 

Los Fallos 2) al 4), ver líneas abajo.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/914

29.1.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos / Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

(Asunto C-683/21, (1) Nacionalinis visuomenės sveikatos centras)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 4, puntos 2 y 7 - Conceptos de «tratamiento» y de «responsable del tratamiento» - Desarrollo de una aplicación informática móvil - Artículo 26 - Corresponsabilidad del tratamiento - Artículo 83 - Imposición de multas administrativas - Requisitos - Necesidad de que la infracción sea intencionada o negligente - Responsabilidad del responsable del tratamiento por el tratamiento de datos personales realizado por un encargado)

(C/2024/914)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos

Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

Con intervención de: UAB «IT sprendimai sėkmei», Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija

Fallo

1)

El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

puede considerarse responsable del tratamiento, en el sentido de dicha disposición, a una entidad que ha encargado a una empresa el desarrollo de una aplicación informática móvil y que, en este contexto, ha participado en la determinación de los fines y medios del tratamiento de datos personales realizado mediante dicha aplicación, aunque esta entidad no haya realizado, por sí misma, operaciones de tratamiento de esos datos, no haya dado expresamente su consentimiento para la realización de las operaciones concretas del tratamiento o para la puesta a disposición del público de la aplicación móvil y no haya adquirido esa misma aplicación móvil, a menos que, antes de esa puesta a disposición del público, dicha entidad se haya opuesto expresamente a esta y al tratamiento de los datos personales resultante de ella.

2)

Los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que

la calificación de dos entidades como corresponsables del tratamiento no presupone ni la existencia de un acuerdo entre esas entidades sobre la determinación de los fines y medios del tratamiento de los datos personales de que se trate ni la existencia de un acuerdo que establezca los requisitos relativos a la corresponsabilidad conjunta del tratamiento.

3)

El artículo 4, punto 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

constituye un «tratamiento», en el sentido de esta disposición, la utilización de datos personales para pruebas informáticas de una aplicación móvil, a menos que tales datos se hayan anonimizado de modo que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo o se trate de datos ficticios que no se refieran a una persona física existente.

4)

El artículo 83 del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

por una parte, solo puede imponerse una multa administrativa con arreglo a esa disposición si se demuestra que el responsable del tratamiento cometió, de forma intencionada o negligente, una infracción indicada en los apartados 4 a 6 de dicho artículo y,

por otra parte, puede imponerse una multa de esta índole a un responsable del tratamiento en relación con operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas por un encargado del tratamiento por cuenta de este, salvo que, en el marco de estas operaciones, el encargado haya tratado datos personales para fines que le sean propios o haya tratado dichos datos de manera incompatible con el marco o las modalidades del tratamiento tal como hayan sido determinados por el responsable del tratamiento o de manera que no pueda considerarse razonablemente que dicho responsable hubiera dado su consentimiento.


(1)   DO C 84 de 21.2.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/914/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 12 de noviembre de 2021 — Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos / Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

(Asunto C-683/21)

(2022/C 84/34)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nacionalinis visuomenės sveikatos centras prie Sveikatos apsaugos ministerijos

Demandada: Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD (1) en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que prevé adquirir una herramienta de recogida de datos (aplicación móvil) mediante contratación pública, con independencia del hecho de que no se haya adjudicado un contrato público y de que no se haya entregado el producto creado (la aplicación móvil) a cuya adquisición se dirigía el procedimiento de contratación pública?

2.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal un poder adjudicador que no haya adquirido el derecho de propiedad del producto informático creado y no haya tomado posesión de él, a pesar de que la versión definitiva de la aplicación creada proporcione enlaces o interfaces a dicho poder adjudicador, y/o la declaración de confidencialidad, que no ha sido aprobada o reconocida oficialmente por el organismo público de que se trate, le declarase expresamente a este como responsable del tratamiento?

3.

¿Puede interpretarse el concepto de «responsable del tratamiento» definido en el artículo 4, punto 7, del RGPD en el sentido de que también se ha de considerar como tal una persona que no ha llevado a cabo ninguna operación efectiva de tratamiento de datos a efectos del artículo 4, punto 2, del RGPD y/o no ha otorgado un claro consentimiento a la realización de tales operaciones? ¿Es relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento» el hecho de que el producto informático utilizado para el tratamiento de datos personales se crease conforme al encargo asignado por el poder adjudicador?

4.

En caso de que la determinación de las operaciones efectivas de tratamiento de datos sea relevante para la interpretación del concepto de «responsable del tratamiento», ¿debe interpretarse el concepto de «tratamiento» de datos personales definido en el artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que también comprende las situaciones en que se hayan utilizado copias de datos personales para probar sistemas informáticos en el procedimiento de adquisición de una aplicación móvil?

5.

¿Debe interpretarse el concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» a efectos de los artículos 4, punto 7, y 26, apartado 1, del RGPD exclusivamente en el sentido de que comprende las actuaciones deliberadamente coordinadas respecto de la determinación de la finalidad y los medios del tratamiento, o puede interpretarse también en el sentido de que la corresponsabilidad comprende además las situaciones en que no existe un claro «mutuo acuerdo» respecto del objetivo y los medios del tratamiento y/o las actuaciones no están coordinadas entre las entidades? ¿Son relevantes para la interpretación del concepto de «corresponsabilidad del tratamiento» la fase de creación de los medios del tratamiento de datos personales (la aplicación informática) en que se efectuó el tratamiento de los datos personales y la finalidad para la que se creó la aplicación? ¿Debe entenderse por «mutuo acuerdo» entre corresponsables del tratamiento exclusivamente el establecimiento claro y definido de las condiciones que rigen la corresponsabilidad del tratamiento?

6.

¿Debe interpretarse la disposición del artículo 83, apartado 1, del RGPD con arreglo a la cual «las multas administrativas [han de ser] efectivas, proporcionadas y disuasorias» en el sentido de que comprende igualmente los casos de atribución de responsabilidad al «responsable del tratamiento» cuando, en el proceso de creación de un producto informático, el programador también lleva a cabo actos de tratamiento de datos personales, y en el sentido de que los actos indebidos de tratamiento de datos personales realizados por el encargado del tratamiento siempre dan automáticamente lugar a la responsabilidad jurídica del responsable del tratamiento? ¿Debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que también comprende los casos de responsabilidad objetiva del responsable del tratamiento?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - DATOS PERSONALES: DECISION INDIVIDUAL AUTOMATIZADA - ALEMANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Cuestiones prejudiciales de la Demandante: OQ contra la Demandada: Land Hessen.

1) ¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que la generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad futura de un interesado para satisfacer un préstamo constituye ya una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produce efectos jurídicos en el interesado o le afecta significativamente de modo similar, cuando dicho valor, hallado a partir de datos personales del interesado, es transmitido por el responsable del tratamiento a un tercero responsable del tratamiento y este tercero, de un modo determinante, basa en dicho valor su decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con el interesado?

 

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el uso de un valor de probabilidad —en el presente asunto, respecto a la capacidad y la voluntad de pago de una persona física en el marco de la inclusión de información crediticia— relativo a un determinado comportamiento futuro de una persona física a efectos de una decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con dicha persona (scoring) únicamente es admisible si se cumplen determinados requisitos adicionales, precisados en la fundamentación de la petición de decisión prejudicial?

Fallo del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 29.1.2024.

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,

debe interpretarse en el sentido de que

la generación automatizada, por una agencia de información comercial, de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro constituye una «decisión individual automatizada», en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona.

Sería aplicable similar jurisprudencia respecto de los Bancos y Centrales de Riesgo en América Latina?

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/913

29.1.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — OQ / Land Hessen

[Asunto C-634/21, (1) SCHUFA Holding (Scoring)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 22 - Decisión individual automatizada - Agencias privadas de información comercial - Generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones de pago en el futuro (scoring) - Uso de dicho valor de probabilidad por terceros)

(C/2024/913)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OQ

Demandada: Land Hessen

con intervención de: SCHUFA Holding AG

Fallo

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),

debe interpretarse en el sentido de que

la generación automatizada, por una agencia de información comercial, de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro constituye una «decisión individual automatizada», en el sentido de la mencionada disposición, cuando de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona.


(1)   DO C 37 de 24.1.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/913/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 15 de octubre de 2021 — OQ / Land Hessen

(Asunto C-634/21)

(2022/C 37/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OQ

Demandada: Land Hessen

Parte coadyuvante: SCHUFA Holding AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) en el sentido de que la generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad futura de un interesado para satisfacer un préstamo constituye ya una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produce efectos jurídicos en el interesado o le afecta significativamente de modo similar, cuando dicho valor, hallado a partir de datos personales del interesado, es transmitido por el responsable del tratamiento a un tercero responsable del tratamiento y este tercero, de un modo determinante, basa en dicho valor su decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con el interesado?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que el uso de un valor de probabilidad —en el presente asunto, respecto a la capacidad y la voluntad de pago de una persona física en el marco de la inclusión de información crediticia— relativo a un determinado comportamiento futuro de una persona física a efectos de una decisión sobre el establecimiento, la ejecución o la extinción de una relación contractual con dicha persona (scoring) únicamente es admisible si se cumplen determinados requisitos adicionales, precisados en la fundamentación de la petición de decisión prejudicial?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD) (DO 2016, L 119, p. 1).