martes, 23 de abril de 2024

«FISCALIDAD DE LOS TELETRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS EN TODO EL MUNDO E IMPACTO EN LA UE» -DICTAMEN DE INICIATIVA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

A lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 trajo consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las empresas, lo que dio lugar a un aumento exponencial del teletrabajo.

 

Con las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente.

 

Las normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del trabajo. Durante muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer principios fiscales internacionales comúnmente aceptados en su Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y acuerdos han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido la base de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las Naciones Unidas.

En cuanto a la imposición de los beneficios de las sociedades, existe el riesgo de que los teletrabajadores internacionales hagan surgir involuntariamente un establecimiento permanente de la empresa en un país distinto del de su sede. En caso de implantarse un establecimiento permanente en otro país, la empresa, además de plantearse cómo gravar los rendimientos del trabajo vinculados al teletrabajo transfronterizo, se vería obligada a desglosar con precisión sus ingresos entre las dos ubicaciones y, por lo tanto, estaría sujeta a obligaciones de declaración y deudas tributarias diferentes.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2479

23.4.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos en todo el mundo e impacto en la UE»

(Dictamen de iniciativa)

(C/2024/2479)

Ponente:

Krister ANDERSSON

Decisión del Pleno

25.1.2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

2.2.2024

Aprobado en el pleno

14.2.2024

Pleno n.o

585

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

202/2/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1. A lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 trajo consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las empresas, lo que dio lugar a un aumento exponencial del teletrabajo.

 

       1.2. Con las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente.

 

       1.3. Las normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del trabajo. Durante muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer principios fiscales internacionales comúnmente aceptados en su Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y acuerdos han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido la base de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las Naciones Unidas.

 

       1.4. Durante la pandemia, la secretaría de la OCDE publicó directrices que estipulaban que un trabajador transfronterizo que no pudiera desplazarse al país del empleador debía estar sujeto a imposición en el país del empleador, aunque el trabajo se hubiera realizado a distancia. El número de días permitidos para este tipo de trabajo a distancia se limita a menudo a unos veinte días al año. En su Dictamen «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos y sus empleadores» (1) el Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomendó que el límite se ampliara a dos días a la semana, o a noventa y seis días al año, sin consecuencias fiscales.

 

       1.5. Para simplificar, según las normas actuales el principio acordado de los derechos de imposición se basa en que el país en el que se realiza el trabajo tiene derecho de gravar la renta del trabajo. Si, gracias al uso de medios electrónicos, el trabajo puede realizarse ahora a distancia, una posible solución podría consistir en que el país de residencia del empleador tuviera, en principio, derecho de gravar. Sin embargo, un teletrabajador no debe sufrir ningún trato fiscal discriminatorio en comparación con los trabajadores transfronterizos que realizan su trabajo en el país del empleador.

 

       1.6. Otra posibilidad sería gravar al trabajador por cuenta ajena en su país de residencia del mismo modo que los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, un argumento en contra de tal régimen es que, dado que el trabajo sigue realizándose para el empleador en el país B, el derecho a gravar la renta del empleado debe permanecer en el país B, es decir, en el país del empleador. Después de todo, los costes salariales son deducibles para el cálculo del impuesto de sociedades adeudado en el país B (2).

 

       1.7. Por lo tanto, el CESE considera que la mejor opción es la imposición de los ingresos de los trabajadores como ingresos salariales en el país de residencia del empleador. Un régimen de este tipo simplificaría las cosas para los trabajadores y también podría resultar atractivo para los empleadores. Seguramente sería necesario un mecanismo de reparto de ingresos para compensar la pérdida de ingresos en el país de residencia del trabajador.

 

       1.8. El CESE propone que las autoridades tributarias puedan dividir los ingresos entre los países basándose en los datos sobre la presencia individual real en los Estados de que se trate (datos que el empleador, actuando como ventanilla única, comunica a la autoridad fiscal de su país de residencia) o utilizando algún índice agregado macroeconómico.

2.   Observaciones generales

       2.1. A lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 ha traído consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las empresas y ha dado lugar a un aumento exponencial del teletrabajo.

 

       2.2. Durante la pandemia, las empresas y los empleados hicieron grandes esfuerzos por digitalizar sus actividades cotidianas (por ejemplo, herramientas de reunión en línea), lo que ha acelerado un proceso de digitalización que ya estaba en curso y que conduce a un nuevo panorama laboral. Los cambios observados han sido acometidos tanto por el sector privado como por el sector público (3).

 

       2.3. Con las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente. Las estimaciones actuales sobre el teletrabajo parecen indicar que alrededor del 22 % de la mano de obra de la UE realiza algún tipo de teletrabajo (4).

 

       2.4. El trabajo a distancia ha demostrado ser eficaz para los trabajadores y los empleadores (5). Por lo tanto, la posibilidad de trabajar fuera de la oficina durante varios días a la semana, o incluso de forma estable, es ahora una realidad consolidada y en rápido crecimiento.

 

       2.5. En unos pocos años, cientos de millones de personas en todo el mundo podrán trabajar a distancia y muchas de ellas de modo transfronterizo desde sus países de origen, o incluso desde una serie de terceros países (los llamados nómadas digitales).

 

       2.6. Facilitar el trabajo a distancia no solo ha mejorado la calidad de vida y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de millones de trabajadores (6), sino que también puede contribuir a reducir el impacto medioambiental de millones de trabajadores, en consonancia con los objetivos de la UE. Por lo tanto, es probable que esta tendencia continúe y siga evolucionando en el futuro.

 

       2.7. Como se ha demostrado, hay muchos aspectos positivos del trabajo a distancia. Sin embargo, la tendencia a que cada vez más personas trabajen a distancia también presenta importantes retos desde el punto de vista fiscal. Es necesario actualizar las normas fiscales para que reflejen cómo se lleva a cabo el trabajo en el actual entorno laboral y cómo es probable que se lleve a cabo en el futuro. También es importante reconocer que de la elección del lugar de residencia de una persona se deriva el derecho a beneficiarse del gasto público, que se sufraga principalmente con los impuestos. La imposición fiscal y la representación en la elaboración de políticas es un principio consolidado que debe respetarse.

 

       2.8. Es probable que tratar la cuestión de la fiscalidad del teletrabajo transfronterizo haga necesario revisar los acuerdos bilaterales y multilaterales. Recientemente se ha actualizado un acuerdo de este tipo entre Suiza y Francia para los trabajadores fronterizos del cantón de Ginebra (Suiza) que viven en Francia. En virtud del acuerdo, el teletrabajo transfronterizo que no supere el 40 % del tiempo de trabajo total no afectará a la situación fiscal de los trabajadores. Los trabajadores fronterizos que residan en Francia y trabajen en Ginebra seguirán estando sujetos a tributación en Ginebra en forma de impuestos salariales retenidos en origen. Para compensar la pérdida de ingresos en Francia, el acuerdo implica un mecanismo de reparto de los ingresos, en virtud del cual Ginebra pagará a Francia una compensación del 3,5 % de los ingresos fiscales.

 

       2.9. En la audiencia pública del CESE sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos: posibles soluciones», celebrada en Tallin el 4 de julio de 2023, se presentó un acuerdo multilateral que se está debatiendo en el seno del Consejo Nórdico. En este acuerdo se describe cómo el empleador principal presenta un formulario nórdico de retención para un residente nórdico que trabaja en tres países nórdicos y también describe un mecanismo de reparto de ingresos entre los países nórdicos (7).

      2.10. Naturalmente, es beneficioso encontrar soluciones específicas para cada país a fin de permitir el teletrabajo transfronterizo a distancia, pero sería deseable contar con acuerdos basados en principios generalmente aceptados. De no ser así, es probable que surja un complejo conjunto de normas y aplicaciones internacionales, lo que dará lugar a una fragmentación.

 

         2.11.          Durante muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer principios fiscales internacionales comúnmente aceptados en su Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y acuerdos han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido la base de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las Naciones Unidas.

 

         2.12.          Las normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del trabajo. En cuanto a la imposición de los beneficios de las sociedades, existe el riesgo de que los teletrabajadores internacionales hagan surgir involuntariamente un establecimiento permanente de la empresa en un país distinto del de su sede. En caso de implantarse un establecimiento permanente en otro país, la empresa, además de plantearse cómo gravar los rendimientos del trabajo vinculados al teletrabajo transfronterizo, se vería obligada a desglosar con precisión sus ingresos entre las dos ubicaciones y, por lo tanto, estaría sujeta a obligaciones de declaración y deudas tributarias diferentes.


lunes, 22 de abril de 2024

LIBRO BLANCO: ¿CÓMO GESTIONAR LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA DIGITAL DE EUROPA?

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Con este Libro Blanco, la Comisión Europea pone en marcha una amplia consulta a los Estados miembros, la sociedad civil, la industria y el mundo académico para recabar sus puntos de vista sobre los escenarios descritos en el presente Libro Blanco y darles la oportunidad de contribuir a las futuras propuestas de la Comisión en este ámbito.



El Libro Blanco titulado «¿Cómo dominar las necesidades de infraestructura digital de Europa?» esboza escenarios y busca aportes para fundamentar futuras propuestas de la Comisión en el ámbito de las infraestructuras digitales.

Se reproduce en este artículo el Indice y la Introducción al Libro. El enlace al texto íntegro se encuentra en: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/b118623e-d178-11ee-b9d9-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-316184539

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 21.2.2024

COM(2024) 81 final

LIBRO BLANCO

¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de Europa?

1. INTRODUCCIÓN 3

2. TENDENCIAS Y DESAFÍOS EN EL SECTOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

2.1. Desafíos de las infraestructuras de conectividad en Europa

2.2. Desafíos tecnológicos

2.3. Los desafíos de alcanzar una escala suficiente en los servicios de conectividad de la UE

2.3.1. Las necesidades de inversión

2.3.2. Situación financiera del sector de las comunicaciones electrónicas de la UE

2.3.3. Ausencia de un mercado único

2.3.4. Convergencia e igualdad de condiciones

2.3.5. Los desafíos de sostenibilidad

2.4. Requisitos de seguridad en el suministro y el funcionamiento de las redes

2.4.1. El desafío de los proveedores fiables

2.4.2. Normas de seguridad de la conectividad de extremo a extremo

2.4.3. Infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes

3. GESTIÓN DE LA TRANSICIÓN A LAS REDES DIGITALES DEL FUTURO: PROBLEMAS ESTRATÉGICOS Y POSIBLES SOLUCIONES

3.1. Primer pilar: Crear la «red 3C». La computación colaborativa y conectada

3.1.1. La creación de capacidades mediante la innovación abierta y las capacidades tecnológicas

3.1.2. Perspectivas

3.1.3. Resumen de los escenarios posibles

3.2. Segundo pilar: Completar el mercado único digital

3.2.1. Objetivos

3.2.2. Ámbito de aplicación

3.2.3. Autorización

3.2.4. Abordar los obstáculos para la centralización de las redes principales

3.2.5. El espectro radioeléctrico

3.2.6. Desconexión de las líneas de cobre

3.2.7. La política de acceso en un entorno de fibra únicamente

3.2.8. El servicio universal y la asequibilidad de la infraestructura digital

3.2.9. Sostenibilidad

3.2.10. Resumen de los posibles escenarios

3.3. Pilar III: Infraestructuras seguras y resilientes para Europa

3.3.1. Hacia la seguridad de las comunicaciones mediante las tecnologías cuánticas y postcuánticas

3.3.2. Hacia la seguridad y resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos

3.3.3. Resumen de los posibles escenarios

4. CONCLUSIÓN

 

1. INTRODUCCIÓN

Una infraestructura de redes digitales innovadora es la base de una economía y una sociedad digitales prósperas. Las infraestructuras digitales seguras y sostenibles son uno de los cuatro puntos cardinales del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, una de las principales prioridades de la Comisión actual. Estas infraestructuras revisten también un interés fundamental para los ciudadanos, que formularon numerosas propuestas en torno a la digitalización en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Sin infraestructuras de redes digitales avanzadas, las aplicaciones no podrán hacernos la vida más fácil y los consumidores no podrán disfrutar de las ventajas de las tecnologías avanzadas. Solo cuando estas infraestructuras alcancen su máximo rendimiento, será posible que los médicos atiendan a los pacientes a distancia de manera rápida y segura, que los drones mejoren las cosechas y reduzcan el uso de agua y pesticidas, o que los sensores de humedad y temperatura conectados permitan la supervisión en tiempo real de las condiciones en las que se almacenan los alimentos frescos y se transportan al consumidor.

Existen otros numerosos ejemplos en toda la economía de la necesidad que tienen las empresas de conectividad e infraestructuras informáticas avanzadas para el tratamiento de datos más cerca de sus operaciones y de sus clientes, a fin de utilizar u ofrecer aplicaciones y servicios innovadores. Este hecho resulta especialmente importante en el caso de las aplicaciones que requieren un tratamiento de datos en tiempo real, como los dispositivos del internet de las cosas, los vehículos autónomos o las redes inteligentes, así como para reducir la latencia en las aplicaciones de mantenimiento predictivo, de seguimiento en tiempo real o de automatización, lo que conlleva operaciones más eficaces y rentables. Los servicios e infraestructuras de redes digitales avanzados se convertirán en un catalizador fundamental de los servicios y las tecnologías digitales transformadoras, tales como la inteligencia artificial (IA), los mundos virtuales o la web 4.0, y en un elemento clave para abordar desafíos sociales como los existentes en los sectores de la energía, el transporte, la atención sanitaria, o para respaldar la innovación en el sector creativo.

La competitividad futura de todos los ámbitos de la economía europea depende de estos servicios e infraestructuras de redes digitales avanzados Dichos servicios e infraestructuras aportan entre uno y dos billones EUR al crecimiento mundial del PIB1 y constituyen la base de la transición ecológica y digital de la sociedad y la economía. De acuerdo con numerosas fuentes, existe un estrecho vínculo entre la mayor implantación de la banda ancha fija y móvil y el desarrollo económico2. La demanda de conectividad es fundamental para estimular la economía. La mayor velocidad y las nuevas generaciones de redes móviles tienen un impacto positivo en el PIB3. Igualmente, existen estudios que muestran cómo una infraestructura matriz resiliente formada por cables submarinos protegidos puede mejorar el PIB4 . Teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales, la competitividad europea necesita disponer de tecnologías que incrementen la productividad, y las infraestructuras y servicios digitales resultan fundamentales a tal efecto.

Paralelamente, las redes digitales están experimentando una transformación, y la infraestructura de conectividad está convergiendo con las capacidades de computación en la nube y computación periférica. A fin de aprovechar las ventajas de esta transformación, el sector de las comunicaciones electrónicas necesita expandirse desde el mercado tradicional de internet para los consumidores hasta los servicios digitales en sectores económicos clave, como por ejemplo, el internet industrial de las cosas. Además, el sector de los equipos también se enfrenta a transformaciones informáticas importantes, en relación con la tendencia hacia los programas informáticos, las redes en la nube y las arquitecturas abiertas. La convergencia de las comunicaciones electrónicas y de los ecosistemas informáticos ofrece oportunidades de servicios innovadores a un menor coste, pero también presenta el riesgo de nuevos cuellos de botella o nuevas dependencias en el ámbito de los servicios y las infraestructuras en la nube o de las plataformas de chips más punteras5. A fin de ofrecer seguridad económica, resulta por tanto fundamental dar continuidad a la innovación en estos sectores dentro de la Unión y hacer que su industria la lidere. Para alcanzar esta meta, en el contexto geopolítico actual, la Unión debe hacer uso de su peso en el mercado de suministro de equipos de red, en el que dos de los tres proveedores mundiales son europeos.

Desde el punto de vista social, el acceso a la conectividad de gran calidad, fiable y segura para todo el mundo y en todos los rincones de la Unión, incluidas las zonas rurales y remotas, resulta indispensable6. Las inversiones necesarias son enormes7. Para que Europa disponga de las comunicaciones y la infraestructura informática avanzada y segura que requiere, resulta imprescindible un marco regulador moderno que fomente la transición de las obsoletas redes de cobre a las redes de fibra, el desarrollo de la 5G, de otras redes inalámbricas y de infraestructuras en la nube y el incremento de operadores en el mercado único, y que tenga en cuenta las tecnologías emergentes, como las comunicaciones cuánticas. De lo contrario, la UE corre el riesgo de incumplir sus metas digitales para 2030 y de quedarse a la zaga de otras regiones pioneras en lo que respecta a la competitividad y el crecimiento económico y las consiguientes ventajas para los usuarios.

Por último, los acontecimientos geopolíticos recientes han puesto de relieve la importancia de la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras frente a los peligros naturales y antropogénicos, así como el papel complementario de las soluciones de conectividad terrestre, por satélite y submarinas para obtener un servicio ininterrumpido en cualquier circunstancia. Ante un panorama de seguridad en constante evolución, de cara a la seguridad económica de la UE resulta clave un planteamiento estratégico a escala de la Unión en torno a la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras digitales críticas que se fundamente en el sólido marco legislativo existente, especialmente la Directiva SRI 28, la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas9 y la Recomendación del Consejo relativa a un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas10,11..

En esta coyuntura, el presente Libro Blanco determina los desafíos existentes y analiza los distintos escenarios posibles para las políticas públicas (como la eventual futura Ley de Redes Digitales) que tienen por objeto fomentar la creación de las redes digitales del futuro, controlar la transición hacia las nuevas tecnologías y modelos de negocio, responder a las necesidades de conectividad futuras de todos los usuarios finales, respaldar la competitividad de nuestra economía, ofrecer infraestructuras protegidas y resilientes y velar por la seguridad económica de la Unión, tal como se refleja en los compromisos compartidos por los Estados miembros de la UE en el Programa Estratégico de la Década Digital para 203012.

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1 Connected World: An evolution in connectivity beyond the 5G evolution [Un mundo conectado: la evolución de la conectividad más allá de la evolución de la 5G], McKinsey 2020, disponible en https://www.mckinsey.com/industries/technology-media-and-telecommunications/our-insights/connectedworld-an-evolution-in-connectivity-beyond-the-5g-revolution

2 Véase Analyzing the Economic Impacts of Telecommunications. Exploring the Relationship Between Broadband and Economic Growth [Análisis del impacto económico de las telecomunicaciones. Estudio de la relación entre la banda ancha y el crecimiento económico], documento de referencia preparado para el informe sobre desarrollo mundial de 2016: Dividendos digitales, Michael Minges, 2015; Europe’s internet ecosystem: socio-economic benefits of a fairer balance between tech giants and telecom operators [El ecosistema de internet europeo: los beneficios socioeconómicos del mayor equilibrio entre los gigantes tecnológicos y los operadores de telecomunicaciones], Axon Partners Group, May 2022; Kongaut, Chatchai; Bohlin, Erik (2014): El impacto de la velocidad de la banda ancha en los resultados económicos: Estudio empírico de los países de la CODE; 25.ª Conferencia Regional Europea de la Sociedad Internacional de las Telecomunicaciones Disruptive Innovation in the ICT Industries: Challenges for European Policy and Business [La innovación rompedora en las industrias TIC: desafíos para la política y las empresas europeas], Bruselas, Bélgica, 22 a 25 de junio de 2014, Sociedad Internacional de las Telecomunicaciones, Calgari.

3 En concreto, el impacto de la conectividad básica de las redes móviles aumenta en aproximadamente un 15 % cuando las conexiones se actualizan con la 3G. En lo que se refiere a las conexiones con una mejora de 2G a 4G, el impacto aumenta en aproximadamente el 25 %, de acuerdo con Mobile technology: two decades driving economic growth [Tecnología móvil: dos décadas a la vanguardia del crecimiento económico] (gsmaintelligence.com)

4 https://copenhageneconomics.com/publication/the-economic-impact-of-the-forthcoming-equiano-subseacable-in-portugal/

5 Informe sobre la ciberseguridad de las redes abiertas de acceso radioeléctrico, Grupo de cooperación SRI, mayo de 2022.

6 El Programa Estratégico de la Década Digital para 2030 [Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4)] también reconocía este hecho. De acuerdo con su artículo 4, apartado 2, letra a), de aquí a 2030, todos los usuarios finales en una ubicación fija deben estar cubiertos por una red de gigabit hasta el punto de terminación de la red, y todas las zonas pobladas deben estar cubiertas por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica.

7 https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/investment-and-funding-needs-digital-decade-connectivitytargets.

8 Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).

9 Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).

10 Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas (2023/C 20/01, DO C 20 de 20.1.2023, p. 1).

11 Este planteamiento también debe incorporar los desafíos y las oportunidades correspondientes a las políticas de ampliación de la UE.

12 Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

 

viernes, 19 de abril de 2024

RECOMENDACIONES DE LA CNIL SOBRE EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Luego de la consulta con diversos actores, la CNIL publicó sus primeras recomendaciones sobre la IA, bajo la forma  de fichas informativas, aportando la Autoridad francesa de Proteccion de los Datos Personales propuestas al marco legal y mejores prácticas para el desarrollo de un sistema de IA. Este es un primer paso antes de publicar otras recomendaciones en particular, sobre la base legal del interés legítimo, la gestión de los derechos, la información de los interesados, la anotación y la seguridad durante la fase de desarrollo.

Desde hace varios meses, la CNIL se posiciona sobre la IA con la creación de una entidad distinta sobre este tema, pero también mediante consulta pública. A esta última respondieron cuarentaitrés (43) empresas y organizaciones que el regulador analizó antes de publicar sus primeras recomendaciones sobre IA. La propuesta consta de siete (7) fichas relativas al desarrollo de sistemas de IA. Desde el principio, la CNIL descarta el conflicto entre innovación y RGPD: “la idea generalizada de que el RGPD impediría la innovación en inteligencia artificial en Europa es falsa”. Por otro lado, las bases de datos de entrenamiento en ocasiones incluyen datos personales y requieren una atención especial.

El presente artículo fue traducido por el suscrito del francés al castellano con la ayuda del aplicativo Google Traducteur. El enlace al texto irginal se encuentra en: https://cnil.fr/fr/ia-la-cnil-publie-ses-premieres-recommandations-sur-le-developpement-des-systemes-dintelligence

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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IA: la CNIL publica sus primeras recomendaciones sobre el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial

8 de abril de 2024


Tras una consulta pública, la CNIL publica sus primeras recomendaciones sobre el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial. Ellas deben ayudar a los profesionales a conciliar la innovación y el respeto de los derechos de las personas para el desarrollo innovador y responsable de sus sistemas de IA.

 

 



Conciliar el desarrollo de sistemas de IA con los desafíos de protección de la vida privada

Numerosos actores han participado a la CNIL de ciertos cuestionamientos  concernientes  a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a la Inteligencia Artificial (IA) en particular después de la emergencia de sistemas de IA generativas ". En mayo de 2023, la CNIL publicó su “plan IA  y lanzó un importante trabajo de clarificación del marco legal con el fin de proteger a las partes interesadas.

El análisis de estos sistemas muestra que su desarrollo es compatible con las cuestiones de protección de la privacidad. Es más, tener en cuenta este imperativo permitirá el surgimiento de sistemas, herramientas y aplicaciones éticos fieles a los valores europeos.

Con esta condición los ciudadanos confiarán en estas tecnologías. Para ello, es importante que las partes interesadas cuenten con elementos claros y prácticos para informar las decisiones estratégicas sobre el desarrollo o uso de la IA que deberán tomar en los próximos meses.

Las primeras recomendaciones de la CNIL

Por un uso de la IA respetuoso de los datos personales

Para clarificar las normas aplicables en la materia, la CNIL publica hoy una primera serie de recomendaciones para el uso de la IA que respete los datos personales.

Estas recomendaciones de la CNIL sirven para acompañar los actores del ecosistema de la IA en sus esfuerzos por cumplir con la legislación sobre protección de datos personales. Ellas permiten de proporcionar respuestas concretas, ilustradas con ejemplos, a las cuestiones legales y técnicas relacionadas con la aplicación del RGPD a la IA. Los puntos abordados en estas primeras recomendaciones permiten en particular:

·          determinar el régimen jurídico aplicable;

·          definir un propósito;

·          determinar la calificación jurídica de los actores;

·          definir una base jurídica ;

·          realizar pruebas y verificaciones en caso de reutilización de datos;

·          realizar un análisis de impacto si es necesario;

·          tener en cuenta la protección de datos al elegir el diseño del sistema;

·          tener en cuenta la protección de datos en la recogida y gestión de datos.

Consultar las recomendaciones

7 fichas de recomendaciones oficiales

 

La CNIL también ofrece un resumen de sus recomendaciones para recordar los principios fundamentales y permitir que todos los interesados los apliquen a sus proyectos.

Ver el resumen de recomendaciones

Un documento para entenderlo todo.

Recomendaciones elaboradas en consulta con las partes interesadas en la IA

Estas recomendaciones han sido elaboradas después de una serie de reuniones con actores públicos y privados para recoger sus interrogantes sobre el tema, así como de una consulta pública de dos meses. De este modo, las partes interesadas (empresas, investigadores, académicos, asociaciones, asesorías jurídicas y técnicas, sindicatos, federaciones, etc.) pudieron expresarse y permitir a la CNIL de proponer recomendaciones lo más cercanas posible a sus interrogantes y de la realidad sobre los usos de la IA.

Durante la consulta pública, la CNIL recibió 43 contribuciones de varios actores del ecosistema de IA:

·         29 organizaciones con fines de lucro en diversos sectores (IA, finanzas, salud, aeronáutica, operadores de plataformas online, publicidad online, videojuegos, etc.);

·         7 organizaciones sin fines de lucro (asociación que representa a la sociedad civil, instituto de investigación, grupo de expertos, etc.);

·         4 personas;

·         3 establecimientos públicos.


Las contribuciones recibidas por la CNIL permitieron enriquecer y consolidar las recomendaciones, publicadas en su versión final. Por lo tanto, se han realizado varias aclaraciones y modificaciones, por ejemplo sobre el alcance de las recomendaciones y su articulación con el proyecto de reglamento sobre IA, el uso de herramientas de recolección (web scraping), la realización de un análisis de impacto en la protección de datos (AIPD) , etc.

También plantearon interrogantes estructurantes (información de las personas, condiciones que deben cumplirse para movilizar la base jurídica del interés legítimo, ejercicio de los derechos de las personas, etc.) que la CNIL abordará en futuras publicaciones.

La CNIL proporciona un resumen de las contribuciones, así como elementos de respuesta a las preguntas planteadas por los contribuyentes.

Leer la síntesis de los aportes

 

Las próximas etapas

En los próximos meses, la CNIL completará estas primeras recomendaciones con otras fichas relativas, en particular, sobre la base legal del interés legítimo, la gestión de los derechos, la información de los interesados, la anotación y la seguridad durante la fase de desarrollo. Este trabajo también estará sujeto a consulta pública.



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