El presente es un Comentario
sobre un artículo publicado en el Noticiero Digital N° 927, de América Sistemas del 08 de mayo de 2019 sobre la implementación de Blockchain en el Portal PERU COMPRAS bajo la égida del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, considerada como Herramienta de Transparencia y Anticorrupción, contenido que anexo, y ubico su enlace.
Todos tenemos confianza en que
la decisión del MEF, de apostar por una tecnología: "confiable y transparente", se revele eficaz y segura en el
tiempo, contribuyendo a neutralizar la corrupción, pero a su vez, contribuir a devenir más
competitivos como país.
Ello es un deseo, pero me
asaltan algunas dudas cuando se afirma aproximativamente, en el aspecto legal: "Hasta donde sabemos, la solución de Perú compras está respaldada por la ley de transparencia y
acceso a la información pública ley 27806" .
No son entonces SÓLO los aspectos técnicos del Blockchain que deben ser validados, al igual que el respaldo legal de la Ley de Transparencia ya Acceso a la Información Pública, sino todas las otras normas ampliatorias y modificatorias que ha sufrido esta Ley: extendiéndose a la Protección de Datos Personales y la Regulación de intereses no mencionados: Ley N° 29733, Reglamento D. S. Nº 003-2013-JUS, Directiva de Seguridad de la Información, R.D. N° 019-2013-JUS/DGPDP, incluyendo el D. Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el D. Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, a ser tomados igualmente en cuenta en el plano nacional.
En el plano internacional, deberán tomarse en cuenta, igualmente, el Reglamento General
de Protección de Datos Personales europeo, RGPD, cuyo alcance supra regional regula la protección de datos personales de los ciudadanos, proveedores,
compradores europeos, mas allá de sus fronteras físicas, contenidos en registros de
soporte físico o digital, como la plataforma de COMPRA PERU.
Por ello, y en vistas de una
cada vez más amplia difusión de esta tecnología (Una Conferencia Internacional
ha sido prevista por el Gobierno Regional de Cajamarca sobre Blockchain en la
Agroindustria del Café y el Cacao a partir del 21 de mayo próximo https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=%23ConferenciaInternacional) podemos permitirnos de sugerir se tome en cuenta en las aplicaciones del Blockchain, no solo las normas
nacionales que regulan la Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección
de Datos Personales y Gestión de Intereses, sino igualmente las normas del RGPD
europeo, por los alcances que ésta tiene en la protección de datos personales fuera
de sus fronteras físicas, y bajo cualquier soporte.
Finalmente, recomendar la
lectura de un artículo que publicara en marzo de este año sobre la relación no siempre auspiciosa entre el RGPD y el Blockchain : https://lnkd.in/gvbtFyX
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