jueves, 19 de julio de 2018

SANCIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA A GOOGLE POR POSICIÓN DOMINANTE[1]




Por: Carlos A. FERREYROS SOTO


PALABRAS CLAVES
COMISIÓN EUROPEA/ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO/MOTORES DE BÚSQUEDA/ANDROID/GOOGLE/MULTA/GAFAM/POSICIÓN DOMINANTE/AdSENSE/GOOGLE MAPS STREET VIEW / GOOGLE EARTH/GOOGLE SEARCH/RGPD//..

Desde hace dos décadas, diversas transnacionales norteamericanas Intel, Apple, Facebook, Google intentan penetrar e instalarse en el Espacio Económico Europeo, EEE; empresas que son referentes mundiales en materia de microprocesadores, redes sociales y motores de búsqueda en Internet, las mismas que utilizando las fallas del ultra liberalismo: abuso de posición dominante, domiciliación en espacios de nula o mínima fiscalización, subvenciones de terceros,... intentan mantener ventajas estratégicas y económicas.  

Sanciones a Google por la Comisión Europea.

Consecuente con prácticas ilegales de Google, la Comisión Europea entre 2017 y 2018, ha expedido dos pesadas sanciones en su contra:

La primera, por abuso de posición dominante del aplicativo de comparación de precios Google Shopping[2], al otorgar una ventaja ilegal a su propio servicio de comparación de precios relegando a la competencia, Google fue condenada el 27 de junio de 2017 por la Comisión Europea, en respuesta por esas actuaciones. Esa misma Comisión sorprendió a las instituciones, empresas, ciudadanía por la amplitud, firmeza e implicaciones de la sanción. Esa condena representó una decisión histórica en más de un sentido:

Primero, por el monto de la multa: 2 424 495 000 mil millones de euros. "Esta multa refleja la naturaleza grave y perenne del comportamiento de Google", afirmó en esa ocasión Margrethe Vestager, la Comisaria a la Competencia de la Comisión.

Esta sanción tuvo en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. De conformidad con las Directrices de la Comisión sobre la imposición de multas de 2006, la multa fue calculada en función del valor de los ingresos de Google derivados de su servicio de compras comparativas en los trece países del EEE afectados.

La Decisión de la Comisión exigió además que Google ponga fin a su conducta ilegal en el plazo de noventa días desde la adopción de aquella y que se abstenga de aplicar toda medida que tenga un objeto o un efecto igual o equivalente. En particular, la Decisión ordena a Google de cumplir el sencillo principio de la igualdad de trato, ya sea de los servicios de compras comparativas rivales o de su propio servicio:

·        Google tiene que aplicar los mismos procesos y métodos para ubicar y mostrar los servicios de compras comparativas rivales en las páginas de resultados de las búsquedas de Google que los que aplica a su propio servicio.
·        Compete a Google exclusivamente garantizar el cumplimiento y le incumbe a esta sociedad explicar cómo piensa hacerlo. Con independencia de la opción que elija Google, la Comisión realizará un estrecho seguimiento del cumplimiento por parte de aquella, la cual está obligada a mantener a la Comisión al corriente de sus actuaciones (inicialmente en un plazo de sesenta días desde la adopción de la Decisión, al término del cual deberá remitir informes periódicos).
·        En caso de que Google incumpla la Decisión de la Comisión, se verá obligada a efectuar pagos por incumplimiento de hasta el 5 % de la cifra de negocios media diaria de Alphabet, la sociedad matriz de Google, a nivel mundial. La Comisión tendría que determinar el incumplimiento en otra decisión y fijar los pagos con efecto retroactivo desde el momento inicial del incumplimiento.
·        Por último, Google también está expuesta a las acciones civiles que podrá interponer ante los tribunales de los Estados miembros cualquier persona o empresa que se sienta lesionada por su comportamiento anticompetitivo. La nueva Directiva de la UE sobre daños por infracciones de la legislación anti trust facilita a las víctimas de prácticas anticompetitivas la obtención de indemnizaciones.

Esta sanción representó más del doble de la condena contra Intel, otro gigante de la tecnología estadounidense, la misma que fue cancelada en 2009. La cantidad es ciertamente menor que en el caso de Apple, pero no se trata de la misma violación de la ley europea.
 La empresa propietaria del diseño del iPhone fue condenada en 2016 por subvenciones estatales ilícitas de Irlanda a pagar una multa de 13 mil millones de euros, cantidad colosal que debiera ser pagada por Dublín. La multa de Google debiera ir al presupuesto de la Unión Europea (UE).
 En la actualidad, la Comisión vigila activamente el cumplimiento por Google de esa decisión. Asimismo, la Comisión continúa investigando las restricciones que Google ha impuesto a la capacidad de algunos sitios web de terceros de exhibir anuncios asociados a búsquedas de competidores de Google (asunto AdSense). En julio de 2016, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que Google había abusado de su posición dominante en un asunto relativo a AdSense.

Segundo, "Se trata de la primera gran decisión sobre competencia caracterizada de abuso de posición dominante en el funcionamiento de las plataformas y sancionada por una condena financiera a gran escala", confirmó la Presidenta de la Autoridad de la Competencia Francesa, Isabelle de Silva.

"Google ha abusado de la posición dominante de su motor de búsqueda para promover su propio comparador de compras en sus resultados de búsqueda, relegando a puestos más desfavorables a comparadores concurrentes [en los resultados de búsqueda]", dijo Vestager. "Hace mucho tiempo que nos preguntamos si la forma en que operaban estas compañías en Internet era tan compleja que las autoridades de competencia no podían controlarlas".
La segunda sanción de la Comisión Europea contra Google consiste ahora en julio de 2018 en una multa de 4 342 865 000 mil millones de euros por vulnerar las normas antimonopolio de la Unión Europea desde 2011.
Google ha impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles para consolidar su posición dominante en los servicios de búsqueda general en Internet. Google debe ahora poner fin de manera efectiva a esta conducta en un plazo de 90 días o hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial promedio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.
Según la Comisaria a la Competencia de la Comisión, Margrethe Vestager:

Hoy en día, el Internet móvil representa más de la mitad del tráfico mundial de Internet. El asunto que nos ocupa se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes para asegurarse de que el tráfico en los dispositivos Android se dirige al motor de búsqueda Google. De esta forma, Google ha utilizado Android como vehículo para consolidar el dominio de su motor de búsqueda. Estas prácticas han privado a sus competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos. Han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como el móvil. Esto es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la Unión Europea.».

En particular, Google:
·        Ha obligado a los fabricantes a pre-instalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder la licencia de su tienda de aplicaciones, Play Store;
·        Ha realizado pagos a determinados grandes fabricantes y operadores de redes móviles a condición de que pre-instalaran exclusivamente la aplicación Google Search en sus dispositivos; y
·        Ha impedido a los fabricantes que deseaban pre-instalar aplicaciones de Google vender un solo dispositivo móvil inteligente que funcione en versiones alternativas de Android no aprobadas por Google (las denominadas «bifurcaciones de Android»).

Incumplimiento de las normas antimonopolio de la Unión Europea

La posición dominante, como tal, no es ilegal con arreglo a las normas antimonopolio de la Unión Europea, afirman los responsables de la Comisión Europea. Sin embargo, las empresas con posición dominante son especialmente responsables de no abusar de su dominio en el mercado limitando la competencia, ya sea en el mercado en el que ocupan una posición dominante o en otros mercados.

Google ha participado en tres tipos de prácticas diferentes, cuyo objetivo en todos los casos era consolidar su posición dominante en la búsqueda general en Internet.

1) Vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de Google
2) Pagos ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search
3) Obstrucción ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android competidores

Consecuencias de la decisión

·        La multa de la Comisión por un importe de 4 342 865 000 € tiene en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. La multa se ha calculado sobre la base del valor de los ingresos de Google procedentes de los servicios de publicidad en motores de búsqueda en los dispositivos Android en el EEE.
·        La decisión de la Comisión exige a Google de poner fin a su conducta ilegal de manera efectiva en un plazo de 90 días a partir de la decisión.
·     Google como mínimo, debe interrumpir y no volver a participar en ninguno de los tres tipos de prácticas. La decisión también exige a Google que se abstenga de adoptar cualquier medida cuyo objeto o efecto sea idéntico o equivalente a esas prácticas.
·        La decisión no impide a Google implantar un sistema razonable, equitativo y objetivo que asegure el correcto funcionamiento de los dispositivos Android que utilicen aplicaciones y servicios exclusivos de Google, sin por ello menoscabar la libertad de los fabricantes de producir dispositivos basados en bifurcaciones de Android.
·        Es responsabilidad exclusiva de Google garantizar el cumplimiento de la decisión de la Comisión. Esta seguirá de cerca el cumplimiento de Google, que tiene la obligación de mantener informada a la Comisión sobre la forma en que cumplirá con sus obligaciones.
·        Si Google no garantiza el cumplimiento de la decisión de la Comisión, se le podrían imponer multas por incumplimiento de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la empresa matriz de Google. La Comisión tendría que determinar dicho incumplimiento en una decisión separada, con la consiguiente retroactividad de los pagos a la fecha de inicio del incumplimiento.
·        Por último, Google también debe hacer frente a las demandas por daños y perjuicios que puedan ser ejercitadas ante los tribunales de los Estados miembros por cualquier persona o empresa afectada por su comportamiento contrario a la competencia. Merced a la nueva Directiva de la Unión Europea sobre acciones por daños por infracciones de la normas de defensa de la competencia, las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia pueden obtener más fácilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios.

En Conclusión

·        Google afronta pesadas sanciones de la Comisión Europea debido a prácticas comerciales ilegales, particularmente de abuso de posición dominante en el EEE que han hecho reaccionar a la Comisión Europea; vinculadas particularmente a motores de búsqueda de comparación de precios, a la  pre instalación del motor de búsqueda de Google en los aplicativos móviles, el pago a determinados grandes fabricantes y operadores de redes móviles  y subvenciones estatales ilícitas.

·       Google ha manifestado su decisión de apelar a la multa del pago 4 342 865 000 mil millones de euros.

·      La Comisión Europea continúa vigilando activamente el cumplimiento por Google de las decisiones tomadas y también continúa investigando las restricciones que Google ha impuesto a la capacidad de algunos sitios web de terceros de exhibir anuncios asociados a búsquedas de competidores de Google. La promulgación y adaptación del Reglamento General de Datos Personales, RGPD, pretende responder en parte a estas prácticas ilegales, aportando una regulación normalizada en el EEE y cuyos alcances han sido entendidos por muchos países, sobrepasan el ámbito europeo[3].

·   Google invocará ciertamente el juego de alianzas y presiones políticas que pudieran ejercer el Departamento de Comercio y el Gobierno de Estados Unidos y otras grandes empresas americanas vinculadas a la TICs, las GAFAM. Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, y de aquellos Estados europeos beneficiarios de estas prácticas, incluyendo lobbying ante la Comisión Europea.

·        China, India, Rusia y otros países que comienzan a independizarse, desarrollar sus propias tecnologías de la información y de las comunicaciones, o regular éstas, observan interesadamente el resultado de estas grandes maniobras, y se mantienen a la expectativa de forjarse un espacio. De otro lado, la Unión Europea también busca aliados y compromisos bilaterales y multilaterales (OMC, OCDE,...); no sera fácil ejecutar la sanción, particularmente, si el Presidente de USA, continua afirmando que Europa, al igual que China y Rusia son sus enemigos. En este contexto, son malos los tiempos para el comercio, quizás USA siente una perdida de hegemonía? Y las discusiones sobre el incremento de las cuotas de los Estados Miembros a la OTAN y a la defensa, promovidas por Estados Unidos, no son sino un presagio de venta de armas, o un nuevo Acuerdo de Yalta?

·      Finalmente, en el caso del Perú, en octubre de 2013, alerté a la sociedad de las actuaciones de Google, en un artículo publicado en mi Blog sobre la apropiación de las imágenes a partir de un vehículo, para el aplicativo Google Maps Street View (GMSV)  Google Earth, desconociendo hasta ahora, si hubo o no algún convenio, las personas e instituciones participantes, los responsables de las autorizaciones, el destino de las imágenes captadas, el respeto de los derechos de propiedad intelectual, el destino de las regalías, el alcance de los registros o su duración. Ver el artículo en el siguiente enlace: http://derecho-ntic.blogspot.com/2013/10/v-behaviorurldefaultvmlo_942.html 

     



[1] Articulo adaptado del Comunicado de Prensa de la Comisión Europea: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4581_es.htm
[2] En 2004, a este comparador de precios se le llamo «Froogle»; posteriormente «Google Product Search» en 2008 y desde 2013 Google Shopping.
[3] Sobre este particular ver el art. 3 del RGPD: Ámbito de aplicación territorial



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