Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El presente Dictamen 8/2025 del SEPD se
refiere a la Propuesta[1] de Propuesta de
Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Europea en el Comité Especializado en Comercio sobre Cooperación Administrativa
en Materia de Impuesto al Valor Agregado, IVA y la Recaudación de Impuestos y
Aranceles establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de conformidad con el
artículo 218 del TFUE.
El
presente Dictamen no excluye futuras observaciones o recomendaciones
adicionales por parte del SEPD, en particular si se identifican nuevos
problemas o se dispone de nueva información. Asimismo, el presente Dictamen se
entiende sin perjuicio de cualquier acción futura que pueda adoptar el SEPD en
el ejercicio de sus competencias en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725. El
presente Dictamen se limita a las disposiciones de la Propuesta que sean
pertinentes desde la perspectiva de la protección de datos.
El Resumen Ejecutivo adjunto traducrido por el suscrito del inglés al castellano con la ayuda del aplicativo Googler Translator es parte del Dictamen : Opinion 8/2025 on the Proposal for a Council Decision on the position to be taken within the Trade Specialised Committee on Administrative Cooperation in VAT and Recovery of Taxes and Duties between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part elaborado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), en abril de 2025. El enlace al texto integral obra en: https://www.edps.europa.eu/system/files/2025-04/25_04_28_opinion_council_decision_trade_specialised_committee_en.pdf
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
_________________________________________________________________
[1]
COM(2025) 48 final.
RESUMEN EJECUTIVO
El 6 de
marzo de 2025, la Comisión Europea emitió la Propuesta[2] de Decisión del Consejo
sobre la posición que debe adoptarse en el Comité Especializado en Comercio
sobre Cooperación Administrativa en Materia del IVA y la Recaudación de
Impuestos y Derechos entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, por otra («la Propuesta»).
La
propuesta conllevaría modificaciones en los formularios normalizados que deben
utilizarse para la cooperación administrativa en materia de IVA y la
recaudación de impuestos y derechos. En concreto, se añadirían nuevas etiquetas
y secciones a los formularios para armonizarlos con el sistema de Intercambio
de Formularios (EoF) contemplado en el anexo II de la Decisión de Ejecución
C(2019)2866 de la Comisión, modificada por la Decisión de Ejecución C(2024)8903
de la Comisión. Estas modificaciones permitirían a la Unión Europea y al Reino
Unido beneficiarse de la información que actualmente utilizan los Estados
miembros para la cooperación administrativa y la recaudación de créditos en la
Unión Europea.
Para
posibilitar estas modificaciones, la Propuesta se acompaña de un Anexo que
sustituye el Anexo I de la Decisión n.º 4/2023[3] por el texto que figura en
el Anexo de la Propuesta.
Considerando
que las modificaciones de los formularios estándar, necesarias debido a la
alineación con la Decisión de Ejecución de la Comisión modificada C(2019)2866,
no plantean problemas de protección de datos teniendo en cuenta la cooperación
administrativa bien establecida entre la Unión Europea y el Reino Unido en
materia de IVA, el SEPD no tiene comentarios o recomendaciones específicos
sobre la Propuesta.
Dado que la aplicación de la cooperación administrativa ya establecida en materia de IVA y recuperación de impuestos y derechos entre la Unión Europea y el Reino Unido implica transferencias de datos personales contempladas en el Capítulo V del RGPD, el SEPD recuerda que el Reino Unido ha sido reconocido por garantizar un nivel adecuado de protección mediante una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 45 del RGPD.
[1] COM(2025) 48 final
[2] COM(2025) 33 final
[2]
Decisión (UE) 2023/2408 del
Consejo, de 16 de octubre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en
nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Comercio sobre
Cooperación Administrativa en Materia del IVA y la Recaudación de Impuestos y
Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, DO L 2023/2408 de
31.10.2023.
No hay comentarios:
Publicar un comentario