Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
Las conclusiones del Consejo sobre la evaluación del marco jurídico aplicable a los servicios de comunicación audiovisual y a las plataformas de intercambio de vídeos destacan varias cuestiones planteadas por el Consejo Europeo para la política europea y la coherencia de su aplicación. Estas conclusiones, elaboradas de conformidad con el Reglamento sobre la libertad de los medios de comunicación (European Media Freedom Act, EMFA).
El Consejo recuerda que las plataformas de intercambio de vídeos (por ejemplo, YouTube) se definen en la Directiva de Servicios de Medias Audiovisuales, SMA como servicios:
- que almacenan una gran cantidad de programas o vídeos creados por el usuario, sin responsabilidad editorial por parte del proveedor.
- organizan contenidos mediante algoritmos o medios automáticos.
- cuyo objetivo principal es informar, entretener o educar al público.
- son proporcionados a través de redes de comunicaciones electrónicas.
La cuestión de la definición precisa de estas plataformas sigue siendo relevante, especialmente ante la proliferación de iniciativas regulatorias sectoriales y la necesidad de conciliar la Directiva SMA con otros instrumentos jurídicos europeos (libertad de mercado, competencia, protección de los consumidores y de datos personales).
La responsabilidad de las plataformas sigue regida por la Directiva sobre comercio electrónico, que aunque no se encuentran sujetas a una obligación general de vigilancia de contenidos, deben actuar con rapidez si tienen conocimiento de contenidos ilícitos.
Las plataformas también deben garantizar la transparencia en las comunicaciones comerciales y proporcionar a los usuarios mecanismos efectivos de reclamación y reparación, tanto extrajudiciales como judiciales.
Entre las conclusiones del Consejo destacan la necesidad de aclarar el marco jurídico aplicable, en particular en lo que respecta a:
- La articulación entre la Directiva SMA y otros instrumentos europeos.
- Fortalecer la protección contra contenidos ilegales respetando la libertad de expresión y la responsabilidad limitada de las plataformas.
- Mejorar la visibilidad de los servicios de interés general en un contexto transfronterizo.
Finalmente,
el Consejo reclama un debate objetivo y abierto, que no prejuzgue posibles
negociaciones futuras, garantice un marco jurídico coherente y eficaz adaptado
a la rápida evolución de los servicios de comunicación audiovisual y de las
plataformas de intercambio de vídeos.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados
interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/2954 | 26.5.2025 |
Conclusiones del Consejo sobre la evaluación del marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de plataforma de intercambio de vídeos
(C/2025/2954)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Recordando los documentos de referencia que figuran en el anexo (1),
RECONOCE QUE:
1. | La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (2) es el principal acto jurídico que regula el mercado de la comunicación audiovisual de la UE. Tras su modificación en 2018, pasó a abarcar también los servicios de plataforma de intercambio de vídeos y se estableció el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) como organismo altamente cualificado integrado por representantes de las autoridades reguladoras nacionales. |
2. | Además, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (3) subraya el papel único que desempeñan los servicios de medios de comunicación. Dicho Reglamento crea el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (en lo sucesivo, el «Comité»), que sustituye y sucede al ERGA, y le encomienda promover la aplicación coherente y efectiva de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación recuerda también el hecho de que la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son dos de los pilares principales de la democracia. |
3. | Para todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y prestadores de plataforma de intercambio de vídeos es importante que existan claridad jurídica y unas normas sencillas y coherentes. Debe estar clara la relación entre la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y otros actos jurídicos pertinentes de la UE, en particular el Reglamento de Servicios Digitales (4) y la Directiva sobre el Comercio Electrónico (5). El Reglamento de Servicios Digitales y la Directiva sobre el Comercio Electrónico han establecido normas horizontales para las actividades de los prestadores de servicios intermediarios en línea, mientras que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual establece normas sectoriales relativas específicamente a los contenidos y debe seguir siendo el principal marco jurídico de la regulación audiovisual para salvaguardar y promover el futuro desarrollo de un mercado de la comunicación audiovisual de la UE que sea diverso, equitativo, seguro, fiable y competitivo, así como de unos contenidos audiovisuales europeos independientes, fiables y culturalmente diversos. |
4. | El mercado de la comunicación audiovisual, los hábitos de consumo y todo el marco jurídico de la UE están en permanente evolución. De conformidad con el artículo 33 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Comisión Europea debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación posterior del impacto de dicha Directiva y su valor añadido, acompañada en su caso por propuestas para su revisión. |
5. | A través de las presentes Conclusiones, el Consejo pretende atraer la atención de la Comisión sobre los dos puntos siguientes:
|
Persisten también algunas cuestiones señaladas por los Estados miembros, por lo que no ha de entenderse que las presentes Conclusiones establecen una lista exhaustiva de los ámbitos que el Consejo considera necesario evaluar. El propósito del Consejo consiste en iniciar un debate basado en hechos sobre algunos aspectos del marco de la comunicación audiovisual, sin limitar dicho debate ni anticiparse a cualquier negociación que pudiera llevarse a cabo en el futuro sobre la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
CONSIDERANDO QUE:
6. | Es fundamental que el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual conserve la capacidad de adaptación, dado que el mercado audiovisual no cesa de evolucionar. El ámbito de aplicación debe ser lo suficientemente amplio y claro para abarcar todos los tipos pertinentes de contenidos y servicios de comunicación audiovisual que se ofrecen en el mercado interior, con independencia del medio de distribución. Se han observado algunas incertidumbres en relación con la clasificación de ciertas formas de actividades audiovisuales en línea que se están desarrollando (6). |
7. | El considerando 3 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (7) ha aclarado que los canales o cualesquiera otros servicios audiovisuales que estén bajo la responsabilidad editorial de un prestador pueden constituir servicios de comunicación audiovisual en sí mismos, aunque se ofrezcan en plataformas de intercambio de vídeos. Algunos usuarios de servicios de plataforma de intercambio de vídeos (a los que a menudo se denomina «influyentes» o «creadores de contenidos profesionales» (8)) son ya participantes bien asentados en el mercado de la comunicación audiovisual que tienen una importante incidencia en el mercado y en la opinión pública. Sus servicios son a menudo utilizados por niños y jóvenes. Sin embargo, se han señalado algunas incoherencias en todo el mercado interior en lo que respecta a la clasificación de estos actores como prestadores de servicios de comunicación audiovisual (9). |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
8. | Analizar si las definiciones de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual abarcan todos los servicios pertinentes que proporcionan contenidos de comunicación audiovisual y, partiendo de dicho análisis, evaluar la posible necesidad de aportar aclaraciones, teniendo en cuenta los objetivos y los principales valores de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, en particular un alto nivel de protección del público (especialmente de los menores), unas condiciones de competencia equitativas y la necesidad de proporcionalidad. Esto implica evaluar la necesidad de aclarar en mayor medida que el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual incluye a los grupos específicos formados por los creadores de contenidos en servicios de plataforma de intercambio de vídeos (a los que suele aludirse mediante términos como «influyentes» o «creadores de contenidos profesionales»). |
PROTECCIÓN DE LOS MENORES
CONSIDERANDO QUE:
9. | La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual establece normas para garantizar un nivel de protección elevado de los menores en los servicios audiovisuales tanto lineales como no lineales, así como en las plataformas de intercambio de vídeos. También permite a los Estados miembros introducir normas más detalladas o estrictas siempre y cuando sean compatibles con el Derecho de la Unión aplicable. |
10. | El Reglamento de Servicios Digitales establece un marco regulador armonizado y horizontal aplicable a los servicios intermediarios en línea, incluidos los servicios de plataforma de intercambio de vídeos. Exige a los prestadores de plataformas en línea que adopten medidas adecuadas y proporcionadas para proteger a los menores y exige a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a determinar, analizar y evaluar con diligencia los riesgos sistémicos que se derivan del diseño o funcionamiento de sus servicios. La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual aporta un valor adicional al proporcionar unas normas específicas, aplicables a los prestadores de cualquier tamaño, que determinan qué contenido audiovisual —tanto contenido editorial como comunicaciones comerciales audiovisuales— puede ser perjudicial para los menores. |
11. | El carácter internacional de los servicios de comunicación audiovisual a petición y los servicios de plataforma de intercambio de vídeos más utilizados plantea desafíos normativos a los que se debe hacer frente mediante los mecanismos de cooperación que prevé el Derecho de la Unión. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
12. | Estudiar si, a la vista de la evolución de las realidades del mercado y del cambio en los hábitos de consumo, las normas vigentes siguen asegurando adecuadamente un nivel de protección elevado de los menores frente a contenidos potencialmente nocivos o inadecuados que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral en los servicios que proporcionan contenidos audiovisuales —tanto contenido editorial como comunicaciones comerciales audiovisuales— en todos los Estados miembros, así como unas condiciones de competencia equitativas para todos los actores pertinentes del mercado audiovisual, al tiempo que se tiene en cuenta la naturaleza de los servicios. |
13. | Analizar la interacción entre las normas de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y las del Reglamento de Servicios Digitales con el fin de estudiar la coherencia y la claridad de su aplicación para contenidos audiovisuales en lo que respecta a la protección de los menores, teniendo en cuenta la necesidad de velar por un nivel adecuado de protección en las plataformas de intercambio de vídeos. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
14. | Cooperar, a escala transfronteriza y dentro del ámbito de aplicación actual de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, de manera más estrecha y eficaz en la protección de los menores, en particular mejorando la capacidad de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y otras autoridades competentes para gestionar eficazmente las infracciones que se detecten en el caso de los servicios de comunicación audiovisual y la falta de aplicación de las medidas en el caso de los servicios de plataforma de intercambio de vídeos. Esto reviste especial pertinencia en el caso de los servicios dirigidos a audiencias amplias de otros Estados miembros de la UE a fin de velar por una protección rápida y eficaz. |
15. | Promover el diálogo y la cooperación con entidades no gubernamentales e investigadores a fin de recabar conocimientos y recopilar buenas prácticas sobre la protección eficaz de los menores, así como promover iniciativas proactivas en materia de alfabetización mediática y cinematográfica diseñadas para los menores. |
OBLIGACIONES DE LOS prestadores DE PLATAFORMA DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS
CONSIDERANDO QUE:
16. | Los contenidos audiovisuales constituyen un elemento atractivo, vívido y de gran importancia de un entorno digital. El atractivo de los contenidos audiovisuales ha convertido a los prestadores de plataforma de intercambio de vídeos en actores destacados del mercado de la comunicación audiovisual, sin que estén sujetos a las mismas obligaciones que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. El crecimiento de los prestadores de plataforma de intercambio de vídeos agudiza la competencia por el público y la comunicación comercial audiovisual, lo que plantea mayores retos para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. |
17. | El desarrollo de los servicios de plataforma de intercambio de vídeos ha brindado a las personas nuevas oportunidades en términos de libertad de expresión y de acceso a la información. Sin embargo, este rápido desarrollo ha entrañado al mismo tiempo importantes riesgos para los usuarios de plataformas de intercambio de vídeos y para la sociedad en su conjunto. |
18. | Si bien los prestadores de plataforma de intercambio de vídeos, según se definen en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, carecen de responsabilidad editorial respecto a los contenidos a los que puede accederse a través de sus servicios (10), sí tienen una influencia decisiva en la gestión, presentación y visibilidad de dichos contenidos, que, por ejemplo, pueden influir de manera importante en la formación de la opinión pública. Dada su influencia, tienen una importante responsabilidad en lo que atañe a la protección del público en este entorno. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
19. | Evaluar las soluciones existentes contempladas en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas pertinentes de la UE, como las establecidas en el Reglamento de Servicios Digitales, y su aplicación a las plataformas en línea que son también servicios de plataforma de intercambio de datos; y evaluar si las disposiciones actuales de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual referentes a los servicios de plataforma de intercambio de vídeos son suficientes tanto para proteger al público en general de los perjuicios y otros riesgos para la sociedad derivados de los contenidos audiovisuales disponibles en las plataformas de intercambio de vídeos como para promover unas condiciones de competencia equitativas, en particular en el ámbito de las comunicaciones comerciales audiovisuales. |
20. | Analizar la necesidad de cambios, teniendo presente al mismo tiempo la necesidad de claridad jurídica, coherencia normativa y el valor añadido que aportan las normas de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre los servicios de plataforma de intercambio de vídeos, así como la posible necesidad de simplificar las normas aplicables a las plataformas en línea. |
MEDIDAS Y POLÍTICAS DE APOYO A LOS SERVICIOS Y CONTENIDOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CONSIDERANDO QUE:
21. | El creciente problema de la difusión de desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros sigue siendo uno de los mayores retos a los que han de enfrentarse las democracias europeas. Aunque la ciudadanía de la mayor parte de los países europeos considera que los medios de comunicación tradicionales, y especialmente los medios de comunicación de servicio público, constituyen fuentes fiables de información, el desarrollo dinámico de la tecnología, el creciente papel que desempeñan las plataformas en línea mundiales, en particular los medios sociales, y el rápido crecimiento de la utilización de la inteligencia artificial han modificado los hábitos de los consumidores y están teniendo profundas repercusiones en el mercado de los medios de comunicación. |
22. | Las plataformas en línea de alcance mundial pueden actuar como puertas de entrada al contenido de los medios de comunicación, con modelos de negocio que tienden a eliminar la intermediación para el acceso a los servicios de medios de comunicación, y su utilización puede dar lugar a que se amplifiquen los contenidos polarizadores y la desinformación. |
23. | La publicidad es una fuente muy importante de financiación para los medios de comunicación y los servicios de comunicación audiovisual. Sin embargo, la creciente importancia de las plataformas en línea y de los servicios de plataforma de intercambio de vídeos entre las audiencias, especialmente en el caso de las generaciones más jóvenes, ha propiciado una disminución de los ingresos por publicidad para los medios de comunicación tradicionales, y en particular para los servicios de comunicación audiovisual. Unas condiciones de competencia equitativas podrían contribuir a asegurar que los prestadores de servicios de comunicación rentabilicen suficientemente sus contenidos en el contexto de la transición digital. |
24. | Teniendo en cuenta la rápida evolución del modelo de consumo de contenidos y la necesidad de preservar y fomentar el pluralismo y la diversidad cultural, la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual recuerda en su artículo 7 bis la posibilidad de que los Estados miembros adopten algunas medidas para promover contenidos de interés general (prominencia de los servicios de comunicación audiovisual de interés general) en determinadas condiciones y de conformidad con el Derecho de la UE. |
25. | Las medidas sobre la prominencia podrían resultar útiles para reforzar el acceso a unos medios de comunicación plurales en el panorama audiovisual en línea y promover unas condiciones de competencia más equitativas entre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos, así como los desarrolladores y fabricantes de dispositivos e interfaces, que pueden actuar como guardianes de acceso a los contenidos y servicios de comunicación a través de sus propios sistemas de recomendaciones e interfaces. Además, la visibilidad de los contenidos, producidos en consonancia con la deontología periodística, puede constituir un instrumento eficaz en la lucha contra la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros. |
26. | A la luz de otros actos jurídicos de la UE, las disposiciones actuales de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual no aclaran suficientemente en qué medida pueden los Estados miembros adoptar disposiciones sobre prominencia respecto de empresas establecidas en otros Estados miembros. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
27. | Evaluar, cuando proceda, la eficacia de las medidas nacionales para promover contenidos de interés general, en particular estudiando la pertinencia de elaborar sistemas nacionales de prominencia eficaces sin perjuicio y en el pleno respeto de la libertad de los servicios de comunicación pertinentes, en particular su independencia, y de conformidad con el Derecho de la UE. |
28. | Apoyar iniciativas de autorregulación y corregulación emprendidas por organizaciones pertinentes y medios de comunicación cuyos principales objetivos sean hacer frente a la desinformación y a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; capacitar a la ciudadanía; y reforzar la confianza pública salvaguardando al mismo tiempo la ética y las normas periodísticas. |
29. | Apoyar estructuralmente a los prestadores de servicios de comunicación que proporcionan contenidos producidos de conformidad con la deontología periodística y reforzar el pluralismo de los medios de comunicación introduciendo políticas para los prestadores de servicios de comunicación que aplican deontología periodística profesional, con el fin de contribuir a aumentar la cantidad de contenido valioso en los servicios de comunicación audiovisual y en las plataformas de intercambio de vídeos sin poner en peligro su independencia. |
30. | Proseguir sus esfuerzos para promover y apoyar la alfabetización mediática, que capacita a la ciudadanía para utilizar los medios de comunicación de forma eficaz y segura. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
31. | Tener en cuenta el legado del ERGA en la supervisión del cumplimiento por parte de los signatarios del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y, dados los nuevos ámbitos de competencia del Comité creado por el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, tratar periódicamente con los Estados miembros sobre los resultados del diálogo estructurado entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño (en particular los incluidos en la definición de servicio de plataforma de intercambio de vídeos), los representantes de los prestadores de servicios de comunicación y otras partes interesadas clave, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las iniciativas de autorregulación destinadas a proteger a los usuarios frente a contenidos nocivos, en particular iniciativas destinadas a combatir la desinformación. |
32. | Inventariar las limitaciones actuales y las experiencias a la hora de velar por una prominencia adecuada en un contexto de medios de comunicación digitales transfronterizos, evaluar las interacciones entre las normas de prominencia y el Derecho de la UE y estudiar cómo los sistemas de prominencia pueden abordar con eficacia los servicios pertinentes, en particular los servicios bajo la jurisdicción de otros Estados miembros (11) y de conformidad con el Derecho de la UE. |
33. | Hacer un seguimiento de las repercusiones que las normas actuales tienen en la sostenibilidad de los medios de comunicación europeos en el ecosistema digital y en las condiciones de competencia equitativas en el mercado de la comunicación audiovisual, en concreto en el ámbito de la publicidad. |
34. | Seguir facilitando la influencia de las ayudas públicas mediante una revisión de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, en particular y cuando proceda, del Reglamento General de Exención por Categorías sobre ayudas estatales, teniendo en cuenta la necesidad de que los Estados miembros refuercen estructuralmente y apoyen a los prestadores de servicios de comunicación. |
ACCESIBILIDAD DE LOS ACONTECIMIENTOS DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA SOCIEDAD
CONSIDERANDO QUE:
35. | El artículo 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula los acontecimientos de gran importancia para la sociedad, solo se aplica a los organismos de radiodifusión televisiva. Sin embargo, los acontecimientos deportivos han dejado de distribuirse y consumirse únicamente a través de servicios de comunicación audiovisual lineales. El acceso a estos se realiza cada vez más a través de otros servicios, mediante un acceso restringido y de pago. En la práctica, una gran parte del público nacional podría verse privada de un acceso gratuito a estos acontecimientos, que revisten una gran importancia desde el punto de vista social y cultural. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
36. | Analizar las principales novedades en la distribución de los acontecimientos de gran importancia para la sociedad y evaluar si el ámbito de aplicación significativa del artículo 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sigue siendo pertinente para salvaguardar un acceso amplio a dichos acontecimientos. |
SITUACIONES Y COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZAS
CONSIDERANDO QUE:
37. | Los procedimientos de cooperación bilateral, principalmente por medio del memorando de entendimiento del ERGA, han demostrado ser instrumentos importantes y eficaces para abordar las cuestiones transfronterizas y han permitido alcanzar un buen equilibrio entre, por un parte, la libertad para recibir los servicios y, por otra parte, la salvaguarda de otros valores fundamentales del mercado audiovisual europeo. Asimismo, la cooperación bilateral a través del Comité (anteriormente, el ERGA) y por medio del Comité de contacto constituye un instrumento inestimable para abordar los desafíos transfronterizos. Además, el artículo 14 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación aporta nuevas soluciones para seguir reforzando esta cooperación estructurada de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación en el mercado interior, al tiempo que otorga un papel prominente al Comité en lo referente al fomento de la aplicación coherente de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en toda la Unión. |
38. | Sin embargo, algunas cuestiones específicas en las disposiciones vigentes de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (12), principalmente en el artículo 2, apartado 4, en relación con el artículo 3, han sido detectadas por el ERGA y señaladas por los Estados miembros, con especial atención a los casos relativos a servicios de comunicación audiovisual que se originan en terceros países. |
39. | Se han observado también algunos problemas en relación con la aplicación transfronteriza, dentro del entorno en línea (13). El artículo 15 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación establece un nuevo mecanismo específico para las autoridades reguladoras de los medios de comunicación que tiene por objeto facilitar la aplicación transfronteriza efectiva de las obligaciones de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual para los prestadores de plataforma de intercambio de vídeos. Se prevé que la nueva disposición contribuya a reducir estos problemas. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
40. | Supervisar la aplicación y la eficacia de los nuevos instrumentos de cooperación contemplados en el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
41. | Evaluar las disposiciones transfronterizas existentes establecidas en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el fin de garantizar la aplicación eficaz de las normas de dicha Directiva en el mercado interior, con especial atención a los prestadores de servicios de terceros países y teniendo en cuenta la evolución del mercado. |
42. | Evaluar la aplicación práctica de los mecanismos transfronterizos previstos por la Directiva sobre el Comercio Electrónico con respecto a los servicios de plataforma de intercambio de vídeos, al tiempo que se respeta la importancia del principio del país de origen como norma fundamental del mercado interior y se tiene en cuenta la necesidad de que la UE garantice un elevado nivel de protección de los menores y respete y promueva el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
43. | Intensificar la cooperación activa y el intercambio de buenas prácticas con vistas a resolver problemas específicos en los casos transfronterizos. |
(1) En el anexo se enumeran los documentos relacionados con las cuestiones pertinentes.
(2) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1) y Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
(3) Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).
(4) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(5) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
(6) Según se menciona en el apartado 8.
(7) DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
(8) En la práctica, se utilizan también otros términos. Véase: Analysis and recommendations concerning the regulation of vloggers [Análisis y recomendaciones sobre la regulación de los videoblogueros, documento en inglés], ERGA, subgrupo 1, 2021, p. 3.
(9) Mapping report on the rules applicable to video-sharing platforms. Focus on commercial communications [Informe de situación sobre las normas aplicables a las plataformas de intercambio de vídeos - Énfasis en las comunicaciones comerciales, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual 2022, Tabla 14; Obligations regarding (v)blogs and (v)blogging [Obligaciones relativas a los (video)blogs y el (video)blogueo, documento en inglés], p. 34; Learning from the practical experiences of NRAs in the regulation of vloggers [Aprender de las experiencias prácticas de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de videoblogueros, documento en inglés], ERGA, subgrupo 1, 2023, p. 15; Reporting on the application of Directive 2010/13/EU «Audiovisual Media Services Directive» as amended by Directive (EU) 2018/1808, for the period 2019-2022 [Informe sobre la aplicación de la Directiva 2010/13/UE «Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual», modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, para el período 2019-2022, documento en inglés] [SWD (2024) 4 final], p. 4.
(10) Salvo si están clasificados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
(11) Según el Report on the implementation and cross-border enforcement of the European legal framework for digital and audiovisual media services [Informe sobre la ejecución y la aplicación transfronteriza del marco jurídico europeo para los servicios de comunicación digital y audiovisual, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 4, 2024, p. 2), la aplicación de la prominencia de los servicios de interés general ha resultado difícil a escala transfronteriza.
(12) Report on the implementation and cross-border enforcement of the European legal framework for digital and audiovisual media services [Informe sobre la ejecución y la aplicación transfronteriza del marco jurídico europeo para los servicios de comunicación digital y audiovisual, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 4, 2024, págs. 5 y 14 a 17); The practical application and future of cross-border enforcement of media law [Aplicación práctica y futuro de la aplicación transfronteriza de la legislación en materia de medios de comunicación, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2023, p. 8).
(13) Report on the implementation and cross-border enforcement of the European legal framework for digital and audiovisual media services [Informe sobre la ejecución y la aplicación transfronteriza del marco jurídico europeo para los servicios de comunicación digital y audiovisual, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 4, 2024, págs. 17 y 18); The practical application and future of cross-border enforcement of media law [Aplicación práctica y futuro de la aplicación transfronteriza de la legislación en materia de medios de comunicación, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2023, p. 9).
ANEXO
Referencias
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
— | Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1); |
— | Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69); |
— | Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1); |
— | Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj); |
— | Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1); |
— | Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj). |
Parlamento Europeo
— | Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de mayo de 2023, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada (DO C, C/2023/1062, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1062/oj). |
Consejo de la Unión Europea
— | Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a los influyentes como creadores de contenidos en línea, (DO C, C/2024/3807, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3807/oj); |
— | Conclusiones del Consejo sobre la salvaguardia de un sistema de medios de comunicación libre y pluralista (DO C 422 de 7.12.2020, p. 8). |
Comisión Europea
— | Reporting on the application of Directive 2010/13/EU «Audiovisual Media Services Directive» as amended by Directive (EU) 2018/1808, for the period 2019-2022 [Informe sobre la aplicación de la Directiva 2010/13/UE «Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual», modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, para el período 2019-2022, documento en inglés] [SWD (2024) 4 final]; |
— | Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar su recuperación y transformación», COM(2020) 784 final; |
— | Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una década digital para los niños y los jóvenes: la nueva estrategia europea para una internet mejor para los niños» [COM(2022) 212 final]; |
— | Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a la aplicación práctica del criterio de funcionalidad esencial de la definición de “servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma” en virtud de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual» (DO C 223 de 7.7.2020, p. 3); |
— | Comunicación de la Comisión «Orientaciones de conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre el alcance de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática» (DO C 66 de 23.2.2023, p. 3); |
— | Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» [COM(2018) 236 final]; |
— | Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1), última actualización: 1 de julio de 2023. |
Consejo de Europa
— | Guidance Note on countering the spread of online mis- and disinformation through fact-checking and platform design solutions in a human rights compliant manner [Nota de orientación sobre la lucha contra la difusión de información errónea y desinformación en línea mediante la verificación de datos y de soluciones para el diseño de plataformas desde el respeto de los derechos humanos, documento en inglés], Comité Director sobre Medios de Comunicación y Sociedad de la Información del Consejo de Europa, en su 24.a reunión, 29 de noviembre a 1 de diciembre de 2023. |
Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
— | The protection of minors on VSPs: age verification and parental control [La protección de los menores en las plataformas de intercambio de vídeos: comprobación de la edad y control parental, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2024; |
— | AVMSDigest Safe screens: protecting minors online, [VMSDigest «Pantallas seguras: proteger a los menores en línea», documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2024; |
— | Mapping of national rules applicable to video-sharing platforms: Illegal and harmful content online [Informe de situación sobre las normas nacionales aplicables a las plataformas de intercambio de vídeos: contenidos ilícitos y nocivos en línea, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2022; |
— | Mapping report on the rules applicable to video-sharing platforms Focus on commercial communications [Informe de situación sobre las normas aplicables a las plataformas de intercambio de vídeos - Énfasis en las comunicaciones comerciales, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual 2022; |
— | New actors and risks in online advertising [Nuevos actores y riesgos de la publicidad en línea, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2022; |
— | IRIS Special 2023-1: Public interest content on audiovisual platforms: access and findability [Contenidos de interés público en las plataformas audiovisuales: acceso y facilidad de localización, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2023; |
— | Media literacy and the empowerment of users, [Alfabetización mediática y capacitación de los usuarios, documento en inglés], Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2024. |
Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales
— | Guidelines for Effective Media Literacy Initiatives [Orientaciones para unas iniciativas de alfabetización mediática eficaces, documento en inglés], Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales, 2024. |
Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA)
— | ERGA’s views on the future priorities for media policy [Impresiones del ERGA sobre las prioridades futuras de la política en materia de medios de comunicación, documento en inglés], (ERGA, 2024); |
— | Report vloggers 1 - Analysis and recommendations concerning the regulation of vloggers [Informe sobre videoblogueros 1 - Análisis y recomendaciones sobre la regulación de los videoblogueros, documento en inglés], ERGA, subgrupo 1, 2021; |
— | Report vloggers 2 - How to identify and localise vloggers and regulate their commercial communication [Informe sobre videoblogueros 2 - Cómo identificar y localizar a los videoblogueros y regular sus comunicaciones comerciales, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2022); |
— | Learning from the practical experiences of NRAs in the regulation of vloggers [Aprender de las experiencias prácticas de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de videoblogueros, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2023); |
— | The implementation(s) of article 28b of the AVMSD: national transposition approaches and measures by video-sharing platforms [Aplicación del artículo 28 ter de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual: enfoques nacionales de transposición y medidas por parte de las plataformas de intercambio de vídeos, documento en inglés] (ERGA subgrupo 1, 2022); |
— | Overview document on the exchange of best practices regarding Arts. 7a and 7b of the AVMSD [Documento de síntesis sobre el intercambio de mejores prácticas en relación con los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, documento en inglés] (ERGA subgrupo 1, 2021); |
— | The practical application and future of cross-border enforcement of media law [Aplicación práctica y futuro de la aplicación transfronteriza de la legislación en materia de medios de comunicación, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2023); |
— | Report on the implementation and cross-border enforcement of the European legal framework for digital and audiovisual media services [Informe sobre la ejecución y la aplicación transfronteriza del marco jurídico europeo para los servicios de comunicación digital y audiovisual, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 4, 2024); |
— | Report on ERGA MoU implementation in 2024 and its 4 years of functioning [Informe sobre la aplicación del memorando de entendimiento del ERGA en 2024 y sus 4 años de funcionamiento, documento en inglés] (ERGA, subgrupo 1, 2025). |
Otros
— | Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2022: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/code-practice-disinformation; |
— | Informes nacionales sobre las medidas de alfabetización mediática en virtud de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual 2020-2022. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2954/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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