Datos Personales/Tratamiento de Datos
Personales/Ficheros/Metadatos/Geolocalización/GPS/GSM/Regulación/Directiva
Europea N° 95/46/CE/Directiva Europea N° 2002/58/CE/Ley Orgánica 15/1999/España/Ley de Informática y Libertades de 1978/Francia/Ley N° 29733/Perú.
DATOS PERSONALES
La Directiva N° 95/46/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, define en el artículo 2, Definiciones:
A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por:
a) «datos personales»: toda
información sobre una persona física identificada o identificable (el
«interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de
identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su
identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;
La Ley de Informática y Libertades de 1978 de Francia, define en el artículo 2, los datos personales o datos de carácter personal:
(…)
Constituirá
un dato de carácter personal cualquier información relativa a una persona
física identificada o identificable, directa o indirectamente, con referencia a
un número de identificación o a uno o varios elementos propios de esta persona.
Para determinar si una persona es identificable, se deberá tomar en
consideración el conjunto de medios de los que dispone o a los que puede tener
acceso el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para permitir la
identificación.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se
entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier
información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:
(…)
4. Datos personales.
Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace
identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
El acento de la Directiva
como su transposición en las leyes francesa y española sobre los datos
personales insisten, en que aparte de tratarse de toda información (cualquiera,
para los españoles) relativa a una persona física (o persona natural, para
los peruanos) identificada; en que la identificabilidad del
sujeto pueda determinarse directa o indirectamente, particularmente a un número
de identificación, o uno o varios elementos específicos característicos de
identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o
social; pero también deberá tomarse en consideración el conjunto
de medios de los que dispone o a los que puede tener acceso el responsable del
tratamiento o cualquier otra persona, para permitir la identificación.
Y es este precisamente el quid de la cuestión si pretendemos relacionar las nuevas prácticas que se realizan Metadatos, Geolocalización y Datos Personales.
TRATAMIENTO DE DATOS
Ley de Informática y Libertades
de 1978 de Francia, adicionalmente en el artículo 2, precisa tres lineamientos
principales, el primero, sobre la aplicación del tratamiento de datos
personales según el soporte; el segundo,
sobre las operaciones que individual o conjuntamente definen éste; y el
tercero, sobre la definición de fichero y la identificación del afectado:
Primero: “La presente Ley se aplicará tanto a los tratamientos automatizados de
datos de carácter personal como a los tratamientos no automatizados de datos de
carácter personal contenidos o destinados a figurar en ficheros, con exclusión
de los tratamientos realizados en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales, cuando el responsable de los datos cumpla las condiciones previstas
en el artículo5 (ámbito de aplicación del derecho nacional)”.
Segundo: “Constituirá
un tratamiento de datos de carácter personal cualquier operación o
conjunto de operaciones sobre dichos datos, sea cual fuere el procedimiento
utilizado, y especialmente la recogida, la grabación, la organización, la
conservación, la adaptación o la modificación, la extracción, la consulta, la
utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma
que facilite el acceso, el cotejo o la interconexión, así como el bloqueo, el
borrado o la destrucción.
Tercero: Constituirá un fichero de datos de carácter personal cualquier
conjunto estructurado y estable de datos de carácter personal, accesibles según
determinados criterios.
La persona afectada por el tratamiento de datos de carácter personal será aquélla a las que se refieran los datos objeto de tratamiento.
MetadatoS
La Asociación de los Profesionales de la Información y de la Documentación, ADBS, de Francia, define los metadatos[1], como el:
Conjunto estructurado de datos creados para proveer
información sobre los recursos electrónicos. Pueden realizar diferentes
funciones:
a)
gestión de los recursos descritos (seguimiento del ciclo de vida: creación,
modificación, archivo),
b)
informaciones sobre el contenido del recurso para facilitar su revelación,
ubicación, acceso,
c)
seguimiento del uso y del respeto de los derechos y condiciones de uso asociado
al recurso.
Ellos pueden expresarse en el mismo formato técnico
de codificación que el recurso al que acompañan y estar disponibles al mismo
tiempo. Los metadatos ahora pueden escribirse en varias estándares: RDF
(Resource Description Framework), TEI (Text Encoding Initiative), la sintaxis
"meta" HTML y Dublin Core, DTD EAD (Encoding archival description),
etc.
Jack Myers, acuñó
el término en la década de los 60 para describir conjuntos de datos. Su primera
acepción fue la de dato sobre el dato,
al proporcionar información mínima necesaria para identificar un recurso. Pero
luego esta acepción se amplió,
afirmándose que ella puede incluir
información descriptiva sobre el contexto, calidad y condición o
características del dato.
Esa fue la propuesta de la Sociedad Española de Información y Documentación Científica, SEDIC, al definir los metadatos como[2]:
Toda
aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o
características de un recurso, dato u objeto que tiene la finalidad de
facilitar su recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.
Si centramos el análisis
solo entre ambas definiciones podemos convenir que los metadatos son un conjunto
estructurado de datos que aportan información sobre diferentes recursos en
diferentes soportes[3]. Y
cuyas funciones se vinculan a su contenido,
su gestión y derechos asociados al recurso.
La función del contenido de los metadatos está
relacionada a su revelación, ubicación, autentificación, evaluación, acceso,
conceptos, significantes. La función de gestión
se asocia al ciclo de vida del recurso: creación, seguimiento, modificación,
recuperación, indexación, interoperabilidad, preservación, archivo. La función
de derechos asociados se refiere a
los usos, y goces sobre la tenencia y propiedad del recurso. Los metadatos
pueden expresarse en el mismo formato técnico de codificación que el recurso al
cual se encuentran asociado. Los estándares elegidos para los metadatos
corresponderán así a la finalidad y pertinencia de su registro, ubicación,
recuperación y explotación.
GEOLOCALIZACION
Los datos de localización han
sido definidos en el Art. 2 Definiciones, inciso c) de la Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas).
"Datos de
localización": cualquier dato tratado en una red de comunicaciones
electrónicas que indique la posición
geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de
comunicaciones electrónicas disponible para el público".
Los servicios de geolocalización se basan en:
- el sistema
GPS[4] ;
- la
telefonía móvil de tipo GSM[5].
Determinar entonces la posición de una persona, vehículo
u objeto (telefonía móvil, y otros objetos misceláneos[6])
requiere el uso de cualquiera de
estos sistemas de geolocalización.
La vinculación entre las ciencias y técnicas relativas al lenguaje, la documentación
y el archivo al evocar la noción de Metadatos;
las referidas a la geografía, informática y telecomunicaciones cuando aludimos
a Geolocalización, y las ciencias jurídicas
y administrativas relativas a la identificación y a los derechos inherentes a
los Datos Personales, son otros
tantos elementos que subrayan la complejidad del tema para su regulación. Si a
ello, agregamos los diferentes conceptos, significantes, teorías utilizadas en disímiles
lenguas y distintos sistemas jurídicos, administrativos, políticos podemos
darnos una idea de las dificultades de la regulación nacional e internacional,
particularmente, del derecho de la informática relativo a las personas y de la
gobernanza de Internet.
Próximo Artículo: Datos Personales y Geolocalización
de Vehículos de Empleados
[1]
http://www.adbs.fr/metadatos-17811.htm?RH=OUTILS_VOC
[2] http://www.sedic.es/autoformacion/metadatos/tema1.htm
[3] Los sistemas de metadatos han sido creados no sólo por
profesionales de la documentación e información sino también por informáticos,
diseñadores de programas, técnicos de sistemas, por lo que su enfoque no podría
ser exclusivo sino complementario.
[4] Global Positioning System, GPS es un sistema de posicionamiento global de
24 satélites, operativos y accesibles al público en órbita sobre
el planeta tierra, a 20.200 km, con trayectorias sincronizadas para cubrir toda
la superficie de la Tierra. Para determinar la posición de un objeto,
persona, vehículo, el receptor localiza automáticamente, como mínimo tres
satélites de la red, de los que recibe señales indicando la identificación y la
hora del reloj de cada uno de ellos. En base en estas señales, el receptor sincroniza
el reloj del GPS y calcula el tiempo que tardan en llegar las señales al
equipo, así mide la distancia al satélite mediante "triangulación"
(método de trilateración inversa), para determinar la distancia de cada
satélite respecto al punto de medición. Conocidas las distancias, se determina
fácilmente la propia posición relativa respecto a los tres satélites.
Conociendo además las coordenadas o posición de cada uno de ellos por la señal
que emiten, se obtiene la posición absoluta o coordenadas reales del punto de
medición. http://fr.wikipedia.org/wiki/Global_Positioning_System
[5] El sistema global para las comunicaciones
móviles (Del inglés Global System for Mobile communications, GSM, es un sistema estándar de telefonía móvil digital. Un cliente GSM puede conectarse a través de su
teléfono con su computador y enviar y recibir mensajes por correo electrónico,
faxes, navegar por Internet, acceder con seguridad a la red informática de una
compañía (red local/Intranet), así como utilizar otras funciones
digitales de transmisión de datos, incluyendo el servicio de mensajes cortos
(SMS) o mensajes de texto.
El sistema GSM se considera,
por su velocidad de transmisión y otras características, un estándar de segunda
generación (2G). Su extensión a 3G se denomina UMTS y difiere en su mayor
velocidad de transmisión, el uso de una arquitectura de red ligeramente
distinta y sobre todo en el empleo de diferentes protocolos de radio (W-CDMA).
[6] El crecimiento de Internet es un proceso en curso: hace sólo veinticinco
años conectaba alrededor de un millar de ordenadores y, desde entonces, ha
crecido hasta enlazar a miles de millones de personas a través de ordenadores y
dispositivos móviles. Uno de los pasos más importantes en este avance será la
evolución progresiva de una red de ordenadores interconectados a una red de
objetos interconectados: desde libros hasta automóviles, desde aparatos
electrodomésticos hasta alimentos, creándose así una «Internet de los objetos» Véase
el informe de 2005 de la Unión Internacional para las Telecomunicaciones, UIT
www.itu.int/dms_pub/itu-s/opb/pol/S-POL-IR.IT-2005-SUM-PDF-E.pdf o el informe
del ISTAG ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/ist/docs/istagscenarios2010.pdf.
No hay comentarios:
Publicar un comentario