viernes, 27 de octubre de 2023

COMISION EUROPEA DESIGNA APPLE COMO GUARDIAN DE ACCESO SOBRE REGLAMENTO DE MERCADOS DIGITALES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925.

El Resumen de la Decision designa a Apple como guardián de acceso, en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

Conforme al artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales designa a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. Servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

b. Sistema operativo iOS gestionado por Apple;

c. Navegador web Safari de Apple.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Resumen de la decisión de la Comisión

de 5 de septiembre de 2023

por la que se designa a Apple como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital

(Asuntos DMA.100013 Apple – online intermediation services – app storLa Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925. El Resumen de la Decision designa a Apple como guardián de acceso de conformidad, artículo 3 de la Ley de Mercados Digitales, en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. 

Conforme al artículo 3, apartado 4,  de la Ley de Mercados Digitales de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales, designa a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

c. navegador web Safari de Apple. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.comes, DMA.100025 Apple - operating systems and DMA.100027 Apple – web browsers)

(notificado con el número C(2023) 6100 final)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(C/2023/548)

El 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) . Con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1. INTRODUCCIÓN

 

(1) La decisión de designación (en lo sucesivo, «la decisión») designa a Apple como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Mercados Digitales en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales.

(2) Sobre la base de la información contenida en la notificación de Apple (2), la Comisión designa, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales, a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

 

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

 

c. navegador web Safari de Apple

(3) Junto con su notificación, Apple presentó, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Ley de Mercados Digitales, una solicitud de refutación en relación con su servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, iMessage (3). En una decisión separada adoptada el mismo día mediante habilitación, la Comisión concluye que Apple aportó argumentos suficientemente fundamentados para cuestionar manifiestamente las presunciones del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales y, por lo tanto, decidió abrir una investigación de mercado.

2. PROCEDIMIENTO

(4) El 3 de julio de 2023, Apple notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de la Ley de Mercados Digitales, que cumplía los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de dicha Ley en relación con las siguientes servicios básicos de plataforma: i) su servicio de intermediación en línea iOS AppStore; ii) su sistema operativo iOS; iii) su navegador web Safari en iOS; y iv) su servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración: iMessage (4).

(5) El 25 de julio de 2023, para conceder a Apple el derecho a ser oído, la Comisión envió a Apple una carta en la que exponía sus puntos de vista preliminares sobre la notificación de Apple.

(6) Apple respondió a la carta de la Comisión el 1 de agosto de 2023.

3. MARCO JURÍDICO

(7) La Ley de Mercados Digitales establece un conjunto de criterios objetivos estrictamente definidos para calificar a una gran plataforma en línea como guardián de acceso. La designación debe hacerse en relación con uno o más servicios básicos de plataforma prestados por la empresa que constituyan una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales. Para determinar si un servicio prestado por una empresa es un servicio básico de plataforma que cumple el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales, es necesario, con carácter preliminar, calificar y delimitar el servicio correspondiente. Un criterio pertinente para calificar y delimitar los servicios básicos de plataforma es la finalidad para la que el servicio es utilizado por los usuarios finales, los usuarios profesionales o ambos.

(8) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión debe designar a una empresa como guardián de acceso si cumple tres requisitos acumulativos, a saber: a) tiene una repercusión significativa en el mercado interior; b) proporciona un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales; y c) disfruta de una posición afianzada y duradera en sus operaciones, o es previsible que goce de tal posición en un futuro próximo. El artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales establece la presunción de que se cumplen estos requisitos cuando se alcanzan determinados umbrales cuantitativos, a saber, el volumen de negocios o la capitalización bursátil de la empresa, así como el número de usuarios finales y usuarios profesionales de un servicio básico de plataforma determinado en cada uno de los tres últimos ejercicios.

(9) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, párrafo primero, de la Ley de Mercados Digitales, una empresa que alcance todos los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales podrá presentar, junto con su notificación, argumentos para demostrar que, si bien alcanza todos esos umbrales, no cumple excepcionalmente los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales debido a las circunstancias en las que operan los servicios básicos de plataforma pertinentes. El artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley de Mercados Digitales establece que, si los argumentos presentados no están suficientemente fundamentados porque no cuestionan manifiestamente las presunciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá rechazarlos. En cambio, si la Comisión considera que las pruebas presentadas son suficientes para demostrar que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, podrá aceptar la refutación abriendo o sin abrir una investigación de mercado con arreglo al artículo 17, apartado 3.

(10) Cuando una empresa no alcance los umbrales cuantitativos del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales, pero cumpla los criterios del artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión designará a dicha empresa como guardián de acceso con respecto al servicio básico de plataforma específico con arreglo al artículo 3, apartado 8, de la Ley de Mercados Digitales tras llevar a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 de la Ley de Mercados Digitales.

4. APRECIACIÓN DE LA COMISIÓN

(11) Tras la notificación de Apple, la decisión establece que los siguientes servicios constituyen servicios básicos de plataforma en el sentido del artículo 2 de la Ley de Mercados Digitales y constituyen, individualmente, una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

 

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

 

c. navegador web Safari de Apple

(12) Con respecto al servicio de intermediación en línea App Store, Apple alegó que hay cinco versiones de la tienda de aplicaciones específicas para cada producto (es decir, iOS App Store, iPadOS App Store, etc.) que individualmente constituyen servicios de intermediación en línea distintos y, por lo tanto, son servicios básicos de plataforma incluidos en la definición de la Ley de Mercados Digitales. Esto se debe a que, según Apple, las tiendas de aplicaciones tienen fines diferentes, tanto desde el punto de vista de un usuario final como de un usuario profesional, dependiendo del dispositivo. Según Apple, solo la versión iOS de la App Store ofrecida para el iPhone alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. La Comisión designa la tienda de aplicaciones informáticas App Store de Apple, que actualmente se ofrece en diferentes dispositivos Apple que funcionan en iOS, iPadOS, macOS, WatchOS y tvOS (conjuntamente, «App Store»), como un único servicio básico de plataforma, independientemente del dispositivo en el que se utilice. Esto se debe a que, sobre la base de las pruebas que figuran en el expediente, la App Store se utiliza para el mismo fin común tanto desde el punto de vista de los usuarios finales como de los usuarios profesionales en todos los dispositivos en los que está disponible, es decir, para intermediar la distribución de aplicaciones. 

(13) Con respecto al navegador web Safari, Apple alegó que Safari, ofrecido en diferentes dispositivos Apple que funcionan con iOS, iPadOS y macOS, constituye cada uno un servicio básico de plataforma independiente, y que solo Safari en iOS alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. Apple sostiene que Safari es específico de un producto y que los usuarios finales y los usuarios profesionales lo utilizan de manera diferente en función del dispositivo. La Comisión designa Safari como un servicio básico de plataforma, independientemente del dispositivo en el que se ofrezca. Esto se basa en el hecho de que Safari cumple el objetivo común de todos los dispositivos, a saber, proporcionar a los usuarios finales y a los usuarios profesionales una herramienta para ofrecer contenidos web, acceder a ellos e interactuar con ellos.

(14) Con respecto a iMessage, Apple alegó que iMessage no constituye un servicio básico de plataforma en el sentido de la Ley de Mercados Digitales, ya que i) no se presta a cambio de una remuneración [que es uno de los elementos para que cualquier servicio pueda considerarse un servicio de comunicaciones interpersonales con arreglo al artículo 2, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, a la que se refiere la definición del artículo 2, punto 2), letra e), de la Ley de Mercados Digitales], ii) independientemente de la calificación de iMessage como servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, no está diseñada para la comunicación entre empresas y consumidores, ya que no está equipada con soluciones de gestión de relaciones con los clientes, y iii) no permite crear una cuenta comercial. Contrariamente a la opinión de Apple, la Comisión considera que iMessage constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, ya que Apple recibe una remuneración, entre otras cosas, a través de la venta de dispositivos Apple en los que iMessage está preinstalado y porque existe un lado comercial de iMessage (señalando a este respecto que ni el suministro de soluciones de gestión de relaciones con los clientes ni la creación de cuentas empresariales específicas son requisitos para calificar un servicio como servicio básico de plataforma en el marco de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración). Sin embargo, a la luz de los argumentos de Apple con arreglo al artículo 3, apartado 5, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión concluye, en una decisión separada pendiente de adopción mediante habilitación, que Apple ha presentado argumentos suficientemente fundamentados que cuestionan manifiestamente las presunciones del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales. En particular, Apple ha presentado argumentos directamente relacionados con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras b) y c), de la Ley de Mercados Digitales y los ha fundado en datos sobre la escala relativamente inferior de iMessage en comparación con la escala global de los servicios básicos de plataforma pertinentes y con otras empresas que proporcionan los mismos servicios básicos de plataforma. Mediante esta decisión separada, la Comisión abre una investigación de mercado, de conformidad con los artículos 16, apartado 1, y 17, apartado 3, de la Ley de Mercados Digitales. La Comisión dispondrá de cinco meses para concluir la investigación sobre si Apple es un guardián de acceso en relación con iMessage.

 

 

(15) Por último, la Comisión designa a Apple como guardián de acceso en relación con el sistema operativo iOS de Apple. La Comisión considera que Apple ha aportado hechos y argumentos suficientes para afirmar que iOS e iPadOS constituyen cada uno de ellos un sistema operativo SCF distinto, ya que solo iOS alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. En consecuencia, la Comisión designa iOS como servicio básico de plataforma en el sentido de la Ley de Mercados Digitales. 

(16) Las conclusiones de la decisión se basan en la información de que disponía la Comisión en el momento de la decisión. En caso de que se produzca algún cambio sustancial en cualquiera de los hechos en los que se basa la presente decisión, o si la presente decisión se basa en información incompleta, incorrecta o engañosa, la Comisión podrá reconsiderar o modificar la misma de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales.

5. CONCLUSIÓN

(17) Por las razones expuestas anteriormente, la Comisión designa a Apple como guardián de acceso en relación con i) los servicios de intermediación en línea AppStore; ii) el sistema operativo iOS e; y iii) el navegador web Safari, todos ellos de Apple.

 


(1) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(2) Notificación de 3 de julio de 2023 realizada por Apple Inc. y su filial europea Apple Distribution International Ltd. con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley de Mercados Digitales.

(3) Aunque Apple incluye iMessage en la lista de servicios básicos de plataforma en su notificación, alega que iMessage no constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.

(4) Aunque Apple incluye iMessage en la lista de servicios básicos de plataforma en su notificación, alega que iMessage no constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración. Apple también presentó argumentos con arreglo al artículo 3, apartado 5 de la Ley de Mercados Digitales para refutar las presunciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales en relación con iMessage.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/548/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


jueves, 26 de octubre de 2023

RECOMENDACION DE RESPUESTAS A INCIDENTES DERIVADOS DE DIFUSION DE CONTENIDO ILICITO PREVIO A LA APLICACION DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El objetivo de la presente Recomendación anima a los Estados miembros a responder de manera coordinada y coherente a los incidentes, en particular los derivados de la difusión de contenido ilícito, que planteen un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluido el contenido que pueda dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta, en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, antes del 17 de febrero de 2024.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/2425 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2023

sobre la coordinación de las respuestas a incidentes, especialmente los derivados de la difusión de contenido ilícito, en anticipación de la plena entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Ley de Servicios Digitales»)

[notificada con el número C(2023) 7170]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mundo está atravesando un período de conflictos e inestabilidad sin precedentes, con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y con el ataque terrorista de Hamás en Israel. Debido al vasto alcance de las redes sociales, la violencia y la guerra cada vez tienen un mayor eco en línea en la Unión. Este fenómeno ha tenido como consecuencia un aumento, hasta ahora desconocido, de la difusión en línea de contenido ilícito y nocivo, incluso mediante acciones coordinadas de propagación, en toda la Unión, de desinformación e información errónea en relación con las citadas crisis internacionales.

(2)

Las plataformas en línea, en particular, desempeñan un importante papel en la difusión de información en toda la Unión. Por una parte, esas plataformas constituyen canales de comunicación esenciales para los ciudadanos de la Unión y pueden facilitar valiosa información a los gobiernos y las autoridades públicas. Fomentan el debate público y la difusión de información, opiniones e ideas al público, e influyen en la manera en que los ciudadanos obtienen y comunican la información en línea. Por otra parte, las plataformas en línea pueden ser objeto de un uso indebido, como medio para difundir y amplificar contenido ilícito o nocivo en línea.

(3)

Mediante el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Unión ha establecido un conjunto de normas pioneras para proteger nuestro entorno informativo en línea, defendiendo unas libertades de información que son vitales, especialmente en épocas de conflicto, pero también exigiendo respuestas eficaces frente a la difusión de contenido ilícito en línea y a las amenazas al «discurso cívico», las elecciones y la seguridad pública. Dicho Reglamento contribuye al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios al establecer normas armonizadas para un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2).

(4)

Con tal fin, el Reglamento impone, entre otras cosas, obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a categorías específicas de prestadores de servicios intermediarios y establece una estructura de gobernanza para garantizar la cooperación y la coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión en cuanto a la supervisión y la exigencia del cumplimiento de tales obligaciones que incluye la posibilidad de elaborar protocolos de crisis de conformidad con el artículo 48.

(5)

Aunque el Reglamento (UE) 2022/2065 no entrará plenamente en aplicación hasta el 17 de febrero de 2024, es aplicable ya a los prestadores de plataformas en línea y de motores de búsqueda en línea que la Comisión designó el 25 de abril de 2023 como plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del citado Reglamento (3). Si bien los Estados miembros solo están obligados a designar a sus coordinadores de servicios digitales y demás autoridades nacionales competentes responsables de supervisar y hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 para el 17 de febrero de 2024 (4), la Comisión puede ya ejercer las competencias de ejecución que le confía el capítulo IV, sección 4, de dicho Reglamento con respecto a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por ella designados el 25 de abril de 2023 (5).

(6)

Sin embargo, la supervisión y la exigencia efectivas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 por parte de la Comisión en relación con esas plataformas en línea de muy gran tamaño y esos motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados requieren la asistencia de las autoridades nacionales de los Estados miembros y la cooperación activa con ellas. En varios supuestos, las disposiciones del capítulo IV, sección 4, de dicho Reglamento requieren explícitamente a la Comisión que coopere con la Junta Europea de Servicios Digitales (en lo sucesivo, la «Junta») (6), los coordinadores de servicios digitales y otras autoridades nacionales competentes a las que los Estados miembros tengan previsto encomendar la supervisión y la exigencia del cumplimiento de dicho Reglamento en su territorio.

(7)

El hecho de que varios Estados miembros aún no hayan designado a sus coordinadores de servicios digitales y de que la Junta aún no se haya constituido complica a la Comisión la supervisión y el control del cumplimiento de dicho Reglamento —antes de su plena entrada en aplicación— en lo que respecta a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados, a los que se resulta ya aplicable el Reglamento (UE) 2022/2065 (7). Pese a ello, la Comisión mantiene el compromiso de asegurar la plena eficacia del citado Reglamento en relación con los prestadores de tales servicios.

(8)

En la fecha de adopción de la presente Recomendación, menos del 10 % de los Estados miembros habían designado ya formalmente a su coordinador de servicios digitales. En muchos Estados miembros, no obstante, se ha decidido ya con carácter preliminar que ciertas autoridades reguladoras existentes asuman el papel de coordinadores de servicios digitales, finalidad para la que se han iniciado los correspondientes procesos legislativos nacionales. Con tal fin, la Comisión anima a los Estados miembros a que, en espera de que la estructura de gobernanza contemplada en el Reglamento (UE) 2022/2065 esté plenamente establecida, designen a una autoridad independiente que pase a formar parte de una Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales, ya que su papel es esencial para detectar y hacer frente a incidentes, especialmente los derivados de la difusión de contenido ilícito que plantee un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluidos aquellos que puedan dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta. Se les anima a celebrar reuniones periódicas, entre sí y con la Comisión, dentro de una red informal, para debatir esos incidentes derivados de la difusión de contenido ilícito a través de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a los que ya es aplicable el mencionado Reglamento. Esos incidentes pueden incluir, por ejemplo, la difusión de contenido ilícito relacionado con conflictos internacionales, actos terroristas, emergencias de salud pública, procesos electorales, etc.

(9)

La Comisión fomenta también la convocatoria de reuniones específicas en respuesta a incidentes concretos para ofrecer una respuesta ágil, coordinada y proporcionada a la luz de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 por los prestadores, así como entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, con el fin de aligerar la comunicación en situaciones urgentes y facilitar una conciencia situacional general.

(10)

Se anima también a los Estados miembros a que asistan a la Comisión en su tarea de supervisar y hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados. En este contexto, se alienta a los Estados miembros a que recojan pruebas sobre la difusión de contenido ilícito a través de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en su territorio y a que pongan dichas pruebas a disposición de la Comisión, de forma que esta pueda reaccionar adecuada y rápidamente a dicho contenido.

(11)

El Reglamento (UE) 2022/2065 no determina si un determinado tipo de contenido puede considerarse ilícito. La ilicitud del contenido viene determinada por las distintas legislaciones nacionales o, en los ámbitos que están armonizados, por la normativa europea. A través de diversos actos del Derecho de la Unión se configura un marco jurídico para determinados tipos de contenido ilícito que se presentan y difunden en línea y se armoniza el contenido que debe considerarse ilícito en toda la Unión. En particular, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de los delitos de terrorismo, los delitos relacionados con grupos terroristas y los delitos relacionados con actividades terroristas, así como medidas de protección, apoyo y asistencia a las víctimas del terrorismo.

(12)

Además, el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) define específicamente aquello que constituye contenido terrorista en línea, a saber, el material que incite a la comisión de un delito de terrorismo, enaltezca actos terroristas, preconice la comisión de esos delitos, induzca a cometer o a participar en actividades relacionadas con delitos de terrorismo o contribuya a ellas, proporciones instrucciones para la fabricación de distintos tipos de armas con fines terroristas o constituya una amenaza de comisión de un delito de terrorismo. También establece el marco jurídico para que los Estados miembros dicten a los prestadores de servicios de alojamiento de datos órdenes de retirada exigiéndoles que retiren el contenido correspondiente en el plazo de una hora. Además, requiere a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que apliquen medidas específicas para evitar la explotación de sus servicios en caso de que estén expuestos a contenido terrorista.

(13)

Del mismo modo, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo (10) requiere a los Estados miembros que sancionen penalmente diversas conductas intencionadas relacionadas con la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas, o un miembro de ese grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Les requiere también que sancionen las conductas intencionadas consistentes en la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz, dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de ese grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico, cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro de este.

(14)

La Comisión recuerda, además, que las autoridades nacionales competentes pueden ya dictar órdenes contra los prestadores de servicios intermediarios cuyos servicios se estén utilizando para difundir contenido ilícito en línea. En el contexto actual, es de vital importancia que las autoridades nacionales competentes detecten con rapidez ese tipo de contenido ilícito en línea y emitan órdenes para su retirada con arreglo a sus sistemas nacionales. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065 deja claro que tales órdenes pueden emitirse con carácter transfronterizo. Habida cuenta del riesgo de incidentes, es de importancia primordial que las autoridades competentes recopilen todas las pruebas necesarias para permitir la adopción de medidas eficaces contra la amplificación de contenido ilícito en línea, muchas veces relativo a delitos atroces, y que hagan uso de las competencias que les confieren los distintos instrumentos del Derecho de la Unión para luchar contra ese tipo de contenido ilícito.

(15)

La multiplicidad de actos legislativos nacionales y de la Unión y las diferentes formas de coordinación en relación con el contenido ilícito acrecientan la necesidad de garantizar la coordinación entre los Estados miembros en la fase preliminar a la plena aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065. La adopción de medidas rápidas y coordinadas es fundamental para evitar que el contenido ilícito, y en particular el contenido terrorista y la incitación ilegal al odio, circulen en línea e incluso se vuelvan virales. La falta de una coordinación adecuada de las medidas adoptadas a nivel nacional para actuar contra la amplificación del contenido ilícito en línea aumenta la fragmentación y la inseguridad jurídicas y dilata los tiempos de fricción y respuesta. Además, como reconoce el propio Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión está en mejores condiciones para hacer cumplir ese Reglamento en relación con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Dadas estas circunstancias, conviene que los Estados miembros actúen de manera coordinada en apoyo de las posibles medidas de ejecución que la Comisión pueda adoptar en el ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo IV, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(16)

La Comisión recuerda, además, que existen varios marcos de cooperación voluntaria para hacer frente a la difusión de contenido ilícito en línea.

(17)

La adopción de medidas rápidas y coordinadas en situaciones de crisis es fundamental para evitar que el contenido ilícito, y en particular el contenido terrorista y la incitación ilegal al odio, se propaguen en línea de forma viral. El Protocolo de Crisis de la UE, desarrollado en 2019 en el contexto del Foro de la UE sobre Internet y actualizado en 2023, prevé un mecanismo voluntario de respuesta transfronteriza coordinada y rápida por parte de los proveedores de servicios en línea y las fuerzas y cuerpos de seguridad frente a presuntas crisis en el espacio en línea derivadas de un acto terrorista o un acto extremista violento. Este Protocolo de Crisis de la UE, basado en la cooperación voluntaria entre los miembros del Foro de la UE sobre Internet, determina los procedimientos, las funciones y las responsabilidades de los principales agentes, con el fin particular de evitar toda disrupción de las investigaciones y de asegurar la obtención de pruebas. Los Estados miembros pueden activar el Protocolo en consulta con la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE (IRU) de Europol. Esta Unidad desempeña un papel destacado en la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales y los proveedores de servicios en línea. La conservación del contenido retirado es también fundamental para permitir la reposición de todo contenido indebidamente retirado y proteger las libertades fundamentales.

(18)

En cumplimiento del Código de conducta para la lucha contra la incitación al odio en línea, las principales plataformas de redes sociales, algunas de las cuales han sido designadas plataformas en línea de muy gran tamaño con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, se han comprometido a evaluar y, en caso necesario, suprimir todo contenido de incitación al odio que se les haya notificado, en la mayoría de los casos, en un plazo de 24 horas; el acatamiento de esa norma es supervisado por una red de alertadores fiables. La Comisión y los signatarios del Código de Conducta están revisándolo actualmente en el contexto, entre otras circunstancias, de la entrada en vigor del artículo 45 del Reglamento (UE) 2022/2065, con el fin de introducir compromisos que puedan ayudar a mitigar los riesgos sistémicos y anticipar las amenazas de oleadas de incitación ilegal al odio antes de que ese contenido se haya vuelto viral en línea.

(19)

El Reglamento (UE) 2022/2065 establece mecanismos de coordinación para reaccionar frente a situaciones de emergencia. No obstante, como han demostrado los recientes acontecimientos, ya se están dando —antes del 17 de febrero de 2024— circunstancias extraordinarias que afectan al espacio digital europeo. Esas circunstancias extraordinarias, provocadas por incidentes o crisis específicos derivados de la difusión de contenido ilícito, plantean un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de esta. Tal situación requiere una acción coordinada a escala de la Unión sin esperar a la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 (a saber, el 17 de febrero de 2024).

(20)

En relación con tales amenazas de emergencia, existe el riesgo de que las medidas adoptadas a nivel nacional para actuar contra la amplificación del contenido ilícito en línea adolezcan de falta de coordinación, lo que puede provocar fragmentación e inseguridad jurídicas y dilatar los tiempos de fricción y respuesta. Además, como reconoce el propio Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión está en mejores condiciones para hacer cumplir el Reglamento en lo que respecta a la aplicación sistémica de las reglas por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Dadas estas circunstancias, debe animarse a los Estados miembros a que actúen de manera coordinada en apoyo de las posibles medidas de ejecución que la Comisión pueda adoptar en el desempeño del papel que le otorga el Reglamento (UE) 2022/2065.

(21)

Es importante implicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad en la planificación de la respuesta nacional para hacer frente al contenido ilícito de forma que las medidas adoptadas o previstas no interfieran en su trabajo, en particular cuando exista una amenaza inminente para la vida.

(22)

Habida cuenta del período de conflictos e inestabilidad sin precedentes que afecta a la Unión, la presente Recomendación establece mecanismos de preparación, cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en anticipación de la plena aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 el 17 de febrero de 2024, en un espíritu de cooperación leal, para permitir una rápida transición hacia la aplicación de dicho Reglamento y garantizar su plena eficacia desde la fase preliminar. La presente Recomendación no tiene por objeto sustituir ni complementar los mecanismos de ejecución ni el marco de obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2065.

(23)

La Comisión evaluará la experiencia adquirida en cuanto a la aplicación de la presente Recomendación una vez que esta expire, es decir, cuando el Reglamento (UE) 2022/2065 entre plenamente en aplicación.

(24)

La presente Recomendación debe ser aplicable hasta el 17 de febrero de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO DE LA RECOMENDACION

La presente Recomendación anima a los Estados miembros a responder de manera coordinada y coherente a los incidentes, en particular los derivados de la difusión de contenido ilícito, que planteen un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluido el contenido que pueda dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta, en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, antes del 17 de febrero de 2024.

DEFINICIONES

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«coordinador de servicios digitales»: el coordinador de servicios digitales designado por cada Estado miembro con arreglo al artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065;

b)

«Junta»: la Junta Europea de Servicios Digitales creada en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2065;

c)

«plataformas en línea de muy gran tamaño» y «motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño»: las plataformas en línea y los motores de búsqueda en línea designados conforme al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS

Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales para la cooperación y la coordinación antes del 17 de febrero de 2024

1. Se anima a los Estados miembros a que, través de una red informal (en lo sucesivo, la «Red informal»), coordinen antes del 17 de febrero de 2024 sus acciones en relación con la difusión de contenido ilícito en plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que hayan sido ya designados con arreglo al artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento.

2. Se anima a los Estados miembros que ya hayan designado —o al menos determinado— a su coordinador de servicios digitales independiente de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2025/2065 que notifiquen a la Comisión los datos de contacto de la autoridad responsable que haya sido o vaya a ser designada. Se anima a todos los demás Estados miembros a que hagan lo propio lo antes posible, incluso con carácter ad hoc, para poder participar en la Red de coordinadores potenciales de servicios digitales con arreglo al apartado 1.

3.Se anima a otros Estados miembros a que designen a un funcionario de alto nivel para que participe en la Red informal y a que notifiquen a la Comisión los datos de contacto de la autoridad a la que dicho funcionario representa y que puede servir de punto de contacto hasta la designación de su coordinador de servicios digitales.

Reuniones específicas para coordinar las respuestas

4. A iniciativa propia o por recomendación de uno o varios de los miembros de la Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales, la Comisión podría convocar a la Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales. Se recomienda que la Red informal coopere con la Comisión para responder, mediante reuniones específicas, a incidentes, en particular los derivados de la difusión de contenido ilícito que planteen un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluidos aquellos que puedan dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta.

 

 

5. La Comisión anima a los Estados miembros a que participen activamente en las reuniones de la Red informal.

 

 

6. Esta respuesta coordinada por la Red informal podría incluir los instrumentos siguientes:

Reuniones periódicas de respuesta a incidentes

7. En el contexto de tales incidentes, la Comisión recomienda que la Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales se reúna periódicamente para adquirir una interpretación coordinada de la evolución de las circunstancias extraordinarias a escala nacional y proponer un marco para cualquier acción de seguimiento que pueda considerarse necesaria a la vista de las circunstancias extraordinarias detectadas.

 

8. Dichas reuniones deberán abarcar los siguientes aspectos:

a) Intercambio de información, buenas prácticas, metodologías, sistemas técnicos y herramientas con los que apoyar los esfuerzos de supervisión relacionados con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el contexto de crisis.

 

b) Intercambio de información recabada a nivel nacional de las autoridades nacionales competentes en lo que respecta a la detección de contenido ilícito en línea relacionado con la situación de crisis, su amplificación por las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y también, cuando se disponga de ella, de información sobre su efecto sobre la opinión pública local.

 

Recopilación de información

 

9. La Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales podría, cuando así proceda, aportar valiosa información sobre el funcionamiento y el diseño de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño pertinentes, información que tendrá que haber obtenido en el ejercicio de las respectivas funciones de sus miembros y en el marco de las competencias atribuidas por el Reglamento (UE) 2022/2065, o de otras autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros.

Asistencia a la Comisión para la supervisión y la exigencia del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065

10. Se anima a los Estados miembros a que, antes del 17 de febrero de 2024, asistan a la Comisión en el ejercicio de las competencias que le confiere el capítulo IV, sección 4 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que hayan sido ya designados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento.

11. Dicha asistencia podrá consistir en las actividades siguientes:

a) asistir a la Comisión en la realización de entrevistas conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) 2022/2065;

 

b) asistir a la Comisión en la realización de inspecciones en su territorio según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales vigentes.

Fomentar la participación en los marcos de cooperación voluntaria existentes

12. Se anima además a los Estados miembros a que participen en los marcos de cooperación voluntaria existentes para hacer frente a la difusión de contenido ilícito en línea. Entre esos marcos de cooperación voluntaria se incluye, en particular, el Protocolo de Crisis de la UE, que establece un mecanismo voluntario para responder a toda presunta crisis en el espacio en línea que se derive de un acto terrorista o un acto extremista violento. Además, se anima a los Estados miembros a que se coordinen a través de foros internacionales de lucha contra el terrorismo, como el Llamamiento de Christchurch y el Foro Mundial de Internet para la Lucha contra el Terrorismo dirigido por la industria.

Período de aplicación

13. La presente Recomendación se aplicará hasta el 17 de febrero de 2024.

14. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2023.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(2)  Artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(3)  La lista de servicios designados se publicó en el Diario Oficial de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) 2065: DO C 249 de 14.7.2023, p. 2.

(4)  Véase el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(5)  De conformidad con el artículo 56, apartado 2 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión goza de competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el capítulo III, sección 5, de dicho Reglamento, el cual contiene obligaciones reforzadas de diligencia debida aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados. En virtud del artículo 56, apartado 3, del citado Reglamento, la Comisión tiene también competencias para supervisar y hacer cumplir las obligaciones de diligencia debida establecidas en dicho Reglamento además de las establecidas en su capítulo III, sección 5, con respecto a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.

(6)  Según establece el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Junta es un grupo consultivo independiente integrado por coordinadores de servicios digitales para la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios.

(7)  Conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Junta, entre otras tareas, asesorará a la Comisión y a los coordinadores de servicios digitales acerca de las medidas adecuadas de investigación y ejecución, en particular en relación con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, teniendo en cuenta, en particular, la libertad de los prestadores de servicios intermediarios para prestar servicios en toda la Unión.

(8)  Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).

(9)  Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea (DO L 172 de 17.5.2021, p. 79).

(10)  Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2425/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)