miércoles, 11 de julio de 2018

NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES




Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

cferreyros@hotmail.com

PALABRAS CLAVES
      
    RGPD/DIRECTIVA 95/46/CE/DATOS PERSONALES/ACCOUNTABILITY/DPO/ PRIVACY BY                DESIGN/SECURITY BY DEFAULT/EVALUACIÓN DE IMPACTO/DERECHOS  ARCO/DERECHO AL OLVIDO/    DERECHO AL BORRADO/ DERECHO AL ERROR/ DERECHO A LA TRANSPARENCIA/ DERECHO A    SABER/  DERECHO A SER COMUNICADO/ DERECHO AL DESREFERENCIAMIENTO/ DERECHO A LA        PORTABILIDAD/ DERECHO A LA CONSERVACIÓN/ DERECHO A LA TRANSFERENCIA//..


El Reglamento de la Unión Europea UE 2016/679 del 27 abril 2016, o Reglamento General de Datos Personales, RGPD, pretende una mejora de la normatividad, en base a  la Directiva 95/46/CE que deroga, acuñando nuevos conceptos y procedimientos, como:

·       La documentación y la justificación de la conformidad del tratamiento: las organizaciones y empresas que anteriormente tenían que consignar sus declaraciones o solicitudes de autorización a la Autoridad Nacional de Protección no tendrán que hacerlo más. Por el contrario, se les exigirá de mantener un registro de tratamientos de Datos Personales que permita de rastrear los datos a lo largo de su ciclo de vida, las informaciones relativas a su conformidad reglamentaria y a las medidas de protección implementadas;
·    
      El señalamiento de infracciones a los datos a la autoridad de protección ​​en un plazo de 72 horas y eventualmente a las personas afectadas en caso de daño potencial;
·       
          Se acuñan los conceptos de:
·   Responsabilización (Accountability,  referidos a la obligación de las organizaciones, empresas de implementar mecanismos y procedimientos internos que permitan de demostrar el cumplimiento de las normas de protección de datos.);
·        Designación de un Delegado a la Protección de Datos Personales, DPO (Los responsables del tratamiento  y los sub-contratistas deberán designar un DPO, en determinadas circunstancias según el Reglamento, sin perjuicio de otros casos que serían previstos por los Estados miembros);
·       Privacidad por diseño (Privacy by design, desde la concepción de las aplicaciones, deberá preverse la Protección de Datos Personales);
·    Seguridad por defecto (Security by default, seguridad predeterminada de las infraestructuras de recopilación o de tratamiento de Datos Personales);
·   Evaluación o análisis de impacto para tratamientos críticos (Evaluación de riesgos de tratamientos de los Datos Personales);
·   Garantía de los derechos previstos en la Directiva 95/46/CE, derogada por el RGPD (llamados derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), ampliándose la lista al: Derecho al olvido, Derecho al borrado, Derecho al error, Derecho a la transparencia, Derecho a saber, Derecho a ser comunicado, Derecho al desreferenciamiento, Derecho a la portabilidad, Derecho a la conservación, Derecho a la transferencia. Además, el preámbulo del Reglamento precisa que la protección de los datos personales constituye un "Derecho fundamental".

Consecuentemente, si la Directiva 95/46/CE y las diferentes leyes europeas transpuestas en los 28 Estados miembros permitieron sentar las bases de los principios de protección de los datos personales, el enfoque de la regulación por el RGPD ha permitido evaluar, revisar y actualizar profundamente éstas, en base al surgimiento de nuevas tecnologías emergentes de tratamientos de Datos Personales, y sobre todo, replantear una versión operativa, más rigurosa, afirmada en mantener un mayor equilibrio entre protección y circulación de datos personales.

Finalmente, por el alcance que supone el Art. 3 del RGPD, Ámbito Territorial, las Autoridades de Protección de Datos Personales de terceros países no europeos - particularmente la Autoridad de Protección de Datos Personales en el Perú - debieran interesarse por analizar el alcance e impacto que el RGPD tendrá en sus  normatividades, procedimientos y aplicaciones, en lo atinente a las bases de datos o archivos en los cuales figuran ciudadanos europeos, se perfilan sus comportamientos, o se intercambian bienes y servicios; además, obviamente, de anticipar el intercambio interinstitucional de experiencias, cooperación, estándares y seguridades exigibles a esta nueva norma.

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