Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE)
sobre las obligaciones de declaración fiscal en la UE (C/2025/4202) revela la
necesidad de una transformación urgente de los modelos productivos para
responder a los desafíos medioambientales y a la autonomía estratégica, con el
fin de hacer frente a las obligaciones fiscales.
El CESE constata que la complejidad administrativa y la
multiplicación de las obligaciones de declaración fiscal imponen costos
significativos a las empresas, particularmente a las pequeñas y medianas
empresas (PME). Estos costos se deben principalmente al tiempo de preparación,
a los equipos y a los recursos necesarios para los gabinetes
especializados. Reducir esta complejidad y simplificar las gestiones es un
esfuerzo central para mejorar la competitividad y la eficacia productiva.
Las obligaciones de declaración pertinentes: de mayores ventajas a las autoridades fiscales, de una mejor transparencia, de una lucha reforzada contra el fraude y de la optimización del control de los flujos financieros son algunas de las claves. El dictamen del CESE insiste en la importancia de la utilización efectiva de esta información, que debe acompañar a una política de interoperabilidad entre las administraciones fiscales y a una capacidad acumulada en digitalización.
Según el CESE, la eficiencia de la recaudación y la
explotación de los datos fiscales dependen de la coordinación intraeuropea y
del desarrollo de los nuevos socios, más allá de las fronteras nacionales. Una
utilización eficaz implica la movilización de herramientas numéricas, el
refuerzo de las competencias humanas y la indicación de las finalidades de cada
información recopilada para la lucha contra el fraude, la orientación de las inversiones, la evaluación de la evasión fiscal, ...
En consecuencia el dictamen del CESE sobre la evaluación
de las obligaciones de declaración fiscal en la UE recomienda una
simplificación de las gestiones para las empresas, una mejor utilización
numérica de la información recopilada y una adaptación de los modelos
productivos a las exigencias de la transición ecológica, la vigilancia
sobre los gastos, el uso estratégico de los datos y el beneficio social.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados
interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/4202 | 20.8.2025 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Evaluación de las obligaciones de información fiscal en la UE: costes, beneficios y uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/4202)
Ponente:
Krister ANDERSSONAsesor | Samuel CORNELLA |
Decisión de la Asamblea | 23.1.2025 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
Sección competente | Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección | 5.6.2025 |
Aprobado en el pleno | 18.6.2025 |
Pleno n.o | 597 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 197/1/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE apoya los planes de la
Comisión para lograr la simplificación, reducir la carga administrativa y
mejorar la competitividad de la economía europea. La revisión de la
simplificación del marco jurídico general de la fiscalidad como forma de
mejorar la coherencia de los regímenes tributarios mediante la eliminación de
normas obsoletas y la racionalización de las aplicables podría contribuir
sustancialmente al objetivo declarado de reducir la carga administrativa.
1.2. La simplificación fiscal debe
contribuir a que facilitar información resulte eficiente en términos de costes,
de manera que se mejoren el uso y el intercambio de datos entre las autoridades
tributarias. No debe dar lugar a cambios injustos o involuntarios en las
obligaciones fiscales ni abrir posibilidades de evasión fiscal o competencia
fiscal perniciosa.
1.3. El CESE destaca que también podría
lograrse una simplificación sustancial mediante la armonización de conceptos y
términos jurídicos similares, aunque no totalmente concordantes, que estén
consagrados en diversas directivas de la UE sobre fiscalidad indirecta, como
por ejemplo en el caso de los impuestos especiales, los derechos de aduana y el
IVA. Se trata de un ámbito en el que la Comisión dispone de competencias
considerables y cuya simplificación es necesaria y probablemente viable.
1.4. El CESE señala que unas normas
fiscales amplias y generales reducen la complejidad administrativa y los costes
de cumplimiento al garantizar la aplicación uniforme y la previsibilidad en
todos los sectores, de modo que se eviten la fragmentación y la complejidad. En
cambio, el exceso de flexibilidad y la existencia de múltiples excepciones
sectoriales podrían provocar discrepancias.
1.5. Debe llevarse a cabo una evaluación
de impacto para cada propuesta con el fin de evaluar adecuadamente las
consecuencias concretas de las nuevas iniciativas legislativas para los
contribuyentes y las empresas. El CESE también recomienda que se lleven a cabo
controles de competitividad de las nuevas iniciativas legislativas en el ámbito
de la fiscalidad, en particular para las pymes, a fin de garantizar que las
nuevas normas apoyen realmente los objetivos previstos por la Comisión en
términos de simplificación, reordenación y reducción de la carga
administrativa. La metodología y las mediciones de la carga administrativa y la
competitividad deben desarrollarse y comunicarse minuciosamente. El CESE anima
a la Comisión a proporcionar y publicar orientaciones interpretativas acerca de
las definiciones y conceptos más pertinentes a los que se haga referencia en
cualquier propuesta. No se trata solo de traducir de una lengua a otra, sino
también de emplear términos técnicos que pueden parecer idénticos, pero cuyo ámbito
de aplicación y significado pueden diferir de una jurisdicción a otra.
1.6. Por muy útiles que sean, las
orientaciones de la Comisión no bastarán para aportar claridad en relación con
normas y conceptos fiscales complejos. Por consiguiente, el CESE propone que se
introduzca un sistema de acuerdos tributarios previos a escala de la UE. La
creación de un órgano jurisdiccional aportaría claridad en la interpretación de
las directivas y reglamentos aplicados en los Estados miembros. Para que los acuerdos
sean vinculantes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el
órgano que se pronuncie en última instancia en caso de impugnación por parte de
un Estado miembro o el contribuyente.
1.7. Debe crearse un nuevo foro conjunto
sobre precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas
(FCPT), compuesto por expertos y que sería un órgano normativo. En caso de
impugnación, los acuerdos deberían resolverse en el marco del sistema
establecido de acuerdos tributarios previos que el CESE propone establecer.
1.8. El creciente número de trabajadores
transfronterizos, y en particular de teletrabajadores, exige que la Comisión
actúe para aportar claridad para los trabajadores en relación con el país en el
que debe tributarse y practicarse la retención salarial, así como los derechos
que ello conlleva. Para empezar, debe crearse un portal accesible para todos,
en el que un empleado pueda declarar el número de días trabajados por país y
empleador.
1.9. Dado el número de personas que
invierten en valores y acciones en otro Estado miembro, es necesario reclamar
la devolución de las retenciones en origen sobre los dividendos al país en el
que cotizan las acciones. También en este caso, sería muy positivo contar con
un portal de la UE que permitiese a los particulares solicitar dicha
devolución.
1.10. Se necesita una única norma armonizada
para la publicidad de los informes por país. Al mismo tiempo, la
proporcionalidad de la Directiva contra la elusión fiscal (DEF) debe evaluarse
a la luz del marco del Pilar Dos.
1.11. A menudo, la multiplicidad de
disposiciones en varias directivas, normativas nacionales y generales contra la
elusión fiscal crea una situación fiscal imprevisible. La revisión de la
eficacia y la coherencia de dichas normas no incumbe únicamente a la Comisión,
sino también a los Estados miembros.
1.12. Es importante que las autoridades
tributarias utilicen la información que proporcionan los contribuyentes, así
como la obtenida de las autoridades tributarias de otras jurisdicciones. Se
espera que la revisión en curso de las diferentes Directivas sobre cooperación
administrativa (DCA) dé lugar a un análisis pormenorizado del modo en que se
utiliza la información en los Estados miembros.
1.13. El CESE considera que las soluciones
informáticas modernas son cruciales para ayudar a las autoridades tributarias a
gestionar grandes volúmenes de datos, al tiempo que reducen la carga de trabajo
para los contribuyentes, especialmente las pymes, así como para las autoridades
tributarias, en consonancia con los objetivos de la Comisión mencionados de
simplificación y mejora de la competitividad. Por consiguiente, el CESE insta a
la Comisión a que utilice y refuerce la digitalización de los procesos en las
administraciones públicas, los procedimientos públicos y la interacción con los
contribuyentes, lo que constituiría un paso fundamental hacia la simplificación
y la racionalización de los procesos.
2. Introducción y
contexto
2.1. La Comisión Europea ha hecho especial
hincapié en reforzar la agenda de competitividad de la UE. Más concretamente,
la Comisión se ha fijado el objetivo general de reducir la carga administrativa
en un 25 %, y en un 35 % en el caso de las pymes, antes de que
finalice su mandato en 2029 (1). La racionalización de la información fiscal se
considera una forma directa de reducir los costes de cumplimiento y de fomentar
las inversiones (2).
2.2. Los principales actores globales,
como la OCDE y la UE, están debatiendo actualmente la «reordenación tributaria»
(decluttering), a pesar de que aún no está claro el alcance de las
iniciativas previstas por la Comisión a este respecto (3). En particular, es necesario estudiar la posibilidad
de derogar o modificar las normas nacionales contra prácticas abusivas, que
puedan resultar obsoletas o haber sido duplicadas como consecuencia de acuerdos
mundiales recientes, como el Pilar Dos (el impuesto mínimo mundial sobre
sociedades).
2.3. Todas las direcciones generales (DG)
de la Comisión están trabajando para mejorar la competitividad y reducir la
carga administrativa. La DG Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) se ha propuesto
reordenar y simplificar las normas fiscales con el fin de establecer un régimen
tributario más eficiente, transparente y justo. Es necesario mantener unos
mecanismos sólidos de cumplimiento y ejecución, reduciendo al mismo tiempo la
carga administrativa y los costes de cumplimiento normativo.
2.4. El CESE apoya los planes de
simplificación como forma de mejorar la coherencia de los regímenes tributarios
mediante la eliminación de las normas obsoletas y la racionalización de las que
sigan siendo aplicables. El objetivo principal del presente Dictamen es evaluar
el efecto en las empresas de una serie de normas fiscales adoptadas en los
últimos años, que afectan a la economía y a las administraciones tributarias,
con el fin de presentar algunas propuestas para reforzar la simplificación en
todo el mercado único. Otro objetivo consistiría en reevaluar de forma
continuada los objetivos de las normas anteriores a la luz de las normas
propuestas. La revisión en curso debe promover un uso eficaz de la información
por parte de las autoridades tributarias. También se abordan algunas cuestiones
fiscales que afectan a las personas físicas.
3. Observaciones
generales y específicas
3.1. El CESE señala que unas normas
fiscales amplias y generales reducen la complejidad administrativa y los costes
de cumplimiento al garantizar la aplicación uniforme y la previsibilidad en
todos los sectores, de modo que se eviten la fragmentación y la complejidad. En
cambio, el exceso de flexibilidad y la existencia de múltiples excepciones
sectoriales podrían provocar discrepancias.
3.2. Para garantizar de antemano que las
normas son adecuadas para su finalidad, deben llevarse a cabo evaluaciones de
impacto exhaustivas y sólidas, que son esenciales para comprobar que las normas
propuestas dan lugar a cargas administrativas proporcionadas y no a una
regulación excesiva. Más allá del análisis descriptivo, las evaluaciones de
impacto deben basarse en datos cuantitativos y en métodos de modelización
económica para determinar la medida en que cada cambio previsto contribuye
realmente a los objetivos declarados.
3.3. Debe llevarse a cabo una evaluación
del impacto en términos de la carga administrativa de cada propuesta (4), que especifique y cuantifique sus repercusiones y en
qué medida se alcanza el objetivo declarado de una reducción del 25 % a tal
efecto (35 % para las pymes). La Comisión debe explicar cómo se realizan las
mediciones. A continuación, la evaluación de impacto debe revisarse si el
Parlamento Europeo o el Consejo proponen cambios que puedan modificar
sustancialmente la propuesta inicial. En tales casos, lo ideal sería no tomar
ninguna decisión definitiva hasta que se haya completado una evaluación de impacto
actualizada.
3.4. Las evaluaciones de impacto ex
post también podrían ser útiles una vez transcurrido un período
significativo desde la entrada en vigor de la norma de que se trate, lo que
ayudaría a determinar si es necesario modificar las normas.
3.5. El CESE recomienda que se lleven a
cabo controles de competitividad de las nuevas iniciativas legislativas en el
ámbito de la fiscalidad, en particular para las pymes, a fin de evaluar
—mediante una herramienta analítica específica— si las nuevas normas apoyan
realmente los objetivos declarados de crecimiento económico, competitividad e
innovación, de modo que se reduzcan al mínimo las cargas innecesarias y los
costes de cumplimiento. Es necesario definir el método concreto para los
controles de competitividad, si bien varios documentos de la Comisión han
desarrollado parcialmente la metodología (5). Sería útil desarrollar los portales «Díganos
lo que piensa» para que sirvan de punto único de recogida de las
opiniones de las empresas y la sociedad civil, mediante la inclusión de las
opiniones generales sobre cuestiones en las que la Comisión tendrá que centrar
su atención y sus esfuerzos en el futuro.
3.6. El CESE señala que la coherencia de
las definiciones y las referencias cruzadas entre los distintos reglamentos y
directivas europeos sobre políticas fiscales podría ayudar tanto a las
autoridades tributarias como a los contribuyentes a aplicar las normas de
manera más uniforme, evitando la fragmentación.
3.7. El CESE anima a la Comisión a
proporcionar y publicar orientaciones interpretativas acerca de las
definiciones y conceptos más pertinentes a los que se haga referencia en
cualquier propuesta. No se trata solo de traducir de una lengua a otra, sino
también de usar términos técnicos que parecen idénticos, pero cuyo ámbito de
aplicación y significado pueden diferir entre jurisdicciones. En la actualidad,
no es infrecuente que las normas contenidas en las directivas den lugar a
definiciones divergentes con un ámbito de aplicación poco claro, lo que a su
vez tiene como resultado una aplicación fragmentada en los distintos Estados
miembros. Por lo tanto, las orientaciones interpretativas serían beneficiosas
tanto para los contribuyentes como para las autoridades tributarias, en
particular en lo que respecta a las actividades transfronterizas (6).
3.8. El CESE reconoce que, hasta la fecha,
la Comisión se ha mostrado prudente a la hora de publicar orientaciones
oficiales en relación con las directivas fiscales, ya que le preocupa que den
lugar a interpretaciones potencialmente vinculantes desde el punto de vista
jurídico. Sin embargo, en la actualidad existe una necesidad urgente e
imperiosa de documentos de tipo preguntas y respuestas y directrices oficiales
que sean accesibles al público, especialmente en aquellos casos en los que
resulta imprescindible que las normas se apliquen de manera coherente entre los
diferentes países (7). Las cláusulas de exención de responsabilidad podrían
poner de relieve el carácter no vinculante de tales orientaciones, preguntas y
respuestas, al tiempo que aportarían una claridad útil. Lógicamente, en caso de
impugnación, corresponderá a los tribunales determinar e interpretar los
términos y condiciones.
3.9. Por muy útiles que sean, las
orientaciones de la Comisión no bastarán para aportar claridad en relación con
normas y conceptos fiscales complejos. Por consiguiente, el CESE propone que se
introduzca un sistema de acuerdos tributarios previos a escala de la UE. Debe
establecerse un órgano jurisdiccional con la potestad o la obligación de dictar
resoluciones sobre la interpretación de una directiva, preferiblemente en un
plazo razonablemente corto —por ejemplo, de tres a seis meses— tras habérsele
solicitado o encargado que lo haga. Solo deben abordarse las normas de la
directiva y su transposición al Derecho nacional, sin entrar a tratar otras
normas fiscales nacionales. El objetivo es aportar claridad sobre el contenido
exacto de una directiva, evitando divergencias de interpretación y aplicación
en los Estados miembros debido a distintas definiciones de conceptos o a la
terminología empleadas (8).
3.10. A este respecto, el CESE desea señalar la
experiencia positiva en algunos Estados miembros, como Suecia, que cuenta con
un sistema de acuerdos tributarios previos desde 1951 (9). Cualquier contribuyente o administración tributaria
puede dirigirse a un órgano jurisdiccional independiente y explicarle por qué las
normas fiscales son difíciles de aplicar e interpretar en una situación
concreta (conceptos o normas poco claros en una línea de operaciones
propuesta). El órgano jurisdiccional encargado de proporcionar la
interpretación debe hacerlo en un breve período de tiempo (en Suecia,
normalmente se dicta una resolución en un plazo de tres meses). Una vez
anonimizadas, la pregunta y la respuesta se hacen públicas. El resultado puede
impugnarse directamente ante la más alta instancia jurisdiccional en el orden contencioso
administrativo y su resolución será vinculante tanto para el contribuyente como
para la administración tributaria (10).
3.11. Un mecanismo judicial de estas
características para los contribuyentes y las administraciones tributarias
aportaría claridad en la interpretación de las directivas y reglamentos
aplicados en los Estados miembros. Para que los acuerdos sean vinculantes, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea debe ser el órgano que se pronuncie en última
instancia en caso de impugnación por parte de un Estado miembro o el
contribuyente. Es probable que de este modo se reduzca el número de litigios
fiscales entre Estados miembros. Es necesario frenar el creciente número de
litigios (11).
3.12. Esta nueva institución judicial europea
podría crearse en dos fases. Inicialmente, las preguntas objeto de respuesta
podrían limitarse a la interpretación del cumplimiento de un requisito de
presentación de información. En caso de aplicación contradictoria y fragmentada
de la presentación de información, se dictará una resolución sobre el
cumplimiento del sistema de presentación de información a escala europea.
3.13. En una segunda fase, deberían dictarse
resoluciones sobre operaciones específicas previstas en aplicación de
directivas, reglamentos y el Derecho de la UE. Las aclaraciones obtenidas
deberían publicarse y aportarían claridad, por lo que favorecerían una aplicación
más uniforme de las directivas en los Estados miembros. En la segunda fase
también debería abordarse la fiscalidad de los trabajadores transfronterizos, a
fin de permitir a las personas que trabajan en varios Estados miembros obtener
aclaraciones sobre sus obligaciones fiscales (12).
3.14. Sin embargo, como primer paso para
facilitar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de presentación de
información por parte de los contribuyentes, el CESE considera importante
mejorar y armonizar los formularios y formatos para la comunicación de
información fiscal a fin de evitar cualquier confusión y costes de cumplimiento
desproporcionados en el conjunto de los Estados miembros. La armonización de
los requisitos y formularios de presentación de información (13), combinada con intercambios oportunos entre los
Estados miembros, simplificaría el cumplimiento transfronterizo y daría lugar a
una mayor eficiencia. También contribuiría a un intercambio eficaz de
información entre las autoridades tributarias.
3.15. El CESE considera que la mejora de las
auditorías conjuntas y los controles simultáneos por parte de dos o más
autoridades tributarias sobre la base de acuerdos entre los Estados miembros
podría evitar múltiples auditorías independientes entre sí del mismo
contribuyente, lo cual reduciría las cargas tanto para los contribuyentes como
para las autoridades tributarias. Dado que la cultura de auditoría en las
administraciones tributarias varía de un Estado miembro a otro, los
intercambios entre administraciones tributarias deberían ampliarse dentro de un
marco adecuado como podría ser el programa Fiscalis (14), lo que fomentaría una cultura de auditoría basada en
el trabajo conjunto (15).
3.16. Las transacciones entre empresas
multinacionales, o dentro de un mismo grupo, pueden crear situaciones fiscales
complicadas, ya que varios países pueden reclamar el derecho a gravar el valor
añadido de una operación. El CESE considera importante que los contribuyentes y
las administraciones tributarias dispongan de un foro técnico específico en el
que puedan debatirse las cuestiones relativas a los precios de transferencia
con el fin de llegar a un acuerdo y aclarar las obligaciones fiscales de las
empresas y los derechos de imposición de los Estados miembros. El FCPT cumplía
esta función, por lo que debería restablecerse como foro de expertos en precios
de transferencia de las empresas y las autoridades tributarias (16). El FCPT reformado debería ser capaz de llegar a un
acuerdo sobre el fondo e influir en la elaboración de normas en la UE. El
sistema de acuerdos tributarios previos podría servir de punto de referencia
cuando el dictamen del FCPT no aporte claridad.
3.17. Habida cuenta del creciente número de
trabajadores transfronterizos, y en particular de teletrabajadores, la Comisión
debe adoptar medidas para que los trabajadores sepan exactamente en qué país
deben tributar y a qué nivel. Para empezar, debe crearse un portal accesible
para todos, en el que un empleado pueda declarar el número de días trabajados
por país y empleador. Aunque se trata de una tarea compleja, quizá sirva
también para ilustrar a los Estados miembros cómo interactúan las normas
fiscales en el caso de los trabajadores transfronterizos y, si es posible, para
acordar un sistema mucho menos fragmentado. Podría contemplarse la posibilidad
de que el país del empleador tenga la obligación de retener los impuestos sobre
el salario, evitando así una situación de doble imposición sobre la misma
renta.
3.18. Dado el número de personas que invierten
en valores y acciones en otro Estado miembro, es necesario reclamar la
devolución de las retenciones en origen sobre los dividendos al país en el que
cotizan las acciones. También en este caso, sería muy positivo contar con un
portal de la UE que permitiese a los particulares solicitar dicha
devolución (17).
3.19. El CESE pide a la Comisión y a los
Estados miembros que determinen los ámbitos en los que es necesaria una
simplificación para las personas y los hogares. También se requiere claridad en
situaciones muy comunes para los hogares ordinarios que ejercen cualquier
actividad transfronteriza en la UE.
3.20. El CESE destaca que también podría
lograrse una simplificación sustancial mediante la armonización de conceptos y
términos jurídicos similares, aunque no totalmente concordantes, que estén
consagrados en diversas directivas de la UE sobre fiscalidad indirecta, como
por ejemplo en el caso de los impuestos especiales, los derechos de aduana y el
IVA. Se trata de un ámbito en el que la Comisión dispone de competencias
considerables y cuya simplificación es necesaria y probablemente viable.
4. Simplificación de
las normas fiscales como medio para mejorar los intercambios de información
4.1. El CESE señala que un reto importante
a la hora de simplificar la fiscalidad es que varias directivas europeas
constituyen en realidad una transposición de los acuerdos de la OCDE al
ordenamiento jurídico de la UE. Así pues, las futuras modificaciones de dichas
directivas podrían dar lugar a una dualidad de criterios, lo que podría hacer
que la fiscalidad sea más compleja en lugar de simplificarla. Por consiguiente,
la UE debe contribuir como socio activo a la labor de la OCDE y participar cada
vez más en los acuerdos de establecimiento de normas celebrados en el seno de
las Naciones Unidas.
4.2. La publicidad de los informes país
por país se basa en normas y definiciones de conceptos diferentes, lo que
genera cargas de cumplimiento adicionales y múltiples niveles de presentación
de información. Se necesita una única norma armonizada, si bien los cambios
deben coordinarse con las iniciativas y medidas de la OCDE a fin de evitar la
fragmentación y otros desajustes no intencionados.
4.3. El CESE advierte de que el Pilar Dos
puede solaparse con determinadas disposiciones de las Directivas contra la
elusión fiscal (DEF), en particular en lo que respecta a las normas sobre
sociedades extranjeras controladas (SEC). Los Estados miembros deben revisar
las normas vigentes en materia de SEC y estudiar la posibilidad de derogar o
modificar las que han quedado redundantes.
4.4. Se requiere una revisión general para
evaluar si las medidas de las DEF siguen siendo necesarias o si se podría reducir
la complejidad administrativa mediante ajustes específicos. Debe evaluarse la
proporcionalidad de las DEF a la luz del marco del Pilar Dos y deben
racionalizarse las diferentes normas residuales (18). La revisión también debe incluir una evaluación de
la medida en que las autoridades tributarias utilizan la información facilitada
por los contribuyentes. A menudo, la multiplicidad en cuanto a la
jurisprudencia, las normas generales de las directivas y las normativas
nacionales contra la elusión fiscal crea una situación fiscal poco clara. La
realización de una revisión de dichas normas no incumbe únicamente a la
Comisión, sino también a los Estados miembros.
4.5. El CESE considera que puede ser
necesaria cierta flexibilidad para abordar las cuestiones mencionadas
anteriormente en relación con el Pilar Dos, en particular habida cuenta del
panorama geopolítico incierto y cambiante que se caracteriza por un aumento de
las tensiones entre los principales bloques comerciales. La UE y los Estados
miembros deben velar por que no se introduzcan medidas de represalia en
respuesta al marco fiscal en general y al Pilar Dos en particular. Algunos
Estados miembros han expresado su preocupación por la regla sobre pagos
insuficientemente gravados (RPIG), al considerarla potencialmente problemática
debido a sus características extraterritoriales. Toda revisión debe garantizar
unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas, de modo
que no se pongan en peligro las inversiones y los puestos de trabajo en
Europa (19).
4.6. El CESE subraya la existencia de un
principio fundamental, a saber, el intercambio de información entre las
autoridades tributarias debe ajustarse siempre al RGPD (20) y al principio de «minimización del tratamiento»
de los datos personales, de modo que se respeten plenamente los derechos
fundamentales de los contribuyentes. En particular, los contribuyentes deben
estar informados de la posibilidad de que sus datos se intercambien entre las
autoridades tributarias, en algunos casos incluso de terceros países.
5. Mejora de la
cooperación administrativa
5.1. El CESE considera que la información
obtenida por las administraciones tributarias debe utilizarse de manera
eficiente en términos de costes. La cooperación entre las administraciones
tributarias es un factor clave para lograr un resultado fiscal justo.
5.2. El CESE apoya las sinergias en
términos de mejora de la cooperación administrativa entre los distintos ámbitos
fiscales, en la medida en que fomentan la eficiencia mediante la armonización
de las obligaciones de información en varios componentes del sistema
tributario, como los impuestos directos, el IVA y las aduanas. La ampliación de
los enfoques de «centro de datos» centralizados, que ya se utilizan en las
aduanas, puede reducir la fragmentación y mejorar el intercambio de
información.
5.3. Es importante que las autoridades
tributarias utilicen la información que proporcionan los contribuyentes, así
como la obtenida de las autoridades tributarias de otras jurisdicciones. Se
espera que la revisión en curso de las diferentes Directivas sobre cooperación
administrativa (DCA) dé lugar a un análisis pormenorizado del modo en que se
utiliza la información en los Estados miembros. En la actualidad, no existen
suficientes datos fiables sobre el uso que hacen las autoridades tributarias de
las obligaciones de información (21).
5.4. La digitalización es una poderosa
herramienta para reducir las cargas administrativas y la burocracia, que brinda
nuevas posibilidades para el intercambio de información en tiempo real, con el
potencial de reducir los costes de cumplimiento para las empresas y garantizar
canales de presentación de informes más eficientes. La expansión de los
intercambios en línea, como las plataformas digitales en el marco de la DCA7,
ha demostrado que la transmisión de datos y la racionalización de los procesos
informáticos pueden aportar beneficios significativos. Los Estados miembros
deben evitar la duplicación de los datos introducidos y garantizar un
intercambio de información más rápido y preciso.
5.5. El CESE considera que las soluciones
informáticas modernas son cruciales para ayudar a las autoridades tributarias a
gestionar grandes volúmenes de datos, al tiempo que reducen la carga de trabajo
para los contribuyentes, especialmente las pymes. Es importante promover un
enfoque común a escala de la UE para el intercambio de datos y la
infraestructura informática a fin de garantizar una comunicación transparente,
oportuna y segura. A este respecto, el CESE acoge con satisfacción el
desarrollo de una base de datos única centralizada para los criptoactivos como
un paso adelante hacia la racionalización de las obligaciones de información,
la mejora de la supervisión y la reducción de la duplicación de los esfuerzos
de cumplimiento.
5.6. El CESE señala que, si bien la
normalización de los datos empresariales, como las facturas y los pedidos
electrónicos, puede mejorar la calidad y el tratamiento de los datos, los
niveles de digitalización y de progreso informático de los Estados aún difieren
en gran medida. Es importante garantizar inversiones adecuadas en
infraestructura informática para lograr un grado de digitalización eficiente y
normalizado, basado en normas a escala de la UE. Por consiguiente, el CESE
insta a la Comisión a que utilice y refuerce la digitalización de los procesos
en las administraciones públicas, los procedimientos públicos y la interacción
con los contribuyentes, lo que constituiría un paso fundamental hacia la
simplificación y la racionalización de los procesos.
Bruselas, 18 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) En su programa de trabajo para 2025, la Comisión anunció una serie de medidas para abordar las normas redundantes, innecesarias o desproporcionadas que crean obstáculos para las empresas de la UE. En términos generales, la Comisión se ha propuesto reducir la carga administrativa en un 25 % —un 35 % en el caso de las pymes— de aquí al final de su mandato en 2029. https://commission.europa.eu/news/commission-proposes-cut-red-tape-and-simplify-business-environment-2025-02-26_es. Este objetivo se reitera en la Brújula para la Competitividad: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_339.
(2) Ficha informativa de la Comisión Europea: Reducing burden and rationalising reporting requirements .
(3) Véanse las Conclusiones del Consejo sobre un programa de reordenación y simplificación tributarias que contribuya a la competitividad de la UE – Conclusiones del Consejo (11 de marzo de 2025), https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6748-2025-INIT/es/pdf.
(4) En la actualidad, la evaluación de impacto de la Comisión se considera definitiva antes de que se adopte una propuesta, pero el Parlamento Europeo y el Consejo también pueden decidir llevar a cabo sus propias evaluaciones de impacto. La Comisión solo lleva a cabo una evaluación de impacto si una propuesta fiscal presenta enfoques alternativos. Con el fin de no retrasar la legislación, y si el organismo regulador considera que los cambios son pequeños, puede que no sea necesaria una evaluación de impacto revisada.
(5) Véase la caja de herramientas para la mejora de la legislación 2023, https://commission.europa.eu/document/download/bab4c97d-c400-473f-a646-0a9c712a354d_en?filename=BRT-2023-Appendix-Competitveness%20check.pdf y «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.
(6) La OCDE publica a menudo ejemplos detallados para orientar tanto a los contribuyentes como a las autoridades tributarias.
(7) Tras la adopción de la Directiva sobre el Pilar Dos por el Consejo, la Comisión ofreció a los Estados miembros una ayuda significativa en materia de transposición en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo IV. La Comisión no está facultada para emitir interpretaciones jurídicamente vinculantes.
(8) A veces, incluso las traducciones pueden ser problemáticas. El Consejo ha publicado correcciones lingüísticas de las versiones francesa y española y de otras traducciones oficiales de la Directiva sobre el Pilar Dos. Véase 7426/25, FISC 81, ECOFIN 336, JUR 190, Bruselas, 16 de abril de 2025.
(9) How To Apply for an Advance Tax Ruling in Sweden. Otros Estados miembros, como Italia, limitan esta oportunidad a consultas previas oficiales a las autoridades tributarias, lo que solo aclara la posición de la administración tributaria.
(10) En Suecia, la resolución de la más alta instancia jurisdiccional se dicta normalmente en el plazo de un año.
(11) El CESE emitió un Dictamen sobre la Directiva relativa al mecanismo de resolución de litigios ( DO C 173 de 31.5.2017, p. 29).
(12) El CESE ha abordado la situación fiscal de los teletrabajadores transfronterizos en dos Dictámenes:
— |
— | DO C, C/2024/2479, 23.4.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/2479/oj. |
(13) En la actualidad, el formato de presentación de información (esquema XML) solo es obligatorio para el intercambio entre Estados miembros, salvo en el caso de la Directiva DCA9, que establece que las empresas multinacionales deben utilizar el esquema para presentar información.
(14) El CESE acogió con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al nuevo programa Fiscalis y señaló que las autoridades tributarias nacionales seguían adoleciendo de capacidad inadecuada y una cooperación insuficiente; asimismo, convino en que urge mejorar el funcionamiento de la política fiscal, en concreto la cooperación administrativa y el apoyo a las autoridades tributarias ( DO C 62 de 15.2.2019, p. 118).
(15) Existe un Grupo Fiscalis (EU AIAC) cuya función es coordinar los controles conjuntos y multilaterales y actividades similares. La Directiva sobre cooperación administrativa (DCA7) y los proyectos en curso en el marco del programa Fiscalis son ejemplos de la actual cooperación en este ámbito.
(16) En la UE, los precios de transferencia no están armonizados mediante actos legislativos. El FCPT se creó en 2002 para apoyar a la Comisión Europea proponiendo soluciones pragmáticas y no legislativas a los problemas prácticos que plantean las prácticas en materia de precios de transferencia en la UE.
(17) Esta cuestión se ha abordado parcialmente en la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro (DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj).
(18) La Comisión ha puesto en marcha una revisión en profundidad de las Directivas contra la elusión fiscal (DEF) que incluye una solicitud de información pública.
(19) La reforma o derogación de la disposición de la RPIG no tiene por qué dar lugar necesariamente a una simplificación fiscal. Es importante que las normas de la OCDE y las normas de la UE sean equivalentes. De lo contrario, se acabará teniendo que aplicar varios sistemas. Una derogación de la RPIG probablemente requeriría la introducción de disposiciones fiscales adicionales para mantener la igualdad de condiciones entre los Estados miembros de la UE y los Estados Unidos. El impuesto mínimo sobre la renta intangible global sujeta a un gravamen reducido (GILTI, por sus siglas en inglés), o impuesto mínimo estadounidense, se sitúa entre el 10,5 % y el 13,125 %, es decir, por debajo del tipo acordado en la OCDE y la UE.
(20) Tal como establece el artículo 25, apartado 4, de la DCA, cada Estado miembro debe garantizar que toda institución financiera obligada a comunicar información, todo intermediario o todo «operador de plataforma obligado a comunicar información» que se halle bajo su jurisdicción:
a) | comunique a toda persona física interesada que la información sobre ella será recopilada y transferida de conformidad con la presente Directiva, y |
b) | facilite a toda persona física interesada toda la información que esta tenga derecho a recibir del responsable del tratamiento de los datos con suficiente antelación para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que sea comunicada. |
(21) Independientemente de los informes existentes, los Estados miembros deberían sensibilizar sobre el papel y los resultados de la cooperación administrativa, a fin de que los contribuyentes y las partes notificantes sean conscientes del uso de los datos.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4202/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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