jueves, 1 de octubre de 2020

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN PARA UNA POLÍTICA GLOBAL DE LA UNIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El presente Resumen expone la Introducción y Antecedentes y las Conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos Personales sobre el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu).

Se incluye el enlace a la: Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final]

La Comisión está firmemente comprometida con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la UE y en el mundo entero. Debe haber una tolerancia cero con el dinero lícito en la Unión Europea. El reciente aumento de las actividades delictivas en el contexto de la pandemia de COVID-19 es un recordatorio de que los delincuentes aprovecharán todas las vías posibles para llevar a cabo sus actividades ilícitas en detrimento de la sociedad. La UE debe mostrar idéntica determinación para garantizar que no se beneficiarán del producto de estos delitos.

El contenido de esas comunicaciones podría interesar particularmente en el Perú, según orden de prioridad:

· Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Gobierno Digital

· Ministerio de Economía y Finanzas

· Ministerio de Defensa

· Ministerio del Interior

· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Autoridad Nacional de Protección de Datos

· Ministerio de Medio Ambiente

· Ministerio de Transportes y Comunicaciones

· Ministerio de Salud

· Ministerio de Energía y Minas

· Ministerio de Agricultura

· Ministerio de Trabajo

· Ministerio de Educación

· Órganos Desconcentrados

· Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y

· Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2020/C 322/05)

Resumen

El 7 de mayo de 2020, la Comisión publicó una Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final] en la que se establece una hoja de ruta para la consecución de sus objetivos en este ámbito. En el presente Dictamen se evalúan las repercusiones en materia de protección de datos de las iniciativas establecidas en el Plan de acción de la Comisión.

Si bien el SEPD reconoce la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo como objetivo de interés general, pide que la legislación establezca un equilibrio entre la interferencia en los derechos fundamentales de la intimidad y la protección de los datos personales y las medidas necesarias para lograr con eficacia los objetivos de interés general en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (principio de proporcionalidad).

El SEPD recomienda que la Comisión supervise la aplicación efectiva del marco vigente de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que, al mismo tiempo, vele por que se respeten y cumplan el RGPD y el marco de protección de datos. Esto es particularmente pertinente para los trabajos sobre la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los registros de titularidad real que deberían inspirarse en gran medida en los principios de minimización de datos, exactitud y protección de la intimidad desde el diseño y por defecto.

El SEPD acoge con satisfacción la armonización prevista del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que ello dará lugar a una aplicación más coherente de las principales normas por parte de los Estados miembros, así como a una interpretación uniforme por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El SEPD invita a la Comisión a que siga el enfoque basado en el riesgo al decidir las nuevas medidas del código normativo reforzado, ya que este enfoque también está en consonancia con los principios de protección de datos.

El SEPD recomienda a la Comisión que prevea en su propuesta de creación de un supervisor de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo una base jurídica específica para el tratamiento de datos personales, así como las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a la puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos.

El SEPD acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de impulsar el desarrollo de FIU.net y de encontrar una solución adecuada para su gestión que esté en consonancia con el RGPD y el marco de protección de datos. Además, recomendamos que en la propuesta por la que se establece el mecanismo de coordinación y apoyo a las unidades de información financiera (UIF) se aclaren las condiciones de acceso e intercambio de información sobre las transacciones financieras por parte de las UIF.

El SEPD apoya el fomento de las asociaciones público-privadas (APP) para la investigación y el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del respeto de los límites del RGPD. Por el contrario, y si el SEPD no desea expresar ningún juicio de fondo sobre los fines políticos que subyacen a la iniciativa, consideramos que las APP para la puesta en común de información operativa sobre sospechosos por parte de las autoridades policiales y judiciales con las entidades obligadas conllevarían a un alto riesgo para los derechos a la intimidad y a la protección de datos. Además, las operaciones de tratamiento de información sobre posibles delitos derivados de transacciones financieras deben permanecer dentro de los límites de las autoridades competentes y no deben compartirse con entidades privadas.

El SEPD acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desempeñar un papel más importante en el Grupo de Acción Financiera Internacional y hablar con una sola voz. Alienta a la Comisión a que se esfuerce por hacer de los principios de protección de datos parte integrante de los procesos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, al establecer normas internacionales en este ámbito.

Por último, el SEPD espera que se le consulte, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, tras la adopción de propuestas de actos legislativos que tengan repercusiones en la protección de los derechos y las libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. Esto puede incluir, entre otras cosas, las futuras propuestas de un reglamento sobre medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el establecimiento de un mecanismo de apoyo y coordinación para las UIF y la creación de la figura de un supervisor de la Unión Europea.

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

 

1. El 7 de mayo de 2020, la Comisión Europea adoptó su Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final] (en lo sucesivo, el «Plan de acción»). El Plan de acción es una iniciativa prevista en el objetivo de política N.o. 21 del Programa de Trabajo de la Comisión para 2020 «Culminación de la Unión Bancaria».

2. El Plan de acción consta de seis pilares, a saber: 

   1) garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, 

   2) establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 

   3) supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE, 

   4) establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF, 

   5) aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la Unión y 

   6) reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con el fin de recabar las opiniones de la ciudadanía y de las partes interesadas sobre estas medidas, el 7 de mayo, la Comisión inició una consulta pública. (1). en paralelo a la adopción del Plan de acción hasta el 29 de julio de 2020.

3. El Plan de acción concreta los pilares en una serie de medidas concretas, incluidas varias propuestas legislativas relativas al código normativo único de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la creación de la figura de un supervisor de la UE en esta materia y el desarrollo de un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF. El presente Dictamen sigue la estructura de los seis pilares y expresa la opinión del SEPD sobre determinadas medidas del Plan de acción y, en particular, sobre su posible interferencia con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas, garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El presente Dictamen se entiende sin perjuicio de la obligación de la Comisión de consultar al SEPD, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, sobre cualquier propuesta legislativa que pueda proponerse en el marco del Plan de acción cuando tenga repercusiones en la protección del derecho de las personas a la protección de los datos personales.

4. CONCLUSIONES

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

·  invita a la Comisión a que, en los trabajos legislativos, establezca un equilibrio entre las medidas necesarias para alcanzar eficazmente los objetivos de interés general en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y su interferencia con los derechos fundamentales de la intimidad y la protección de los datos personales;

 

·  recomienda que la Comisión supervise la aplicación del marco existente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que, al mismo tiempo, vele por que se respete el RGPD y el marco de protección de datos;

 

·  en cuanto a los trabajos sobre la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los registros de titularidad real, recomienda que cumplan, en particular, los principios de minimización de datos, exactitud y protección de datos desde el diseño y por defecto;

 

·  sugiere que la Comisión mantenga un enfoque basado en el riesgo para las nuevas medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del código normativo reforzado, es decir, que aplique procedimientos menos intrusivos a situaciones de menor riesgo, ya que esto también está en consonancia con los principios de protección de datos;

 

·  en lo que respecta a la diligencia debida con respecto al cliente, recomienda que se mantengan salvaguardias en la legislación propuesta para garantizar el derecho de los clientes a ser informados cuando se recopilen sus datos, y sobre los fines para los que se requieren y tratan los datos, así como para asegurar el cumplimiento de los principios de minimización de datos, limitación de los fines y protección de datos desde el diseño, y los límites de la toma de decisiones individuales automatizadas;

 

·  recomienda a la Comisión que contemple en su próxima propuesta de creación de la figura de un supervisor de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo una base jurídica específica para el tratamiento de datos personales, así como las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos, de conformidad con el RGPD y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a la puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos;

 

·  recomienda a la Comisión que en la propuesta por la que se establece el mecanismo de coordinación y apoyo a las UIF se aclaren las condiciones de acceso e intercambio de información sobre las transacciones financieras por parte de las UIF;

 

·  apoya el desarrollo de las APP para la investigación y el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del respeto de los límites del RGPD;

 

·  alienta a la Comisión a que integre los principios de protección de datos cuando establezca normas internacionales en el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Bruselas, 23 de julio de 2020. Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1). https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12176-Action-Plan-on-anti-money-laundering/public-consultation

 

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE DATOS

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El presente Resumen expone la Introducción y las Conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos Personales sobre la Estrategia Europea de Datos (El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu).  La principal Conclusión figura en el numeral 77.

77. Hoy día, el modelo de negocio predominante de la economía digital se caracteriza por una concentración sin precedentes de datos en manos de unos pocos operadores poderosos, establecidos fuera del territorio de la UE, y un seguimiento generalizado a gran escala. El SEPD cree firmemente que uno de los objetivos más importantes de la estrategia de datos debe ser demostrar la viabilidad y la sostenibilidad de un modelo de economía de los datos alternativo, abierto, justo y democrático. Por lo tanto, los espacios de datos europeos comunes previstos deben servir de ejemplo de transparencia, de responsabilidad efectiva y de un equilibrio adecuado entre los intereses de los interesados y el interés común de la sociedad en su conjunto.

La Estrategia Europea de Datos fue publicada anteriormente en este mismo Blog, en dos entregas, en marzo de este año, y figuran los siguientes enlaces: https://derecho-ntic.blogspot.com/2020/03/estrategia-europea-de-datos.html y https://derecho-ntic.blogspot.com/2020/03/estrategia-europea-de-datos-segunda.html

El contenido de esas comunicaciones - dijimos en esos momentos - podría interesar particularmente en el Perú a:

· Presidencia del Consejo de Ministros

· Ministerio de la Producción

· Ministerio de Medio Ambiente

· Ministerio de Transportes y Comunicaciones

· Ministerio de Salud

· Ministerio de Economía y Finanzas

· Ministerio de Energía y Minas

· Ministerio de Agricultura

· Ministerio de Trabajo

· Ministerio de Educación

· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

· Órganos Desconcentrados

· Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y

· Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.

  

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Dictamen del SEPD sobre la Estrategia Europea de Datos

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2020/C 322/04)

Resumen de conclusiones

La Comisión Europea publicó el 19 de febrero de 2020 una Comunicación titulada «Una estrategia europea para los datos». Forma parte de un paquete más amplio de documentos estratégicos, que incluye también una Comunicación sobre el futuro digital de Europa y un Libro Blanco sobre la inteligencia artificial - Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza. 

El objetivo de la estrategia de datos es crear un espacio único europeo de datos y, de este modo, facilitar a las empresas y a las autoridades públicas el acceso a datos de alta calidad para impulsar el crecimiento y crear valor. Además, debería «permitir a la UE convertirse en la economía ágil en el manejo de los datos más atractiva, más segura y más dinámica del mundo». Un elemento clave de la estrategia de datos es el desarrollo de espacios de datos europeos comunes en sectores económicos estratégicos y en ámbitos de interés público, como el espacio común europeo de datos sobre salud. 

El presente dictamen presenta el punto de vista del SEPD sobre la estrategia de datos en su conjunto, así como algunos aspectos específicos, como el concepto de «bien público», los datos abiertos, el uso de datos para la investigación científica, los intermediarios de datos, el altruismo, la transmisión de datos a nivel internacional y otros. 

El SEPD entiende la creciente importancia de los datos para la economía y la sociedad y apoya los objetivos estratégicos más amplios de la UE, como el desarrollo del mercado único digital y la soberanía digital de la UE. Al mismo tiempo, recuerda que «los macrodatos son de gran responsabilidad» y, por tanto, deben existir salvaguardias adecuadas en materia de protección de datos. 

En este sentido, el SEPD aplaude el compromiso de la Comisión de garantizar que los valores y derechos fundamentales europeos, incluido el derecho a la protección de los datos personales, sustenten todos los aspectos de la estrategia de datos y su aplicación. En particular, aprecia la garantía de que la estrategia se desarrollaría en plena conformidad con el Reglamento general de protección de datos, que proporciona una base sólida, también en virtud de su enfoque tecnológicamente neutro. 

El SEPD subraya que uno de los objetivos de la estrategia sobre los datos debe ser demostrar la viabilidad y la sostenibilidad de un modelo de economía de los datos alternativo, abierto, justo y democrático. A diferencia del modelo de negocio predominante actual, caracterizado por una concentración sin precedentes de datos en un puñado de poderosos actores, así como un seguimiento generalizado, el espacio europeo de datos debe servir como ejemplo de transparencia, rendición de cuentas efectiva y equilibrio adecuado entre los intereses de los interesados individuales y el interés común de la sociedad en su conjunto. 

Además, el presente Dictamen tiene en cuenta la crisis mundial sin precedentes, provocada por la pandemia de la COVID-19, que ha afectado a todos los aspectos de nuestra vida. En este contexto, el SEPD reitera su posición de que la protección de datos no es el problema, sino parte de la solución. Los datos y la tecnología pueden desempeñar un papel importante en la superación de la crisis, en combinación con otros factores, ya que no existe una panacea para algo tan complejo como esto. 

El SEPD está a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para proporcionar más asesoramiento en las siguientes fases de la aplicación de la estrategia europea de datos, tanto desde el punto de vista del marco jurídico como de los aspectos prácticos. Las observaciones formuladas en el presente dictamen se entienden sin perjuicio de otros comentarios en el futuro sobre cuestiones específicas o de que se disponga de más información.

1. INTRODUCCIÓN

 

1. La Comisión Europea presentó el 19 de febrero de 2020 una Comunicación titulada «Una estrategia europea para los datos» (1). Forma parte de un paquete más amplio de documentos estratégicos, que incluye también una Comunicación titulada «Construir el futuro digital de Europa» (2) y un Libro Blanco sobre la inteligencia artificial — Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (3).

2. El objetivo de la estrategia europea de datos (en lo sucesivo, «la estrategia de datos» o «la estrategia») es crear un espacio único europeo de datos y, de este modo, facilitar a las empresas y a las autoridades públicas el acceso a datos de alta calidad para impulsar el crecimiento y crear valor, reduciendo al mismo tiempo la huella de carbono de la economía de la UE. Además, desempeñaría un papel fundamental en la consecución de la ambición de la Comisión de «permitir que la UE se convierta en la economía ágil en el manejo de los datos más atractiva, más segura y más dinámica del mundo».

3. La Estrategia Europea de Datos ha estado abierta a consulta pública. El objetivo de la consulta es recabar opiniones sobre la estrategia de datos en su conjunto, así como sobre determinados aspectos específicos. Se ha puesto en marcha una consulta pública similar sobre el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial.

4. El 29 de enero de 2020, la Comisión consultó de manera informal al SEPD sobre el proyecto inicial de la Estrategia de Datos y presentó sus observaciones preliminares. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica. 

5. El presente dictamen desarrolla algunas de las observaciones informales y proporciona información más específica a la luz de la consulta pública. En principio, debe leerse en conjunción con otros dictámenes pertinentes del SEPD, mencionados en el documento, como el dictamen preliminar sobre la investigación científica (4), el dictamen sobre los datos abiertos (5), el dictamen sobre los sistemas de gestión de la información personal y otros (6). Por otra parte, el presente dictamen se entiende sin perjuicio de las observaciones adicionales que el SEPD pueda formular sobre la base de la información adicional disponible en una fase posterior, en particular en el contexto de las futuras consultas legislativas sobre los actos jurídicos previstos en la Estrategia de Datos y en el Programa de Trabajo de la Comisión. 

6. Por último, el SEPD toma nota del debate en curso sobre la medida en que los datos y la tecnología pueden ayudar en la lucha contra la COVID-19. En este contexto, el SEPD desearía recordar su posición, compartida por las demás autoridades de control del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) (7), de que las normas de protección de datos no obstaculizan las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de coronavirus. La protección de datos no es el problema, sino que forma parte de la solución. El SEPD considera que los datos y la tecnología desempeñan un papel importante en la superación de una crisis sin precedentes, que afecta a todos los aspectos de nuestra vida, pero que no suponen en absoluto una «varita mágica». Los datos y la tecnología solo pueden contribuir a combatir las pandemias y otras amenazas similares si capacitan eficazmente a las personas y van acompañadas de garantías adecuadas y de otras medidas integrales.

6.   CONCLUSIÓN 

75. El SEPD entiende la creciente importancia de los datos para la economía y la sociedad y apoya la ambición de hacer de la Unión Europea «la economía ágil en el manejo de los datos más atractiva, más segura y más dinámica del mundo». Al mismo tiempo, quisiera recordar que «los macrodatos entrañan gran responsabilidad» y que, por lo tanto, deben establecerse y aplicarse eficazmente las salvaguardias adecuadas en materia de protección de datos. 

76. El SEPD acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de garantizar que los valores y derechos fundamentales europeos, incluido el derecho a la protección de los datos personales, sustenten todos los aspectos de la estrategia de datos y su aplicación. En particular, aprecia la garantía de que la estrategia se desarrollaría en plena conformidad con el Reglamento general de protección de datos, que proporciona una base sólida, también en virtud de su enfoque tecnológicamente neutro. 

77. Hoy día, el modelo de negocio predominante de la economía digital se caracteriza por una concentración sin precedentes de datos en manos de unos pocos operadores poderosos, establecidos fuera del territorio de la UE, y un seguimiento generalizado a gran escala. El SEPD cree firmemente que uno de los objetivos más importantes de la estrategia de datos debe ser demostrar la viabilidad y la sostenibilidad de un modelo de economía de los datos alternativo, abierto, justo y democrático. Por lo tanto, los espacios de datos europeos comunes previstos deben servir de ejemplo de transparencia, de responsabilidad efectiva y de un equilibrio adecuado entre los intereses de los interesados y el interés común de la sociedad en su conjunto. 

78. El SEPD espera que se le consulte sobre cualquier seguimiento legislativo de la estrategia de datos que vaya a tener un impacto en la protección de datos, según lo establecido anteriormente, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 2018/1725, y está a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para proporcionar más asesoramiento en las siguientes fases de aplicación de la Estrategia Europea de Datos, tanto desde el punto de vista del marco jurídico como de los aspectos prácticos. Las observaciones formuladas en el presente dictamen se entienden sin perjuicio de otros comentarios en el futuro sobre cuestiones específicas o de que se disponga de más información.

 

Bruselas, 16 de junio de 2020. Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM (2020) 66 final, https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/european-data-strategy_es

(2)  COM (2020) 67 final, https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/shaping-europe-digital-future_es

(3)  COM (2020) 65 final, https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/excellence-trust-artificial-intelligence_es

(4)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/20-01-06_opinion_research_en.pdf

(5)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/18-07-11_psi_directive_opinion_en.pdf

(6)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/16-10-20_pims_opinion_en.pdf

(7)  Para más información, véase https://edps.europa.eu/data-protection/our-work/subjects/covid-19_en