jueves, 7 de mayo de 2026

DICTAMEN SOBRE ESTRATEGIA PARA UNA EUROPA CUANTICA -CESE -UE

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Estrategia para una Europa Cuántica de la Comisión Europea propone convertir a la UE en una potencia industrial y líder mundial en tecnologías cuánticas, apoyándose en su fortaleza científica, pero corrigiendo la fragmentación actual del ecosistema europeo. El dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE sobre esta comunicación se enmarca en esa iniciativa de la Comisión de 2 de julio de 2025, COM(2025) 363 final, identificada en el expediente C/2026/1958.

La Comisión parte de una constatación doble: Europa tiene una base científica cuántica muy sólida, pero está perdiendo terreno al transformar esa excelencia en mercado, producción y patentes. Por eso, la estrategia busca pasar del “laboratorio a la fábrica” y crear un mercado cuántico europeo más integrado, con escala suficiente para competir globalmente.

La estrategia se organiza en cinco ámbitos: investigación e innovación; infraestructuras cuánticas; refuerzo del ecosistema empresarial; tecnologías cuánticas con dimensión espacial y de doble uso; y competencias cuánticas. En cada uno se combinan objetivos de ciencia, industrialización, seguridad y formación, con la idea de crear una cadena completa de valor en la UE.

Entre las medidas más importantes figuran una Iniciativa de Investigación e Innovación para una Europa Cuántica, la ampliación del mandato de la Empresa Común de Computación de Alto Rendimiento Europea a todas las tecnologías cuánticas y la futura propuesta de una Ley Cuántica en 2026. También se prevén hojas de ruta específicas para computación y simulación cuánticas, comunicaciones cuánticas e internet cuántico, además de nuevas capacidades de supervisión y gobernanza.

La estrategia apuesta por consolidar infraestructuras ya existentes como Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento, EuroHPC, Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, EuroQCI e Infrastructure for Resilience, Interconnectivity and Security by Satellites, IRIS, y por ampliar la implantación de redes, sistemas y pilotos cuánticos en toda la UE. En comunicaciones, el foco está en la seguridad: la UE quiere reforzar la protección de datos, infraestructuras críticas y redes frente a amenazas presentes y futuras, incluida la criptografía postcuántica.

La Comisión fija hitos concretos: una primera red experimental cuántica terrestre y espacial interconectada a escala de la UE hacia 2030, y la aspiración de alcanzar plataformas de computación cuántica mucho más maduras hacia 2030 y 2035. En conjunto, el texto plantea una política industrial de largo plazo, con ambición tecnológica, autonomía estratégica y orientación al mercado.

El Marco legal se enmarca en el Art. 173 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, (política industrial) y el programa Horizonte Europa, complementando por iniciativas como EuroHPC, EuroQCI e IRIS. Se prevé una futura Ley Cuántica en 2026 para gobernanza y supervisión.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1958

28.4.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

Estrategia para una Europa Cuántica: una Europa cuántica en un mundo cambiante

[COM(2025) 363 final]

(C/2026/1958)

Ponente:

Maurizio MENSI

Asesor

Federico MARINI BALESTRA (por el ponente)

Consulta

14.1.2026

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

8.1.2026

Aprobado en el pleno

21.1.2026

Pleno n.o

602

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

242/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

 

      1.2.   El CESE reconoce el potencial de las tecnologías cuánticas para reforzar la competitividad industrial y la soberanía tecnológica de la Unión. Por lo tanto, pide a la Comisión que, por un lado, fomente la confianza de la ciudadanía en estas nuevas tecnologías y, por otro, señale de manera oportuna las posibles repercusiones negativas en los ámbitos económico, social y laboral. Es esencial que la Comisión promueva la creación de valor, la innovación, el empleo y el espíritu empresarial en beneficio de toda la comunidad, sin excluir ningún grupo de población ni zona geográfica.

 

      1.3.    El CESE valora positivamente la estructura de la propuesta, que se articula en torno a cinco ámbitos estratégicos, así como el enfoque consistente en traducir los descubrimientos científicos en el ámbito cuántico en aplicaciones concretas, fomentando la transferencia de tecnología y su comercialización.

 

      1.4.    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Estrategia para una Europa Cuántica propuesta por la Comisión y, en particular, el doble objetivo de promover el desarrollo de la tecnología cuántica y transformar Europa en una potencia industrial cuántica, contribuyendo directamente a reforzar la competitividad, la productividad y la resiliencia económica de la Unión a escala mundial.

Al objeto de evitar cargas burocráticas y garantizar la seguridad de las inversiones, el CESE subraya la necesidad de evaluar detenidamente si realmente es necesaria una nueva normativa. La tecnología cuántica es intrínsecamente neutra, y Europa ya cuenta con legislación potencialmente aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva SRI 2 y el Reglamento de Inteligencia Artificial.

 

      1.5.  El CESE subraya la importancia estratégica de la tecnología cuántica y respalda la decisión de incluirla entre las tecnologías prioritarias para el desarrollo sostenible y competitivo de Europa; asimismo, pide a la Comisión que la convierta —también a través de medidas concretas— en una prioridad de actuación en sus programas.

 

      1.6.  El CESE también propone que la Comisión haga más hincapié en el papel que pueden desempeñar las empresas emergentes y en expansión en el ecosistema cuántico europeo, en particular si se les concede un acceso simplificado y específico a la financiación pública y privada. A este respecto, debe facilitarse el acceso a los mercados de capitales, los fondos de capital riesgo y las oportunidades de inversión transfronteriza.

 

      1.7.   El CESE también anima a la Comisión a que ponga en marcha herramientas, como por ejemplo los incentivos fiscales, para facilitar el acceso de las empresas emergentes y las pymes al capital de expansión, así como para estimular la demanda de soluciones cuánticas por parte de las grandes empresas europeas. En este contexto, la contratación pública y los programas comunes de defensa pueden actuar como catalizadores para la adopción de nuevas tecnologías.

 

     1.8.   El CESE acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de invertir, coordinándose con las universidades y los centros de investigación, en atraer talento y desarrollar competencias cuánticas, ya que reconoce que una mano de obra cualificada constituye un requisito previo para consolidar un ecosistema industrial cuántico competitivo y sostenible. Este compromiso debe adaptarse a las necesidades reales del mercado laboral, y promover la flexibilidad, la actualización continua y la movilidad intraeuropea del talento.

 

      1.9.   El CESE también acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de promover el potencial de las tecnologías cuánticas en los sectores estratégicos de defensa, seguridad y espacio, y subraya su papel crucial para la resiliencia y la autonomía de la Unión, ya que tanto la seguridad tecnológica como la económica están estrechamente vinculadas a la innovación. Al mismo tiempo, destaca el impacto favorable de estas tecnologías en otros ámbitos fundamentales para el bienestar colectivo, el desarrollo social y la competitividad de la industria europea, como las ciencias de la vida, la salud y la industria del automóvil.

 

        1.10.  El CESE apoya el establecimiento de una gobernanza inclusiva a escala de la UE y recomienda coordinar las inversiones en el sector cuántico, así como garantizar la participación plena y justa de todos los Estados miembros. Dicha gobernanza debe ser transparente y evitar la fragmentación o discordancias normativas dentro de la Unión.

 

        1.11.  Por último, el CESE anima a la Comisión a definir indicadores clave de rendimiento y sistemas de seguimiento adecuados, que permitan evaluar los resultados obtenidos, corregir cualquier problema y reforzar las iniciativas más prometedoras. Estos indicadores clave de rendimiento deben medir, entre otras cosas, la competitividad, la capacidad de innovación y la participación privada en las inversiones.

 

        1.12.   Por último, el CESE considera fundamental que Europa conserve su tradicional papel de liderazgo en el ámbito de la normalización tecnológica, con el fin de proteger la competitividad de la industria y garantizar la defensa de los valores europeos.

2.   Marco general

            2.1.      La Estrategia para una Europa Cuántica tiene por objeto transformar Europa en una potencia industrial cuántica, centrándose en cinco ámbitos estratégicos:

A)         investigación e innovación;

 

B)         infraestructuras cuánticas;

 

C)       ecosistema cuántico de la UE;

 

D) tecnologías cuánticas espaciales y de doble uso (seguridad y defensa);

 

E)         competencias cuánticas.

 

 

            2.2.      Dentro de cada ámbito estratégico, la estrategia incluye acciones específicas:

A)        consolidar la excelencia en toda Europa para liderar la ciencia cuántica mediante una agenda compartida de investigación, tecnología e innovación que unifique iniciativas, establezca objetivos comunes y garantice la coherencia entre la UE y los Estados miembros;

 

B)   reforzar las inversiones en infraestructuras cuánticas;

 

C)        crear una red centralizada de bancos de pruebas cuánticos de libre acceso para facilitar la experimentación por parte de todos los agentes del mercado;

 

D)        fomentar los fondos de inversión para apoyar a las empresas emergentes y a las empresas en expansión del sector cuántico;

 

E)        fomentar la rápida industrialización y la difusión de las tecnologías cuánticas en Europa;

 

F)        integrar las capacidades cuánticas en las estrategias espaciales, de seguridad y de defensa de Europa;

 

G)        crear una Academia Europea de Competencias Cuánticas virtual para promover la formación de profesionales especializados en el sector cuántico.

 

 

      2.3.            El éxito de la estrategia cuántica de Europa pasa por la creación de un ecosistema favorable a la inversión que atraiga a agentes privados, elimine barreras administrativas y fomente la innovación. Si se quiere maximizar el bienestar social y evitar la concentración que caracteriza a otros sectores tecnológicos, el ecosistema debe seguir siendo competitivo, por lo que conviene evitar algunos errores del pasado, como relajar los controles del cumplimiento de las normas antimonopolio o confiar excesivamente en la tecnología.

3.   Observaciones generales

      3.1.            El CESE acoge favorablemente la Estrategia para una Europa Cuántica elaborada por la Comisión y, en particular, el doble objetivo de promover el desarrollo de la tecnología cuántica y transformar Europa en una potencia industrial cuántica.

 

      3.2.            A este respecto, se valora positivamente que la estrategia se base en prioridades clave como el refuerzo de la autonomía estratégica de Europa en materia de tecnologías cuánticas y la superación de la fragmentación actual en el panorama europeo de la investigación y la innovación cuánticas.

 

      3.3.            Con el fin de fomentar la confianza de la ciudadanía, la Comisión debería comunicar adecuadamente los beneficios previstos de la adopción de estas tecnologías y señalar las posibles repercusiones económicas y sociales negativas a largo plazo, con el fin de anticipar las medidas correctivas adecuadas para proteger el bienestar colectivo. A este respecto, debe evitarse que la introducción de ordenadores extremadamente potentes asociados a la inteligencia artificial pueda socavar los derechos de los ciudadanos y los trabajadores.

 

      3.4.            La tecnología cuántica constituye un activo esencial de la competitividad y la soberanía de Europa, por lo que es importante seguir fomentando el crecimiento de las empresas emergentes y en expansión y garantizar su desarrollo en el marco de la excelencia del ecosistema industrial europeo a fin de preservar su competitividad.

 

      3.5.            En este contexto, la Comisión debería seguir reforzando la financiación para las empresas emergentes y las pymes, poniendo en marcha herramientas que faciliten el acceso al capital de crecimiento, también en las zonas rurales y marginales, e impulsando la demanda de las grandes empresas europeas e instituciones públicas (como hospitales, ámbito de la defensa, etc.) que puedan servir de motores de la innovación y permitan alcanzar las economías de escala adecuadas.

 

      3.6.            Existe una necesidad compartida de colmar las lagunas en la financiación privada del sector cuántico, en especial si nos comparamos con otras zonas económicas, como los Estados Unidos o Asia, en las que la inversión de capital privado es significativamente mayor. Deben introducirse incentivos específicos, como incentivos fiscales, para atraer capital europeo, en particular en las fases de desarrollo de las tecnologías cuánticas. Es fundamental evitar las concentraciones de mercado en este ámbito, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros sectores tecnológicos (semiconductores, chips, etc.) que actualmente están dominados por empresas de fuera de Europa.

 

      3.7.            Resulta crucial detectar y abordar las vulnerabilidades críticas en la cadena de suministro cuántico europea. Esto requiere una cartografía sistemática de los riesgos y un seguimiento continuo que permita mitigar la dependencia de fuentes no europeas a lo largo de toda la cadena de suministro. Por lo tanto, la fase de desarrollo de la tecnología cuántica debe utilizarse para poner en marcha una verdadera producción europea de chips cuánticos y evitar la dependencia de otros agentes económicos mundiales, dependencia que ya es una realidad en otros casos, como el de los semiconductores.

 

      3.8.            El CESE considera que invertir en la formación de profesionales cualificados y especializados, en particular en los equipos y programas informáticos y en ciberseguridad cuántica, es esencial para alcanzar el objetivo de convertir a Europa en uno de los líderes del mercado mundial de la tecnología cuántica. En este sentido, la Comisión, en coordinación con las universidades, los centros de investigación y las empresas, debería determinar las capacidades realmente necesarias para apoyar la competitividad y el empleo europeos.

 

      3.9.            Los foros e instrumentos de coordinación promovidos por la Comisión, en particular la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación 2030, el Grupo de Coordinación de Tecnologías Cuánticas (GTCG) y la iniciativa de la infraestructura de comunicación cuántica segura EuroQCI, son plataformas esenciales para promover acciones conjuntas de investigación y desarrollo y conjugar los esfuerzos de los Estados miembros en materia cuántica. Por lo tanto, recomienda seguir reforzando estas herramientas para armonizar las estrategias nacionales con las europeas, facilitar la movilidad del talento y fomentar el desarrollo del sector cuántico.

 

        3.10.        El CESE señala que una aplicación descoordinada de los instrumentos de control de las inversiones estratégicas, en particular el Marco de Inversión Extranjera Directa, podría obstaculizar, incluso de manera involuntaria, las iniciativas paneuropeas de interés estratégico común. La falta de coordinación entre las diferentes prácticas nacionales corre el riesgo de reducir la eficacia global de las inversiones cuánticas europeas y obstaculizar la plena consecución de los objetivos de la estrategia.

 

        3.11.        Por consiguiente, se señala la importancia de garantizar una aplicación equilibrada, proporcionada y armonizada de estas competencias, que, incluso respetando las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, no obstaculice la creación y consolidación de un ecosistema cuántico europeo competitivo, integrado y resiliente.

 

        3.12.        El CESE valora positivamente la estructura de la iniciativa, que se articula en torno a cinco ámbitos estratégicos. A este respecto, cabe señalar la conveniencia de prever herramientas para la verificación y el seguimiento permanente de los resultados obtenidos en cada uno de ellos, con el fin de introducir, en su caso, las medidas correctoras y las mejoras necesarias. En este contexto, la Comisión debería realizar evaluaciones periódicas del impacto competitivo de sus iniciativas, con el fin de garantizar que contribuyen eficazmente al crecimiento económico y social, en consonancia con los principios de mejora de la legislación.

 

        3.13.        Por todas estas razones, el CESE acoge con satisfacción y apoya plenamente la iniciativa de la Comisión en cuanto al fondo.

4.   Ámbito estratégico 1 — Investigación e innovación para una Europa cuántica

      4.1.            El CESE acoge con gran satisfacción el conjunto de medidas propuestas para impulsar la investigación en materia de tecnologías cuánticas, reforzar la coordinación entre los Estados miembros, armonizar las prioridades políticas de la UE y orientar la inversión hacia el desarrollo de competencias cuánticas en coordinación con el ámbito científico e industrial, con el fin de promover la transferencia tecnológica y la comercialización de las nuevas soluciones.

 

      4.2.            La Comisión debería poner en marcha herramientas eficaces para supervisar y evaluar los avances en la investigación e innovación cuánticas, a fin de sacar partido de las iniciativas más prometedoras, optimizar el uso de los recursos disponibles y actuar con rapidez en caso de desviaciones con respecto a los objetivos previstos.

5.   Ámbito estratégico 2 — Infraestructuras para una Europa cuántica

      5.1.            El CESE valora muy positivamente la iniciativa de ampliar la inversión en infraestructuras cuánticas públicas, prestando especial atención a los sectores de la computación cuántica, la simulación, las comunicaciones seguras y los sistemas de detección avanzados.

 

      5.2.            Se comparte la visión de la Comisión de que la infraestructura cuántica representa un activo estratégico esencial para reforzar el ecosistema cuántico de Europa. Gracias a estas plataformas tecnológicas de vanguardia, accesibles de manera compartida, también las entidades de pequeño y mediano tamaño podrán participar activamente en la innovación, superando de este modo los obstáculos vinculados a los elevados costes de inversión. Esto también se aplica al desarrollo de las zonas rurales y económicamente marginales.

 

      5.3.            Las infraestructuras cuánticas son importantes no solo para el desarrollo de capacidades industriales, sino también para garantizar una distribución justa de los beneficios cuánticos a escala europea. Para ello, se anima a la Comisión a que siga haciendo hincapié en la necesidad de un acceso equitativo y descentralizado a dichas infraestructuras, prestando especial atención a las pymes, los centros de investigación, las empresas emergentes y las empresas en expansión del sector cuántico. Se trata de promover la innovación en distintos sectores y zonas geográficas a fin de reducir las disparidades.

 

      5.4.            Es importante desarrollar infraestructuras cuánticas autónomas a escala europea para garantizar la protección de los datos críticos, la seguridad de las comunicaciones y, de manera más general, la seguridad interior de la Unión Europea. Sin embargo, la autonomía estratégica no debe comprometer la cooperación con socios fiables, pues esta puede facilitar la consecución de economías de escala o de determinados fines en beneficio de la competitividad europea.

6.   Ámbito estratégico 3 — El ecosistema para una Europa cuántica

      6.1.            El CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de adoptar una estrategia de industrialización cuántica coordinada y unificada a escala de la UE para apoyar el crecimiento de un ecosistema europeo fuerte, competitivo e integrado. Este ecosistema debe estar impulsado por los principios del libre mercado, al objeto de permitir el desarrollo y la innovación sin las barreras administrativas ola concentración económica que caracterizan actualmente a otros sectores tecnológicos.

 

      6.2.            A este respecto, cabe destacar la importancia estratégica de apoyar activamente, mediante financiación pública y privada o incentivos fiscales, el desarrollo de empresas emergentes y en expansión en el sector cuántico. En este contexto, deben proporcionarse seguridad jurídica y financiación estable para desarrollar una industria europea competitiva a escala mundial.

 

      6.3.            La creación de una red centralizada y a escala europea de bancos de pruebas cuánticos de libre acceso permitirá a las empresas emergentes, las pymes y los centros de investigación probar soluciones innovadoras, y de este modo acelerar los ensayos, la transferencia de tecnología y el crecimiento de todo el ecosistema. Esta red de bancos de pruebas debería promover la inversión transfronteriza, la colaboración entre empresas y una validación más rápida de las tecnologías.

 

      6.4.            Los mecanismos de protección de la propiedad intelectual en el sector cuántico son esenciales para garantizar la soberanía tecnológica europea, evitar la dispersión de activos estratégicos y mantener el control de las innovaciones clave desarrolladas en la Unión.

 

      6.5.            Por lo tanto, la Comisión debería desarrollar herramientas eficaces para la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas patentes específicas y mecanismos de protección para los programas informáticos y los sistemas conexos. Una estrategia sólida en materia de derechos de propiedad intelectual es fundamental para garantizar la competitividad de la Unión y preservar la integridad de las innovaciones estratégicas.

 

      6.6.            Europa debería conservar su tradicional papel de liderazgo en el ámbito de la normalización tecnológica: la Comisión debería garantizar que el «efecto Bruselas» se extienda también a las tecnologías cuánticas, con el fin de proteger la competitividad de la industria y garantizar la defensa de los valores europeos.

7.   Ámbito estratégico 4 — Tecnologías cuánticas espaciales y de doble uso (seguridad y defensa)

      7.1.            El CESE celebra esta iniciativa, cuyo objetivo es integrar las capacidades cuánticas en ámbitos estratégicos como la seguridad, la defensa y el espacio, con su considerable potencial transformador para la resiliencia, la autonomía estratégica y la capacidad tecnológica de la Unión Europea.

 

      7.2.            Se acoge con especial satisfacción la idea de aprovechar el potencial de las tecnologías cuánticas para aportar beneficios a sectores clave como el espacio y la seguridad de la UE.

 

      7.3.            El potencial de las tecnologías cuánticas va mucho más allá de la defensa y el espacio, ya que ofrece aplicaciones revolucionarias en ámbitos como las ciencias de la vida, la sanidad y la industria del automóvil. En particular, la ciencia cuántica puede acelerar el descubrimiento de nuevos medicamentos, optimizar el desarrollo clínico y contribuir al diseño de nuevos materiales y baterías más eficientes para los vehículos eléctricos, lo que tendría repercusiones significativas en la salud pública y la economía europea.

 

      7.4.            Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a promover las inversiones en el sector cuántico y a garantizar que las innovaciones conexas sean accesibles para la industria europea a fin de que mantenga su competitividad. A tal fin, es fundamental coordinar las inversiones a escala europea y garantizar que todos los Estados miembros participen plenamente en pie de igualdad. En este ámbito, la contratación pública y los programas comunes de defensa pueden dar lugar a aplicaciones concretas para nuevas tecnologías susceptibles de transferirse a otros campos.

 

      7.5.            Al objeto de que las innovaciones cuánticas sean accesibles y aplicables en múltiples ámbitos, el CESE pide a la Comisión que promueva mecanismos de apoyo específicos, como la financiación específica y los programas de cooperación entre empresas. Estas iniciativas deben incluir la puesta en común de infraestructuras y plataformas experimentales, de modo que las pymes y las empresas emergentes también puedan desarrollar y probar soluciones cuánticas, y contribuir así a la competitividad del mercado interior.

 

      7.6.            Por otro lado, la Comisión debería promover un marco claro y transparente para la gobernanza de las tecnologías cuánticas de doble uso, que garantice el cumplimiento de los principios éticos y proteja al mismo tiempo los intereses estratégicos de la UE, también mediante un control específico de las exportaciones y las adquisiciones de fuentes extranjeras. En este contexto, hay que evitar imponer a las pymes cargas administrativas o jurídicas excesivas.

8.   Ámbito estratégico 5 — Competencias cuánticas

      8.1.            El CESE valora muy positivamente la intención de la Comisión de invertir en la formación de profesionales del sector cuántico cualificados y especializados, y pide a esta que determine de antemano, en coordinación con las universidades, los centros de investigación y la industria, las capacidades específicas que requiere el mercado. También debería proporcionarse una formación básica en materia cuántica que permita a todos los trabajadores comprender mejor las operaciones cuánticas y sus efectos en el lugar de trabajo.

 

      8.2.            El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear una Academia Europea de Competencias Cuánticas virtual, con el objetivo de fomentar el conocimiento en el sector, atraer nuevos talentos y retener el que ya existe en la Unión. A este respecto, la Academia debería trabajar activamente con las empresas emergentes, por ejemplo mediante proyectos conjuntos, períodos de prácticas o programas de intercambio, a fin de fomentar la transferencia de conocimientos especializados y acelerar la aplicación práctica de la investigación.

 

      8.3.            Por su parte, la Comisión debería apoyar la creación de becas y programas subvencionados destinados a retener a candidatos de doctorado altamente cualificados y promover su integración profesional en el sistema europeo de investigación e innovación cuánticas. Esto requiere una mayor coordinación entre las distintas iniciativas europeas y nacionales con vistas a promover un alto nivel de profesionalidad y fomentar la movilidad intraeuropea del talento.

 

      8.4.            Por último, el CESE subraya la necesidad de adoptar instrumentos de seguimiento eficaces y respalda la iniciativa de confiar al Observatorio Europeo de Inteligencia Estratégica sobre Competencias la tarea de determinar las necesidades del mercado de manera oportuna, con el fin de responder de forma proactiva a las necesidades de formación cambiantes en los sectores estratégicos de la UE. El Observatorio debe garantizar que las iniciativas para promover la profesionalidad europea respondan a las necesidades del tejido productivo.

 

Bruselas, 21 de enero de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1958/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


miércoles, 6 de mayo de 2026

SENTENCIA SOBRE SUPUESTOS TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES -EUROPOL/EUROJUST UNION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El asunto C/2026/2221 resume la sentencia del Tribunal General en el asunto T-1180/23, BW/Europol y Eurojust (Sky ECC I), dictada el 25 de febrero de 2026, sobre el tratamiento de datos personales obtenidos en la operación Sky ECC, operación de acción policial internacional coordinada por Europol, desmantelada en marzo de 2021, que interceptó comunicaciones cifradas de una plataforma usada mayoritariamente por redes criminales y las acciones de anulación y responsabilidad planteadas contra Europol y Eurojust

La sentencia afirma que la competencia del Tribunal General solo revisa actos de agencias UE (Europol, Eurojust), no operaciones nacionales ni acuerdos de Equipos Conjuntos de Investigación, por falta de competencia externa (art. 263 Tratado de Funcionamiento de la Union Europea). Declara inadmisibles las pretensiones contra la interceptación francesa o el acuerdo de Bélgica-Francia-Países Bajos, limitando su control a conductas específicas de Europol (análisis/transmisión datos) y Eurojust (coordinación/transmisión Serbia). Esto refuerza doctrina de Folien Fischer (C-83/94 P): revisión de la UE no sustituye el control nacional.

En consecuencia, solo son admisibles actos directamente imputables a UE: procesamiento Europol desde 2019 y transmisión Eurojust (24 junio 2022), probados por el demandante. Son inadmisibles los actos nacionales o "actos de trámite" sin efectos jurídicos autónomos, exigiendo prueba concreta (no mera alegación).

Cuanto a la protección de datos se encuentra acreditado el tratamiento datos Sky ECC por Europol (recibió/compartió con Estados), activando posible responsabilidad extracontractual (art. 50 Reg. 2016/794), pero no está probado el nexo causal por perjuicio individual. Eurojust responde solo por coordinación defectuosa (arts. 71, 72 Reg. 2018/1725), sin solidaridad automática con Estados. El tratamiento vulneró principios necesidad/proporcionalidad (art. 18 Reglamento 2016/794) sobre tratamientos masivos, pero exige "infracción suficientemente caracterizada" y "realidad del perjuicio" para indemnización.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2221

27.4.2026

Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2026 – BW/Europol y Eurojust (Sky ECC I)

(Asunto T-1180/23)  1 )

(Cooperación de las fuerzas policiales y otros servicios con funciones de policía de los Estados miembros - Servicio de comunicaciones cifradas Sky ECC - Supuestos tratamientos ilícitos de datos personales - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Acto de trámite - Admisibilidad - Tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros y transferencia de los mismos a Europol - Transferencia de datos personales por Europol a un Estado miembro - Transferencia de datos personales de Eurojust a un país tercero - Responsabilidad extracontractual - Artículo 50 del Reglamento (UE) 2016/794 - Responsabilidad solidaria de Europol y de los Estados miembros por tratamientos ilícitos de datos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Realidad del perjuicio - Reglamento (UE) 2018/1727 - Insuficiente coordinación por parte de Eurojust de los procedimientos penales entre un Estado miembro y un país tercero - Artículos 71, 72, 89, 91 y 92 del Reglamento (UE) 2018/1725)

(C/2026/2221)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: BW (representante: J. Reisinger, abogado)

Demandadas: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (representantes: A. Nunzi, agente, asistido por G. Ziegenhorn, M. Kottmann, T. Shulman y S. Steinbarth, abogados), Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (representantes: J. Carmona-Bermejo y M. Castro Granja, agentes, asistidas por M. Kottmann, G. Ziegenhorn, T. Shulman y S. Steinbarth, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs, M. Van Regemorter y C. Jacob, agentes), Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer y M. Bulterman, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, el demandante solicita, en esencia, por un lado, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación del acuerdo de creación de un equipo conjunto de investigación relativa al servicio de comunicaciones cifradas Sky ECC y de las operaciones de tratamiento, análisis e intercambio, por parte de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y los Estados miembros implicados en la investigación sobre ese servicio, de los datos procedentes de dicho servicio que le conciernan y, por otro lado, sobre la base del artículo 268 TFUE, la indemnización de los daños materiales y morales que alega haber sufrido por los actos y comportamientos de Europol, de Eurojust y de los citados Estados miembros.

Fallo

1)

Deestimar el recurso.

2)

BW cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

3)

El Reino de Bélgica, el Reino de España y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


1 )    DO C, C/2024/2046, 18.3.2024 .


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2221/oj

ISSN 1977-0928 (edición electrónica)

viernes, 1 de mayo de 2026

RECOMENDACIONES SOBRE INFORME DE LAS ACTIVIDADES DEL DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - CNIL FRANCIA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

PLAN DE ESTUDIOS

El informe de actividad del DPO, propuesto por la CNIL como buena práctica, se configura como un instrumento jurídico clave para materializar el principio de responsabilidad del RGPD (art. 5.2), al evidenciar de forma documentada la gestión activa de riesgos y el seguimiento de la conformidad.

La CNIL no lo toma como obligación legal, sino herramienta recomendada para cumplir el mandato del art. 39 RGPD, que exige al DPO informar al responsable del tratamiento en el cumplimiento del reglamento y de otras normas de protección de datos. Su valor radica en transformar la función de asesoría del DPO en un flujo de rendición de cuentas hacia la dirección de nivel superior, conforme al art. 39.1.b).

Cuatro aportes jurídicos específicos lo distinguen de otros documentos de cumplimiento:

·   Diagnóstico sistemático : Mapea tratamientos y proyectos relevantes, permitiendo identificar infracciones potenciales antes de materializarse (art. 35).

·   Evaluación de riesgos : Cuantifica impactos jurídicos, financieros y reputacionales, alineándose con el deber de priorización de riesgos del art. 32.

·   Prueba de diligencia : Documenta tratamientos ya adoptadas o en curso, fortaleciendo la defensa en eventuales procedimientos sancionadores (art. 83).

·  Plan de acción correctiva : Identifica obstáculos y asigna responsables/plazos, configurándose como hoja de ruta ejecutiva para la mejora continua.

Desde el arte. 24 RGPD (responsable del tratamiento), el informe obliga a la dirección a posicionarse sobre las recomendaciones del DPO, integrando la protección de datos en la estrategia corporativa. La periodicidad anual recomendada por la CNIL operativiza el deber de “cooperación” (art. 39.1.d) y genera un historial probatorio útil ante inspecciones o cambios de DPO.

Más allá de la dirección, exhorta su adaptación al personal reforzando el deber de sensibilización continua (Considerando 78 RGPD), convirtiéndolo en soporte para tareas de formación y de cultura organizacional de cumplimiento ante las autoridades.

Doctrinalmente, el informe colma una laguna del RGPD: mientras el reglamento prioriza obligaciones estáticas (designación, registros), la CNIL introduce un mecanismo dinámico de gobernanza que evita la inercia post-designación del DPO. Su elaboración progresiva como “documento vivo” se alinea con el carácter evolutivo de los riesgos digitales, recomendándose su vinculación con el Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30) para mayor robustez probatoria.

En síntesis, el informe no es un mero reporte administrativo, sino un acto jurídico que operativiza la responsabilidad ( accountability ), fortalece la posición del DPO en la organización y anticipa exigencias de las autoridades de control en materia de trazabilidad y mejora continua.

El documento de la CNIL fue traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translator, el enlace al texto original es: https://www.cnil.fr/fr/rapport-activite-dpo

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Informe de actividades del Delegado de Protección de Datos: guiar el cumplimiento normativo y valorizar sus acciones.

27 de abril de 2026


El informe de actividades del delegado de protección de datos (DPD), recomendado por la CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos), contribuye a guiar el cumplimiento normativo y permite al DPD de informar de su actividad a la dirección. Para facilitar su elaboración, la CNIL propone un modelo.


Una buena práctica recomendada

El delegado de protección de datos (DPD), no está obligado a redactar un informe de actividades. Sin embargo, es una buena práctica, recomendada por la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia), y forma parte de sus funciones.

El informe de actividad tiene varias ventajas:

  • Participa directamente en la gestión del cumplimiento normativo y permite informar al más alto nivel de la dirección de la organización;
  • Permite evaluar y supervisar a lo largo del tiempo el nivel de madurez de la organización en materia de protección de datos;
  • Puede adaptarse para comunicar, tanto interna como externamente, sobre el cumplimiento normativo.

Una herramienta esencial para gestionar el cumplimiento normativo.

Ya sea trimestral, semestral o anual (dependiendo de las actividades de la organización), el informe de actividades tiene como objetivo:

  • realizar "diagnósticos  " sobre los principales tratamientos y proyectos de alto riesgo de la organización, calculando en el registro de actividades de procesamiento, análisis de impacto, resultados de auditorías, violaciones de datos, quejas, etc.;
  • evaluar los riesgos para la organización  a nivel legal, financiero y reputacional;
  • documentar las medidas  adoptadas o en curso para cumplir con las normativas (por ejemplo, mejorar las menciones informativas o las cláusulas contractuales) y para promover la adopción de prácticas de protección de datos (por ejemplo, reforzar las medidas de seguridad técnicas y organizativas, organizar sesiones de sensibilización para el personal, implementar procedimientos para gestionar las violaciones de datos y las solicitudes para ejercer derechos);
  • Identificar los obstáculos y definir las medidas que deben implementarse  para mejorar el nivel de protección de datos personales y permitir que la organización madure.

Su redacción es también la ocasión para plantear preguntas esenciales:

  • ¿Se han llevado a cabo las acciones prioritarias? ¿Qué queda por revisar o mejorar?
  • ¿Cuáles son los tratamientos o proyectos que requieren atención especial? ¿Qué riesgos suponen para las personas implicadas? ¿Qué medidas de mitigación deben aplicarse?
  • ¿Las medidas técnicas y organizativas implementadas por la organización son las más adecuadas a los desafíos de los tratamientos? ¿Son suficientes los recursos destinados?

El informe de actividad constituye, así, una verdadera pantalla de control que garantiza el historial de las acciones realizadas, en particular en caso de un cambio de DPO.

Una herramienta para informar sobre acciones de cumplimiento.

Con respecto a la dirección de la organización

El Reglamento General de Protección de Datos, RGPD sí estipula que el DPO debe rendir cuentas al  nivel más alto de la dirección. El informe permite, así de presentar, al menos una vez al año:

  • un panorama completo de sus actividades, opiniones y recomendaciones;
  • indicadores claves en materia de protección de datos (número de solicitudes para el ejercicio de derechos y tiempos de respuesta, número de filtraciones de datos, plantillas de documentos elaborados, etc.)

Por lo tanto, la organización para la cual trabaja el DPO como responsable de protección de datos puede solicitarle que elabore informes de actividad sin que ello comprometa su independencia.

Siempre que sea posible, la CNIL recomienda una presentación formal del informe a la ocasión de alguna reunión. Esto brinda una valiosa oportunidad para que el responsable de protección de datos y la dirección analicen el nivel de cumplimiento de la organización.

Presentar y compartir el informe de actividad le permitirá:

  • demostrar el grado de compromiso  en el cumplimiento de sus funciones, el progreso realizado por la organización (gobernanza general, racionalización de la gestión de datos y cumplimiento del procesamiento), así como los beneficios resultantes,  en particular los económicos  (por ejemplo, mejora de su seguridad jurídica e informática, clima social interno, reputación con clientes o usuarios);
  • resaltar las eventuales dificultades encontradas y solicitar los recursos necesarios para continuar sus misiones en condiciones satisfactorias  (por ejemplo, capacitación, membresía en una asociación profesional, mayor apoyo político, tiempo dedicado al ejercicio de la función, etc.).

Con respecto al personal de la organización

El informe anual de actividades del DPO también sirve como soporte de sensibilización para los órganos representativos de los empleados y el personal:

  • Refuerza la visibilidad;
  • Destaca las acciones emprendidas y las que se continuarán.

Por lo tanto, se recomienda reiterar algunos elementos claves del informe preparado para la gerencia, con el fin de:

  • compartir lo más ampliamente posible los avances logrados, así como el "trabajo que aún queda por hacer" en materia de protección de datos;
  • proponer un momento para el debate colectivo sobre los temas relacionados y recordar a todos los recursos disponibles (datos de contacto del DPO, plantillas de avisos informativos, procedimientos a seguir en caso de violaciones de datos o ejercicio de derechos, etc.).

Una acción de este tipo merece ser organizada con el soporte activo y visible del más nivel de la jerarquía. De hecho, forma parte de la función principal del responsable de protección de datos: promover la difusión y asimilación de una cultura de protección de datos dentro de la organización.

¿Cómo preparar tu informe de actividades?

El DPO tiene  una gran libertad con respecto a:

  • la fecha de elaboración de su primer informe y los informes subsiguientes  (un año después de la fecha de la  toma de posesión del puesto, al comienzo del año calendario, año civil o en el momento de la elaboración de los presupuestos anuales, donde se determinan los riesgos y objetivos de la organización);
  • su formato, estructura y contenido, que variarán según el tamaño del organismo, su naturaleza, el volumen de tratamientos aplicados y los problemas involucrados.

Recomendamos redactar su informe teniendo en cuenta su doble función como herramienta de gestión y comunicación. Asimismo, la organización que lo designó como Responsable de Protección de Datos (RPD) puede dirigirle algunas consignas específicas.

Mejores prácticas

  • El informe de actividades debe considerar un documento vivo, que va a desarrollarse gradualmente, no de una sola vez, sino a lo largo del tiempo, según la evolución de las actividades del Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés) (contribuyendo progresivamente dentro de una estructura predefinida, clasificando las acciones por tipo de actividad: «sensibilización», «asesoramiento», «seguimiento», etc.). Esto evitará una sobrecarga de trabajo al final del año y posibles omisiones. El informe también puede servir de base para las reuniones intermedias del DPO con la organización que lo designó.
  • Apoyarse sobre la herramienta proporcionada por la CNIL para monitorear el progreso de su organización  en materia de madurez en protección de datos.  Puede aprovechar los elementos de evaluación y las acciones que se enumeran en ella: ¿dónde estamos ahora?, ¿adónde queremos llegar?, ¿cuándo y cómo?
  • Redactar el informe de forma clara y concisa e incluir, en la medida de lo posible, elementos numéricos, visuales y gráficos  que faciliten la lectura: histogramas, tablas, cronogramas, colores asociados a diferentes niveles de progreso, etc.
Nota   : La mayoría de software de gestión del cumplimiento del RGPD incluyen módulos de generación de informes o reporting    para   facilitar la producción de cifras. Dada su especial importancia, algunos de los datos subrayados pueden incluirse como anexos o acompañados de enlaces a los archivos donde se almacenan (por ejemplo, copias de comunicaciones con la CNIL, resúmenes de DPIA - evaluaciones de impacto- , etc.).

Un modelo para guiarte

Para facilitar la elaboración de un informe de actividad, la CNIL ofrece una plantilla (formato ODT).  Si bien no es jurídicamente vinculante, constituye una base útil para estructurar una presentación destinada a la dirección.

Este modelo puede ser adaptado a las necesidades del DPO:

  • en función de las características específicas de cada organización (tamaño, recursos, naturaleza de sus actividades, volumen y sensibilidad de los  tratamientos, prácticas internas  de informes,  etc.);
  • mediante la mutualización de ciertas partes cuando se participa en varias estructuras (por ejemplo, en el contexto de un DPO compartido);
  • distinguiendo, si es necesario, los tratamientos realizados comode aquellos llevados a cabo como ;
  • elaborando versiones simplificadas o derivadas, destinadas a una distribución más amplia, en particular entre los empleados.

Descargue la plantilla del informe de actividad.