viernes, 13 de octubre de 2023

EVALUACION DE AMBITOS TECNOLOGICOS CRITICOS PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Según el Artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Europeo adoptará recomendaciones. Se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Considerando la Comisión y el alto representante han reconocido que, con el aumento de las tensiones geopolíticas, la mayor integración económica y la aceleración del desarrollo tecnológico, determinados flujos y actividades económicos pueden presentar un riesgo para nuestra seguridad económica han adoptado una Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica para establecer un enfoque estratégico global de la seguridad económica.

La Estrategia Europea de Seguridad Económica estableció cuatro categorías de riesgos, amplias y no exhaustivas, con vistas a realizar evaluaciones adicionales: resiliencia de las cadenas de suministro, incluida la seguridad energética; seguridad física y ciberseguridad de las infraestructuras críticas; seguridad tecnológica y filtraciones de tecnología; utilización de las dependencias económicas como arma y coerción económica.

Sobre la base de los tres criterios, estrictamente definidos y orientados al futuro, para la selección de tecnologías con vistas a realizar evaluaciones adicionales (carácter facilitador y transformador de la tecnología; riesgo de fusión del uso civil y militar; y riesgo de uso indebido de la tecnología para cometer violaciones de los derechos humanos), la presente Recomendación señala cuatro ámbitos tecnológicos de la citada lista que considera muy probable que presenten los riesgos más sensibles e inmediatos relacionados con la seguridad tecnológica y las filtraciones de tecnología, a saber: los semiconductores avanzados, la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas y las biotecnologías.

Como cuestión de máxima prioridad, estos ámbitos tecnológicos deben ser objeto de una evaluación de riesgos colectiva con los Estados miembros antes de que finalice el año.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/2113 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2023

sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión y el alto representante han reconocido que, con el aumento de las tensiones geopolíticas, la mayor integración económica y la aceleración del desarrollo tecnológico, determinados flujos y actividades económicos pueden presentar un riesgo para nuestra seguridad económica y han adoptado una Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica (1) para establecer un enfoque estratégico global de la seguridad económica.

(2)

La Estrategia Europea de Seguridad Económica se basa en un enfoque fundado en tres pilares: la promoción de la base económica y la competitividad de la UE; la protección frente a los riesgos; y la asociación con el mayor número posible de países para abordar preocupaciones e intereses comunes.

(3)

En este contexto y en vista de los riesgos que pueden presentar determinadas dependencias económicas y evoluciones técnicas, la UE necesita tener una visión clara de los riesgos para su seguridad económica y de la evolución de estos a lo largo del tiempo.

(4)

Estos riesgos deben ser determinados y evaluados conjuntamente con los Estados miembros de la UE, en un proceso dinámico y continuo que cuente con las aportaciones de las partes interesadas privadas.

(5)

La Estrategia Europea de Seguridad Económica estableció las siguientes cuatro categorías de riesgos, amplias y no exhaustivas, con vistas a realizar evaluaciones adicionales: resiliencia de las cadenas de suministro, incluida la seguridad energética; seguridad física y ciberseguridad de las infraestructuras críticas; seguridad tecnológica y filtraciones de tecnología; utilización de las dependencias económicas como arma y coerción económica.

(6)

En la Comunicación conjunta, la Comisión se comprometió a evaluar los riesgos de la seguridad tecnológica y de las filtraciones de tecnología sobre la base de una lista de tecnologías estratégicas críticas para la seguridad económica y, por lo que se refiere a los riesgos más sensibles, proponer una lista de tecnologías críticas con vistas a realizar una evaluación de riesgos que deberá llevarse a cabo colectivamente con los Estados miembros antes del final de 2023.

(7)

La Comunicación conjunta estableció los siguientes tres criterios, estrictamente definidos y orientados al futuro, para la selección de las tecnologías que presentan los riesgos más sensibles, con vistas a realizar evaluaciones adicionales: el carácter facilitador y transformador de la tecnología; el riesgo de fusión del uso civil y militar; y el riesgo de uso indebido de la tecnología para cometer violaciones de los derechos humanos.

(8)

El criterio relativo al carácter facilitador y transformador de la tecnología analiza el potencial y la relevancia de la tecnología para impulsar aumentos significativos del rendimiento y la eficiencia o cambios radicales en relación con los sectores, las capacidades, etc.

(9)

El criterio relativo al riesgo de fusión del uso civil y militar analiza la relevancia de la tecnología para los sectores civil y militar y su potencial para hacer progresar estos dos ámbitos, así como el riesgo de que se utilicen determinadas tecnologías para comprometer la paz y la seguridad.

(10)

El criterio relativo al riesgo de uso indebido de la tecnología para cometer violaciones de los derechos humanos analiza el posible uso indebido de la tecnología en violaciones de los derechos humanos, incluida la restricción de las libertades fundamentales.

(11)

Tras un primer análisis interno, la Comisión ha establecido una lista de diez ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE. Esta lista de ámbitos tecnológicos tiene en cuenta el trabajo realizado en el marco del Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial (2). Se trata de un documento vivo y, como parte de un ejercicio en curso, podría ser objeto de nuevas modificaciones que reflejen los avances tecnológicos.

(12)

Sobre la base de los tres criterios, estrictamente definidos y orientados al futuro, para la selección de tecnologías con vistas a realizar evaluaciones adicionales, la presente Recomendación señala cuatro ámbitos tecnológicos de la citada lista que considera muy probable que presenten los riesgos más sensibles e inmediatos relacionados con la seguridad tecnológica y las filtraciones de tecnología, a saber, los semiconductores avanzados, la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas y las biotecnologías. Como cuestión de máxima prioridad, estos ámbitos tecnológicos deben ser objeto de una evaluación de riesgos colectiva con los Estados miembros antes de que finalice el año. A reserva de la delimitación del alcance de los trabajos con los Estados miembros, esta evaluación colectiva podrá centrarse en subconjuntos de tecnologías que estén dentro de esos cuatro ámbitos tecnológicos.

(13)

La estructuración de la lista refleja la evaluación de la Comisión acerca de cuáles, de entre los ámbitos tecnológicos que allí figuran, son los que tienen mayor probabilidad de presentar los riesgos más sensibles e inmediatos relacionados con la seguridad tecnológica y las filtraciones de tecnología. Esto puede servir de ayuda para la toma de decisiones en las próximas etapas. La Comisión entablará un diálogo abierto con los Estados miembros acerca del calendario y el alcance adecuados de las evaluaciones de riesgos adicionales, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la contribución del factor temporal a la evolución de los riesgos. La Comisión agradecería que el intercambio sobre este aspecto de la Estrategia de Seguridad Económica en el Consejo se produjese en tiempo oportuno, en el marco de sus deliberaciones y orientaciones políticas generales en respuesta a la Comunicación conjunta. La Comisión podrá presentar nuevas iniciativas a este respecto a más tardar en primavera de 2024, a la luz de dicho diálogo y de la primera experiencia con las evaluaciones colectivas iniciales, así como de otras aportaciones que puedan recibirse sobre los ámbitos tecnológicos de la lista. A la hora de tomar decisiones para proponer evaluaciones de riesgos colectivas adicionales con los Estados miembros relativas a uno o varios de los otros ámbitos tecnológicos de la lista, o subconjuntos de estos, la Comisión tendrá en cuenta las acciones en curso o previstas que tienen por objeto promover el ámbito tecnológico considerado o crear asociaciones en este ámbito. En términos más generales, la Comisión tendrá en cuenta que las medidas adoptadas para aumentar la competitividad de la UE en los ámbitos pertinentes puedan contribuir a reducir determinados riesgos tecnológicos.

(14)

El objetivo de la evaluación de riesgos debe ser detectar y analizar las vulnerabilidades de carácter sistémico en función de su posible impacto en la seguridad económica de la UE y del grado de probabilidad de que se materialice el impacto negativo. Con el fin de estructurar el próximo ejercicio de evaluación de riesgos con los Estados miembros, la Comisión ha definido algunos principios rectores.

(15)

La presente Recomendación no predetermina el resultado de la evaluación de riesgos. Solo el resultado de la evaluación colectiva detallada del nivel y la naturaleza de los riesgos presentados puede servir de base para un nuevo debate sobre la necesidad de adoptar medidas precisas y proporcionadas para promover y proteger cualquiera de estos ámbitos tecnológicos, o cualquier subconjunto de estos, o crear asociaciones en esos ámbitos. Los Estados miembros y la Comisión podrán utilizar esta información para diseñar futuras acciones políticas, incluidas medidas de promoción, asociación o protección a escala nacional, de la UE o internacional, que deben ser proporcionales al nivel de riesgo afrontado y precisas en cuanto a su alcance. Por consiguiente, en esta fase de evaluación previa no puede extraerse ninguna conclusión con respecto al recurso a un instrumento concreto de las herramientas de la UE o de los Estados miembros para la promoción, la asociación con otros o la protección con vistas a una mayor seguridad económica.

(16)

Cualquier medida que pueda adoptarse será proporcionada y estará dirigida con precisión a los riesgos evaluados de cada ámbito tecnológico crítico o de una tecnología concreta. Cualquier medida aplicada tendrá por objeto consolidar la fortaleza de la Unión en estos ámbitos y se diseñará para minimizar cualquier efecto indirecto negativo en el mercado y la economía. En particular, estas evaluaciones contribuirán al desarrollo de políticas de la Unión en apoyo de la innovación y el desarrollo industrial de las tecnologías señaladas, incluso a través de iniciativas internacionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

De la lista de diez ámbitos tecnológicos críticos enumerados en el anexo, se recomienda, como primer paso, que los Estados miembros, junto con la Comisión, evalúen, antes del final de 2023, los siguientes cuatro ámbitos tecnológicos que tienen la mayor probabilidad de presentar los riesgos más sensibles e inmediatos relacionados con la seguridad tecnológica y las filtraciones de tecnología:

a)

Tecnologías avanzadas de semiconductores

Los semiconductores, la microelectrónica y la fotónica son componentes esenciales de los dispositivos electrónicos en ámbitos críticos como las comunicaciones, la computación, la energía, la salud, el transporte, la defensa y los sistemas y aplicaciones espaciales. Debido a su enorme carácter facilitador y transformador y a su uso con fines civiles y militares, mantenerse a la vanguardia de la construcción de estas tecnologías y seguir desarrollándolas es crucial para la seguridad económica.

b)

Tecnologías de inteligencia artificial

La IA (software), la computación de alto rendimiento, la computación en la nube y periférica y el análisis de datos tienen una amplia gama de aplicaciones de doble uso y son cruciales, en particular, para tratar grandes cantidades de datos y tomar decisiones o realizar predicciones basadas en el análisis de esos datos. Estas tecnologías tienen un enorme potencial transformador en este sentido.

c)

Tecnologías cuánticas

Las tecnologías cuánticas tienen un enorme potencial para transformar múltiples sectores, civiles y militares, al permitir que nuevas tecnologías y sistemas hagan uso de las propiedades de la mecánica cuántica. El impacto total de las tecnologías cuánticas que se están desarrollando o se desarrollarán todavía no puede determinarse en su totalidad.

d)

Biotecnologías

Las biotecnologías tienen un carácter facilitador y transformador importante en ámbitos como la agricultura, el medio ambiente, la asistencia sanitaria, las ciencias biológicas, las cadenas alimentarias o la biofabricación. Algunas biotecnologías, como la ingeniería genética aplicada a patógenos o los compuestos nocivos producidos por la modificación genética de microorganismos, pueden tener una dimensión militar o de seguridad, en particular cuando se utilizan indebidamente.

2.

La Comisión invita a los Estados miembros a participar en un diálogo abierto acerca de un calendario y un alcance adecuados para la evaluación de riesgos colectiva de los otros ámbitos tecnológicos enumerados en el anexo, o subconjuntos de estos, teniendo en cuenta el entorno geopolítico en rápida evolución y los diferentes grados de probabilidad de que las tecnologías de la lista presenten los riesgos más sensibles e inmediatos relacionados con la seguridad tecnológica y las filtraciones de tecnología.

3.

Para estructurar el ejercicio colectivo de evaluación de riesgos, se han definido los siguientes principios rectores:

a)

Detectar y analizar las vulnerabilidades en función de su posible impacto en la seguridad económica de la UE y del grado de probabilidad de que se materialice el impacto negativo. El análisis debe determinar los principales tipos de amenazas y los principales actores implicados en ellas y tener en cuenta los factores geopolíticos cuando sea pertinente para evaluar la probabilidad de que haya impactos negativos. También debe tener en cuenta, entre otras cosas, la cadena de valor de las tecnologías, la evolución de los riesgos, así como los avances tecnológicos pertinentes, incluido cualquier punto crítico y cualquier futuro punto crítico previsto, información sobre la posición relativa de la UE en cada tecnología, incluidos los agentes clave y los elementos del liderazgo comparativo de la Unión; la interconectividad global del ecosistema de la tecnología, incluida la investigación y la cadena de suministro de la tecnología.

b)

En la fase de delimitación del alcance de la evaluación colectiva, debe tenerse en cuenta si la evaluación detallada se centrará en algunos de los subconjuntos de tecnologías más importantes.

c)

La evaluación de riesgos no será específica de cada país.

d)

Dar prioridad a los riesgos que puedan tener efectos en toda la UE.

e)

Asegurarse de que haya sinergias y complementariedades con los análisis existentes a escala de la UE y de los Estados miembros, para incorporarlos al proceso de evaluación de riesgos.

f)

Tener en cuenta las aportaciones del sector privado.

4.

Previa solicitud, la evaluación de riesgos colectiva garantizará la confidencialidad de las aportaciones recibidas de los Estados miembros o del sector privado. El documento final de los resultados de la evaluación de riesgos colectiva se clasificará adecuadamente.

5.

Los Estados miembros y la Comisión deben llevar a cabo la evaluación haciendo uso de los foros existentes o, en caso necesario, de otros nuevos, para incluir a los expertos pertinentes, según se requiera para cada una de las tecnologías críticas.

6.

La Comisión seguirá supervisando los avances tecnológicos y, en caso necesario, complementará la presente Recomendación proponiendo tecnologías adicionales con vistas a realizar evaluaciones adicionales.

Hecho en Estrasburgo, el 3 de octubre de 2023.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  20 final

(2)  70 final


ANEXO

Lista de 10 ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE

 

Ámbito tecnológico

Tecnologías*

*

Las tecnologías enumeradas de cada ámbito se consideran elementos centrales probables de la evaluación de riesgos, pero no son exhaustivas.

1.

TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE SEMICONDUCTORES

Microelectrónica, incluidos los procesadores

Tecnologías fotónicas (incluido el láser de alta energía)

Chips de alta frecuencia

Equipos de fabricación de semiconductores con tamaños de nodo muy avanzados

2.

TECNOLOGÍAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Computación de alto rendimiento

Computación en la nube y periférica

Tecnologías de análisis de datos

Visión computerizada, procesamiento del lenguaje, reconocimiento de objetos

3.

TECNOLOGÍAS CUÁNTICAS

Computación cuántica

Criptografía cuántica

Comunicaciones cuánticas

Detección cuántica y radar cuántico

4.

BIOTECNOLOGÍAS

Técnicas de modificación genética

Nuevas técnicas genómicas

Genética dirigida

Biología sintética

5.

TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE CONECTIVIDAD, DE NAVEGACIÓN Y DIGITALES

Comunicaciones y conectividad digitales seguras, como la red de acceso radio (RAN) y la Open RAN, o la 6G

Tecnologías de ciberseguridad, incluida la cibervigilancia, los sistemas de seguridad y de intrusión, la criminalística digital

Internet de las cosas y realidad virtual

Tecnologías de registros distribuidos y de identidad digital

Tecnologías de guiado, navegación y control, incluida la aviónica y el posicionamiento marino

6.

TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE DETECCIÓN

Detección electroóptica, mediante radar, química, biológica, radiológica y distribuida

Magnetómetros, gradiómetros magnéticos

Sensores de campos eléctricos subacuáticos

Gravímetros y gradiómetros de gravedad

7.

TECNOLOGÍAS ESPACIALES Y DE PROPULSIÓN

Tecnologías específicas centradas en el espacio, desde el nivel de componente hasta el nivel de sistema

Tecnologías de vigilancia espacial y observación de la Tierra

Posicionamiento, navegación y temporización (PNT) espacial

Comunicaciones seguras, incluida la conectividad de órbita terrestre baja (LEO)

Tecnologías de propulsión, incluida la hipersónica y los componentes para uso militar

8.

TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS

Tecnologías de fusión nuclear, reactores y generación de energía, tecnologías de conversión radiológica/enriquecimiento/reciclado

Hidrógeno y nuevos combustibles

Tecnologías de cero emisiones netas, incluida la energía fotovoltaica

Redes inteligentes y almacenamiento de energía, baterías

9.

ROBÓTICA Y SISTEMAS AUTÓNOMOS

Drones y vehículos (aéreos, terrestres, de superficie y subacuáticos)

Robots y sistemas de precisión controlados por robots

Exoesqueletos

Sistemas basados en la IA

10.

TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE MATERIALES, DE FABRICACIÓN Y DE RECICLADO

Tecnologías de nanomateriales, materiales inteligentes, materiales cerámicos avanzados, materiales de sigilo, materiales seguros y sostenibles desde el diseño

Fabricación aditiva, incluso en los trabajos de campo

Fabricación de microprecisión controlada digitalmente y mecanizado/soldadura con láser a pequeña escala

Tecnologías de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales (incluida la extracción hidrometalúrgica, la biolixiviación, la filtración nanotecnológica, el procesamiento electroquímico y la masa negra)


ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2113/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

lunes, 2 de octubre de 2023

TELEVIGILANCIA DE EXAMENES EN LINEA. RECOMENDACION DE LA CNIL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Los problemas de seguridad para los datos de los candidatos y de los establecimientos debidos a los métodos intrusivos, o "tutoring" son el objeto de diversas críticas por parte de determinados profesionales del sector educativo. La CNIL recuerda las normas aplicables, ofrece asesoramiento y luego de una consulta pública, propone las presentes Recomendaciones a los establecimientos y estudiantes interesados.

Algunas reglas básicas son la de acompañar a los establecimientos públicos y privados de educación superior en la implementación de sistemas que permitan la organización de exámenes a distancia, permitir el mantenimiento de la confianza mutua y promover buenas prácticas en materia de inclusión social. Los datos colectados no deben utilizados para ningún otro fin que no sea el desarrollo y seguimiento de un examen a distancia. Los datos deben estar cifrados y almacenados en servidores ubicados en Francia o al menos en un país miembro de la Unión Europea. Los establecimientos educativos deben obtener el consentimiento de los candidatos y ofrecer a los estudiantes una alternativa real sin consecuencias negativas en caso de denegación del consentimiento. Por motivos legales, lo registros deben conservarse durante al menos dos años antes de eliminarse. 

El presente artículo fue publicado por la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNI de Francia el 04 de setiembre de este año, y ha sido traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor. El artículo contiene algunos enlaces a otras normas y recursos digitales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Televigilancia de exámenes en línea. Recomendaciones de la CNIL  

4 de septiembre de 2023


El recurso para el uso de exámenes a distancia en formato digital por los establecimientos de educación superior públicos y privados está cada vez más extendido. Dado que los dispositivos de seguimiento remoto utilizados en este contexto son por naturaleza intrusivos, la CNIL recuerda las obligaciones del RGPD y fomenta el cumplimiento de las buenas prácticas.

·

La crisis sanitaria vinculada al COVID-19 ha llevado al uso masivo de la educación a distancia y de herramientas digitales para organizar y controlar los exámenes en línea. La proliferación de estas prácticas y las consiguientes denuncias han llevado a la CNIL a tomar una posición al respecto.

En el marco de una reflexión sobre el uso de estos dispositivos fuera del período de crisis sanitaria, la CNIL realizó una consulta pública para conocer mejor las prácticas y los desafíos del sector. Tras esta consulta, la CNIL publica una recomendación sobre la implementación de dispositivos de seguimiento remoto para cualquier tipo de examen o certificación en línea, ya sea organizado por establecimientos públicos u organizaciones privadas.

Los objetivos de la recomendación son los siguientes:

·        acompañar a los establecimientos en la implementación de sistemas que permitan la organización de exámenes a distancia conforme con las normas de protección de datos;

·        permitir el mantenimiento de la confianza mutua entre los estudiantes y los establecimientos de formación;

·        promover buenas prácticas en materia de inclusión digital.

Dispositivos particularmente intrusivos y necesariamente imperfectos

La realización de un examen a distancia va acompañado, en la mayoría de los casos, del uso de herramientas de seguimiento remoto que pueden resultar especialmente intrusivas y suponen la vigilancia del ordenador personal o de la tableta del estudiante, al interior de un local privado.

Dada la constante evolución de las técnicas de fraude (por ejemplo, recientemente, mediante el uso de inteligencia artificial generativa como ChatGPT), los establecimientos pueden verse tentados a implementar un seguimiento remoto cada vez más avanzado, acumulando por ejemplo varios dispositivos de seguimiento de candidatos. Sin embargo, todo seguimiento remoto será necesariamente imperfecto: no existe riesgo cero de fraude, incluso cuando se realizan exámenes presenciales. Por tanto, parece necesario buscar un equilibrio justo entre la lucha contra el fraude y la protección de los derechos y libertades de las personas.

Las principales recomendaciones de la CNIL

·        Los establecimientos e instituciones que organizan exámenes, así como sus eventuales subcontratistas (por ejemplo, proveedores de soluciones de seguimiento remoto), deben garantizar a los candidatos que sus datos no serán utilizados para ningún otro fin que no sea el desarrollo  y el seguimiento de un examen a distancia.


·        Deben ser privilegiados los métodos de examen que permitan la validación remota de sus competencias sin el uso de dispositivos de televigilancia.


·        En términos generales, realizar exámenes vigilados a distancia debería ser una opción ofrecida a los estudiantes y no una obligación. En este caso, se debería ofrecer una alternativa presencial a los candidatos (salvo en casos puntuales, como una crisis sanitaria o para establecimientos que hayan hecho de la educación a distancia la esencia misma de su organización).


·        Los estudiantes deberían ser informados lo antes posible de las condiciones para implementar la televigilancia, de modo que puedan elegir con pleno conocimiento de causa.


·        Los establecimientos y organizaciones deben asegurarse de que los dispositivos utilizados para el seguimiento remoto sean compatibles con los equipos disponibles para los estudiantes, que no entrañen riesgos de seguridad para los mismos y que el programa informático necesario pueda instalarse y desinstalarse fácilmente.


·        El establecimiento deberá prestar especial atención a la proporcionalidad de los sistemas de televigilancia implementados. Si no se puede encontrar un equilibrio justo entre la eficacia y la intrusión del sistema utilizado, el establecimiento o la institución organizadora debería considerar un examen presencial o favorecer otra forma de examen.


·        Además, la elección de las herramientas de seguimiento remoto debe tener en cuenta el contexto y los desafíos de la prueba. Por ejemplo, un seguimiento reforzado podría ser adecuado para la realización de un examen de concurso, pero un examen de poca importancia en el proceso de validación de la formación de un estudiante (por ejemplo, un examen simulado) debería realizarse bajo un seguimiento remoto poco intrusivo. 

El 

     El recurso a sistemas de análisis automático debe limitarse al entorno de los candidatos y a las circunstancias que justifiquen el uso de dichos sistemas. Debe excluirse cualquier análisis automático del comportamiento del candidato.

Referencia de documento

A descargar

Recomendación: dispositivos de seguimiento remoto del examen

[PDF-242,48 KB]

Resumen de aportaciones - Consulta pública sobre seguimiento remoto de exámenes

[PDF-280,13 KB]

Texto de referencia

Textos de referencia

·     Deliberación N° 2023-058 de 8 de junio de 2023 por la que se adopta una recomendación relativa a los términos de implementación de dispositivos de monitoreo remoto para exámenes en línea


·     Capítulo 3 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) – derechos de las personas


·     Artículo 82 de la Ley de Protección de Datos: normas para las cookies y otros rastreadores


·     Artículo D611-12 del código de educación - condiciones de convalidación de los exámenes presenciales y a distancia - Légifrance

 

Palabras claves

 

#Televigilancia   #Exámenes   #Enseñanza superior   #Educación