viernes, 6 de mayo de 2022

PLAN DE TRABAJO SOBRE DISEÑO ECOLÓGICO Y ETIQUETADO ENERGÉTICO 2022-2024 - COMUNICACIÓN DE LA COMISION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Indice y Conclusiones 

1.   Introducción

2.   Incidencia estimada de las políticas

3.   Situación actual y lecciones extraídas de los planes de trabajo anteriores

4.   Prioridades específicas de los productos en los próximos años

4.1.   Reconsideración de las medidas vigentes

4.2.   Deben completarse las nuevas medidas puestas en marcha en el marco de los planes de trabajo anteriores

4.3.   Tareas específicas que es necesario llevar a cabo en el ámbito del etiquetado de los neumáticos

4.4.   Lista indicativa de nuevos grupos de productos relacionados con la energía que deben estudiarse

5.   Aspectos horizontales

5.1.   Contribución a la economía circular

5.2.   Trabajo de normalización

5.3.   El registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL)

5.4.   Vigilancia del mercado y apoyo a los agentes económicos

5.5.   Cooperación y aspectos internacionales

6.   Conclusión

El diseño ecológico y el etiquetado energético aportan una contribución esencial y cada vez mayor a los objetivos del Pacto Verde Europeo y del paquete de medidas «Objetivo 55», así como a los consumidores que se enfrentan a unos precios de la energía elevados, cuyas facturas habrían sido mucho más elevadas, dado que, a los precios actuales, se estima que las políticas vigentes suponen un ahorro para los consumidores de energía de la UE de más de 250 000 millones EUR al año.

(…)

Por consiguiente, en el contexto del paquete de medidas de la política de productos sostenibles, la Comisión ha indicado claramente la necesidad de aumentar significativamente los recursos asignados a la aplicación de la política de diseño ecológico como parte de una política de productos sostenibles más ambiciosa, e invita a los Estados miembros a hacer lo mismo en lo que respecta a los esfuerzos nacionales en materia de vigilancia del mercado.

Para mayor información o análisis sobre la presente Comunicación,  referencias legislativas, perspectivas de investigación asi como sus implicancias en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com 

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético 2022-2024

(2022/C 182/01)

1.   Introducción

Las tensiones en el mercado de la energía a las que se ha enfrentado la UE en los últimos meses son un claro recordatorio de los riesgos y costes que suele conllevar una gran dependencia de los combustibles fósiles importados, que se han agravado por la ofensiva de Rusia en Ucrania. Una vez más, la atención política se centra en los precios de la energía, dado el impacto real que tienen en los ciudadanos y las empresas de Europa. Sin embargo, no es la primera crisis energética a la que se enfrenta Europa y, probablemente, no será la última, a menos que aumentemos la resiliencia, para lo cual debemos incrementar las inversiones en la transición ecológica y, de esta manera, conceder prioridad a la eficiencia energética (1). Las capacidades actuales en materia de energía descarbonizada distan mucho de poder satisfacer todas las necesidades energéticas, y la disminución del consumo de energía puede contribuir inmediatamente a mitigar estas circunstancias. De cara al futuro, el ahorro de energía es una parte intrínseca del desarrollo de un sistema energético resiliente y con una rentabilidad óptima, capaz de prestar servicios energéticos asequibles a todos y de hacer frente a la pobreza energética (2). La eficiencia energética también será un componente fundamental del plan REPowerEU, que los dirigentes de la UE han encargado a la Comisión presentar antes del mes de mayo.

Las políticas de diseño ecológico y etiquetado energético de la UE son un elemento clave de este programa. Se trata de normas del mercado único que hacen que para las empresas, los ciudadanos y los gobiernos resulte más fácil y menos costoso contribuir a la transición hacia energías limpias y cumplir los objetivos de eficiencia energética de la UE, así como los objetivos más amplios del «Pacto Verde Europeo», incluida la agenda de la economía circular. Crean oportunidades empresariales y aumentan la resiliencia al establecer normas armonizadas para los «productos relacionados con la energía» en relación con aspectos como el consumo de energía, el consumo de agua, los niveles de emisiones y la eficiencia de los materiales; además, estimulan tanto la demanda como la oferta de productos más sostenibles, al tiempo que reducen significativamente el gasto de los consumidores de energía: según las estimaciones, en 2021 el ahorro superó los 120 000 millones euros y podría duplicarse en 2022 (3).

Dentro de las posibilidades de las normas actuales de diseño ecológico de la UE, y en sinergia con la atención prestada a la eficiencia energética, el presente plan de trabajo refuerza el énfasis en los aspectos de circularidad del diseño ecológico, siguiendo el ejemplo expuesto en el anterior plan de trabajo9 y en consonancia con el Plan de Acción para la Economía Circular 2020 (4). Como tal, ya antes de que entre en vigor el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y sustituya a la actual Directiva sobre diseño ecológico, pueden estudiarse y se estudiarán nuevos requisitos específicos de los productos en relación con aspectos de eficiencia de los materiales. Esto debería dar lugar a una mayor circularidad y a una reducción general de las huellas medioambiental y climática de los productos relacionados con la energía, así como a una mayor resiliencia de la UE.

Tanto la Directiva sobre diseño ecológico (5) como el Reglamento por el que se establece un marco para el etiquetado energético (6) establecen criterios para la adopción de medidas para grupos de productos concretos. También exigen que se establezcan prioridades mediante planes de trabajo progresivos que se actualicen periódicamente y que hagan balance de los progresos realizados e introduzcan prioridades indicativas para los nuevos grupos de productos relacionados con la energía que deban tenerse en cuenta.

Este plan se basa en el trabajo realizado desde la adopción de la primera Directiva sobre diseño ecológico y en los anteriores planes de trabajo (que abarcan los períodos 2009-2011 (7), 2012-2014 (8) y 2016-2019 (9)), aunque también abarca el trabajo exigido por el Reglamento por el que se establece un marco para el etiquetado energético, que establece plazos para el reescalado de las etiquetas existentes, y hace balance de los progresos realizados con el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL). Por último, el plan también abarca trabajos similares sobre el etiquetado de los neumáticos, aunque se fundamenta en una base jurídica específica (10).

El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, adoptado al mismo tiempo que el presente plan de trabajo, sustituirá la Directiva sobre diseño ecológico por un Reglamento aplicable a una gama más amplia de productos y permitirá seguir ampliando los requisitos de sostenibilidad para los productos regulados. Hasta que este nuevo Reglamento entre en vigor, seguirá implementándose la Directiva vigente. El presente documento se centra en los productos relacionados con la energía y establece las prioridades y la planificación para estos. Presenta el trabajo horizontal y específico de los productos que implica la implementación, la consolidación y el posterior desarrollo de este importante conjunto de legislación de la UE directamente aplicable. En el futuro, una vez que se haya adoptado el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, el trabajo sobre los productos relacionados con la energía se integrará en planes de trabajo más amplios sobre la base de dicho Reglamento y seguirá siendo prioritario.

En la actualidad, unos treinta grupos de productos relacionados con la energía están regulados mediante aproximadamente cincuenta medidas. Estas se aplican a miles de millones de productos (11) comercializados cada año y afectan directamente a los proveedores, los minoristas, las empresas y los consumidores a diario. Aproximadamente la mitad del uso final total de energía de la UE se consume en productos sujetos a esta legislación.

La preparación del plan de trabajo ha demostrado que aún existe un potencial de ahorro considerable y rentable derivado de la ampliación del ámbito de aplicación a nuevos productos relacionados con la energía. Al mismo tiempo, una de las lecciones clave extraídas de la aplicación del último plan de trabajo es que para obtener todos los beneficios de este ámbito político requerirá una mejor correspondencia entre la ambición y los recursos, tanto para la aplicación de las políticas a escala de la UE como en lo que respecta a los esfuerzos de los Estados miembros en materia de vigilancia del mercado.

2.   Incidencia estimada de las políticas

El último Informe sobre la contabilidad del impacto del diseño ecológico (12) estima que el efecto acumulado de las normas de la UE sobre diseño ecológico y etiquetado energético en 2020 redujo la demanda de energía primaria de la UE en un 7 % o 1 037 TWh/año (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aproximadamente 170 Tm de equivalente de CO2), y esta cifra incluye unos 16 000 millones de metros cúbicos de gas. El ahorro de energía logrado mediante las medidas actualmente en vigor aumentará considerablemente en los próximos años, en particular gracias a la rotación de existencias, con una media superior a 1 500 TWh/año durante el período 2021-2030. Más del 60 % del ahorro energético en 2020 provino del sector residencial, el 24 % del sector terciario y el 10 % del sector industrial. En 2020, las normas de la UE proporcionaron beneficios a los consumidores de energía por valor de 60 000 millones EUR al año (aproximadamente el 0,4 % del PIB de la UE), a saber, 210 EUR anuales por hogar. Del mismo modo, en comparación con un escenario en el que no se aplicaran estas políticas, en 2020 se generaron ingresos empresariales adicionales por valor de aproximadamente 21 000 millones EUR anuales, que se estima que aumentarán a 29 000 millones EUR anuales de aquí a 2030. Esto corresponde a un aumento de más de 320 000 nuevos puestos de trabajo directos en 2020 (430 000 en 2030). Estas estimaciones se basan en los niveles de los precios de la energía antes de las subidas de los precios de 2021 (para información más detallada, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión).

En términos más generales, un estudio reciente de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) (13) puso de manifiesto que, en los países con políticas de larga duración, actualmente los electrodomésticos suelen consumir un 30 % menos de energía de la que consumirían de no haberse adoptado esas políticas. Se calcula que los programas que llevan ejecutándose más tiempo, como los de los Estados Unidos y la UE, consiguen reducciones anuales de alrededor del 15 % del consumo total de electricidad (que para el programa de la UE equivale prácticamente a la producción total actual de energía eólica en la UE, o a dos o tres veces la energía que se obtiene mediante paneles solares).

Una encuesta del Eurobarómetro ha puesto de manifiesto que la gran mayoría de los consumidores de la UE (93 %) reconocen la etiqueta energética y que el 79 % se ve influido por ella a la hora de comprar electrodomésticos (14). Los últimos estudios científicos (15) confirman que las etiquetas graduadas, como la etiqueta energética de la UE, influyen más en el comportamiento de los consumidores que los diseños alternativos.

3.   Situación actual y lecciones extraídas de los planes de trabajo anteriores

Puede consultarse en línea un resumen de las medidas vigentes (16). Desde el 1 de marzo de 2022, los Reglamentos sobre diseño ecológico están en vigor para 29 grupos de productos, mientras que los Reglamentos sobre etiquetado energético se aplican a 15 grupos de productos. Se han reconocido acuerdos voluntarios celebrados por la industria para consolas de juegos y equipos de impresión de imágenes. En 2020, las partes pusieron fin a un acuerdo anterior sobre decodificadores complejos debido a la disminución de la cuota de mercado de los productos afectados (estos productos siguen estando sujetos a normas horizontales sobre el consumo de energía en los modos de espera y desactivado (17)).

El presente plan de trabajo va acompañado de un documento que contiene información detallada de los progresos realizados en relación con las prioridades y el trabajo definidos en el último plan de trabajo, de 2016 (18). Se han realizado grandes avances, entre ellos la modernización de las etiquetas energéticas para productos de consumo clave, como frigoríficos, lavadoras, televisores y fuentes luminosas, así como la adopción de requisitos de diseño ecológico para varios productos, desde servidores hasta motores eléctricos. Sin embargo, alrededor del 40 % de las tareas siguen en curso y se transferirán al período de planificación actual. Entre las líneas de trabajo concluidas, muchas no han dado lugar a la adopción de nuevas normas, sino que han finalizado porque la Comisión ha decidido interrumpir el trabajo o, al menos, no desarrollar legislación por el momento, bien porque las investigaciones detalladas demostraron que el potencial era más reducido o más difícil de explotar de lo previsto inicialmente, bien porque prevalecieron otras prioridades en el contexto de unos recursos de personal limitados, o una combinación de ambos. Las ventanas, los secadores de manos, los paquetes de compresores y los hervidores eléctricos son ejemplos de líneas de trabajo interrumpidas que representan un potencial limitado o difícil de explotar y que no ha sido posible conseguir con los recursos administrativos disponibles.

La necesidad de revisar y adaptar periódicamente las normas vigentes, para que sigan siendo pertinentes, eficaces y adecuadas a la luz de los avances tecnológicos y del mercado, es un principio fundamental de la mejora de la legislación. En reconocimiento de este hecho, todos los Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético, así como la legislación marco, contienen cláusulas de revisión específicas con plazos legales para que la Comisión presente revisiones o adopte Reglamentos revisados. Para evitar retrasos innecesarios, en lo sucesivo la Comisión adoptará medidas individuales para grupos de productos específicos conforme estos estén disponibles, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen lo contrario (19).

Una de las lecciones clave aprendidas es que, a lo largo del tiempo, el esfuerzo total necesario para estas iniciativas esenciales de «mantenimiento» adquiere importancia a medida que aumenta el ámbito de aplicación de la legislación (en términos de productos y tipos de requisitos), y que este trabajo debe valorarse mejor a la hora de establecer prioridades. De lo contrario, conllevará retrasos que tendrán consecuencias importantes en términos de beneficios no obtenidos. Esta fue una de las conclusiones clave de la auditoría realizada en 2019 por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) (20). En el caso de tres productos seleccionados, la auditoría puso de manifiesto que el proceso de preparación duró ocho, siete y seis años, respectivamente, en lugar de los tres años y medio previstos. Por ese motivo, el trabajo de «mantenimiento» es un elemento muy destacado en el plan de trabajo. Al mismo tiempo, la Comisión tratará de racionalizar el proceso integrando los estudios de revisión en evaluaciones y evaluaciones de impacto consecutivas, y adaptará mejor los debates del Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico al proceso general de mejora de la legislación.

Otra de las lecciones clave del último período es el papel fundamental del trabajo de normalización técnica para el diseño ecológico y el etiquetado energético. La sentencia del Tribunal General de 2018 (21) por la que se anulaba el Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras puso de manifiesto que los reglamentos pueden ser susceptibles de ser objeto de litigio en el momento en que se ponga en duda que las condiciones en que se realizan las pruebas son representativas de las condiciones reales de uso. Al mismo tiempo, una sentencia conexa más reciente (22) reafirmó con claridad la necesidad de que las pruebas también sean precisas y reproducibles. Habida cuenta de la diversidad de tecnologías y de comportamiento de los consumidores, el desarrollo oportuno de normas armonizadas con métodos que representen un buen equilibrio entre estos criterios es un reto inherente y a menudo difícil y que requiere numerosos recursos. La nueva Estrategia de la UE en materia de normalización (23) propone un conjunto de medidas para lograr que el sistema europeo de normalización sea más funcional y ágil, devolver a las normas una posición central en un mercado único de la UE resiliente, ecológico y digital y reforzar el papel mundial del sistema europeo de normalización.

4.   Prioridades específicas de los productos en los próximos años

4.1.   Reconsideración de las medidas vigentes

Está previsto que la Comisión presente o adopte 38 revisiones antes de que termine 2024, y otras 8 en 2025, que, por consiguiente, deberán iniciarse con antelación (véase la lista en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión). En conjunto, estas revisiones constituyen importantes oportunidades para seguir ahorrando en energía y eficiencia de los materiales: una primera estimación aproximada sugiere que existe un potencial de ahorro adicional de al menos 170 TWh [aproximadamente 600 petajulios (PJ), equivalente a la demanda de calor de aproximadamente 15 millones de viviendas] en la fase de utilización, junto con beneficios adicionales relacionados con la eficiencia de los materiales o la economía circular, aunque también representará un esfuerzo importante y dominará el trabajo realizado en el marco del plan de trabajo actual.

La Comisión tiene la intención de dar prioridad al trabajo en las revisiones en tres grupos principales, sobre la base de las siguientes justificaciones:

Aparatos de calefacción y refrigeración: en el contexto de la oleada de renovación, el Consejo ha instado a la Comisión a que «acelere los trabajos en curso sobre los aparatos de calefacción y refrigeración adaptando las etiquetas energéticas lo antes posible» (24). De hecho, este trabajo constituirá una contribución fundamental a la descarbonización de los edificios y al Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (25) como parte de los objetivos generales del Pacto Verde, y estos productos son los que tienen el mayor consumo energético de todos los productos regulados.

 

Otros grupos de productos con etiquetas energéticas que debe ser objeto de reescalado (26): los consumidores deben poder seguir confiando en la etiqueta energética de la UE como herramienta pertinente y actualizada para orientar sus decisiones; por tanto, el reescalado y la actualización oportunos de las «antiguas» etiquetas energéticas restantes son importantes y también necesarios para aprovechar plenamente las nuevas características que ofrece el EPREL.

 

La conclusión de otras revisiones que representen un potencial de ahorro adicional significativo en términos de ahorro de energía o material, que llevan mucho retraso, o cuando las circunstancias particulares impliquen una necesidad clara o urgente de revisión (por ejemplo, bombas de agua, ventiladores, fuentes de alimentación externas).

4.2.   Deben completarse las nuevas medidas puestas en marcha en el marco de los planes de trabajo anteriores

Los planes de trabajo anteriores han determinado los productos para los que las medidas de diseño ecológico y etiquetado energético parecen más prometedoras, sobre la base de estudios exploratorios y estimaciones preliminares. Algunas de estas líneas de trabajo siguen en curso y se transfieren al plan de trabajo actual debido a los beneficios adicionales previstos.

Los trabajos han avanzado considerablemente en la evaluación de la viabilidad de los requisitos de diseño ecológico y de un sistema de etiquetado energético para teléfonos móviles y tabletas. Los requisitos afectarían tanto a aspectos de la eficiencia energética como de la eficiencia de los materiales (durabilidad, reparabilidad, posibilidad de ampliación o mejora y reciclado). Se espera que los Reglamentos se adopten antes de que termine 2022.

Del mismo modo, están muy avanzados los trabajos de evaluación de la viabilidad de los requisitos de diseño ecológico y de etiquetado energético de los módulos, inversores y sistemas solares fotovoltaicos, incluidos los posibles requisitos en relación con la huella de carbono.

Por lo que respecta a los equipos de impresión de imágenes, la Comisión ha evaluado la revisión del Acuerdo Voluntario propuesta por los representantes del sector y concluye que si se aceptara esta revisión no sería posible alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la Economía Circular y no puede considerarse que cumple con las directrices para los instrumentos de autorregulación (27), en particular en lo que respecta a la posible reutilización de los bienes de consumo. Como se anunció en el Plan de Acción para la Economía Circular, la Comisión pondrá en marcha la preparación de medidas reglamentarias para este grupo de productos.

La Comisión seguirá llevando a cabo el trabajo horizontal sobre los productos de TIC anunciado en el plan de trabajo 2016-2019 mediante un estudio específico sobre las TIC (28). La primera parte aportó pruebas para el estudio preparatorio finalizado antes del presente plan de trabajo sobre el rendimiento y el posible ahorro en varios grupos de productos de TIC (29). La segunda parte abordará el consumo total de energía de los productos de TIC (también debido a su conectividad y transmisión de datos), la eficiencia de los materiales y los aspectos relativos al comportamiento, con el fin de determinar las formas más eficientes de regularlos cuando proceda. La evaluación debe tener en cuenta el ritmo de los avances tecnológicos en cada categoría de grupos de productos.

De forma paralela, la Comisión sigue trabajando en el ámbito de los aparatos energéticos inteligentes para desarrollar el potencial de flexibilidad de la demanda en los sectores residencial o de servicios. Dado que el principal problema detectado en estudios anteriores era la interoperabilidad, la Comisión tiene la intención de fomentar un desarrollo coherente del mercado y la adhesión de la industria a los estándares abiertos mediante un enfoque voluntario (30). Este trabajo tiene vínculos con otras líneas de acción, entre ellas algunas que se abordarán con más detalle en el próximo Plan de Acción de la UE para la Digitalización del Sector de la Energía (31).

4.3.   Tareas específicas que es necesario llevar a cabo en el ámbito del etiquetado de los neumáticos

En virtud del Reglamento relativo al etiquetado de los neumáticos, la Comisión está obligada a llevar a cabo una serie de tareas específicas, entre ellas:

adoptar un acto delegado que introduzca nuevos requisitos de información para los neumáticos recauchutados a más tardar en junio de 2022, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo. Sin embargo, todavía no se dispone de dicho método, aunque se está trabajando para establecerlo. El recauchutado representa un importante potencial de ahorro para economizar en el uso de petróleo y otros materiales;

 

adoptar un acto delegado sobre el etiquetado de la abrasión o el kilometraje, siempre que se disponga de un método de ensayo idóneo, que contribuya a una aplicación más amplia del Plan de Acción para la Economía Circular por lo que respecta a los microplásticos. Sin embargo, todavía no se dispone de dicho método, aunque se está trabajando para establecerlo;

 

coordinar el trabajo relacionado con la armonización de los ensayos entre laboratorios con arreglo al Reglamento relativo al etiquetado de los neumáticos, lo que también tiene importantes implicaciones para la legislación de la UE relativa a las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y pesados. El último informe se publicó en diciembre de 2021 (32).

 

Aunque la revisión del Reglamento está prevista para 2025, la industria ha señalado la necesidad de adelantarla, ya que el reescalado, propuesto inicialmente por la Comisión, pero no mantenido por el Parlamento y el Consejo en la última revisión, ahora es claramente necesario.

4.4.   Lista indicativa de nuevos grupos de productos relacionados con la energía que deben estudiarse

El presente plan de trabajo se ha elaborado a raíz de un estudio preparatorio detallado que recoge un análisis de numerosos ámbitos de actuación posibles y amplias consultas con los ciudadanos y las partes interesadas. Puede obtenerse más información en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

Dicho estudio preparatorio contiene una lista de los 31 candidatos más prometedores sobre los que se debe seguir trabajando (entre ellos se encuentran algunos productos ya estudiados en el pasado, pero no regulados hasta ahora). En conjunto, estos representan, sobre la base de las estimaciones preliminares, un nuevo potencial de ahorro en la fase de utilización en 2030 del orden de 1 000 PJ, o 278 TWh, es decir, aproximadamente del 2 % del consumo de energía primaria de la UE en 2020 (33). El potencial estimado relacionado con la energía incorporada en los materiales es del mismo orden de magnitud (y depende en gran medida de las hipótesis relativas al alcance y rigor de las medidas horizontales sobre durabilidad, aunque también guarda relación con otros beneficios). Es importante señalar que el impacto aumentará con el tiempo con la sustitución gradual de las existencias de productos por unidades que cumplan los nuevos requisitos. A partir de ese conjunto de 31 productos, se elaboró una lista más restringida (que figura en el cuadro siguiente), en la que figuran aquellos productos sobre los que la Comisión tiene previsto iniciar estudios exploratorios. Se concedió prioridad a los productos que tienen el mayor potencial de eficiencia energética o de los materiales y que, al mismo tiempo, obtuvieron una buena puntuación en otros criterios y para los que las observaciones de las partes interesadas no plantearon dudas significativas sobre las perspectivas de éxito, como se expone a continuación.

Grupo de productos

Potencial de ahorro energético en 2030 (relacionado con la fase de utilización o la eficiencia de los materiales)

Consideraciones (34)

Emisores de baja temperatura (radiadores, convectores, etc.)

170 petajulios (PJ) (fase de utilización)

Mayor potencial de ahorro energético, importante para la oleada de renovación o descarbonización de los edificios.

Aparatos de lavandería profesionales

33 PJ (fase de utilización)

Estudiados anteriormente (35) y actualmente considerados más desarrollados en vista de los avances en materia de normalización técnica.

Lavavajillas profesionales

20 PJ (fase de utilización)

Estudiados anteriormente (36) y actualmente considerados más desarrollados en vista de los avances en materia de normalización técnica.

Fuentes de alimentación externa universales

12-27 PJ (integrados)

Relacionado con la iniciativa sobre el cargador común, se llevará a cabo en el marco de la revisión del actual Reglamento sobre las fuentes de alimentación externas (37).

Cargadores de vehículos eléctricos

11 PJ (fase de utilización)

A partir de 2030, el potencial de ahorro aumentará hasta alcanzar casi 76 PJ al año en 2050. Por lo tanto, es razonable considerar la posibilidad de establecer requisitos antes de que se instalen grandes volúmenes de cargadores potencialmente ineficientes.

5.   Aspectos horizontales

5.1.   Contribución a la economía circular

Aunque, lógicamente, la eficiencia energética ha ocupado un lugar prioritario en el trabajo en materia de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, con el paso del tiempo se han considerado e integrado, cada vez más, otros aspectos, en especial desde la adopción del primer Plan de Acción para la Economía Circular (38). Además de determinados requisitos vigentes en relación con la durabilidad, varias medidas adoptadas en 2019 (39) introducen nuevos elementos de la economía circular con requisitos en materia de reparabilidad, reciclabilidad, facilidad de desmontaje y reutilización al final de la vida útil (véanse ejemplos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente plan de trabajo).

De forma paralela, a raíz de la petición de normalización M/543 (40) de la Comisión, el Comité Europeo de Normalización y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN-CENELEC) han ultimado normas horizontales sobre aspectos relativos a la eficiencia de los materiales para los productos relacionados con la energía. Estas incluyen normas horizontales (41) en materia de durabilidad, reciclabilidad, capacidad de reparación, reutilización y actualización, contenidos reciclados, etc. Pueden servir como base para desarrollar normas sobre la eficiencia de los materiales específicas de los productos que se apliquen a los productos relacionados con la energía.

Sobre la base de la norma relativa a la capacidad de reparación, reutilización y actualización (UNE-EN 45554), el Centro Común de Investigación de la Comisión ha desarrollado un sistema de puntuación de las reparaciones. La Comisión está estudiando la posibilidad de introducir este sistema para los productos pertinentes, posiblemente como información sobre la etiqueta energética de productos específicos, como teléfonos inteligentes y tabletas. Este trabajo es pionero y es probable que influya para bien en las prácticas de la industria a escala mundial.

Además, actualmente se está revisando la metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (MEErP, véase el anexo) para introducir una forma más sistemática de abarcar los aspectos de la economía circular al realizar estudios preparatorios o de revisión sobre grupos de productos específicos.

En los próximos trabajos, se mantendrá la tendencia hacia un mayor énfasis en la economía circular mediante la integración de los requisitos pertinentes basados en la experiencia adquirida hasta la fecha, en particular mediante la aplicación de las medidas de 2019. Estos requisitos estarían respaldados por mejoras en la metodología y las posibilidades de normalización, y deberían contribuir a la transición al nuevo marco legislativo sobre diseño ecológico para productos sostenibles.

De cara al futuro, la Comisión seguirá evaluando la posibilidad y la conveniencia de establecer más requisitos específicos de los productos en relación con los siguientes aspectos:

Tipología del requisito

Potencial de ahorro energético en 2030 (relacionado con la eficiencia del uso o de los materiales)

Contenido reciclado

160 PJ (contenido material)

Durabilidad, firmware y software

Al menos 175-1 052 PJ (contenido material)

Materias primas escasas, pertinentes desde el punto de vista medioambiental y fundamentales

Gran potencial de recursos

Teóricamente los requisitos son aplicables a todos los productos relacionados con la energía; será necesario realizar estudios preparatorios específicos para ayudar a determinar las categorías de productos más pertinentes para los posibles enfoques normativos.

5.2.   Trabajo de normalización

El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico o el etiquetado de los productos sobre la base de sus respectivas características requiere definiciones claras sobre cómo se define el rendimiento y cómo puede probarse para un producto determinado. A tal fin, las normas técnicas armonizadas que definen métodos de ensayo adecuados pueden ayudar a los fabricantes, siempre que apliquen dichos métodos, a disfrutar de una «presunción de conformidad» para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales. El trabajo de normalización técnica es una parte de la implementación esencial, aunque a menudo ignorada, y la experiencia reciente demuestra la importancia de iniciar este trabajo lo antes posible, en paralelo a la preparación de los Reglamentos nuevos o revisados. Las solicitudes de normalización solo podrán ultimarse y adoptarse una vez que se hayan adoptado los correspondientes Reglamentos sobre diseño ecológico o etiquetado. Lo ideal sería que su elaboración comience antes, de modo que puedan completarse de manera oportuna tras la adopción de dichos Reglamentos, habida cuenta de los aproximadamente veintisiete meses que suele requerir el desarrollo de una norma en sí misma. El proceso general tiende a prolongarse considerablemente, puesto que comprende también la adopción previa de la solicitud de normalización y la posterior evaluación y aprobación de las normas para hacer referencia a ellas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando en el momento de su adopción no se disponga de normas europeas armonizadas que abarquen todos los aspectos pertinentes, es posible que las medidas de ejecución tengan que incorporar métodos transitorios.

Deben redactarse nuevas solicitudes de normalización para todos o la mayoría de los Reglamentos nuevos o revisados en los que se esté trabajando. Recientemente se han presentado o se están elaborando solicitudes para iluminación, pantallas electrónicas, refrigeración comercial y refrigeración doméstica. Se han elaborado proyectos de normas para otros grupos de productos basados en mandatos anteriores.

5.3.   El registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL)

El registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) es una base de datos creada y gestionada por la Comisión. Desde el 1 de enero de 2019, los proveedores (fabricantes, importadores o representantes autorizados) tienen la obligación legal de registrar en el EPREL todos los productos sujetos a las normas de etiquetado energético antes de introducirlos en el mercado europeo.

De conformidad con la legislación, el EPREL tiene los siguientes objetivos:

proporcionar al público información sobre los productos introducidos en el mercado, sus etiquetas energéticas y las fichas de información del producto;

 

apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de las tareas que les corresponden en virtud de la legislación sobre etiquetado energético (y de los neumáticos), incluido el control de su aplicación;

 

proporcionar a la Comisión información actualizada sobre la eficiencia energética de los productos para las revisiones de las etiquetas de eficiencia energética.

Tras la puesta en marcha de la reciente «versión beta» de su interfaz pública en marzo de 2022 (42), la información del EPREL también promoverá cada vez más la aplicación de otras políticas del Pacto Verde. De hecho, en lo sucesivo, los datos del EPREL constituirán el punto de partida lógico para evaluar qué clases de etiquetado energético son las «dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos», o las clases más elevadas, para un producto concreto. Actualmente este es uno de los criterios que se utilizan para poner en práctica varias políticas de la UE, en particular en relación con los incentivos públicos (43), las inversiones sostenibles del sector privado (44), la contratación pública ecológica (45) y los tipos de IVA reducidos para determinados productos con etiqueta energética que cumplen criterios específicos de etiquetado energético y, en su caso, de bajas emisiones de partículas (46).

El EPREL también ofrece características que facilitan el cumplimiento por parte de proveedores y minoristas. Los proveedores pueden optar por confiar en el generador de etiquetas integrado para obtener imágenes gráficas de la etiqueta en formatos conformes sobre la base de los valores declarados de rendimiento y las características del producto. Cuando muestren etiquetas o fichas de información del producto en línea, los minoristas pueden hacer referencia al EPREL, también a través de interfaces de programación de aplicaciones (API), de forma que puedan minimizar el esfuerzo que supone presentar información actualizada, coherente y multilingüe.

Aunque el EPREL está operativo, existen varias funciones importantes que deben abordarse en 2022 para cumplir los objetivos mencionados. Entre ellas cabe destacar:

Un portal web específico que será el punto de acceso único, que proporcionará información específica a los ciudadanos, las autoridades nacionales, los proveedores, los distribuidores y los responsables políticos (T2/T3).

 

Mejorar la interfaz de usuario y las herramientas de las que disponen las autoridades de vigilancia del mercado para agilizar sus actividades (T3).

 

Transformar la estructura de la documentación técnica para simplificar la actividad de registro de los proveedores y facilitar su análisis por parte de las autoridades que velan por el cumplimiento (T1 a T3).

 

Empezar a aplicar los Reglamentos revisados para algunos grupos de productos y posiblemente añadir otros nuevos (tecnología fotovoltaica, teléfonos inteligentes/tabletas) (T4).

Además, será necesario tener en cuenta las condiciones y modalidades de concesión del acceso al EPREL o a algunas de sus características a los operadores y posiblemente a las autoridades de determinados terceros países, en particular los que forman parte de la unión aduanera o de la Comunidad de la Energía. No obstante, las modalidades e implicaciones concretas de estas mejoras deberán analizarse con detenimiento, prepararse y, en última instancia, implantarse, y esto no puede llevarse a cabo a muy corto plazo.

5.4.   Vigilancia del mercado y apoyo a los agentes económicos

Una vigilancia eficaz del mercado es fundamental para garantizar la correcta aplicación de las normas, la materialización de los beneficios esperados, la garantía de condiciones de competencia equitativas para las empresas, el suministro de información fiable sobre los productos a los consumidores y la confianza de los ciudadanos, los reguladores y las empresas en el marco.

La vigilancia del mercado es una competencia nacional, y los datos sobre la aplicación y el cumplimiento son escasos, ya que actualmente no existe ninguna obligación de comunicarlos. Según la información disponible, y tal como confirmó la auditoría sobre diseño ecológico del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de 2020, el incumplimiento es un problema importante. En los proyectos de vigilancia del mercado financiados por la UE, es habitual observar un porcentaje elevado de dos dígitos de productos que presentan problemas de cumplimiento (tanto en aspectos formales como de fondo) (47), aunque estos comprenden incumplimientos formales relativamente leves que pueden corregirse mediante una acción voluntaria (por ejemplo, un valor erróneo en la ficha de información del producto) y no solo problemas graves como el incumplimiento del requisito mínimo de diseño ecológico. En general, se estima que al menos el 10 % del potencial de ahorro energético obtenido mediante el diseño ecológico y el etiquetado energético se pierde debido al incumplimiento, lo que representa 15,3 Mtep de energía primaria al año en 2020 (o 178 TWh) y 6 400 millones EUR anuales de gasto para los consumidores en facturas energéticas (sobre la base de los niveles de los precios de la energía en 2020). Esto equivale a emisiones adicionales que ascienden a 31 Tm de equivalente de CO2 al año y conlleva importantes pérdidas de ingresos y puestos de trabajo para la industria. Estas cifras sugieren que cualquier aumento de los modestos recursos que los Estados miembros destinan a la vigilancia del mercado nacional para el diseño ecológico y el etiquetado energético sería muy eficiente en términos de costes por lo que respecta al rendimiento generado.

En el próximo período, la Comisión intensificará su apoyo a los Estados miembros para contribuir a una ejecución más eficaz y uniforme de la vigilancia del mercado en el ámbito del diseño ecológico y el etiquetado energético. Esta labor comprenderá lo siguiente:

Mejora continua de las herramientas informáticas, como el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (48) (ICSMS) y el EPREL, y apoyo a otras herramientas, por ejemplo, las que contribuyen a abordar los retos relacionados con la vigilancia del mercado para el comercio electrónico y las nuevas cadenas de suministro.

 

Apoyo técnico y logístico a los grupos de cooperación administrativa (ADCO).

 

Financiación de acciones y campañas conjuntas o concertadas.

 

Colaboración con los Estados miembros a nivel político sobre la manera de mejorar la vigilancia del mercado, especialmente el nivel de recursos que ofrecen para esta tarea.

 

Propuesta de nuevas disposiciones legales que mejoren la vigilancia del mercado, en el marco de la propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico (véase la iniciativa sobre productos sostenibles).

 

Otras actividades pertinentes, según lo previsto en el programa de trabajo de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos para 2021-2022, incluida la participación de las autoridades aduaneras.

La Comisión también seguirá promoviendo los esfuerzos de cumplimiento de los agentes económicos de diferentes maneras, por ejemplo, mediante la gestión de buzones funcionales a través de los cuales puedan enviarse preguntas, con documentos de orientación específicos, preguntas frecuentes, información en el sitio web de la Comisión, etc. También valorará la posibilidad de proporcionar financiación de la UE para crear un mecanismo de apoyo al cumplimiento impulsado por la industria, que estimule las iniciativas proactivas de divulgación y preste asistencia oportuna y específica para ayudar a los proveedores y minoristas a comprender y cumplir sus obligaciones con mayor facilidad.

5.5.   Cooperación y aspectos internacionales

Las medidas políticas de la UE en materia de diseño ecológico y, en particular, de etiquetado energético, así como las normas técnicas y los procedimientos de ensayo conexos para los productos regulados, han tenido una amplia influencia positiva en terceros países mucho más allá de las fronteras de la UE (49).

Por una parte, varios socios comerciales importantes de la UE aplican de forma sistemática las normas de diseño ecológico o etiquetado de la UE en el contexto de sus diversas relaciones con la Unión. Este es el caso, en particular, en el marco del EEE, la unión aduanera con Turquía y la Comunidad de la Energía. Por otra parte, los fabricantes de otros países exportadores importantes deben cumplir con los requisitos de la UE para poder comercializar mercancías en el mercado de la UE en cualquier caso, lo que, a su vez, puede motivar y facilitar el establecimiento de requisitos nacionales que estén total o parcialmente armonizados con los de la Unión. Al mismo tiempo, es importante que la UE siga cumpliendo las normas aplicables a este respecto a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La cooperación internacional en materia de eficiencia de los productos también influye en la velocidad y la dirección que adquiere la evolución de los programas en todo el mundo. Algunas jurisdicciones de terceros países consideran beneficioso aplicar requisitos similares o idénticos para aprovechar el esfuerzo considerable que ya se ha invertido en el desarrollo de las normas de la UE. Al mismo tiempo, la UE dista mucho de liderar en todos los aspectos o productos, por lo que también puede beneficiarse y aprender de las iniciativas emprendidas en otros lugares. La convergencia normativa también puede mitigar los costes de la evaluación del cumplimiento y de la conformidad a los que se enfrentan las empresas de la UE que abastecen tanto a importantes mercados de exportación como al mercado de la UE. Para promover estos intercambios mutuamente beneficiosos, la Comisión continuará promoviendo foros multilaterales internacionales consolidados sobre las políticas relativas a los productos, como el Programa de Colaboración Tecnológica de la AIE sobre equipos de uso final eficientes energéticamente (4E) (50) y la Iniciativa de Despliegue de Equipos y Aparatos Supereficientes (SEAD) (51), y seguirá participando en dichos foros. También se mantendrá la cooperación bilateral para acelerar la adopción de las mejores prácticas en materia de diseño ecológico y etiquetado energético en los países socios y seguir mejorando la convergencia normativa a escala mundial.

6.   Conclusión

El programa de diseño ecológico y etiquetado energético de la UE es uno de los programas sobre aparatos más grandes y antiguos del mundo, y aprovecha el poder del mercado único en la UE y fuera de ella, en beneficio de los consumidores, las empresas y el medio ambiente.

El diseño ecológico y el etiquetado energético aportan una contribución esencial y cada vez mayor a los objetivos del Pacto Verde Europeo y del paquete de medidas «Objetivo 55», así como a los consumidores que se enfrentan a unos precios de la energía elevados, cuyas facturas habrían sido mucho más elevadas, dado que, a los precios actuales, se estima que las políticas vigentes suponen un ahorro para los consumidores de energía de la UE de más de 250 000 millones EUR al año.

Invertir en el mantenimiento y el refuerzo de este programa para mejorar la adaptación a los objetivos y los recursos también es invertir en una mayor resiliencia de la UE para que soporte mejor las futuras crisis de los precios de la energía y para que se enfrente mejor los retos que plantea la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles importados para la seguridad del suministro. Del mismo modo, la creciente atención prestada a la eficiencia de los materiales (por ejemplo, a la reciclabilidad), contribuye a aumentar la resiliencia de la cadena de suministro en la UE.

Es necesario intensificar la cooperación internacional, tanto a nivel multilateral como bilateral, con el fin de acelerar la adopción de los programas de eficiencia energética de los productos en todo el mundo y también puede contribuir a mejorar la convergencia normativa en beneficio de la UE y de los países socios.

El registro europeo de productos para el etiquetado energético, EPREL, ofrece una transparencia del mercado sin precedentes y abre nuevas oportunidades para empoderar e interactuar con los consumidores de la UE. También será cada vez más una herramienta práctica para poner en práctica las condiciones recientemente introducidas en relación con el rendimiento de los productos en otras políticas de la UE (taxonomía ecológica, contratación pública ecológica en el marco de la Directiva relativa a la eficiencia energética, incentivos públicos, Directiva sobre el IVA).

Este ámbito político sigue representando un potencial considerable para generar beneficios adicionales y muy eficientes en términos de costes para los consumidores de la UE, una reducción de la contaminación atmosférica y un ahorro de energía o de emisiones de CO2 que, de otro modo, podría ser necesario obtener a través de otras políticas a escala nacional o de la UE. Sin embargo, las revisiones oportunas de las normas vigentes, el apoyo a la correcta aplicación/ejecución, el desarrollo del EPREL y el estudio de la regulación de nuevos productos relacionados con la energía requieren esfuerzos importantes.

Por consiguiente, en el contexto del paquete de medidas de la política de productos sostenibles, la Comisión ha indicado claramente la necesidad de aumentar significativamente los recursos asignados a la aplicación de la política de diseño ecológico como parte de una política de productos sostenibles más ambiciosa, e invita a los Estados miembros a hacer lo mismo en lo que respecta a los esfuerzos nacionales en materia de vigilancia del mercado.


(1)  Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá (DO L 350 de 4.10.2021, p. 9).

(2)  Véase también la propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática [COM(2021) 801].

(3)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(4)  https://ec.europa.eu/environment/strategy/circular-economy-action-plan_en

(5)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(6)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(7)  C(2008) 0660 final.

(8)  SWD(2012) 434 final.

(9)  COM(2016) 773 final.

(10)  Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1).

(11)  En 2020, se calcula que en la Europa de los Veintisiete se vendieron alrededor de 3 000 millones de productos sujetos a medidas, de los cuales 1 500 millones fueron fuentes luminosas; 880 millones, productos electrónicos; 350 millones, neumáticos; y 240 millones, otros productos.

(12)  Ecodesign impact accounting (EIA) report 2020 [«Informe sobre la contabilidad del impacto del diseño ecológico», documento en inglés], disponible en: https://data.europa.eu/doi/10.2833/72143

Este Informe utiliza datos de Eurostat, incluidos los balances energéticos (nrg_bal_c) y el consumo de energía final desglosado en los hogares: cantidades (nrg_d_hhq)

(13)  Achievements of Energy Efficiency Appliance and Equipment Standards and Labelling Programs: 2021 update [«Logros en materia de eficiencia energética de los programas de normas y etiquetado para equipos y electrodomésticos: actualización de 2021», documento en inglés], disponible en: https://www.iea-4e.org/projects/eesl-achievements-reports/

(14)  Eurobarómetro n.o 492, mayo de 2019, disponible en: https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2238.

(15)  https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC127006

(16)  https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/energy-label-and-ecodesign_es

(17)  Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (DO L 339 de 18.12.2008, p. 45).

(18)  SWD(2022) 101 final.

(19)  Véase también el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.

(20)  Informe Especial n.o 01/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Medidas de la UE en el diseño ecológico y el etiquetado energético: una contribución importante al aumento de la eficiencia energética frenada por retrasos significativos y el incumplimiento de las normas» (DO C 18 de 20.1.2020, p. 2).

(21)  Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018, T-544/13 RENV.

(22)  Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2021, T-127/19.

(23)  COM(2022) 31 final, 2 de febrero de 2022.

(24)  https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:0638aa1d-0f02-11eb-bc07-01aa75ed71a1.0022.02/DOC_1&format=PDF

(25)  COM(2021) 400 final de 12 de mayo de 2021.

(26)  Secadoras de tambor, unidades de ventilación, aparatos domésticos para cocinar.

(27)  Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 329 de 3.12.2016, p. 109).

(28)  https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau//product-groups/522/home

(29)  Por ejemplo, en equipos de red para empresas, equipos de red pequeños para uso doméstico y de oficina, audio y vídeo domésticos interconectados.

(30)  https://ses.jrc.ec.europa.eu/development-of-policy-proposals-for-energy-smart-appliances

(31)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13141-Plan-de-accion-de-la-UE-para-la-digitalizacion-del-sector-de-la-energia_es

(32)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/energy_climate_change_environment/standards_tools_and_labels/documents/egla_report_2021_final.pdf

(33)  Cabe señalar que este ahorro no debe sumarse a las cifras que figuran en el plan de trabajo 2016-2019 para el mismo año.

(34)  Para más información, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(35)  Mencionado en primer lugar en el plan de trabajo para 2012.

(36)  Ibidem.

(37)  A pesar de que las fuentes de alimentación externas ya están reguladas, las «universales» figuran como un grupo nuevo de productos, debido a la pertinencia y especificidad del análisis necesario para determinar las características o los criterios necesarios. Para más información sobre la revisión en curso véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13351-Fuentes-de-alimentacion-externas-requisitos-de-diseno-ecologico-e-informacion-reexamen-_es

(38)  COM(2015) 614 final.

(39)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_19_5895

(40)  https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/mandates/index.cfm?fuseaction=search.detail&id=564

(41)  https://standards.cencenelec.eu/dyn/www/f?p=205:32:0::::FSP_ORG_ID,FSP_LANG_ID:2240017.25&cs=10B7B067CC7107748A52C1C034BB4CFD3

(42)  https://eprel.ec.europa.eu

(43)  Véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369.

(44)  Véase la taxonomía de actividades sostenibles de la UE y la iniciativa piloto de Garantía de Sostenibilidad del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en el marco del apartado relativo a las pymes de InvestEU.

(45)  Véase el anexo IV de la propuesta de revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética.

(46)  Véase el nuevo punto 22 añadido al anexo III de la Directiva 2006/112/CE, disponible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14754-2021-INIT/es/pdf

(47)  Este fue el caso, por ejemplo, de los frigoríficos sometidos a inspección en el marco del proyecto EEPLIANT2 en 2018-2019. Los resultados preliminares del proyecto EEPLIANT3 en noviembre de 2021 confirman en gran medida esta conclusión, ya que el 75 % de los productos objeto de inspección presentan problemas con la documentación técnica o con los requisitos de etiquetado en línea, aunque cabe señalar que es posible que las cifras no sean totalmente representativas debido al enfoque basado en el riesgo que suele aplicarse al muestreo de los productos.

(48)  https://ec.europa.eu/growth/single-market/goods/building-blocks/information-and-communication-system-market-surveillance_en

(49)  Waide et al., Study on Impact of the EU’s Ecodesign and Energy/Tyre Labelling Legislation on Third Jurisdictions [«Estudio sobre el impacto de la legislación de la UE en materia de diseño ecológico y etiquetado energético o de los neumáticos en terceras jurisdicciones», documento en inglés], disponible en: https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/201404_ieel_third_jurisdictions.pdf

(50)  https://www.iea-4e.org/

(51)  https://www.superefficient.org/


ANEXO

Metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (MEErP)

La metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (MEErP) se desarrolló para proporcionar orientaciones operativas a la Comisión Europea y a los contratistas que le prestan asistencia técnica para la realización del estudio preparatorio que requiere el diseño ecológico de un producto. Los informes metodológicos completos y la plantilla de cálculo están disponibles en línea (1). La MEErP ha evolucionado con el tiempo, gracias a la participación de las partes interesadas. Esta metodología no abarca las fases administrativa y jurídica posteriores al estudio preparatorio. No obstante, está diseñada de manera que sus resultados puedan integrarse en una evaluación de impacto de la Comisión Europea.

La MEErP consta de siete tareas. Las cuatro primeras tareas consisten en recopilar datos y llevar a cabo un análisis inicial. Estas tareas son las siguientes:

Tarea 1: Ámbito de aplicación (definiciones de los productos, las normas y la legislación).

 

Tarea 2: Mercados (análisis económico y de mercado, incluidos los volúmenes y precios).

 

Tarea 3: Consumidores (demanda de los productos, comportamiento de los consumidores e infraestructura local).

 

Tarea 4: Tecnologías [oferta de los productos, en particular la mejor tecnología disponible (MTD) y la mejor tecnología aún no disponible (MTND)].

Además de proporcionar los insumos para las tareas 5 a 7, las tareas 1 a 4 tienen como finalidad adicional el desarrollo capacidades. Los informes de las tareas 1 a 4 proporcionan información general a los responsables políticos y a las partes interesadas para que puedan comprender los problemas que afronta cada uno y participar en un diálogo.

Tarea 5: Medio ambiente y economía (evaluación del ciclo de vida y del coste del ciclo de vida en el escenario de base (2)).

 

Tarea 6: Opciones de diseño (potencial de mejora).

 

Tarea 7: Escenarios (análisis de políticas, escenarios, impacto y sensibilidad).

Las tareas 5 a 7 tienen por objeto analizar si deben establecerse requisitos de diseño ecológico para el producto relacionado con la energía en cuestión y, en caso afirmativo, cuáles. En la tarea 5, se determina cuál es el «escenario de base» mediante un resumen de los resultados de las tareas 1 a 4. El escenario de base es una abstracción consciente de la realidad y constituye el punto de referencia para evaluar el potencial de mejora y el análisis de las políticas, los escenarios, el impacto y la sensibilidad.

En la tarea 6, se determinan las opciones de diseño, sus consecuencias para el coste del ciclo de vida que asumen los consumidores, sus costes y beneficios medioambientales, la solución con el menor coste del ciclo de vida (LLCC) y la mejor tecnología disponible (MTD). La MTD indica un objetivo a medio plazo que podría ser adecuado para fijar medidas de promoción en lugar de requisitos mínimos obligatorios. La MTND indica posibilidades a largo plazo y ayuda a definir el alcance exacto y la definición de las posibles medidas.

En la tarea 7, se recopilan los resultados de las tareas anteriores, con el fin estudiar los medios políticos adecuados para aprovechar el potencial de mejora. Se crean escenarios con previsiones hasta 2050, que cuantifican las mejoras que se pueden lograr en comparación con el statu quo. Los resultados se comparan con los objetivos de la UE y el coste social que conlleva obtener el beneficio de otra manera. Se calculan las repercusiones para los consumidores (poder adquisitivo, costes sociales) y la industria (empleo, rentabilidad, competitividad, nivel de inversión), y se describe explícitamente y se tiene en cuenta el ciclo de diseño habitual en el sector de los productos. Por último, se analiza la solidez de los resultados mediante un análisis de sensibilidad de los principales parámetros.

Para que las evaluaciones sean válidas y la propuesta legislativa derivada de ellas aporte valor añadido, es importante que la metodología se mantenga actualizada. La metodología actual ha evolucionado gradualmente con el transcurso del tiempo, mediante revisiones regulares en las que han participado las partes interesadas y que han dado lugar a adaptaciones periódicas.

La versión actual de la MEErP se ha venido utilizando desde 2013 (3), y la versión actual (3.06) de la herramienta Ecoreport, desde 2014 (4). Actualmente se está trabajando en una revisión que, en caso necesario, actualizará los datos utilizados en el análisis y velará por que sigan siendo adecuados para su finalidad, en consonancia con la evolución reciente de las políticas. El Centro Común de Investigación gestiona el proceso de revisión, y se publicará información detallada sobre el proceso en curso y la participación de las partes interesadas (5).


(1)  Methodology for Ecodesign of Energy-related Products - MEErP 2011 - Methodology Report - Part 1: Methods [«Metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía. MEErP 2011. Informe sobre la metodología. Parte 1: Métodos», documento en inglés], disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/26525, Methodology for Ecodesign of Energy-related Products - MEErP 2011 - Methodology Report - Part 2: Environmental policies and data [«Metodología para el diseño ecológico de los productos relacionados con la energía. MEErP 2011. Informe sobre la metodología. Parte 2: Políticas medioambientales y datos», documento en inglés], disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/26526, EcoReport Calculations’ template [«Plantilla de cálculos EcoReport», documento en inglés], disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/5308/attachments/1/translations

(2)  Deben elegirse uno o varios productos medios de la UE o una categoría de producto representativa como «escenario de base» para el conjunto de la Europa de los Veintisiete.

(3)  SWD(2012) 434 final: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/9952/attachments/1/translations/en/renditions/pdf

(4)  Estudio sobre la eficiencia de los materiales para la MEErP (publicado en diciembre de 2013), disponible en: https://ec.europa.eu/growth/industry/sustainability/sustainable-product-policy-ecodesign_en. Herramienta Ecoreport, disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/5308/attachments/1/translations

(5)  https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/521/home

 


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