Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Indice y Conclusiones
1. Introducción
2. Incidencia estimada de las políticas
3. Situación actual y lecciones extraídas de
los planes de trabajo anteriores
4. Prioridades específicas de los productos en
los próximos años
4.1. Reconsideración de las medidas vigentes
4.2. Deben completarse las nuevas medidas
puestas en marcha en el marco de los planes de trabajo anteriores
4.3. Tareas específicas que es necesario
llevar a cabo en el ámbito del etiquetado de los neumáticos
4.4. Lista indicativa de nuevos grupos de
productos relacionados con la energía que deben estudiarse
5. Aspectos horizontales
5.1. Contribución a la economía circular
5.2. Trabajo de normalización
5.3. El registro europeo de productos para el
etiquetado energético (EPREL)
5.4. Vigilancia del mercado y apoyo a los
agentes económicos
5.5. Cooperación y aspectos internacionales
6. Conclusión
El diseño
ecológico y el etiquetado energético aportan una contribución esencial y cada
vez mayor a los objetivos del Pacto Verde Europeo y del paquete de medidas
«Objetivo 55», así como a los consumidores que se enfrentan a unos precios de la
energía elevados, cuyas facturas habrían sido mucho más elevadas, dado que, a
los precios actuales, se estima que las políticas vigentes suponen un ahorro
para los consumidores de energía de la UE de más de 250 000 millones EUR al
año.
(…)
Por
consiguiente, en el contexto del paquete de medidas de la política de productos
sostenibles, la Comisión ha indicado claramente la necesidad de aumentar
significativamente los recursos asignados a la aplicación de la política de diseño
ecológico como parte de una política de productos sostenibles más ambiciosa, e
invita a los Estados miembros a hacer lo mismo en lo que respecta a los
esfuerzos nacionales en materia de vigilancia del mercado.
Para mayor información o análisis sobre la presente Comunicación, referencias legislativas, perspectivas de investigación asi como sus implicancias en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado
Energético 2022-2024
(2022/C 182/01)
1. Introducción
Las tensiones en el mercado de la energía a las que se ha enfrentado la UE
en los últimos meses son un claro recordatorio de los riesgos y costes que
suele conllevar una gran dependencia de los combustibles fósiles importados,
que se han agravado por la ofensiva de Rusia en Ucrania. Una vez más, la
atención política se centra en los precios de la energía, dado el impacto real
que tienen en los ciudadanos y las empresas de Europa. Sin embargo, no es la
primera crisis energética a la que se enfrenta Europa y, probablemente, no será
la última, a menos que aumentemos la resiliencia, para lo cual debemos
incrementar las inversiones en la transición ecológica y, de esta manera,
conceder prioridad a la eficiencia energética (1). Las capacidades actuales en materia de energía
descarbonizada distan mucho de poder satisfacer todas las necesidades
energéticas, y la disminución del consumo de energía puede contribuir
inmediatamente a mitigar estas circunstancias. De cara al futuro, el ahorro de
energía es una parte intrínseca del desarrollo de un sistema energético
resiliente y con una rentabilidad óptima, capaz de prestar servicios energéticos
asequibles a todos y de hacer frente a la pobreza energética (2). La eficiencia energética también será un
componente fundamental del plan REPowerEU, que los dirigentes de la UE han
encargado a la Comisión presentar antes del mes de mayo.
Las políticas de diseño ecológico y etiquetado energético de la UE son un
elemento clave de este programa. Se trata de normas del mercado único que hacen
que para las empresas, los ciudadanos y los gobiernos resulte más fácil y menos
costoso contribuir a la transición hacia energías limpias y cumplir los
objetivos de eficiencia energética de la UE, así como los objetivos más amplios
del «Pacto Verde Europeo», incluida la agenda de la economía circular. Crean
oportunidades empresariales y aumentan la resiliencia al establecer normas
armonizadas para los «productos relacionados con la energía» en relación con
aspectos como el consumo de energía, el consumo de agua, los niveles de
emisiones y la eficiencia de los materiales; además, estimulan tanto la demanda
como la oferta de productos más sostenibles, al tiempo que reducen
significativamente el gasto de los consumidores de energía: según las
estimaciones, en 2021 el ahorro superó los 120 000 millones euros y podría
duplicarse en 2022 (3).
Dentro de las posibilidades de las normas actuales de diseño ecológico de
la UE, y en sinergia con la atención prestada a la eficiencia energética, el
presente plan de trabajo refuerza el énfasis en los aspectos de circularidad
del diseño ecológico, siguiendo el ejemplo expuesto en el anterior plan de
trabajo9 y en consonancia con el Plan de
Acción para la Economía Circular 2020 (4). Como tal, ya antes de que entre en vigor el
Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y sustituya a la
actual Directiva sobre diseño ecológico, pueden estudiarse y se estudiarán
nuevos requisitos específicos de los productos en relación con aspectos de
eficiencia de los materiales. Esto debería dar lugar a una mayor circularidad y
a una reducción general de las huellas medioambiental y climática de los
productos relacionados con la energía, así como a una mayor resiliencia de la
UE.
Tanto la Directiva sobre diseño ecológico (5) como el Reglamento por el que se establece un marco para el
etiquetado energético (6) establecen criterios para la adopción de medidas para grupos
de productos concretos. También exigen que se establezcan prioridades mediante
planes de trabajo progresivos que se actualicen periódicamente y que hagan
balance de los progresos realizados e introduzcan prioridades indicativas para
los nuevos grupos de productos relacionados con la energía que deban tenerse en
cuenta.
Este plan se basa en el trabajo realizado desde la adopción de la primera
Directiva sobre diseño ecológico y en los anteriores planes de trabajo (que
abarcan los períodos 2009-2011 (7), 2012-2014 (8) y 2016-2019 (9)), aunque también abarca el trabajo exigido por el
Reglamento por el que se establece un marco para el etiquetado energético, que
establece plazos para el reescalado de las etiquetas existentes, y hace balance
de los progresos realizados con el registro europeo de productos para el
etiquetado energético (EPREL). Por último, el plan también abarca trabajos
similares sobre el etiquetado de los neumáticos, aunque se fundamenta en una
base jurídica específica (10).
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, adoptado
al mismo tiempo que el presente plan de trabajo, sustituirá la Directiva sobre
diseño ecológico por un Reglamento aplicable a una gama más amplia de productos
y permitirá seguir ampliando los requisitos de sostenibilidad para los
productos regulados. Hasta que este nuevo Reglamento entre en vigor, seguirá
implementándose la Directiva vigente. El presente documento se centra en los
productos relacionados con la energía y establece las prioridades y la
planificación para estos. Presenta el trabajo horizontal y específico de los
productos que implica la implementación, la consolidación y el posterior
desarrollo de este importante conjunto de legislación de la UE directamente
aplicable. En el futuro, una vez que se haya adoptado el Reglamento sobre
diseño ecológico para productos sostenibles, el trabajo sobre los productos
relacionados con la energía se integrará en planes de trabajo más amplios sobre
la base de dicho Reglamento y seguirá siendo prioritario.
En la actualidad, unos treinta grupos de productos relacionados con la
energía están regulados mediante aproximadamente cincuenta medidas. Estas se
aplican a miles de millones de productos (11) comercializados cada año y afectan directamente a los
proveedores, los minoristas, las empresas y los consumidores a diario.
Aproximadamente la mitad del uso final total de energía de la UE se consume en
productos sujetos a esta legislación.
La preparación del plan de trabajo ha demostrado que aún existe un
potencial de ahorro considerable y rentable derivado de la ampliación del
ámbito de aplicación a nuevos productos relacionados con la energía. Al mismo
tiempo, una de las lecciones clave extraídas de la aplicación del último plan
de trabajo es que para obtener todos los beneficios de este ámbito político
requerirá una mejor correspondencia entre la ambición y los recursos, tanto
para la aplicación de las políticas a escala de la UE como en lo que respecta a
los esfuerzos de los Estados miembros en materia de vigilancia del mercado.
2. Incidencia estimada de las políticas
El último Informe sobre la contabilidad del impacto del diseño ecológico (12) estima que el efecto acumulado de las normas de la UE sobre
diseño ecológico y etiquetado energético en 2020 redujo la demanda de energía
primaria de la UE en un 7 % o 1 037 TWh/año (reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero de aproximadamente 170 Tm de equivalente de CO2), y esta cifra incluye unos 16 000 millones de
metros cúbicos de gas. El ahorro de energía logrado mediante las medidas
actualmente en vigor aumentará considerablemente en los próximos años, en
particular gracias a la rotación de existencias, con una media superior a 1 500
TWh/año durante el período 2021-2030. Más del 60 % del ahorro energético en 2020
provino del sector residencial, el 24 % del sector terciario y el 10 % del
sector industrial. En 2020, las normas de la UE proporcionaron beneficios a los
consumidores de energía por valor de 60 000 millones EUR al año
(aproximadamente el 0,4 % del PIB de la UE), a saber, 210 EUR anuales por
hogar. Del mismo modo, en comparación con un escenario en el que no se
aplicaran estas políticas, en 2020 se generaron ingresos empresariales
adicionales por valor de aproximadamente 21 000 millones EUR anuales, que se
estima que aumentarán a 29 000 millones EUR anuales de aquí a 2030. Esto
corresponde a un aumento de más de 320 000 nuevos puestos de trabajo directos
en 2020 (430 000 en 2030). Estas estimaciones se basan en los niveles de los
precios de la energía antes de las subidas de los precios de 2021 (para
información más detallada, véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión).
En términos más generales, un estudio reciente de la Agencia Internacional
de la Energía (AIE) (13) puso de manifiesto que, en los países con políticas de larga
duración, actualmente los electrodomésticos suelen consumir un 30 % menos de
energía de la que consumirían de no haberse adoptado esas políticas. Se calcula
que los programas que llevan ejecutándose más tiempo, como los de los Estados
Unidos y la UE, consiguen reducciones anuales de alrededor del 15 % del consumo
total de electricidad (que para el programa de la UE equivale prácticamente a
la producción total actual de energía eólica en la UE, o a dos o tres veces la
energía que se obtiene mediante paneles solares).
Una encuesta del Eurobarómetro ha puesto de manifiesto que la gran mayoría
de los consumidores de la UE (93 %) reconocen la etiqueta energética y que el
79 % se ve influido por ella a la hora de comprar electrodomésticos (14). Los últimos estudios científicos (15) confirman que las etiquetas graduadas, como la etiqueta
energética de la UE, influyen más en el comportamiento de los consumidores que
los diseños alternativos.
3. Situación actual y lecciones extraídas de
los planes de trabajo anteriores
Puede consultarse en línea un resumen de las medidas vigentes (16). Desde el 1 de marzo de 2022, los Reglamentos
sobre diseño ecológico están en vigor para 29 grupos de productos, mientras que
los Reglamentos sobre etiquetado energético se aplican a 15 grupos de productos.
Se han reconocido acuerdos voluntarios celebrados por la industria para
consolas de juegos y equipos de impresión de imágenes. En 2020, las partes
pusieron fin a un acuerdo anterior sobre decodificadores complejos debido a la
disminución de la cuota de mercado de los productos afectados (estos productos
siguen estando sujetos a normas horizontales sobre el consumo de energía en los
modos de espera y desactivado (17)).
El presente plan de trabajo va acompañado de un documento que contiene
información detallada de los progresos realizados en relación con las
prioridades y el trabajo definidos en el último plan de trabajo, de 2016 (18). Se han realizado grandes avances, entre ellos la
modernización de las etiquetas energéticas para productos de consumo clave,
como frigoríficos, lavadoras, televisores y fuentes luminosas, así como la
adopción de requisitos de diseño ecológico para varios productos, desde
servidores hasta motores eléctricos. Sin embargo, alrededor del 40 % de las
tareas siguen en curso y se transferirán al período de planificación actual.
Entre las líneas de trabajo concluidas, muchas no han dado lugar a la adopción
de nuevas normas, sino que han finalizado porque la Comisión ha decidido
interrumpir el trabajo o, al menos, no desarrollar legislación por el momento,
bien porque las investigaciones detalladas demostraron que el potencial era más
reducido o más difícil de explotar de lo previsto inicialmente, bien porque
prevalecieron otras prioridades en el contexto de unos recursos de personal
limitados, o una combinación de ambos. Las ventanas, los secadores de manos,
los paquetes de compresores y los hervidores eléctricos son ejemplos de líneas
de trabajo interrumpidas que representan un potencial limitado o difícil de
explotar y que no ha sido posible conseguir con los recursos administrativos
disponibles.
La necesidad de revisar y adaptar periódicamente las normas vigentes, para
que sigan siendo pertinentes, eficaces y adecuadas a la luz de los avances
tecnológicos y del mercado, es un principio fundamental de la mejora de la
legislación. En reconocimiento de este hecho, todos los Reglamentos sobre
diseño ecológico y etiquetado energético, así como la legislación marco,
contienen cláusulas de revisión específicas con plazos legales para que la
Comisión presente revisiones o adopte Reglamentos revisados. Para evitar
retrasos innecesarios, en lo sucesivo la Comisión adoptará medidas individuales
para grupos de productos específicos conforme estos estén disponibles, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen lo contrario (19).
Una de las lecciones clave aprendidas es que, a lo largo del tiempo, el
esfuerzo total necesario para estas iniciativas esenciales de «mantenimiento»
adquiere importancia a medida que aumenta el ámbito de aplicación de la
legislación (en términos de productos y tipos de requisitos), y que este
trabajo debe valorarse mejor a la hora de establecer prioridades. De lo
contrario, conllevará retrasos que tendrán consecuencias importantes en
términos de beneficios no obtenidos. Esta fue una de las conclusiones clave de
la auditoría realizada en 2019 por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) (20). En el caso de tres productos seleccionados, la
auditoría puso de manifiesto que el proceso de preparación duró ocho, siete y
seis años, respectivamente, en lugar de los tres años y medio previstos. Por
ese motivo, el trabajo de «mantenimiento» es un elemento muy destacado en el
plan de trabajo. Al mismo tiempo, la Comisión tratará de racionalizar el
proceso integrando los estudios de revisión en evaluaciones y evaluaciones de
impacto consecutivas, y adaptará mejor los debates del Foro Consultivo sobre
Diseño Ecológico al proceso general de mejora de la legislación.
Otra de las lecciones clave del último período es el papel fundamental del
trabajo de normalización técnica para el diseño ecológico y el etiquetado
energético. La sentencia del Tribunal General de 2018 (21) por la que se anulaba el Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 en lo que atañe al etiquetado energético
de las aspiradoras puso de manifiesto que los reglamentos pueden ser
susceptibles de ser objeto de litigio en el momento en que se ponga en duda que
las condiciones en que se realizan las pruebas son representativas de las
condiciones reales de uso. Al mismo tiempo, una sentencia conexa más reciente (22) reafirmó con claridad la necesidad de que las pruebas
también sean precisas y reproducibles. Habida cuenta de la diversidad de
tecnologías y de comportamiento de los consumidores, el desarrollo oportuno de
normas armonizadas con métodos que representen un buen equilibrio entre estos
criterios es un reto inherente y a menudo difícil y que requiere numerosos
recursos. La nueva Estrategia de la UE en materia de normalización (23) propone un conjunto de medidas para lograr que el sistema
europeo de normalización sea más funcional y ágil, devolver a las normas una
posición central en un mercado único de la UE resiliente, ecológico y digital y
reforzar el papel mundial del sistema europeo de normalización.
4. Prioridades específicas de los productos en
los próximos años
4.1. Reconsideración de las medidas vigentes
Está previsto que la Comisión presente o adopte 38 revisiones antes de que
termine 2024, y otras 8 en 2025, que, por consiguiente, deberán iniciarse con
antelación (véase la lista en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión). En conjunto, estas revisiones constituyen importantes oportunidades
para seguir ahorrando en energía y eficiencia de los materiales: una primera
estimación aproximada sugiere que existe un potencial de ahorro adicional de al
menos 170 TWh [aproximadamente 600 petajulios (PJ), equivalente a la demanda de
calor de aproximadamente 15 millones de viviendas] en la fase de utilización,
junto con beneficios adicionales relacionados con la eficiencia de los
materiales o la economía circular, aunque también representará un esfuerzo importante
y dominará el trabajo realizado en el marco del plan de trabajo actual.
La Comisión tiene la intención de dar prioridad al trabajo en las
revisiones en tres grupos principales, sobre la base de las siguientes
justificaciones:
— |
Aparatos de calefacción y refrigeración: en el
contexto de la oleada de renovación, el Consejo ha instado a la Comisión a
que «acelere los trabajos en curso sobre los aparatos de calefacción y
refrigeración adaptando las etiquetas energéticas lo antes posible» (24). De hecho, este trabajo
constituirá una contribución fundamental a la descarbonización de los
edificios y al Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el
agua y el suelo» (25) como parte de
los objetivos generales del Pacto Verde, y estos productos son los que tienen
el mayor consumo energético de todos los productos regulados. |
— |
Otros grupos de productos con etiquetas
energéticas que debe ser objeto de reescalado (26): los consumidores deben poder
seguir confiando en la etiqueta energética de la UE como herramienta
pertinente y actualizada para orientar sus decisiones; por tanto, el
reescalado y la actualización oportunos de las «antiguas» etiquetas
energéticas restantes son importantes y también necesarios para aprovechar
plenamente las nuevas características que ofrece el EPREL. |
— |
La conclusión de otras revisiones que representen
un potencial de ahorro adicional significativo en términos de ahorro de
energía o material, que llevan mucho retraso, o cuando las circunstancias
particulares impliquen una necesidad clara o urgente de revisión (por
ejemplo, bombas de agua, ventiladores, fuentes de alimentación externas). |
4.2. Deben completarse las nuevas medidas
puestas en marcha en el marco de los planes de trabajo anteriores
Los planes de trabajo anteriores han determinado los productos para los que
las medidas de diseño ecológico y etiquetado energético parecen más
prometedoras, sobre la base de estudios exploratorios y estimaciones
preliminares. Algunas de estas líneas de trabajo siguen en curso y se
transfieren al plan de trabajo actual debido a los beneficios adicionales
previstos.
Los trabajos han avanzado considerablemente en la evaluación de la
viabilidad de los requisitos de diseño ecológico y de un sistema de etiquetado
energético para teléfonos móviles y tabletas. Los requisitos afectarían tanto a
aspectos de la eficiencia energética como de la eficiencia de los materiales
(durabilidad, reparabilidad, posibilidad de ampliación o mejora y reciclado).
Se espera que los Reglamentos se adopten antes de que termine 2022.
Del mismo modo, están muy avanzados los trabajos de evaluación de la
viabilidad de los requisitos de diseño ecológico y de etiquetado energético de
los módulos, inversores y sistemas solares fotovoltaicos, incluidos los
posibles requisitos en relación con la huella de carbono.
Por lo que respecta a los equipos de impresión de imágenes, la Comisión ha
evaluado la revisión del Acuerdo Voluntario propuesta por los representantes
del sector y concluye que si se aceptara esta revisión no sería posible
alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la Economía
Circular y no puede considerarse que cumple con las directrices para los
instrumentos de autorregulación (27), en particular en lo que respecta a la posible
reutilización de los bienes de consumo. Como se anunció en el Plan de Acción
para la Economía Circular, la Comisión pondrá en marcha la preparación de
medidas reglamentarias para este grupo de productos.
La Comisión seguirá llevando a cabo el trabajo horizontal sobre los
productos de TIC anunciado en el plan de trabajo 2016-2019 mediante un estudio
específico sobre las TIC (28). La primera parte aportó pruebas para el estudio
preparatorio finalizado antes del presente plan de trabajo sobre el rendimiento
y el posible ahorro en varios grupos de productos de TIC (29). La segunda parte abordará el consumo total de
energía de los productos de TIC (también debido a su conectividad y transmisión
de datos), la eficiencia de los materiales y los aspectos relativos al
comportamiento, con el fin de determinar las formas más eficientes de
regularlos cuando proceda. La evaluación debe tener en cuenta el ritmo de los
avances tecnológicos en cada categoría de grupos de productos.
De forma paralela, la Comisión sigue trabajando en el ámbito de los
aparatos energéticos inteligentes para desarrollar el potencial de flexibilidad
de la demanda en los sectores residencial o de servicios. Dado que el principal
problema detectado en estudios anteriores era la interoperabilidad, la Comisión
tiene la intención de fomentar un desarrollo coherente del mercado y la
adhesión de la industria a los estándares abiertos mediante un enfoque
voluntario (30). Este trabajo tiene vínculos con otras líneas de
acción, entre ellas algunas que se abordarán con más detalle en el próximo Plan
de Acción de la UE para la Digitalización del Sector de la Energía (31).
4.3. Tareas específicas que es necesario
llevar a cabo en el ámbito del etiquetado de los neumáticos
En virtud del Reglamento relativo al etiquetado de los neumáticos, la Comisión
está obligada a llevar a cabo una serie de tareas específicas, entre ellas:
— |
adoptar un acto delegado que introduzca nuevos
requisitos de información para los neumáticos recauchutados a más tardar en
junio de 2022, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo. Sin
embargo, todavía no se dispone de dicho método, aunque se está trabajando
para establecerlo. El recauchutado representa un importante potencial de
ahorro para economizar en el uso de petróleo y otros materiales; |
— |
adoptar un acto delegado sobre el etiquetado de
la abrasión o el kilometraje, siempre que se disponga de un método de ensayo
idóneo, que contribuya a una aplicación más amplia del Plan de Acción para la
Economía Circular por lo que respecta a los microplásticos. Sin embargo,
todavía no se dispone de dicho método, aunque se está trabajando para
establecerlo; |
— |
coordinar el trabajo relacionado con la
armonización de los ensayos entre laboratorios con arreglo al Reglamento
relativo al etiquetado de los neumáticos, lo que también tiene importantes
implicaciones para la legislación de la UE relativa a las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y
pesados. El último
informe se publicó en diciembre de 2021 (32). |
— |
Aunque la revisión del Reglamento está prevista
para 2025, la industria ha señalado la necesidad de adelantarla, ya que el
reescalado, propuesto inicialmente por la Comisión, pero no mantenido por el
Parlamento y el Consejo en la última revisión, ahora es claramente necesario. |
4.4. Lista indicativa de nuevos grupos de
productos relacionados con la energía que deben estudiarse
El presente plan de trabajo se ha elaborado a raíz de un estudio
preparatorio detallado que recoge un análisis de numerosos ámbitos de actuación
posibles y amplias consultas con los ciudadanos y las partes interesadas. Puede
obtenerse más información en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión adjunto.
Dicho estudio preparatorio contiene una lista de los 31 candidatos más
prometedores sobre los que se debe seguir trabajando (entre ellos se encuentran
algunos productos ya estudiados en el pasado, pero no regulados hasta ahora).
En conjunto, estos representan, sobre la base de las estimaciones preliminares,
un nuevo potencial de ahorro en la fase de utilización en 2030 del orden de 1 000
PJ, o 278 TWh, es decir, aproximadamente del 2 % del consumo de energía
primaria de la UE en 2020 (33). El potencial estimado relacionado con la energía
incorporada en los materiales es del mismo orden de magnitud (y depende en gran
medida de las hipótesis relativas al alcance y rigor de las medidas
horizontales sobre durabilidad, aunque también guarda relación con otros
beneficios). Es importante señalar que el impacto aumentará con el tiempo con
la sustitución gradual de las existencias de productos por unidades que cumplan
los nuevos requisitos. A partir de ese conjunto de 31 productos, se elaboró una
lista más restringida (que figura en el cuadro siguiente), en la que figuran
aquellos productos sobre los que la Comisión tiene previsto iniciar estudios
exploratorios. Se concedió prioridad a los productos que tienen el mayor
potencial de eficiencia energética o de los materiales y que, al mismo tiempo,
obtuvieron una buena puntuación en otros criterios y para los que las
observaciones de las partes interesadas no plantearon dudas significativas
sobre las perspectivas de éxito, como se expone a continuación.
Grupo de productos |
Potencial de ahorro energético en 2030
(relacionado con la fase de utilización o la eficiencia de los materiales) |
Consideraciones
(34) |
Emisores de baja temperatura (radiadores,
convectores, etc.) |
170 petajulios (PJ) (fase de utilización) |
Mayor potencial de ahorro energético, importante
para la oleada de renovación o descarbonización de los edificios. |
Aparatos de lavandería profesionales |
33 PJ (fase de utilización) |
Estudiados anteriormente (35) y actualmente considerados más
desarrollados en vista de los avances en materia de normalización técnica. |
Lavavajillas profesionales |
20 PJ (fase de utilización) |
Estudiados anteriormente (36) y actualmente considerados más
desarrollados en vista de los avances en materia de normalización técnica. |
Fuentes de alimentación externa universales |
12-27 PJ (integrados) |
Relacionado con la iniciativa sobre el cargador
común, se llevará a cabo en el marco de la revisión del actual Reglamento
sobre las fuentes de alimentación externas (37). |
Cargadores de vehículos eléctricos |
11 PJ (fase de utilización) |
A partir de 2030, el potencial de ahorro
aumentará hasta alcanzar casi 76 PJ al año en 2050. Por lo tanto, es
razonable considerar la posibilidad de establecer requisitos antes de que se
instalen grandes volúmenes de cargadores potencialmente ineficientes. |
5. Aspectos horizontales
5.1. Contribución a la economía circular
Aunque, lógicamente, la eficiencia energética ha ocupado un lugar
prioritario en el trabajo en materia de diseño ecológico de los productos
relacionados con la energía, con el paso del tiempo se han considerado e
integrado, cada vez más, otros aspectos, en especial desde la adopción del
primer Plan de Acción para la Economía Circular (38). Además de determinados requisitos vigentes en
relación con la durabilidad, varias medidas adoptadas en 2019 (39) introducen nuevos elementos de la economía circular con
requisitos en materia de reparabilidad, reciclabilidad, facilidad de desmontaje
y reutilización al final de la vida útil (véanse ejemplos en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente plan de
trabajo).
De forma paralela, a raíz de la petición de normalización M/543 (40) de la Comisión, el Comité Europeo de Normalización y el
Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN-CENELEC) han ultimado
normas horizontales sobre aspectos relativos a la eficiencia de los materiales
para los productos relacionados con la energía. Estas incluyen normas
horizontales (41) en materia de durabilidad, reciclabilidad, capacidad de
reparación, reutilización y actualización, contenidos reciclados, etc. Pueden
servir como base para desarrollar normas sobre la eficiencia de los materiales
específicas de los productos que se apliquen a los productos relacionados con
la energía.
Sobre la base de la norma relativa a la capacidad de reparación,
reutilización y actualización (UNE-EN 45554), el Centro Común de Investigación
de la Comisión ha desarrollado un sistema de puntuación de las reparaciones. La
Comisión está estudiando la posibilidad de introducir este sistema para los
productos pertinentes, posiblemente como información sobre la etiqueta
energética de productos específicos, como teléfonos inteligentes y tabletas.
Este trabajo es pionero y es probable que influya para bien en las prácticas de
la industria a escala mundial.
Además, actualmente se está revisando la metodología para el diseño
ecológico de los productos relacionados con la energía (MEErP, véase el anexo)
para introducir una forma más sistemática de abarcar los aspectos de la
economía circular al realizar estudios preparatorios o de revisión sobre grupos
de productos específicos.
En los próximos trabajos, se mantendrá la tendencia hacia un mayor énfasis
en la economía circular mediante la integración de los requisitos pertinentes
basados en la experiencia adquirida hasta la fecha, en particular mediante la
aplicación de las medidas de 2019. Estos requisitos estarían respaldados por
mejoras en la metodología y las posibilidades de normalización, y deberían
contribuir a la transición al nuevo marco legislativo sobre diseño ecológico
para productos sostenibles.
De cara al futuro, la Comisión seguirá evaluando la posibilidad y la
conveniencia de establecer más requisitos específicos de los productos en
relación con los siguientes aspectos:
Tipología del requisito |
Potencial de ahorro energético en 2030
(relacionado con la eficiencia del uso o de los materiales) |
Contenido reciclado |
160 PJ (contenido material) |
Durabilidad, firmware y software |
Al menos 175-1 052 PJ (contenido material) |
Materias primas escasas, pertinentes desde el punto de vista
medioambiental y fundamentales |
Gran potencial de recursos |
Teóricamente los requisitos son aplicables a todos los productos
relacionados con la energía; será necesario realizar estudios preparatorios
específicos para ayudar a determinar las categorías de productos más
pertinentes para los posibles enfoques normativos.
5.2. Trabajo de normalización
El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico o el etiquetado de
los productos sobre la base de sus respectivas características requiere
definiciones claras sobre cómo se define el rendimiento y cómo puede probarse
para un producto determinado. A tal fin, las normas técnicas armonizadas que
definen métodos de ensayo adecuados pueden ayudar a los fabricantes, siempre
que apliquen dichos métodos, a disfrutar de una «presunción de conformidad»
para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales. El trabajo de
normalización técnica es una parte de la implementación esencial, aunque a
menudo ignorada, y la experiencia reciente demuestra la importancia de iniciar
este trabajo lo antes posible, en paralelo a la preparación de los Reglamentos
nuevos o revisados. Las solicitudes de normalización solo podrán ultimarse y
adoptarse una vez que se hayan adoptado los correspondientes Reglamentos sobre
diseño ecológico o etiquetado. Lo ideal sería que su elaboración comience
antes, de modo que puedan completarse de manera oportuna tras la adopción de
dichos Reglamentos, habida cuenta de los aproximadamente veintisiete meses que
suele requerir el desarrollo de una norma en sí misma. El proceso general
tiende a prolongarse considerablemente, puesto que comprende también la
adopción previa de la solicitud de normalización y la posterior evaluación y
aprobación de las normas para hacer referencia a ellas en el Diario Oficial
de la Unión Europea. Cuando en el momento de su adopción no se disponga de
normas europeas armonizadas que abarquen todos los aspectos pertinentes, es
posible que las medidas de ejecución tengan que incorporar métodos
transitorios.
Deben redactarse nuevas solicitudes de normalización para todos o la
mayoría de los Reglamentos nuevos o revisados en los que se esté trabajando.
Recientemente se han presentado o se están elaborando solicitudes para
iluminación, pantallas electrónicas, refrigeración comercial y refrigeración
doméstica. Se han elaborado proyectos de normas para otros grupos de productos basados
en mandatos anteriores.
5.3. El registro europeo de productos para el
etiquetado energético (EPREL)
El registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) es
una base de datos creada y gestionada por la Comisión. Desde el 1 de enero de
2019, los proveedores (fabricantes, importadores o representantes autorizados)
tienen la obligación legal de registrar en el EPREL todos los productos sujetos
a las normas de etiquetado energético antes de introducirlos en el mercado
europeo.
De conformidad con la legislación, el EPREL tiene los siguientes objetivos:
— |
proporcionar al público información sobre los
productos introducidos en el mercado, sus etiquetas energéticas y las fichas
de información del producto; |
— |
apoyar a las autoridades de vigilancia del
mercado en el ejercicio de las tareas que les corresponden en virtud de la
legislación sobre etiquetado energético (y de los neumáticos), incluido el
control de su aplicación; |
— |
proporcionar a la Comisión información
actualizada sobre la eficiencia energética de los productos para las
revisiones de las etiquetas de eficiencia energética. |
Tras la puesta en marcha de la reciente «versión beta» de su interfaz
pública en marzo de 2022 (42), la
información del EPREL también promoverá cada vez más la aplicación de otras
políticas del Pacto Verde. De hecho, en lo sucesivo, los datos del EPREL
constituirán el punto de partida lógico para evaluar qué clases de etiquetado
energético son las «dos clases de eficiencia energética más elevadas y que
contengan más productos», o las clases más elevadas, para un producto concreto.
Actualmente este es uno de los criterios que se utilizan para poner en práctica
varias políticas de la UE, en particular en relación con los incentivos
públicos (43), las
inversiones sostenibles del sector privado (44), la
contratación pública ecológica (45) y los
tipos de IVA reducidos para determinados productos con etiqueta energética que
cumplen criterios específicos de etiquetado energético y, en su caso, de bajas
emisiones de partículas (46).
El EPREL también ofrece características que facilitan el cumplimiento por
parte de proveedores y minoristas. Los proveedores pueden optar por confiar en
el generador de etiquetas integrado para obtener imágenes gráficas de la
etiqueta en formatos conformes sobre la base de los valores declarados de
rendimiento y las características del producto. Cuando muestren etiquetas o
fichas de información del producto en línea, los minoristas pueden hacer
referencia al EPREL, también a través de interfaces de programación de
aplicaciones (API), de forma que puedan minimizar el esfuerzo que supone
presentar información actualizada, coherente y multilingüe.
Aunque el EPREL está operativo, existen varias funciones importantes que
deben abordarse en 2022 para cumplir los objetivos mencionados. Entre ellas
cabe destacar:
— |
Un portal web específico que será el punto de
acceso único, que proporcionará información específica a los ciudadanos, las
autoridades nacionales, los proveedores, los distribuidores y los
responsables políticos (T2/T3). |
— |
Mejorar la interfaz de usuario y las herramientas
de las que disponen las autoridades de vigilancia del mercado para agilizar
sus actividades (T3). |
— |
Transformar la estructura de la documentación
técnica para simplificar la actividad de registro de los proveedores y
facilitar su análisis por parte de las autoridades que velan por el
cumplimiento (T1 a T3). |
— |
Empezar a aplicar los Reglamentos revisados para
algunos grupos de productos y posiblemente añadir otros nuevos (tecnología
fotovoltaica, teléfonos inteligentes/tabletas) (T4). |
Además, será necesario tener en cuenta las condiciones y modalidades de
concesión del acceso al EPREL o a algunas de sus características a los
operadores y posiblemente a las autoridades de determinados terceros países, en
particular los que forman parte de la unión aduanera o de la Comunidad de la
Energía. No obstante, las modalidades e implicaciones concretas de estas
mejoras deberán analizarse con detenimiento, prepararse y, en última instancia,
implantarse, y esto no puede llevarse a cabo a muy corto plazo.
5.4. Vigilancia del mercado y apoyo a los
agentes económicos
Una vigilancia eficaz del mercado es fundamental para garantizar la
correcta aplicación de las normas, la materialización de los beneficios
esperados, la garantía de condiciones de competencia equitativas para las
empresas, el suministro de información fiable sobre los productos a los
consumidores y la confianza de los ciudadanos, los reguladores y las empresas
en el marco.
La vigilancia del mercado es una competencia nacional, y los datos sobre la
aplicación y el cumplimiento son escasos, ya que actualmente no existe ninguna
obligación de comunicarlos. Según la información disponible, y tal como
confirmó la auditoría sobre diseño ecológico del Tribunal de Cuentas Europeo
(TCE) de 2020, el incumplimiento es un problema importante. En los proyectos de
vigilancia del mercado financiados por la UE, es habitual observar un
porcentaje elevado de dos dígitos de productos que presentan problemas de
cumplimiento (tanto en aspectos formales como de fondo) (47), aunque
estos comprenden incumplimientos formales relativamente leves que pueden
corregirse mediante una acción voluntaria (por ejemplo, un valor erróneo en la
ficha de información del producto) y no solo problemas graves como el
incumplimiento del requisito mínimo de diseño ecológico. En general, se estima
que al menos el 10 % del potencial de ahorro energético obtenido mediante el
diseño ecológico y el etiquetado energético se pierde debido al incumplimiento,
lo que representa 15,3 Mtep de energía primaria al año en 2020 (o 178 TWh) y 6 400
millones EUR anuales de gasto para los consumidores en facturas energéticas
(sobre la base de los niveles de los precios de la energía en 2020). Esto
equivale a emisiones adicionales que ascienden a 31 Tm de equivalente de CO2 al año y conlleva importantes pérdidas de ingresos
y puestos de trabajo para la industria. Estas cifras sugieren que cualquier
aumento de los modestos recursos que los Estados miembros destinan a la
vigilancia del mercado nacional para el diseño ecológico y el etiquetado
energético sería muy eficiente en términos de costes por lo que respecta al
rendimiento generado.
En el próximo período, la Comisión intensificará su apoyo a los Estados
miembros para contribuir a una ejecución más eficaz y uniforme de la vigilancia
del mercado en el ámbito del diseño ecológico y el etiquetado energético. Esta
labor comprenderá lo siguiente:
— |
Mejora continua de las herramientas informáticas,
como el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (48) (ICSMS)
y el EPREL, y apoyo a otras herramientas, por ejemplo, las que contribuyen a
abordar los retos relacionados con la vigilancia del mercado para el comercio
electrónico y las nuevas cadenas de suministro. |
— |
Apoyo técnico y logístico a los grupos de
cooperación administrativa (ADCO). |
— |
Financiación de acciones y campañas conjuntas o
concertadas. |
— |
Colaboración con los Estados miembros a nivel
político sobre la manera de mejorar la vigilancia del mercado, especialmente
el nivel de recursos que ofrecen para esta tarea. |
— |
Propuesta de nuevas disposiciones legales que
mejoren la vigilancia del mercado, en el marco de la propuesta de Reglamento
sobre el diseño ecológico (véase la iniciativa sobre productos sostenibles). |
— |
Otras actividades pertinentes, según lo previsto
en el programa de trabajo de la Red de la Unión sobre Conformidad de los
Productos para 2021-2022, incluida la participación de las autoridades
aduaneras. |
La Comisión también seguirá promoviendo los esfuerzos de cumplimiento de
los agentes económicos de diferentes maneras, por ejemplo, mediante la gestión
de buzones funcionales a través de los cuales puedan enviarse preguntas, con
documentos de orientación específicos, preguntas frecuentes, información en el
sitio web de la Comisión, etc. También valorará la posibilidad de proporcionar
financiación de la UE para crear un mecanismo de apoyo al cumplimiento
impulsado por la industria, que estimule las iniciativas proactivas de
divulgación y preste asistencia oportuna y específica para ayudar a los
proveedores y minoristas a comprender y cumplir sus obligaciones con mayor
facilidad.
5.5. Cooperación y aspectos internacionales
Las medidas políticas de la UE en materia de diseño ecológico y, en
particular, de etiquetado energético, así como las normas técnicas y los
procedimientos de ensayo conexos para los productos regulados, han tenido una
amplia influencia positiva en terceros países mucho más allá de las fronteras
de la UE (49).
Por una parte, varios socios comerciales importantes de la UE aplican de
forma sistemática las normas de diseño ecológico o etiquetado de la UE en el
contexto de sus diversas relaciones con la Unión. Este es el caso, en
particular, en el marco del EEE, la unión aduanera con Turquía y la Comunidad
de la Energía. Por otra parte, los fabricantes de otros países exportadores
importantes deben cumplir con los requisitos de la UE para poder comercializar
mercancías en el mercado de la UE en cualquier caso, lo que, a su vez, puede
motivar y facilitar el establecimiento de requisitos nacionales que estén total
o parcialmente armonizados con los de la Unión. Al mismo tiempo, es importante
que la UE siga cumpliendo las normas aplicables a este respecto a nivel de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
La cooperación internacional en materia de eficiencia de los productos
también influye en la velocidad y la dirección que adquiere la evolución de los
programas en todo el mundo. Algunas jurisdicciones de terceros países
consideran beneficioso aplicar requisitos similares o idénticos para aprovechar
el esfuerzo considerable que ya se ha invertido en el desarrollo de las normas
de la UE. Al mismo tiempo, la UE dista mucho de liderar en todos los aspectos o
productos, por lo que también puede beneficiarse y aprender de las iniciativas
emprendidas en otros lugares. La convergencia normativa también puede mitigar los
costes de la evaluación del cumplimiento y de la conformidad a los que se
enfrentan las empresas de la UE que abastecen tanto a importantes mercados de
exportación como al mercado de la UE. Para promover estos intercambios
mutuamente beneficiosos, la Comisión continuará promoviendo foros
multilaterales internacionales consolidados sobre las políticas relativas a los
productos, como el Programa de Colaboración Tecnológica de la AIE sobre equipos
de uso final eficientes energéticamente (4E) (50) y la
Iniciativa de Despliegue de Equipos y Aparatos Supereficientes (SEAD) (51), y
seguirá participando en dichos foros. También se mantendrá la cooperación
bilateral para acelerar la adopción de las mejores prácticas en materia de
diseño ecológico y etiquetado energético en los países socios y seguir
mejorando la convergencia normativa a escala mundial.
6. Conclusión
El programa de diseño ecológico y etiquetado energético de la UE es uno de
los programas sobre aparatos más grandes y antiguos del mundo, y aprovecha el
poder del mercado único en la UE y fuera de ella, en beneficio de los
consumidores, las empresas y el medio ambiente.
El diseño ecológico y el etiquetado energético aportan una contribución
esencial y cada vez mayor a los objetivos del Pacto Verde Europeo y del paquete
de medidas «Objetivo 55», así como a los consumidores que se enfrentan a unos
precios de la energía elevados, cuyas facturas habrían sido mucho más elevadas,
dado que, a los precios actuales, se estima que las políticas vigentes suponen
un ahorro para los consumidores de energía de la UE de más de 250 000 millones
EUR al año.
Invertir en el mantenimiento y el refuerzo de este programa para mejorar la
adaptación a los objetivos y los recursos también es invertir en una mayor
resiliencia de la UE para que soporte mejor las futuras crisis de los precios
de la energía y para que se enfrente mejor los retos que plantea la dependencia
de la Unión de los combustibles fósiles importados para la seguridad del
suministro. Del mismo modo, la creciente atención prestada a la eficiencia de
los materiales (por ejemplo, a la reciclabilidad), contribuye a aumentar la
resiliencia de la cadena de suministro en la UE.
Es necesario intensificar la cooperación internacional, tanto a nivel
multilateral como bilateral, con el fin de acelerar la adopción de los
programas de eficiencia energética de los productos en todo el mundo y también
puede contribuir a mejorar la convergencia normativa en beneficio de la UE y de
los países socios.
El registro europeo de productos para el etiquetado energético, EPREL,
ofrece una transparencia del mercado sin precedentes y abre nuevas
oportunidades para empoderar e interactuar con los consumidores de la UE.
También será cada vez más una herramienta práctica para poner en práctica las
condiciones recientemente introducidas en relación con el rendimiento de los
productos en otras políticas de la UE (taxonomía ecológica, contratación
pública ecológica en el marco de la Directiva relativa a la eficiencia
energética, incentivos públicos, Directiva sobre el IVA).
Este ámbito político sigue representando un potencial considerable para
generar beneficios adicionales y muy eficientes en términos de costes para los
consumidores de la UE, una reducción de la contaminación atmosférica y un
ahorro de energía o de emisiones de CO2 que, de otro modo, podría ser necesario obtener a través de otras políticas
a escala nacional o de la UE. Sin embargo, las revisiones oportunas de las
normas vigentes, el apoyo a la correcta aplicación/ejecución, el desarrollo del
EPREL y el estudio de la regulación de nuevos productos relacionados con la
energía requieren esfuerzos importantes.
Por consiguiente, en el contexto del paquete de medidas de la política de
productos sostenibles, la Comisión ha indicado claramente la necesidad de
aumentar significativamente los recursos asignados a la aplicación de la
política de diseño ecológico como parte de una política de productos
sostenibles más ambiciosa, e invita a los Estados miembros a hacer lo mismo en
lo que respecta a los esfuerzos nacionales en materia de vigilancia del
mercado.
(1) Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión,
de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia
energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su
aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá (DO L 350 de 4.10.2021, p. 9).
(2) Véase también la propuesta de Recomendación
del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad
climática [COM(2021) 801].
(3) Véase el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión.
(4) https://ec.europa.eu/environment/strategy/circular-economy-action-plan_en
(5) Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(6) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco
para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(7) C(2008) 0660 final.
(8) SWD(2012) 434 final.
(9) COM(2016) 773 final.
(10) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los
neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y
otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se
deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1).
(11) En 2020, se calcula que en la Europa de los
Veintisiete se vendieron alrededor de 3 000 millones de productos sujetos a
medidas, de los cuales 1 500 millones fueron fuentes luminosas; 880 millones,
productos electrónicos; 350 millones, neumáticos; y 240 millones, otros
productos.
(12) Ecodesign impact accounting (EIA) report 2020 [«Informe sobre la contabilidad del impacto del
diseño ecológico», documento en inglés], disponible en:
https://data.europa.eu/doi/10.2833/72143
Este Informe utiliza datos de
Eurostat, incluidos los balances energéticos (nrg_bal_c) y el consumo de
energía final desglosado en los hogares: cantidades (nrg_d_hhq)
(13) Achievements of Energy Efficiency Appliance and
Equipment Standards and Labelling Programs: 2021 update [«Logros en materia de eficiencia energética de
los programas de normas y etiquetado para equipos y electrodomésticos:
actualización de 2021», documento en inglés], disponible en:
https://www.iea-4e.org/projects/eesl-achievements-reports/
(14) Eurobarómetro n.o 492, mayo de 2019, disponible en:
https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2238.
(15) https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC127006
(16) https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/energy-label-and-ecodesign_es
(17) Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de
2008 , por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico
aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado
de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (DO L 339 de 18.12.2008, p. 45).
(18) SWD(2022) 101 final.
(19) Véase también el artículo 16, apartado 4, del
Reglamento (UE) 2017/1369.
(20) Informe Especial n.o 01/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Medidas
de la UE en el diseño ecológico y el etiquetado energético: una contribución
importante al aumento de la eficiencia energética frenada por retrasos
significativos y el incumplimiento de las normas» (DO C 18 de 20.1.2020, p. 2).
(21) Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre
de 2018, T-544/13 RENV.
(22) Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre
de 2021, T-127/19.
(23) COM(2022) 31 final, 2 de febrero de 2022.
(24) https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:0638aa1d-0f02-11eb-bc07-01aa75ed71a1.0022.02/DOC_1&format=PDF
(25) COM(2021) 400 final de 12 de mayo de 2021.
(26) Secadoras de tambor, unidades de ventilación,
aparatos domésticos para cocinar.
(27) Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión,
de 30 de noviembre de 2016, relativa a las directrices para las medidas de
autorregulación suscritas por la industria en virtud de la Directiva
2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 329 de 3.12.2016, p. 109).
(28) https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau//product-groups/522/home
(29) Por ejemplo, en equipos de red para empresas,
equipos de red pequeños para uso doméstico y de oficina, audio y vídeo
domésticos interconectados.
(30) https://ses.jrc.ec.europa.eu/development-of-policy-proposals-for-energy-smart-appliances
(31) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13141-Plan-de-accion-de-la-UE-para-la-digitalizacion-del-sector-de-la-energia_es
(32) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/energy_climate_change_environment/standards_tools_and_labels/documents/egla_report_2021_final.pdf
(33) Cabe señalar que este ahorro no debe sumarse
a las cifras que figuran en el plan de trabajo 2016-2019 para el mismo año.
(34) Para más información, véase el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión.
(35) Mencionado en primer lugar en el plan de
trabajo para 2012.
(36) Ibidem.
(37) A pesar de que las fuentes de alimentación
externas ya están reguladas, las «universales» figuran como un grupo nuevo de
productos, debido a la pertinencia y especificidad del análisis necesario para
determinar las características o los criterios necesarios. Para más información
sobre la revisión en curso véase:
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13351-Fuentes-de-alimentacion-externas-requisitos-de-diseno-ecologico-e-informacion-reexamen-_es
(38) COM(2015) 614 final.
(39) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_19_5895
(40) https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/mandates/index.cfm?fuseaction=search.detail&id=564
(41) https://standards.cencenelec.eu/dyn/www/f?p=205:32:0::::FSP_ORG_ID,FSP_LANG_ID:2240017.25&cs=10B7B067CC7107748A52C1C034BB4CFD3
(42) https://eprel.ec.europa.eu
(43) Véase el artículo 7, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2017/1369.
(44) Véase la taxonomía de actividades sostenibles
de la UE y la iniciativa piloto de Garantía de Sostenibilidad del Fondo Europeo
de Inversiones (FEI) en el marco del apartado relativo a las pymes de InvestEU.
(45) Véase el anexo IV de la propuesta de revisión
de la Directiva relativa a la eficiencia energética.
(46) Véase el nuevo punto 22 añadido al anexo III
de la Directiva 2006/112/CE, disponible en:
https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14754-2021-INIT/es/pdf
(47) Este fue el caso, por ejemplo, de los
frigoríficos sometidos a inspección en el marco del proyecto EEPLIANT2 en 2018-2019.
Los resultados preliminares del proyecto EEPLIANT3 en noviembre de 2021
confirman en gran medida esta conclusión, ya que el 75 % de los productos objeto de inspección presentan
problemas con la documentación técnica o con los requisitos de etiquetado en
línea, aunque cabe señalar que es posible que las cifras no sean totalmente
representativas debido al enfoque basado en el riesgo que suele aplicarse al
muestreo de los productos.
(48) https://ec.europa.eu/growth/single-market/goods/building-blocks/information-and-communication-system-market-surveillance_en
(49) Waide et al., Study on Impact of the EU’s Ecodesign and Energy/Tyre Labelling Legislation
on Third Jurisdictions [«Estudio sobre el impacto de la
legislación de la UE en materia de diseño ecológico y etiquetado energético o
de los neumáticos en terceras jurisdicciones», documento en inglés], disponible
en:
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/201404_ieel_third_jurisdictions.pdf
(50) https://www.iea-4e.org/
(51) https://www.superefficient.org/
ANEXO
Metodología para el diseño ecológico de los
productos relacionados con la energía (MEErP)
La metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con
la energía (MEErP) se desarrolló para proporcionar orientaciones operativas a
la Comisión Europea y a los contratistas que le prestan asistencia técnica para
la realización del estudio preparatorio que requiere el diseño ecológico de un
producto. Los informes metodológicos completos y la plantilla de cálculo están
disponibles en línea (1). La MEErP
ha evolucionado con el tiempo, gracias a la participación de las partes
interesadas. Esta metodología no abarca las fases administrativa y jurídica
posteriores al estudio preparatorio. No obstante, está diseñada de manera que
sus resultados puedan integrarse en una evaluación de impacto de la Comisión
Europea.
La MEErP consta de siete tareas. Las cuatro primeras tareas consisten en
recopilar datos y llevar a cabo un análisis inicial. Estas tareas son las siguientes:
— |
Tarea 1: Ámbito de aplicación (definiciones de
los productos, las normas y la legislación). |
— |
Tarea 2: Mercados (análisis económico y de
mercado, incluidos los volúmenes y precios). |
— |
Tarea 3: Consumidores (demanda de los productos,
comportamiento de los consumidores e infraestructura local). |
— |
Tarea 4: Tecnologías [oferta de los productos, en
particular la mejor tecnología disponible (MTD) y la mejor tecnología aún no
disponible (MTND)]. |
Además de proporcionar los insumos para las tareas 5 a 7, las tareas 1 a 4
tienen como finalidad adicional el desarrollo capacidades. Los informes de las
tareas 1 a 4 proporcionan información general a los responsables políticos y a
las partes interesadas para que puedan comprender los problemas que afronta
cada uno y participar en un diálogo.
— |
Tarea 5: Medio ambiente y economía (evaluación
del ciclo de vida y del coste del ciclo de vida en el escenario de base (2)). |
— |
Tarea 6: Opciones de diseño (potencial de
mejora). |
— |
Tarea 7: Escenarios (análisis de políticas,
escenarios, impacto y sensibilidad). |
Las tareas 5 a 7 tienen por objeto analizar si deben establecerse
requisitos de diseño ecológico para el producto relacionado con la energía en
cuestión y, en caso afirmativo, cuáles. En la tarea 5, se determina cuál es el
«escenario de base» mediante un resumen de los resultados de las tareas 1 a 4.
El escenario de base es una abstracción consciente de la realidad y constituye
el punto de referencia para evaluar el potencial de mejora y el análisis de las
políticas, los escenarios, el impacto y la sensibilidad.
En la tarea 6, se determinan las opciones de diseño, sus consecuencias para
el coste del ciclo de vida que asumen los consumidores, sus costes y beneficios
medioambientales, la solución con el menor coste del ciclo de vida (LLCC) y la
mejor tecnología disponible (MTD). La MTD indica un objetivo a medio plazo que
podría ser adecuado para fijar medidas de promoción en lugar de requisitos
mínimos obligatorios. La MTND indica posibilidades a largo plazo y ayuda a
definir el alcance exacto y la definición de las posibles medidas.
En la tarea 7, se recopilan los resultados de las tareas anteriores, con el
fin estudiar los medios políticos adecuados para aprovechar el potencial de
mejora. Se crean escenarios con previsiones hasta 2050, que cuantifican las
mejoras que se pueden lograr en comparación con el statu quo. Los
resultados se comparan con los objetivos de la UE y el coste social que
conlleva obtener el beneficio de otra manera. Se calculan las repercusiones
para los consumidores (poder adquisitivo, costes sociales) y la industria
(empleo, rentabilidad, competitividad, nivel de inversión), y se describe
explícitamente y se tiene en cuenta el ciclo de diseño habitual en el sector de
los productos. Por último, se analiza la solidez de los resultados mediante un
análisis de sensibilidad de los principales parámetros.
Para que las evaluaciones sean válidas y la propuesta legislativa derivada
de ellas aporte valor añadido, es importante que la metodología se mantenga
actualizada. La metodología actual ha evolucionado gradualmente con el
transcurso del tiempo, mediante revisiones regulares en las que han participado
las partes interesadas y que han dado lugar a adaptaciones periódicas.
La versión actual de la MEErP se ha venido utilizando desde 2013 (3), y la versión actual (3.06) de la herramienta
Ecoreport, desde 2014 (4). Actualmente se está trabajando en una revisión
que, en caso necesario, actualizará los datos utilizados en el análisis y
velará por que sigan siendo adecuados para su finalidad, en consonancia con la
evolución reciente de las políticas. El Centro Común de Investigación gestiona el proceso de revisión, y se
publicará información detallada sobre el proceso en curso y la participación de
las partes interesadas (5).
(1) Methodology for Ecodesign of Energy-related
Products - MEErP 2011 - Methodology Report - Part 1: Methods [«Metodología para el diseño ecológico de los
productos relacionados con la energía. MEErP 2011. Informe sobre la
metodología. Parte 1: Métodos», documento en inglés], disponible en:
https://ec.europa.eu/docsroom/documents/26525, Methodology for Ecodesign of
Energy-related Products - MEErP 2011 - Methodology Report - Part 2:
Environmental policies and data [«Metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con
la energía. MEErP 2011. Informe sobre la metodología. Parte 2: Políticas
medioambientales y datos», documento en inglés], disponible en:
https://ec.europa.eu/docsroom/documents/26526, EcoReport Calculations’ template [«Plantilla de cálculos EcoReport», documento en
inglés], disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/5308/attachments/1/translations
(2) Deben elegirse uno o varios productos medios
de la UE o una categoría de producto representativa como «escenario de base»
para el conjunto de la Europa de los Veintisiete.
(3) SWD(2012) 434 final: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/9952/attachments/1/translations/en/renditions/pdf
(4) Estudio sobre la eficiencia de los materiales
para la MEErP (publicado en diciembre de 2013), disponible en:
https://ec.europa.eu/growth/industry/sustainability/sustainable-product-policy-ecodesign_en.
Herramienta Ecoreport, disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/5308/attachments/1/translations
(5) https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/521/home
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