INTRODUCCION
El Impuesto General a las Ventas (IGV), en el Perú,
conocido internacionalmente como Impuesto al Valor Agregado o Añadido (IVA)
o Tasa sobre el Valor Agregado (TVA),
constituye una de las herramientas más eficaces de la política fiscal de los
Estados.
Sobre éste, la
Comisión Europea anunció en diciembre 2018, nuevas medidas que permitirán
equilibrar su transición fluida hacia las nuevas normas previstas por la Unión
Europea, UE, en materia de IVA aplicables al comercio electrónico, que entrarán
en vigor en enero de 2021.
Las normas
presentadas hoy establecen las medidas necesarias para garantizar que los
mercados en línea puedan contribuir a la lucha contra el fraude fiscal y
aligerar la carga administrativa de las empresas que ofrecen bienes y servicios
en internet.
Las
medidas anunciadas, que forman parte del Programa General
de la UE para impedir el fraude del IVA y mejorar la recaudación de este
impuesto en las ventas en Internet, deberían ayudar a
los Estados miembros a recuperar los 5 000 millones de euros en ingresos
fiscales que se pierden en el sector cada año, una cifra que se prevé que
alcance los 7 000 millones de euros de aquí a 2021.
Pierre Moscovici,
Comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado:
«La
UE se está preparando para un nuevo sistema del IVA en 2021, gracias al cual
las empresas podrán vender más fácilmente sus productos en línea y los Estados
miembros podrán recuperar los ingresos perdidos procedentes del IVA. Las
propuestas presentadas hoy permitirán prosperar a las empresas en línea,
evitando al mismo tiempo que aquellas que no cumplan o las defraudadoras puedan
ofrecer mejores precios. Para ello, es crucial contar con la contribución de
los mercados electrónicos».
CONTEXTO
El 11 de diciembre de 2018, la Comisión Europea anunció una nueva propuesta
de medidas más detalladas que permitirán una transición más flexible a la aplicación de las nuevas reglas
de IVA (Impuesto al Valor Agregado o Impuesto General a las Ventas, IGV en el
Perú) sobre el comercio electrónico que entrarán en vigencia en enero de 2021.
La Comisión Europea apunta a simplificar las obligaciones en materia de IVA
para las empresas que realizan ventas transfronterizas de bienes o servicios
(principalmente en línea) a los consumidores finales y a garantizar que el IVA
en estas transacciones sea abonado correctamente al Estado miembro del cliente
conforme al principio impositivo en el Estado miembro de destino.
La Comisión ha propuesto una legislación europea en este ámbito en dos etapas. Las primeras
medidas entraron en vigor en 2015 y cubrían los servicios de
telecomunicaciones, radio y televisión y los servicios electrónicos. El segundo
paquete de medidas fue adoptado por el Consejo en diciembre de 2017 e incluía
nuevas reglas para la venta a distancia de bienes, así como para cualquier tipo
de servicio prestado a los clientes finales en la UE. Estas últimas medidas, conocidas
también como " El paquete IVA sobre el comercio electrónico", se
aplicará a partir de 2021.
Desde 2015, se estableció un sistema simplificado para declarar y pagar
el IVA sobre los servicios de telecomunicaciones, radio y televisión y
servicios electrónicos (servicios
TBE, o Telecommunication,
Broadcasting and Electronic (TBE) services
in the EU) entre empresas y
consumidores (B2C) en la UE. La información detallada sobre el funcionamiento
del MOSS se encuentra disponible en el portal
MOSS.
El paquete de IVA en el comercio electrónico era una de las prioridades
de la estrategia
del mercado único digital.
El 5 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó el paquete de IVA de
comercio electrónico que comprendía:
Preguntas y respuestas
sobre el IVA aplicable al comercio electrónico.
Leer la ficha de información
(EN) sobre la propuesta.
APRECIACIÓN GENERAL DEL PAQUETE
El paquete de IVA sobre el comercio electrónico
facilitará el comercio transfronterizo, combatirá el fraude al IVA y
garantizará una competencia más leal entre las empresas de la UE. Las nuevas
reglas incluyen los siguientes aspectos:
• Mejorar la actual mini-ventanilla
única (MOSS)
• Disposiciones especiales
aplicables al suministro de bienes facilitados por interfaces electrónicas.
• Extensión del alcance del
MOSS, convirtiéndolo en ventanilla única (MOSS), para la:
o Provisión de servicios B2C diferentes
de aquellos de telecomunicaciones, radio y televisión y servicios electrónicos
(servicios "TBE")
o Ventas a distancia
intracomunitarias de bienes.
o Ventas a distancia de bienes
importados de terceros países y terceros territorios en los envíos con un valor
intrínseco máximo de 150 EUR.
EL PAQUETE DE IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL CALENDARIO
DE IMPLEMENTACIÓN
El paquete de IVA en el
comercio electrónico se implementará progresivamente.
En 2019
Algunas mejoras del actual MOSS entrarán en vigencia el 1 de enero de
2019, especialmente aquellas que no tengan incidencia sobre las tecnologías de
la información.
• Introducción de dos límites para simplificar las obligaciones de IVA
para las Microempresas y Pymes. En primer lugar, fijar un umbral de facturación
anual de 10 000 EUR para servicios de telecomunicaciones, radio y televisión y
servicios electrónicos transfronterizos dentro de la UE (servicios TBE). Hasta
10 000 EUR, estas prestaciones siguen sujetas a las normas de IVA del Estado
miembro del proveedor. En segundo lugar, fijar un umbral de facturación anual
de 100 000 EUR para el cual el vendedor conserva solo un elemento de prueba (en
lugar de dos) para identificar el Estado miembro del cliente.
• Para la facturación, se aplicarán las normas de identificación del
proveedor de país de la UE en lugar de las normas de los Estados miembros de
consumo (es decir, del cliente).
• Cerrar una brecha en la Mini-ventanilla única (MOSS) actual: una
empresa no establecida en la UE pero que dispone de un registro de IVA en la UE
(por ejemplo, para transacciones ocasionales) puede utilizar el servicio no
comunitario UE (es decir, el régimen de sujetos pasivos no establecidos en la
UE).
(Ver otros detalles en el portal de MOSS)
En 2021
La extensión de la Mini-ventanilla única (MOSS) y
las disposiciones especiales relativas a las obligaciones de las interfaces
electrónicas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, dada la
necesidad de adaptar o desarrollar los sistemas informáticos necesarios.
• Las empresas que operan interfaces electrónicas, como los mercados o
las plataformas, serán consideradas, para efectos del IVA, como proveedores de
bienes vendidos a clientes en la UE por compañías que utilizan el mercado o la
plataforma. Por lo tanto, tendrán que cobrar y pagar el IVA sobre esas ventas.
• Aprovechando el éxito de la Mini-ventanilla única (MOSS) para los servicios
de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios electrónicos
(servicios TBE), este concepto se extenderá y se convertirá en una ventanilla
única para:
o El régimen no comunitario UE para los servicios de telecomunicaciones,
radio y televisión y servicios electrónicos (servicios TBE) provistos por
sujetos pasivos no establecidos en la UE serán extendidos a todos los tipos de
servicios transfronterizos para los consumidores finales en la UE;
o El régimen de la Unión para los servicios intra-UE de
telecomunicaciones, radiodifusión y de televisión y servicios electrónicos
dentro de la UE ("TBE") se extenderá a todos los tipos de servicios
B2C, así como a los regímenes de ventas a distancia intra-UE de bienes. La
extensión a las ventas de bienes a distancia intra-UE va de la mano con la
supresión del umbral
de venta a distancia actual conforme al compromiso de aplicar el principio
de tributación en destino para el IVA.
o Se creará un régimen de importación para cubrir las ventas a distancia
de bienes importados de terceros países o terceros territorios a clientes
establecidos en la UE hasta por un monto de 150 EUR
Contrariamente a la práctica actual, cuando se utiliza el régimen de
importación, el vendedor factura y percibe el IVA en el punto de venta a los
clientes establecidos en la UE. Él declara y paga este IVA globalmente al
Estado miembro de identificación a través del sistema de ventanilla única
(OSS). Estos bienes beneficiarán enseguida de una exención del IVA a la
importación, lo que permitirá un despacho de aduana acelerado.
La introducción del régimen de importación va de la mano con la supresión
de la exoneración actual del IVA para los envíos pequeños de un valor máximo de
22 euros, lo que es igualmente conforme con el compromiso de aplicar el
principio de destino para el IVA.
• Cuando no se utiliza el Sistema de ventanilla única (OSS) para la
importación, se pondrá a disposición un segundo mecanismo de simplificación
para las importaciones. El IVA sobre las importaciones puede ser cobrado a los
consumidores por el declarante de aduanas (por ejemplo, operador postal,
empresa de mensajería, agentes de aduanas), quien lo abonará a las autoridades
aduaneras mediante un pago mensual.
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS DE ESTA PROPUESTA?
• Las empresas se beneficiarán de una reducción significativa en los
costos para el cumplimiento del IVA transfronterizo. Esto facilitará aún más el
comercio transfronterizo.
• Las empresas de la UE podrán competir en igualdad de condiciones con las
empresas establecidas en terceros países que no aplican el IVA.
• Los Estados miembros se beneficiarán de esto al
aumentar los ingresos del IVA en aproximadamente 7 mil millones de € al año.
Francia, Invierno 2019
Carlos FERREYROS
Estudio Jurídico Ferreyros&Ferreyros
Calle Cuarenta 190 – San Isidro
Teléfono: 226 0325
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
[1] Algunos de los textos referidos en los enlaces se encuentran
disponibles en diferentes idiomas.
[2] El IVA Mini One Stop Shop (MOSS) es un esquema opcional que permite
contabilizar el IVA, normalmente en varios países de la UE, en un solo país de
la UE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario