domingo, 27 de junio de 2021

POLITICA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL - CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

        SINTESIS

Las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial toman en cuenta: 

1. Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial, 

2. Contribución de la propiedad intelectual e industrial para hacer frente a la pandemia de COVID-19, 

3. Pymes y su recuperación económica,

4. Tecnologías ecológicas y digitales,

5. Cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial y 

6. Patentes.

________________________________________________________________

Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial

(2021/C 247/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.         RECORDANDO

        las Conclusiones del Consejo, de 10 de noviembre de 2020, sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión (1);

 

        la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» (2), que identifica la propiedad intelectual e industrial como un activo clave para la UE, reconociendo al mismo tiempo que, para su efectividad, deben ponerse en marcha políticas bien calibradas para ayudar a las empresas a capitalizar sus invenciones y creaciones, garantizando que estas sirvan a la economía y a la sociedad en su conjunto;

 

        las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 (3), en particular la petición de que se intensifiquen los trabajos para garantizar un acceso mundial y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 y la resolución de la UE y de los Estados miembros de acelerar la puesta en común de las vacunas para prestar apoyo a los países necesitados y contribuir al desarrollo de la capacidad de fabricación local, de acuerdo con la Declaración de Roma de la Cumbre Mundial sobre la Salud;

 

        las Conclusiones del Consejo, de 23 de abril de 2021, sobre el Equipo Europa (4), que abordan los aspectos mundiales de la pandemia de COVID-19 y en las que se afirma que es esencial garantizar en todo el mundo un acceso en tiempo oportuno, justo y equitativo a vacunas, terapias y diagnósticos seguros, asequibles y eficaces contra la COVID-19. En este contexto, las Conclusiones afirman que la UE y sus Estados miembros se sitúan en el centro de los esfuerzos multilaterales pertinentes, en particular en lo que respecta al Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 y su Mecanismo COVAX;

 

        la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, titulada «Incubadora HERA. Anticipar juntos la amenaza de las variantes del virus de la COVID-19» (5), en la que se considera que una de las formas más rápidas de aumentar la producción de vacunas es reforzar las capacidades de fabricación y montaje/acabado, lo que podría implicar el intercambio voluntario de conocimientos técnicos y de propiedad intelectual en relación con las vacunas y su tecnología, con el fin de reducir el tiempo necesario para transferir esa tecnología;

 

        la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que contribuyó a la mejora y modernización de los sistemas de protección de las indicaciones geográficas a escala mundial; y recuerda que está dispuesto a considerar la introducción de un sistema de protección sui generis de los productos no agrícolas a escala de la UE, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva de sus costes y beneficios potenciales, y teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas a propósito de la reciente evaluación inicial de impacto y la consulta pública de la Comisión;

 

        las Conclusiones del Consejo de 21 de septiembre de 2020 (6), en las que se pide que se adopten medidas que permitan a las pymes beneficiarse plenamente de las oportunidades del mercado único, en particular posibilitando que se invierta en crecimiento mediante la facilitación de inversión en propiedad intelectual destinada a las pymes; en dichas Conclusiones también se acogió positivamente la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (7), en la que se destacaba la necesidad de que se refuerce el respeto de los derechos de propiedad intelectual y de las prohibiciones o restricciones a la introducción de bienes falsificados o ilícitos en el mercado único;

 

Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial

2.         ACOGE CON SATISFACCIÓN el plan de acción de la Comisión en materia de propiedad intelectual e industrial, así como las iniciativas anunciadas en el mismo para una mejor protección de la propiedad intelectual e industrial, el fomento del uso y el despliegue efectivos de la propiedad intelectual e industrial, una mayor facilidad de acceso e intercambio de activos protegidos por la propiedad intelectual e industrial, la lucha contra las vulneraciones de los DPII y la igualdad de condiciones a escala mundial;

 

3.         INSTA a la Comisión a que dé prioridad a la presentación oportuna de las propuestas legislativas correspondientes, en particular una propuesta a la mayor brevedad posible sobre la revisión y modernización de la legislación de la UE sobre dibujos y modelos industriales para hacerla más accesible, especialmente para las pymes; ESPERA CON INTERÉS los avances en la agenda no legislativa anunciada en el plan de acción, incluido el futuro conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación y la labor en los ámbitos de la inteligencia artificial, el intercambio de datos y la mejora de la «infraestructura de derechos de autor»;

Contribución de la propiedad intelectual e industrial para hacer frente a la pandemia de COVID-19

4.         CONSCIENTE de que la pandemia de COVID-19 ha tenido y sigue teniendo graves consecuencias para la economía mundial y reconociendo que han sido y son necesarias medidas urgentes para apoyar la I+D y aumentar las capacidades de producción de vacunas para que la UE recupere su competitividad mundial y vuelva a crecer económicamente en un futuro próximo;

 

5.         SEÑALANDO que incluso en tiempos de crisis, la innovación y la creatividad no se detuvieron en la Unión, y que el sistema de propiedad intelectual e industrial ha demostrado ser y debe seguir siendo un motor para la innovación, la competitividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, así como un marco facilitador clave para la cooperación y la transferencia de conocimientos y tecnología;

 

6.         CONSIDERANDO que una estrecha cooperación entre todos los agentes públicos y privados pertinentes, que se sustente, cuando sea necesario, en soluciones voluntarias para intercambiar propiedad intelectual e industrial, conocimientos técnicos y datos, representa una forma prometedora de abordar las posibles dificultades y aumentar rápidamente las capacidades de producción y el suministro en todo el mundo, así como de garantizar el acceso a productos esenciales para el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la COVID-19, incluidas las vacunas.

 

7.         CONSIDERANDO que la Unión está participando activamente en un diálogo global en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros foros internacionales para explorar la manera en que los enfoques eficaces y pragmáticos, como la puesta en común de patentes, las iniciativas de concesión de licencias y las plataformas de intercambio de conocimientos y vacunas, pueden contribuir mejor a un acceso asequible y equitativo a los medicamentos, diagnósticos, vacunas y tratamientos relacionados con la COVID-19, a fin de ofrecer una respuesta sólida, rápida y universal a la pandemia; CONSIDERANDO que la Unión también está dispuesta a debatir otras herramientas, incluidas las flexibilidades previstas en los artículos 31 y 31 bis del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio;

 

8.         RECONOCIENDO que la pandemia también ha afectado al trabajo de las oficinas de propiedad intelectual; CONSIDERANDO que las oficinas de propiedad intelectual se adaptaron a este reto, en particular al promover procedimientos en línea y sin papel, garantizando así la seguridad de los usuarios del sistema de propiedad intelectual y del personal de las oficinas de propiedad intelectual, al tiempo que se aseguró un funcionamiento fluido en la UE, al servicio de la innovación;

 

9.         ACOGE CON SATISFACCIÓN las medidas de apoyo de la Comisión relacionadas con la COVID que permiten un sistema de propiedad intelectual sólido, fuerte y equilibrado, establecido sobre una base ecológica y digital, que contribuirá a una economía más sostenible;

 

10.       ESPERA CON INTERÉS nuevas deliberaciones sobre posibles herramientas y opciones en materia de propiedad intelectual e industrial para mejorar la coordinación a fin de hacer frente a situaciones de crisis transfronterizas; RECONOCE la disposición de la Comisión a prestar apoyo, en el contexto de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Expansión Industrial de las Vacunas contra la COVID-19, sobre cualquier posible cuestión relacionada con la propiedad intelectual e industrial;

 

11.       RECORDANDO que la UE es el principal exportador de vacunas de todo el mundo, que la mitad de la producción de la Unión se envía al resto del mundo, y que es uno de los principales contribuyentes financieros al Mecanismo COVAX, DESTACA la necesidad de que aumente el apoyo mundial al Mecanismo COVAX y SOLICITA a todos los países productores de vacunas que permitan las exportaciones y eviten cualquier medida que perturbe las cadenas de suministro, contribuyendo así activamente a los esfuerzos mundiales por aumentar la oferta en todo el mundo;

Las pymes y su recuperación económica

12.       CONSCIENTE de que el empeoramiento de la situación epidemiológica dio lugar a la adopción de numerosas medidas restrictivas para prevenir la pandemia y responder a la misma;

 

13.       CONSIDERANDO que es urgente desarrollar y aplicar nuevos instrumentos para ayudar a las pymes a sufragar sus costes de funcionamiento, incluidos los relacionados con la protección y la gestión de sus derechos de propiedad intelectual e industrial, con el fin de mitigar los efectos negativos en su situación financiera general;

 

14.       RECONOCE el aumento de las dificultades ocasionadas por la crisis actual y las inevitables repercusiones en los agentes económicos, en particular en las pymes, especialmente en lo que se refiere a la definición de estrategias empresariales para reforzar su competitividad y acelerar el crecimiento económico;

 

15.       DESTACA que la protección y valorización de los derechos de propiedad intelectual e industrial y los secretos comerciales es un factor esencial para las pymes en términos de competitividad, innovación, generación de valor y garantía de sostenibilidad;

 

16.       RECONOCE que las infraestructuras de investigación crean valor añadido cuando se utilizan simultáneamente con fines de investigación y aplicaciones tecnológicas, ámbito en el que la propiedad intelectual e industrial desempeña un papel importante en la colaboración con las empresas, en particular las pymes, liberando así el potencial de innovación para alcanzar las prioridades estratégicas más amplias de la UE;

 

17.       COMPARTE la evaluación del plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial según la cual un gran porcentaje de pymes e investigadores aún no aprovecha plenamente las oportunidades que ofrece la protección de la propiedad intelectual e industrial y su valorización, por lo que SOLICITA que se adopten nuevas medidas para promover el uso eficiente y la aplicación de la propiedad intelectual e industrial en las pymes;

 

18.       CELEBRA, por consiguiente, la puesta en marcha y la aplicación del Fondo de apoyo a las pymes por parte de la Comisión y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que proporciona financiación para asesorar sobre el papel de la propiedad intelectual e industrial como parte de la estrategia empresarial de las pymes, así como para el registro de marcas comerciales y dibujos y modelos industriales, a través de los sistemas de propiedad intelectual e industrial a escala nacional, regional y de la UE; CREE que sería útil hacer extensivo este apoyo a las patentes en el futuro;

 

19.       RECONOCE que la labor de la EUIPO y de las oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual e industrial, en el marco de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN), será fundamental para el éxito de esta nueva iniciativa, en particular en cooperación con los instrumentos generales de apoyo a las empresas, como la Red Europea para las Empresas, las agrupaciones empresariales y otras redes de apoyo relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, como los centros de información sobre patentes;

 

20.       INVITA a la Comisión a que desarrolle y fortalezca la cooperación con la EUIPN y las diferentes redes de apoyo y proveedores de servicios relacionados con la propiedad intelectual e industrial, a fin de garantizar la coherencia y la complementariedad de las medidas actuales y futuras de apoyo a la propiedad intelectual e industrial para las pymes en todos los Estados miembros de la UE, de modo que se cubran todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, fomentando así la competitividad de las pequeñas empresas, la innovación y el acceso a los mercados extranjeros;

Tecnologías ecológicas y digitales

21.       CONSIDERANDO que un futuro sostenible, más prometedor para la próxima generación, requiere interacciones científicas y empresariales eficaces y eficientes entre la propiedad intelectual e industrial y la innovación;

 

22.       RECONOCE la necesidad de que se reflexione sobre la importancia de proteger soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías ecológicas y digitales como medio para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las sociedades modernas;

 

23.       RECONOCE el carácter esencial de los derechos de propiedad intelectual e industrial como incentivo para el desarrollo y la difusión de tecnologías sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, a raíz de las Conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019, que han movilizado a los países y a las organizaciones empresariales hacia una actitud más responsable desde el punto de vista social y medioambiental, lo que también conduce al uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial como herramienta para crear estrategias colaborativas de intercambio de tecnologías;

 

24.       HACIENDO HINCAPIÉ en la importancia de los ámbitos ecológico y digital para la recuperación económica y el desarrollo de las empresas, incluidas las pymes, en particular mediante las tecnologías ecológicas y digitales y la innovación abierta como estrategia, que se incluyen en el plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial;

 

25.       SUBRAYA que la UE debe aprovechar al máximo sus excelentes resultados en materia de investigación e innovación para apoyar la transición ecológica y digital de la economía de la UE, en particular haciendo un uso eficaz de la protección y la gestión inteligentes de la propiedad intelectual e industrial a través de mecanismos eficientes para compartir la propiedad intelectual e industrial y la transferencia de tecnología;

 

26.       CONSIDERA urgente que se garantice que la propiedad intelectual e industrial siga siendo un factor propicio para las transiciones digital y ecológica, reconociendo que este debe ser el centro de atención de una UE resiliente, próspera y sostenible;

 

27.       SOLICITA A la Comisión y a los Estados miembros que maximicen los incentivos para aprovechar el potencial de creatividad e innovación en las tecnologías ecológicas y digitales en toda la UE;

Cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial

28.       ACOGE CON SATISFACCIÓN los esfuerzos que están realizando los sectores público y privado para luchar contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial, tanto en línea como fuera de línea, e invertir las tendencias crecientes de esta lacra, abogando así por la clara necesidad de intensificar los esfuerzos y teniendo en cuenta el importante papel que pueden desempeñar las nuevas tecnologías en la consecución de los objetivos que se persiguen en este ámbito.

 

29.       CONSIDERA que la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial debe implicar necesariamente una aplicación efectiva del marco jurídico vigente, y HACE HINCAPIÉ en la importancia de una capacidad adecuada de las fuerzas del orden en la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial;

 

30.       Para contribuir a garantizar que puedan adoptarse medidas más eficaces contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial, CONSIDERA que es necesario fomentar la reflexión sobre la prevención y la lucha contra las vulneraciones penales de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular la falsificación y la piratería, y su relación con la delincuencia económica y financiera internacional, debido a la participación de grupos delictivos organizados, en particular sobre la posible necesidad de hacer balance de las diferencias jurídicas existentes entre los marcos de Derecho penal de los Estados miembros, sobre las posibles lagunas en materia de Derecho penal y enjuiciamiento y sobre los obstáculos jurídicos y prácticos a la cooperación transfronteriza dentro de la UE;

 

31.       ACOGE CON SATISFACCIÓN el Informe de la Comisión acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet (8); TOMANDO NOTA de que los signatarios consideran que el Memorándum de Acuerdo es un instrumento valioso para intercambiar información y buenas prácticas y garantizar una cooperación eficaz entre los titulares de derechos y las plataformas en línea. Habida cuenta de que el volumen de mercancías falsificadas sigue siendo inaceptablemente elevado en los mercados en línea, OPINA que estos esfuerzos se verán considerablemente reforzados por la Ley de Servicios Digitales y el futuro conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación;

 

32.       CONSIDERA imperativo que la UE trate de minimizar las vulnerabilidades existentes, evaluando la necesidad de modernizar el marco jurídico existente, garantizando así el uso inteligente y estratégico de la propiedad intelectual e industrial y la lucha eficaz contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial;

 

33.       DESTACA la importancia de que se incluya la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial, incluidas la falsificación y la piratería, en las prioridades de todas las políticas pertinentes de la Unión;

Patentes

34.       REITERA su satisfacción por los valiosos debates mantenidos en el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, y en su Comité sobre el Derecho de Patentes, en relación con la patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales y de los productos obtenidos mediante dichos procedimientos, encaminados a lograr una comprensión más profunda, sobre la base de un planteamiento basado en datos contrastados, de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y de las disposiciones correspondientes del Convenio sobre la Patente Europea. CELEBRA el ejercicio de seguimiento e información iniciado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en relación con sus prácticas de concesión de patentes, de conformidad con el dictamen G 3/19 de la Alta Cámara de Recursos de la OEP de 14 de mayo de 2020;

 

35.       RECORDANDO que los certificados complementarios de protección (CCP) tienen por objeto compensar a los innovadores por la pérdida de una protección efectiva de patentes derivada del tiempo necesario para los ensayos clínicos obligatorios y los procesos de autorización de comercialización, fomentando así la innovación en la Unión y contribuyendo a evitar que estas industrias se trasladen fuera de la Unión;

 

36.       CONSIDERANDO que la protección de los CCP se proporciona a nivel nacional, lo que puede dar lugar a decisiones diferentes dentro de la UE y, por consiguiente, a procedimientos judiciales paralelos, lo que podría causar ineficiencia, inseguridad jurídica y falta de claridad y previsibilidad en la UE;

 

37.       RECONOCE la importancia de que se siga trabajando en pro de un sistema más coherente y, en este contexto, de que se exploren nuevas soluciones para superar los obstáculos existentes; ACOGE CON SATISFACCIÓN los esfuerzos establecidos en el plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para mejorar el sistema de CCP.

 


(1)  DO C 379 I de 10.11.2020, p. 1.

(2)  13354/20.

(3)  EUCO 5/21, apartado 3.

(4)  Documento 7894/21.

(5)  6375/21.

(6)  10698/20.

(7)  6778/20.

(8)  Documento 10189/20.


lunes, 21 de junio de 2021

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

        SINTESIS

        El presente documento contiene los lineamientos generales del tratamiento de datos personales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como no jurisdiccionales. 

     Explica, orienta y recomienda los procedimientos a seguir y propone algunos enlaces sobre decisiones, derechos de los justiciables, incluyendo referencias y auxilio ante el Delegado de Datos Personales y del Supervisor Europeo de Protección de Datos Personales.

Las instituciones latinoamericanos vinculadas a la administración de justicia pudieran reflexionar y tomar como referencia la adaptabilidad de esta norma en sus legislaciones.

El enlace a este recurso en lengua castellana se encuentra en:

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_2699100#protection_donnees_juridictionelles

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La protección de los datos personales tratados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener que tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como también en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales.

La protección de los datos personales presenta caracteres específicos según la naturaleza de las funciones de que se trate. En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General están sujetos en efecto a exigencias particulares derivadas de la propia naturaleza de tales funciones y, en particular, de la necesidad de respetar los principios de independencia y de publicidad de la justicia.

Funciones jurisdiccionales

En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General recogen y tratan datos personales con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento judicial y, en particular, de comunicar los documentos procesales a las partes del procedimiento.

Estos tratamientos de datos tienen también por objeto hacer posible la difusión de información útil relativa a los procedimientos judiciales, pendientes o concluidos, con arreglo al principio de publicidad de la justicia.

Se trata de la información prevista, respectivamente, en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los Reglamentos de Procedimiento de los órganos jurisdiccionales y en los textos adoptados en aplicación de los mismos. Estos textos pueden consultarse en las siguientes páginas dedicadas a la materia:

-     Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

-     Procedimiento ante el Tribunal General

 

Habida cuenta de que los datos relativos a los procedimientos judiciales publicados en Internet pueden ser indexados y posteriormente encontrados mediante motores de búsqueda, se aconseja a quienes tomen parte en un procedimiento ante uno de los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia que lean atentamente las explicaciones siguientes referentes a la aplicación del anonimato en el marco de los procedimientos judiciales:

-     Aplicación del anonimato en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia

-     Aplicación del anonimato en los procedimientos judiciales ante el Tribunal General

 

Las solicitudes de concesión del anonimato en el marco de un procedimiento judicial deben dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente, observando las normas de procedimiento aplicables.

Las diferentes formas de ponerse en contacto con la Secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente se exponen en sus respectivas páginas:

-     Secretaría del Tribunal de Justicia

-     Secretaría del Tribunal General

 

Cuando el Secretario del órgano jurisdiccional correspondiente sea responsable del tratamiento de datos a que se refiere una solicitud, por ejemplo en virtud de su obligación de encargarse de las publicaciones del órgano jurisdiccional y, en particular, de sus resoluciones judiciales, se pronunciará sobre esta solicitud en principio en el plazo de dos meses, transcurrido el cual la falta de respuesta equivaldrá a una decisión tácita de denegación de la solicitud.

Contra la decisión del Secretario del Tribunal de Justicia o del Secretario del Tribunal General podrá presentarse, en el plazo de dos meses, una reclamación ante un comité establecido en el Tribunal de Justicia y en el Tribunal General, respectivamente, con el encargo de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.

Las condiciones en que los interesados pueden dirigirse al Secretario y al comité correspondiente se detallan en las siguientes Decisiones:

-     Decisión del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2019 por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Justicia

-     Decisión del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General

El comité correspondiente dispondrá de un plazo de cuatro meses para pronunciarse sobre una reclamación. La falta de respuesta del comité dentro de dicho plazo equivale a una confirmación tácita de la decisión del Secretario contra la que se presentó la reclamación.

Debe aclararse que estos comités únicamente son competentes para pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por el Secretario del órgano jurisdiccional correspondiente cuando este sea responsable del tratamiento en cuestión. La reclamación ante el comité no constituye por tanto una vía de recurso contra una resolución judicial adoptada por el Tribunal de Justicia o por el Tribunal General.

Funciones no jurisdiccionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener que tratar datos personales en el marco de funciones no jurisdiccionales, por ejemplo al desarrollar sus actividades administrativas.

Registro central de actividades de tratamiento de datos

Los tratamientos de datos personales se consignan en un registro mantenido por el Delegado de protección de datos.

Este registro contiene información sobre, entre otros extremos, el responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento, las personas y datos a que afecta el tratamiento, los destinatarios de los datos, las posibles transferencias de datos y la duración de conservación de estos.

El registro se encuentra accesible al público:

–            Consultar el registro central de actividades de tratamiento de datos

Derechos de los interesados

Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata datos personales en el marco de funciones no jurisdiccionales, las personas cuyos datos son tratados pueden ejercitar los derechos que les confiere el Reglamento (UE) 2018/1725 y, en particular, el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos, su rectificación o su supresión o el derecho a que se limite el tratamiento efectuado. Dicho Reglamento contempla asimismo, en determinadas condiciones, un derecho de oposición al tratamiento por motivos relacionados con la situación particular del interesado.

El Tribunal de Justicia podrá, en casos excepcionales, limitar el alcance de determinados derechos. Tales limitaciones podrán afectar a los derechos de información, de acceso, de rectificación y de supresión, así como al derecho a la limitación del tratamiento, a la obligación de notificación relativa a estos derechos, a la obligación de informar a una persona de la violación de la seguridad de los datos o a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas.

Todas estas limitaciones se encuentran reguladas en la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en materia de tratamiento de datos personales en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cualquier decisión de limitar los derechos de los interesados deberá ser necesaria y proporcionada a las circunstancias del caso. Podrá, en particular, resultar necesaria:

-     en el marco de las diversas investigaciones, exámenes, auditorías y otros procedimientos internos;

-     cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea transmite información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

-     en el contexto de una cooperación con las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión, con las autoridades de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales;

-    en el tratamiento por los servicios administrativos de los procedimientos judiciales en los que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea parte.

Estas limitaciones serán objeto de un seguimiento regular y de una revisión periódica.

Delegado de protección de datos

Para cualquier cuestión relativa a los tratamientos de datos personales efectuados en el marco de actividades no jurisdiccionales de la institución y para ejercitar sus derechos, puede ponerse en contacto con el Delegado de protección de datos.

A tal efecto, deberá utilizar el formulario de contacto previsto y seleccionar, en el menú desplegable, «Mi consulta se refiere: al tratamiento de mis datos personales por el Tribunal de Justicia de la UE».

Supervisor Europeo de Protección de Datos

Cuando una persona considere que el tratamiento de sus datos personales no respeta el Reglamento (UE) 2018/1725, tiene la facultad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Este no está habilitado, sin embargo, para supervisar el tratamiento de datos personales efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

OPTIMIZAR LA MEJORA DE LA LEGISLACION EUROPEA BASADA EN LAS TECNOLOGIAS DE DATOS - CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

El reto en diversos frentes de la pandemia del Covid 19, la respuesta y mejora normativa de enfoque general y alcance global además de contribuir al crecimiento, competitividad y bienestar social también aporta a la transición ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado interior.

La mejora de la legislación es uno de los principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la legislación de la UE.

Las tecnologías de datos pueden contribuir a evaluaciones de impacto y prospectivas más eficaces y eficientes,  en apoyo de una legislación de alta calidad, adaptativa y menos dramática.

Algunas herramientas de mejora de la legislación pueden ser aplicadas a un mundo cambiante de prioridades, retos políticos evolutivos y cada vez más complejos. Las propuestas sobre «Inteligencia artificial para Europa», de abril de 2018, «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020, el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro digital de Europa», de junio de 2020, y la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial), de abril de 2021, son algunas de ellas.

Finalmente, optimizar la mejora de la legislación europea supone la adopción de tecnologías de datos basada en: 

Una legislación resistente al paso del tiempo y resiliente

Una toma de decisiones basada en datos contrastados

Las tecnologías de datos en apoyo de la mejora de la legislación

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Estas Conclusiones advierten y revelan uno de los problemas mayores relativos a la técnica de abrogación de la Ley prevista en el Articulo I del Título Preliminar del Código Civil peruano, al haber adoptado, desde larga data, las sucesivas legislaturas del Congreso la técnica de derogación tácita y no la derogación expresa, consistente en la identificación de las normas anteriores que son derogadas por la nueva. 

La fórmula: deróguense o déjense sin efectos las normas que se opongan a la presente ley, han impedido saber hasta ahora cuales leyes, o que partes de la estructura de éstas, según el Artículo 5o.- de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, se mantienen vigentes: 

    Artículo 5o.-ESTRUCTURA. 

Las Leyes según su amplitud tienen la siguiente estructura; Libros, Secciones, Títulos, Capítulos,    Subcapítulos y Artículos, con su correspondiente sumilla. Podrán tener también un Título Preliminar y Disposiciones Complementarias, las que podrán ser: finales, transitorias, modificatorias y derogatorias. Los artículos y las mencionadas disposiciones complementarias pueden dividirse en párrafos, incisos, numerales o literales.

La optimización para la mejora de la legislación peruana, específicamente, basada en las tecnologías de datos no podrá realizarse mientras no se resuelva previamente el problema técnico de derogación tácita por derogación expresa. Una de las consecuencias y urgencias mayores de esta situación es la responsabilidad que les cabe a las autoridades públicas y responsables privados sobre el uso de referencias legales basadas en versiones oficiales de éstas. 

Los administradores de las bases legislativas como el Archivo Digital de la Legislación del Perú del Congreso de la República o el Sistema Peruano de Información Jurídica, SPIJ, entre otras, pueden servirse de la optimización de la legislación basada en las tecnologías de datos para realizar un primer diagnostico sobre las derogatorias y la vigencia de las normas. 

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Conclusiones del Consejo sobre tecnologías de datos

para optimizar «la mejora de la legislación»

(2021/C 241/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,


1.   

 

TOMA CONSTANCIA de que recuperarse de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 es un reto económico y social que afronta la UE y REITERA que, para darle respuesta, el marco normativo de la Unión debe ser tan competitivo, eficaz, eficiente, coherente, previsible, favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo, sostenible y resiliente como sea posible (1).

2.   

 

RECONOCE que la mejora de la legislación debe ser prioritaria y debe adoptar un enfoque general y de alcance global para contribuir al crecimiento, la competitividad y el bienestar social, además de, entre otras cosas, a la transición ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado interior.

3.   

 

REITERA que la mejora de la legislación es uno de los principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la legislación de la UE; a este respecto REMITE a las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2014 (2), mayo de 2016 (3), noviembre de 2018 (4), noviembre de 2019 (5) y febrero y noviembre de 2020 (6); RECUERDA la responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de adoptar legislación de la Unión de alta calidad, tal como reconocen las tres instituciones en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación (7).

4.   

 

TOMA CONSTANCIA de que la UE y sus Estados miembros se enfrentan a cambios medioambientales, tecnológicos y sociales constantes y a veces perturbadores, y de que la legislación de la UE y los procedimientos de apoyo deben poder adaptarse a dichos cambios y estar preparados para afrontar nuevos retos.

5.   

 

SUBRAYA que las tecnologías de datos pueden contribuir a unas evaluaciones de impacto y de otro tipo y a una prospectiva más eficaces y eficientes, que requieran menos tiempo y sean más sólidas, en apoyo de una legislación de alta calidad, adaptativa y menos gravosa.

6.   

 

TIENE EN CUENTA la Comunicación de la Comisión «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso», de abril de 2019 (8), en la que se afirma que «(l)as herramientas de mejora de la legislación se aplican en un mundo cambiante en el que las prioridades y los retos políticos evolucionan de manera permanente. (…) En este mundo cada vez más complejo, es más importante que nunca comprender las repercusiones sectoriales transversales y encontrar oportunidades de lograr sinergias para desarrollar y aplicar las respuestas políticas adecuadas a lo largo de todo el ciclo de actuación política, desde la evaluación hasta la aplicación» (9); asimismo, TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión «Inteligencia artificial para Europa», de abril de 2018 (10), de la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (11), del «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero de 2020 (12), de las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro digital de Europa», de junio de 2020 (13), y de la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) (14), de abril de 2021.

Una legislación resistente al paso del tiempo y resiliente

7.

RESPALDA el empeño constante de la Comisión de proponer una legislación eficaz, eficiente, resistente al paso del tiempo y neutra con respecto a la tecnología, en consonancia con los principios de mejora de la legislación, con el objetivo de promover la competitividad y la resiliencia de la economía de la UE, el bienestar social y el funcionamiento del mercado interior, de reforzar la posición de liderazgo de la UE en las transiciones ecológica y digital y de respetar los valores de la Unión Europea y la capacidad de desarrollo de las generaciones futuras.

8.

INSTA a la Comisión a que redoble su esfuerzo por implicar en el proceso de toma de decisiones a los ciudadanos y a las partes interesadas, en particular a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala», a fin de garantizar que la legislación de la UE sea clara, aporte los beneficios esperados y no genere cargas innecesarias y, a la vez, sea resistente al paso del tiempo y favorable a la innovación; SEÑALA que las herramientas digitales pueden ser de utilidad para la recopilación y el análisis de las contribuciones de las partes interesadas.

Una toma de decisiones basada en datos contrastados

9.

PONE DE RELIEVE que un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados es un requisito fundamental para prever el potencial y los riesgos de las tecnologías emergentes y dar respuesta al cambio climático.

10.

SEÑALA la necesidad de disponer de datos fiables y de alta calidad, recogidos a lo largo del tiempo por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para realizar evaluaciones de impacto y de otro tipo y prospectiva a escala de la UE; INVITA a la Comisión a que mejore su capacidad para actualizar periódicamente aquellos datos disponibles que sean pertinentes para un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados y a que maximice su apertura y (re)utilización.

Las tecnologías de datos en apoyo de la mejora de la legislación

11.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen las tecnologías de datos para respaldar el proceso legislativo, concretamente los aspectos cualitativos y cuantitativos de las evaluaciones de impacto, la aplicación y el control del cumplimiento, dado que contribuyen a la identificación del potencial de reducción de la carga en la legislación de la UE nueva y vigente y apoyan la elaboración de una legislación más neutra con respecto a la tecnología, específica, resistente al paso del tiempo y de alta calidad.

12.

TOMA CONSTANCIA de que las tecnologías de datos podrían contribuir a optimizar la evaluación de riesgos (15) y a conseguir que la normativa responda mejor a un mundo en rápida transformación y atienda mejor a las necesidades, percepciones y expectativas de los ciudadanos, las administraciones y las empresas.

13.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que, cuando utilicen tecnologías de datos, como la inteligencia artificial, apliquen un enfoque centrado en las personas basado en los valores de la UE y los derechos fundamentales, con el fin de garantizar en la medida de lo posible la utilización de fuentes de datos y métodos de alta calidad; a que incluyan y hagan cumplir unas normas éticas con la debida observancia de los principios fundamentales, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y atender a sus expectativas legítimas; y a que gestionen los riesgos relativos a la protección, la privacidad y la integridad de los datos, a fin de garantizar la no discriminación y la dignidad humana.

14.

PONE DE RELIEVE la importancia de colaborar en el ámbito regional, nacional y de la UE en lo que respecta a la utilización de las tecnologías de datos para mejorar el ciclo de las políticas de la UE, en particular la fase de ejecución, y contribuir así a los esfuerzos de la Unión Europea por posicionarse como líder mundial en una economía basada en los datos.

15.

ABOGA por la creación de espacios comunes europeos de datos, tal como contempla la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (16), que deben ser sencillos y estar basados en herramientas interoperables para garantizar la rapidez y la eficiencia de su despliegue, que permitan a los Estados miembros, siempre que sea posible y cuando proceda, poner en común y hacer un uso compartido de los datos para optimizar el empleo de las herramientas de mejora de la legislación y, al mismo tiempo, ofrezcan una seguridad y protección de los datos sólidas conforme a la legislación de la UE.

16.

PONE DE RELIEVE que, siempre que sea posible y adecuado, el público debe tener acceso a la información del sector público, a fin de fomentar la transparencia y la reutilización de los datos en consonancia con la Directiva sobre datos abiertos (17) y el Reglamento General de Protección de Datos (18), especialmente para mejorar las evaluaciones de impacto y de otro tipo y la prospectiva a escala de la UE.

17.

ABOGA por un esfuerzo común para mejorar la resiliencia de Europa, así como para elaborar mejores políticas y un marco normativo más resistente al paso del tiempo, favorable a la innovación, previsible, coherente y eficiente, que permita lograr resultados concretos, en particular en lo referente a la recuperación económica y social posterior a la COVID-19.

18.

INSTA a la Comisión a que incluya el empleo de las tecnologías de datos en su caja de herramientas para la mejora de la legislación a fin de brindar un apoyo a las distintas fases de la elaboración de legislación, desde las evaluaciones de impacto hasta las actividades contempladas en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

19.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que se reúnan a escala de la UE para estudiar la manera de promover el empleo de las tecnologías de datos en apoyo de una legislación basada en los datos, digital por defecto y de alta calidad, teniendo debidamente en cuenta el marco general para la mejora de la legislación.

(1)  Documento 13026/20.

(2)  Documento 16000/14.

(3)  Documento 9580/16.

(4)  Documento 14137/18.

(5)  Documento 14656/19.

(6)  Documentos 6232/20 y 13026/20.

(7)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (considerando 2).

(8)  Documentos 8648/19 + ADD 1.

(9)  Página 4, primer párrafo.

(10)  Documentos 8507/18 + ADD 1.

(11)  Documento 6250/20.

(12)  Documento 6266/20.

(13)  Documento 8711/20.

(14)  Documentos ST 8115/21 + ADD 1-5.

(15)  Caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta n.o 15.

(16)  Documento 6250/20.

(17)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(18)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).