Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El documento "Recomendaciones y Conclusiones al Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Datos de la CSTD-ONU", fue elaborado por el suscrito en base a un Borrador que me fuera alcanzado por APESFOT de la Secretaria de Gobierno yTransformacion Digital en el Perú. Desconozco si las Recomendaciones y Conclusiones han sido tomadas en cuenta por el Wordl Group CSTD-ONU. El enfoque es socio-económico y jurídico.
En el plano socioeconómico, advierte que la gobernanza de datos debe
corregir - no acentuar - la asimetría centro-periferia en la captura de valor,
evitando que los países en desarrollo se especialicen solo como exportadores de
datos brutos.
Propone explicitar la paradoja de la
abundancia (datos abundantes, pero factores de extracción escasos y
concentrados), ampliar el tratamiento de biodiversidad y datos genéticos bajo
lógica de acceso y reparto de beneficios, y condicionar la interoperabilidad a
la transferencia real de capacidad de cómputo y regulatoria.
En el plano jurídico, exige establecer el Consentimiento Libre, Previo e
Informado (CLPI) como base vinculante para datos de pueblos indígenas, prever
cláusulas legales para flujos transfronterizos (trazabilidad, auditoría,
reparación), instaurar sistemas de verificación independiente, y conciliar
gobernanza de datos con derechos de protección de datos, propiedad intelectual
y competencia.
Propone geopoliticamente reforzar una tipología de soberanía a tres niveles (nacional, comunitaria-indígena e individual) y defender la soberanía de cómputo y por diseño, mediante arquitecturas federadas y tecnologías de mejora de la privacidad, para evitar que la concentración de infraestructura digital amenace la autonomía de los países emergentes.
El análisis valora el informe por advertir escenarios de dominación, pero señala que sus revisiones pueden resultar insuficientes sin redistribuir excedentes y el control sobre cómputo, estándares y modelos, y plantea que para el Perú representa una oportunidad para articular soberanía digital, acceso a beneficios sobre biodiversidad y construcción de ventajas dinámicas.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Recomendaciones y Conclusiones al Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Datos para el Desarrollo (CSTD-ONU
Autor: Carlos A. Ferreyros Soto
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Las siguientes Recomendaciones
y Conclusiones han sido elaboradas por el
suscrito a nombre de APESOFT y del Estudio Jurídico Ferreyros-Ferreyros,
entidades privadas peruanas, tomando como base un doble Marco Teórico Socio-Económico y Jurídico, relacionado a Propuestas concretas que
podrían ser tomadas en cuenta para reforzar la consistencia del “Informe de Progreso del Grupo de
Trabajo sobre Gobernanza de Datos para el Desarrollo (CSTD-ONU”):
MARCO SOCIO-ECONOMICO
- Explicitar
los riesgos de dependencia. En el Capítulo 3, incluir argumentos que
reconozcan la asimetría en la captura de valor a lo largo de la cadena de
datos con el propósito de no reproducir patrones históricos de dependencia
centro-periferia, y que la gobernanza de datos debe corregir, no heredar,
esa asimetría.
- Distinguir
ventajas comparativas estática de dinámica. En el Capítulo 3 (sección II), precisar que la
especialización en datos brutos sería una ventaja comparativa estática
regresiva; el objetivo es construir ventajas dinámicas mediante cómputo,
talento y estándares. Evitar el lenguaje que sugiera que todo comercio de
datos es beneficioso por igual.
- Ampliar el
tratamiento disperso de Biodiversidad
y datos genéticos. (Cap.
2.III, 3.IV) en un apartado que articule el régimen previsto en el
Convenio sobre Biodiversidad/Nagoya sobre la gobernanza de datos
digitales, con mención expresa de aplicar una lógica de acceso y participación a
los beneficios de esos recursos por los países mega diversos sobre los datos
derivados de su biodiversidad, mediante algunos instrumentos como contratos de
licencia de datos con cláusulas de finalidad, trazabilidad, reparto de
beneficios y reparación.
- Formalizar
la paradoja de la abundancia. En el Capítulo 3, explicitar que si bien los
datos son abundantes, los factores que permiten extraer valor de ellos
(cómputo, tratamiento, energía, talento, ciberseguridad, capacidad
regulatoria, reactividad) son escasos y concentrados – además de influir
sobre el medio ambiente - y que la gobernanza de datos tiene la obligación
de intervenir sobre estos factores asimétricos.
- Condicionar
la capacidad para la interoperabilidad. En el Anexo I (tercera propuesta), reforzar que
las iniciativas de interoperabilidad financiadas internacionalmente deben
demostrar, desde el diseño y transferencia de cómputo y capacidad regulatoria
de los países en desarrollo, no solo conectividad.
MARCO JURIDICO
- Establecer como base jurídica
vinculante el Consentimiento Libre, Previo e Informado, CLPI. La Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, UNDRIP,
adoptada por la Asamblea General en 2007 - es, junto con el Convenio 169
de la OIT, la base normativa de la que se desprende el CLPI. Además de la
norma IEEE 2890-2025 como estándar técnico de procedencia de los datos de
los pueblos indígenas.
- Prever cláusulas jurídicas para flujos
transfronterizos. Leyes aplicables,
extraterritorialidad, jurisdicciones y competencias, finalidad autorizada,
prohibición de usos secundarios, trazabilidad, auditoría, retiro,
seguridad, transferencia ulterior condicionada y reparación.
- Instaurar Sistemas de Verificación
independiente y certificación relativos a la conformidad,
auditoría y trazabilidad verificadas por tercero, con reconocimiento mutuo
entre jurisdicciones.
- Concordar para la Gobernanza de Datos
los Derechos sobre la Protección de Datos Personales, la Propiedad
Intelectual y la Competencia, sobre la base de regulaciones previstas por las
autoridades independientes de protección de datos, los regímenes
de transferencias, las evaluaciones de impacto y los recursos efectivos.
Igualmente, respecto de la
protección del conocimiento colectivo, las condiciones de uso de datos de
entrenamiento de IA y excepciones de interés público.
De la misma manera, en el derecho
a la competencia, respecto a la interoperabilidad, acceso a datos de interés
público, control de cláusulas abusivas y límites al secreto comercial para
actores dominantes.
- Reforzar
la tipología de tres niveles de soberanía. En el Capítulo 2.VII y 4.III, mantener y
subrayar la distinción entre soberanía nacional, comunitaria-indígena e
individual, y especificar cuál nivel está en el alcance de cada
recomendación, para evitar invocar el concepto de "soberanía" de
forma multívoca.
- Proponer
Soberanía de cómputo y por diseño. En el Capítulo 4.VIII, explicitar las
evaluaciones de impacto y de responsabilidad en derechos humanos, derechos
ambientales que la concentración de capacidad de cómputo, tratamiento de
datos en pocos países y empresas pueden devenir una amenaza a la soberanía
digital y a la capacidad regulatoria, y proponer mecanismos de acceso
compartido a infraestructura de cómputo para países emergentes, como, de
la misma manera, establecer mecanismos de quejas y sanciones, no obligatoriamente
económicas.
La Soberanía por
diseño no por localización rígida se basa en arquitecturas
federadas, minimización, tecnologías de mejora de la privacidad (PET (Privacy-Enhancing
Technologies,) son el soporte técnico y el cómputo en origen como
obligación jurídica para datos sensibles, estratégicos o comunitarios.
- Casos
peruanos ampliados. En el
Anexo II, ampliar los ejemplos de Perú (DATOS PERÚ, GEOPERÚ) con casos de
gobernanza de datos indígenas y de datos relacionados con biodiversidad,
para ilustrar el enfoque basado en derechos y la soberanía federada en la
práctica.
En conclusión, el informe
de la CSTD propone una nueva economía y
regulación del desarrollo basada en datos, en la que las teorías de: dominación-
dependencia (materia prima exportada, deterioro de los términos de intercambio,
valor añadido importado) se traslada a la economía de la información.
Su mérito es advertir, presagiar los posibles
escenarios respecto de la gobernanza de datos - captura asimétrica de valor,
subordinación normativa, escasez de cómputo, riesgo de extracción de biodiversidad
y conocimiento indígena - y proponer correctivos (soberanía federada,
desarrollo de capacidades, verificación independiente, participación en
beneficios).
Su límite es el de no hacer explícito el diagnóstico
estructural y de proponer remedios que, sin redistribución del control sobre
cómputo, tratamiento, estándares y modelos, pueden ser insuficientes. Para un
país mega diverso y en desarrollo como Perú, el Informe es una oportunidad de
acceder a información privilegiada sobre las diversas y diferentes enfoques
sobre la gobernanza de datos, analizar éstas, contrastarlas con los Planes y
Estrategias de Desarrollo a mediano y largo plazo, así como servirnos como plataforma
para reclamar un régimen de datos que articule soberanía digital, acceso y
participación en beneficios sobre biodiversidad y conocimiento, y construcción
de ventajas dinámicas - no mera inserción como proveedor de datos brutos en la
nueva división internacional del trabajo informacional.