Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Université
de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
Comentaba hace poco con algunos colegas brasileños de
GEDAI sobre la apropiación de los derechos de autor, y en algunos, la falta de
respeto por los derechos de los autores, derechohabientes o el abuso de las instituciones
públicas o sujetos privados, cuando las obras literarias caen en el dominio
público. El ejemplo particular eran algunas adaptaciones de obras literarias o
relatos originarios en las películas de Walt Disney: Cusco, Mulán, Coco,
Fantasía, Ratatouille,..., las mismas que no han respetado los derechos de
autor. Lo mismo - argumentaba - esta sucediendo con la apropiación de
denominaciones de origen protegido (Art. 129° del D. Legis 823 Ley de Propiedad
Industrial en Perú) o algunos nombres de dominio significativos Amazonas,
por ejemplo, bajo su denominación en inglés Amazon.
El 25 de noviembre de 1998 la Corporación de Internet
para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), empresa de derecho
californiano basada en San Diego, firmó un Convenio con el Departamento de
Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica. Según los términos del
Memorándum de Entendimiento[1],
el Gobierno americano delegó en el ICANN, la misión de coordinación y
administración de los nombres de dominio, y también de las direcciones del
Protocolo Internet, IP, del sistema de atribución de nombres Internet,
llamado Domain Names System, DNS, con cargo a asignar los nombres
de las páginas web.
Esta misma empresa luego de mas de siete años de
litigio, el pasado 27 de mayo de 2019, aceptó las propuestas de la compañía de
comercio electrónico Amazon para el registro del dominio
.amazon, dominio de internet que enfrentaba al gigante de las ventas en
línea Amazon con la Organización del Tratado de
Cooperación Amazónica, OTCA, quien reúne a sus Estados miembros
(Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela).
Estos países se encuentran ubicados en la cuenca del río más caudaloso del
mundo que inspirara su nombre. La OTCA ha siempre mantenido que "el
nombre de Amazonas, o la denominación de origen según el derecho, en cualquier
idioma, es parte del patrimonio cultural y la identidad de los países
amazónicos", por lo que también debería aplicarse al dominio
".amazon.
La decisión de ICANN no podía ser
de otra manera sino la de aceptar la solicitud de Amazon, en estricto respecto
a las cláusulas del Memorándum de Entendimiento con el Departamento de Comercio
de USA, la misma que no ha sido bien recibida en Sudamérica, donde el nombre
Amazonas (Amazon, en inglés) no solo hace referencia al río, sino
también a un Estado y una provincia en Brasil, a un Estado de Venezuela y a un
Departamento de Colombia y otro en el Perú. Se verifica así que Internet y las
tres empresas americanas delegadas para su administración por Convenio con el
Departamento de Comercio norteamericano (Las otras dos son: Internet
Engineering Task Force, IETF; World Wide Web Consortium, W3C)
protegen los derechos norteamericanos sobre Internet, la economía digital
americana que ella genera y obviamente los beneficios - y esperemos las
contribuciones de Jeff Bezos - contra la historia, la cultura y el derecho
primigenio intelectual de los legítimos descendientes .
Demás está decir que las normas
sudamericanas relativas al derecho intelectual aludidas en el litigio son
conformes con el derecho intelectual, las normas y acuerdos internacionales de
la OMPI, Organización Mundial de Propiedad Intelectual, a la cual se encuentra
adscrito también los Estados Unidos. En perspectiva, la decisión escapa de toda
reflexión y argumentación legal o interpretación normativa, no expresan sino intereses
económicos, hegemonía y Gobernanza Internet, basados en relaciones de
dominio.
El ICANN ha tenido que escudarse
en supuestos derechos, continuando la farsa de simular independencia y
autonomía de cualquier institución, incluso del Departamento de Comercio de los
Estados Unidos, y éste a su vez del Departamento de Defensa - quien desarrolló
Internet, financiado en parte por contribuyentes norteamericanos, y éste
último, de la Política Exterior Norteamericana sobre el Comercio y la
Gobernanza Internet.
Los países sudamericanos deben
entender que sustentar sus Proyectos Sociales y su Estrategia de Desarrollo sobre
Internet controlada en su Gobernanza por el Departamento de Comercio de los
Estados Unidos, quien ejerce jurisdicción y veto en última instancia sobre las
decisiones de los tres organismos que lo administran, supone declinar
parte de su autonomía y soberanía digital. Así lo entendió el Japón con la
misión del Comodoro Perry, oficial naval de Estados Unidos, quien rompió su
aislamiento internacional y los forzó a abrirse comercialmente al "libre
cambio" de bienes y servicios materiales e impulsó el Tratado de Kanagawa. Así también lo ha entendido
el Parlamento Europeo cuyo Servicio de Investigaciones ha publicado este año,
en inglés un Ideas Paper sobre Digital Sovereignty for
Europe[2], basado
en la noción de liderazgo europeo y autonomía estratégica en el ámbito digital.
Los estadistas sudamericanos deben entender el rol que deben jugar en las luchas hegemónicas, las debilidades de las cuales adolecen y las fortalezas de las cuales disponen en los sistemas de intercambio de bienes y servicios del futuro, y en las ventajas y peligros que representa la actual Gobernanza de Internet.
* Glosa Extraída del Libro: "Derecho de Personas
e Informática. Identidad Digital". Edit. Grijley 2016, Lima Carlos y Elena
FERREYROS y David Mauricio.
[1] The “Mémorandum of Understanding between the
US Department of Commerce and Icann”, o Memorándum de Entendimiento entre
el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el ICANN; puede accederse a
este recurso en: www.ntia.doc.gov/ntiahome/domainname/Icann-memorandum.htm
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