jueves, 25 de septiembre de 2025

DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL PLAN DE TRABAJO 2025-2026 DEL REGLAMENTO DE PASARELA UNICA - COMUNICACION DE LA COMISION EUROPEA.

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la aplicación del programa de trabajo 2025-2026 del Reglamento sobre la pasarela digital única establece la hoja de ruta para consolidar y ampliar la plataforma “Tu Europa”, asegurando el acceso en línea a la información y servicios relevantes para ciudadanos y empresas que operan o desean operar en el mercado único europeo.

Sus dos principales objetivos son:

  • Priorizar la reducción de cargas administrativas eliminando duplicidades y facilitando trámites transfronterizos mediante la digitalización y la integración de procedimientos en un solo punto de acceso.
  • Garantizar una única fuente de información para cada tema, reduciendo las confusiones derivadas de portales paralelos y asegurando la actualización regular de contenidos.

Las acciones destacadas para 2025-2026 son:

  • Continuar mejorando el suministro de información y la puesta en línea de todos los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de la pasarela, tras el plazo obligatorio expirado en diciembre de 2023.
  • Implantar completamente el sistema técnico de transmisión única (STTU) y realizar el seguimiento correspondiente a través de indicadores automatizados.
  • Evaluar y optimizar el rastreo de cumplimiento web (presencia del logotipo, datos de contacto, últimas actualizaciones) para asegurar la calidad y la visibilidad de la pasarela.
  • Analizar y debatir evoluciones futuras de la pasarela que todavía contribuyen más a la eficiencia administrativa y la transparencia.

La ejecución y supervisión anual se realiza a través del grupo de coordinación de la pasarela digital única, que incluye a representantes de la Comisión y coordinadores nacionales. La Comisión se apoya en directrices técnicas y herramientas, disponibles en la biblioteca digital específica de la plataforma.

La importancia de estas directrices es contribuir decisivamente a la transición digital europea y al funcionamiento efectivo del mercado único, incrementando la competitividad especialmente de las pymes y evitando la discriminación digital.

En síntesis, estas directrices refuerzan la centralidad de “Tu Europa” como ventanilla única europea, consolidan los avances en procedimientos online y preparan nuevas técnicas y administrativas claves para fomentar la interoperabilidad y eficiencia en el acceso digital a derechos y servicios.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5013

16.9.2025



COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2025-2026 del Reglamento sobre la pasarela digital única

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2025/5013)

INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2018/1724, relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse dentro de la Unión Europea (UE) y para operar y establecerse en otro Estado miembro o ampliar sus actividades comerciales a otro Estado miembro.

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento (1).

La pasarela digital única, conocida y promocionada con el nombre de «Your Europe», supone una importante contribución a la transición digital (en consonancia con los objetivos de la Década Digital de la UE), y es una herramienta fundamental para el mercado único y una prioridad de la Comisión, ya que contribuye a la competitividad de la UE y de sus empresas, especialmente de las pymes (2).

La iniciativa apoya decididamente tres objetivos clave: i) reducir las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas que ejerzan o deseen ejercer sus derechos en el mercado interior, ii) eliminar la discriminación y iii) garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior mediante la mejora del suministro de información, de los procedimientos y de los servicios de resolución de problemas.

Este cuarto programa de trabajo establece el calendario de nuevas acciones destinadas a aplicar plenamente la pasarela digital única. Las acciones se centrarán en lo siguiente:

suministro continuo de información actualizada, fácil de utilizar y no duplicada;
puesta a disposición en línea de todos los procedimientos incluidos en su ámbito de aplicación tras la expiración del plazo legal de diciembre de 2023 y seguimiento de los avances a este respecto;
plena implantación del sistema técnico de transmisión única (STTU), sobre la base de la infraestructura técnica puesta en marcha en diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento, el 24 de septiembre de 2024 se debatió este programa de trabajo en el grupo de coordinación de la pasarela. La ejecución del programa de trabajo se supervisará y revisará anualmente tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante sus reuniones.

Se invita a los coordinadores nacionales a elaborar un programa de trabajo nacional a fin de evaluar los progresos realizados y plantear medidas adicionales necesarias para abordar las lagunas pendientes. Asimismo, se invita a los coordinadores a revisar su programa de trabajo nacional una vez al año y compartirlo con la Comisión y el grupo de coordinación.

A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:

«autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro, establecido a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos, el sistema técnico de transmisión única y los servicios de asistencia que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento;
«coordinadores nacionales»: los representantes designados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento.
  1. INFORMACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO

Objetivo 1.1: garantizar la exhaustividad y la calidad de la información

Referencia

Los artículos 4 y 5 del Reglamento, relativos al acceso a la información; el artículo 9, relativo a la calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas; el artículo 10, relativo a la calidad de la información sobre los procedimientos; y el artículo 12, relativo a la traducción.

Contexto

La pasarela digital única debe proporcionar a los ciudadanos y a las empresas información que sea lo suficientemente exhaustiva como para permitirles ejercer plenamente sus derechos derivados del Derecho de la Unión y nacional respetando las normas y obligaciones aplicables.

El anexo I del Reglamento ofrece una lista de ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que toda la información pertinente para los ciudadanos y las empresas se ofrezca en línea: los derechos y obligaciones a escala de la UE se explican en el portal «Your Europe»; las autoridades de los Estados miembros facilitan información sobre la aplicación y las normas nacionales en sitios web nacionales y, previa notificación por parte de los Estados miembros, la información es también accesible desde «Your Europe» a través de i) enlaces en las páginas de contenido de «Your Europe» y ii) el mecanismo de búsqueda de «Your Europe».

La Comisión también ofrece servicios de traducción a los Estados miembros para que cumplan sus obligaciones con arreglo al artículo 12 del Reglamento.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
1.1.1.De forma continuaComprobar la exhaustividad, la traducción y la calidad y subsanar los problemas de:

la información contemplada en los anexos I y II;
la información facilitada a nivel municipal;
comunicación de las páginas web a la Comisión.
Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

1.1.2.T2 de cada añoRevisar las orientaciones de la Comisión en relación con la aplicación del anexo I.Comisión

Coordinadores nacionales

1.1.3.De forma continuaMejora del portal «Your Europe» para que su manejo sea más sencillo.Comisión

Coordinadores nacionales

1.1.4.T1 2025-T4 2026Investigar la agregación y publicación de información sobre requisitos de producto y fiscalidad (en particular los desarrollos informáticos necesarios).Comisión

Coordinadores nacionales

1.1.5.De forma continuaTraducción de la información para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento.Comisión

Coordinadores nacionales

1.1.6.De forma continuaCuadro de indicadores sobre el uso de «Your Europe» (usuarios, Estados miembros, información a la que se ha accedido y procedimientos).Comisión
1.1.7.De forma continuaCrear vínculos entre el Reglamento sobre la pasarela digital única y las nuevas iniciativas legislativas mediante la inclusión en el anexo I de la información regulada por las nuevas propuestas (por ejemplo, información sobre los derechos de los ciudadanos en el marco del Espacio Europeo de Datos de Salud e información sobre las normas de transporte de mercancías).Comisión
1.1.8.T4 2025Mejorar los resultados de la interfaz de usuario de la búsqueda de la pasarela digital única: Evaluar la priorización de los enlaces cuando se muestran en la página de resultados de la interfaz de usuario de la búsqueda de la pasarela digital única sobre la base de las preferencias de ordenación personalizadas proporcionadas por los usuarios de las autoridades nacionales en los procesos internos y automáticos de gestión, así como las observaciones de los visitantes (pulgar hacia arriba o hacia abajo) recogidas a través de la interfaz.Comisión

Objetivo 1.2: evitar las duplicidades

Referencia:

Considerandos 17 y 55, artículo 19, apartado 6, y artículo 30 del Reglamento.

Contexto

El Reglamento pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten una única fuente por cada elemento de información que se requiera para la pasarela digital única, y que eviten la duplicación parcial o total siempre que sea posible. Con esto se pretende evitar la confusión entre los usuarios cuando se encuentran con distintos portales que contienen una información similar, aunque no completamente idéntica, sobre el mismo tema. Si se proponen fuentes únicas de información también se facilitan las actualizaciones y se reduce el riesgo de ofrecer información contradictoria.

La única información admisible en la pasarela es la que se dirige exclusivamente a los ciudadanos y las empresas, explicando sus derechos y obligaciones aplicables. Esta información no debe mezclarse con otros contenidos, como información relativa a políticas en preparación, que están destinados a un tipo de público como pueden ser expertos, periodistas o empleados públicos.

La Comisión está aplicando este principio a su propia presencia en internet, y está trabajando para integrar y alojar en «Your Europe» toda la información a escala de la UE relativa a los derechos y obligaciones en el mercado único dirigida a los ciudadanos y las empresas. Se trata de un ejercicio continuo, complejo y a largo plazo. Serán excepciones los casos en los que algún acto determinado del Derecho de la Unión exija crear un sitio web concreto. Pero incluso en esos casos, en la medida de lo posible, la opción preferida es la integración en la pasarela digital única/Your Europe. Por otra parte, el contenido que describa políticas y procesos debe alojarse en el sitio web corporativo de la Comisión y en los sitios web individuales de las Direcciones Generales responsables.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
1.2.1.De forma continuaMejorar la información a escala de la UE:

integrar más información práctica a escala de la UE para los ciudadanos y las pymes en «Your Europe»;
aplicar un enfoque integrado entre «Your Europe» y otros portales de la UE para garantizar una navegación fluida y evitar duplicidades mediante la cooperación entre los servicios de la Comisión;
separar claramente la información relativa a las normas aplicables que se ofrece en «Your Europe» y la información sobre políticas que figura en el sitio web corporativo de la Comisión y en los distintos sitios web de las DG.
Comisión
1.2.2.De forma continuaTrabajar para reducir y evitar duplicidades:

actualizar las medidas para reducir y evitar duplicidades, en particular la identificación de sinergias con las evaluaciones de interoperabilidad realizadas en consonancia con el Reglamento sobre la Europa Interoperable;
realizar un seguimiento del enfoque integrado a escala nacional para evitar la duplicidad de la información entre los distintos portales nacionales;
realizar un seguimiento de las duplicidades en los sitios web de la Comisión y los Estados miembros y estudiar posibles soluciones para mejorar la distribución del contenido;
intercambio de buenas prácticas.
Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

  1. AVANCES INFORMÁTICOS, DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECOGIDA DE DATOS

Objetivo 2.1: procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea y conectarse al sistema técnico de transmisión única

Referencia:

Artículos 6 y 13 del Reglamento sobre los procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea y el acceso para usuarios transfronterizos.

Contexto

La pasarela digital única debe ofrecer a los usuarios un acceso fácil a los procedimientos administrativos nacionales. A este efecto, el Reglamento exige a todos los Estados miembros que garanticen que los usuarios puedan acceder y completar en línea íntegramente cualquiera de los procedimientos enumerados en el anexo II (artículo 6). Esto significa que el usuario debe poder realizar todos los pasos por vía electrónica, con independencia de que tenga algún tipo de dificultad o discapacidad, y a través de un servicio en línea. El Reglamento también ofrece una lista no exhaustiva de criterios específicos que deben cumplirse.

La Comisión explora sistemáticamente oportunidades para ampliar el ámbito de aplicación del anexo II a procedimientos adicionales derivados de la nueva legislación de la UE adoptada. Asimismo, la Comisión actualiza una vez al año una nota explicativa publicada en 2020 que se centra en el ámbito de aplicación de los procedimientos del anexo II y que está destinada a abordar las cuestiones que se plantean durante el trabajo sobre la digitalización de los procedimientos pertinentes.

La Comisión ha creado un repositorio común en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros los motivos y las circunstancias en que se basan los procedimientos que requieren presencia física.

Una obligación conexa es que los procedimientos que ya están en línea también deben ser plenamente accesibles para los usuarios transfronterizos (artículo 13). Esto significa que, si un procedimiento está disponible para un nacional de un determinado Estado miembro, también debe ser accesible en todas sus fases para usuarios de otros Estados miembros y para usuarios del mismo Estado miembro que viven en otro Estado miembro. El ámbito de aplicación es más amplio y abarca todos los procedimientos relacionados con los temas del anexo I.

Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán utilizar soluciones técnicas alternativas para los usuarios transfronterizos, pero en dichas situaciones deberá velarse especialmente por que el procedimiento conduzca al mismo resultado y no resulte más gravoso que el procedimiento ofrecido a los usuarios presentes en sus Estados miembros de origen.

Debe prestarse una especial atención a los obstáculos para los usuarios transfronterizos, como los campos en los formularios que requieran que los números de teléfono, los prefijos o los códigos postales sean nacionales, el pago de tarifas que solo pueda realizarse por medio de sistemas que no estén (ampliamente) disponibles para los usuarios transfronterizos, la ausencia de explicaciones detalladas en una lengua que comprendan los usuarios transfronterizos, la falta de opciones para presentar pruebas en formato electrónico procedentes de autoridades situadas en otro Estado miembro y la falta de aceptación de medios electrónicos de identificación emitidos en otros Estados miembros.

Por último, para cualquier procedimiento que requiera el intercambio transfronterizo de pruebas, este debe catalogarse y habilitarse en los servicios comunes del sistema técnico de transmisión única y las autoridades competentes pertinentes deben estar conectadas al sistema (véase también el objetivo 2.3) (3).

En ciertos ámbitos (por ejemplo, la Directiva de servicios, la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y las Directivas sobre contratación pública), el acceso no discriminatorio a los procedimientos por parte de los usuarios transfronterizos es ya un requisito legal que se añade al principio de no discriminación consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El plazo para ofrecer procedimientos íntegramente en línea expiró en diciembre de 2023. Este programa de trabajo se centrará en colmar las lagunas pendientes y perfeccionar las herramientas de seguimiento que miden el grado de cumplimiento, en particular a través de un cuadro de indicadores de aplicación. Con el fin de garantizar mejor el éxito de los avances en la aplicación, deben establecerse ámbitos prioritarios de conformidad con el nuevo mandato político de la Comisión.

Los programas de la UE ayudarán a los Estados miembros a alcanzar este objetivo, por ejemplo, el Programa Europa Digital, los programas de la política de cohesión 2021-2027 y el programa del instrumento de apoyo técnico (4). Se invita a las autoridades competentes a ponerse en contacto con los coordinadores nacionales responsables de los programas financieros en sus Estados miembros.

Con el fin de proporcionar información sobre la aplicación del Reglamento en todos los Estados miembros de la UE, la Comisión ha mejorado la armonización de la evaluación comparativa de la administración electrónica con el Reglamento añadiendo indicadores mensurables pertinentes.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
2.1.1.T4 2025Colmar las lagunas restantes en lo que respecta a ofrecer íntegramente en línea los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del anexo IIAutoridades

competentes

Coordinadores nacionales

2.1.2.De forma continuaAbordar los obstáculos restantes para garantizar que, en los casos en que los usuarios no transfronterizos puedan acceder a un procedimiento incluido en el ámbito de aplicación del anexo I y completarlo en línea, los usuarios transfronterizos también puedan acceder a él y completarlo en línea de manera no discriminatoriaAutoridades competentes

Coordinadores nacionales

2.1.3.T2 de cada añoRevisión del documento explicativo sobre la aplicación del anexo II y todas sus modificacionesComisión

Coordinadores nacionales

2.1.4.De forma continuaInformar sobre los avances en la oferta de procedimientos íntegramente en línea, en particular informando sobre las páginas web correspondientes en el repositorio de enlaces y fomentando el uso de catálogos de servicios públicosCoordinadores nacionales
2.1.5.T1 de cada añoHacer un seguimiento de los avances a través de herramientas de seguimiento como la evaluación comparativa de la administración electrónicaComisión
2.1.6.De forma continuaActividades para aumentar la sensibilización sobre los programas de financiación existentes disponibles para la aplicación de la pasarela digital únicaComisión
2.1.7.De forma continuaNotificar a la Comisión todos los procedimientos pertinentes que requieran presencia física o entrega física (artículo 6, apartado 4), a través del repositorio común implantado en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

2.1.8.De forma continuaCrear vínculos entre el Reglamento sobre la pasarela digital única y las nuevas iniciativas legislativas mediante la inclusión en el anexo II de los procedimientos administrativos regulados por las nuevas propuestasComisión

Objetivo 2.2: contribuir al desarrollo de las herramientas informáticas a escala de la UE y garantizar la interoperabilidad entre las herramientas informáticas nacionales y de la CE

Referencia

Artículo 21 del Reglamento, relativo a las responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela.

Contexto

Según lo dispuesto en el Reglamento, para el funcionamiento de la pasarela digital única son necesarias herramientas técnicas que incluyen: un mecanismo de búsqueda y un «buscador de asistencia» común que guíe a los usuarios finales hacia la información, los procedimientos y los servicios de asistencia; una herramienta para que los usuarios valoren la calidad de los servicios; una herramienta para recabar observaciones sobre los obstáculos en el mercado único y para hacer un seguimiento de los obstáculos resultantes; una herramienta para recopilar estadísticas de uso; y un cuadro de indicadores que sirva de interfaz para las autoridades públicas y la Comisión.

La Comisión proporciona directrices y documentación técnica sobre estas herramientas y apoyo, entre otras cosas a través de la página web de la biblioteca de la pasarela digital única.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
2.2.1.T4 2025Ampliar la funcionalidad de los rastreadores web existentes para comprobar que las páginas web de la pasarela digital única cumplen requisitos como la presencia del logotipo de «Your Europe», la herramienta de envío de observaciones, los datos de contacto de las autoridades competentes, la indicación de la última actualización, etc.Comisión
2.2.2.T4 2025Crear una sección adicional de seguimiento en el cuadro de indicadores de la pasarela digital única para visualizar y analizar los resultados de los datos del rastreador y adoptar las medidas correctivas adecuadasComisión

Coordinadores nacionales

2.2.3.De forma continuaMantener y seguir desarrollando y mejorando:

las herramientas informáticas comunes de la pasarela digital única, con especial atención a la automatización de las tareas y al desarrollo de los requisitos legales restantes, en particular la actualización y el desarrollo ulterior de la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único;
el repositorio de enlaces, en particular el nuevo módulo sobre procedimientos, para que los Estados miembros puedan notificar los datos necesarios y, siempre que sea posible, automatizar el proceso;
el mecanismo de búsqueda para facilitar el acceso de las empresas y los ciudadanos a la información nacional y de la UE, en particular la posibilidad de priorizar los enlaces basados en un atributo o en las observaciones de los usuarios;
el sistema de gestión de contenidos de «Your Europe» para garantizar que sea capaz de alcanzar el potencial del proyecto de la pasarela digital única.
Comisión
2.2.4.De forma continuaRealizar un seguimiento de:

1.la recogida de observaciones y estadísticas de todos los servicios;
2.la incorporación, en páginas nacionales que formen parte de la pasarela, de enlaces a:

la herramienta común de valoración de los usuarios en páginas que no dispongan de una herramienta de valoración nacional;
el buscador de servicios de asistencia;
la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único (anteriormente, «herramienta sobre los obstáculos del mercado único»).
Comisión

Coordinadores nacionales

2.2.5.T4 2026Evaluar la automatización completa de la función de rastreo de JavaScript: llevar a cabo un análisis para explorar la viabilidad de automatizar completamente la función de rastreo de JavaScript, garantizando que el conjunto de datos se actualice periódicamente.Comisión

Objetivo 2.3: Sistema técnico de transmisión única

Referencia

Artículo 14 del Reglamento.

Contexto

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre la pasarela digital única, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, estableció el sistema técnico de transmisión única (STTU), que permite el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del anexo II del Reglamento y su artículo 1. En consonancia con el plazo legal, los «servicios comunes del STTU», es decir, la infraestructura central del STTU, desarrollada y mantenida por la Comisión, se pusieron en marcha con éxito el 12 de diciembre de 2023.

A lo largo de 2023, y durante todo 2024, la Comisión prestó una serie de servicios de apoyo a la labor de implementación de los Estados miembros, en particular eventos de prueba a gran escala denominados «Projectathons» y «Accelerators». Estos contribuyeron al progreso técnico continuo de muchos Estados miembros, que pasaron progresivamente de su fase de desarrollo a la preparación para la producción, en el caso de doce Estados miembros y, en tres de ellos, a las primeras transacciones de usuarios finales en un procedimiento seleccionado.

Sigue habiendo dificultades en la incorporación de las autoridades competentes que actúan como proveedores o como solicitantes de pruebas a través de sus portales de procedimiento. Como tal, se trata de un paso fundamental para la finalización y el uso reales del STTU, a fin de que los servicios de los Estados miembros sean plenamente accesibles para los ciudadanos y las empresas. Para apoyar este esfuerzo, el equipo «Once-Only» (solo una vez) de la Comisión está creando puentes técnicos con los sistemas existentes en ámbitos de datos específicos (por ejemplo, EMREX para la educación o EUCARIS para la matriculación de vehículos). Esto permitirá que las autoridades competentes ya conectadas a estos sistemas específicos se incorporen «en lotes».

Se están explorando otras sinergias, en particular entre la cartera eIDAS2/EUDI y el STTU, para optimizar las inversiones realizadas por los Estados miembros y la Comisión en estas dos iniciativas.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
2.3.1.De forma continuaMantener y desarrollar los servicios comunes del STTU en la producción:

seguir operando los servicios comunes en producción y finalizar el despliegue de una infraestructura totalmente multinube respaldada por múltiples proveedores de servicios en nube al mismo tiempo para garantizar la fiabilidad, la disponibilidad, la escalabilidad y la resiliencia;
finalizar el despliegue del plan de continuidad de las actividades de los servicios comunes y de un plan de recuperación en caso de catástrofe;
finalizar y adoptar una serie de procedimientos de gobernanza informática necesarios para unas operaciones estables y sólidas;
seguir mejorando la seguridad de los servicios comunes a todos los niveles;
seguir prestando el servicio de asistencia de los servicios comunes.
Comisión
2.3.2.De forma continuaPrestar servicios de prueba e incorporación:

seguir ofreciendo los servicios de prueba de extremo a extremo del STTU en línea, en todos los entornos posibles y de conformidad con los marcos jurídicos necesarios, y seguir organizando grandes eventos de prueba como los «Projectathons»;
seguir prestando apoyo a la incorporación de las autoridades competentes, los portales de administración electrónica y las fuentes de datos auténticas de los Estados miembros;
seguir actuando a escala local para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por incorporar a las autoridades competentes mediante la organización de eventos nacionales «Once-Only».
Comisión
2.3.3.De forma continuaGarantizar la disponibilidad de servicios del STTU en toda la UE:

continuar la catalogación de pruebas de fuentes auténticas para todos los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1;
seguir desarrollando un lenguaje específico de cada ámbito y de común acuerdo o compresión para garantizar la formulación precisa de los requisitos de procedimiento y su correspondencia con los tipos de pruebas en toda la UE;
fomentar y supervisar la puesta en marcha de los servicios basados en el STTU que están disponibles en línea para los ciudadanos y las empresas transfronterizos.
Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

2.3.4.De forma continua

 

Colaborar con eIDAS1 y el marco europeo de identidad digital (conocido como eIDAS2), en particular la cartera EUDI, para aprovechar en la medida de lo posible las sinergias identificadas en el contexto del «grupo de contacto sobre las sinergias y la interoperabilidad del STTU y la cartera EUDI»:

seguir apoyando a la cartera EUDI para que reutilice los servicios comunes del STTU;
desplegar servicios de prueba y realización de pruebas piloto de sinergias entre la cartera EUDI y los servicios comunes del STTU;
seguir trabajando para encontrar una solución para todos los casos de uso de la representación, incluida la persona física que represente a una persona jurídica.
Comisión

Coordinadores nacionales

2.3.5.De forma continuaDesarrollar nuevas funciones:

implementar funciones de descubrimiento dinámico en el espacio de datos del STTU, proporcionado por la solución Service Metadata Published (SMP);
desarrollar e implementar un nuevo cuadro de indicadores técnicos para regular las operaciones del STTU;
establecer puentes con sistemas sectoriales en el ámbito de la educación, los negocios y los vehículos;
estudiar la posible aplicación de la traducción automática de pruebas.
Comisión
2.3.6.De forma continuaActividades de comunicación:

continuar la iniciativa «Europe Goes Live» iniciada en Finlandia en 2024;
seguir contando con el Once-Only Hub (centro «solo una vez») en línea y su boletín informativo;
continuar la organización y la participación en actos que promuevan el STTU.
Comisión
2.3.7.De forma continuaSeguir posicionando el STTU como uno de los espacios de datos más avanzados y sus elementos constitutivos a escala europea y nacional como elementos reutilizables para otros espacios de datos e iniciativas pertinentes.Comisión
2.3.8.T2 2026Poner los servicios del STTU a disposición de los ciudadanos y las empresas para todos los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicaciónCoordinadores nacionales

Autoridades competentes

2.3.9.T1-T4 2026Completar el proceso de incorporación y garantizar que todas las autoridades nacionales competentes incluidas en el ámbito de aplicación del STTU estén conectadas como proveedores o solicitantes de pruebasCoordinadores nacionales

Autoridades competentes

Objetivo 2.4: información sobre el funcionamiento de la pasarela y el mercado único

Referencia

Artículos 26, 27 y 36 del Reglamento.

Contexto

La herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único (anteriormente, «herramienta sobre los obstáculos del mercado único») es un entorno en línea de uso fácil previsto en el Reglamento para señalar y formular observaciones de forma anónima sobre cualquier obstáculo al que se enfrenten los ciudadanos y las empresas en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior. El Reglamento también prevé que los Estados miembros y la Comisión analicen e investiguen los problemas planteados por los usuarios a través de la herramienta de seguimiento de los obstáculos y les den respuesta, cuando sea posible, utilizando los medios adecuados. Por lo tanto, la herramienta ha sido reetiquetada como «herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único».

Asimismo, el Reglamento establece que la Comisión publique resúmenes en línea de los problemas que se desprendan de la información comunicada por los usuarios de la pasarela a través de la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único, así como de los problemas que hayan puesto de relieve las observaciones y estadísticas de los usuarios recopiladas.

Además, el Reglamento prevé informes cada dos años sobre su aplicación, en particular una evaluación del mercado interior sobre la base de las estadísticas recogidas, las observaciones de los usuarios y los informes sobre los obstáculos al mercado único.

El Reglamento menciona varias herramientas que ayudarán a la Comisión a recopilar información pertinente relativa a la digitalización de los servicios públicos en la UE. Los resúmenes en línea de los problemas y los informes semestrales ayudarán a la Comisión a la hora de adoptar decisiones fundamentadas en el ámbito del mercado interior, junto a otras herramientas (esto es, un informe estadístico basado en indicadores seleccionados publicados en un cuadro de indicadores del mercado único actualizado y el informe anual sobre el rendimiento del mercado único). También ayudarán a los Estados miembros a identificar y abordar de forma adecuada los problemas que se hayan notificado.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
2.4.1.T1-T4 2025Exploración de la integración de la información analítica de la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único en la herramienta de gestión de la pasarela digital única.Comisión
2.4.2.T1-T4 2026Consideración de la integración de la asociación ciudadana para informar sobre los obstáculos al mercado único, al igual que las asociaciones comerciales en 2023/2024.Comisión
  1. SERVICIOS DE ASISTENCIA

Objetivo 3.1: garantizar servicios de asistencia que sean localizables y mejoren continuamente la calidad

Referencia

Artículos 7, 11 y 16 del Reglamento.

Contexto

La pasarela digital única permite a los usuarios acceder fácilmente a una amplia variedad de servicios de asistencia, les informa acerca de lo que pueden esperar de dichos servicios y los guía hasta el más adecuado.

Además de los servicios de asistencia enumerados en el anexo III, otros se han adherido voluntariamente a la pasarela digital única desde su puesta en marcha: los Centros Europeos del Consumidor, el servicio de asistencia en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos, SOLVIT y el centro de contacto Europe Direct.

Cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de los usuarios, los coordinadores nacionales también podrán proponer a la Comisión que permita la inclusión voluntaria de servicios de asistencia privados o semiprivados si cumplen los requisitos de calidad de la pasarela. La Oficina alemana para la igualdad de trato de los trabajadores de la UE ha optado por esta lógica.

Este programa de trabajo se centrará en hacer que el bucle de mejora de la calidad funcione plenamente, así como en mejorar la capacidad de búsqueda.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
3.1.1.De forma continuaSupervisar e implantar el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios en lo que respecta a la provisión de páginas de inicio, bucles de retroalimentación y estadísticas sobre casosComisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

3.1.2.De forma continuaAlentar a los proveedores de servicios y organizar intercambios de buenas prácticas para hacer pleno uso de la retroalimentación y las estadísticas de casos para la mejora continua del servicioComisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

3.1.3.De forma continuaTrabajar para incluir servicios adicionales de asistencia y servicios de resolución de problemas en el ámbito de aplicación del anexo I.Comisión

Coordinadores nacionales

3.1.4.T4 2025Mejorar la localización de los servicios de asistencia mediante el desarrollo de una función de búsqueda combinada de información, procedimientos y asistenciaComisión
  1. PROMOCIÓN

Objetivo 4.1: promoción de la pasarela

Referencia

Artículos 22 y 23 del Reglamento, relativos a la promoción, el nombre, el logotipo y el sello de calidad

Contexto

El lanzamiento de la pasarela digital única, el 12 de diciembre de 2020, marcó el inicio del uso del logotipo «Your Europe» en todas las páginas de la pasarela pertenecientes a la UE y nacionales.

Se han planificado, puesto en marcha, supervisado y readaptado varias actividades de comunicación desde la puesta en marcha de la pasarela digital única con el fin de sensibilizar sobre los beneficios prácticos de la pasarela para su público destinatario (ciudadanos y empresas, especialmente pymes, que viven, trabajan y hacen negocios transfronterizos en la UE).

Se ha utilizado una combinación de canales en función del público destinatario y de los objetivos específicos de las campañas, en particular las redes sociales (destinadas a la sensibilización y la participación), la publicidad en línea (con el objetivo principal de aumentar la facilidad de localizar sitios web), actos en toda Europa y menciones en materiales de prensa de la UE (por ejemplo, el paquete de ayuda a las pymes).

Las campañas, junto con las actividades de SEO, lograron atraer 34 millones de visitas al sitio web en 2024, lo que lo convierte en el sitio web más visitado de la Comisión Europea.

Los principales objetivos de las actividades de promoción para el período 2025-2026 son los siguientes:

seguir mejorando la sensibilización de los ciudadanos sobre los derechos y las obligaciones de la UE en el mercado único de la UE;
informar a los europeos sobre los derechos y las normas nacionales y de la UE en el mercado único y conseguir que participen de forma activa en la reivindicación de esos derechos y en la notificación de cualquier problema que encuentren;
promover «Your Europe» como marca entre los ciudadanos y las empresas, especialmente las pymes y los posibles futuros empresarios (en toda la UE), que les permita obtener información y asistencia actualizadas y de alta calidad;
aumentar la facilidad de localización de «Your Europe» y de la información nacional;
animar a los usuarios a enviar observaciones sobre los servicios públicos;
demostrar cómo «Your Europe» es un valor añadido para las empresas y los ciudadanos;
seguir interactuando y colaborando con los socios (por ejemplo, las autoridades nacionales), los servicios de asistencia de la pasarela digital única y otras instituciones europeas con el fin de ampliar la marca «Your Europe» y desarrollar estrategias conjuntamente;
empezar a planificar las comunicaciones de la marca «Your Europe» de los procedimientos enumerados en el anexo II, tan pronto como las transacciones de los usuarios finales que utilizan el sistema técnico de transmisión única adquieran impulso.

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
4.1.1.De forma continuaLlevar a cabo actividades de promoción del portal «Your Europe», los servicios de asistencia, la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único, los procedimientos digitalizados y el STTU dirigidas a los ciudadanos, las pymes y las administraciones, y evaluar el éxito de dichas actividades. Implicar a los Estados miembros y a las autoridades competentes en las comunicaciones como coordinadores conjuntos de campañas y como iniciadoras de campañas y actos nacionales. Coordinación con otras instituciones para realizar conjuntamente campañas sobre temas presentados en «Your Europe».Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

4.1.2.T4 2025

T4 2026

Revisar anualmente el plan de comunicación y aplicar el plan de comunicación revisado.Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

4.1.3.De forma continuaSupervisar el rendimiento del motor de búsqueda de «Your Europe», en especial mediante la optimización y la publicidad del motor de búsqueda, y seguir ofreciendo al público en general el mejor resultado posible de los sitios web nacionales a través de la búsqueda de «Your Europe».Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

4.1.4.De forma continuaPromover el STTU en el contexto de la Estrategia Europea de Datos y proporcionar folletos informativos o fichas informativas a las autoridades competentes en los que puedan establecerse las conexiones entre el STTU, el IMI, EUCARIS, etc.Comisión

Coordinadores nacionales

Autoridades competentes

  1. HORIZONTAL

Cómo y cuándo

 CuándoAcciónQuién
5.1.T4 2026Adoptar un programa de trabajo para 2027-2028.Comisión
5.2.T3 2025Publicar un informe de evaluación de conformidad con el artículo 36 del Reglamento sobre la pasarela digital únicaComisión
5.3.T1-T4 2025Explorar y debatir posibles evoluciones de la pasarela digital única para seguir contribuyendo a reducir las cargas administrativas para los ciudadanos, las empresas y las autoridades, en particular las derivadas de procedimientos de concesión de permisos fragmentados o poco transparentesComisión

Coordinadores nacionales

Comisión

Coordinadores nacionales


(1)  Los programas de trabajo anteriores abarcaban los períodos 2019/2020 (DO C 257), 2021/2022 (DO C 71) y 2023/2024 (DO C 172), respectivamente.

(2)  Como se señala en la Comunicación de la Comisión El mercado único cumple treinta años [COM(2023) 162 final], de 16 de marzo de 2023, y en la Comunicación de la Comisión Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030 [COM(2023) 168 final], de 16 de marzo de 2023.

(3)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los considerandos 23 y 50 del Reglamento.

(4)  El instrumento de apoyo técnico proporciona a los Estados miembros conocimientos técnicos a medida para el diseño, el desarrollo y la aplicación de reformas, en particular en relación con la agenda de transición digital de las autoridades públicas nacionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5013/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


miércoles, 24 de septiembre de 2025

DATOS PERSONALES Y DERECHO SUCESORIO EUROPEO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

Introducción

El presente artículo amplía el alcance y precisa algunos aspectos que fueron evocados en el libro: ”Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital”, editado en Perú, 2016 por la Editorial Grijley, pero también hace evidente la propuesta de la Unión Europea sobre Identidad Numérica Europea cuya:

Cartera de Identidad Digital de la UE es la respuesta de Europa a los retos de la identificación. Permitirá a los usuarios acceder a servicios públicos y privados, tanto en línea como fuera de línea, almacenar y compartir documentos digitales y proporcionar firmas legalmente vinculantes. Los Estados miembros pondrán las carteras de identidad digital a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas para finales de 2026.

Este renovado enfoque está modificando radicalmente el ecosistema legislativo, judicial y económico de la Unión Europea. Según el estado actual del arte, nos encontramos en una fase en que los atributos de identidad e identificación de las personas, antes sustentados en soportes físicos, son cada vez soportados, reconocidos, autenticados y certificados por medios digitales. Y todo ello, desde la prueba de la existencia de la persona, pasando por la atribución de pre-nombres y apellidos, fijación de domicilio, reconocimiento de sexo, de nacionalidad, hasta su fallecimiento, en el caso de las personas físicas. Entiendo que igualmente, por antropomorfismo, estos atributos son extensibles a las personas jurídicas.

Este artículo se refiere a los Datos Personales y al Derecho Sucesorio que aun cuando el Reglamento General de Protección de Donantes (RGPD) europeo no reguló respecto de las personas fallecidas si dejó abierta la posibilidad para que cada Estado miembro de la Unión Europea establezca las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas fallecidas. Entre los Estados miembros, Francia, franqueo este paso a través de la Ley de República Numérica Ley no 2016-1321, que modificó, entre otras, la Ley de 1978 de Informática y Libertades, en adelante la Ley.

Datos Personales y Derecho Sucesorio en Francia.

El Considerando 27 del RGPD establece explícitamente que: “El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas”. Pero que: “Cada Estado miembro es competente para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas”. En concordancia con ello, Francia, modificó en 2016 la Ley de Protección de Datos para incluir derechos relativos a la gestión del tratamiento de los  datos personales tras el fallecimiento de una persona, estableciendo un status sui generis de «muerte digital», enmarcando la conservación, la supresión y la comunicación de los datos personales después del deceso de una persona.

Directivas Post Mortem y rol de terceros y herederos

Según la Ley no 2016-1321 del 7 octubre 2016 por una República Numérica, cualquier persona puede delegar directivas generales (relativas a todos sus datos) o particulares (relativas a ciertos tratamientos específicos) a un tercero digital de confianza o el responsable del tratamiento de datos aferente quienes deberán garantizar su cumplimiento. Sí ninguno de ellos ha sido designado, los herederos podrán solicitar por defecto la aplicación de las voluntades del fallecido, relativas a la supresión o la comunicación de los datos, bajo reserva de un interés legítimo.

 Límites, sanciones y recursos

Según la ley, estos derechos no son transmisibles a título personal, salvo excepción prevista en la Ley nacional.  El responsable del tratamiento no puede suprimir o modificar los datos personales por sí mismo sin demanda expresa o directiva post-mortem, y debe poder verificar la identidad de los solicitantes. Además, de la existencia de obligaciones legales de conservación de datos tras el fallecimiento, según ciertas normativas, en particular en el ámbito contable

Sanciones y Recursos.

Mediante el derecho de autor los herederos o legatarios, o el mismo Estado puede incoar acciones de justicia ante el juez respectivo por falta de respeto a la voluntad del difunto o sí el tratamiento atenta a su memoria o a su reputación.

Las redes sociales y otras plataformas como Facebook y Google han implementado ya dispositivos específicos para la gestión de perfiles de personas fallecidas (transformación en páginas conmemorativas, cierre de cuentas, etc.).

Acceso legal a los datos post-mortem

En Francia, el acceso ilegal a los datos personales de una persona fallecida depende de la existencia o no de directivas anticipadas expresadas por el difunto. A falta de tales directivas anticipadas, la ley ha previsto algunas situaciones.

Directivas del fallecido y persona designada

• Si el fallecido redactó directivas digitales en vida, la persona designada en esas directivas tiene derecho a acceder a los datos y solicitar su supresión, su conservación o su comunicación según sus voluntades expresadas.

• Estas instrucciones pueden ser generales o específicas, por ejemplo, para ciertos servicios (redes sociales, mensajería).

En ausencia de instrucciones

• Sí el fallecido no ha dejado directivas, los herederos pueden ejercer ciertos derechos:

o Acceder a informaciones necesarias a la liquidación y al reparto de la herencia.

o Solicitar el cierre de cuentas o continuación del tratamiento de los datos personales del fallecido.

o Recibir comunicación de activos digitales o datos relacionados con recuerdos familiares, siempre que esto no atente a la privacidad ni a la memoria del fallecido.

Alcance y límites de estos derechos

• El acceso no es ilimitado: los herederos o beneficiarios no tienen en principio acceso a todos los datos personales, sino únicamente a los estrictamente necesarios para la liquidación de la herencia o la gestión de los activos digitales, siempre que no perjudique los demás derechos fundamentales del fallecido.

• Los derechos de acceso, de modificación o de supresión son personales y normalmente expiran con el fallecimiento, salvo las excepciones previstas en la Ley no 2016-1321 del 7 octubre 2016 o Ley de Protección de Datos modificada.

• Finalmente, en caso de litigio o dificultad, los herederos pueden recurrir a un juez para que resuelva sobre el acceso a los datos.

Cómo acreditar el derecho de un heredero a acceder a las cuentas digitales

Para que un heredero pueda acceder legalmente a las cuentas digitales de una persona fallecida, debe acreditar su condición de heredero y su legitimidad para obrar.

Los principales documentos a presentar son:

• El certificado de defunción del fallecido, que formaliza su fallecimiento ante terceros.

• Un acta notarial emitida por un notario que acredite la condición de heredero y la capacidad para actuar en la sucesión. Este documento suele ser requerido por las redes sociales y plataformas digitales además de los operadores de servicios en línea.

• El documento de identidad del heredero o beneficiarios, para acreditar la identidad y prevenir la suplantación de identidad.

• Si existe un testamento o directivas digitales registradas ante un notario o un tercero de confianza, también se debe proporcionar una copia para dar fe de la voluntad del fallecido con respecto a sus cuentas digitales.

Prácticas y procedimientos de redes y plataformas

La mayoría de redes y plataformas (servicios de mensajería, redes sociales, bancos, servicios en línea) exigen la presentación de estos documentos para permitir acciones como el cierre de una cuenta, el acceso a datos o la transferencia de activos digitales.

Es recomendable acudir al notario a cargo de la herencia para supervisar los procedimientos y garantizar su validez jurídica.

Ciertas plataformas proponen ciertos aplicativos para anticipar la gestión post-mortem (contactos legados, gestión de cuentas inactivas, cajas fuertes digitales).

Delitos y Penas probables.

Los delitos relacionados con la retención ilegal de datos personales pueden incluir datos post mortem, regidos principalmente por los artículos 226-16 a 226-22 del Código Penal francés. Los principales delitos aplicables y penas probables son:

• Inscripción indebida

El acto, salvo en los casos en que el tratamiento haya sido autorizado en las condiciones previstas por la Ley nº 78-17 del 6 de enero de 1978 antes citada, de tratar o hacer tratar datos nominativos, incluidos entre los datos en los que figure el número de inscripción de las personas en el directorio nacional de identificación de personas físicas, se castiga con cinco años de prisión y multa de 300.000 €.

• Retención excesiva o no autorizada de datos (Artículo 226-17):

Retener datos personales más allá del plazo necesario para la finalidad para la que fueron recopilados se castiga con un año de prisión y una multa de 300.000 €. Esto también se aplica a la retención ilegal o abusiva post mortem.

• Recopilación de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos (Artículo 226-18):

La recopilación o retención sin cumplir la normativa legal, incluida la ausencia de consentimiento o de una base jurídica, se castiga con la misma pena: un año de prisión y una multa de 300.000 €

• Incumplimiento de las Medidas de Seguridad de Datos (Artículo 226-19):

En caso de fuga o divulgación relacionada con medidas de seguridad insuficientes, se podrá incurrir en responsabilidad penal, con penas similares. De cinco años de prisión y una multa de 300.000 €.

• Abuso de la Finalidad (Artículo 226-21):

El uso o la conservación de datos de forma contraria a la finalidad para la que fueron recopilados constituye un delito que puede conllevar un año de prisión y una multa de 300.000 €.

• Violación de la Privacidad y Divulgación No Autorizada (Artículo 226-22):

La divulgación de datos personales de una persona sin su consentimiento, incluso después de su fallecimiento, y la vulneración de su privacidad o reputación están sujetas a sanciones penales de cinco años de prisión y una multa de 300.000 €.

Principales condenas

La jurisprudencia reciente establece un marco estricto respecto al ámbito de aplicación de los datos post mortem, con una mayor vigilancia respecto al período de conservación, la finalidad y los métodos de acceso o supresión de datos, todos ellos requisitos previos para un tratamiento lícito.

Los motivos generalmente admitidos por los tribunales en sentencias recientes relativas a la recopilación ilegal o la gestión indebida de datos post mortem giran en torno a los siguientes puntos:

• Respeto a los derechos y la voluntad del fallecido

Los jueces insisten en respetar las instrucciones impartidas por la persona en vida respecto a la gestión post mortem de sus datos personales. Cualquier violación o desacato a estos deseos se considera una infracción grave.

• Protección de la dignidad y la memoria del fallecido

La conservación, el uso o la divulgación no autorizados de datos post mortem deben respetar la dignidad humana y la memoria del fallecido; de lo contrario, constituyen una violación de sus derechos fundamentales.

• Falta de base legal o consentimiento

Las sentencias señalan que cualquier recopilación o conservación debe basarse en una base legal clara y un consentimiento válido. De lo contrario, el acto constituye una infracción grave, especialmente en los casos de recopilación no autorizada post mortem.

• Protección de los Beneficiarios

Las sentencias enfatizan que los herederos o beneficiarios tienen derechos reconocidos sobre los datos post mortem, y que su incumplimiento puede dar lugar a una condena, ya sea civil o penal.

Conclusiones

El documento destaca cómo la transición de atributos de identidad física a digital en Europa obliga a repensar las reglas sobre el tratamiento de datos personales post mortem, creando una “muerte digital” que requiere protección normativa específica.

Si bien el RGPD no regula directamente los datos de personas fallecidas, autoriza a cada Estado miembro a establecer normas nacionales. Francia avanzó de manera pionera, permitiendo que toda persona dicte directivas generales (aplicables a todos sus datos) o particulares (relativas a ciertos tratamientos y plataformas) respecto al tratamiento de sus datos después del fallecimiento, pudiendo designar un tercero digital de confianza o dejando la gestión a los herederos.

La ley francesa exige que los responsables del tratamiento respeten literalmente estas directivas post mortem. Solo a falta de instrucciones expresas, los herederos pueden solicitar acceso, supresión o comunicación de datos personales, con un alcance restringido a lo necesario para la liquidación de la herencia o preservación del recuerdo familiar, sin que esto suponga un acceso pleno e irrestricto.

El documento precisa que la protección de datos post mortem no es ilimitada: hay límites determinados por la propia ley (por ejemplo, normas contables de conservación obligatoria, protección de la dignidad y reputación del fallecido) y los accesos o tratamientos indebidos se sancionan penalmente, con penas de prisión de un año a cinco de prisión, y hasta 300 000 € según los artículos 226-16 a 226-22 del Código Penal francés.

El artículo resalta que la creciente oferta de soluciones en plataformas digitales (perfiles conmemorativos, contactos de legado, aplicaciones para cuentas inactivas) debe alinearse con los requisitos legales y estar respaldada documentalmente (certificado de defunción, acta notarial, identificación, copia de las directivas registradas).

Finalmente, el respeto a la voluntad del fallecido, la protección de su identidad y memoria, así como los derechos limitados de los herederos sobre los datos post mortem, constituyen el núcleo normativo de la regulación francesa, dentro de un marco que evoluciona hacia un control cada vez más proactivo que va desde la existencia física y digital hasta la muerte.

Estas conclusiones ponen de relieve la singularidad del enfoque francés y la importancia de anticiparse, mediante normas claras y documentadas, al destino de los datos personales y activos digitales de los fallecidos en la era digital.

Esperemos que a futuro el Perú, a través de las autoridades idóneas pueda reflexionar sobre los proyectos y experiencias relativas a la República Numérica, la Cartera Digital y los temas de Identidad e Identificación.  

Fuentes

 

 


lunes, 22 de septiembre de 2025

GEOLOCALIZACION DE MENORES Y PRIVACIDAD - CNIL

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La geolocalización de los niños presenta algunos  riesgos para su vida privada, lo que implica tomar en cuenta algunos aspectos psicológicos, éticos y de seguridad.

La geolocalización en tiempo real puede ser muy intrusiva, ya que se adapta a los desplazamientos del niño, lo que constituye una forma de vigilancia permanente. Ello puede vulnerar la privacidad e intimidad de los niños, especialmente de los adolescentes, que necesitan autonomía para desarrollar sus vidas. Estos dispositivos pueden mantener a los niños en una relación de infantilización, limitar su libertad y afectar la relación de confianza entre padres y niños. La presencia constante de geolocalización puede aumentar la capacidad del niño para desarrollar tendencias a la soledad.

En el plan psicológico, la geolocalización puede fragilizar a los adolescentes al alterar su sentimiento de seguridad interna y su desarrollo psicoafectivo. Esto también puede generar tensiones en la relación familiar, reducir los intercambios y favorecer un clima de angustia recíproco, acentuando una vigilancia que no protege más que la seguridad de los padres.

Los dispositivos de geolocalización (relojes conectados, rastreadores GPS, aplicaciones móviles) conllevan riesgos en materia de seguridad informática: piratería, captura de información de personas malintencionadas o amenazas que las redes pedocriminales puedan explotar para rastrear a los niños o adolescentes. Es esencial privilegiar las soluciones técnicas de seguridad, utilizar las funciones de geolocalización únicas cuando sean necesarias y permanecer alerta sobre la seguridad de los aparatos utilizados.

En Francia, no existe una interdicción explícita para los padres que utilizan estos dispositivos, pero su uso debe respetar ciertos equilibrios entre protección y respeto de la vida privada. Se recomienda informar y discutir con el niño, y obtenerlo según la madurez permitida. Para los padres separados, el acuerdo de las dos personas es necesario. Los recursos de geolocalización de un niño sin consentimiento pueden plantear problemas jurídicos y éticos

En conclusión, la geolocalización de los niños puede proporcionar una forma de seguridad aparente mayor comodidad y esfuerzos importantes para su vida privada, su desarrollo psicológico y la calidad de sus relaciones familiares. Pero requiere de uso razonable, seguro y transparente, adaptado a la edad y a la madurez del niño, para no perjudicar su autonomía y su confianza.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Geolocalización de niños: ¿Cuáles son los desafíos para su privacidad?

22 de septiembre de 2025


Los dispositivos de   (Air Tags, rastreadores GPS, relojes o juguetes inteligentes, aplicaciones o funciones integradas en smartphones, etc.) utilizan a veces dispositivos  para rastrear a niños. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades) nos recuerda los puntos a tener en cuenta para proteger su privacidad.


¿Qué preguntas debemos plantearnos como familia?
  1. 1. Medir los beneficios prácticos teniendo en cuenta los riesgos en caso de abuso

Estos dispositivos se presentan a menudo como una forma de garantizar en tiempo real que el niño no se encuentra en una situación “anormal”.

traanquiliza a los padres, quienes estarán entonces más dispuestos a dar más autonomía al niño.

Pero el seguimiento constante de la posición de un niño también puede tener efectos negativos en su desarrollo y sus relaciones:

  • Limitar su autonomía y su capacidad para evaluar los riesgos: anticipar el peligro que corren puede impedirles aprender a protegerse;
     
  • Entrar en su privacidad: ciertos dispositivos como los relojes inteligentes proporcionan información fisiológica, social o espacial y pueden permitir monitorear cómo interactúa su hijo durante el recreo, o cómo se comporta en clase o durante un examen;
     
  • Afectar la relación de confianza y el diálogo que el niño mantiene con sus padres, un sentimiento de vigilancia permanente puede empujar al niño a la autocensura;
     
  • Asociar la proteccion de su vida privada a un sentimiento  de culpabilidad : Preguntas como "¿Por qué no me dejas seguirte?" pueden hacer que los niños sientan que tienen algo que ocultar.
  1. 2. Adaptar sus necesidades para minimizar el impacto en la privacidad del niño

Estos dispositivos tienen consecuencias reales sobre la privacidad de los niños. Por lo tanto, es necesario evaluar las características propuestas en función de las necesidades y los riesgos.

La geolocalización en tiempo real puede ser muy intrusiva y peligrosa si acceden personas malintencionadas a ello. Se recomienda desactivarla cuando no sea útil. Para mantenerse en contacto con su hijo, un dispositivo de comunicación sencillo suele ser suficiente: un teléfono sin conexión a internet, un reloj inteligente que funcione sin smartphone, etc.

Si utiliza una , tenga en cuenta que puede ser pirateada si el sistema no está bien protegido. Por lo tanto, es mejor optar por soluciones menos intrusivas y mantener la seguridad del dispositivo y la aplicación bajo control.

  1. 3. Cómo comunicarse con su hijo cuando su vida privada se ve afectada

El uso de dispositivos de geolocalización conlleva el riesgo de acostumbrar al menor a la vigilancia constante y, por lo tanto, desconocimiento del valor individual y colectivo de la privacidad. Por lo tanto, es necesario, por un lado, conversar con él para informarle claramente sobre los términos de esta geolocalización y, por otro, obtener su consentimiento tan pronto como tenga la madurez suficiente para darlo.

Cómo elegir el dispositivo de geolocalización adecuado

Para minimizar los riesgos para su hijo, tenga cuidado al comprar un dispositivo de rastreo.

El costo del dispositivo no necesariamente refleja el nivel de protección

Un reloj inteligente, un juguete conectado, una aplicación o un rastreador GPS de bajo costo pueden relegar la privacidad a un segundo plano y ofrecer soluciones técnicas con poca o ninguna seguridad. Sin embargo, que sea más caro no significa que ofrezca una mejor protección de la privacidad. Si compra un dispositivo de segunda mano, asegúrese de que siga recibiendo actualizaciones para corregir fallos de seguridad que podrían ser explotados por hackers.

Transparencia sobre los datos recopilados y su alojamiento

Asegúrese de que el fabricante respete la privacidad del usuario, comunique claramente su cumplimiento del RGPD e indique el país donde tiene su sede. Hay algunas señales de que el fabricante se toma en serio la privacidad: por ejemplo, si declara que no comparte datos con terceros o si proporciona información sus referencias de contacto para ejercer derechos sobre los datos personales.

Dado que esta información no siempre está disponible antes de la compra, verifique que tiene derecho a desistir, especialmente cuando la compra se efectúa en línea . Esto le permite consultar las instrucciones y comprobar que estos elementos estén incluidos. También deben ser precisadas en la sección de ayuda de la aplicación o en el sitio web del fabricante, por ejemplo, en los avisos legales o en la política de protección de datos (a veces denominada «política de privacidad»).

Seguridad ante todo

Si el dispositivo utilizado es una aplicación en un teléfono inteligente o un reloj conectado, pregúntese si es posible de controlar los datos recopilados, deshabilitar ciertas funciones (por ejemplo, geolocalización), proteger el acceso al dispositivo y los servicios asociados (aplicación móvil, sitio web) mediante una contraseña segura o un método de autenticación adicional (con un código de un solo uso, por ejemplo).

Tenga en cuenta: En 2019, la Comisión Europea  retiró del mercado relojes inteligentes debido a fallas de seguridad en el almacenamiento de datos en servidores remotos.

En caso de duda, opte por una compra física a vendedores especializados que puedan ofrecerle al comprador pruebas del dispositivo y asesoramiento técnico. Consulte también los bancos de pruebas que ofrecen las asociaciones de consumidores, las reseñas de usuarios en las tiendas de aplicaciones y, en general, los foros de usuarios.

Los relojes inteligentes en la escuela: la prioridad

La  ley del 3 de agosto de 2018 establece que, salvo en circunstancias especiales, se prohíbe el uso de teléfonos o smartphones por parte de los estudiantes en escuelas infantiles, primarias y secundarias. Esta prohibición también puede aplicarse a un reloj inteligente si tiene las mismas capacidades de comunicación que un smartphone (por ejemplo, tarjeta SIM, conexión a una red wifi, etc.).

INICIATIVAS GUBERNAMENTALES EN LA INNOVACIÓN EN NANOTECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE Y EL PROGRESO DE LA INVESTIGACIÓN.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El artículo afirma que las iniciativas gubernamentales son esenciales para fomentar la innovación en nanotecnología, proporcionando financiación estratégica y coordinación que impulsan el desarrollo económico sostenible y el progreso de la investigación en todo el mundo.

Algunos gobiernos han puesto en marcha iniciativas nacionales integrales de nanotecnología y establecido estrategias interinstitucionales para la I+D, la formación de la fuerza laboral y la comercialización. Estas políticas han propiciado avances en múltiples sectores (farmacéutico, electrónico y energético) e impactaron sustancialmente el crecimiento económico al crear millones de empleos y estimular la colaboración entre el mundo académico y la industria, surgiendo programas estatales similares en países como China, India y Brasil, a menudo adaptados a sus contextos socioeconómicos nacionales.

La rápida evolución de la nanotecnología (2000-2024) refleja la acción directa de los gobiernos mediante la financiación, la promoción de patentes y la creación de infraestructura, lo que ha dado lugar a avances notables en aplicaciones comerciales y producción científica. Los datos sobre patentes destacan el ascenso de países como China como líderes mundiales, impulsados ​​por una fuerte inversión pública y políticas específicas. Estados Unidos, a través de la NNI, mantiene el liderazgo mundial e impulsa la innovación en sectores tecnológicos como la IA y la medicina, mediante centros de investigación multidisciplinarios y el apoyo a las tecnologías emergentes.

A pesar de los importantes avances, los gobiernos se enfrentan a desafíos como la heterogeneidad institucional, la competencia geopolítica y la necesidad de supervisión ética, especialmente a medida que la nanotecnología se extiende rápidamente a través de las fronteras. Ciertas organizaciones globales (OCDE, Naciones Unidas) desempeñan un papel en la armonización de normas y la facilitación de la innovación responsable para garantizar beneficios equitativos y la gestión de riesgos.

Particularmente la regulación de la nanotecnología se revela compleja y dinámica, con diferencias significativas entre regiones y sectores, y enfrenta desafíos asociados a la rápida evolución tecnológica, la falta de armonización global y la complejidad de evaluar los riesgos emergentes y socialmente relevantes en materia de definición, seguridad, transparencia y cooperación internacional.

Del documento publicado en inglés solo he traducido al castellano el Abstract con la ayuda de Google Translator. El enlace al texto integral se incluye en el título del documento adjunto. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Panorama del papel de las iniciativas gubernamentales en la innovación en nanotecnología para el desarrollo económico sostenible y el progreso de la investigación artículo de 37 páginas, publicado en inglés en 2025 por Sustantability MDPI (Instituto Multidisciplinario de Publicaciones Digitales) revista científica internacional, de acceso abierto y con revisión por pares, es de la autoría de: Umme Thayyiba Khatoon del Departamento de Administración de Empresas, Universidad de Jazan, Jazan 45142, Arabia Saudita y de Aditya VelidandiDepartamento de Biotecnología, Instituto Nacional de Tecnología, Warangal 506004, Telangana, India

ABSTRACT

La tecnología de nanopartículas se ha convertido en un componente fundamental en diversas industrias, como la electrónica, las energías renovables, los textiles y la biotecnología médica, en particular para aplicaciones de administración selectiva de fármacos. Su comercialización ha tenido un profundo impacto en el crecimiento económico, especialmente en las industrias farmacéutica y electrónica. Además, ha mejorado la educación y la formación de la fuerza laboral, generando millones de oportunidades de empleo asociadas al desarrollo de la nanotecnología. 

Para 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos prevé que el mercado mundial de productos nanotecnológicos alcanzará un valor de entre 1 billón y 3 billones de dólares estadounidenses (USD), lo que resultará en la creación de más de 2 millones de nuevos empleos a nivel mundial. El rápido avance de la tecnología de nanopartículas entre 2000 y 2024 se debe principalmente a una importante inversión industrial en investigación y desarrollo, junto con la colaboración con instituciones académicas. 

La Iniciativa Nacional de Nanotecnología de Estados Unidos (EE. UU.) ha contribuido significativamente a estos avances, con una financiación federal que superó los 30 000 millones de dólares estadounidenses para 2024 desde su creación en 2001. Esta financiación ha impulsado avances significativos en las aplicaciones comerciales y de investigación de la nanotecnología. Los datos de patentes destacan esta expansión, con China consolidándose como el país líder en patentes de nanotecnología. 

Entre 2000 y 2024, China aumentó de forma constante su proporción de patentes de nanotecnología, llegando a representar casi el 40 % del total mundial para 2024. Estados Unidos, Japón, Alemania y la República de Corea siguieron contribuyendo significativamente, impulsando juntos las fronteras de la innovación en nanotecnología. En este período, la cantidad de patentes relacionadas con la nanotecnología aumentó en más del 150 %, lo que demuestra el rápido crecimiento del sector. 

La regulación de la nanotecnología en Estados Unidos está gestionada principalmente por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), en particular en lo que respecta a las aplicaciones en el ámbito sanitario y la biotecnología. A medida que se ha ampliado el alcance de los usos de la nanotecnología, existe una creciente demanda de regulaciones más exhaustivas sobre los posibles efectos ambientales y para la salud a largo plazo. 

La trayectoria futura de la nanotecnología, tanto en EE. UU. como en todo el mundo, dependerá de la invención continua, el avance económico y la evolución de las políticas gubernamentales. Al mantener un marco regulatorio sólido y promover la colaboración continua entre el mundo académico y la industria, se puede materializar todo el potencial de la nanotecnología para impulsar el progreso industrial y social.


viernes, 19 de septiembre de 2025

ENTRE MULTAS Y LICENCIAS: META VS UNION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

La Unión Europea ha venido sancionando a Microsoft (META) por incumplimiento de las normas sobre la protección de datos y normas de competencia; sin embargo, la evolución reciente apunta a la conformidad bajo coacción y sobre los contenidos relacionados al Reglamento de Protección de Datos Personales, RGPD.

Microsoft ha sido sancionada en varias ocasiones a nivel europeo, en particular con una multa de 60 millones de euros en Francia (CNIL, diciembre de 2022) por no respetar el consentimiento de las cookies en Bing. La sanción fue acompañada de una orden de cumplimiento bajo pena de sanción.

Tribunal de Justicia de la UE, mediante la sentencia Schrems II (2020), invalidó los mecanismos de transferencia como el Escudo de Privacidad: la jurisprudencia europea estableció que Microsoft no es capaz de garantizar legalmente la protección contra el acceso estadounidense a los datos europeos, cuyas empresas y sus clientes institucionales están expuestos de antemano a sanciones recurrentes en los Estados miembros.

LinkedIn (Grupo Microsoft) recibió recientemente una cifra récord de 310 millones de euros de las autoridades irlandesas en 2024 debido a infracciones del RGPD, lo que ilustra la presión regulatoria europea.

Sobre los procedimientos y evoluciones recientes, en las instituciones de la UE, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EPDS) mantiene una consulta sobre el uso de Microsoft 365 por parte de la Comisión Europea y la imposición de medidas contractuales y técnicas; tras la corrección, la SEPD consideró que se falseó la conformidad, pero sin estricta vigilancia y subordinación a las nuevas obligaciones y controles.

Microsoft también está bajo la amenaza de sanciones por abuso de posición dominante (incluida la integración de Teams con Office 365) pero, después de disociar estos servicios, la Comisión Europea decidió no enmendar estos temas precisos en 2025.

Los riesgos futuros son de naturaleza estructural y jurisprudencial. Hasta hora, en caso de incumplimiento del RGPD, el riesgo máximo se fija en 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocios mundial; A partir de 2025, los límites de los proyectos de reforma previstos podrían alcanzar el 7 %. Del lado de la jurisprudencia, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE ha denunciado que la utilización de la lógica de Microsoft en el Estado es jurídicamente incompatible con el RGPD si las transferencias de datos hacia los Estados Unidos son técnicamente posibles, lo que implica que las insuficientes modalidades contractuales se enfrentan al obstáculo de la extraterritorialidad de la Cloud Act norteamericana.

Frente a la regulación europea, Microsoft (META) contraataca vía la renovación de licencias de Office a partir del 14 de octubre de 2025. En efecto, las licencias de Microsoft Office 2016 y Office 2019, así como el soporte para aplicaciones de Microsoft 365 utilizadas en Windows 10, vencen en esa fecha en Francia. Además, Microsoft está retirando progresivamente las licencias gratuitas y perpetuas (A1 Plus, E1, Business Premium) con beneficios de modelos de suscripción a través de Microsoft 365, con un incremento en los precios justificado por la integración de funciones IA (Copilot). Otros productos relacionados (Skype, ciertas soluciones Azure, Windows 10): la mayoría también finaliza su soporte en 2025, dependiendo del producto y la edición. 

Después de esta fecha, estos productos ya no recibirán actualizaciones de seguridad ni soporte oficial. Esta respuesta tendrá consecuencias mayores para la administración francesa, sobre su conformidad con las exigencias de la CNIL y las políticas de soberanía numérica, y en consecuencia sobre los principios y finalidades del RGPD. .

En Francia, el problema es inminente. La administración de la educación nacional viene de renovar un significativo contrato con Microsoft (potencialmente por 152 millones de euros), lo que ha generado críticas sobre la dependencia a una tecnología no soberana y la ausencia de concurrencia real.

Las consecuencias de estas escaramuzas son que la administración americana intenta intensificar el dominio sobre la economía digital que mantiene en Europa y particularmente con la Unión Europea. Los europeos saben que de por medio está el enfrentamiento por limitar la dependencia tecnológica, la imposición del RGPD y las orientaciones sobre la doctrina «La nube en el centro» del Estado. 

La Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, y la Dirección Interministerial de lo Numérico,  DINUM, de Francia, recomiendan limitar, interrumpir, albergar datos sensibles (agentes públicos, establecimientos escolares) privilegiando las soluciones europeas.

La migración forzada hacia Microsoft 365 expone a las administraciones al problema de la localización de los datos, con el riesgo de una injerencia jurídica estadounidense (extraterritorialidad del derecho estadounidense). De otro lado, la ausencia de concurrencia en los mercados públicos, denunciada por la CNIL, es jurídicamente criticada como contraria a los principios de imparcialidad y neutralidad del Código de Comercio. 

En conclusión, la táctica de la renovación de licencias de Office de Microsoft ha encontrado desprovista a la administración europea, y particularmente a Francia, frente a desafíos en materia de competencia, conformidad con el RGPD, soberanía, estrategia contractual y a un riesgo jurídico y económico persistente. Obviamente, la Unión Europea responderá, elaborando las herramientas técnicas, legales, económicas necesarias. Los cambios en los ejes de dominación generan siempre turbulencias, y el de la dominación tecnológica y económica es una de intensidad mayor.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com