Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Entre los desafíos digitales, la Comisión Nacional e Informática y
Libertades ha identificado a la biometría como uno de ellos. El documento
adjunto detalla cuatro casos de figura y las condiciones
bajo las cuales estos tratamientos están o no sujetos a regulación.
La biometría se refiere a los
procesos y técnicas que permiten la identificación, el reconocimiento o la
autenticación de una persona en función de sus características
físicas, biológicas o de comportamiento. Incluye, en particular, el uso de
huellas dactilares, rasgos faciales o datos genéticos.
Los datos biométricos se consideran datos personales en cuanto permiten la identificación de una persona.. Su carácter a menudo único y
duradero aumenta las posibles consecuencias de una violación de la
confidencialidad o un uso incontrolado. A diferencia de una contraseña, una
característica biométrica comprometida no puede, en principio, ser reemplazada.
En Francia, el uso de dispositivos biométricos, especialmente para el
control de acceso en un contexto profesional, está estrictamente regulado por
la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General Europeo de Protección de
Datos (RGPD).
En la práctica, este marco implica una mayor vigilancia respecto a los
siguientes principios:
- Determinar una
finalidad precisa, explícita y legítima;
- Limitar la
recopilación de datos a los estrictamente necesarios para dicha finalidad;
- Evaluar la
necesidad y la proporcionalidad del uso de la biometría;
- Implementar
medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo; Proporcionar
información adecuada a las personas interesadas;
- Limitar el período de conservación de datos o plantillas biométricas
Por lo tanto, el uso de la biometría no puede justificarse únicamente por la búsqueda de comodidad o eficiencia cuando un método de autenticación menos intrusivo logra el mismo objetivo con una eficacia comparable.
En síntesis, los datos biométricos requieren un alto nivel de protección dada su
capacidad para identificar permanentemente a las personas. Por consiguiente,
cualquier proyecto basado en la autenticación o el reconocimiento biométrico
debe ir precedido de un análisis exhaustivo de su propósito, necesidad,
proporcionalidad y las salvaguardias implementadas. Debe preferirse una
solución menos intrusiva cuando alcance el mismo nivel de seguridad. Este
requisito es de particular importancia en las relaciones laborales y, en
general, para las tecnologías de reconocimiento facial que pueden afectar las
libertades individuales y colectivas.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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DESAFIOS DIGITALES:
La Inteligencia artificial, biometría, blockchain ... la CNIL ofrece recursos útiles para las nuevas tecnologías y los nuevos retos en materia de protección de datos.
Biometría
La biometría engloba todas las técnicas informáticas que permiten el reconocimiento automático de un individuo en función de sus características físicas, biológicas o incluso de comportamiento. Los datos biométricos son datos personales porque permiten la identificación de una persona. La mayoría de ellos son únicos y permanentes (ADN, huellas dactilares, etc.).
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