viernes, 24 de julio de 2020

NOMBRE DE DOMINIO AMAZON, DERECHO, GOBERNANZA INTERNET Y SOBERANÍA DIGITAL*

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

Comentaba hace poco con algunos colegas brasileños de GEDAI sobre la apropiación de los derechos de autor, y en algunos, la falta de respeto por los derechos de los autores, derechohabientes o el abuso de las instituciones públicas o sujetos privados, cuando las obras literarias caen en el dominio público. El ejemplo particular eran algunas adaptaciones de obras literarias o relatos originarios en las películas de Walt Disney: Cusco, Mulán, Coco, Fantasía, Ratatouille,..., las mismas que no han respetado los derechos de autor.  Lo mismo - argumentaba - esta sucediendo con la apropiación de denominaciones de origen protegido (Art. 129° del D. Legis 823 Ley de Propiedad Industrial en Perú) o algunos nombres de dominio significativos Amazonas, por ejemplo, bajo su denominación en inglés Amazon.

El 25 de noviembre de 1998 la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), empresa de derecho californiano basada en San Diego, firmó un Convenio con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica. Según los términos del Memorándum de Entendimiento[1], el Gobierno americano delegó en el ICANN, la misión de coordinación y administración de los nombres de dominio, y también de las direcciones del Protocolo Internet, IP, del sistema de atribución de nombres Internet, llamado Domain Names System, DNS, con cargo a asignar los nombres de las páginas web. 

Esta misma empresa luego de mas de siete años de litigio, el pasado 27 de mayo de 2019, aceptó las propuestas de la compañía de comercio electrónico Amazon para el registro del dominio .amazon, dominio de internet que enfrentaba al gigante de las ventas en línea Amazon con la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, quien reúne a sus Estados miembros (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela). Estos países se encuentran ubicados en la cuenca del río más caudaloso del mundo que inspirara su nombre. La OTCA  ha siempre mantenido que "el nombre de Amazonas, o la denominación de origen según el derecho, en cualquier idioma, es parte del patrimonio cultural y la identidad de los países amazónicos", por lo que también debería aplicarse al dominio ".amazon.

La decisión de ICANN no podía ser de otra manera sino la de aceptar la solicitud de Amazon, en estricto respecto a las cláusulas del Memorándum de Entendimiento con el Departamento de Comercio de USA, la misma que no ha sido bien recibida en Sudamérica, donde el nombre Amazonas (Amazon, en inglés) no solo hace referencia al río, sino también a un Estado y una provincia en Brasil, a un Estado de Venezuela y a un Departamento de Colombia y otro en el Perú. Se verifica así que Internet y las tres empresas americanas delegadas para su administración por Convenio con el Departamento de Comercio norteamericano (Las otras dos son: Internet Engineering Task Force, IETF; World Wide Web Consortium, W3C) protegen los derechos norteamericanos sobre Internet, la economía digital americana que ella genera y obviamente los beneficios - y esperemos las contribuciones de Jeff Bezos - contra la historia, la cultura y el derecho primigenio intelectual de los legítimos descendientes .

Demás está decir que las normas sudamericanas relativas al derecho intelectual aludidas en el litigio son conformes con el derecho intelectual, las normas y acuerdos internacionales de la OMPI, Organización Mundial de Propiedad Intelectual, a la cual se encuentra adscrito también los Estados Unidos. En perspectiva, la decisión escapa de toda reflexión y argumentación legal o interpretación normativa, no expresan sino intereses económicos, hegemonía y Gobernanza Internet, basados en relaciones de dominio. 

El ICANN ha tenido que escudarse en supuestos derechos, continuando la farsa de simular independencia y autonomía de cualquier institución, incluso del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y éste a su vez del Departamento de Defensa - quien desarrolló Internet, financiado en parte por contribuyentes norteamericanos, y éste último, de la Política Exterior Norteamericana sobre el Comercio y la Gobernanza Internet. 

Los países sudamericanos deben entender que sustentar sus Proyectos Sociales y su Estrategia de Desarrollo sobre Internet controlada en su Gobernanza por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, quien ejerce jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de los tres organismos que lo administran, supone declinar parte de su autonomía y soberanía digital. Así lo entendió el Japón con la misión del Comodoro Perry, oficial naval de Estados Unidos, quien rompió su aislamiento internacional y los forzó a abrirse comercialmente al "libre cambio" de bienes y servicios materiales e impulsó el Tratado de Kanagawa. Así también lo ha entendido el Parlamento Europeo cuyo Servicio de Investigaciones ha publicado este año, en inglés un Ideas Paper sobre Digital Sovereignty for Europe[2] basado en la noción de liderazgo europeo y autonomía estratégica en el ámbito digital. 

Los estadistas sudamericanos deben entender el rol que deben jugar en las luchas hegemónicas, las debilidades de las cuales adolecen y las fortalezas de las cuales disponen en los sistemas de intercambio de bienes y servicios del futuro, y en las ventajas y peligros que representa la actual Gobernanza de Internet. 



* Glosa Extraída del Libro: "Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital". Edit. Grijley 2016, Lima Carlos y Elena FERREYROS y David Mauricio.





[1] The “Mémorandum of Understanding between the US Department of Commerce and Icann”, o Memorándum de Entendimiento entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el ICANN; puede accederse a este recurso en: www.ntia.doc.gov/ntiahome/domainname/Icann-memorandum.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario