viernes, 12 de julio de 2024

NORMAS DE ACCESO Y TRANSPARENCIA SOBRE DOCUMENTOS DE POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMUN DEL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), es un organismo de la Unión Europea, funcionalmente autónomo bajo la autoridad del Alto/a Representante, creado por el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

Conforme con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el SEAE ha creado un registro de documentos de acceso público. Según la Decisión (2010/427/UE), Artículo 2. Cometidos, asistirá al Alto/a Representante en el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC») de la Unión y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión.

Con el fin de reflejar la evolución de la política y las prácticas de transparencia del SEAE, procede a actualizar la Decisión PROC HR (2011)12 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, derogándola y sustituyéndola por la presente Decisión.

La actual Decisión (C/2024/4431) establece normas de acceso a los documentos: precisando su ámbito de aplicación, presentación de solicitudes, plazos, gestión de respuestas, consultas, documentos clasificados, modalidades de acceso, entre otras.

Esta Decisión fija las normas de acceso y transparencia relativas a los registros de documentos sensibles sobre política exterior y seguridad común de acceso público.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4431

11.7.2024

DECISIÓN DEL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD

de 23 de mayo de 2024

relativa a las normas de acceso a los documentos

(C/2024/4431)

EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD,

Visto el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE, el SEAE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Alto Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.

(2)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el SEAE ha creado un registro de documentos de acceso público.

(3)

Con el fin de reflejar la evolución de la política y las prácticas de transparencia del SEAE, procede actualizar la Decisión PROC HR (2011) 012 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (3), derogándola y sustituyéndola por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Decisión establece normas para la aplicación por parte del SEAE del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (en lo sucesivo, «Reglamento»).

Artículo 2

Presentación de solicitudes

1.   Las solicitudes de acceso a documentos dirigidas al SEAE se presentarán por escrito, a través del sitio web del SEAE, por correo electrónico al Equipo de Transparencia del SEAE o por correo postal a la persona de contacto en materia de acceso a los documentos, Servicio Europeo de Acción Exterior, Rond Point Schuman 9A, 1040 Bruselas, Bélgica.

2.   La solicitud se presentará de manera lo suficientemente precisa para que el SEAE pueda identificar los documentos solicitados y tramitar la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

3.   En caso de que las solicitudes no sean lo suficientemente precisas o tengan un ámbito de aplicación demasiado amplio, el SEAE se pondrá rápidamente en contacto con el solicitante para aclarar la petición o limitar su ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento. A falta de respuesta del solicitante en el plazo de diez días laborables, el SEAE se pondrá de nuevo en contacto con el solicitante y le concederá otros cinco días laborables adicionales para aclarar o limitar el ámbito de aplicación de la solicitud, de modo que el SEAE pueda tramitarla de manera eficiente. Si el solicitante no aclara la solicitud ni limita su ámbito de aplicación, esta se considerará rechazada.

4.   Tan pronto como se registre la solicitud, la persona de contacto en materia de acceso a los documentos del SEAE enviará un acuse de recibo al solicitante.

5.   Los datos personales de los solicitantes se tratarán de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales (4).

Artículo 3

Plazos

1.   Todas las solicitudes se tramitarán con arreglo a las condiciones y los plazos establecidos en el Reglamento.

2.   Con carácter excepcional, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, los plazos podrán ampliarse quince días laborables, en particular:

a)

en el caso de solicitudes complejas o que entrañen un gran volumen de datos o documentos;

b)

cuando una solicitud haga necesaria la consulta de una institución, órgano u organismo de la Unión, de un Estado miembro o de una delegación de la Unión, o

c)

si es necesaria la consulta de una tercera parte.

Se informará al solicitante de toda ampliación del plazo y de los motivos que la justifican.

Artículo 4

Gestión de las respuestas

1.   Las respuestas a las solicitudes iniciales son tramitadas por el Equipo de Transparencia y firmadas por la persona de contacto en materia de acceso a los documentos del SEAE.

2.   Las respuestas a las solicitudes confirmatorias son firmadas por el secretario general del SEAE tras haber examinado el dictamen de la persona de contacto en materia de acceso a los documentos. El secretario general podrá delegar esta facultad dentro del SEAE.

Artículo 5

Respuestas denegatorias

Si la respuesta a una solicitud es total o parcialmente denegatoria, deberá exponer los motivos de la denegación sobre la base de una de las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento. En la respuesta a una solicitud inicial se informará al solicitante de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria. En las respuestas a una solicitud confirmatoria se informará al solicitante de los recursos disponibles, a saber, el recurso judicial contra el SEAE, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263 del TFUE, o la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.

Artículo 6

Documentos de terceras partes que obren en poder del SEAE

1.   Cuando el SEAE reciba una solicitud para acceder a un documento que obre en su poder, pero que proceda de una tercera parte, esta última deberá ser consultada, a menos que, a la luz de las excepciones contempladas en el Reglamento, se pueda establecer con claridad si el documento debe o no hacerse público.

2.   Se concederá el acceso al documento sin consulta previa de la tercera parte si el autor del documento ya lo ha hecho público, si ha sido divulgado por el SEAE o si resulta evidente que la divulgación total o parcial de su contenido manifiestamente no afectaría a ninguno de los intereses a que se refiere el artículo 4 del Reglamento.

3.   La tercera parte siempre deberá ser consultada cuando se trate de un documento contemplado en el artículo 9 del Reglamento o cuando el documento proceda de un Estado miembro y dicho Estado hubiera solicitado al SEAE la no divulgación del mismo sin su consentimiento previo, con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento. El Estado miembro presentará una petición de este tipo por escrito.

4.   Se consultará a la tercera parte por escrito y se le concederá un plazo de tiempo razonable para su respuesta, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión. La tercera parte dará su opinión por escrito.

5.   A falta de respuesta de la tercera parte, o si la tercera parte no pudiera ser identificada o localizada, el SEAE deberá decidir sobre la aplicación a la luz de las excepciones previstas en el Reglamento, teniendo en cuenta los intereses legítimos de la tercera parte sobre la base de la información de que disponga.

6.   Si el SEAE tiene previsto facilitar el acceso a un documento en contra de la opinión explícita de una tercera parte, deberá informar a esta última de su intención de hacer público el documento en el plazo aplicable establecido en el Reglamento.

Artículo 7

Consulta del SEAE

1.   Las solicitudes de consulta del SEAE por parte de un Estado miembro u otra institución, organismo, oficina o agencia de la Unión que haya recibido una solicitud en relación con un documento que obre en su poder pero que proceda del SEAE deberán enviarse al Equipo de Transparencia o a la persona de contacto en materia de acceso a los documentos, por correo postal al Servicio Europeo de Acción Exterior, Point Schuman 9A, Bruselas 1040, Bélgica, o por correo electrónico a ACCESS-TO-DOCUMENTS@eeas.europa.eu.

2.   El SEAE deberá emitir su dictamen lo antes posible, dentro de los plazos de respuesta aplicables para proporcionar una respuesta y, a más tardar, en un plazo de cinco días laborables.

Artículo 8

Documentos clasificados

1.   Cuando una solicitud de acceso se refiera a un documento que entre en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento o a otro documento reservado en virtud de las normas de seguridad del SEAE, dicha solicitud será tramitada por miembros del personal autorizados a tener conocimiento del documento en cuestión.

2.   Toda decisión por la que se deniegue el acceso a la totalidad o a parte de un documento reservado deberá justificarse sobre la base de las excepciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento. En el caso de que el acceso al documento solicitado no pudiera denegarse sobre la base de tales excepciones, el miembro del personal encargado de tramitar la solicitud procederá a desclasificar el citado documento antes de transmitirlo al solicitante.

Artículo 9

Modalidades de acceso

1.   Los documentos para los que se deba facilitar el acceso se enviarán por correo postal o correo electrónico. Cuando la solicitud se refiera a documentos de gran volumen o difíciles de manipular, podrá invitarse al solicitante a desplazarse para consultar los documentos in situ. Su consulta será gratuita.

2.   Si el SEAE ya ha divulgado un documento, la respuesta podrá consistir en dar información al solicitante sobre cómo obtener el documento solicitado, por ejemplo facilitando la referencia de publicación o indicando la dirección web en la que esté disponible.

3.   Cuando el número de copias de los documentos que se han de enviar por correo postal supere las veinte páginas, podrá exigirse al solicitante el pago de 0,10 EUR por página, más los gastos de envío. Los gastos que se deriven de otro tipo de soportes se decidirán caso por caso, evitando que excedan de un importe razonable.

Artículo 10

Registro público del SEAE

1.   Los documentos a los que se conceda acceso a raíz de una solicitud en virtud del Reglamento se publicarán en el registro público del SEAE. El acceso al registro se facilitará por medios electrónicos.

2.   Los documentos considerados «sensibles» con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento se incluirán en el registro únicamente con el consentimiento del emisor.

Artículo 11

Presentación de informes

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento, el SEAE publicará anualmente un informe en el que figure el número de casos en los que denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro.

Artículo 12

Derogación de la Decisión PROC HR (2011) 012

La presente Decisión deroga y sustituye a la Decisión PROC HR (2011) 012.

Artículo 13

Efecto

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2024.

Josep BORRELL FONTELLES

Alto Representante

de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad


(1)   DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(2)  Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(3)  Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de julio de 2011, relativa a las normas de acceso a los documentos (DO C 243 de 20.8.2011, p. 16).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4431/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

jueves, 11 de julio de 2024

INTELIGENCIA ARTIFICIAL: EL MARCO JURÍDICO EUROPEO PARA LA IA EN 6 PREGUNTAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

El sitio web "Vie Publique" animado por la Dirección de Información Jurídica y Administrativa (DILA), adscrito a los servicios del Primer Ministro de Francia, publica contenidos cuyo objeto es dirigirse a todos los ciudadanos para analizar las noticias políticas, económicas y sociales, en Francia y en la Unión Europea.

El presente artículo publicado en junio de 2024 sobre: "Inteligencia artificial: el marco jurídico europeo para la IA en 6 preguntas",  traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translator, plantea seis interrogantes: sobre la existencia de legislación europea en IA, el Reglamento Europeo, las prácticas prohibidas de IA, el reconocimiento facial, su impacto sobre la innovación, las cuestiones médicas, tecnológicas y legales.

De manera más general este artículo suscita algunas reflexiones sobre sí las normas legales tradicionales pueden abordar una variedad de cuestiones relacionadas con las tecnologías de IA, que respondan a los nuevos desafíos. Por ejemplo, en términos de protección de la propiedad intelectual: si bien las normas existentes protegen el desarrollo de algoritmos integrados en el sistema de IA, los resultados producidos por la IA generativa (texto, gráficos, etc.) no pueden beneficiarse de la protección de los derechos de autor, pues en la mayoría de Códigos de Propiedad Intelectual sólo se protegen las obras creadas por seres humanos. O respecto a la suspensión de seis meses de la investigación sobre sistemas de inteligencia artificial más potentes que GPT-4, el sucesor del modelo en el que se basa ChatGPT, solicitada por Elon Musk. La inestabilidad jurídica global y el principio de precaución son a tener en cuenta. 

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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 Por : La redacción

Después de los eurodiputados, los Estados de la Unión Europea (UE) aprobaron el 21 de mayo de 2024 el reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA). Por su parte, el Consejo de Europa adoptó el 17 de mayo de 2024 un tratado marco internacional destinado a garantizar la IA. que respete los derechos fundamentales. Una mirada retrospectiva a la IA en 6 preguntas con Vie-publique.


1¿Existe legislación europea sobre IA?

Entre la necesidad de prevenir los peligros vinculados a esta tecnología y el deseo de no quedarse atrás, los Estados miembros de la UE validaron por unanimidad la propuesta de reglamento sobre inteligencia artificial durante una reunión de representantes miembros permanentes de la Unión Europea (Coreper) . Se trata de una legislación sin precedentes a nivel global para regular la inteligencia artificial . Esta votación ratifica el acuerdo político celebrado en diciembre de 2023 por los colegisladores al final de las negociaciones interinstitucionales.

La Comisión presentó en 2021 una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial . El 8 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo sobre este texto, que será la primera ley sobre inteligencia artificial en el mundo. El 13 de marzo de 2024, los diputados europeos aprobaron este texto sobre inteligencia artificial por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones. El proyecto de reglamento fue adoptado oficialmente por el Consejo el 21 de mayo de 2024. Esta propuesta de marco regulatorio persigue los siguientes objetivos:

  • velar porque los sistemas de IA comercializados sean seguros y cumplan la legislación vigente sobre derechos fundamentales , valores de la UE, Estado de Derecho y sostenibilidad medioambiental ;
  • garantizar la seguridad jurídica a fin de facilitar las inversiones y la innovación en el ámbito de la IA;
  • fortalecer la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación existente sobre exigencias de seguridad aplicables a los sistemas de IA y los derechos fundamentales ;
  • facilitar el desarrollo de un mercado único para aplicaciones de IA legales y seguras , y evitar la fragmentación del mercado.

Más especificamente, la propuesta del reglamento establece:

  • la prohibición de determinadas prácticas;
  • exigencias específicas aplicables a sistemas de IA de alto riesgo;
  • normas armonizadas de transparencia aplicables:

o   Sistemas de IA destinados a interactuar con personas,

o   Sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica,

o   Sistemas de IA generativa utilizados para generar o manipular imágenes o contenido de audio o vídeo.

Este enfoque debe tener en cuenta los resultados sociales y ambientales beneficiosos que la IA puede traer, pero también los nuevos riesgos o consecuencias negativas que esta tecnología puede generar.

Se garantiza la coherencia con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE , pero también con el derecho derivado de la UE sobre protección de datos , protección del consumidor , no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres . La propuesta complementa la ley antidiscriminación existente al proporcionar requisitos que tienen como objetivo minimizar el riesgo de discriminación algorítmica, con obligaciones en materia de pruebas , gestión de riesgos , documentación y supervisión humana durante todo el ciclo de vida de los sistemas de IA.

El Reglamento sobre IA entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será plenamente aplicable 24 meses después de su entrada en vigor, con la excepción de:

  • prácticas prohibidas (6 meses después de la entrada en vigor);
  • códigos de práctica (9 meses);
  • normas relativas a la IA de uso general, incluida la gobernanza (12 meses);
  • Bonos para sistemas de alto riesgo (36 meses).

¿Qué es un reglamento europeo?

Infografías

4 de septiembre de 2019



2¿Cuál es la definición de inteligencia artificial dada por la propuesta de reglamento sobre IA?

Un sistema de inteligencia artificial es un software que se desarrolla utilizando una o más de las siguientes técnicas:

Un sistema de IA de este tipo puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por el hombre, generar resultados como contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.

La propuesta de reglamento sobre IA define también:

  • un sistema de identificación biométrica a distancia como " un sistema de IA destinado a identificar a personas físicas a distancia comparando los datos biométricos de una persona con los contenidos en una base de datos de referencia, y sin que el usuario del sistema de IA no sepa de antemano si la persona estará presente y podrá ser identificada ”;
  • un sistema de identificación biométrica a distancia en tiempo real como " un sistema de identificación biométrica a distancia en el que la adquisición de datos biométricos, la comparación y la identificación se realizan sin retrasos significativos de tiempo. Esto incluye no sólo la identificación instantánea, sino también con un ligero retraso para evitar cualquier elusión de las normas .

Inteligencia artificial

Video

23 de mayo de 2023


3¿Cuáles son las prácticas de IA prohibidas por el reglamento propuesto?

El Reglamento sobre IA propuesto prohíbe las siguientes prácticas de inteligencia artificial :

  • Sistema de IA que utilice técnicas subliminales por debajo del umbral consciente de una persona para alterar sustancialmente su comportamiento de una manera que cause daño físico o psicológico (manipulación del comportamiento humano para eludir el libre albedrío);
  • Sistema de IA que explote las eventuales vulnerabilidades debido a la edad o discapacidad de un individuo para alterar sustancialmente su comportamiento de una manera que cause daño físico o psicológico;
  • Sistemas de inteligencia artificial destinados a evaluar o clasificar la confiabilidad de las personas en función de su comportamiento social o características personales y que pueden entrañar un trato dañino injustificado o desproporcionado de las personas en ciertos contextos. El acuerdo alcanzado entre el Parlamento y los Estados miembros especifica la prohibición de los sistemas de categorización biométrica que utilicen características sensibles (opiniones políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, etc.) y de calificación social basada en el comportamiento social o en características personales ;
  • Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas ;
  • Sistemas de identificación biométrica a distancia "en tiempo real" en espacios de acceso público para fines policiales, salvo en los siguientes casos:

o   búsqueda específica de víctimas potenciales específicas de delitos (niños desaparecidos, trata, explotación sexual),

o   prevención de una amenaza específica, sustancial e inminente a la vida o la seguridad de las personas o la prevención de un ataque terrorista ,

o   identificación, localización o enjuiciamiento de los autores o sospechosos de determinados delitos punibles con una pena máxima de al menos tres años .

El uso de sistemas de identificación biométrica debe:

  • tener en cuenta la situación que dio lugar al uso del sistema y la gravedad o extensión del daño en caso de no uso ;
  • tener en cuenta las consecuencias para los derechos y libertades de todas las personas concernidas (gravedad, probabilidad, amplitud);
  • estar sujeto a autorización previa otorgada por una autoridad judicial o administrativa competente .

El anexo III de la propuesta de reglamento enumera los sistemas de IA de alto riesgo . Los eurodiputados incluyeron en el reglamento una evaluación de impacto obligatoria sobre los derechos fundamentales , aplicable también al sector bancario y de seguros. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados para influir en el resultado de las elecciones y el comportamiento de los votantes se clasifican como de alto riesgo.

Los ciudadanos tendrán derecho a:

  • presentar quejas sobre sistemas de IA;
  • recibir las explicaciones sobre decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que tienen un impacto sobre sus derechos .

El incumplimiento de las normas puede acarrear multas comprendidas, en función del tamaño de la empresa y de la infracción . entre 7,5 millones de euros o el 1,5% de la facturación, (CA) y 35 millones de euros o el 7% de la facturación global .

Seis preguntas sobre el reconocimiento facial

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2 de noviembre de 2023



4¿Cómo la proposición del Reglamento sobre IA apoyará la innovación ?

Los sistemas de inteligencia artificial están experimentando una rápida evolución que requiere el establecimiento de nuevas formas de control reglamentario y un espacio seguro para la experimentación . La propuesta de reglamento debe garantizar la innovación responsable y la integración de garantíasa y de medidas de mitigación de riesgos adecuadas. Para garantizar un marco legal propicio para la innovación, los Estados miembros deberían establecer zonas de pruebas reglamentarias sobre la IA para facilitar la innovación bajo un estricto control reglamentario antes de que estos se comercialicen o se pongan en servicio.

El objetivo es:

  • favorecer la innovación mediante la creación de un entorno controlado para la experimentación en la fase de desarrollo con el fin de garantizar la conformidad de los sistemas de IA innovadores con el reglamento propuesto;
  • reforzar la seguridad jurídica para los innovadores, así como el control y la comprensión de las posibilidades, los riesgos emergentes y las consecuencias del uso de la IA;
  • acelerar el acceso a los mercados eliminando barreras para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las empresas de nueva creación.

Datos digitales de salud: entre desafíos médicos, tecnológicos y legales

Punto de vista

6 de junio de 2023



5¿Cómo la UE toma en cuenta  la cuestión y los desafíos de la inteligencia artificial?

La UE no esperó la propuesta de reglamento sobre la IA para interesarse por esta cuestión y sus desafíos.

En 2017, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de demostrar un sentido de urgencia con respecto a las tendencias emergentes, incluida la IA [ reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017) – conclusiones ].

En 2018, la Comisión presenta un primer plan coordinado sobre inteligencia artificial (Comunicación de la Comisión ). Se trata de un compromiso común destinado a fortalecer el potencial europeo para ser competitivo a escala mundial, en particular a través de estrategias nacionales de los Estados miembros.

En sus conclusiones de 2019 sobre el Plan Coordinado, el Consejo de la UE subraya la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos europeos . El Consejo pide una revisión de la legislación existente [ Inteligencia artificial b) Conclusiones sobre el plan coordinado en el ámbito de la inteligencia artificial - Adopción ].

El Parlamento Europeo ha trabajado en varias resoluciones relacionadas con la IA en diversas áreas:

Estos textos contienen recomendaciones destinadas a la Comisión, pero también propuestas legislativas sobre los diferentes temas tratados.

El 19 de febrero de 2020, la Comisión publicó un Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial que reafirma el doble objetivo europeo de promover la adopción de la IA y tener en cuenta los riesgos asociados a determinados usos de esta tecnología.

En 2020, el Consejo Europeo pide a la Comisión que "presente una definición clara y objetiva de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo " [ Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) - conclusiones ].

En unas conclusiones publicadas en octubre de 2020, el Consejo de la UE recuerda que " si bien las tecnologías digitales, incluida la IA, presentan oportunidades y beneficios cada vez mayores, su diseño, desarrollo, implementación y uso indebido también podrían plantear riesgos para los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de derecho ” [ Conclusiones de la Presidencia – La Carta de los Derechos Fundamentales en el contexto de la inteligencia artificial y el cambio digital ].

En abril de 2021, la Comisión presenta medidas sobre IA:

¿Qué dice el Tribunal de Cuentas Europeo?

Un informe del Tribunal de Cuentas Europeo de mayo de 2024 analiza el ecosistema europeo de IA:

  • las inversiones europeas en IA no han seguido el ritmo dictado por los líderes mundiales ;
  • los proyectos de IA financiados por la UE no son objeto de un seguimiento sistemático ;
  • la coordinación entre la UE y los Estados miembros es ineficaz debido a la falta de herramientas de gobernanza.

Según el responsable de la auditoría, " en la carrera por la IA, una apuesta segura es que el ganador se llevará todo lo que está en juego. Si la UE quiere ganar su apuesta, la Comisión Europea y los Estados miembros deben unir más sus fuerzas de manera más eficaz, acelerar la cadencia y liberar el potencial de la Unión para tener éxito en esta gran revolución tecnológica que está en marcha.

El desarrollo de la inteligencia artificial: ¿riesgo u oportunidad?

Punto de vista

23 de agosto de 2023



6¿Cuáles son las diferencias entre el texto de la UE sobre IA y el convenio marco sobre IA adoptado por el Consejo de Europa?

El 17 de mayo de 2024, el Consejo de Europa adoptó el Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho . Es un tratado internacional, adoptado por los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 países miembros del Consejo de Europa .

Este convenio marco es el primer texto internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la IA. Sus disposiciones deberán transponerse al derecho interno de los Estados firmantes.

El texto pretende garantizar una IA que respete los derechos fundamentales, entre otros frente a los riesgos:

  • prácticas discriminatorias;
  • cuestionamiento de los procesos democráticos;
  • atentados a la privacidad;
  • uso de la IA por parte de determinados Estados con fines represivos.

El convenio marco establece normas relativas al respeto de los derechos fundamentales en todas las etapas del ciclo de vida de los sistemas de IA.

La Convención Marco es un tratado internacional que incluye a los estados miembros de la UE, pero también a once estados no miembros, incluidos Estados Unidos, Japón y Canadá. Este texto es compatible con la propuesta de reglamento de la UE sobre IA que concierne más específicamente a la Unión Europea.

El convenio marco permite así ser un texto jurídicamente vinculante para los países no signatarios de la UE entre los principales actores de la investigación y el desarrollo de los sistemas de IA.

Inteligencia artificial: el Consejo de Europa adopta un tratado internacional