Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
PALABRAS CLAVES
COMISIÓN EUROPEA/ESPACIO
ECONÓMICO EUROPEO/MOTORES DE BÚSQUEDA/ANDROID/GOOGLE/MULTA/GAFAM/POSICIÓN
DOMINANTE/AdSENSE/GOOGLE MAPS
STREET VIEW / GOOGLE EARTH/GOOGLE SEARCH/RGPD//..
Desde hace dos décadas, diversas transnacionales
norteamericanas Intel, Apple, Facebook, Google intentan
penetrar e instalarse en el Espacio Económico Europeo, EEE; empresas que son referentes
mundiales en materia de microprocesadores, redes sociales y motores de búsqueda
en Internet, las mismas que utilizando las fallas del ultra liberalismo: abuso
de posición dominante, domiciliación en espacios de nula o mínima fiscalización,
subvenciones de terceros,... intentan mantener ventajas estratégicas y económicas.
Sanciones a Google por la Comisión Europea.
Consecuente con prácticas
ilegales de Google, la Comisión Europea entre 2017 y 2018, ha expedido dos pesadas
sanciones en su contra:
La primera,
por abuso de posición dominante del aplicativo de comparación de precios Google Shopping[2],
al otorgar una
ventaja ilegal a su propio servicio de comparación de precios relegando a la
competencia, Google fue condenada el 27 de junio de 2017 por la Comisión
Europea, en respuesta por esas actuaciones. Esa misma Comisión sorprendió a las
instituciones, empresas, ciudadanía por la amplitud, firmeza e implicaciones de
la sanción. Esa condena representó una decisión histórica en más de un sentido:
Primero, por el monto de
la multa: 2 424
495 000 mil millones de euros. "Esta multa
refleja la naturaleza grave y perenne del comportamiento de Google", afirmó
en esa ocasión Margrethe Vestager, la Comisaria a la Competencia de la Comisión.
Esta sanción tuvo en
cuenta la duración y la gravedad de la infracción. De conformidad con las Directrices de
la Comisión sobre la imposición de multas de 2006, la
multa fue calculada en función del valor de los ingresos de Google derivados de
su servicio de compras comparativas en los trece países del EEE afectados.
La Decisión de la
Comisión exigió además que Google ponga fin a su conducta ilegal en el plazo de
noventa días desde la adopción de aquella y que se abstenga de aplicar toda
medida que tenga un objeto o un efecto igual o equivalente. En particular, la
Decisión ordena a Google de cumplir el sencillo principio de la igualdad de
trato, ya sea de los servicios de compras comparativas rivales o de su propio
servicio:
·
Google tiene que aplicar los
mismos procesos y métodos para ubicar y mostrar los servicios de compras
comparativas rivales en las páginas de resultados de las búsquedas de Google
que los que aplica a su propio servicio.
·
Compete a Google exclusivamente
garantizar el cumplimiento y le incumbe a esta sociedad explicar cómo piensa
hacerlo. Con independencia de la opción que elija Google, la Comisión realizará
un estrecho seguimiento del cumplimiento por parte de aquella, la cual está
obligada a mantener a la Comisión al corriente de sus actuaciones (inicialmente
en un plazo de sesenta días desde la adopción de la Decisión, al término del
cual deberá remitir informes periódicos).
·
En caso de que Google incumpla la
Decisión de la Comisión, se verá obligada a efectuar pagos por incumplimiento
de hasta el 5 % de la cifra de negocios media diaria de Alphabet, la sociedad matriz de Google,
a nivel mundial. La Comisión tendría que determinar el incumplimiento en otra
decisión y fijar los pagos con efecto retroactivo desde el momento inicial del
incumplimiento.
·
Por último, Google también está
expuesta a las acciones civiles que podrá interponer ante los tribunales de los
Estados miembros cualquier persona o empresa que se sienta lesionada por su
comportamiento anticompetitivo. La nueva Directiva de la UE sobre daños
por infracciones de la legislación anti
trust facilita a las víctimas de prácticas anticompetitivas la obtención de
indemnizaciones.
Esta sanción representó más del
doble de la condena contra Intel, otro
gigante de la tecnología estadounidense, la misma que fue cancelada en 2009. La
cantidad es ciertamente menor que en el caso de Apple, pero no se trata de la misma violación de la ley europea.
Segundo, "Se trata de la primera gran decisión sobre
competencia caracterizada de abuso de posición dominante en el funcionamiento
de las plataformas y sancionada por una condena financiera a gran escala",
confirmó la Presidenta de la Autoridad de la Competencia Francesa, Isabelle de
Silva.
"Google ha abusado de la posición dominante
de su motor de búsqueda para promover su propio comparador de compras en sus
resultados de búsqueda, relegando a puestos más desfavorables a comparadores concurrentes
[en los resultados de búsqueda]", dijo Vestager. "Hace mucho tiempo que nos preguntamos si la
forma en que operaban estas compañías en Internet era tan compleja que las
autoridades de competencia no podían controlarlas".
La segunda sanción de la Comisión Europea contra Google consiste ahora en julio de 2018 en una
multa de 4 342 865 000 mil millones de
euros por vulnerar las normas antimonopolio de la Unión Europea desde 2011.
Google ha impuesto
restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los
operadores de redes móviles para consolidar su posición dominante en los servicios
de búsqueda general en Internet. Google debe ahora poner fin de
manera efectiva a esta conducta en un plazo de 90 días o hacer frente a multas
coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial promedio diario
de Alphabet, la sociedad matriz de
Google.
Según
la Comisaria a la Competencia de la Comisión, Margrethe
Vestager:
Hoy en día, el Internet móvil
representa más de la mitad del tráfico mundial de Internet. El asunto que nos
ocupa se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los
fabricantes de dispositivos Android
y a los operadores de redes para asegurarse de que el tráfico en los
dispositivos Android se dirige al
motor de búsqueda Google. De esta forma, Google ha utilizado Android como vehículo para consolidar
el dominio de su motor de búsqueda. Estas prácticas han privado a sus
competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos.
Han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia
efectiva en un ámbito tan importante como el móvil. Esto es ilegal con arreglo
a las normas de defensa de la competencia de la Unión Europea.».
En particular, Google:
·
Ha obligado a los fabricantes a pre-instalar
la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder
la licencia de su tienda de aplicaciones, Play Store;
·
Ha realizado pagos a determinados
grandes fabricantes y operadores de redes móviles a condición de que pre-instalaran
exclusivamente la aplicación Google Search en sus dispositivos; y
·
Ha impedido a los fabricantes que
deseaban pre-instalar aplicaciones de Google vender un solo dispositivo móvil
inteligente que funcione en versiones alternativas de Android no aprobadas por Google (las denominadas «bifurcaciones de Android»).
Incumplimiento
de las normas antimonopolio de la Unión Europea
La posición dominante, como tal, no es ilegal con arreglo a las normas
antimonopolio de la Unión Europea, afirman los responsables de la Comisión
Europea. Sin embargo, las empresas con posición dominante son especialmente
responsables de no abusar de su dominio en el mercado limitando la competencia,
ya sea en el mercado en el que ocupan una posición dominante o en otros mercados.
Google ha participado en tres tipos de prácticas
diferentes, cuyo objetivo en todos los casos era consolidar su posición
dominante en la búsqueda general en Internet.
1) Vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de
Google
2) Pagos
ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search
3) Obstrucción
ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android competidores
Consecuencias
de la decisión
·
La multa de la Comisión por un
importe de 4 342 865 000 € tiene
en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. La multa se ha calculado
sobre la base del valor de los ingresos de Google procedentes de los servicios
de publicidad en motores de búsqueda en los dispositivos Android en el EEE.
·
La decisión de la Comisión exige
a Google de poner fin a su conducta ilegal de manera efectiva en un plazo de 90
días a partir de la decisión.
· Google como mínimo, debe
interrumpir y no volver a participar en ninguno de los tres tipos de prácticas.
La decisión también exige a Google que se abstenga de adoptar cualquier medida
cuyo objeto o efecto sea idéntico o equivalente a esas prácticas.
·
La decisión no impide a Google
implantar un sistema razonable, equitativo y objetivo que asegure el correcto
funcionamiento de los dispositivos Android
que utilicen aplicaciones y servicios exclusivos de Google, sin por ello
menoscabar la libertad de los fabricantes de producir dispositivos basados en
bifurcaciones de Android.
·
Es responsabilidad exclusiva de
Google garantizar el cumplimiento de la decisión de la Comisión. Esta seguirá
de cerca el cumplimiento de Google, que tiene la obligación de mantener
informada a la Comisión sobre la forma en que cumplirá con sus obligaciones.
·
Si Google no garantiza el
cumplimiento de la decisión de la Comisión, se le podrían imponer multas por
incumplimiento de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio
diario de Alphabet, la empresa
matriz de Google. La Comisión tendría que determinar dicho incumplimiento en
una decisión separada, con la consiguiente retroactividad de los pagos a la
fecha de inicio del incumplimiento.
·
Por último, Google también debe
hacer frente a las demandas por daños y perjuicios que puedan ser ejercitadas
ante los tribunales de los Estados miembros por cualquier persona o empresa
afectada por su comportamiento contrario a la competencia. Merced a la nueva Directiva de la Unión Europea sobre acciones por daños por
infracciones de la normas de defensa de la competencia, las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia pueden
obtener más fácilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios.
En Conclusión
·
Google
afronta pesadas sanciones de la Comisión Europea debido a prácticas comerciales
ilegales, particularmente de abuso de posición dominante en el EEE que han
hecho reaccionar a la Comisión Europea; vinculadas particularmente a motores de
búsqueda de comparación de precios, a la pre instalación del motor de búsqueda de Google
en los aplicativos móviles, el pago a determinados grandes fabricantes y
operadores de redes móviles y subvenciones estatales ilícitas.
· Google ha manifestado su decisión
de apelar a la multa del pago 4 342 865 000 mil millones de euros.
· La Comisión
Europea continúa vigilando activamente el cumplimiento por Google
de las decisiones tomadas y también continúa investigando las restricciones que
Google ha impuesto a la capacidad de algunos sitios web de terceros de exhibir
anuncios asociados a búsquedas de competidores de Google. La promulgación y adaptación
del Reglamento General de Datos Personales, RGPD, pretende responder en parte a
estas prácticas ilegales, aportando una regulación normalizada en el EEE y
cuyos alcances han sido entendidos por muchos países, sobrepasan el ámbito
europeo[3].
· Google invocará ciertamente el juego
de alianzas y presiones políticas que pudieran ejercer el Departamento de
Comercio y el Gobierno de Estados Unidos y otras grandes empresas americanas
vinculadas a la TICs, las GAFAM.
Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, y de aquellos Estados europeos
beneficiarios de estas prácticas, incluyendo lobbying ante la Comisión Europea.
·
China, India, Rusia y otros países
que comienzan a independizarse, desarrollar sus propias tecnologías de la información
y de las comunicaciones, o regular éstas, observan interesadamente el resultado
de estas grandes maniobras, y se mantienen a la expectativa de forjarse un
espacio. De otro lado, la Unión Europea también busca aliados y compromisos bilaterales y multilaterales (OMC, OCDE,...); no sera fácil ejecutar la sanción, particularmente, si el Presidente de USA, continua afirmando que Europa, al igual que China y Rusia son sus enemigos. En este contexto, son malos los tiempos para el comercio, quizás USA siente una perdida de hegemonía? Y las discusiones sobre el incremento de las cuotas de los Estados Miembros a la OTAN y a la defensa, promovidas por Estados Unidos, no son sino un presagio de venta de armas, o un nuevo Acuerdo de Yalta?
· Finalmente, en el caso del Perú, en
octubre de 2013, alerté a la sociedad de las actuaciones de Google, en un artículo
publicado en mi Blog sobre la apropiación
de las imágenes a partir de un vehículo, para el aplicativo Google Maps Street View
(GMSV) y Google
Earth, desconociendo hasta ahora, si hubo o no algún convenio, las
personas e instituciones participantes, los responsables de las autorizaciones,
el destino de las imágenes captadas, el respeto de los derechos de propiedad
intelectual, el destino de las regalías, el alcance de los registros o su duración.
Ver el artículo en el siguiente enlace: http://derecho-ntic.blogspot.com/2013/10/v-behaviorurldefaultvmlo_942.html
[1] Articulo
adaptado del Comunicado de Prensa de la Comisión Europea: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4581_es.htm
[2] En 2004, a este comparador
de precios se le llamo «Froogle»; posteriormente
«Google Product Search» en 2008 y desde 2013 Google
Shopping.
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