martes, 26 de agosto de 2025

DERECHO A LA INFORMACION SOBRE TITULARIDAD REAL EN BLANQUEO DE CAPITALES - SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

La sentencia de 7 de mayo de 2025 en los asuntos acumulados E-1/24 y E-7/24 (TC y AA), publicada como C/2025/4687 el 21 de agosto de 2025, interpreta el acceso a la información sobre la titularidad real en el marco de la Directiva (UE) 2015/849 de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La sentencia responde a consultas del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Liechtenstein sobre la aplicación del artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849, en relación al acceso de terceros a los registros de titulares reales.

En el Asunto E-7/24 (AA): El Tribunal determina que las personas cuyos intereses financieros hayan sido perjudicados por delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos conexos pueden tener un interés legítimo para acceder a la información sobre la titularidad real, debiendo evaluarse caso por caso. Cada Estado del EEE puede regular el acceso procesalmente, pero siempre respetando los principios de equivalencia y efectividad. La exigencia de justificar un interés legítimo es necesaria y suficiente para acceder al registro, y la proporcionalidad en la injerencia de los derechos fundamentales queda garantizada bajo esta interpretación.

En el Asunto E-1/24 (TC): La Directiva no exige ni impide que la normativa nacional requiera identificar siempre la entidad sobre la que se solicita información. Sin embargo, no se debe dificultar excesivamente el derecho de acceso por exigencias formales, y se debe poder considerar las circunstancias de cada caso, siguiendo los principios de efectividad y la finalidad de la Directiva.

Dos son los Derechos y Principios que pudieran ser afectados: Respeto a la vida privada y protección de datos personales: El acceso se justifica cuando existe un interés legítimo, equilibrando así el derecho a la información con los derechos fundamentales del titular real. Libertad de expresión y autonomía procesal nacional: El Estado tiene márgenes de regulación procesal, pero con límites derivados del equilibrio de derechos y de la finalidad de la Directiva.

La sentencia determina el alcance del acceso a la información de los registros de titularidad real en el marco europeo, obligando a los Estados a permitir el acceso en caso de interés legítimo mientras garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales, evitando obstáculos excesivamente restrictivos de acceso.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4687

21.8.2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 7 de mayo de 2025

en los asuntos acumulados E-1/24 y E-7/24

TC

y

AA

[Lucha contra el blanqueo de capitales — Directiva (UE) 2015/849 — artículo 30, apartado 5, letra c) — Acceso a la información sobre la titularidad real — Directiva (UE) 2018/843 — Validez de los actos legislativos — Principio de homogeneidad — Derechos fundamentales — Respeto de la vida privada — Protección de los datos personales — Libertad de expresión — Autonomía procesal nacional — Principio de efectividad — Reglamento (UE) 2016/679]

(C/2025/4687)

En los asuntos acumulados E-1/24 y E-7/24, TC y AA — SOLICITUDES al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Liechtenstein (Verwaltungsgerichtshof des Fürstentums Liechtenstein), en relación con el derecho de acceso a la información sobre la titularidad real en virtud del artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el Tribunal, integrado por Páll Hreinsson, presidente, Bernd Hammermann y Michael Reiertsen (juez ponente), jueces, dictó sentencia el 7 de mayo de 2025, cuyo fallo es el siguiente:

En el asunto E-7/24 AA:

El artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que las personas cuya única relación con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los delitos subyacentes conexos consista en que sus intereses financieros se hayan visto perjudicados por un delito principal pueden tener un interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real en el sentido de dicha disposición, que debe apreciarse caso por caso.

La justificación de un interés legítimo es necesaria y suficiente para acceder a la información contenida en el registro de titulares reales. Corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado del EEE establecer normas de procedimiento que regulen el acceso a los registros de titulares reales. No obstante, tales normas de procedimiento deben respetar los principios de equivalencia y de efectividad. La calidad y la cantidad de las pruebas que deben exigirse deben depender de lo que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario a la luz de las circunstancias concretas de cada asunto.

La concesión del acceso a la información sobre la titularidad real constituye una injerencia proporcionada en los derechos fundamentales de los titulares reales identificados en la medida en que la persona que solicita el acceso pueda demostrar un interés legítimo, de conformidad con la interpretación del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849.

En el asunto E-1/24 TC:

El artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849 debe interpretarse en el sentido de que ni exige ni impide una normativa nacional que imponga a la persona que solicite el acceso a la información sobre la titularidad real el nombre de la entidad sobre la que se solicite la información. No obstante, el derecho de acceso a la información sobre la titularidad real con arreglo a esta disposición debe garantizarse y aplicarse de manera que se concilie con el principio de efectividad y el objetivo de la Directiva. Un requisito formal rígido de especificar siempre la entidad jurídica, sin permitir a la autoridad competente considerar las circunstancias específicas del asunto, puede hacer excesivamente difícil el ejercicio del derecho de acceso a la información sobre la titularidad real.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4687/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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