lunes, 20 de septiembre de 2021

MODIFICAN VARIOS ANEXOS DE LA DECISION N° 2014 DEL COMITE DE COMERCIO UNION EUROPEA-COLOMBIA-PERU-ECUADOR.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Se modifican varios textos, de diferentes Anexos de la Decisión n° 2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú:

El anexo de la Decisión n.o 1/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifican los artículos 1 y3

El anexo de la Decisión n.o 2/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifican las reglas 1, 7 y 33.

El anexo de la Decisión n.o 3/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre establecimiento de las listas de árbitros mencionadas en el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifican

- la «Lista de árbitros a que se refiere el artículo 304, apartado 1, del Acuerdo»

- la «Lista adicional de árbitros con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarca el acuerdo a que se refiere el artículo 304, apartado 4, del Acuerdo»


La regla 1, letra a) "Acuerdo, del anexo de la Decisión n.o 4/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se sustituye.

El anexo de la Decisión n.o 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica en:

 

        1) la «Lista de expertos»

 

        2) la lista «Presidentes»

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción: 17 de agosto de 2021.

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DECISIÓN N.o 2/2021 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ-ECUADOR

de 17 de agosto de 2021

por la que se modifican las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y actualizar las listas de árbitros y expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible [2021/1488]

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio»), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso vi), del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio podrá avanzar en la consecución de los objetivos del Acuerdo Comercial mediante modificaciones, previstas en el mismo, de otras disposiciones sujetas a modificaciones por el Comité de Comercio en virtud de una disposición expresa del Acuerdo Comercial. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio, en el ejercicio de cualquiera de las funciones establecidas en dicho artículo, podrá adoptar cualquier decisión según lo previsto en el Acuerdo Comercial.

(2)

Mediante la Decisión n.o 1/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial.

(3)

Mediante la Decisión n.o 2/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315, del Acuerdo Comercial.

(4)

Mediante la Decisión n.o 3/2014 se establecen las listas de árbitros de conformidad con el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial.

(5)

Mediante la Decisión n.o 4/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial.

(6)

Mediante la Decisión n.o 5/2014 se establece un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial.

(7)

Con objeto de tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial, así como la necesidad de actualizar las listas de árbitros y expertos en comercio y desarrollo sostenible, las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014 del Comité de Comercio deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión n.o 1/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité de Comercio, establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ejercerá sus funciones previstas en el artículo 12 del Acuerdo y asumirá la responsabilidad del funcionamiento y la correcta aplicación del Acuerdo.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Comité de Comercio estará presidido de manera rotatoria durante un año por el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, el ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador, o el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El presidente podrá hacerse representar por las personas designadas a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo.».

2)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité de Comercio se reunirá una vez al año o a solicitud de cualquier Parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo. Las reuniones se celebrarán de manera rotatoria en Bogotá, Bruselas, Lima y Quito, salvo que las Partes acuerden algo distinto.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión n.o 2/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1)

En la regla 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

“Acuerdo”: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, modificado por el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo, suscrito el 11 de noviembre de 2016;».

2)

La regla 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

Si el último día de entrega de un documento fuera un día feriado nacional de Colombia, el Perú o Ecuador, o de la Unión Europea, el documento podrá entregarse el siguiente día hábil.».

3)

La regla 33 se sustituye por el texto siguiente:

«33.

Salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto, la audiencia se llevará a cabo en Bruselas si la Parte reclamante es Colombia, el Perú o Ecuador, y en Bogotá, Lima o Quito, según el caso, si la Parte reclamante es la Unión Europea.».

Artículo 3

El anexo de la Decisión n.o 3/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre establecimiento de las listas de árbitros mencionadas en el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1)

La «Lista de árbitros a que se refiere el artículo 304, apartado 1, del Acuerdo» se modifica como sigue:

a)

en la lista «Árbitros propuestos por Colombia», los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.

Javier Gamboa

3.

Claudia Orozco»;

b)

entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE» se inserta la siguiente lista:

«Árbitros propuestos por Ecuador

1.

Hugo Perezcano Díaz

2.

Alejandro Sánchez

3.

Carlos Vejar

4.

Alan Yanovich

5.

Andrés Jana»;

c)

en la lista «Árbitros propuestos por el Perú», los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.

Víctor Saco

5.

Javier Hernando Illescas Mucha»;

d)

en la lista «Presidentes», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Pedro Negueloaetcheverry (Ecuador)».

2)

La «Lista adicional de árbitros con experiencia sectorial en asuntos específicos que abarca el acuerdo a que se refiere el artículo 304, apartado 4, del Acuerdo», se modifica como sigue:

a)

en el apartado «Expertos en Comercio de Mercancías», entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE», se inserta la siguiente lista:

«Árbitros propuestos por Ecuador

1.

Pablo Bentes

2.

Jan Bohanes

3.

Sofía Bonilla»;

b)

en el apartado «Expertos en los ámbitos de Comercio de Servicios, Establecimientos, Competencia, los Derechos de Propiedad Intelectual o la Contratación Pública», entre la lista «Árbitros propuestos por Colombia» y la lista «Árbitros propuestos por la UE», se inserta la siguiente lista:

«Árbitros propuestos por Ecuador

1.

Gustavo Guerra

2.

Alfredo Corral

3.

Genaro Eguiguren»;

c)

en el apartado «Expertos en los ámbitos de Comercio de Servicios, Establecimientos, Competencia, los Derechos de Propiedad Intelectual o la Contratación Pública», en la lista «Presidentes», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Tania Voon».

Artículo 4

La regla 1, letra a), del anexo de la Decisión n.o 4/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se sustituye por el texto siguiente:

«a)

“Acuerdo”: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado el 26 de junio de 2012, modificado por el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo, firmado el 11 de noviembre de 2016.».

Artículo 5

El anexo de la Decisión n.o 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se modifica como sigue:

1)

En la «Lista de expertos» se añaden los puntos siguientes:

«13.

María Amparo Albán

14.

Alice Tipping

15.

Leopoldo González

16.

Fabián Jaramillo».

2)

En la lista «Presidentes» se añaden los puntos siguientes:

«7.

Jacob Olander

8.

Martín Padulla».

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes en el Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Lima, el 17 de agosto de 2021.

Por el Comité de Comercio

Diego Sebastián LLOSA VELÁSQUEZ

Presidente del Comité de Comercio


miércoles, 15 de septiembre de 2021

COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALISIS DE IMPACTO FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ERA DIGITAL EN LA ECONOMIA DE LA UNION EUROPEA.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El Parlamento Europeo ha decidido, principalmente de: 

Constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial cuyas competencias son:

(a)  analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;

(b) seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;

(c) analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;

(d) presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos.

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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))

(2021/C 362/42)

El Parlamento Europeo,

   Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

 

    Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

 

A.        Considerando que la Unión Europea dispone de competencias claras en el ámbito de la agenda digital y la inteligencia artificial en virtud de los artículos 4, 13, 16, 26, 173, 179, 180, 181, 182, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

 

B.        Considerando que el trabajo de la comisión especial ahora instituida debería culminar con un enfoque holístico que estableciera una posición común a largo plazo, destacando los valores y los objetivos fundamentales de la Unión en materia de inteligencia artificial en la era digital;

 

C.        Considerando que es importante garantizar que la transición digital esté centrada en el ser humano y sea coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

 

D.        Considerando que el uso de la inteligencia artificial conlleva importantes desafíos en materia de derechos fundamentales incluidos, entre otros, la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, así como avances tecnológicos significativos y el despliegue de soluciones innovadoras;

 

E.        Considerando que la transición digital repercutirá en todos los aspectos de la economía y la sociedad;

 

F.         Considerando que la digitalización transformará nuestra industria y nuestros mercados y que, por lo tanto, la legislación en vigor debería adaptarse;

 

G.        Considerando que es importante que la Unión Europea hable al unísono, a fin de evitar la fragmentación del mercado único resultante de las diferencias entre las legislaciones nacionales;

1.         Decide constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial con las siguientes competencias estrictamente definidas:

(a)        analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;

 

(b)       seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;

 

(c)        analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;

 

(d)       presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos, utilizando como punto de partida las siguientes comunicaciones de la Comisión, publicadas el 19 de febrero de 2020:

  Configurar el futuro digital de Europa (COM(2020)0067),

 

   Una Estrategia Europea de Datos (COM(2020)0066),

 

        Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

 

        Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064), incluida una hoja de ruta sobre «Una Europa Adaptada a la Era Digital», que proporcionará a la Unión un plan estratégico que defina sus objetivos comunes a medio y largo plazo, así como las medidas necesarias para alcanzarlos;

    2.      Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

 

   3.      Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

 

   4.      Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

 

   5.      Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

 

   6.      Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

 

    7.     Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

 

   8.      Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

 

   9.      Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).