jueves, 29 de enero de 2026

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE EL FONDO EUROPEO DE COMPETITIVIDAD.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha emitido el Dictamen 01/2026 en virtud del artículo 322.1 del Tratado de Funcionamiento de Union Europea,TFUE, a petición de Consejo y Parlamento, para evaluar el diseño, ejecución financiera, entorno de control y riesgos del Fondo Europeo de Competitividad, (FEC) del cual valora positivamente sus objetivos: impulsar la competitividad de Europa mediante grandes inversiones en tecnologías y capacidades estratégicas, especialmente en investigación, innovación, industria y defensa. Pero advierte insuficiencias en la definición de valor agregado de la UE, alineamiento con prioridades, diseño de flexibilidad presupuestaria, simplificación, marco de rendimiento, cumplimiento y control y derechos de auditoría.

La propuesta COM (2025) 555 crea el FEC para 2028‑2034 como gran instrumento presupuestario sobre competitividad, soberanía tecnológica y resiliencia, derogando, modificando, integrando y sustituyendo múltiples programas existentes. El FEC y Horizonte Europa sumarían 409 000 millones de euros, alrededor del 21% del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, MFP 2028‑2034.

Horizonte Europa se mantiene como programa autónomo (≈ 175 000 millones), mientras el resto de programas se agrupan en cuatro ejes temáticos de actuación que integran catorce programas del MFP actual: Transición limpia y descarbonización industrial; Salud, biotecnologias, agricultura y bioeconomía; Liderazgo digital; y Resiliencia, seguridad, defensa y espacio.

El dictamen puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/OP-2026-01.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/363

13.1.2026

Dictamen 01/2026

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad («FEC»), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783 y se modifican los Reglamentos (UE) 2021/696, (UE) 2023/588 y (UE) [EDIP] [SEC(2025) 555 final] - [SWD(2025) 555 final] - [SWD(2025) 556 final]

(C/2026/363)

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su Dictamen 01/2026: «sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad (“FEC”), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783 y se modifican los Reglamentos (UE) 2021/696, (UE) 2023/588 y (UE) [EDIP] {SEC(2025) 555 final} - {SWD(2025) 555 final} - {SWD(2025) 556 final}».

El dictamen puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/OP-2026-01.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/363/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

miércoles, 28 de enero de 2026

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO SOBRE MODELO FREEMIUM EN EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS - RUMANIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia interpreta que el envío del boletín “Personal Update” de Inteligo Media constituye marketing directo sujeto al art. 13 de la Directiva 2002/58 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, que el modelo “freemium” puede acogerse al “soft opt‑in” (información previa, vinculación con productos/servicios similares, derecho de oposición sencillo y gratuito desde el inicio y en cada mensaje) de su apartado 2[1] y que, cuando aplica esta norma especial, no es necesario un fundamento jurídico adicional del art. 6.1 RGPD Licitud del tratamiento.

Inteligo Media explota la plataforma de noticias jurídicas avocatnet.ro y ofrece un modelo freemium: cierto número de artículos gratuitos sin registro, más acceso ampliado y un boletín diario “Personal Update” para quienes creen una cuenta gratuita facilitando su correo electrónico y aceptando condiciones contractuales.

La Autoridad Nacional de Supervisión de Datos Personales rumana, ANSPDCP impuso una multa (en torno a 9.000 EUR) al considerar que Inteligo utilizó los correos recopilados para ejecutar el contrato con una finalidad ulterior de marketing directo (envío del boletín) sin un consentimiento válido conforme al RGPD.

Inteligo recurrió alegando, entre otros motivos, que el boletín tenía esencialmente contenido editorial, que se basaba en el art. 13.2 de la Directiva 2002/58 (transpuesto en la Ley rumana 506/2004) y en el interés legítimo del art. 6.1.f RGPD, ofreciendo siempre la posibilidad de oposición y baja.​

El Tribunal de Justicia interpreta “comunicación con fines de comercialización directa” del art. 13.1 y 13.2 de la Directiva 2002/58 como toda comunicación que persigue un propósito comercial y se dirige directa e individualmente a un consumidor.​

Aunque “Personal Update” contiene resúmenes informativos de novedades legislativas, su finalidad objetiva es promocional: impulsa al usuario a consumir sus artículos gratuitos, exponiéndolo a un servicio de pago y, en última instancia, a suscribirse al servicio premium.

Por tanto, el boletín se califica como comunicación de marketing directo sometida a las reglas de consentimiento:“soft opt‑in” del art. 13 de la Directiva 2002/58.​

El TJUE falló, interpretando la finalidad de los correos recabados para abrir una cuenta gratuita obtenida “en el contexto de la venta de un producto o servicio” del art. 13.2 de la Directiva 2002/58, requisito para el “soft opt‑in”.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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[1] Artículo 13 Comunicaciones no solicitadas

1. Sólo se podrá autorizar la utilización de sistemas de llamada automática sin intervención humana (aparatos de llamada automática), fax o correo electrónico con fines de venta directa respecto de aquellos abonados que hayan dado su consentimiento previo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio de conformidad con la Directiva 95/46/CE, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior.

 

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de la Unión Europea

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Serie C


C/2026/136

12.1.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti – Rumania) – Inteligo Media SA / Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

(Asunto C-654/23,  (1) Inteligo Media)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Artículo 13, apartados 1 y 2 - Comunicaciones no solicitadas - Concepto de comunicación efectuada con «fines de venta directa» - Obtención de señas electrónicas «en el contexto de la venta de un producto o de un servicio» - Inscripción en una plataforma en línea que da acceso a contenidos adicionales - Envío por correo electrónico de un boletín informativo diario - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6 - Licitud del tratamiento - Artículo 95 - Relación con la Directiva 2002/58)

(C/2026/136)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inteligo Media SA

Demandada: Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

Fallo

1)

El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,

debe interpretarse en el sentido de que

el editor de una publicación en línea obtiene la dirección de correo electrónico de un usuario «en el contexto de la venta de un producto o de un servicio», a efectos de dicho artículo 13, apartado 2, cuando ese usuario crea una cuenta gratuita en su plataforma en línea que le da derecho a acceder gratuitamente a un determinado número de artículos de esa publicación y a recibir gratuitamente, por correo electrónico, un boletín informativo diario que contiene un resumen de las novedades legislativas tratadas en los artículos de esa publicación, incluidos los hipervínculos a estos últimos, así como el derecho a acceder, previo pago, a artículos y análisis adicionales de dicha publicación. La transmisión de ese boletín informativo constituye una utilización de correo electrónico «con fines de venta directa» de «productos o servicios de características similares», en el sentido de esa última disposición.

2)

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando el responsable del tratamiento utiliza la dirección de correo electrónico de un usuario para enviarle una comunicación no solicitada, de conformidad con dicho artículo 13, apartado 2, no son aplicables las condiciones de licitud del tratamiento previstas en el artículo 6, apartado 1, de ese Reglamento.

3)

La tercera cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) es inadmisible.


(1)  DO C, C/2024/1390.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/136/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

martes, 27 de enero de 2026

ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA APROBÓ UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL USO DE REDES SOCIALES A MENORES DE 15 AÑOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El artículo adoptado por la Asamblea Nacional francesa prohíbe el acceso a las redes sociales a los menores de 15 años, con una implementación gradual y significativas implicaciones técnicas, legales y políticas.

Contenido legal del artículo: 

El texto establece que «el acceso a un servicio de red social en línea proporcionado por una plataforma en línea está prohibido a los menores de quince años».

La prohibición se aplica a los servicios de redes sociales enumerados por decreto, previa consulta con la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y digital, ARCOM, lo que permite cierta interpretación y adaptación caso por caso.

Está previsto que la ley entre en vigor en otoño de 2026, con un plazo más largo para la implementación generalizada de la verificación de edad (hasta el 1 de enero de 2027 para todas las cuentas).

El texto se enmarca en las directrices de la Ley de Servicios Digitales,DSA, que permiten a los Estados establecer una edad mínima para acceder a las redes sociales.

Mecanismos Técnicos y Obligaciones para las Plataformas

El artículo implica de facto la implementación de sistemas "eficaces" de verificación de edad por parte de las redes sociales, si bien la obligación está formulada indirectamente en la legislación francesa, pero explícitamente en la exposición de motivos y las comunicaciones gubernamentales.

Para los principales servicios (Instagram, Snapchat, TikTok, etc.), las sanciones estarían bajo la competencia de la Comisión Europea en virtud de la DSA, lo que crea un vínculo entre la regulación nacional y la supervisión europea.

Los detalles específicos (uso de terceros de confianza, verificación de documentos, estimación de edad mediante IA, etc.) no han sido fijados en la ley y se remitirán en gran medida a regulaciones y directrices secundarias, lo que supone una ventaja en términos de flexibilidad y una fuente de inseguridad jurídica.

El artículo publicado por Arfranceinfo con AFP  ha sido traducido por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translator, e incluye el texto en francés. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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La Asamblea Nacional aprobó el artículo clave de un proyecto de ley que prohíbe el uso de redes sociales a menores de 15 años el 26 de enero de 2026. (QUENTIN DE GROEVE / HANS LUCAS / AFP)


L'Assemblée nationale a adopté l'article phare d'un texte interdisant les réseaux sociaux aux moins de 15 ans, le 26 janvier 2026. (QUENTIN DE GROEVE / HANS LUCAS / AFP)

Arfranceinfo con AFP

France Télévisions

Publicado el 26/01/2026 22:06

Actualizado el 27/01/2026 08:56

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La Asamblea Nacional aprobó el artículo clave de un proyecto de ley que prohíbe el uso de redes sociales a menores de 15 años el 26 de enero de 2026. (QUENTIN DE GROEVE / HANS LUCAS / AFP)

Emmanuel Macron lo calificó en X como "un paso importante". La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley que prohíbe el uso de las redes sociales a menores de 15 años en primera lectura durante la noche del lunes 26 al martes 27 de enero. Esta medida cuenta con el pleno apoyo del gobierno y del presidente de la República, quienes argumentan que es necesaria para proteger la salud de los adolescentes.

Prohibición del uso de las redes sociales a menores de 15 años: preguntamos a los adolescentes su opinión

Los diputados aprobaron una enmienda idéntica del gobierno y de la ponente del proyecto de ley, Laure Miller, que reescribe el Artículo 1. Establece que "el acceso a un servicio de red social en línea proporcionado por una plataforma en línea está prohibido a los menores de 15 años". Excluye ciertas plataformas educativas de la prohibición, así como "servicios de mensajería interpersonal privada" como WhatsApp, aclaró Laure Miller.

El artículo fue aprobado por 116 votos a favor y 23 en contra, con el apoyo del gobierno, la alianza Agrupación Nacional-Unión por la República, los comunistas, los independientes de Liot y la mayoría de los Verdes. Los partidos de izquierda votaron en contra, mientras que los socialistas se abstuvieron mayoritariamente.

Prohibido el uso de teléfonos móviles en los pasillos de los colegios

El segundo artículo del proyecto de ley proponía inicialmente la prohibición de los teléfonos móviles en los institutos a partir del 1 de septiembre de 2026, como ya ocurre en los centros de primaria y secundaria. Fue reescrito por parlamentarios y ahora estipula que el reglamento interno de los institutos debe especificar los lugares y condiciones de uso. De no ser así, su uso queda prohibido durante las horas de clase y en los pasillos, pero permitido en una zona definida del patio, según la enmienda.

El gobierno había decidido aplicar el procedimiento acelerado al proyecto de ley, lo que permite una aprobación más rápida en caso de desacuerdo entre ambas cámaras. "El proyecto de ley se programará rápidamente para su debate en el Senado", y esto "en las próximas semanas", prometió la ministra delegada de Asuntos Digitales, Anne Le Hénanff. El ex primer ministro Gabriel Attal, quien también ha hecho de esta medida una de sus principales prioridades, aspira a mediados de febrero.

Si la legislación se aprueba definitivamente, Francia se convertiría en el segundo país en implementar leyes tan restrictivas para menores, después de Australia, que prohibió las redes sociales a los menores de 16 años a principios de diciembre. El gobierno quiere actuar con rapidez, con la prohibición implementada a partir del inicio del curso escolar 2026 para las nuevas cuentas, y la verificación de edad efectiva para todos los usuarios, incluidas las cuentas existentes, para el 1 de enero de 2027, declaró Anne Le Hénanff el lunes.

¿Se ajusta esto a la legislación europea? Una enmienda propuesta por la diputada socialista Ayda Hadizadeh también fue aprobada por un estrecho margen, estipulando que los proveedores de redes sociales "garantizan que los menores no estén expuestos a una presión comercial excesiva". También prohíbe la "promoción de productos o servicios que puedan perjudicar la salud física o mental de menores" en las plataformas de redes sociales destinadas a ellos. Laure Miller lamentó la adopción de esta enmienda, que consideró "no conforme con el derecho de la Unión Europea" y se expuso al riesgo de que el texto fuera "rechazado por la Comisión Europea".

La principal dificultad del texto radica en el requisito de cumplimiento de la legislación europea, en concreto, su reglamento sobre la Ley de Servicios Digitales (DSA). El objetivo del gobierno es evitar que esta ley corra la misma suerte que la Ley Marcangeli, aprobada en 2023, que estableció la mayoría de edad digital en 15 años, pero que nunca se implementó por no cumplir con la legislación europea.

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L'Assemblée nationale a adopté l'article phare d'un texte interdisant les réseaux sociaux aux moins de 15 ans, le 26 janvier 2026. (QUENTIN DE GROEVE / HANS LUCAS / AFP)
L'Assemblée nationale a adopté l'article phare d'un texte interdisant les réseaux sociaux aux moins de 15 ans, le 26 janvier 2026. (QUENTIN DE GROEVE / HANS LUCAS / AFP)

Emmanuel Macron a salué sur X "une étape majeure". L'Assemblée nationale a approuvé en première lecture la proposition de loi interdisant les réseaux sociaux aux moins de 15 ans, dans la nuit du lundi 26 au mardi 27 janvier. Cette mesure est soutenue de tout leur poids par le gouvernement et le président de la République, avec l'argument de protéger la santé des adolescents.

À lire aussi

Interdire les réseaux sociaux aux moins de 15 ans : on a demandé à des adolescents ce qu'ils en pensaient

Les députés ont donné leur feu vert à un amendement identique du gouvernement et de la rapporteure Renaissance du texte, Laure Miller, réécrivant l'article premier. Il prévoit que "l'accès à un service de réseau social en ligne fourni par une plateforme en ligne est interdit aux mineurs de 15 ans"Il exclut de l'interdiction certaines plateformes éducatives, ainsi que "les messageries privées interpersonnelles" comme WhatsApp, a précisé Laure Miller.

L'article a été adopté par 116 voix contre 23, avec le soutien du camp gouvernemental, de l'alliance RN-UDR, des communistes, des indépendants de Liot et de la majorité des écologistes. Les insoumis ont voté contre et les socialistes se sont eux en majorité abstenus.

L'utilisation du portable "interdite dans les couloirs" de l'école

Le deuxième article du texte prévoyait initialement l'interdiction des téléphones portables à partir du 1er septembre 2026 dans les lycées, comme c'est déjà le cas dans les écoles et les collèges. Il a été réécrit par les députés et prévoit désormais que le réglement intérieur des lycées précise "les lieux et les conditions d'utilisation". A défaut, cette utilisation est "interdite pendant les cours" et "dans les couloirs, mais autorisée dans une zone définie de la cour", prévoit l'amendement.

L'exécutif avait décidé d'engager la procédure accélérée sur le texte, qui permet une adoption plus rapide en cas de désaccord entre les deux chambres. "Le texte sera inscrit rapidement sur le temps gouvernemental au Sénat", et ce "dans les semaines à venir", a promis la ministre déléguée au Numérique, Anne Le Hénanff. L'ex-Premier ministre Gabriel Attal, qui a lui aussi fait de la mesure un de ses chevaux de bataille, table sur la "mi-février".

Si le texte est adopté définitivement, la France deviendrait le deuxième pays à se doter d'une législation aussi restrictive pour les mineurs, après l'Australie, qui a interdit les réseaux sociaux aux moins de 16 ans début décembre. Le gouvernement souhaite aller vite, avec une interdiction mise en œuvre dès la rentrée 2026 pour les nouveaux comptes, et une vérification d'âge efficace pour tous les utilisateurs, y compris les comptes déjà existants, d'ici le 1er janvier 2027, a précisé lundi Anne Le Hénanff.

En conformité avec le droit européen ?

Un amendement de la députée socialiste Ayda Hadizadeh a aussi été adopté à quelques voix près, établissant que les fournisseurs de réseaux sociaux "garantissent que les mineurs ne sont pas exposés à une pression commerciale excessive". Il interdit également la "promotion de produits ou services susceptibles d'altérer la santé physique ou mentale des mineurs" sur les réseaux sociaux leur étant destinés. Laure Miller a regretté l'adoption de cet amendement "pas conforme au droit de l'Union européenne" et faisant risquer au texte "d'être retoqué par la Commission européenne".

La principale difficulté du texte réside dans l'obligation de conformité avec le droit européen, plus précisément avec son règlement sur les services numériques (DSA). L'objectif du gouvernement est que cette loi ne subisse pas le même sort que la loi Marcangeli, adoptée en 2023 et instaurant une majorité numérique à 15 ans, mais qui n'a jamais pu être appliquée faute d'être conforme au droit européen.