miércoles, 28 de enero de 2026

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO SOBRE MODELO FREEMIUM EN EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS - RUMANIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia interpreta que el envío del boletín “Personal Update” de Inteligo Media constituye marketing directo sujeto al art. 13 de la Directiva 2002/58 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, que el modelo “freemium” puede acogerse al “soft opt‑in” (información previa, vinculación con productos/servicios similares, derecho de oposición sencillo y gratuito desde el inicio y en cada mensaje) de su apartado 2[1] y que, cuando aplica esta norma especial, no es necesario un fundamento jurídico adicional del art. 6.1 RGPD Licitud del tratamiento.

Inteligo Media explota la plataforma de noticias jurídicas avocatnet.ro y ofrece un modelo freemium: cierto número de artículos gratuitos sin registro, más acceso ampliado y un boletín diario “Personal Update” para quienes creen una cuenta gratuita facilitando su correo electrónico y aceptando condiciones contractuales.

La Autoridad Nacional de Supervisión de Datos Personales rumana, ANSPDCP impuso una multa (en torno a 9.000 EUR) al considerar que Inteligo utilizó los correos recopilados para ejecutar el contrato con una finalidad ulterior de marketing directo (envío del boletín) sin un consentimiento válido conforme al RGPD.

Inteligo recurrió alegando, entre otros motivos, que el boletín tenía esencialmente contenido editorial, que se basaba en el art. 13.2 de la Directiva 2002/58 (transpuesto en la Ley rumana 506/2004) y en el interés legítimo del art. 6.1.f RGPD, ofreciendo siempre la posibilidad de oposición y baja.​

El Tribunal de Justicia interpreta “comunicación con fines de comercialización directa” del art. 13.1 y 13.2 de la Directiva 2002/58 como toda comunicación que persigue un propósito comercial y se dirige directa e individualmente a un consumidor.​

Aunque “Personal Update” contiene resúmenes informativos de novedades legislativas, su finalidad objetiva es promocional: impulsa al usuario a consumir sus artículos gratuitos, exponiéndolo a un servicio de pago y, en última instancia, a suscribirse al servicio premium.

Por tanto, el boletín se califica como comunicación de marketing directo sometida a las reglas de consentimiento:“soft opt‑in” del art. 13 de la Directiva 2002/58.​

El TJUE falló, interpretando la finalidad de los correos recabados para abrir una cuenta gratuita obtenida “en el contexto de la venta de un producto o servicio” del art. 13.2 de la Directiva 2002/58, requisito para el “soft opt‑in”.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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[1] Artículo 13 Comunicaciones no solicitadas

1. Sólo se podrá autorizar la utilización de sistemas de llamada automática sin intervención humana (aparatos de llamada automática), fax o correo electrónico con fines de venta directa respecto de aquellos abonados que hayan dado su consentimiento previo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio de conformidad con la Directiva 95/46/CE, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior.

 

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/136

12.1.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti – Rumania) – Inteligo Media SA / Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

(Asunto C-654/23,  (1) Inteligo Media)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Artículo 13, apartados 1 y 2 - Comunicaciones no solicitadas - Concepto de comunicación efectuada con «fines de venta directa» - Obtención de señas electrónicas «en el contexto de la venta de un producto o de un servicio» - Inscripción en una plataforma en línea que da acceso a contenidos adicionales - Envío por correo electrónico de un boletín informativo diario - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6 - Licitud del tratamiento - Artículo 95 - Relación con la Directiva 2002/58)

(C/2026/136)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inteligo Media SA

Demandada: Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)

Fallo

1)

El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,

debe interpretarse en el sentido de que

el editor de una publicación en línea obtiene la dirección de correo electrónico de un usuario «en el contexto de la venta de un producto o de un servicio», a efectos de dicho artículo 13, apartado 2, cuando ese usuario crea una cuenta gratuita en su plataforma en línea que le da derecho a acceder gratuitamente a un determinado número de artículos de esa publicación y a recibir gratuitamente, por correo electrónico, un boletín informativo diario que contiene un resumen de las novedades legislativas tratadas en los artículos de esa publicación, incluidos los hipervínculos a estos últimos, así como el derecho a acceder, previo pago, a artículos y análisis adicionales de dicha publicación. La transmisión de ese boletín informativo constituye una utilización de correo electrónico «con fines de venta directa» de «productos o servicios de características similares», en el sentido de esa última disposición.

2)

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando el responsable del tratamiento utiliza la dirección de correo electrónico de un usuario para enviarle una comunicación no solicitada, de conformidad con dicho artículo 13, apartado 2, no son aplicables las condiciones de licitud del tratamiento previstas en el artículo 6, apartado 1, de ese Reglamento.

3)

La tercera cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) es inadmisible.


(1)  DO C, C/2024/1390.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/136/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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