miércoles, 25 de enero de 2023

INFORMES EUROPEOS SOBRE SERVICIOS DE CLOUD EN EL SECTOR PUBLICO, COOKIES Y BANNERS

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

Las Autoridades de Protección de Datos de Bélgica y de Francia publicaron en sus respectivos sitios web sendos Informes relacionados con los Servicios del Cloud y de los Cookies y Banners. Los informes proponen una serie de recomendaciones a los responsables del tratamiento de datos que hacen uso de los servicios en la nube y de los Cookies y Banners

Sobre el Cloud: se recomienda, entre otros:

  • de consultar al Delegado de Protección de Datos (DPO) antes de seleccionar un proveedor de servicios en la nube ;
  • realizar un análisis de impacto (DPIA) antes de seleccionar y utilizar los servicios en la nube;
  • incluir exigencias detalladas en materia de protección de datos en las licitaciones y contratos públicos.

Sobre los Banners, la CNIL consideran que la ausencia de toda opción para rehusar/rechazar los cookies al mismo nivel que el previsto para aceptar su inclusión constituye una infracción de la ley. Respecto del diseño de los banners, las autoridades concluyen que la información proporcionada debe permitir a los usuarios de Internet de comprender a qué están dando su consentimiento y cómo expresar su elección. Las autoridades no pueden imponer un estándar a todos los sitios web en términos de color o contraste. Se debe realizar una revisión caso por caso a fin que no sea manifiestamente engañoso para los usuarios.

Este trabajo y los elementos de armonización retenidos permitirán a las autoridades finalizar la instrucción de las quejas.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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ADP- BELGA: Servicios en el Cloud en el sector público: informe del CEPD y comentarios de la Autoridad de datos Personales

Enlace al texto original en francés: https://www.autoriteprotectiondonnees.be/citoyen/actualites/2023/01/24/services-cloud-dans-le-secteur-public-rapport-du-cepd-et-observations-de-lapd

El Comité Europeo de Protección de Datos, EDPB ha publicado un informe sobre las conclusiones de su primera acción coordinada anual, centrada en el uso del Cloud por parte del sector público. El informe propone una serie de recomendaciones a los responsables del tratamiento de datos que hacen uso de los servicios en la nube. La Autoridad de Protección de Datos, APD comparte sus observaciones a nivel nacional.

En febrero de 2022, la APD había decidido participar en la primera acción coordinada anual del CEPD En total, 22 Autoridades Nacionales de Supervisión del Espacio Económico Europeo, EEE respondieron y lanzaron acciones en este sentido. La APD por su parte había colectado información mediante un cuestionario a proveedores TIC de organismos públicos por un lado, y a organismos públicos que procesan grandes volúmenes de datos sanitarios de otro lado.

Las respuestas proporcionadas por los organismos públicos objeto de esta acción en Bélgica se utilizaron para redactar un informe nacional que se anexa al informe publicado por el CEPD.

La APD recuerda la importancia, entre otros:

  • de consultar al Delegado de Protección de Datos (DPO) antes de seleccionar un proveedor de servicios en la nube ;
  • realizar un análisis de impacto (DPIA) antes de seleccionar y utilizar los servicios en la nube ;
  • incluir exigencias detalladas en materia de protección de datos en las licitaciones y contratos públicos.

Para concluir lo mejor posible con esta acción de sensibilización, la APD envió a las organismos belgas interrogados un marco de observaciones, basado sobre sus respuestas concretas, que les permitirán de realizar una autoevaluación y tomar las medidas necesarias para utilizar los servicios en la nube conforme con las exigencias de protección de datos.

La próxima acción coordinada anual del CEPD se centrará en el nombramiento y la función del delegado de protección de datos. La APD, de la que el DPO es una de las prioridades para 2023, ya tiene intención de participar.

El informe completo del CEPD y los anexos nacionales están disponibles en el sitio web del CEPD .

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CNIL: Cookies y Banners. Acción coordinada a nivel europeo

Enlace al texto original en francés: https://www.cnil.fr/fr/le-cepd-adopte-le-rapport-final-de-la-task-force-dediee-aux-bannieres-cookies-cookie-banner

La CNIL determinó las recomendaciones de privacidad para el uso de los servicios en la nube por parte del sector público y adoptó el informe sobre el Grupo de Trabajo sobre Cookie y Banners.

Entre mayo de 2021 y agosto de 2022, 18 autoridades de protección de datos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE), incluida la CNIL, fueron requeridas por la asociación NOYB por varios centenares de quejas relacionadas con el diseño y las características de los banners de cookies.

En respuesta, se creó un grupo de trabajo que reúne a todas las autoridades europeas voluntarias de protección de datos para analizar colectivamente los diversos cuestionamientos planteados por estas quejas, incluso si el mecanismo de cooperación previsto por el RGPD ( mecanismo de “ ventanilla única ”) no tiene la vocación de aplicarse a las operaciones de lectura y/o escritura de informaciones en el terminal de los usuarios.

En efecto, incluso si el depósito de cookies y otros rastreadores entra específicamente en el ámbito de la Directiva e-Privacy (artículo 5, apartado 3, transpuesto a la Ley de Informática y Libertades en el artículo 82), el CEPD consideró que el número de reclamaciones y países afectados, así como la importancia del tema para la protección de la privacidad de los usuarios de Internet, justificaba una cierta coordinación a nivel europeo.

Los principales puntos de atención que fueron objeto de intercambios se relacionan con los métodos de aceptación y rechazo del depósito de cookies y el diseño de los banners (carteles).

La CNIL lideró estos trabajos con la autoridad austriaca. Se celebraron 13 reuniones de trabajo que dieron lugar a la adopción de un informe con las conclusiones de los análisis realizados.

Este informe señala en particular que la gran mayoría de las autoridades consideran que la ausencia de toda opción para rehusar/rechazar los cookies al mismo nivel que el previsto para aceptar su inclusión constituye una infracción de la ley (artículo 5(3) antes citado de la Directiva e-Privacy ). La CNIL ya había tomado posición en este sentido en sus líneas directrices y con motivo de varias sanciones.

En lo que respecta más concretamente al diseño de los banners, las autoridades concluyen que la información proporcionada debe permitir a los usuarios de Internet de comprender a qué ellos están dando su consentimiento y cómo expresar su elección.

Las autoridades están de acuerdo en que no pueden imponer un estándar en todos los sitios web en términos de color o contraste. Se debe realizar una revisión caso por caso del banner para determinar si el diseño elegido (por ejemplo, color/contraste) no es manifiestamente engañoso para los usuarios.

Este trabajo y los elementos de armonización retenidos permitirán a las autoridades finalizar la instrucción de las quejas que les hayan sido remitidas.

El informe que resume los análisis y las conclusiones del grupo de trabajo y se encuentra disponible en el sitio web del SEPD .

Texto referencia

Para profundizar

> EDPB determina las recomendaciones de privacidad para el uso de los servicios en la nube por parte del sector público y adopta un informe sobre el Grupo de Trabajo sobre Cookie Banner - EDPB

> Rechazar las cookies debe ser tan simple como aceptar: la CNIL continúa su acción y envía nuevos avisos formales

> El Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB)

> [ES] EDPB adopta el informe final del resultado del grupo de trabajo sobre cookies

Texto de referencia

Textos de referencia

> Artículo 82 de la LOPD

Palabras clave asociadas con este artículo

·         #Cookies y rastreadores

·         #EDPS

 


lunes, 23 de enero de 2023

DECLARACIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS DIGITALES Y PRINCIPIOS PARA LA DÉCADA DIGITAL.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

Hoy el Diario Oficial de la Unión  Europea del 23 de enero de 2023, publicó la Declaración Europea conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital.

Según los  numerales (7) y (8) del Preámbulo, esta Declaración detalla intenciones y compromisos políticos compartidos, y recuerda los derechos más relevantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración también debería guiar a los responsables políticos a la hora de reflexionar sobre su visión de la transformación digital: poner a las personas en el centro de la transformación digital; apoyando la solidaridad y la inclusión, a través de la conectividad, la educación, la formación y las habilidades digitales, las condiciones de trabajo justas y justas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; reafirmando la importancia de la libertad de elección en las interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial y en un entorno digital justo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, la protección y el empoderamiento en el entorno digital, en particular para niños y jóvenes, al tiempo que garantiza la privacidad y el control individual sobre los datos; promoviendo la sostenibilidad. Los diversos capítulos de esta Declaración deben formar un marco de referencia holístico y no deben leerse de forma aislada. Esta Declaración debería servir también como punto de referencia para las empresas y otros actores relevantes al desarrollar e implementar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. También se debe prestar especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

 A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Declaración Europea sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital

(2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital

Preámbulo

Mientras que:

     (1)  La Unión Europea (UE) es una "unión de valores", tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, fundada en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, la UE se basa en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que resultan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.

 

    (2)  La transformación digital afecta todos los aspectos de la vida de las personas. Ofrece importantes oportunidades para una mejor calidad de vida, crecimiento económico y sostenibilidad.

 

     (3)  La transformación digital también presenta desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE explique cómo deben aplicarse en el entorno digital sus valores y derechos fundamentales aplicables fuera de línea. La transformación digital no debe implicar la regresión de derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. Esta Declaración se entiende sin perjuicio de las 'políticas fuera de línea', como tener acceso a servicios públicos clave fuera de línea.

 

     (4)  El Parlamento ha hecho varios llamamientos para el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE hacia la transformación digital, así como para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la no discriminación y la igualdad de género, y con principios como la protección del consumidor, la neutralidad tecnológica y de la red, la confiabilidad y la inclusión. También ha llamado a reforzar la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión  ( 1 ) .

 

     (5)  Sobre la base de iniciativas anteriores como la 'Declaración de Tallin sobre administración electrónica' y la 'Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores', los Estados miembros han pedido, a través de la 'Declaración de Lisboa - Democracia digital con un propósito', una modelo de transformación digital que fortalece la dimensión humana del ecosistema digital con el Mercado Único Digital en su núcleo. Los Estados miembros han pedido un modelo de transformación digital que garantice que la tecnología ayude a abordar la necesidad de tomar medidas climáticas y proteger el medio ambiente.

 

     (6)  La visión de la UE para la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a las personas y fomenta las empresas innovadoras. La Decisión sobre el 'Programa de Política de la Década Digital 2030' establece los objetivos digitales concretos basados ​​en cuatro puntos cardinales (habilidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de empresas y servicios públicos). El camino de la UE para la transformación digital de nuestras sociedades y economías abarca, en particular, la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el estado de derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todos. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.

 

    (7)  Esta Declaración detalla intenciones y compromisos políticos compartidos, y recuerda los derechos más relevantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración también debería guiar a los responsables políticos a la hora de reflexionar sobre su visión de la transformación digital: poner a las personas en el centro de la transformación digital; apoyando la solidaridad y la inclusión, a través de la conectividad, la educación, la formación y las habilidades digitales, las condiciones de trabajo justas y justas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; reafirmando la importancia de la libertad de elección en las interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial y en un entorno digital justo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, la protección y el empoderamiento en el entorno digital, en particular para niños y jóvenes, al tiempo que garantiza la privacidad y el control individual sobre los datos; promoviendo la sostenibilidad. Los diversos capítulos de esta Declaración deben formar un marco de referencia holístico y no deben leerse de forma aislada.

 

     (8)  Esta Declaración también debería servir como punto de referencia para las empresas y otros actores relevantes al desarrollar e implementar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. También se debe prestar especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

 

     (9)  El funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales debe seguir reforzándose, respetando plenamente el Estado de derecho, los recursos efectivos y la aplicación de la ley. Esta Declaración no afecta los límites legales al ejercicio de los derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni las restricciones necesarias y proporcionadas al interés público.

 

        (10)          Esta Declaración se basa en particular en el derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se basa y complementa el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Tiene carácter declarativo y, como tal, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.

 

   (11)     La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, incluso reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, con la ambición de que los principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que ponga a las personas y sus derechos humanos universales en el centro de todo el mundo. La Declaración debería servir, en particular, como referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque de múltiples partes interesadas para la gobernanza de Internet.

 

      (12)        La promoción e implementación de la Declaración es un compromiso político compartido y una responsabilidad de la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias y en pleno cumplimiento de la legislación de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen con vistas a lograr los objetivos generales establecidos en la Decisión sobre el «Programa político de la década digital 2030».

Declaración sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital

Nuestro objetivo es promover un camino europeo para la transformación digital, poniendo a las personas en el centro, construido sobre los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, reafirmando los derechos humanos universales y beneficiando a todas las personas, empresas y la sociedad en su conjunto.

Por lo tanto, declaramos:

CAPÍTULO I Poner a las personas en el centro de la transformación digital

1.         Las personas están en el centro de la transformación digital en la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y capacitarlas para perseguir sus aspiraciones, con total seguridad y respeto de sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)         reforzar el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todos y mejore la vida de todas las personas que viven en la UE;

 

b)         tomar las medidas necesarias para garantizar que los valores de la UE y los derechos de las personas reconocidos por la legislación de la UE se respeten tanto en línea como fuera de línea;

 

c)          fomentar y asegurar la actuación responsable y diligente de todos los actores, públicos y privados, en el entorno digital;

 

d)         impulsando activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPITULO II Solidaridad e inclusión

2.         La tecnología debe usarse para unir, y no para dividir, a las personas. La transformación digital debe contribuir a una sociedad y una economía justas e inclusivas en la UE.

Nos comprometemos a:

a)         asegurarse de que el diseño, desarrollo, despliegue y uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;

 

b)         una transformación digital que no deja a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir en particular a las personas mayores, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o las personas marginadas, vulnerables o privadas de derechos y quienes actúan en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;

 

c)         desarrollar marcos adecuados para que todos los actores del mercado que se benefician de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

3.         Todo el mundo, en cualquier lugar de la UE, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

Nos comprometemos a:

a)         garantizar el acceso a una conectividad de alta calidad, con acceso a Internet disponible, para todos en cualquier lugar de la UE, incluidas las personas con bajos ingresos;

 

b)         proteger y promover una Internet neutral y abierta donde el contenido, los servicios y las aplicaciones no se bloqueen o degraden injustificadamente.

Educación, formación y competencias digitales

4.         Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las competencias digitales básicas y avanzadas.

Nos comprometemos a:

a)         promover la educación y la formación digitales de alta calidad, incluso con miras a cerrar la brecha digital de género;

 

b)         apoyar los esfuerzos que permitan a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las habilidades y competencias digitales necesarias, incluida la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, para participar activamente en la economía, la sociedad y los procesos democráticos;

 

c)         promover y apoyar los esfuerzos para equipar a todas las instituciones de educación y formación con conectividad, infraestructura y herramientas digitales;

 

d)         Brindar a todos la posibilidad de adaptarse a los cambios que trae consigo la digitalización del trabajo a través de la mejora y la reconversión profesional.

Condiciones de trabajo justas y justas

    5.     Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y a una protección adecuada en el entorno digital como en el lugar físico de trabajo, independientemente de su situación laboral, modalidad o duración.

 

6.         Los sindicatos y las organizaciones de empleadores juegan un papel importante en la transformación digital, particularmente en relación con la definición de condiciones de trabajo justas y justas, incluso con respecto al uso de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a)         garantizar que todos puedan desconectarse y beneficiarse de las salvaguardias para el equilibrio entre la vida laboral y personal en un entorno digital;

 

b)         garantizar que, en el entorno laboral, las herramientas digitales no pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores;

 

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluido su derecho a la privacidad y el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección contra la vigilancia ilegal e injustificada;

 

d)         garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en el riesgo y que se tomen las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

 

e)         garantizar, en particular, que se garantice la supervisión humana en las decisiones importantes que afectan a los trabajadores y que, en general, se informe a los trabajadores de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

7.         Todo el mundo debería tener acceso en línea a los principales servicios públicos de la UE. A nadie se le pedirá que proporcione datos con más frecuencia de la necesaria al acceder y utilizar los servicios públicos digitales.

Nos comprometemos a:

a)         velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de utilizar una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que dé acceso a una amplia gama de servicios en línea;

 

b)         garantizar una amplia accesibilidad y reutilización de la información del sector público;

 

c) facilitar y apoyar el acceso continuo, seguro e interoperable en toda la UE a los servicios públicos digitales diseñados para satisfacer las necesidades de las personas de manera eficaz, incluidos, en particular, los servicios sanitarios y asistenciales digitales, en particular el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III Libertad de Elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

 8.     La inteligencia artificial debe servir como una herramienta para las personas, con el objetivo final de aumentar el bienestar humano.

 

9.     Todos deben estar facultados para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, incluso tomando sus propias decisiones informadas en el entorno digital, al tiempo que están protegidos contra riesgos y daños a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)         promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;

 

b)         asegurar un nivel adecuado de transparencia sobre el uso de algoritmos e inteligencia artificial, y que las personas estén capacitadas para usarlos y estén informadas cuando interactúen con ellos;

 

c)          garantizar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;

 

d)         velar por que tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para adelantarse a las elecciones de las personas, por ejemplo, con respecto a la salud, la educación, el empleo y su vida privada;

 

e)  proporcionando salvaguardias y tomando las medidas apropiadas, incluso mediante la promoción de estándares confiables, para garantizar que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean, en todo momento, seguros y se utilicen con pleno respeto de los derechos fundamentales;

 

f) tomar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete los más altos estándares éticos y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

10   Todo el mundo debería poder elegir de forma efectiva y libre qué servicios en línea utilizar, sobre la base de información objetiva, transparente, de fácil acceso y fiable.

 

11    Todos deberían tener la posibilidad de competir de manera justa e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las PYME.

Nos comprometemos a:

a)         garantizar un entorno digital seguro y protegido basado en la competencia leal, en el que se protejan los derechos fundamentales, se garanticen los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital y se definan bien las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes actores y los guardianes;

 

b)         promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías abiertas y los estándares como una forma de fortalecer aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas e informadas.

CAPÍTULO IV Participación en el espacio público digital

12   Todo el mundo debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público pluralista y a la participación efectiva en democracia de manera no discriminatoria.
13   Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión e información, así como a la libertad de reunión y asociación en el entorno digital.

14   Todos deberían poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de medios que están utilizando.

15.  Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea muy grandes, deben apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la formación de la opinión pública y el discurso, las plataformas en línea muy grandes deben mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y uso de sus servicios, incluso en relación con la información errónea y las campañas de desinformación, y proteger la libertad de expresión.

Nos comprometemos a:

a)         continuar salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión e información, incluida la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

 

b)         apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para estimular el compromiso de las personas y la participación democrática;

 

c)        tomando medidas proporcionadas para hacer frente a todas las formas de contenido ilegal, con pleno respeto de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión e información, y sin establecer obligaciones generales de vigilancia o censura;

 

d)         crear un entorno digital donde las personas estén protegidas contra la desinformación y la manipulación de la información y otras formas de contenido dañino, incluido el acoso y la violencia de género;

 

e)       apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

 

f)        empoderar a las personas para que tomen decisiones específicas libremente dadas y limitar la explotación de vulnerabilidades y sesgos, en particular a través de publicidad dirigida.

 

CAPÍTULO V Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido, seguro y protegido

16        Todos deben tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que son por diseño seguros, protegidos y que protegen la privacidad, lo que resulta en un alto nivel de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información procesada.

Nos comprometemos a:

a)         tomar medidas adicionales para promover la trazabilidad de los productos y asegurarse de que solo se ofrezcan en el Mercado Único Digital productos que sean seguros y cumplan con la legislación de la UE;

 

b)         proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas contra los riesgos de ciberseguridad y los delitos cibernéticos, incluidas las violaciones de datos y el robo o manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para productos conectados colocados en el mercado único;

 

c)        contrarrestar y responsabilizar a aquellos que buscan socavar, dentro de la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o que promueven la violencia y el odio a través de medios digitales.

Privacidad y control individual sobre los datos

17   Toda persona tiene derecho a la intimidad ya la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas sobre cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

 

18   Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de medidas ilícitas de vigilancia en línea, rastreo generalizado o interceptación.

 

19    Todos deberían poder determinar su legado digital y decidir qué sucede con sus cuentas personales y la información que les concierne después de su muerte.

Nos comprometemos a:

a)         garantizar que todos tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales de conformidad con las normas de protección de datos de la UE y la legislación pertinente de la UE;

 

b)         asegurar de manera efectiva la posibilidad de que las personas muevan fácilmente sus datos personales y no personales entre diferentes servicios digitales de acuerdo con los derechos de portabilidad;

 

c)         proteger eficazmente las comunicaciones del acceso de terceros no autorizados;

 

d)        prohibir la identificación ilícita, así como la retención ilícita de registros de actividad.

Protección y empoderamiento de niños y jóvenes en el entorno digital

20   Los niños y los jóvenes deben estar empoderados para tomar decisiones seguras e informadas y expresar su creatividad en el entorno digital.

21   Los materiales y servicios apropiados para la edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de los niños y jóvenes en el entorno digital.

 

22        Debe prestarse atención específica al derecho de los niños y jóvenes a ser protegidos de todos los delitos, cometidos o facilitados por las tecnologías digitales.

Nos comprometemos a:

a)         brindar oportunidades a todos los niños y jóvenes para que adquieran las habilidades y competencias necesarias, incluida la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, para navegar y participar en el entorno digital de manera activa, segura y para tomar decisiones informadas;

 

b)         promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y apropiado para su edad;

 

c)         proteger a todos los niños y jóvenes contra el contenido dañino e ilegal, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;

 

d)         proteger a todos los niños y jóvenes contra el seguimiento, la elaboración de perfiles y la focalización ilegales, en particular con fines comerciales;

 

f)         involucrar a niños y jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les conciernen.

 

CAPÍTULO VI Sostenibilidad

23      Para evitar daños significativos al medio ambiente y promover una economía circular, los productos y servicios digitales deben diseñarse, producirse, usarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se mitigue su impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la eliminación prematura de los mismos. obsolescencia.

 

24        Todos deben tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre el impacto ambiental y el consumo de energía de los productos y servicios digitales, su reparabilidad y vida útil, lo que les permite tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a:

a)         apoyar el desarrollo y el uso de tecnologías digitales sostenibles que tengan un impacto ambiental y social negativo mínimo;

 

b)         incentivar opciones de consumo y modelos comerciales sostenibles, y fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en todas las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con miras a combatir el trabajo forzoso;

 

c)         promover el desarrollo, despliegue y uso activo de tecnologías digitales innovadoras con un impacto positivo en el medio ambiente y el clima, para acelerar la transición verde;

 

d)         promover estándares y etiquetas de sostenibilidad para productos y servicios digitales.

 


( 1 )   2020/2216(INI); 2020/2018 (INL); 2020/2019 (INL); 2020/2022(INI); 2020/2012 (INL); 2020/2014 (INL); 2020/2015 (INI); 2020/2017 (INI); 2019/2186(INI); 2019/2181 (NL); 2022/2266 (INI)