viernes, 12 de septiembre de 2025

NORMAS DE PROTECCION DE DATOS: DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA EN LOS COLEGIOS - CNIL

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La instalación de cámaras en los establecimientos escolares puede justificarse por la seguridad de las personas (alumnos, personal) y de los bienes (prevención de violencia, robos, intrusiones y actos maliciosos).

Según la normativa del RGPD y de la CNIL, se autoriza la filmación de entradas, calles y espacios de tránsito (corredores, aceras), pero se prohíbe, excepcionalmente, filmar lugares de vida cotidiana (centros recreativos, aulas, comedor, vestíbulo) durante el horario de apertura.

Las cámaras exteriores que filman la vía pública requieren una autorización previa específica.

Los principios a respetar tienen en cuenta la proporcionalidad: la videovigilancia debe ser un dispositivo complementario y no sistemático, limitado a las necesidades reales de seguridad y solo previsible si la presencia de intrusos menores no es suficiente. La vigilancia constante de personas mayores y personal, además de su vida, se considera excesiva en circunstancias particulares (actos maliciosos reiterados). En caso de exceso, la CNIL exige cambiar o desactivar las cámaras para que funcionen únicamente durante los periodos de actividad.

La información a las personas interesadas. El alumnado, el profesorado y el personal deben recibir información clara, en particular la del artículo 13 del RGPD, sobre los puntos esenciales: finalidades, duración de los registros, responsables, derechos y recursos. La información debe ser visible a la entrada de los establecimientos (paneles, paneles con pictogramas).

Acceso y seguridad de las imágenes, las personas cualificadas para esta función pueden acceder a las imágenes y recibir la formación adecuada. El acceso a las imágenes debe ser seguro para evitar el acceso no autorizado. Un tratamiento especial es el dedicado a las cámaras «aumentadas» (IA). Los sistemas automáticos de análisis de imágenes (videovigilancia «mejorada» por IA) no están autorizados para fines legales específicos del espacio público.

Estas normas deben garantizar la protección de la vida privada en el contexto escolar y permitir un nivel de seguridad proporcionado.

Obviamente, la normativa peruana sobre protección de  datos, aun con el nuevo Reglamento aprobado de la Ley N° 29733, esta por debajo de estos estándares. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

______________________________________________________________

Dispositivos de videovigilancia en los colegios

12 de septiembre de 2025


Para asegurar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en los colegios para filmar pasillos, vestíbulos, zonas de estar y la calle. Estos dispositivos deben cumplir diversas normas para evitar vulnerar la privacidad del alumnado y el personal docente.


Existen varios tipos de dispositivos de vídeo pero no todos ellos pueden utilizarse en un colegio.
  • Las cámaras de ubicadas, pueden por ejemplo, ser ubicadas en el exterior de los centros educativos y que cubren parcialmente la vía pública en las entradas y salidas, pueden ser instaladas para reforzar la seguridad del entorno, en particular para la prevención de actos terroristas. Su instalación es posible bajo ciertas condiciones . Están previstas en el código de seguridad interior y deben estar sujetas a autorización prefectural.
  • Las cámaras de , que pueden instalarse dentro de un establecimiento escolar para la seguridad del alumnado, el personal educativo y el equipamiento (para combatir la violencia entre alumnos, daños, robos, etc.). Ellas filman pasillos, vestíbulos, patio de entrada, etc. Su instalación es posible bajo ciertas condiciones que se detallan a continuación.
     
  • Las cámaras "aumentadas" que añaden una "sobrecapa" de software (IA) a los sistemas de cámaras tradicionales. El algoritmo analiza automáticamente las imágenes mediante el reconocimiento de objetos, formas, siluetas, movimientos o incluso eventos. La CNIL considera que su instalación en la vía pública para proteger una escuela no es posible , a falta de una ley que lo autorice.

Las reglas detalladas a continuación sólo se aplican a los dispositivos de videovigilancia, es decir cuando las cámaras están instaladas en el interior del edificio escolar.

Para conocer las reglas a seguir para los dispositivos de protección de vídeo, consulte la hoja dedicada.

¿Qué precauciones se deben tomar al instalar el dispositivo?

Las cámaras podrán grabar los accesos al establecimiento (entradas y salidas) y las zonas de circulación. Salvo en casos excepcionales (escuelas víctimas de actos maliciosos frecuentes y reiterados), está prohibido grabar las zonas comunes del establecimiento (patio de recreo, patio cubierto, sala multiusos, aula, comedor, vestíbulo, sala de profesores, aseos y sus zonas de acceso, sala de juegos, vestuarios y sus zonas de acceso, etc.) durante el horario de apertura del establecimiento. El alumnado, el profesorado y el resto del personal del establecimiento tienen derecho al respeto de su vida privada.

La seguridad de los bienes y las personas se puede lograr mediante la implementación de medidas menos intrusivas. El uso de cámaras debe limitarse y constituir un medio complementario a otras medidas de seguridad (como la vigilancia por parte del personal educativo).

¿Quién decide si se instalan cámaras en un establecimiento?

En una escuela preescolar o primaria, es la municipalidad, en conjunto con la Dirección Académica de los Servicios Nacionales de Educación (DASEN), quien decidirá si se instalan o no cámaras.

En los colegios de enseñanza media y superior, la instalación de cámaras es una decisión del director del establecimiento, previa deliberación de la junta directiva competente en materias relativas a la seguridad.

El responsable del establecimiento deberá informar e implicar al delegado de protección de datos del rectorado de su academia.

La CNIL recomienda a los responsables del tratamiento de datos interesados ​​que adopten una «Carta de uso de la videovigilancia» que implique a todos los interesados ​​(administración, personal, representantes de los padres de los alumnos).

¿Quién puede consultar las imágenes?

Sólo las personas autorizadas en el ámbito de sus funciones (por ejemplo: el jefe del establecimiento) podrán visualizar las imágenes grabadas.

Estas personas deben recibir capacitación específica y estar familiarizadas con las normas que rigen los sistemas de videovigilancia. El acceso a las imágenes debe estar protegido para evitar que personas no autorizadas las visualicen.

¿Cuánto tiempo debo conservar las imágenes?

El responsable del dispositivo deberá definir el periodo de conservación de las imágenes de las cámaras.

Esta duración debe estar relacionada con el objetivo perseguido por las cámaras. Por regla general, conservar las imágenes durante unos días es suficiente para realizar las comprobaciones necesarias en caso de incidente y permite iniciar cualquier procedimiento. Si se inician dichos procedimientos, las imágenes se extraen del dispositivo (tras registrar esta operación en un registro específico) y se conservan durante el procedimiento y por la organización responsable. La duración máxima de la conservación de imágenes no debe depender únicamente de la capacidad técnicas de almacenamiento del dispositivo de grabación.

¿Qué información?

Se debe informar a los estudiantes, a sus padres y al personal que las instalaciones están bajo vigilancia mediante video.

EL debe :

  • Informar claramente a las personas interesadas (alumnos, padres, personal educativo) de todos los puntos previstos en el artículo 13 del RGPD, antes de la implementación del sistema y al inicio de cada año escolar, mediante un medio directo y de fácil acceso
     
  • Las obligaciones y modalidades de suministro de información a las personas físicas se detallan en la página dedicada al mismo en el sitio web de la CNIL .
     
  • Adaptar esta información a la edad de los menores y al contexto, por ejemplo:
    • el uso de términos claros e ilustraciones gráficas que detallen el funcionamiento de las cámaras y las consecuencias de su uso;
       
    • Recordatorios durante el curso escolar de la existencia de este sistema mediante la colocación visible, al menos en las entradas del establecimiento, de paneles informativos que incluyan un pictograma e información esencial:
      • los fines del tratamiento;
      • la duración de conservación de las imágenes;
      • el nombre o cargo y el número de teléfono del delegado de protección de datos/responsable del tratamiento de datos;
      • la existencia de derechos de “Protección de Datos”;
      • la referencia al lugar donde se puede encontrar toda la información (por ejemplo, la página web o un lugar de fácil acceso para los estudiantes, los titulares de la patria potestad y el personal del establecimiento).

¿Qué formalidades?

Si las cámaras filman el interior de la escuela, no es necesario ningún trámite ante la CNIL por parte del responsable del tratamiento.

Si el dispositivo va a estar sujeto a un , el delegado de protección de datos, DPO, debe estar asociado al mismo.

Más información:

La CNIL surveille les caméras installées dans les établissements scolaires

En 2019 et 2020, la Présidente de la CNIL a mis en demeure plusieurs établissements scolaires de mettre leur système de vidéosurveillance en conformité avec le RGPD.

La CNIL avait reçu des plaintes de parents d'élèves ou d'enseignants concernant des dispositifs de vidéosurveillance situés dans des établissements scolaires (écoles, collèges, lycées).

Certaines dénonçaient le fait que des caméras filment en continu des lieux de vie (cours de récréation, cantines, salles informatiques, terrains de sport, centre de documentation et d’information) dans des établissements.

En l’absence de circonstance particulière propre à ces établissements, la CNIL les a mis en demeure de modifier leur dispositif vidéo. Il a été demandé aux écoles de réorienter, retirer ou déplacer les caméras pour ne filmer que les accès et les espaces de circulation ou de les paramétrer pour qu’elles ne fonctionnent qu’en dehors des heures d’ouverture de l’établissement.

¿Qué recursos?

Si un dispositivo de  no respeta estas reglas, se puede incoar una acción ante:

  • El departamento de quejas de la Comisión Nacional de Informática y Libertades. La CNIL puede examinar el cumplimiento y supervisar todos los dispositivos instalados en el territorio nacional, ya sean dispositivos que graben en lugares cerrados o públicos.
  • Los servicios de la Prefectura, si las cámaras filman los alrededores del establecimiento;
  • Servicios de policía o gendarmería;
  • La Fiscalía.

jueves, 11 de septiembre de 2025

CONVOCATORIA DE OPINIONES Y DATOS PARA FUTURA LEY DE REDES DIGITALES - COMISION EUROPEA.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

El documento adjunto es una convocatoria de datos para la futura “Ley de Redes Digitales” de la Unión Europea, cuyo objetivo es informar y recabar opiniones y pruebas de las partes interesadas para fundamentar una propuesta legislativa prevista para el cuarto trimestre de 2025.

La Comisión Europea considera que una infraestructura digital avanzada y segura es crucial para la competitividad, seguridad y bienestar de Europa. El sector de conectividad sigue fragmentado por fronteras nacionales, dificultando la inversión, innovación y expansión transfronteriza. El actual marco (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, CECE), adoptado como directiva, presenta retrasos y fragmentación, y las condiciones de autorización y asignación de espectro varían entre los Estados miembros. Esto limita la capacidad de la UE para responder ágilmente a desafíos tecnológicos, mantener la competitividad y promover servicios basados ​​en fibra óptica, 5G y servicios en la nube.

Los objetivos previstos en la futura Ley de Redes Digitales son:

  • Incentivar la inversión e innovación en conectividad avanzada (fibra, 5G, nube, computación periférica).
  • Fomentar un ecosistema digital integrado, permitiendo operaciones y servicios transfronterizos en el mercado único.
  • Reducir la carga regulatoria (hasta un 50%) y simplificar normativa, fusionando instrumentos existentes.
  • Reforzar la coordinación y armonización en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE y mejorar los procesos de autorización.
  • Ofrecer mayor protección al usuario final, especialmente a los vulnerables ante la desconexión de infraestructuras heredadas.
  • Reformar la gobernanza digital, potenciando el papel de ORECE y el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico para una aplicación paneuropea efectiva.

Los resultados esperados son de orden económico por una mayor innovación e inversión en redes y servicios, aumento de la competitividad y resiliencia. Sociales, ofrecimiento de más y mejores servicios digitales, generación de empleo y refuerzo de la soberanía digital. Ambientales, redes más eficientes en el consumo de energía y más sostenibles, incluyendo reducción de huella de carbono.

La Comisión utiliza esta convocatoria para recabar:

  • Opiniones sobre los problemas regulatorios, de fragmentación e innovación en el sector conectividad.
  • Propuestas y pruebas concretas sobre soluciones legislativas.
  • Datos que permiten evaluar el impacto de las distintas opciones consideradas.

La convocatoria esta abierta a proveedores, operadores, autoridades nacionales, organismos de la UE, sector académico, consumidores y ciudadanía. Además, se apoyará en estudios independientes, entrevistas y talleres. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

______________________________________________________________

 

CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA EVALUACIÓN Y UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO REALIZADAS PARALELAMENTE

El presente documento tiene por objeto informar al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de modo que puedan formular observaciones sobre la iniciativa prevista y participar de manera efectiva en las actividades de consulta.

Solicitamos a estos grupos que expongan sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones.

Título de la iniciativa

Ley de Redes Digitales

DG principal (unidad responsable)

DirecciónGeneral de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (Unidad B1 - Política, Aplicación y Cumplimiento de las Comunicaciones Electrónicas)

Tipo probable de iniciativa

Propuesta legislativa

Calendario orientativo

Cuarto trimestre de 2025

Información complementaria

Política: Conectividad

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad

Contexto político

Tal como se establece en los informes Letta, Draghi y Niinistö, así como en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE», una infraestructura de red digital de vanguardia es fundamental para la competitividad futura de la economía, la seguridad y el bienestar social de Europa. Es imprescindible la disponibilidad de una conectividad de alta calidad, fiable y segura para los usuarios finales, así como para sectores económicos clave. Impulsadas por la creciente importancia de las exigencias de prestaciones y seguridad para estos servicios, las redes digitales están experimentando una transformación tecnológica donde las capacidades de computación periférica y en la nube se están convirtiendo en parte integrante de la infraestructura de conectividad. Es fundamental contar con un marco jurídico moderno y simplificado que incentive la transición de las redes heredadas a la fibra, la 5G y las infraestructuras basadas en la nube, así como una expansión a través de la prestación de servicios y la explotación transfronteriza. Estos temas se examinaron por primera vez en el Libro Blanco de 2024 de la Comisión titulado «¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de Europa?». La adopción de una Ley de Redes Digitales, prevista para el cuarto trimestre de 2025 en el marco del Programa de Trabajo de la Comisión para 2025, junto con la revisión y evaluación del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE) y los actos jurídicos conexos, brinda una oportunidad para simplificar y armonizar en mayor medida el marco jurídico, con vistas a reforzar la competitividad y fomentar un mercado único más integrado.

Evaluación

El artículo 122, apartado 1, del CECE exige que la Comisión revise el funcionamiento de esta Directiva, desde su aplicabilidad a partir del 21 de diciembre de 2020, y en particular su artículo 61, apartado 3, y sus artículos 76, 78 y 79. Además, el artículo 122, apartado 2, exige que la Comisión revise el alcance del servicio universal teniendo en cuenta la evolución social, económica y tecnológica. Asimismo, el artículo 123 exige que la Comisión informe sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los usuarios finales.

La revisión del CECE evaluará su funcionamiento teniendo en cuenta los objetivos actuales y su idoneidad para adaptarse a los nuevos retos más importantes identificados. En los ámbitos más pertinentes, reflexionará sobre los criterios de evaluación de pertinencia, eficacia, eficiencia, valor añadido de la UE y coherencia.

Problema que la iniciativa se propone afrontar

El sector de la conectividad de la UE sigue estando fragmentado a lo largo de las fronteras nacionales, de modo que los usuarios finales y los operadores de la UE no pueden aprovechar todo el potencial del mercado único. El CECE, adoptado como directiva, ha presentado límites en lo que respecta a los plazos de comercialización (con un retraso de transposición de hasta 4 años) y al grado de armonización (atención primordial a los mercados nacionales). La realización del mercado único también se ha visto obstaculizada por las prácticas de algunos Estados miembros que van más allá de las normas de la UE, profundizando la fragmentación del mercado y aumentando la carga normativa general.

El marco regulador ha aportado en gran medida beneficios para los consumidores y competencia en el sector tras su liberalización hace 30 años. Sin embargo, como se describe en el Libro Blanco titulado «¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de Europa?» y se destaca en los informes Letta y Draghi, el sector de las comunicaciones electrónicas en la UE carece de innovación e inversiones. Persisten las barreras para operar a escala transfronteriza y expandirse, las cuales frenan el despliegue de redes de muy alta capacidad y la transformación tecnológica hacia redes y servicios basados en la nube. Dos causas profundas de la fragmentación en los mercados nacionales son: i) que las condiciones asociadas a la autorización general varían de un Estado miembro a otro, y ii) que los procedimientos y condiciones de asignación del espectro están solamente poco coordinados mediante un proceso de revisión por pares voluntario y no documentado, mientras que las condiciones de asignación no siempre incentivan suficientemente las inversiones.

Asimismo, el aumento de la demanda de acceso al mercado de satélites de la UE, junto con un procedimiento de autorización fragmentado y no armonizado, puede provocar la discriminación entre operadores, la búsqueda de foros de conveniencia y los obstáculos al desarrollo de servicios transfronterizos por satélite, lo que supondría una pérdida de beneficios en términos de mejora de la resiliencia de la red, cobertura y servicios capaces de salvar vidas.

Además, el marco regulador sigue siendo complejo y es cada vez más inadecuado para los cambios tecnológicos y del mercado, por ejemplo en lo que se refiere a: i) las diferentes obligaciones impuestas por los reguladores nacionales para abordar las deficiencias del mercado, ii) la falta de medidas proactivas para fomentar la desconexión del cobre, iii) la falta de claridad jurídica de las normas de la Internet abierta en relación con el tratamiento regulatorio de los servicios innovadores, y iv) los retos relativos a la cooperación entre los distintos agentes digitales en el ecosistema de infraestructuras digitales.

Por último, en cuanto a la gobernanza, la experiencia de los últimos 15 años ha puesto de manifiesto las limitaciones del sistema de gobernanza existente, ya que el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) tienen un papel consultivo ante la Comisión y un papel limitado a la hora de contribuir a la profundización del mercado único.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)

Base jurídica

Está previsto que la Ley de Redes Digitales se base en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyo objetivo es el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior mediante la mejora de las medidas para la aproximación de las normas nacionales.

Necesidad práctica de la actuación de la UE

La iniciativa tendrá un valor añadido significativo en comparación con las medidas adoptadas a nivel de los Estados miembros. El refuerzo de la competitividad europea requiere el acceso a infraestructuras digitales rápidas, seguras y resilientes. En un contexto en el que el panorama de la conectividad digital está cambiando rápidamente con la convergencia de las telecomunicaciones, los satélites, la nube y la tecnología periférica, impulsada por la virtualización y la IA, la UE solo podrá alcanzar esos objetivos a través de un entorno jurídico más armonizado en toda la UE que evite prácticas administrativas nacionales incoherentes o condiciones de aplicación que limiten las oportunidades del mercado único.

La experiencia con el CECE muestra que los Estados miembros no han sido capaces de abordar los retos sectoriales oportunamente, debido al largo plazo necesario para la transposición del Código al Derecho nacional. Además, la transposición de las directivas al Derecho nacional ha ido acompañada a menudo de capas adicionales de normas, lo que ha dado lugar a un exceso de regulación.

En general, la magnitud de los problemas en el ecosistema digital requiere una iniciativa legislativa a escala de la UE, ya que tienen cada vez más una dimensión de la UE y pueden resolverse de manera más eficiente a escala de esta, lo que da lugar a mayores beneficios en general, una aplicación más acelerada y armonizada y costes más bajos que si los Estados miembros actuaran por sí solos.

B. Objetivos y opciones de actuación

Para apoyar los objetivos estratégicos de la Unión en materia de bienestar de los consumidores, competitividad industrial, seguridad y resiliencia y sostenibilidad medioambiental, la Ley de Redes Digitales tiene por objeto incentivar a todos los agentes del mercado para que innoven e inviertan en conectividad avanzada y promuevan un ecosistema de conectividad e infraestructuras informáticas que posibiliten el continente de la IA.

Simplificación: La Ley de Redes Digitales i) tendrá por objeto reducir las obligaciones de información existentes (hasta un 50 %) y eliminar las cargas reglamentarias innecesarias (por ejemplo, los requisitos para los proveedores de servicios entre empresas y servicios de la internet de las cosas), así como reorientar las obligaciones de servicio universal a los aspectos relativos a la asequibilidad; ii) podría implicar la fusión en la Ley de Redes Digitales de diversos instrumentos legislativos directamente relacionados (por ejemplo, el CECE, el Reglamento ORECE, el Reglamento sobre la Internet abierta, el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico); y iii) podría proponer un régimen de autorización simplificado y un conjunto reducido y más armonizado de condiciones comunes, de modo que los operadores puedan realizar sus actividades más fácilmente a escala transfronteriza, así como una mayor coordinación y una aplicación común de otros requisitos aplicables a los proveedores (por ejemplo, seguridad y control del cumplimiento de la ley). La protección de los usuarios finales es uno de los aspectos, entre otros, que ofrecen un mayor potencial de armonización.

Espectro: La Ley de Redes Digitales podría proponer: i) reforzar el procedimiento de revisión por pares, garantizar la autorización oportuna del espectro sobre la base de una hoja de ruta en evolución y establecer procedimientos y condiciones comunes para la autorización nacional del espectro; ii) una mayor duración de la licencia y renovaciones más sencillas, así como orientar la concepción de las subastas del espectro hacia la eficiencia de la utilización del espectro y el despliegue de la red como base para la introducción temprana de la 6G; iii) una autorización flexible, incluido el uso compartido del espectro (en consonancia con los principios del Derecho de la competencia) y facilitar las solicitudes de armonización del espectro; iv) reforzar la soberanía y la solidaridad de la Unión en lo que respecta a la armonización del espectro, así como a la hora de abordar las injerencias transfronterizas de terceros países; y v) establecer la igualdad de condiciones para las constelaciones de satélites utilizadas a fin de acceder al mercado de la UE.

Igualdad de condiciones: La Ley de Redes Digitales podría incluir i) la creación de una cooperación eficaz entre los agentes del ecosistema de conectividad ampliado que faculte a las autoridades nacionales de reglamentación o al ORECE para facilitar la cooperación en determinadas condiciones y en casos debidamente justificados; y ii) una aclaración de las normas de la Internet abierta sobre los servicios innovadores, por ejemplo, mediante orientaciones interpretativas, al tiempo que se preservan plenamente los principios de la Internet abierta.

Regulación del acceso: La Ley de Redes Digitales podría proponer i) aplicar una reglamentación ex ante (es decir, unas condiciones de acceso a nivel nacional) después de la valoración de la aplicación de medidas simétricas (por ejemplo, el Reglamento de la Infraestructura de Gigabit u otras formas de acceso simétrico ya existentes) únicamente como salvaguardia, tras una revisión del mercado basada en la prueba de los tres criterios existentes y una definición del mercado geográfico, y sujeta a la revisión de la Comisión, el ORECE y otras autoridades nacionales de reglamentación, manteniendo la Comisión poderes de veto; ii) simplificar y aumentar la previsibilidad de las condiciones de acceso mediante la introducción de uno o varios productos de acceso armonizados a escala de toda la UE con características técnicas predefinidas, lo que constituiría una solución por defecto impuesta a los operadores con peso significativo en el mercado si se detectaran problemas de competencia; y iii) acelerar la desconexión del cobre proporcionando una caja de herramientas para la cobertura con fibra y planes nacionales de desconexión del cobre, y estableciendo por defecto una fecha de desconexión del cobre a escala de toda la UE, junto con un mecanismo de excepción para proteger a los usuarios finales sin alternativas adecuadas.

Gobernanza: con el fin de reforzar la dimensión del mercado único, la Ley de Redes Digitales podría contemplar la posibilidad de una gobernanza mejorada de la UE con suficiente capacidad administrativa y reguladora (con competencias consultivas o de toma de decisiones), mediante el refuerzo de las funciones respectivas del ORECE, la Oficina del ORECE y el RSPG para abordar diversas tareas paneuropeas y profundizar en el mercado único digital.

C. Repercusiones probables

Se espera que esta iniciativa tenga los siguientes efectos probables:

·        Repercusiones económicas: posible innovación e inversión en redes y servicios digitales avanzados que refuercen la competitividad del sector y de la economía en general, así como la seguridad y la resiliencia económicas. En particular, el impacto de las medidas para incentivar la prestación de servicios y las operaciones transfronterizas se evaluará en consonancia con los objetivos del mercado único. Las normas simplificadas deben permitir, en particular, que las pymes contribuyan al ecosistema.

·        Impacto social: beneficios para los ciudadanos y los consumidores gracias a la disponibilidad de servicios digitales, el crecimiento y los empleos creados en la UE, así como el mantenimiento de la soberanía y la resiliencia de la sociedad. Las medidas incluirán salvaguardias para proteger a los usuarios finales vulnerables, por ejemplo, a la hora de la desconexión de la infraestructura heredada y en el ámbito del servicio universal.

·        Impacto ambiental: al contribuir al uso más amplio de la conectividad para soluciones industriales limpias, así como a la sostenibilidad del propio sector a través de infraestructuras y servicios sostenibles de última generación, un empleo eficiente de las redes y de recursos escasos como el espectro, un mejor uso de la energía y una menor huella de carbono.

D. Instrumentos de mejora de la legislación

Evaluación de impacto y evaluación

En 2025 se llevará a cabo una evaluación de impacto, basada en la evaluación del CECE y respaldada por la recopilación de pruebas y las aportaciones de las partes interesadas, a fin de servir de base a la propuesta de la Comisión. Se preparará en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación. La evaluación de impacto y la evaluación también aprovecharán las conclusiones de los estudios que la Comisión ha contratado para recopilar las pruebas necesarias. Los contratistas que lleven a cabo estos estudios también colaborarán con las partes interesadas a través de encuestas, entrevistas o talleres adicionales.

Estrategia de consulta

La Comisión está llevando a cabo amplias consultas para recopilar información clave y velar por que el interés público se refleje adecuadamente en la concepción de la Ley de Redes Digitales.

Además de la publicación de la presente convocatoria de datos para recabar información que contribuya a la comprensión del problema por parte de la Comisión, las posibles opciones de actuación y cualquier información pertinente sobre el impacto de las diferentes posibilidades estudiadas, también se han llevado a cabo múltiples actividades de consulta. La iniciativa tendrá en cuenta las observaciones de las partes interesadas sobre el Libro Blanco titulado «¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de Europa?», de febrero de 2024, y sobre la consulta exploratoria relativa al futuro del sector de las comunicaciones electrónicas y sus infraestructuras, iniciada en febrero de 2023. Dado que la Comisión ha llevado a cabo amplias consultas en los últimos años, a través de la consulta exploratoria y el Libro Blanco, que abarcan el ámbito de esta iniciativa, no se llevará a cabo ninguna nueva consulta pública por separado.

También se recabarán aportaciones a través de tres estudios independientes, que ya se han adjudicado y que abarcan los siguientes ámbitos:

·        Facilitadores reglamentarios para las redes transfronterizas / la realización del mercado único.

·        La política relativa al acceso, incluida la revisión de la Recomendación sobre mercados pertinentes y la revisión de las disposiciones sobre el acceso del CECE.

·        Cuestiones de financiación, incluido el futuro del servicio universal.

Como parte integrante de los estudios, se prevé una mayor interacción con las partes interesadas a través, por ejemplo, de entrevistas, cuestionarios y talleres. Está previsto que el informe final de los estudios se publique una vez finalizado a finales de 2025. La Comisión también contará, según proceda, con el apoyo del ORECE y del RSPG, y a través de talleres ad hoc con las autoridades nacionales. Como anexo a la evaluación de impacto se publicará un informe de síntesis en el que se resumirán los resultados de todas las actividades de consulta.

¿Por qué se realiza la consulta?

A través de esta consulta, la Comisión se propone recabar:

1.     las opiniones de las partes interesadas sobre los problemas actuales y emergentes relacionados con i) la falta de inversiones e innovación en el sector europeo de las comunicaciones electrónicas, ii) la persistente fragmentación del mercado único de las comunicaciones electrónicas y iii) el complejo marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas;

2.      las opiniones de las partes interesadas sobre los posibles enfoques de actuación para abordar estos retos, incluidas las opciones disponibles, y su posible impacto; y

3.      las pruebas y los datos en los que se basan dichas opiniones.

Público destinatario

La consulta tiene por objeto recabar las opiniones de diversas partes interesadas, entre las que se incluyen las siguientes:

·        los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los operadores de satélite y los organismos de radiodifusión;

·        las partes interesadas de la cadena de valor (fabricantes de suministros, proveedores de contenidos y aplicaciones, proveedores de servicios en la nube, etc.);

·        los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades nacionales competentes;

·        los organismos de la Unión Europea;

·        las administraciones públicas (nacionales y regionales);

·        los consumidores, las organizaciones de consumidores y usuarios de servicios de conectividad;

·        los expertos académicos y las instituciones de investigación;

·        las organizaciones no gubernamentales;

·        la ciudadanía.

Se invita a todas las partes interesadas a participar.