martes, 26 de agosto de 2025

EVALUACION DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION FISCAL EN LA UNION EUROPEA - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

El dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre las obligaciones de declaración fiscal en la UE (C/2025/4202) revela la necesidad de una transformación urgente de los modelos productivos para responder a los desafíos medioambientales y a la autonomía estratégica, con el fin de hacer frente a las obligaciones fiscales.

El CESE constata que la complejidad administrativa y la multiplicación de las obligaciones de declaración fiscal imponen costos significativos a las empresas, particularmente a las pequeñas y medianas empresas (PME). Estos costos se deben principalmente al tiempo de preparación, a los equipos y a los recursos necesarios para los gabinetes especializados. Reducir esta complejidad y simplificar las gestiones es un esfuerzo central para mejorar la competitividad y la eficacia productiva.

Las obligaciones de declaración pertinentes: de mayores ventajas a las autoridades fiscales, de una mejor transparencia, de una lucha reforzada contra el fraude y de la optimización del control de los flujos financieros son algunas de las claves. El dictamen del CESE insiste en la importancia de la utilización efectiva de esta información, que debe acompañar a una política de interoperabilidad entre las administraciones fiscales y a una capacidad acumulada en digitalización.

Según el CESE, la eficiencia de la recaudación y la explotación de los datos fiscales dependen de la coordinación intraeuropea y del desarrollo de los nuevos socios, más allá de las fronteras nacionales. Una utilización eficaz implica la movilización de herramientas numéricas, el refuerzo de las competencias humanas y la indicación de las finalidades de cada información recopilada para la lucha contra el fraude, la orientación de las inversiones, la evaluación de la evasión fiscal, ...

En consecuencia el dictamen del CESE sobre la evaluación de las obligaciones de declaración fiscal en la UE recomienda una simplificación de las gestiones para las empresas, una mejor utilización numérica de la información recopilada y una adaptación de los modelos productivos a las exigencias de la transición ecológica, la vigilancia sobre los gastos, el uso estratégico de los datos y el beneficio social.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4202

20.8.2025

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Evaluación de las obligaciones de información fiscal en la UE: costes, beneficios y uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias

(Dictamen de iniciativa)

(C/2025/4202)

Ponente:

Krister ANDERSSON

Asesor

Samuel CORNELLA

Decisión de la Asamblea

23.1.2025

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

5.6.2025

Aprobado en el pleno

18.6.2025

Pleno n.o

597

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

197/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.           El CESE apoya los planes de la Comisión para lograr la simplificación, reducir la carga administrativa y mejorar la competitividad de la economía europea. La revisión de la simplificación del marco jurídico general de la fiscalidad como forma de mejorar la coherencia de los regímenes tributarios mediante la eliminación de normas obsoletas y la racionalización de las aplicables podría contribuir sustancialmente al objetivo declarado de reducir la carga administrativa.

 

      1.2.           La simplificación fiscal debe contribuir a que facilitar información resulte eficiente en términos de costes, de manera que se mejoren el uso y el intercambio de datos entre las autoridades tributarias. No debe dar lugar a cambios injustos o involuntarios en las obligaciones fiscales ni abrir posibilidades de evasión fiscal o competencia fiscal perniciosa.

 

      1.3.           El CESE destaca que también podría lograrse una simplificación sustancial mediante la armonización de conceptos y términos jurídicos similares, aunque no totalmente concordantes, que estén consagrados en diversas directivas de la UE sobre fiscalidad indirecta, como por ejemplo en el caso de los impuestos especiales, los derechos de aduana y el IVA. Se trata de un ámbito en el que la Comisión dispone de competencias considerables y cuya simplificación es necesaria y probablemente viable.

 

      1.4.           El CESE señala que unas normas fiscales amplias y generales reducen la complejidad administrativa y los costes de cumplimiento al garantizar la aplicación uniforme y la previsibilidad en todos los sectores, de modo que se eviten la fragmentación y la complejidad. En cambio, el exceso de flexibilidad y la existencia de múltiples excepciones sectoriales podrían provocar discrepancias.

 

      1.5.           Debe llevarse a cabo una evaluación de impacto para cada propuesta con el fin de evaluar adecuadamente las consecuencias concretas de las nuevas iniciativas legislativas para los contribuyentes y las empresas. El CESE también recomienda que se lleven a cabo controles de competitividad de las nuevas iniciativas legislativas en el ámbito de la fiscalidad, en particular para las pymes, a fin de garantizar que las nuevas normas apoyen realmente los objetivos previstos por la Comisión en términos de simplificación, reordenación y reducción de la carga administrativa. La metodología y las mediciones de la carga administrativa y la competitividad deben desarrollarse y comunicarse minuciosamente. El CESE anima a la Comisión a proporcionar y publicar orientaciones interpretativas acerca de las definiciones y conceptos más pertinentes a los que se haga referencia en cualquier propuesta. No se trata solo de traducir de una lengua a otra, sino también de emplear términos técnicos que pueden parecer idénticos, pero cuyo ámbito de aplicación y significado pueden diferir de una jurisdicción a otra.

 

      1.6.           Por muy útiles que sean, las orientaciones de la Comisión no bastarán para aportar claridad en relación con normas y conceptos fiscales complejos. Por consiguiente, el CESE propone que se introduzca un sistema de acuerdos tributarios previos a escala de la UE. La creación de un órgano jurisdiccional aportaría claridad en la interpretación de las directivas y reglamentos aplicados en los Estados miembros. Para que los acuerdos sean vinculantes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el órgano que se pronuncie en última instancia en caso de impugnación por parte de un Estado miembro o el contribuyente.

 

      1.7.           Debe crearse un nuevo foro conjunto sobre precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas (FCPT), compuesto por expertos y que sería un órgano normativo. En caso de impugnación, los acuerdos deberían resolverse en el marco del sistema establecido de acuerdos tributarios previos que el CESE propone establecer.

 

      1.8.           El creciente número de trabajadores transfronterizos, y en particular de teletrabajadores, exige que la Comisión actúe para aportar claridad para los trabajadores en relación con el país en el que debe tributarse y practicarse la retención salarial, así como los derechos que ello conlleva. Para empezar, debe crearse un portal accesible para todos, en el que un empleado pueda declarar el número de días trabajados por país y empleador.

 

      1.9.           Dado el número de personas que invierten en valores y acciones en otro Estado miembro, es necesario reclamar la devolución de las retenciones en origen sobre los dividendos al país en el que cotizan las acciones. También en este caso, sería muy positivo contar con un portal de la UE que permitiese a los particulares solicitar dicha devolución.

 

        1.10.       Se necesita una única norma armonizada para la publicidad de los informes por país. Al mismo tiempo, la proporcionalidad de la Directiva contra la elusión fiscal (DEF) debe evaluarse a la luz del marco del Pilar Dos.

 

        1.11.       A menudo, la multiplicidad de disposiciones en varias directivas, normativas nacionales y generales contra la elusión fiscal crea una situación fiscal imprevisible. La revisión de la eficacia y la coherencia de dichas normas no incumbe únicamente a la Comisión, sino también a los Estados miembros.

 

        1.12.       Es importante que las autoridades tributarias utilicen la información que proporcionan los contribuyentes, así como la obtenida de las autoridades tributarias de otras jurisdicciones. Se espera que la revisión en curso de las diferentes Directivas sobre cooperación administrativa (DCA) dé lugar a un análisis pormenorizado del modo en que se utiliza la información en los Estados miembros.

 

        1.13.       El CESE considera que las soluciones informáticas modernas son cruciales para ayudar a las autoridades tributarias a gestionar grandes volúmenes de datos, al tiempo que reducen la carga de trabajo para los contribuyentes, especialmente las pymes, así como para las autoridades tributarias, en consonancia con los objetivos de la Comisión mencionados de simplificación y mejora de la competitividad. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que utilice y refuerce la digitalización de los procesos en las administraciones públicas, los procedimientos públicos y la interacción con los contribuyentes, lo que constituiría un paso fundamental hacia la simplificación y la racionalización de los procesos.

2.   Introducción y contexto

      2.1.           La Comisión Europea ha hecho especial hincapié en reforzar la agenda de competitividad de la UE. Más concretamente, la Comisión se ha fijado el objetivo general de reducir la carga administrativa en un 25 %, y en un 35 % en el caso de las pymes, antes de que finalice su mandato en 2029 (1). La racionalización de la información fiscal se considera una forma directa de reducir los costes de cumplimiento y de fomentar las inversiones (2).

 

      2.2.           Los principales actores globales, como la OCDE y la UE, están debatiendo actualmente la «reordenación tributaria» (decluttering), a pesar de que aún no está claro el alcance de las iniciativas previstas por la Comisión a este respecto (3). En particular, es necesario estudiar la posibilidad de derogar o modificar las normas nacionales contra prácticas abusivas, que puedan resultar obsoletas o haber sido duplicadas como consecuencia de acuerdos mundiales recientes, como el Pilar Dos (el impuesto mínimo mundial sobre sociedades).

 

      2.3.           Todas las direcciones generales (DG) de la Comisión están trabajando para mejorar la competitividad y reducir la carga administrativa. La DG Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) se ha propuesto reordenar y simplificar las normas fiscales con el fin de establecer un régimen tributario más eficiente, transparente y justo. Es necesario mantener unos mecanismos sólidos de cumplimiento y ejecución, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa y los costes de cumplimiento normativo.

 

      2.4.           El CESE apoya los planes de simplificación como forma de mejorar la coherencia de los regímenes tributarios mediante la eliminación de las normas obsoletas y la racionalización de las que sigan siendo aplicables. El objetivo principal del presente Dictamen es evaluar el efecto en las empresas de una serie de normas fiscales adoptadas en los últimos años, que afectan a la economía y a las administraciones tributarias, con el fin de presentar algunas propuestas para reforzar la simplificación en todo el mercado único. Otro objetivo consistiría en reevaluar de forma continuada los objetivos de las normas anteriores a la luz de las normas propuestas. La revisión en curso debe promover un uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias. También se abordan algunas cuestiones fiscales que afectan a las personas físicas.

3.   Observaciones generales y específicas

      3.1.           El CESE señala que unas normas fiscales amplias y generales reducen la complejidad administrativa y los costes de cumplimiento al garantizar la aplicación uniforme y la previsibilidad en todos los sectores, de modo que se eviten la fragmentación y la complejidad. En cambio, el exceso de flexibilidad y la existencia de múltiples excepciones sectoriales podrían provocar discrepancias.

 

      3.2.           Para garantizar de antemano que las normas son adecuadas para su finalidad, deben llevarse a cabo evaluaciones de impacto exhaustivas y sólidas, que son esenciales para comprobar que las normas propuestas dan lugar a cargas administrativas proporcionadas y no a una regulación excesiva. Más allá del análisis descriptivo, las evaluaciones de impacto deben basarse en datos cuantitativos y en métodos de modelización económica para determinar la medida en que cada cambio previsto contribuye realmente a los objetivos declarados.

 

      3.3.           Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto en términos de la carga administrativa de cada propuesta (4), que especifique y cuantifique sus repercusiones y en qué medida se alcanza el objetivo declarado de una reducción del 25 % a tal efecto (35 % para las pymes). La Comisión debe explicar cómo se realizan las mediciones. A continuación, la evaluación de impacto debe revisarse si el Parlamento Europeo o el Consejo proponen cambios que puedan modificar sustancialmente la propuesta inicial. En tales casos, lo ideal sería no tomar ninguna decisión definitiva hasta que se haya completado una evaluación de impacto actualizada.

 

      3.4.           Las evaluaciones de impacto ex post también podrían ser útiles una vez transcurrido un período significativo desde la entrada en vigor de la norma de que se trate, lo que ayudaría a determinar si es necesario modificar las normas.

 

      3.5.           El CESE recomienda que se lleven a cabo controles de competitividad de las nuevas iniciativas legislativas en el ámbito de la fiscalidad, en particular para las pymes, a fin de evaluar —mediante una herramienta analítica específica— si las nuevas normas apoyan realmente los objetivos declarados de crecimiento económico, competitividad e innovación, de modo que se reduzcan al mínimo las cargas innecesarias y los costes de cumplimiento. Es necesario definir el método concreto para los controles de competitividad, si bien varios documentos de la Comisión han desarrollado parcialmente la metodología (5). Sería útil desarrollar los portales «Díganos lo que piensa» para que sirvan de punto único de recogida de las opiniones de las empresas y la sociedad civil, mediante la inclusión de las opiniones generales sobre cuestiones en las que la Comisión tendrá que centrar su atención y sus esfuerzos en el futuro.

 

      3.6.           El CESE señala que la coherencia de las definiciones y las referencias cruzadas entre los distintos reglamentos y directivas europeos sobre políticas fiscales podría ayudar tanto a las autoridades tributarias como a los contribuyentes a aplicar las normas de manera más uniforme, evitando la fragmentación.

 

      3.7.           El CESE anima a la Comisión a proporcionar y publicar orientaciones interpretativas acerca de las definiciones y conceptos más pertinentes a los que se haga referencia en cualquier propuesta. No se trata solo de traducir de una lengua a otra, sino también de usar términos técnicos que parecen idénticos, pero cuyo ámbito de aplicación y significado pueden diferir entre jurisdicciones. En la actualidad, no es infrecuente que las normas contenidas en las directivas den lugar a definiciones divergentes con un ámbito de aplicación poco claro, lo que a su vez tiene como resultado una aplicación fragmentada en los distintos Estados miembros. Por lo tanto, las orientaciones interpretativas serían beneficiosas tanto para los contribuyentes como para las autoridades tributarias, en particular en lo que respecta a las actividades transfronterizas (6).

 

      3.8.           El CESE reconoce que, hasta la fecha, la Comisión se ha mostrado prudente a la hora de publicar orientaciones oficiales en relación con las directivas fiscales, ya que le preocupa que den lugar a interpretaciones potencialmente vinculantes desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, en la actualidad existe una necesidad urgente e imperiosa de documentos de tipo preguntas y respuestas y directrices oficiales que sean accesibles al público, especialmente en aquellos casos en los que resulta imprescindible que las normas se apliquen de manera coherente entre los diferentes países (7). Las cláusulas de exención de responsabilidad podrían poner de relieve el carácter no vinculante de tales orientaciones, preguntas y respuestas, al tiempo que aportarían una claridad útil. Lógicamente, en caso de impugnación, corresponderá a los tribunales determinar e interpretar los términos y condiciones.

 

      3.9.           Por muy útiles que sean, las orientaciones de la Comisión no bastarán para aportar claridad en relación con normas y conceptos fiscales complejos. Por consiguiente, el CESE propone que se introduzca un sistema de acuerdos tributarios previos a escala de la UE. Debe establecerse un órgano jurisdiccional con la potestad o la obligación de dictar resoluciones sobre la interpretación de una directiva, preferiblemente en un plazo razonablemente corto —por ejemplo, de tres a seis meses— tras habérsele solicitado o encargado que lo haga. Solo deben abordarse las normas de la directiva y su transposición al Derecho nacional, sin entrar a tratar otras normas fiscales nacionales. El objetivo es aportar claridad sobre el contenido exacto de una directiva, evitando divergencias de interpretación y aplicación en los Estados miembros debido a distintas definiciones de conceptos o a la terminología empleadas (8).

 

        3.10.       A este respecto, el CESE desea señalar la experiencia positiva en algunos Estados miembros, como Suecia, que cuenta con un sistema de acuerdos tributarios previos desde 1951 (9). Cualquier contribuyente o administración tributaria puede dirigirse a un órgano jurisdiccional independiente y explicarle por qué las normas fiscales son difíciles de aplicar e interpretar en una situación concreta (conceptos o normas poco claros en una línea de operaciones propuesta). El órgano jurisdiccional encargado de proporcionar la interpretación debe hacerlo en un breve período de tiempo (en Suecia, normalmente se dicta una resolución en un plazo de tres meses). Una vez anonimizadas, la pregunta y la respuesta se hacen públicas. El resultado puede impugnarse directamente ante la más alta instancia jurisdiccional en el orden contencioso administrativo y su resolución será vinculante tanto para el contribuyente como para la administración tributaria (10).

 

        3.11.       Un mecanismo judicial de estas características para los contribuyentes y las administraciones tributarias aportaría claridad en la interpretación de las directivas y reglamentos aplicados en los Estados miembros. Para que los acuerdos sean vinculantes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el órgano que se pronuncie en última instancia en caso de impugnación por parte de un Estado miembro o el contribuyente. Es probable que de este modo se reduzca el número de litigios fiscales entre Estados miembros. Es necesario frenar el creciente número de litigios (11).

 

        3.12.       Esta nueva institución judicial europea podría crearse en dos fases. Inicialmente, las preguntas objeto de respuesta podrían limitarse a la interpretación del cumplimiento de un requisito de presentación de información. En caso de aplicación contradictoria y fragmentada de la presentación de información, se dictará una resolución sobre el cumplimiento del sistema de presentación de información a escala europea.

 

        3.13.       En una segunda fase, deberían dictarse resoluciones sobre operaciones específicas previstas en aplicación de directivas, reglamentos y el Derecho de la UE. Las aclaraciones obtenidas deberían publicarse y aportarían claridad, por lo que favorecerían una aplicación más uniforme de las directivas en los Estados miembros. En la segunda fase también debería abordarse la fiscalidad de los trabajadores transfronterizos, a fin de permitir a las personas que trabajan en varios Estados miembros obtener aclaraciones sobre sus obligaciones fiscales (12).

 

        3.14.       Sin embargo, como primer paso para facilitar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de presentación de información por parte de los contribuyentes, el CESE considera importante mejorar y armonizar los formularios y formatos para la comunicación de información fiscal a fin de evitar cualquier confusión y costes de cumplimiento desproporcionados en el conjunto de los Estados miembros. La armonización de los requisitos y formularios de presentación de información (13), combinada con intercambios oportunos entre los Estados miembros, simplificaría el cumplimiento transfronterizo y daría lugar a una mayor eficiencia. También contribuiría a un intercambio eficaz de información entre las autoridades tributarias.

 

        3.15.       El CESE considera que la mejora de las auditorías conjuntas y los controles simultáneos por parte de dos o más autoridades tributarias sobre la base de acuerdos entre los Estados miembros podría evitar múltiples auditorías independientes entre sí del mismo contribuyente, lo cual reduciría las cargas tanto para los contribuyentes como para las autoridades tributarias. Dado que la cultura de auditoría en las administraciones tributarias varía de un Estado miembro a otro, los intercambios entre administraciones tributarias deberían ampliarse dentro de un marco adecuado como podría ser el programa Fiscalis (14), lo que fomentaría una cultura de auditoría basada en el trabajo conjunto (15).

 

        3.16.       Las transacciones entre empresas multinacionales, o dentro de un mismo grupo, pueden crear situaciones fiscales complicadas, ya que varios países pueden reclamar el derecho a gravar el valor añadido de una operación. El CESE considera importante que los contribuyentes y las administraciones tributarias dispongan de un foro técnico específico en el que puedan debatirse las cuestiones relativas a los precios de transferencia con el fin de llegar a un acuerdo y aclarar las obligaciones fiscales de las empresas y los derechos de imposición de los Estados miembros. El FCPT cumplía esta función, por lo que debería restablecerse como foro de expertos en precios de transferencia de las empresas y las autoridades tributarias (16). El FCPT reformado debería ser capaz de llegar a un acuerdo sobre el fondo e influir en la elaboración de normas en la UE. El sistema de acuerdos tributarios previos podría servir de punto de referencia cuando el dictamen del FCPT no aporte claridad.

 

        3.17.       Habida cuenta del creciente número de trabajadores transfronterizos, y en particular de teletrabajadores, la Comisión debe adoptar medidas para que los trabajadores sepan exactamente en qué país deben tributar y a qué nivel. Para empezar, debe crearse un portal accesible para todos, en el que un empleado pueda declarar el número de días trabajados por país y empleador. Aunque se trata de una tarea compleja, quizá sirva también para ilustrar a los Estados miembros cómo interactúan las normas fiscales en el caso de los trabajadores transfronterizos y, si es posible, para acordar un sistema mucho menos fragmentado. Podría contemplarse la posibilidad de que el país del empleador tenga la obligación de retener los impuestos sobre el salario, evitando así una situación de doble imposición sobre la misma renta.

 

        3.18.       Dado el número de personas que invierten en valores y acciones en otro Estado miembro, es necesario reclamar la devolución de las retenciones en origen sobre los dividendos al país en el que cotizan las acciones. También en este caso, sería muy positivo contar con un portal de la UE que permitiese a los particulares solicitar dicha devolución (17).

 

        3.19.       El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen los ámbitos en los que es necesaria una simplificación para las personas y los hogares. También se requiere claridad en situaciones muy comunes para los hogares ordinarios que ejercen cualquier actividad transfronteriza en la UE.

 

        3.20.       El CESE destaca que también podría lograrse una simplificación sustancial mediante la armonización de conceptos y términos jurídicos similares, aunque no totalmente concordantes, que estén consagrados en diversas directivas de la UE sobre fiscalidad indirecta, como por ejemplo en el caso de los impuestos especiales, los derechos de aduana y el IVA. Se trata de un ámbito en el que la Comisión dispone de competencias considerables y cuya simplificación es necesaria y probablemente viable.

4.   Simplificación de las normas fiscales como medio para mejorar los intercambios de información

      4.1.           El CESE señala que un reto importante a la hora de simplificar la fiscalidad es que varias directivas europeas constituyen en realidad una transposición de los acuerdos de la OCDE al ordenamiento jurídico de la UE. Así pues, las futuras modificaciones de dichas directivas podrían dar lugar a una dualidad de criterios, lo que podría hacer que la fiscalidad sea más compleja en lugar de simplificarla. Por consiguiente, la UE debe contribuir como socio activo a la labor de la OCDE y participar cada vez más en los acuerdos de establecimiento de normas celebrados en el seno de las Naciones Unidas.

 

      4.2.           La publicidad de los informes país por país se basa en normas y definiciones de conceptos diferentes, lo que genera cargas de cumplimiento adicionales y múltiples niveles de presentación de información. Se necesita una única norma armonizada, si bien los cambios deben coordinarse con las iniciativas y medidas de la OCDE a fin de evitar la fragmentación y otros desajustes no intencionados.

 

      4.3.           El CESE advierte de que el Pilar Dos puede solaparse con determinadas disposiciones de las Directivas contra la elusión fiscal (DEF), en particular en lo que respecta a las normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC). Los Estados miembros deben revisar las normas vigentes en materia de SEC y estudiar la posibilidad de derogar o modificar las que han quedado redundantes.

 

      4.4.           Se requiere una revisión general para evaluar si las medidas de las DEF siguen siendo necesarias o si se podría reducir la complejidad administrativa mediante ajustes específicos. Debe evaluarse la proporcionalidad de las DEF a la luz del marco del Pilar Dos y deben racionalizarse las diferentes normas residuales (18). La revisión también debe incluir una evaluación de la medida en que las autoridades tributarias utilizan la información facilitada por los contribuyentes. A menudo, la multiplicidad en cuanto a la jurisprudencia, las normas generales de las directivas y las normativas nacionales contra la elusión fiscal crea una situación fiscal poco clara. La realización de una revisión de dichas normas no incumbe únicamente a la Comisión, sino también a los Estados miembros.

 

      4.5.           El CESE considera que puede ser necesaria cierta flexibilidad para abordar las cuestiones mencionadas anteriormente en relación con el Pilar Dos, en particular habida cuenta del panorama geopolítico incierto y cambiante que se caracteriza por un aumento de las tensiones entre los principales bloques comerciales. La UE y los Estados miembros deben velar por que no se introduzcan medidas de represalia en respuesta al marco fiscal en general y al Pilar Dos en particular. Algunos Estados miembros han expresado su preocupación por la regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG), al considerarla potencialmente problemática debido a sus características extraterritoriales. Toda revisión debe garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas, de modo que no se pongan en peligro las inversiones y los puestos de trabajo en Europa (19).

 

      4.6.           El CESE subraya la existencia de un principio fundamental, a saber, el intercambio de información entre las autoridades tributarias debe ajustarse siempre al RGPD (20) y al principio de «minimización del tratamiento» de los datos personales, de modo que se respeten plenamente los derechos fundamentales de los contribuyentes. En particular, los contribuyentes deben estar informados de la posibilidad de que sus datos se intercambien entre las autoridades tributarias, en algunos casos incluso de terceros países.

5.   Mejora de la cooperación administrativa

      5.1.           El CESE considera que la información obtenida por las administraciones tributarias debe utilizarse de manera eficiente en términos de costes. La cooperación entre las administraciones tributarias es un factor clave para lograr un resultado fiscal justo.

 

      5.2.           El CESE apoya las sinergias en términos de mejora de la cooperación administrativa entre los distintos ámbitos fiscales, en la medida en que fomentan la eficiencia mediante la armonización de las obligaciones de información en varios componentes del sistema tributario, como los impuestos directos, el IVA y las aduanas. La ampliación de los enfoques de «centro de datos» centralizados, que ya se utilizan en las aduanas, puede reducir la fragmentación y mejorar el intercambio de información.

 

      5.3.           Es importante que las autoridades tributarias utilicen la información que proporcionan los contribuyentes, así como la obtenida de las autoridades tributarias de otras jurisdicciones. Se espera que la revisión en curso de las diferentes Directivas sobre cooperación administrativa (DCA) dé lugar a un análisis pormenorizado del modo en que se utiliza la información en los Estados miembros. En la actualidad, no existen suficientes datos fiables sobre el uso que hacen las autoridades tributarias de las obligaciones de información (21).

 

      5.4.           La digitalización es una poderosa herramienta para reducir las cargas administrativas y la burocracia, que brinda nuevas posibilidades para el intercambio de información en tiempo real, con el potencial de reducir los costes de cumplimiento para las empresas y garantizar canales de presentación de informes más eficientes. La expansión de los intercambios en línea, como las plataformas digitales en el marco de la DCA7, ha demostrado que la transmisión de datos y la racionalización de los procesos informáticos pueden aportar beneficios significativos. Los Estados miembros deben evitar la duplicación de los datos introducidos y garantizar un intercambio de información más rápido y preciso.

 

      5.5.           El CESE considera que las soluciones informáticas modernas son cruciales para ayudar a las autoridades tributarias a gestionar grandes volúmenes de datos, al tiempo que reducen la carga de trabajo para los contribuyentes, especialmente las pymes. Es importante promover un enfoque común a escala de la UE para el intercambio de datos y la infraestructura informática a fin de garantizar una comunicación transparente, oportuna y segura. A este respecto, el CESE acoge con satisfacción el desarrollo de una base de datos única centralizada para los criptoactivos como un paso adelante hacia la racionalización de las obligaciones de información, la mejora de la supervisión y la reducción de la duplicación de los esfuerzos de cumplimiento.

 

      5.6.           El CESE señala que, si bien la normalización de los datos empresariales, como las facturas y los pedidos electrónicos, puede mejorar la calidad y el tratamiento de los datos, los niveles de digitalización y de progreso informático de los Estados aún difieren en gran medida. Es importante garantizar inversiones adecuadas en infraestructura informática para lograr un grado de digitalización eficiente y normalizado, basado en normas a escala de la UE. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que utilice y refuerce la digitalización de los procesos en las administraciones públicas, los procedimientos públicos y la interacción con los contribuyentes, lo que constituiría un paso fundamental hacia la simplificación y la racionalización de los procesos.

        Bruselas, 18 de junio de 2025.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  En su programa de trabajo para 2025, la Comisión anunció una serie de medidas para abordar las normas redundantes, innecesarias o desproporcionadas que crean obstáculos para las empresas de la UE. En términos generales, la Comisión se ha propuesto reducir la carga administrativa en un 25 % —un 35 % en el caso de las pymes— de aquí al final de su mandato en 2029. https://commission.europa.eu/news/commission-proposes-cut-red-tape-and-simplify-business-environment-2025-02-26_es. Este objetivo se reitera en la Brújula para la Competitividad: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_25_339.

(2)   Ficha informativa de la Comisión Europea: Reducing burden and rationalising reporting requirements .

(3)  Véanse las Conclusiones del Consejo sobre un programa de reordenación y simplificación tributarias que contribuya a la competitividad de la UE – Conclusiones del Consejo (11 de marzo de 2025), https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6748-2025-INIT/es/pdf.

(4)  En la actualidad, la evaluación de impacto de la Comisión se considera definitiva antes de que se adopte una propuesta, pero el Parlamento Europeo y el Consejo también pueden decidir llevar a cabo sus propias evaluaciones de impacto. La Comisión solo lleva a cabo una evaluación de impacto si una propuesta fiscal presenta enfoques alternativos. Con el fin de no retrasar la legislación, y si el organismo regulador considera que los cambios son pequeños, puede que no sea necesaria una evaluación de impacto revisada.

(5)  Véase la caja de herramientas para la mejora de la legislación 2023, https://commission.europa.eu/document/download/bab4c97d-c400-473f-a646-0a9c712a354d_en?filename=BRT-2023-Appendix-Competitveness%20check.pdf y «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.

(6)  La OCDE publica a menudo ejemplos detallados para orientar tanto a los contribuyentes como a las autoridades tributarias.

(7)  Tras la adopción de la Directiva sobre el Pilar Dos por el Consejo, la Comisión ofreció a los Estados miembros una ayuda significativa en materia de transposición en el marco de las reuniones del Grupo de Trabajo IV. La Comisión no está facultada para emitir interpretaciones jurídicamente vinculantes.

(8)  A veces, incluso las traducciones pueden ser problemáticas. El Consejo ha publicado correcciones lingüísticas de las versiones francesa y española y de otras traducciones oficiales de la Directiva sobre el Pilar Dos. Véase 7426/25, FISC 81, ECOFIN 336, JUR 190, Bruselas, 16 de abril de 2025.

(9)  How To Apply for an Advance Tax Ruling in Sweden. Otros Estados miembros, como Italia, limitan esta oportunidad a consultas previas oficiales a las autoridades tributarias, lo que solo aclara la posición de la administración tributaria.

(10)  En Suecia, la resolución de la más alta instancia jurisdiccional se dicta normalmente en el plazo de un año.

(11)  El CESE emitió un Dictamen sobre la Directiva relativa al mecanismo de resolución de litigios ( DO C 173 de 31.5.2017, p. 29).

(12)  El CESE ha abordado la situación fiscal de los teletrabajadores transfronterizos en dos Dictámenes:

DO C 443 de 22.11.2022, p. 15.

DO C, C/2024/2479, 23.4.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/2479/oj.

(13)  En la actualidad, el formato de presentación de información (esquema XML) solo es obligatorio para el intercambio entre Estados miembros, salvo en el caso de la Directiva DCA9, que establece que las empresas multinacionales deben utilizar el esquema para presentar información.

(14)  El CESE acogió con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al nuevo programa Fiscalis y señaló que las autoridades tributarias nacionales seguían adoleciendo de capacidad inadecuada y una cooperación insuficiente; asimismo, convino en que urge mejorar el funcionamiento de la política fiscal, en concreto la cooperación administrativa y el apoyo a las autoridades tributarias ( DO C 62 de 15.2.2019, p. 118).

(15)  Existe un Grupo Fiscalis (EU AIAC) cuya función es coordinar los controles conjuntos y multilaterales y actividades similares. La Directiva sobre cooperación administrativa (DCA7) y los proyectos en curso en el marco del programa Fiscalis son ejemplos de la actual cooperación en este ámbito.

(16)  En la UE, los precios de transferencia no están armonizados mediante actos legislativos. El FCPT se creó en 2002 para apoyar a la Comisión Europea proponiendo soluciones pragmáticas y no legislativas a los problemas prácticos que plantean las prácticas en materia de precios de transferencia en la UE.

(17)  Esta cuestión se ha abordado parcialmente en la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro (DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj).

(18)  La Comisión ha puesto en marcha una revisión en profundidad de las Directivas contra la elusión fiscal (DEF) que incluye una solicitud de información pública.

(19)  La reforma o derogación de la disposición de la RPIG no tiene por qué dar lugar necesariamente a una simplificación fiscal. Es importante que las normas de la OCDE y las normas de la UE sean equivalentes. De lo contrario, se acabará teniendo que aplicar varios sistemas. Una derogación de la RPIG probablemente requeriría la introducción de disposiciones fiscales adicionales para mantener la igualdad de condiciones entre los Estados miembros de la UE y los Estados Unidos. El impuesto mínimo sobre la renta intangible global sujeta a un gravamen reducido (GILTI, por sus siglas en inglés), o impuesto mínimo estadounidense, se sitúa entre el 10,5 % y el 13,125 %, es decir, por debajo del tipo acordado en la OCDE y la UE.

(20)  Tal como establece el artículo 25, apartado 4, de la DCA, cada Estado miembro debe garantizar que toda institución financiera obligada a comunicar información, todo intermediario o todo «operador de plataforma obligado a comunicar información» que se halle bajo su jurisdicción:

a)

comunique a toda persona física interesada que la información sobre ella será recopilada y transferida de conformidad con la presente Directiva, y

b)

facilite a toda persona física interesada toda la información que esta tenga derecho a recibir del responsable del tratamiento de los datos con suficiente antelación para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que sea comunicada.

(21)  Independientemente de los informes existentes, los Estados miembros deberían sensibilizar sobre el papel y los resultados de la cooperación administrativa, a fin de que los contribuyentes y las partes notificantes sean conscientes del uso de los datos.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4202/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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