miércoles, 15 de mayo de 2019

BLOCKCHAIN, TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES



El presente es un Comentario sobre un artículo publicado en el Noticiero Digital N° 927, de América Sistemas del 08 de mayo de 2019 sobre la implementación de Blockchain en el Portal PERU COMPRAS bajo la égida del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, considerada como Herramienta de Transparencia y Anticorrupción, contenido que anexo, y ubico su enlace.

Todos tenemos confianza en que la decisión del MEF, de apostar por una tecnología: "confiable y transparente", se revele eficaz y segura en el tiempo, contribuyendo a neutralizar la corrupción, pero a su vez, contribuir a devenir más competitivos como país.

Ello es un deseo, pero me asaltan algunas dudas cuando se afirma aproximativamente, en el aspecto legal: "Hasta donde sabemos, la solución de Perú compras está respaldada por la ley de transparencia y acceso a la información pública ley 27806" .  

No son entonces SÓLO los aspectos técnicos del Blockchain que deben ser validados, al igual que el respaldo legal de la Ley de Transparencia ya Acceso a la Información Pública, sino todas las otras normas ampliatorias y modificatorias que ha sufrido esta Ley: extendiéndose a la Protección de Datos Personales y la Regulación de intereses no mencionados: Ley N° 29733, Reglamento D. S. Nº 003-2013-JUS, Directiva de Seguridad de la Información, R.D. N° 019-2013-JUS/DGPDP, incluyendo el D. Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y el D. Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, a ser tomados igualmente en cuenta en el plano nacional.

En el plano internacional, deberán tomarse en cuenta, igualmente, el Reglamento General de Protección de Datos Personales europeo, RGPD, cuyo alcance supra regional  regula la protección de datos personales de los ciudadanos, proveedores, compradores europeos, mas allá de sus fronteras físicas, contenidos en registros de soporte físico o digital, como la plataforma de COMPRA PERU.

Por ello, y en vistas de una cada vez más amplia difusión de esta tecnología (Una Conferencia Internacional ha sido prevista por el Gobierno Regional de Cajamarca sobre Blockchain en la Agroindustria del Café y el Cacao a partir del 21 de mayo próximo https://www.linkedin.com/feed/hashtag/?keywords=%23ConferenciaInternacional) podemos permitirnos de sugerir se tome en cuenta en las aplicaciones del Blockchain, no solo las normas nacionales que regulan la Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Gestión de Intereses, sino igualmente las normas del RGPD europeo, por los alcances que ésta tiene en la protección de datos personales fuera de sus fronteras físicas, y bajo cualquier soporte.


Finalmente, recomendar la lectura de un artículo que publicara en marzo de este año sobre la relación no siempre auspiciosa entre el RGPD y el Blockchain : https://lnkd.in/gvbtFyX   

Carlos FERREYROS
cferreyros@hotmail.com
Montpellier, Primavera, 2019 

Blockchain como herramienta de Transparencia y Anticorrupción
Los expertos y analistas señalan con conocimiento de causa que la tecnología del Blockchain es una herramienta eficaz contra la corrupción. Contra todos los pronósticos y ello tenemos que reconocerlo, Perú Compras, el portal de transparencia de los proveedores adscrito al MEF se acaba de anotar un poroto, supimos recientemente que acaba de ordenar la primera orden de compra tokenizada en blockchain. En esta oportunidad se trata de una solución tecnológica que la empresa Stamping.io proveyó.
Blockchain como Herramienta Anticorrupción
En ediciones pasadas publicamos que expertos en estas nuevas tecnologías manifestaron que utilizar blockchain ayudaría en llevar procesos de adquisiciones estatales confiables y transparentes.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 08 de mayo 2019) Las entidades estatales tienen el deber legal y moral de transparentar sus operaciones, sobre todo las que se encargan de administrar las compras estatales, sin duda de que este gesto de Perú Compras, demuestra que una entidad puede confiar en la tecnología de Blockchain para garantizar la transparencia en el proceso de adquisiciones estatales, así como dar validez jurídica a los documentos emitidos.
Hasta donde sabemos, la solución de Perú compras está respaldada por la ley de transparencia y acceso a la información pública ley 27806. Esta entidad ha creído por conveniente utilizar la blockchain para dos usos:
– Tokenizar las órdenes de compras con la finalidad de generar una trazabilidad que se inicia en Perú Compras y terminará en el pago aprobado por el MEF, considerando que en su camino ha pasado por muchas organizaciones (postor ganador, postores que compitieron, la entidad que realiza el requerimiento, el banco que generan las cartas fianza y que otorga capital de trabajo y en algunos casos, el mayorista que aprueba la línea de crédito).
– Inmutar los datos de ofertas, esto garantiza que durante todo el proceso de selección del postor ganador, nadie puede modificar los datos directamente en la base de datos (si cuenta con el acceso) sin dejar una “miga de pan” o rastro que se ha realizado dicho fraude, por lo que constituye una prueba de auditoria de alto valor para garantizar la transparencia de todo el proceso.
Para realizar este proyecto se utilizó la solución peruana de Stamping.io, el cual permite anclar evidencias y/o activos digitales en múltiples redes Blockchain como LACChain (Red administrada por el BID a través de BIDLab), Red de nodos privados de Stamping.io y algunas redes públicas como Bitcoin, Ethereum y Litecoin, por si fuera poco todos los “hashes” o evidencias digitales se registran en un documento PDF que incluye un sello de tiempo y firma generada por un software acreditado por INDECOPI por la empresa prestadora de servicios de certificación digital Bigdavi, quien también es parte de los nodos de LACChain. Un ejemplo a seguir.

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