lunes, 3 de febrero de 2014

DATOS PERSONALES, METADATOS, GEOLOCALIZACION Y REGULACION




Datos Personales/Tratamiento de Datos Personales/Ficheros/Metadatos/Geolocalización/GPS/GSM/Regulación/Directiva Europea N° 95/46/CE/Directiva Europea2002/58/CE/Ley Orgánica 15/1999/España/Ley de Informática y Libertades de 1978/Francia/Ley N° 29733/Perú.


DATOS PERSONALES

La Directiva N° 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, define en el artículo 2, Definiciones:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

          La Ley de Informática y Libertades de 1978 de Francia, define en el artículo 2, los datos personales o datos de carácter personal:
(…)
Constituirá un dato de carácter personal cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente, con referencia a un número de identificación o a uno o varios elementos propios de esta persona. Para determinar si una persona es identificable, se deberá tomar en consideración el conjunto de medios de los que dispone o a los que puede tener acceso el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para permitir la identificación.

         La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de España, de Protección de Datos de carácter personal, define en su Artículo 3: Definiciones:

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas  identificadas o identificables.

                  La Ley N° 29733 de Perú,  Protección de Datos Personales, define en su Artículo 2. Definiciones

Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:
                        (…)

4. Datos personales.

Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.

El acento de la Directiva como su transposición en las leyes francesa y española sobre los datos personales insisten, en que aparte de tratarse de toda información (cualquiera, para los españoles) relativa a una persona física (o persona natural, para los peruanos) identificada; en que la identificabilidad del sujeto pueda determinarse directa o indirectamente, particularmente a un número de identificación, o uno o varios elementos específicos característicos de identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; pero también deberá tomarse en consideración el conjunto de medios de los que dispone o a los que puede tener acceso el responsable del tratamiento o cualquier otra persona, para permitir la identificación.

Y es este precisamente el quid de la cuestión si pretendemos relacionar las nuevas prácticas que se realizan Metadatos, Geolocalización y Datos Personales.

TRATAMIENTO DE DATOS

Ley de Informática y Libertades de 1978 de Francia, adicionalmente en el artículo 2, precisa tres lineamientos principales, el primero, sobre la aplicación del tratamiento de datos personales según el soporte;  el segundo, sobre las operaciones que individual o conjuntamente definen éste; y el tercero, sobre la definición de fichero y la identificación del afectado:

Primero: “La presente Ley se aplicará tanto a los tratamientos automatizados de datos de carácter personal como a los tratamientos no automatizados de datos de carácter personal contenidos o destinados a figurar en ficheros, con exclusión de los tratamientos realizados en el ejercicio de actividades exclusivamente personales, cuando el responsable de los datos cumpla las condiciones previstas en el artículo5 (ámbito de aplicación del derecho nacional)”.
Segundo: “Constituirá un tratamiento de datos de carácter personal cualquier operación o conjunto de operaciones sobre dichos datos, sea cual fuere el procedimiento utilizado, y especialmente la recogida, la grabación, la organización, la conservación, la adaptación o la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso, el cotejo o la interconexión, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción.
Tercero: Constituirá un fichero de datos de carácter personal cualquier conjunto estructurado y estable de datos de carácter personal, accesibles según determinados criterios.

La persona afectada por el tratamiento de datos de carácter personal será aquélla a las que se refieran los datos objeto de tratamiento.

MetadatoS

La Asociación de los Profesionales de la Información y de la Documentación, ADBS, de Francia, define los metadatos[1], como el:

Conjunto estructurado de datos creados para proveer información sobre los recursos electrónicos. Pueden realizar diferentes funciones:
a) gestión de los recursos descritos (seguimiento del ciclo de vida: creación, modificación, archivo),
b) informaciones sobre el contenido del recurso para facilitar su revelación, ubicación, acceso,
c) seguimiento del uso y del respeto de los derechos y condiciones de uso asociado al recurso.

Ellos pueden expresarse en el mismo formato técnico de codificación que el recurso al que acompañan y estar disponibles al mismo tiempo. Los metadatos ahora pueden escribirse en varias estándares: RDF (Resource Description Framework), TEI (Text Encoding Initiative), la sintaxis "meta" HTML y Dublin Core, DTD EAD (Encoding archival description), etc.

Jack Myers, acuñó el término en la década de los 60 para describir conjuntos de datos. Su primera acepción fue la de dato sobre el dato, al proporcionar información mínima necesaria para identificar un recurso. Pero luego esta acepción se amplió, afirmándose que ella puede incluir información descriptiva sobre el contexto, calidad y condición o características del dato.  

Esa fue la propuesta de la Sociedad Española de Información y Documentación Científica, SEDIC, al definir los metadatos como[2]:

Toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto que tiene la finalidad de facilitar su recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.

Si centramos el análisis solo entre ambas definiciones podemos convenir que los metadatos son un conjunto estructurado de datos que aportan información sobre diferentes recursos en diferentes soportes[3]. Y cuyas funciones se vinculan a su contenido, su gestión y derechos asociados al recurso.

La función del contenido de los metadatos está relacionada a su revelación, ubicación, autentificación, evaluación, acceso, conceptos, significantes. La función de gestión se asocia al ciclo de vida del recurso: creación, seguimiento, modificación, recuperación, indexación, interoperabilidad, preservación, archivo. La función de derechos asociados se refiere a los usos, y goces sobre la tenencia y propiedad del recurso. Los metadatos pueden expresarse en el mismo formato técnico de codificación que el recurso al cual se encuentran asociado. Los estándares elegidos para los metadatos corresponderán así a la finalidad y pertinencia de su registro, ubicación, recuperación y explotación.

GEOLOCALIZACION

Los datos de localización han sido definidos en el Art. 2 Definiciones, inciso c) de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

"Datos de localización": cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público".

Los servicios de geolocalización se basan en:
- el sistema GPS[4] ;
- la telefonía móvil de tipo GSM[5].

Determinar entonces la posición de una persona, vehículo u objeto (telefonía móvil, y otros objetos misceláneos[6]) requiere el uso de cualquiera  de estos sistemas de geolocalización.


La vinculación entre las ciencias y técnicas relativas al lenguaje, la documentación y el archivo al evocar la noción de Metadatos; las referidas a la geografía, informática y telecomunicaciones cuando aludimos a Geolocalización, y las ciencias jurídicas y administrativas relativas a la identificación y a los derechos inherentes a los Datos Personales, son otros tantos elementos que subrayan la complejidad del tema para su regulación. Si a ello, agregamos los diferentes conceptos, significantes, teorías utilizadas en disímiles lenguas y distintos sistemas jurídicos, administrativos, políticos podemos darnos una idea de las dificultades de la regulación nacional e internacional, particularmente, del derecho de la informática relativo a las personas y de la gobernanza de Internet.

         Próximo Artículo: Datos Personales y Geolocalización de Vehículos de Empleados


[1] http://www.adbs.fr/metadatos-17811.htm?RH=OUTILS_VOC
[2] http://www.sedic.es/autoformacion/metadatos/tema1.htm
[3] Los sistemas de metadatos han sido creados no sólo por profesionales de la documentación e información sino también por informáticos, diseñadores de programas, técnicos de sistemas, por lo que su enfoque no podría ser exclusivo sino complementario.
[4] Global Positioning System, GPS es un sistema de posicionamiento global de 24 satélites, operativos y accesibles al público en órbita sobre el planeta tierra, a 20.200 km, con trayectorias sincronizadas para cubrir toda la superficie de la Tierra. Para determinar la posición de un objeto, persona, vehículo, el receptor localiza automáticamente, como mínimo tres satélites de la red, de los que recibe señales indicando la identificación y la hora del reloj de cada uno de ellos. En base en estas señales, el receptor sincroniza el reloj del GPS y calcula el tiempo que tardan en llegar las señales al equipo, así mide la distancia al satélite mediante "triangulación" (método de trilateración inversa), para determinar la distancia de cada satélite respecto al punto de medición. Conocidas las distancias, se determina fácilmente la propia posición relativa respecto a los tres satélites. Conociendo además las coordenadas o posición de cada uno de ellos por la señal que emiten, se obtiene la posición absoluta o coordenadas reales del punto de medición. http://fr.wikipedia.org/wiki/Global_Positioning_System
[5] El sistema global para las comunicaciones móviles (Del inglés Global System for Mobile communications, GSM,  es un sistema estándar  de telefonía móvil digital. Un cliente GSM puede conectarse a través de su teléfono con su computador y enviar y recibir mensajes por correo electrónico, faxes, navegar por Internet, acceder con seguridad a la red informática de una compañía (red local/Intranet), así como utilizar otras funciones digitales de transmisión de datos, incluyendo el servicio de mensajes cortos (SMS) o mensajes de texto.
El sistema GSM se considera, por su velocidad de transmisión y otras características, un estándar de segunda generación (2G). Su extensión a 3G se denomina UMTS y difiere en su mayor velocidad de transmisión, el uso de una arquitectura de red ligeramente distinta y sobre todo en el empleo de diferentes protocolos de radio (W-CDMA).
[6] El crecimiento de Internet es un proceso en curso: hace sólo veinticinco años conectaba alrededor de un millar de ordenadores y, desde entonces, ha crecido hasta enlazar a miles de millones de personas a través de ordenadores y dispositivos móviles. Uno de los pasos más importantes en este avance será la evolución progresiva de una red de ordenadores interconectados a una red de objetos interconectados: desde libros hasta automóviles, desde aparatos electrodomésticos hasta alimentos, creándose así una «Internet de los objetos» Véase el informe de 2005 de la Unión Internacional para las Telecomunicaciones, UIT www.itu.int/dms_pub/itu-s/opb/pol/S-POL-IR.IT-2005-SUM-PDF-E.pdf o el informe del ISTAG ftp://ftp.cordis.europa.eu/pub/ist/docs/istagscenarios2010.pdf.

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